Respuestas Legales Nro 3

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Respuestas

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LEGALES Año 1 Nº 3 Diciembre 2007 / Enero 2008 Precio Lanzamiento $5.-

AC C I D E N T E S D E T R A N S I TO

La ley al volante ¿Por qué pagamos cuando chocamos? El auto es un arma. No dispare. Rutas inseguras. Lo importante es el camino. ¿Los seguros protegen a las víctimas?

Los jueces hablan ¿Cuánto vale la vida en la Argentina?

Nicanor pregunta La diferencia entre robo y hurto

Experto C.S.I. Cómo investigan los peritos Lo que hay que saber sobre el alcohol


Retiraciones

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Editorial

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LEGALES Conocer la ley antes del conflicto

Staff Año 1 Nº 3 | Diciembre 2007 / Enero 2008

EDITORIAL Por qué Respuestas Legales

Directora Editorial Mónica Catani Director Ejecutivo Adolfo Tamini Editor Responsable Federico Pogoriles Comunicación y Ventas Javier Jofré Coordinadora Olivia Busse Fotógrafo Alejo Maglio Ilustradores Damián Foresti Harry Tamini Colaboraron en este número Dra. Laura Noailles Dra. Itati Di Guglielmo Dr. Luis Cevasco Dr. Eduardo Baeza Dr. Javier Bujan Diseño Gráfico Estudio Plus www.e-plus.com.ar Infografía www.rodriguez-doeyo.com.ar Impresión Talleres Trama Distribución Vaccaro Sanchez y Cía. Propiedad Intelctual Nº en Tramite ISSN 1851-5487 Respuestas Legales Maipú 631 - 1º “A” C1006ACG Buenos Aires Argentina (5411) 4393-2938 / 4322-5880 info@respuestaslegales.com.ar www.respuestaslegales.com.ar Las expresiones e ideas de los columnistas no reflejan necesariamente la opinión de la editorial.

Desde hace años que ha sido nuestra preocupación permanente el escaso conocimiento que todos los habitantes de nuestra querida Argentina tienen del derecho que los rige. Si revisamos los contenidos de la educación recibida en las escuelas, tanto de nivel primario como secundario, veremos que la única información de tipo legal que encontramos, se refiere a la educación o instrucción cívica, y que se limita a introducir a las personas en los procedimientos cívicos y nociones políticas para que el futuro ciudadano pueda votar a sus gobernantes. Más allá de estos rudimentos, la educación argentina no incluye al Derecho como rama del saber necesaria para el desarrollo de los seres humanos que viven en su sociedad. Aprendemos, por ejemplo, qué alimentos debemos ingerir para tener una dieta balanceada y una vida sana, conocemos cómo se formó el país a través de la historia, descubrimos lugares diferentes de nuestra geografía, sabemos qué tipo de animales y plantas nos rodean, ingresamos al universo de los números, desarrollamos la comunicación por medio del lenguaje, e inclusive incorporamos algunas nociones musicales y artísticas, y la lista sigue y sigue. Pero jamás, recibimos conocimientos teóricos sobre las reglas de nuestra convivencia diaria. No aprendemos más que por la experiencia, –que a veces llega tarde y mal-, cuáles son nuestras obligaciones, cómo son nuestros derechos, y qué medios tenemos al alcance para ejercerlos. Sin embargo, según nuestro Código Civil, la ley se presume conocida por todos. ¿Cuántos de nosotros, hemos sentido desprotección, cuando entregamos una suma de dinero sin recibo? ¿Qué sabemos sobre los medios disponibles para solucionar un problema con la administración pública, más allá del libro de quejas o del desahogo en una mesa de café? ¿Quién advirtió que el boleto del colectivo es nada más y nada menos que un contrato, por el servicio de transporte? A través de RESPUESTAS LEGALES, intentamos acercar a nuestros lectores la información que le facilitará sus relaciones sociales, contribuyendo para que todo aquel que esté interesado, entre en el fascinante mundo del Derecho.

Mónica N. Catani

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Sumario

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SUMARIO Los contenidos ofrecidos por Respuestas Legales son de carácter informativo y en ningún caso sustituyen el asesoramiento y/o diagnóstico legal, que deberán efectuarse ante los especialistas.

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Pensando en voz alta Conocer la ley antes del conflicto.

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La ley al volante En el año de la seguridad vial decidimos hacer un número sobre accidentes de tránsito.

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Bendita transferencia Si vende un coche y quiere dormir tranquilo, haga el trámite en el Registro de Propiedad del Automotor.

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36 NO TAN DISTINTOS Qué es la discriminación. Conozca las leyes.

¿Sabe por qué tiene que pagar cuando choca? De dónde surge la responsabilidad económica cuando se produce un siniestro vial.

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35 LO IMPORTANTE ES EL CAMINO La infraestructura vial como medio de prevención de accidentes.

Ojo clínico

38 NUESTROS AYRES La influencia de las moto delivery en el caos vehicular de la ciudad de Buenos Aires. 40 NICANOR PREGUNTA ¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto? Los delitos de bagatela.

Cómo investigan los peritos los siniestros viales.

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Se presume embistente Una cosa es tener razón y otra es poder demostrarla.

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Conozca las señales de tránsito Sepa distinguirlas y aprenda a respetarlas.

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El auto es un arma: no dispare. La responsabilidad penal en los accidentes de tránsito. El caso Cabello.

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¿Qué hago ni bien choco? Cómo hacer la denuncia en la policía y en la compañía de seguros.

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Los jueces hablan

42 LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL: ¿Protegen a la víctima? 44 NUESTRAS RESPUESTAS LEGALES Usted pregunta las dudas que tenga sobre derecho; nosotros se las contestamos. 46 ESPECTÁCULOS 21 gramos. Una película de Iñárritu. Tres historias de vida atravesadas por un accidente de tránsito.

¿Cuánto vale la vida en Argentina?

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Alcohol y manejo

47 PALABRAS DE LEY Diccionario legal para el ciudadano.

Límites de alcoholemia y claves para una conducción responsable.

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Consejos útiles Para manejar mejor.

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48 DIRECCIONES ÚTILES Las comisarías de la Ciudad de Buenos Aires. Dónde ir a reclamar por una multa.

Historias debidas ¿Quién no soñó alguna vez con convertirse en el único heredero de un tío millonario?

50 HUMOR Por Harry


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La revista que te alcanza la Ley a tu casa.

www.respuestaslegales.com.ar


Consejo

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pensando en voz alta

CO N O C E R L A L E Y A N T E S D E L CO N F L I C TO

LA LEY COMO CONSEJO Desde una visión preventiva, las normas nos brindan parámetros de conducta que nos guían para obtener el resultado que buscamos.

stamos acostumbrados a pensar en la ley como norma aplicada por un juez. Al juez lo imaginamos como una persona (cinematográficamente con toga) llamada a resolver un conflicto entre personas, que utiliza profesionalmente las leyes para definir cuál de las personas es la que tiene derecho. Uno gana y el otro pierde. El juez lo decide aplicando la ley. Y de esa manera hace justicia.

E EL

ABOGADO LE DIRÁ QUÉ ES LO QUE ACONSEJA

L A L E Y E N C A D A C A S O , PA R A Q U E D E S P U É S N O S E ENCUENTRE CON CONSECUENCIAS NO QUERIDAS.

