HISTORIA Y EVOLUCION DEL DERECHO ROMANO

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CorpusIurisCivilis NOCIONES GENERALES Y FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO Y EL SUJETO DE DERECHO EDICION Nº1
Nociones generales e introductorias sobre el derecho romano y el sujeto de derecho Angli Espinoza C.I: 12.076.850 HISTORIA Y EVOLUCION DEL DERECHO I Prof. Abg. MSc. Rosgaby Arcila

EDITORIAL

El Derecho Romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a.C. y el 230 d.C.) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).

El derecho romano debe necesariamente enseñarse al principio de la carrera, porque si no, su valor formativo e introductorio se pierden. Corpus iuris civilis

También conocido como “Código de Justiniano”. Es una recopilación de constituciones y jurisprudencias romanas, compilado por órdenes del Emperador Justiniano. Es considerada la obra jurídica más importante de la historia.

Gracias a la existencia de la compilación o colección es que se han podido conocer las bases, fundamentos y contenidos del derecho romano antiguo. Por ende, gracias al Código de Justiniano es que en la actualidad conocemos el Derecho Romano tal cual como fue.

El Corpus iuris civilis es una obra que contiene todos los aspectos positivos del derecho romano, es una obra tan extensa como su importancia para la humanidad, ya que las bases sentadas por el código, fueron usadas como eje principal del derecho en una gran cantidad de países alrededor del mundo,

ÍNDICE INTRODUCCION……………………………………….…………1 NOCIONES GENERALES E INTRODUCTORIAS DEL DERECHO ROMANO…………………………………….……2 EL DERECHO ROMANO………………………………….….3 FUENTES DEL DERECHO ROMANO……………..……..4 SUJETOS DE DERECHO EN LA ANTIGUA ROMA ….5 PERSONAS EN LA ANTIGUA ROMA…………………….6 CONCLUSIONES…………………………………….…………..7 REFERENCIAS…………………………………………………….8
EL AUTOR.

Introducción

Para poder comprender el ordenamiento jurídico actual, resulta esencial estudiar el Derecho Romano, puesto que el mismo representa el génesis de la mayoría de los derechos, deberes, terminologías y procedimientos que se utilizan hoy en día. El Derecho Romano es el fundamento del cumplimiento de leyes en sociedad para lograr así un desarrollo económico, social y político. Con esa finalidad, teóricos del Derecho elaboraron un código escrito para dar a conocer a cada quien sus derechos y deberes. Este código tipificado, denominado “Código de las XII Tablas”, vino a resolver una problemática que afrontaba la población romana. Con el objetivo de otorgarle a los ciudadanos igualdad, justicia, propiedad y un papel en la sociedad, a cambio de la resolución de los conflictos en ese momento. Unos siglos más adelante, mediante la creación del “Código de Justiniano”, se logró la universalidad del Derecho Romano, su perdurabilidad en la historia y su utilización por gran parte del mundo. Por ende, el derecho actual no es otra cosa que el Derecho Romano actualizado, adaptado a la realidad de la sociedad del presente.

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Nociones generales e introductorias del DERECHO ROMANO

El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos No obstante, antes del año 451 a C. 450 a. C., no se conoce la existencia de un sistema unificado para la península, por lo cual es preciso remontarse a la Grecia clásica, considerada la cuna de la civilización occidental, y en particular al llamado periodo ático o del derecho griego ático, de donde se cree que se permearon algunas de las disposiciones que se hallan presentes en la Ley de las XII Tablas.

Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes

Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a C , y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.

En el año 367 a C , las Leges Liciniæ Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano, Herenio Modestino, Gayo y Paulo.

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Es de hacer notar que, la definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir del conocimiento de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo.

EL DERECHO ROMANO

El Derecho Romano es el nombre que damos al conjunto de normas que rigieron la vida de la Antigua Roma durante los catorce siglos que el Imperio se mantuvo en pie En la actualidad, entendemos por Derecho Romano el ordenamiento jurídico que reguló las actividades de los ciudadanos del Imperio, desde su fundación en el año 753 a C hasta su caída en el siglo V d C , siendo un cuerpo legal vivo que se adaptó para cubrir las necesidades sociales de cada momento histórico El compendio de normas de la Antigua Roma siguió vigente hasta la caída del Imperio bizantino, en el año 1453, pero sus fundamentos se han mantenido vivos a lo largo de los últimos siglos Primero, a través de su inclusión en los textos jurídicos germánicos y, después, como parte del ius commune y de los diversos derechos nacionales, sirviendo de base no solo para el desarrollo de la legislación civil de gran parte de Europa y de toda América Latina, sino también para el desarrollo de múltiples instituciones y principios de derecho público como la separación de poderes, la regulación de los bienes públicos, crímenes, la organización administrativa, la materia urbanística o el sistema impositivo, entre otros

