Un informe realizado: Área de investigación del CF
Un informe realizado: Área de investigación del CF Msc. enaydaARGUETA ANTROPOLOGO. miguelVILLELA Curador visual Msc. edgarROMERO ® Puede reproducirse citando la fuente
El abuso de los medios de comunicación de la imagen de la mujer víctima de violencia La violencia ejercida por parte de los hombres en con-
tra de las mujeres, constituye un problema social como consecuencia del patriarcado, el cual tiene a la base profundas raíces sociales y culturales. Este poder y sentido de autoridad que los hombres ejercen sobre las mujeres, por ejemplo se ve reflejado cotidianamente en las decisiones más importantes que son tomadas en el hogar, además, en muchos casos las mujeres dependen económicamente de sus compañeros o esposos, creando en ella un sentimiento de “deuda” emocional y en el hombre un sentido de propiedad sobre “su mujer”. En este sentido, son muchas las bromas y malos tratos que van disfrazados en el lenguaje y que sólo ofenden y desvalorizan a las mujeres en su dignidad, llegando a niveles muy elevados en donde, los
hombres, valiéndose de su poder utilizan desde objetos contundentes hasta llegar a las armas para lastimar y agredir o asesinar a las mujeres, en algunos casos argumentando “manchas al honor de hombre” al sentirse desprestigiado por algún supuesto “desliz” de su compañera, y sobre todo si la mujer, que en su calidad de “sexo débil”, ha tenido la valentía y rebeldía suficiente de cuestionar cualquier acto de su agresor, que puede ser desde la complacencia sexual hasta cualquier tipo de vejamen. Estas claras violaciones a los derechos humanos de las mujeres, desde el punto de la antropóloga Marcela Lagarde y de los Ríos, constituyen feminicidio, ya
que sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales, que permite crímenes, desapariciones y atentados violentos contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de niñas y mujeres. En ese sentido, ella señala que tras todo ello hay una concepción cultural de que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Esta desigualdad estructural debe ser combatida por el Estado, poniendo énfasis en erradicar los prejuicios sexistas y misóginos en las autoridades encargadas en prevenir y erradicar estas violaciones. Pero también el Estado, como garante de los derechos de las personas debe darse a la tarea de construir las condiciones para transformar condiciones culturales como son el ambiente ideológico y social de machismo y misoginia y de normalización de violencia contra las mujeres. Pero no sólo el Estado es responsable de cambiar estas concepciones en torno a las construcciones sociales que hacemos del “ser hombre” y “ser mujer”. Toda la sociedad somos parte de esta situación. En este sentido los medios de comunicación, como formadores de opinión, y a la cual sus públicos acuden para obtener información juegan un papel clave a la hora de construir imaginarios sociales sobre distintos temas. Sin embargo, como bien sabemos, las opiniones o posturas vertidas, lejos de ser neutrales, pueden contribuir a perpetuar o reproducir estereotipos
El hecho de mostrar las imágenes de mujeres víctimas de situaciones traumáticas, daña su dignidad y afecta su integridad, pudiendo además ocasionar secuelas insuperables en sus vidas.
sobre las relaciones de género. Es común observar en los medios la imagen de una mujer distorsionada, subordinada, cosificada, sujeto pasivo y objeto de placer masculino. El presente trabajo de investigación sobre la revictimización institucional pone de manifiesto la existencia de dicho fenómeno dentro de los medios de comunicación. Por ello queremos aportar en el entendimiento del proceso de Revictimización, conocida también como Victimización Secundaria, la cual consiste en toda acción u omisión que empeora el estado físico y/o psíquico de la víctima cuando busca ayuda y se relaciona con el sistema legal o instancias en las que puede encontrar insensibilidad, incomprensión, nuevas agresiones, y que ponen en tela de juicio su estado como víctima de violencia en contra de sus derechos. Por ello, las autoridades judiciales deberían poner atención en que la dignidad de la testigo o víctima no sea lesionada a través de publicaciones o cualquier exposición o reproducción de su imagen, o de cualquier otro dato personal que permita su identificación. Ya lo señalábamos anteriormente, la cultura dominantemente patriarcal de El Salvador, en donde los modelos individualistas, consumistas, así como los estereotipos identitarios construidos como opuestos (hombre/ mujer, adulto/ niño, rico/pobre, blanco/negro), refuerzan y permiten la reproducción de las estructuras de dominación, y las relaciones sociales entre los sexos se encuentran en mayor o menor medida regidas por el machismo, la misoginia, la construcción social de roles femeninos complementarios y opuestos (Mujer-madre/ mujerprostituta). El Salvador miles de casos quedan ocultos, silenciados, para evitar el escándalo social, precisamente porque, poner una denuncia de violencia contra la mujer es exponerse al escrutinio público, a la obligada revictimización, generada por la información de los medios convertidos en Tribunal de Opinión Pública, y a veces también al enfrentamiento familiar cuando los involucrados tienen relación de parentesco, y sobretodo, cuando es el compañero o esposo quien ha llevado a cabo la agresión y hace valer su poder dentro de la relación. Por eso, algunas víctimas callan, o son obligadas a cal-
lar, a pesar del dolor eterno que les significará no haber clamado justicia y no haber visto caer el peso de la ley sobre el delincuente agresor. Algunas, como Mireya Samayoa, se cansan de los procesos judiciales y les muestran a las demás que tal vez sea mejor ahorrarse las lágrimas públicas y llorar solo en privado. En la actualidad, algunos medios de comunicación, utilizan constantemente los casos de violencia en contra de mujeres porque “la violencia contra las mujeres vende”, pero es importante que los medios contribuyan con la erradicación de las prácticas de revictimización y sean conocedores de la normativa en cuanto a expresiones de violencia en contra de las mujeres. Estas son las implicaciones jurídicas y penales de la nueva Ley en los casos que se consideren discriminatorios hacia las mujeres, tanto en el uso de lenguaje sexista en los medios de comunicación, en situaciones de revictimización de mujeres y niñas que hayan sufrido violencia sexual, así como en la publicación o difusión de mensajes discriminatorios hacia las mujeres (La Ley Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, fue aprobada el 25 de noviembre de 2010 y entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2012).