Por Adolfo Tamini

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Esta forma de pensar en la ley nos viene desde los tuétanos. Muy probablemente, tiene que ver con aquella vieja definición aristotélica del concepto de justicia: dar a cada uno lo suyo. La ley es la que dice que es lo suyo de cada cual. El juez la aplica y decide la cuestión. Me gustaría hacer este ejercicio: olvidemos el conflicto; pensemos en la ley antes del conflicto. ¿Qué se nos ocurre? Sin conflicto mediante, creo que nos imaginamos a la ley


Consejo

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diciendo cuáles son mis derechos. Por ejemplo: nos imaginamos una ley que define qué es lo que puedo hacer con mi propiedad. Si buceamos un poco más, descubrimos que además de derechos, las leyes definen obligaciones. Y que al derecho de uno corresponden obligaciones de los demás. Justicia, derechos, obligaciones, leyes. El mundo de las normas. Les propongo que nos animemos a encontrar otra forma de ver la ley. Descubrirla antes del conflicto pero no como constitutiva de derechos y obligaciones. No en un rol autoritario, definiendo qué es lo que cada uno tiene que hacer. Les propongo que miremos la ley como consejo. Fíjese cómo cambia la cosa. Con esta forma de mirarla, la ley no nos estaría diciendo qué es lo que puedo hacer o qué es lo que no puedo hacer. La ley nos estaría diciendo: si usted quiere lograr esto, entonces haga esto otro. Y hágalo de esta manera (hágalo bien); porque si no puede venir un juez y decirle que lo que hizo mal lo tiene que deshacer. Mirada así la ley nos estaría aconsejando cómo hacer las cosas para no tener problemas. ¿No es esto lo que llama-

mos prevención? La ley mirada como consejo no es autoritaria. Es prevencional. La misma ley, pero mirada con otro anteojo. En lugar de imponernos formas para hacer cosas, nos aconseja para lograr el resultado que queremos. Nos da seguridades de que, si actuamos de una manera, habremos de conseguir el objetivo buscado. Por eso no está nada mal consultar a un abogado antes de hacer un contrato, o en el momento en que estamos pensando en armar un negocio, o cuando se nos ocurre regalarle algo a un ser querido. En las cajas de medicamentos encontramos repetidamente la conocida frase “consulte a su médico” antes de decidir utilizarlas. Yo le aconsejo que “consulte a su abogado” cuando tenga una mínima duda sobre lo que dice la ley. Consejo de abogado. F

A

MENUDO PENSAMOS EN LA LEY COMO NORMA QUE,

LUEGO DE PLANTEADO UN CONFLICTO ENTRE PERSONAS , V I E N E A R E S O LV E R L O A T R AV É S D E U N J U E Z.


Al volante

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2 0 0 7, A Ñ O D E L A S E G U R I D A D V I A L

LA

LEY AL VOLANTE

Argentina exhibe actualmente uno de los índices más altos de inseguridad vial. Las causas de esta epidemia no natural que padecemos son múltiples, y las más importantes serán tratadas en este número de Respuestas Legales.

Como conductores y como peatones, tenemos que cumplir y hacer cumplir las normas de tránsito si queremos combatir esta epidemia de inseguridad vial.

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onsiderada actualmente por las Naciones Unidas con características de epidemia, la inseguridad vial es una preocupación a nivel mundial en la que Argentina desgraciadamente se destaca, exhibiendo uno de los índices más altos de colisiones en sus rutas y caminos. Para el mes de septiembre, ya se llevaban registradas más de 6.000 víctimas durante 2007, siendo actualmente la inseguridad vial la primera causa de muerte no natural de la población. Según un estudio del Ministerio de Salud de la Nación, los accidentes de tránsito cuestan al país al menos 744 millones de pesos al año. Por su parte, el Plan Nacional de Seguridad Vial, tiene establecido oficialmente que para el año 2005 el costo correspondía al 12% del Producto Bruto Interno. Pero lo cierto es que, más allá de estadísticas y números, diariamente nos encontramos castigados por el dolor que generan constantes colisiones viales, mientras estudios especializados demuestran la ausencia de políticas de Estado en materia de seguridad vial. Los argentinos tenemos un Plan de Seguridad Vial y tenemos distribuidas responsabilidades legales entre funcionarios de distintas jerarquías, pero todo esto no parece reflejarse en la vida diaria. Por el contrario, en los países industrializados, donde nadie puede negar que el tránsito vehicular no sólo es intenso sino que crece exponencialmente -fruto de poderosas industrias automotrices y de la capacidad de consumo

C

LA

TA R E A PA L I AT I VA N O S E P U E D E L I M I TA R A D E S I G N A R A L A Ñ O

2007

COMO

AÑO

DE LA

S E G U R I DA D V I A L

Y ESCRIBIRLO EN LOS

M E M B R E T E S O F I C I A L E S D E G O B I E R N O, O A R E A L I Z A R E S T U D I O S Q U E Q U E D E N E N I N T E N C I O N E S E S C R I TA S .

LA

G R AV E D A D D E L A

S I T UA C I Ó N R E Q U I E R E A C C I O N E S C O N C R E TA S .

de sus habitantes-, se han reducido las muertes viales durante los últimos 30 años. Sin embargo, en los países en vías de desarrollo, incluida la Argentina, el proceso es inverso. Tolerancia vial cero La muerte vial no hace diferencias sociales, ni económicas, ni políticas, ni de edades. Es indiscriminada y cualquiera de nosotros o de nuestros seres queridos, puede no regresar un día a su casa, víctima de la inseguridad vial. ¿Por qué suponer que a mí no me va a pasar nada? Es hora de tomar conciencia. 1-. No podemos seguir circulando por caminos viejos e inseguros: las autoridades nacionales y provinciales; las empresas que hacen de los caminos su actividad comercial (por ejemplo transporte y turismo); y hasta las aseguradoras, que terminan pagando los altos costos de la inseguridad vial, pueden y deben contribuir a la solución. 2-. Debemos asegurarnos que los vehículos que circulen sean seguros y que tengan su

debido control técnico para evitar problemas. 3-. Asimismo, debemos unificar las normas de tránsito en todo el país. La disparidad de normas de tránsito en cada provincia y en cada municipio, aumenta el riesgo vial. Es inadmisible que un conductor a quien en un municipio se le quitó la licencia de conducir, pueda obtener otra en otro lugar y seguir al volante. 4-. Tenemos que cumplir y hacer cumplir las normas de tránsito: como conductores de automóviles, camiones, colectivos, motos, bicicletas, máquinas viales, micros de larga distancia o ambulancias, y también como peatones. Por eso, trabajemos. No nos quedemos en palabras e intenciones. Trabajemos en la educación vial desde la escuela primaria; en la capacitación de choferes profesionales; en el mejoramiento de la red vial; en la prevención de las situaciones de peligro. Y exijamos tolerancia cero ante esta epidemia de inseguridad vial. F

aumencon el notable en ic nd co se n ó al no de atenci nto de la red vi Un llamado y el mantenimie o nt ie im ec cr hículos, mienEn Argentina, el de 1.708.635 ve a er o s: in lo nt cu ge hí ar ión en el de ve motor to del número do que la poblac el parque auto , an 66 er id 19 ns en Co r: . la es vehicu motor da 3 per11.825.456 auto mos un auto ca Sobrepoblación n ne ro te , ra st as gi on re rs ). o 2005 se de 37.000.000 pe sproporcionada tras que en el añ 2001, es de más te en forma de en de o am ns nfic ce de rá o og da tim ni ge cuentra mante te distribuidos país, según el úl das y no se en te, (seguramen ca en dé am r o de manad po m da xi ia ro pl sonas ap sido am a, el nivel mínim ha ad iz no al ci al vi pe d es re n el año ria: la rmació ión realizada en ad. Según info rs Red vial deficita ve rid in gu la se ro de pe s , s mis.000.000 parámetro n circular por lo rsión de $1.680 ba tro de debidos ve de in a ás un m s e lo ig cu red vial ex rosos. 10.000.000 vehí tenimiento de la ho menos pelig to implica que uc Es . m s 00 .0 ile 00 óv .0 m 60 to a $7 señados para au 2002 solo llegó 30 ó 40 años, di ce ha e qu os in mos cam

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R E S P O N S A B I L I DA D L E G A L

¿SABE

Existe la responsabilidad subjetiva, que surge del dolo

uando hay un accidente de tránsito, inmediatamente surge la sensación de que alguien le debe algo a otro, de que alguien tiene que pagar para reparar lo ocurrido. Esta sensación, en derecho, podemos llamarla obligación. ¿De donde surge? Pues de la ley, que dice que esa obligación que nació en el momento del choque, tiene un contenido patrimonial. Como si fueran las dos caras de una misma moneda, la ley establece que cuando ocurre un accidente de tránsito, nace una obligación patrimonial por la cual quien debe (deudor) tiene responsabilidad (civil) frente a quien puede reclamarle (acreedor).

o la culpa del autor del choque, y la responsabilidad objetiva,

DERECHO

POR QUÉ TIENE QUE PAGAR CUANDO CHOCA?

