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El Consejo Escolar se pronuncia sobre los dispositivos móviles en la educación

Luis Centeno Caballero. Secretario general de EC
Fue a finales de 2023 cuando irrumpió con tremenda fuerza, la necesidad o no de regular normativamente el uso de los dispositivos móviles en los colegios. En un primer momento, la titular del Ministerio de Educación se pronunció sobre la imposibilidad de “poner puertas al campo”, postura que modificó rápidamente ante el aumento de casos de conductas disruptivas de algunos alumnos y la petición de regulación por parte de educadores y familias.

En esta misma publicación que ahora lees, tuve ocasión de publicar, a principios del presente año 2024 (número 111 de la Revista EC), un artículo sobre la regulación del uso de teléfonos móviles en los colegios, dada la confusión general, más o menos interesada desde ciertos sectores.

Grupo de trabajo y documento del consejo escolar del estado

Dada la importancia del tema en cuestión y la amplitud de esferas afectadas, mucho más allá del mero ámbito educativo, se consideró “imprescindible establecer tiempos y espacios de debate en la comunidad educativa entre sus integrantes (alumnado, familias, profesorado y otro personal) y en todos los niveles educativos que faciliten la toma de decisiones informadas”.

De esta manera, se acordó crear un grupo de trabajo dentro del Consejo Escolar del Estado para analizar las implicaciones y facetas de esta realidad, abordando con una visión objetiva, las ventajas que conlleva la digitalización escolar, pero también los efectos negativos que inciden en los alumnos, mayoritariamente, menores de edad. Después de meses de trabajo, el 18 de junio de 2024, el Documento “El uso de dispositivos móviles en la educación del Siglo XXI” fue aprobado por el Consejo Escolar y hecho público para conocimiento y ayuda de todos los centros. Vamos a tratar de profundizar y desgranar el alcance de las recomendaciones contenidas en él.

Conceptos

Aunque podamos pensar que reflejan la misma realidad, “dispositivo móvil” y “teléfono móvil” no son conceptos análogos. De esta manera se entiende por:

  • Dispositivo móvil: dispositivo electrónico que permite a los usuarios realizar una variedad de funciones, como comunicarse, acceder a Internet, reproducir medios, tomar fotografías, y ejecutar una amplia gama de aplicaciones.

  • Teléfono móvil: dispositivo personal, propiedad del estudiante o de su familia, que permite, además de realizar llamadas telefónicas, navegar por Internet, conectarse a redes sociales, tomar fotografías y grabar vídeos, entre otras muchas funciones. 

En conclusión, el concepto “dispositivo” es mucho más amplio (tablets, portátiles, smartphone , etc.) que el mero “teléfono móvil”, si bien este puede tener numerosas funcionalidades que le acercan al primero. Quizá la diferencia más clara reside en que el dispositivo digital puede ser propiedad del centro o del alumno, mientras el teléfono móvil siempre es un objeto personal del alumno.

La comunicación interna y externa es esencial para alcanzar los objetivos perseguidos

Tema poliédrico

Como hemos indicado, esta realidad desborda ampliamente el ámbito escolar y su trascendencia tiene reflejo en la vida social y familiar de los actores de la comunidad educativa. El problema de la creciente adicción al uso de móviles por parte de los menores o el acceso muy preocupante a contenidos peligrosos (pornografía, violencia, contenidos íntimos, etc.) es un reflejo de efectos negativos que se deben prevenir y perseguir en los centros escolares, pero no únicamente en ellos. Si las familias no colaboran a la hora de ofrecer dispositivos a sus hijos a edades más tardías, o en el momento en formarles en los peligros que encierran y cómo hacer un buen uso de los mismos, no conseguiremos avanzar.

Incluso, a la hora de afrontar la utilización con fines educativos de estos dispositivos en los centros, los titulares tienen que ser conscientes de las implicaciones tecnológicas (infraestructura necesaria), legales (protección de datos, medidas de elusión y limitación de acceso) y económicas (propiedad de los dispositivos; coste de adquisición, mantenimiento y recarga; alternativas en caso de averías…) que conlleva cada decisión, desde la ausencia de dispositivos en el centro (cómo se forma a los alumnos de manera práctica en la prevención de un uso inadecuado en este caso o se capacita en la competencia digital de educadores y alumnos, prevista en las leyes educativas), hasta su utilización general o parcial en las actividades docentes.

Principios generales y específicos por etapas

El Consejo Escolar del Estado señala unas orientaciones básicas, evidentemente sin rango normativo, pero que reflejan muy bien el sentido común compartido por la mayoría de los sectores. Con carácter general, la regulación concreta sobre el uso de dispositivos y teléfonos móviles es competencia del titular del centro en base a la autonomía organizativa y pedagógica que emana del derecho constitucional de creación de centros. Evidentemente, en las etapas y niveles reglados, el centro deberá establecer un marco de uso, dentro del marco general aprobado por las administraciones educativas para su ámbito territorial.

Asimismo, es imprescindible disponer de un modelo de formación en el correcto uso y prevención de riesgos de los móviles, tanto para el profesorado, como para los alumnos, sin olvidar a los padres y madres (pilar fundamental en este complejo tema). En este sentido, las tutorías grupales con alumnos son momentos propicios, así como las tutorías individuales con alumnos y/o padres para insistir en aquellos casos más relevantes y complejos.

La comunicación interna y externa es esencial para alcanzar los objetivos perseguidos. El centro debe adoptar las medidas que considere más adecuadas y transmitirlas con eficacia y transparencia a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, explicando el porqué del modelo a aplicar.

Respecto a las orientaciones del Consejo Escolar del Estado para cada nivel o etapa educativa, se centran en lo siguiente:

  • Educación Infantil y Primaria: “móvil cero”. El alumnado no debe llevar teléfonos móviles al centro educativo, exceptuando aquellos supuestos en los que se le autorice por razones individuales muy específicas relacionadas con la salud o con otras circunstancias personales o familiares debidamente justificadas.

  • Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: “teléfono móvil solo con finalidades pedagógicas”. En caso de llevar el teléfono móvil, debería mantenerse apagado desde la entrada al centro educativo hasta la salida del mismo, incluyendo los períodos lectivos, recreos y otros tiempos de descanso, actividades complementarias y extraescolares organizadas por el centro educativo. Podrá usarse cuando tenga un fin educativo previsto con antelación y bajo supervisión del educador. También se podrá usar por motivos de salud.

  • Bachillerato y FP: en el ejercicio de su autonomía, cada centro establecerá las normas internas sobre el uso de móviles, respetando el clima de convivencia y el normal desarrollo de las actividades lectivas.

Por último, el Documento contiene una serie de interesantes reflexiones en relación a la Inteligencia Artificial (IA) y su empleo en la educación. En este aspecto, las certezas y modelos aprendidos en el pasado, van a quedar obsoletos en poco tiempo. Por eso es más importante que nunca tener muy claro el objetivo de nuestra misión y apoyar aquello que contribuya a su logro, rechazando lo que supone un obstáculo por muy tentador que resulte. Y como siempre recordamos, nada es enteramente blanco o negro. En la mesura y el justo equilibrio está la virtud.

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