jeres las siguientes:
En el artículo 55, se tipifican como expresiones de violencia hacia las mu-
a) Elaborar, publicar, difundir o transmitir por cualquier medio, imágenes o mensajes visuales, audiovisuales, multimedia o plataformas informáticas con contenido de odio o menosprecio hacia las mujeres. b) Utilizar expresiones verbales o no verbales relativas al ejercicio de la autoridad parental que tengan por fin intimidar a las mujeres. c) Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus ámbitos de trabajo, educativo, comunitario, espacios de participación política o ciudadana, institucional u otro análogo como forma de expresión de discriminación de acuerdo a la presente ley. d) Impedir, limitar u obstaculizar la participación de las mujeres en cualquier proceso de formación académica, participación política, inserción laboral o atención en salud. e) Exponer a las mujeres a un riesgo inminente para su integridad física o emocional.
f) Mostrar o compartir pornografía de personas mayores de edad en los espacios públicos, de trabajo y comunitario. Articulo 8: Define la misoginia como las conductas de odio, implícitas, contra todo lo relacionado con lo femenino tales como rechazo, aversión y desprecio contra las mujeres. El mismo artículo refiere que la publicidad sexista es: “cualquier forma de publicidad que transmita valores, roles, estereotipos, actitudes, conductas femeninas y masculinas, lenguaje verbal y no verbal, que fomenten la discriminación, subordinación, violencia y la misoginia” Articulo 50: incluye el delito de “Difusión ilegal de información” para quien publicare, compartiere, enviare o destruyere información personal que dañe el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen de la mujer sin su conocimiento, será sancionado con pena de uno a tres años. El rol que los medios de comunicación juegan en la sociedad es muy importante, sin embargo, el aumento de la atención mediática con respecto a la violencia en contra las mujeres tiene sus elementos negativos, ya que algunos de ellos ponen su énfasis y éxito en lo sensacionalista. Los llamados “reality shows” televisivos así como las revistas especializadas en este tipo de información, utilizan los testimonios de víctimas, en algunos casos famosas o pseudofamosas, con un tono sensacionalista. El tratamiento sensacionalista de la violencia contra las mujeres populariza el fenómeno, pero lo populariza en un determinado sentido: aquél que la investigadora Fernández Díaz denomina “violencia de consumo”. El dolor de la victima y de sus familiares, causados por los hechos de violencia, se prologan cuando los medios de comunicación la revictimizan públicamente, con la exposición de imágenes, detalles morbosos y violación a su intimidad, reflejada en este caso en su imagen. El reciente caso de Mireya Samayoa ejemplifica lo anterior: “Nunca pensé que se haría así de grande... en ningún momento quise perjudicarlo. Las redes sociales han opinado mucho y no saben. Los implicados somos nosotros (yo y mi esposo), somos los únicos que sabemos todo y sabemos la verdad”, dijo De Samayoa en declaraciones a la prensa . La aún esposa del diputado aseguró tener miedo por ella y por su hijo, agregando que está fue una razón para desistir en la demanda. Además, aclaró que ningún miembro del partido al que pertenece su esposo se le ha acercado.
Foto: Ilustración sobre la violencia
El cuidado en el uso de las imágenes tiene que ser considerado frente al riesgo de la “revictimización”, es decir, de volver a revivir situaciones traumáticas o estigmatizantes. Para ello se tiene que evitar la identificación de las victimas, para que no sean discriminadas en sus comunidades por estos hechos. No se trata de censurar la información, sino de que los periodistas puedan buscar otras formas de divulgar este tipo de sucesos. El hecho de mostrar las imágenes de mujeres víctimas de situaciones traumáticas, daña su dignidad y afecta su integridad, pudiendo además ocasionar secuelas insuperables en sus vidas. Por ello es importante no mostrar los rostros cuando amenacen su honor, su reputación o constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y en su intimidad familiar. La reconstrucción de los hechos que abundan en detalles escabrosos o los primeros planos de caras amoratadas o llorosas no ayudan a identificar el problema y sólo provocan morbo o la conmiseración de la víctima. Antes de filmar o fotografiar a una víctima, es necesario recordar siempre que las personas tienen derecho a la intimidad, y no puede pasarse por encima de este derecho. Hay que tener una actitud sensible y respetuosa al tomar la imagen, recordar siempre esa persona puede ser nuestra hija, nuestra hermana o algún ser querido.
Foto: Ilustración sobre la violencia ® imágenes libres
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