C

derivada del riesgo que representa el vehículo. Por Mónica N. Catani

OBLIGACION Y esto es así, porque las consecuencias del choque no podrán repararse sino con dinero. En este sentido, lo que la ley dice es que, tanto como sea posible, las cosas deben volver al estado en que se encontraban antes de los daños. Y difícilmente el auto pueda volver al estado que estaba antes del impacto, sino es mediante el pago de los arreglos de chapa, pintura, mecánica y electricidad, entre otros. Por su parte, las heridas y la salud de las personas, solo pueden ser atendidas mediante una –por lo general costosaatención médica e incluso terapéutica. En cuanto a la vida humana, el tema es más complejo, ya que si bien no habrá dinero que la restituya, el derecho ha intentado buscar la forma de compensar la ausencia del ser querido, dándole un valor económico al aporte que esa persona podría haber hecho si viviera.

En el derecho civil, el pago es la manera de compensar el choque ocurrido y reparar sus consecuencias, con el objetivo de regresar el estado de las cosas al momento anterior al accidente.

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Responsabilidad subjetiva El principio de responsabilidad denominada subjetiva es que, quien por su culpa produce un daño (deudor) debe repararlo (al


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acreedor). Para que el deudor sea responsable de los daños y perjuicios que produjo con su hecho, deben darse 4 presupuestos, que aquí veremos sintéticamente:

1 Infracción o incumplimiento de la ley: los abogados lo conocemos como hecho ilícito. En materia de siniestros viales, las propias estadísticas locales, nacionales e internacionales demuestran que la gran mayoría de los mal llamados accidentes de tránsito, los causa la falla humana, es decir que no se producen por un hecho fortuito o del azar, sino por el incumplimiento de alguna norma o ley que regula la seguridad en la vía pública: excesiva velocidad, conducir alcoholizado, con sueño, violar la luz roja, no respetar las señales de tránsito, etc.. En realidad, son muy pocos los accidentes propiamente dichos, la mayoría de los impactos viales son hechos ilícitos, en los que el azar tuvo poco que ver.

2 La responsabilidad del deudor: surge cuando hay una razón para considerar que la persona es la autora de la conducta indebida. Se produce por culpa cuando ha actuado con imprudencia, negligencia o descuido de las normas. Mientras que se ocasiona con dolo, cuando la conducta fue deliberada, o sea que actuó queriendo causar el daño.

H AY

C U L PA C UA N D O S E P R U E B A Q U E E L AU T O R D E L H E C H O O

D E U D O R AC T U Ó C O N I M P RU D E N C I A , N E G L I G E N C I A O D E S C U I D O E N L A S I T UA C I Ó N .

LA

C O N D U C TA E S D O L O S A , E N C A M B I O , C UA N D O

E X I S T E U N A V E R D A D E R A I N T E N C I Ó N D E C AU S A R E L D A Ñ O .

ACREEDOR

DEUDOR

Víctima del daño (derecho)

Autor del daño (obligación)

3 El Daño: no existe responsabilidad si no ha habido un daño, es decir, cualquier perjuicio de posible pago en dinero. Lo que los abogados llamamos daños y perjuicios, que son el equivalente en dinero con el que se trata que la víctima (acreedor) quede en la misma situación que hubiera tenido si el autor del hecho (deudor) no hubiera causado el daño. Incluye el valor de la pérdida y de lo que dejó de ganar: daño y lucro cesante. Por ejemplo, en el caso de un sastre, una cosa es que se le pague a la víctima la rehabilitación de su brazo y otra es que también se le pague lo que dejó de ganar durante el tiempo que duró su rehabilitación.

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Relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño: Es necesario que haya una relación de causa y efecto, un hilo conductor, entre la conducta del autor y el daño causado a la víctima. CONDUCTA 888 DAÑO Para probar esta causalidad, debemos hacer un juego de imaginación, mentalmente borrar el hecho ilícito, y si borrado, los daños no se hubiesen producido, ese es el hecho que produjo los daños. Desde

luego que lo que aquí simplificamos en pocas palabras, es más complejo en cada situación, y siempre dependerá de lo que los interesados puedan probar en un juicio. Responsabilidad objetiva En materia de accidentes de tránsito, además de la responsabilidad civil subjetiva, que como vimos surge del dolo o culpa del autor del impacto- , la ley también prevé la responsabilidad objetiva, que es aquella que deriva del riesgo que objetivamente produce una cosa. Sí, las cosas también pueden ser responsables de los daños que generan, aunque en realidad son los dueños de las cosas los que pagan. En estos casos, lo que la ley dice, es que hay cosas que son consideradas riesgosas, por eso los dueños son responsables por los daños que causen con su uso, sin considerarse su culpa o dolo personal.

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EN

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L A R E S P O N S A B I L I D A D O B J E T I VA O P O R L A C O S A R I E S G O S A ,

PA R A N O S E R R E S P O N S A B L E P O R E L D A Ñ O C AU S A D O , E L D U E Ñ O D E B E P R O B A R Q U E O C U R R I Ó P O R C U L PA O D O L O D E L A V Í C T I M A , D E E S T E M O D O S E I N V I E RT E E L P R E S U P U E S TO L E G A L Y L A O B L I G AC I Ó N D E P RU E BA.

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s padres idad de lo il b a s n o p Res sito mara de en el trán ncias, la Cá te n e s s te n a venido En recie lo Civil h n e s e n onden Apelacio adres resp p s lo e u q s declarando ados por su daños caus s lo s r o re p o n lo e sm no so , cuando lo n ié b m , o ta it o s n trá hijos sin cidentes de c a n e s ia u m c son vícti or falta de s ocurren p to s e o d . n s a cu s padre ancia de su e la necedado y vigil otestad exig p ia tr a p la en etapas Es que s padres lo e d ía u s hijos, saria g ación de su rm fo la e d re las decisivas cación sob u d e la e y precaución lo que inclu guridad y e s e d s a tránsito. medid tarse en el e p s re n e b que de

Ocurre que, a pesar de esa peligrosidad, el uso de esas cosas no puede ser prohibido porque es necesario para la actividad humana. Por eso, la ley permite su utilización, pero imponiendo a sus dueños la responsabilidad por los daños que se produzcan aún sin dolo o culpa personal. Como esta responsabilidad por la cosa riesgosa es independiente del dolo o culpa (responsabilidad subjetiva) del autor, la única forma que el dueño tiene para no ser responsable por el daño causado, es probando que ocurrió por culpa o dolo de la víctima. Es lo que llamamos en un juicio: invertir la prueba. No es la víctima la que tiene que probar que el dueño de la cosa peligrosa cometió un hecho ilícito, sino que es el dueño de la cosa peligrosa el que debe probar que la culpa del accidente la tuvo exclusivamente la víctima. Y todos los vehículos que transitan por las calles y rutas, sean automóviles, ómnibus, camiones y motos, son obviamente considerados cosas peligrosas. Son tan peligrosas como una máquina o un animal. Esta responsabilidad especial fijada por la ley, pretende proteger a las víctimas del descuido de quienes tienen, usan o manipulan elementos o cosas que encierran un riesgo en sí, y pretende indicar a los usuarios y propietarios que deben reforzar sus cuidados y previsiones para evitar situaciones dañosas. Lamentablemente, la letra de la ley a solas no puede, son los hombres y mujeres quienes deben conocerla y respetarla. La ley cumple una función educativa, está en los seres humanos aprender de su sabiduría. Entonces, ¿por qué alguien debe pagar cuando participa de un choque en la vía pública? Porque si ese choque se produjo por su responsabilidad, sea por haber querido provocar el impacto (dolo), o por no haber tomado las precauciones necesarias para evitarlo (culpa). O bien por responsabilidad objetiva, por usufructuar una cosa peligrosa como su moto o automóvil (cosa riesgosa). Solo así, podrá compensarse lo ocurrido, intentando volver las cosas al momento anterior al choque. F


Transferencia

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PA R A E V I TA R S E M A L O S M O M E N T O S E N E L F U T U R O

NO

OLVIDE REALIZAR LA TRANSFERENCIA DEL AUTO Muchas veces ocurre que encontramos el auto soñado -o el auto buscado-, y rápidamente hacemos la compra, dando como parte de pago o directamente vendiendo el auto que tenemos. El mecanismo a priori es sencillo. Nos juntamos con el comprador, recibimos el dinero del precio y firmamos los papeles, uno de los cuales dice que si algo pasa no soy más responsable y… ¿¡ya está!? No, no está.