A pesar de ser una legislación tan antigua, su influencia en diferentes factores sociales, políticos y económicos ha trascendido en el tiempo. Esto se debe a que los romanos supieron elaborar un cuerpo legislativo sencillo, capaz de dar respuesta a los conflictos que surgían entre los ciudadanos de la manera más simple, sin buscar grandes formulaciones teóricas, aunque con un espíritu formalista muy sólido, tanto en la interpretación de su derecho como en su aplicación, buscando la solución más justa a cada caso concreto y con una enorme capacidad de adaptación a los cambios y necesidades imperantes en cada momento en la sociedad.

Su ordenamiento distinguía también entre:

• Derecho público, que era la parte del ordenamiento jurídico que regulaba la acción del Estado en áreas del interés general y velaba por su relación con el ciudadano u otras comunidades independientes

• Derecho privado, que era la esfera jurídica que regulaba las relaciones entre los ciudadanos y sus intereses particulares

De forma simplificada, el Derecho Romano distinguía entre varias formas de comprender lo que era justo conforme a derecho:

• Ius: normas creadas por el hombre

• Iniuria: lo contrario a esas normas

Fas: voluntad divina

Nefas: lo contrario a la voluntad divina

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Justinianeas

Constituyen el Corpus iuris civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano I. En la primera mitad del siglo vi d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ.

• Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión.

• El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros Es la parte más voluminosa del Corpus.

• El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores

• Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores

Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico.

• Las Instituciones de Gayo.

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mos maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen.

• Fragmentos de la obra Sententiæ o Sententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo.

• Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida como Epitome Ulpiani y como Regulæ Ulpiani

• Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios.

• Los Scholia Sinaītica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano.

b) Colección que contienen también constituciones imperiales

• Fragmenta Vaticana

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SUJETOS DE DERECHO EN LA ANTIGUA ROMA

Causa de la constitución de todo derecho es el ser humano. Mas sujeto de derecho no es, en Roma, todo ser humano, ni sólo el ser humano. Sujeto de derecho es aquel en quien, sobre la humana condición, concurren otras tres: las de ser libre, ciudadano, y sui iuris. Lo es también el ente distinto del ser humano al que la ley reconoce capacidad jurídica.

Con relación al ser humano, se dice hoy que es "sujeto de derecho" o que es "capaz de derechos", y una y otra expresión se vinculan al término "persona". Sin embargo, falta en Roma un nombre técnico para designar la capacidad jurídica, esto es, la aptitud del hombre para ser sujeto potencial o actual de relaciones jurídicas, para tener derechos y contraer obligaciones.

Entre los romanos, la palabra persona tiene el significado normal de "ser humano", sin que aquí se haga alusión a su capacidad. Bajo tal aspecto, tanto es persona el ser humano libre como lo es el esclavo persona servi , al que no se considera sujeto de derecho.

En este sentido, es necesario destacar la aclaratoria de Abouhamad Hobaica (2007:189) quien señala que:

En consecuencia, se entiende por sujeto de derecho la persona natural o jurídica que participa en una relación jurídica, ya sea como pretensor u obligado. Se diferencia de la noción de persona, en que esta es apta para ser titular de derechos o deberes en una relación jurídica, en tanto que el sujeto de derecho está participando actualmente dentro una relación jurídica dada Toda persona es sujeto de derecho en potencia, de modo que todo sujeto de derecho es necesariamente persona, pero no toda persona es sujeto de derecho, en tanto no participe en una relación jurídica actual que le confiera tal condición.

(

…) en la legislación romana, sin embargo, no todo hombre es considerado persona, por cuanto dicha legislación le negó capacidad jurídica a ciertos hombres, tales como los esclavos, relegándolos a la categoría de las cosas; por lo tanto, para esta legislación no todo hombre es persona ( ) No es éste el caso en los ordenamientos jurídicos contemporáneos, que regulan el mundo del hombre, pues aquí y ahora, todo individuo de la especie humana es persona y por ende susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

En la época romana antigua, eran sujetos de derecho todas aquellas personas que podían tener derechos y ejercerlos, es decir, los dotados de capacidad jurídica. La capacidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto, de dos requisitos:

Capacidad de derecho o de goce: es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El Status libertatis, Status civitatis y el Status familiae, es decir, tener la condición de Sui juris, es decir, ser el único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás (con excepción de los esclavos, que son cosas) serán personas, pero no sujetos de derecho.