- “S I

C UA N D O V E N D Í E L C O C H E

FIRMÉ CON EL COMPRADOR Q U E É L I B A A S E R E L N U E VO R E S P O N S A B L E D E L V E H Í C U L O ”.

-“ESTÁ

BIEN,

¿PERO

VERIFICÓ

SI SE HIZO REALMENTE LA

TRANSFERENCIA EL

REGISTRO DEL

DE DUEÑOS EN DE

P R O P I E DA D

A U T O M O T O R ? ”.

muchos nos gusta cambiar de auto con frecuencia. Encontramos el que buscamos y la mayoría de las veces tratamos de hacer rápidamente la venta. Nos juntamos con el comprador, recibimos el dinero y firmamos los papeles, confiados en que, si de ahí en adelante algo pasara con el vehículo, ya no será responsabilidad nuestra. Sin embargo, tanto los autos como sus dueños se registran en el Registro de Propiedad del Automotor. Ello significa que cualquier persona que necesite saber quién es el dueño de un auto, debe fijarse quién figura en dicho Registro. Ahora bien: supongamos que vendemos nuestro auto y, como la lógica indica, no volvemos a saber de éste durante años. Pero, un desgraciado día, nos llega un reclamo por un accidente de tránsito. Es un reclamo por miles y miles de pesos y dice que alguien murió.

A

Al principio no entendemos. “¿Si cuando vendí el auto firmé con el comprador que él se convertía en el nuevo responsable del vehículo?” Sí, ¿pero verificó si se hizo realmente la transferencia de dueños en el Registro de Propiedad del Automotor? Era un “trámite burocrático” que iba a hacer el comprador, pero -nunca sabremos bien por qué-, aquel nunca lo hizo, y Ud. tampoco. ¿Qué significa esta omisión? Nada más ni nada menos, que Ud. seguía siendo el dueño del auto –porque así figuraba en el Registroen el momento en que se produjo ese desgraciado accidente, y que ahora tendrá que pagar por lo que otro hizo. Casi nada, ¿no? Moraleja: cuando vende un auto, pierda unas horitas, pero vaya hasta el Registro de la Propiedad del Automotor y compruebe que se haga la transferencia de dueños. Creános: puede llegar a ahorrarse mucho dinero y muchos malos momentos. F

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P E R I C I A AU TO M OV I L I S T I C A

OJO

CLÍNICO

Ingeniero ANIBAL GARCIA Perito especializado en accidentes de tránsito

¿Tienen los peritos una explicación de porqué hay tantos accidentes de tránsito en nuestro país? ¿Qué elementos tienen en cuenta para elaborar sus dictámenes? Un ingeniero mecánico con décadas de trayectoria en la investigación de siniestros viales, propone algunas soluciones para combatirlos.

xiste en el imaginario social la idea de que una de las situaciones más satisfactorias del trabajo de un perito tiene que ver con poder encontrar una causa profunda que permita explicar algún hecho oculto, que no estaba en principio a la vista de casi nadie. Pensamiento que en este caso no está muy alejado de la realidad, ya que al menos en su fase instructiva o de investigación de las causas de un hecho, la profesión de perito es pariente cercana del oficio de detective. El ingeniero Aníbal García posee varias décadas de experiencia en la investigación de siniestros viales, y nos cuenta que en su actividad cotidiana hay veces en las que le ha tocado toparse con aquella famosa frase que

E

Saint Exupery supo resumir tan bien en El Principito: `Lo esencial es invisible a los ojos`. “Los peritos hacemos una reconstrucción virtual de los hechos para saber cómo ocurrieron y para analizar hasta qué punto pudieron ser evitables. Por eso no corresponde hablar de accidentes de tránsito sino de siniestros viales: a menudo se trata de hechos previsibles y por ende evitables”, asegura García. — ¿Qué elementos tiene en cuenta un perito para elaborar un dictamen? — Nuestra secuencia de trabajo empieza por el reconocimiento del rastro y sigue con su interpretación intelectual. Cuando choca, un auto deja muchos rastros: se deforma, se le rompen los focos… nuestra


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“NO

S O N AC C I D E N T E S D E T R Á N S I TO, S O N S I N I E S T RO S V I A L E S .

S Ó LO

S I F U E R A N I N E V I TA B L E S P O D R Í A H A B L A R S E D E AC C I D E N T E S ”.

tarea consiste en saber conectarlos entre sí y con el choque, para poder conformar la evidencia, que es lo que luego relacionamos con fenómenos físicos cuantificables. Sumados todos los hechos, obtenemos una secuencia final, que es la mejor aproximación –virtual– que podemos hacer de un hecho real”. La explicación Analizando, por ejemplo, las partes de los autos que tomaron contacto entre sí, el grado de las deformaciones de los vehículos, o el grado de dispersión de los materiales que se desprendieron tras el accidente, el perito va teniendo una idea de ciertas magnitudes físicas relacionadas con aceleraciones, velocidades y fuerzas. Con toda esa información, elabora un modelo matemático de ingeniería con el que aporta una explicación final del accidente, dentro de ciertas limitaciones y con ciertos márgenes de incertidumbre, los cuales también debe precisar en su dictamen. “Siempre tratamos de explicar las conclusiones a las que llegamos en el lenguaje más

claro posible, por medio de dibujos, croquis e incluso maquetas, ya sea dentro de un expediente judicial (de oficio o a pedido de parte), o previamente al mismo, cuando somos convocados, por ejemplo, por alguna ONG o algún estamento del gobierno para practicar algún estudio preliminar”. Reglas y curvas El primer punto de distinción posible a la hora de analizar un accidente de tránsito, consiste en determinar el lugar donde éste se produce. “Lógicamente, un choque ocurrido en la ruta suele tener una mayor cantidad de lesionados, destrozos, muertos y desplazamientos de decenas de metros. En los choques urbanos, en cambio, salvo raras excepciones, la discusión habitualmente consiste en determinar cuánto cuesta la reparación. Se trata de casos judicialmente más mecanizados, donde muchas veces los daños ya están definiendo previamente las responsabilidades”, afirma García. — Como la máxima que dice que el auto con daños en la trompa es siempre el culpable… — Sí, igualmente esa regla de oro podría

llegar a darse vuelta en el caso de que, por ejemplo, la trompa tenga una gran deformación lateral y muy poca deformación hacia el fondo, lo cual estaría hablando de que el coche iba a poca velocidad y que el que le pasó por delante venía muy rápido. De todas formas, siempre debe analizarse también cómo era la encrucijada donde se produjo el choque, de quien era la prioridad de paso, cuáles eran las velocidades permitidas… En general, los choques frontales, aunque se produzcan en calles urbanas, suelen tener casi siempre algún tipo de significación. — ¿Por qué un choque de frente produce siempre más daño que un impacto de costado? — Lo que produce daño es la energía sinética. Cuando choco lateralmente a alguien, la velocidad de impacto es la velocidad que llevo al chocarlo. Cuando choco a alguien que va en la misma dirección que yo, lo que se llama choque por alcance, la velocidad de impacto es la diferencia de velocidad que tenemos entre ambos. En cambio, si el choque es de frente, la velocidad es la suma de las velocidades de ambos vehículos. Por eso un choque frontal entre dos autos que van a 40 km/h equivale a uno lateral de 80 km/h. — ¿Y en el caso de los atropellos?

El sistema federal: ¿un problema insoluble? Hoy por hoy, cada provincia tiene su legislación vial. En realidad, cada ciudad la tiene. Generalmente se asemejan. Pero ¿cómo hace un argentino o un turista para saber cuáles son las normas que tiene que cumplir a lo largo de un viaje que mañana iniciará en el porteño barrio de Villa Crespo con destino a Humahuaca? Tenemos noticias de que la legislatura bonaerense está tratando la llamada “tolerancia cero” al alcohol (traduzco: cero alcohol a la hora de conducir). Y resulta que en la ciudad de Buenos Aires se tolera hasta 0, 5 miligramos de alcohol por sangre. Para decirlo sencillamente: un señor de 70 kilos que se haya tomado una lata de cerveza en un bar de Palermo podría manejar en la ciudad; pero al trasponer la General Paz estaría incumpliendo la “tolerancia cero”. La situación puede producir sonrisas. Pero la consecuencia social es nefasta: ni más ni menos que la falta de respeto por las normas (¿estará mal hacer acá tal cosa si más allá está permitido?) Y si hay algo que hiere a una armónica convivencia, es eso: la falta de respeto por las normas. ¿Es tan difícil que los argentinos nos pongamos de acuerdo en algo tan básico y necesario como las normas de tránsito?; ¿es tan difícil lograr que los argentinos (y los turistas) puedan conocer cuáles son las normas que deben cumplir para circular en cualquier lugar de nuestro territorio?

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García 3

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“NO

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E S Q U E L A S R U TA S O C A L L E S S E A N M A L A S , S I N O Q U E S O N

I N S U F I C I E N T E S PA R A L A S M O D A L I D A D E S D E T R Á N S I T O A C T UA L E S .

LA

I N F R A E S T RU C T U R A V I A L D E B E S E R P RO P O RC I O NA DA A

L A D E M A N D A D E T R Á N S I T O Y A L O S M O D O S D E T R A N S P O R T E ”.

— La mortandad se reduce en forma paralela a la reducción de la velocidad. Un atropello en una ruta equivale a una muerte sí o sí, por lo general acompañada de cosas que hay que tener mucho estómago para poder ver. Por su parte, en el caso de atropellos de peatones o ciclistas en ambientes urbanos, donde la velocidad media es de 40 km/h, solemos tener lesiones graves pero rara vez muertes. Estas últimas están más asociadas a segundos impactos, como golpes de cabeza en el pavimento tras los choques, o a atenciones médicas tardías. — ¿Es la señalización vial deficitaria una causa importante de los altos índices de siniestralidad actuales? — No en el caso de los accidentes en rutas, sí en una gran cantidad de hechos de menor severidad que ocurren en ámbitos urbanos. En los lugares donde confluyen muchos autos, la señalización siempre se vuelve crítica por el contexto. La actitud de las personas frente a una luz amarilla varía según las presiones y urgencias que tengan ese día, según el caudal de tránsito e inclusive según la inseguridad de la zona. En ciertos lugares del Gran Buenos Aires, después de las 8 de la noche, hay semáforos que yo llamo de segunda, en los que la luz roja no significa parar, sino poner segunda. Si te he visto no me acuerdo En la actualidad, por razones de tiempo y estructura (la justicia argentina trabaja en gran parte por escrito) las distintas partes que deben interactuar para decidir en un

“ C UA N D O

proceso judicial rara vez toman contacto entre sí, lo cual dificulta la posibilidad de hacer mejores investigaciones. Para García, “es como un equipo de fútbol que no se entrena. Podés juntar muchas buenas estrellas, pero si no se complementan entre sí como corresponde, no pueden conseguirse los resultados esperados. El acto de justicia es una construcción colectiva que tiene que empezar en la colecta de los rastros, seguir en el análisis y terminar en la sentencia”. En ese marco, uno de los ejemplos más paradigmáticos es la falta de comunicación y entendimiento que suele darse entre magistrados y peritos. “Muchas veces, los jueces no tienen una idea clara de hasta dónde pueden exigirnos. Esto provoca que a veces pregunten cosas que uno no puede contestar, y que dejen de preguntarnos otras que podrían resultar trascendentales para el esclarecimiento del caso. Las pocas veces que tenemos la posibilidad de reunirnos con los jueces porque nos convocan para hacernos alguna consulta, es increíble todo lo que se avanza en la investigación”. Otro problema tiene que ver con la falta de preparación de los efectivos de seguridad. “Es muy difícil hacer una buena colecta de rastros si no se sabe cómo se utilizan. En algunos casos, se barre rápido y se mueven las cosas de lugar, o se sacan fotos sin prestarle atención a los detalles que se necesita mostrar. No es sencillo plantear un registro o dibujar acotando. A veces, la policía ni siquiera cuenta con elementos básicos como cintas métricas”.

En plena acción. El perito llega a una serie de magnitudes físicas analizando, por ejemplo, las distintas partes de los vehículos que chocaron y el grado de deformación de cada coche.

C O N F L U Y E N M U C H O S AU T O S , L A S E Ñ A L I Z A C I Ó N S E

V U E LV E C R Í T I C A .

C UA N D O

COLAPSA EL SISTEMA, COLAPSAN

Se presume culpable. Por lo general, el conductor del coche con daños en la trompa

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TA M B I É N L A S C O N D U C TA S ”.

suele ser el responsable del siniestro.


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Consideraciones finales García es de los que piensan que cada siniestro vial constituye un universo diferente que presenta características propias. En ese marco, considera elemental empezar a desmenuzar en forma particular -y no dentro de una gran bolsa estadística- a todos y cada uno de los hechos del tránsito, rubro en el que no saber “separar la paja del trigo”, impide muchas veces llegar a soluciones más efectivas. “Nunca habrá dos siniestros viales iguales. No podemos medir un choque entre dos vehículos en una autopista con una mujer que muere atropellada en una picada, porque cada caso tiene causas y soluciones distintas. En materia estadística, es hora de dejar de contar muertos y empezar a analizar cada situación en particular”, asegura. — ¿Cómo influye el estado de la infrasestructura vial en materia de accidentes? — La infraestructura debe ser proporcionada respecto del tránsito y los mecanismos de transporte. En realidad, no es que las rutas y las calles sean pobres en sí mismas, lo que sucede es que no alcanzan para satisfacer las modalidades de tránsito actuales. Tenemos que entender que el mercado automotriz es un negocio privado que funciona sobre una plataforma hecha con fondos públicos, lo cual obliga a encontrar un equilibrio entre ambos sectores. Si queremos empezar a resolver el problema, lo que habría que empezar a cambiar son los mecanismos de funcionamiento urbano. F

Más por menos. En los ámbitos urbanos en los que confluyen gran cantidad de autos, suele disminuir el respeto por las señales de tránsito.

La circulación prudente ¿Cuál es la distancia que tenemos que guardar con el coche de adelante en una ruta? Según un modelo físico-matemático que el Ingeniero Aníbal García ha desarrollado para la circulación en rutas, viajando dos vehículos a una velocidad de 90 km/h, la distancia prudente de circulación debería ser de 37, 5 metros (equivalente a 1, 5 segundos). Por su parte, viajando a 120 km/h, la separación entre los autos tendría que ser de 45 metros (aproximadamente el largo de 5 autos). “Se trata de la distancia mínima que tendríamos que respetar si quisiéramos que en el 95% de los casos normales no hubiese choques; y que en el 5 % restante los hubiese pero a menos de 25 km/h, es decir con una velocidad que no produciría grandes daños”, explica García. En términos de seguridad vial, la distancia mínima o prudente de circulación se utiliza para determinar la capacidad de una ruta en condiciones normales. “Cuanto mayor es la sobrecarga de la ruta, mayor debe ser la distancia de separación entre coches. Relacionando la distancia segura con la norma de velocidad promedio que está contemplada para una ruta, puede evaluarse si la carretera está sobrecargada, y diseñar estrategias para prevenir siniestros”, finaliza. La distancia que hay que guardar en rutas con el coche de adelante: 1) Viajando a 90 km/h: 37, 5 metros. 2) Viajando a 120 km/h: 45 metros (algo así como cinco autos).