Capacidad de hecho o de ejercicio: es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho, aquellos que la ley señala como tales.

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LAS PERSONAS EN LA ANTIGUA ROMA

Sobre la noción de persona, señala Petit (2005:89) que “se entiende por persona todo ser susceptible de derechos y obligaciones”. A este respecto, Hurtado (1983:150) sostiene que la doctrina romana clasifica a las personas en:

Personas naturales, físicas o humanas

Es el ser humano individual que reconoce la ley como titular de derechos y obligaciones La persona jurídica, moral o colectiva, en cambio, es una ficción (una creación similar) de la ley por la que se reconoce como persona, a un grupo de seres humanos (por lo menos deben ser 3) que obran mediante un representante, así lo afirma Petit (2005:174) expresando que “las personas morales no tienen existencia material y sólo son ficciones jurídicas, abstracciones.

Personas jurídicas, morales o colectivas

La personalidad moral pertenecía, tanto a las Asociaciones o reuniones de personas que tienen intereses comunes, tales como el Estado, los ciudadanos en general, ciertas corporaciones, las Sociedades constituidas para el arriendo de los impuestos y la explotación de las salinas o de las minas de oro y plata, como las otras obras, a los establecimientos de utilidad pública o de beneficencia, tales como los templos, los hospicios o asilos de diversas naturalezas, y las iglesias, bajo los emperadores cristianos.

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CONCLUSION

Finalizamos esta revista con el conocimiento adquirido de que el Derecho Romano tuvo su desarrollo histórico en idioma latín Esto implica que la terminología utilizada está siempre referida a una lengua que ya no se usa y que sufrió una evolución muy importante mientras se utilizó Una de las palabras más utilizadas es ius, el cual deriva de iubere, iussus, y que según Hurtado (1983) tiene varias acepciones a saber:

1. Cuando ius da la idea de comando, de orden. Esto viene dado en atención a que hay ciertas acciones que son exigidas, otras que pueden hacerse y otras que deben hacerse. Estas prescripciones tienen como fin garantizar y proteger los derechos de cada sujeto contra los atentados de otro sujeto. De ahí que sea el derecho lo que determina lo que se puede hacer, lo que debe hacerse o lo que no se puede hacer

2. Cuando ius sirve para indicar ciertas prerrogativas o facultades garantizadas por la ley.

Es por ello que, la palabra Ius debe traducirse vulgarmente como derecho y se utiliza solamente para señalar al derecho objetivo Esto pasa porque los romanos no desarrollaron la teoría del derecho subjetivo. Entonces, según como se la utilice en la sintaxis puede significar: de acuerdo al derecho (Iure); para el derecho (iuri); de derecho (iuris); jurídicamente dependiente (Alieni iuris).

Igualmente determinamos que se entiende por sujeto de derecho la persona natural o jurídica que participa en una relación jurídica, ya sea como pretensor u obligado Se diferencia de la noción de persona, en que esta es apta para ser titular de derechos o deberes en una relación jurídica, en tanto que el sujeto de derecho está participando actualmente dentro una relación jurídica dada.

Toda persona es sujeto de derecho en potencia, de modo que todo sujeto de derecho es necesariamente persona, pero no toda persona es sujeto de derecho, en tanto no participe en una relación jurídica actual que le confiera tal condición.

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REFERENCIAS

Derecho Romano: historia, fundamentos y vigencia | UNIR

Derecho romano

la enciclopedia libre

Nociones fundamentales del Derecho Romano Ensayos universitarios 2104 Palabras (buenastareas.com)

Extinción de la esclavitud | El sujeto de Derecho en Derecho romano (V) - Derecho Romano

Derecho Romano: historia, fundamentos y vigencia | UNIR

Abouhamad Hobaica, C. (2007). Anotaciones y comentarios sobre derecho romano. Tomo I. Colección Ciencias Jurídicas y Políticas XIV. Universidad Central de Venezuela. Caracas: Ediciones de la Biblioteca.

Hurtado, A. (1983). Lecciones de derecho romano. Volumen I. Quinta Edición. Caracas: Justinano S.R.L.

Wikipedia,
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