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P R E S U N C I O N E S PA R A E S TA B L E C E R L A C U L PA

Por Dra. Laura A. Noailles Especialista en Seguros y Derecho Ambiental lnoailles@marisnoaillesabogados.com

TENER

RAZÓN,

PODER DEMOSTRARLA Cuando conducimos un vehículo, debemos hacerlo en óptimas condiciones físicas y psíquicas, respetando las normas que regulan el tránsito y prestando la atención

on varios y recurrentes los errores que suelen cometer los conductores a la hora de valorar su propia conducta y determinar quien ha sido el causante, y por tanto responsable, de un accidente de tránsito. Los abogados que tenemos cierta experiencia en el tema, escuchamos a menudo frases tales como: “Frenó de golpe”, “Se me cruzó”, etc.. La mayoría suelen sentirse totalmente inocentes y con derecho al reclamo. Más de una vez, la sorpresa es recibir una citación a una mediación o a un estudio jurídico porque precisamente, aquél que creíamos responsable es quien pretende reclamarnos.

S

que requiere poner en circulación una cosa peligrosa como un automotor, una moto, un colectivo o un camión.

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Se presume embistente Hay una serie de premisas surgidas de la ley y elaboradas por los jueces que se tienen en cuenta al momento de reconstruir el hecho y fijar la culpa en un accidente. Si bien no son absolutas, resultan una guía importante para saber la situación en la que nos encontramos frente a un siniestro: 1 La prioridad de paso del que circula por la derecha. 2 La responsabilidad del embistente. 3 La responsabilidad del que comete una infracción. 4 La presunción a favor del peatón. 5 La distribución de la responsabilidad de acuerdo a la peligrosidad del rodado. 6 La responsabilidad de quien va a ingresar a la circulación.


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EN

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LOS ÚLTIMOS AÑOS , SE HA VENID O TOMAND O MAYOR CONCIENCIA

E N L A J U S T I C I A D E L A R E A L PA R T I C I PA C I Ó N D E L A S M O T O S Y B I C I C L E TA S E N U NA B U E NA C A N T I DA D D E AC C I D E N T E S D E T R Á N S I TO .

7 El hecho de que el conductor deba mantener el perfecto dominio del rodado. A continuación, analizaremos la condición del embistente y el caso particular de las motos y bicicletas. En el primer caso, la responsabilidad de quien embiste surge de la ubicación de los daños del rodado y de las partes de los vehículos que han entrado en contacto en el

pasar de embestido a embistente si, por ejemplo, quien circula a excesiva velocidad realiza un sobrepaso por delante de quien se conduce prudentemente y se coloca en su línea de marcha. En este caso, el embestidor mecánico no es el culpable del accidente. A pesar de ello la presunción juega en su contra si no se cuenta con prueba suficiente como para desvirtuarla.

S E C O N S I D E R A Q U E S I G UA R D A M O S L A D E B I D A D I S TA N C I A Y AT E N C I Ó N , D E B E R Í A M O S P O D E R D E T E N E R N U E S T R O V E H Í C U L O .

impacto. Eso significa que resultará responsable el conductor del rodado que presenta los daños en su frente y no así el que los haya sufrido en los laterales o en la parte trasera. Es aquí, justamente, cuando surge la ya citada frase: “Frenó de golpe”, tan común entre los conductores. Sin embargo, quien embiste con su frente la parte trasera del rodado que le precede, resulta responsable del hecho y no puede excusarse en una supuesta inesperada frenada. Ello ocurre porque se considera que el conductor atento debe estar en condiciones de detener su auto en cualquier momento y ante cualquier eventualidad del tránsito, y en tal sentido, una detención repentina de un rodado no es más que una circunstancia normal del tránsito. Si se guarda la debida distancia y atención, aún ante la frenada repentina, debería el conductor poder detener el vehículo que conduce. De todas formas, no siempre el que aparece a priori como el embistente es realmente el responsable del choque. Resulta posible

QUIEN

Chicas superpoderosas A la hora de decidir responsabilidades, la peligrosidad del rodado es una premisa a tener en cuenta. En cuanto a las motos y bicicletas, si bien en alguna medida se les juzgaba con menor rigor frente al resto de los automotores –sobre todo por la indefensión de sus conductores y su menor tamaño- existe actualmente un cambio en las sentencias, ya que los jueces han comenzado a analizar la real participación de estos rodados en la producción de los accidentes de tránsito. En el caso de las motos, se trata de vehículos de muy fácil maniobrabilidad, que despliegan elevadas velocidades en cortos trayectos. Por su parte, los ciclistas, en su gran mayoría equivocadamente, no se consideran obligados por las normas de tránsito, realizando en ciertos casos maniobras prohibidas, tales como circular en contramano o avanzar pese a la luz de detención del semáforo. En ese sentido, en la justicia se ha venido tomando conciencia

P R O TA G O N I Z A U N A C C I D E N T E D E T R Á N S I T O , A Ú N C UA N D O

C R E A N O H A B E R S I D O R E S P O N S A B L E , D E B E T O M A R C I E R TA S P R E C AU C I O N E S S I Q U I E R E E V I TA R D E S A G R A D A B L E S S O R P R E S A S .

desde hace un tiempo sobre la relación directa que este tipo de conductas tienen con numerosos accidentes de tránsito. ¿Y si choco? Muchas veces, los principios y las normas que juzgarán la conducta de los participantes en un choque y distribuirán sus responsabilidades, no coinciden con la apreciación que ellos mismos pueden hacer sobre el accidente. Por eso, quien protagoniza un accidente de tránsito, aún cuando crea no haber sido responsable, debe tomar ciertas precauciones si quiere evitar luego desagradables sorpresas. En primer lugar, es indispensable obtener los datos completos de los participantes en el hecho, tanto los personales –documentos, domicilio- como de los vehículos –dominio, seguro-. En segunda medida, de ser posible, hay que requerir los datos de quien pueda luego declarar como testigo acerca de la forma en que ocurrió el hecho, siendo también interesante -y útil- tomar fotografías de los rodados, que luego deberán ser certificadas por escribano público. Por último, es fundamental realizar la denuncia en nuestra aseguradora, con todos los datos y detalles posibles en relación al hecho. A este respecto, debemos resaltar que el asegurado debe ser totalmente sincero en su relato, ya que precisamente el exacto conocimiento en cuanto a la forma de producción del accidente será de suma utilidad para que la aseguradora –que en definitiva resguarda el patrimonio del aseguradoconozca en que posición se encuentra frente al eventual reclamo del tercero. Concluyendo: al conducir o circular debemos ser sumamente prudentes y respetar todas las normas, teniendo presente que ningún cuidado es excesivo, ya que es mucho lo que se encuentra en riesgo. Y en caso de encontrarnos en la contingencia de un siniestro, debemos tener en cuenta que no solamente hay que tener derecho, sino que hay que poder demostrarlo. F

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Señales de tránsito

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I N F O G R A F I A E D U C AT I VA

Al tránsito seguro lo hacemos entre todos


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Descubra lo que sabe sobre señales girando la revista


Auto arma 2

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R E S P O N S A B I L I DA D P E N A L

La realidad nos demuestra que no es tan fácil clasificar una conducta como dolosa o culposa. Especialmente en casos de muertes producidas por la temeraria conducción de un vehículo.

EL AUTO E UN ARMA:

ES NO DISPARE 22

l Código Penal es un catálogo de conductas sancionadas con penas. A esas conductas se las llama conductas delictuosas o más simplemente delitos. La gran mayoría de esas conductas están descriptas en su modo doloso, es decir, como conductas realizadas por una persona de un modo conciente, sabiendo lo que hace y queriendo el resultado. Por ejemplo: cuando el Código dice “el que matare a otro”, está diciendo “el que mate a otro sabiendo que está matando y queriendo matar”. Repito: la gran mayoría de los delitos descriptos en el Código Penal son delitos dolosos. Pero en el Código también figuran los llamados delitos culposos, es decir, los delitos que no son cometidos en una forma conciente como los dolosos, sino “por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas”.


Auto arma 2

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DIJO

EL

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T R I B U N A L : “ C UA N D O

EL CONDUCTOR VIOLA EL LÍMITE

M Á X I M O D E V E L O C I D A D , T R A N S F O R M A A S U AU T O E N U N A C O S A P E L I G R O S A D E N O T O R I O P O D E R O F E N S I VO ”

Siguiendo el ejemplo: además del homicidio doloso (“el que matare a otro”), el Código Penal incluye el homicidio culposo, descripto de la siguiente manera:“el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro la muerte”. ¿Ven? Por un lado dice “el que dolosamente matare a otro” (artículo 79); y por otro dice “el que culposamente causare a otro la muerte” (artículo 84). Por supuesto que las penas son muy diferentes (muchísimo más graves las de la conducta dolosa). Y lo mismo pasa con el caso de las “lesiones”. El Código incluye un artículo para las “lesiones dolosas” (artículo 89) y otro para las “lesiones culposas” (artículo 94).

Dolo eventual vs. Culpa El problema es que, muchas veces, la realidad nos demuestra que no es tan fácil clasificar una conducta como dolosa o culposa. Especialmente en casos de muertes producidas por la temeraria conducción de un vehículo. Ejemplo: Juan le pide prestado el coche a su padre. Se va a disfrutar la noche. Volviendo por la panamericana, se “engancha” con otro coche a correr picadas. Juan lo pone a 150 kilómetros por hora. De pronto una maniobra; y se encuentra con otro pobre cristiano que viene, tranquilamente, circulando a una velocidad normal. “Se lo llevó puesto”, dicen los testigos. El pobre cristiano muere. Pregunta: ¿Juan mató en forma dolosa o en forma culposa?

El caso Cabello A las 2 de la mañana del 30 de agosto de 1999, Sebastián Cabello disputaba una picada por la avenida Cantilo. El padre le había prestado un Honda Civic. Llegó a desarrollar una velocidad superior a los 130 kms. por hora. En ese contexto, se llevó por delante a un Renault 6 en el que circulaban, a velocidad reducida, madre e hija. Ambas murieron. El hecho produjo una gran conmoción. La conmoción llegó al Congreso, donde desde hacía dos años estaban estudiando un aumento de la pena del homicidio cometido por imprudencia en el manejo de automotores. Entonces los legisladores se apuraron. Menos de dos meses después, se aprobó –por fin- la modificación al artículo 84 del Código Penal. Hasta ese momento, el que causaba una muerte manejando un vehículo con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos, podía ser penado con prisión de entre un mínimo de 6 meses a un máximo de 3 años (más inhabilitación para conducir de 5 a 10 años). Desde octubre de 1999, la pena de prisión a aplicar va de un mínimo de 2 años a un máximo de 5 años (más la inhabilitación de 5 a 10). Se aumentaron el mínimo y el máximo. La agravación de la pena no le fue aplicable a Cabello. La Constitución de la Nación Argentina sabiamente dispone que las personas tienen que ser juzgadas por la ley anterior al hecho del proceso. Es lo que los constitucionalistas llaman “garantía de ley previa”, que no permite la aplicación de una ley “ex post facto” (que quiere decir “aprobada después del hecho”). Los jueces, por supuesto, aplicaron la ley anterior. Algunos, comentando la inaplicable reforma penal, destacaron “el modo espasmódico y post facto en que nos movemos los argentinos”.

La pregunta quiere decir lo siguiente: ¿Juan quiso matar o solo ocasionó una muerte? La respuesta no es fácil. Alguien puede contestar: “es clarísimo que no quiso matar; si hubiese sabido lo que iba a pasar, habría bajado la velocidad”. Pero otro puede contestar: “al diablo con esa respuesta; el tipo manejaba desde hacía tiempo y no podía desconocer que a esa velocidad iba a matar al primero que se le cruzara”. Pues bien: esto fue exactamente lo que ocurrió en el conocido caso “Cabello” (ver recuadro). El Tribunal Oral que lo juzgó, lo condenó como autor de homicidio doloso. Dijo que “cuando voluntariamente el conductor viola el límite legal de velocidades máximas, transforma inexorablemente su auto en una cosa peligrosa que dispara”. Y agregó: “En estos casos, el auto pasa a ser así un arma de notorio poder ofensivo,… por lo que no estamos en este caso ante un homicidio culposo, sino ante una decisión volitiva, lúcida y conciente”. Dijo, definitivamente, que Cabello había matado con “dolo eventual”. Es decir que, para el Tribunal Oral, aunque Cabello no haya querido directamente matar, actuó aceptando concientemente la posibilidad de matar, que también es una manera de “querer matar”. Y lo condenó a doce años de prisión con más inhabilitación por diez años. Pero la Cámara de Casación revisó esa condena. Dijo la Cámara que era perfectamente posible que el imputado “haya excedido concientemente la velocidad permitida”, incluso “que haya aceptado participar en una picada”, pero que sin embargo “haya confiado subjetivamente en que nada ocurriría, que con su habilidad controlaría en todo momento el vehículo”. Finalmente, concluyó así: “El imputado actuó con un alto grado de imprudencia, con extrema inobservancia de las normas que debía cumplir, pero descartamos que haya tenido intención de dañarse a sí mismo o a terceros”. En conclusión, consideró que Cabello había cometido el delito de “homicidio culposo” y no el de “homicidio doloso”. Y en consecuencia le bajó sustancialmente la pena. Cabello terminó condenado a tres años de prisión más inhabilitación de diez años. F

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Q U E H AY Q U E H A C E R D E S P U E S D E U N A C C I D E N T E

CHOQUÉ,

ME CHOCARON, ¿QUÉ HAGO?

Acá van algunos consejos sobre cómo actuar luego de un accidente: 1 Respire hondo. Mantenga la calma. Trate de no pelearse. Piense que los daños en el vehículo son reparables con bastante facilidad. Y que los pagará con alguna aseguradora. 2 Pida los datos del otro vehículo. Marca, modelo, patente, compañía aseguradora, número de póliza. Y de su parte, ofrezca los suyos. 3 Pida los datos del conductor del otro vehículo. Nombre, domicilio, licencia de conductor. Y ofrezca los suyos. 4 Si se trata de un accidente que ha producido lesiones, intervendrá la policía iniciando actuaciones para determinar las posibles responsabilidades penales. Entonces solicite a la autoridad policial los datos del Juzgado y la Fiscalía que estén de turno y que se encargarán del caso. Las denuncias El trámite de denuncia al seguro es lo que viene después. Al choque en la jerga del seguro se lo llama siniestro. Y las pólizas de seguro exigen que el asegurado denuncie el siniestro en un plazo de 72 hs. (3 días) para permitir que la compañía realice las verificaciones que considere necesarias. Lea las indicaciones que la compañía le haya entregado al momento de contratar el seguro. Si no las encuentra entre sus papeles (cosa probable), no se ofusque. Busque el teléfono del seguro (las guías

Los momentos posteriores a un accidente de tránsito están siempre plagados de tensión y nerviosismo. Por eso, tenemos que estar preparados para reaccionar de un modo práctico.

El relato preciso y probado del siniestro determinará qué aseguradora tendrá que hacerse cargo de los gastos de arreglo.

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Choqué 2

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TENEMOS

T R E S D Í A S PA R A

DENUNCIAR EL CHOQUE EN NUESTRA ASEGURADORA, DONDE TENEMOS QUE IR CON LA DENUNCIA POLICIAL HECHA EN LA COMISARÍA La denuncia policial en la comisaría del lugar del choque es un requisito para poder hacer la denuncia administrativa en la compañía de seguros.

también sirven) y pregunte cómo cumplir el trámite de la denuncia del siniestro. Si en el teléfono del seguro no le contestan, no se sienta perdido. Piense que de todos modos usted tiene que hacer un trámite sí o sí, y sin pérdida de tiempo: la denuncia policial del siniestro. Se lo exigen todas las pólizas. Averigüe a qué comisaría corresponde el lugar donde se produjo el choque, y váyase allí con su cédula verde, su licencia de conducir, su póliza de seguro y los datos que pidió del otro vehículo y su conductor (y una lapicera, si fuera posible). Tendrá que relatar en un formulario, con detalle pero en forma muy breve, cómo se produjo el choque y los daños que sufrieron ambos vehículos (el suyo y el otro). Sea lo más preciso posible. Piense que ese formulario policial será la

base de la denuncia que luego va a tener que hacer al seguro (la llamada denuncia administrativa, para diferenciarla de la denuncia policial). Y piense que la forma en que se produjo el siniestro va a determinar cuál de las compañías aseguradoras tendrá que hacerse cargo de los gastos de arreglo de ambos vehículos (alguna va a pagar, no se preocupe, se las arreglarán entre las compañías). Finalmente, vaya a la aseguradora con todos los papeles (incluida la denuncia policial). No deje pasar el tiempo. Las pólizas de seguro exigen que la denuncia en la compañía (la denuncia administrativa) se haga en un plazo de 72 hs. (Leyó bien, 72 hs.). Allí va a tener que llenar otro formulario (el formulario del seguro) donde también deberá relatar con precisión cómo se

DE LA ZONA DEL CHOQUE.

produjo el accidente y los daños sufridos. Y le indicarán qué trámites tendrá que cumplir para reparar los daños de su vehículo (muy probablemente le pidan algunos presupuestos, y le ofrezcan repararlos en algún taller que trabaja para la compañía; negocie y decida lo que más le convenga). Sabemos que esto es muy fácil contarlo, y que no es lo mismo estar en la piel de quien chocó o lo chocaron. Los trámites son molestos para todos, para nosotros también. Pero pensemos que son los riesgos normales que debemos asumir al vivir en una comunidad. Gajes del oficio, del oficio de vivir. ¿Chocó o lo chocaron? Pues tómelo con calma, cuente hasta diez, y verá que después de todo, no habrá sido tan engorroso como en principio parece. F


Dupuis 2

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n u e s t r a s r el os sp uj ue es tcaess l he ag ba l ae ns

J UA N C A R LO S D U P U I S

Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Suele decirse que únicamente hablan a través de sus sentencias. Nosotros pensamos que un contacto más fluido entre jueces y ciudadanos contribuye a alimentar la confianza de la gente en la justicia, permitiéndole a los magistrados mostrarse ante la sociedad como personas de carne y hueso que cumplen un rol trascendental para el armónico desarrollo de la comunidad.

“EL MAYOR PORCENTAJE DE LAS CAUSAS QUE NOS LLEGAN TIENEN QUE VER CON ACCIDENTES DE TRÁNSITO” ¿Cuáles son los criterios que toman en cuenta los jueces para fijar el valor de la vida? ¿Qué es lo que establece la ley si me pasa algo viajando en colectivo? Como actúa la justicia puede resultarnos útil para saber cómo hacer valer nuestros derechos.

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Dupuis 2

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Trayectoria. Juan Carlos Dupuis trabaja en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desde hace casi 20 años y está en la justicia hace 40.

Durante sus 40 años de trayectoria en la justicia, Juan Carlos Dupuis ha visto, analizado y dictado sentencias en una gran cantidad de causas relacionadas con siniestros viales. En la Cámara Civil, el tribunal que integra desde hace cerca de dos décadas, se analizan diariamente un gran porcentaje de casos cuyo denominador común son los accidentes de tránsito que revisten algún tipo de gravedad. “La gran mayoría de las causas que nos llegan de primera instancia tienen que ver con siniestros en los que se han producido lesiones, ocurridos tanto en la ciudad de Buenos Aires como en otras provincias donde están involucradas las compañías de seguros que tienen su sede en Capital Federal. El porcentaje es menor en los reclamos por daños materiales, porque allí la gente suele quedar más satisfecha con las sentencias de primera instancia”, afirma.

“EL

QUE EMBISTE SE PRESUME RESPONSABLE

S A L V O Q U E P R U E B E L A C U L PA D E L A V Í C T I M A O DE UN TERCERO”

— Además de la Ley Nacional de Tránsito, cada provincia tiene su legislación específica. ¿No existe un riesgo de superposición de normas de tránsito? — Todas las normativas de tránsito contienen principios análogos. Ante un accidente que ocurre en Capital Federal, por ejemplo, los jueces tenemos que aplicar tanto la Ley Nacional, que es federal y se aplica siempre, como las leyes de tránsito sancionadas específicamente para cada localidad, en este caso para la ciudad de Buenos Aires. Por otra parte, además de las normas especiales para cada jurisdicción, también rigen a nivel

nacional los principios generales del Código Civil, por lo que hay una analogía o relación entre toda la normativa aplicable a los accidentes de tránsito. — ¿Cuáles son los principios generales del derecho civil que más se aplican en estos casos? — Una de las normas centrales es la que establece la responsabilidad objetiva, llamada también responsabilidad por la cosa, en este caso el vehículo. Esto quiere decir que quien embiste se presume responsable salvo que acredite la culpa de un tercero o de la propia víctima del accidente, invirtiéndose de este modo la carga de la prueba. Por su parte, en el caso del transporte de pasajeros, el Código de Comercio también fija una responsabilidad de tipo objetiva, por la cual el transportista está obligado a responder frente al pasajero desde el mismo momento en que éste pone un pie sobre el colectivo y aún antes de sacar el boleto, como lo establece la jurisprudencia.

Lo que cuesta fijar el monto — ¿Cuáles son las variables que toman en cuenta los jueces para establecer cuánto cuesta una vida? — Hay una cuestión primaria y es que la vida no tiene un valor económico. Así como tampoco puede cuantificarse el valor de un órgano del cuerpo lesionado en un accidente. Pero en una sociedad civilizada, los tribunales tienen que establecer maneras de reparar los daños, fijando valores para tratar de compensar a los herederos y a los familiares directos de las víctimas lo que es incompensable. Para fijar esa suma, los jueces tomamos en cuenta una serie de parámetros y de circunstancias que rodean a la víctima, como su edad, sus expectativas de vida, y sus proyecciones de progreso y de ahorro, en base a su situación económica y familiar.

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También consideramos su estado civil y el porcentaje de incapacidad sobreviniente al accidente que sufrió. — ¿Cómo se llega al monto de indemnización en el caso de muerte? — Algunos tribunales fijan como tope máximo 2.500 pesos por punto porcentual de incapacidad sobreviviente al accidente. El valor vida se lo entiende como 100 puntos porcentuales (la vida vale el cien por ciento de la salud), por lo que estaríamos hablando de una indemnización por muerte promedio de 250.000 pesos. Pero, aclaro, esto no es uniforme. De todas formas, esa suma promedio puede aumentar o disminuir, ya que no es lo mismo la expectativa de vida de una persona que tiene 85 años que la de alguien que muere a los 40 años en la mejor etapa de progreso económico de su vida.

“EL

T R A N S P O R T I S TA E S T Á O B L I G A D O A R E S P O N D E R

F R E N T E A L PA S A J E R O D E S D E E L M O M E N T O E N Q U E ÉSTE PONE UN PIE SOBRE EL COLECTIVO E INCLUSIVE ANTES DE SACAR EL BOLETO”

— ¿Qué otros rubros se reclaman en los juicios por accidentes de tránsito? — El daño moral, que es el sufrimiento por todas las vivencias que son consecuencia de un accidente. Para la jurisprudencia, cuando hay lesiones físicas, el daño moral se computa siempre y según el tipo de la incapacidad provocada. También suelen sumarse el lucro cesante, relacionado con la inactividad a que se ve obligada la persona que queda impedida luego de un accidente, la lesión estética, ya sea dentro del daño moral o bien en forma independiente, y todos los gastos médicos de traslado y atención.

“UNA

Cantidad. A la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil llegan diariamente un alto porcentaje de causas por accidentes de tránsito graves.

LESIÓN ESTÉTICA SUFRIDA POR UNA MODELO,

O UNA LESIÓN IRREVERSIBLE EN LA MANO SUFRIDA POR UN ESCRITOR, PUEDE OBLIGARLOS A A B A N D O N A R S U S O F I C I O S PA R A T O D A L A V I D A ”

Muchas veces, las personas sufren accidentes graves y si bien no mueren, tienen que seguir viviendo con una gran incapacidad, tanto física como psíquica. Para establecer los valores de esta incapacidad sobreviniente, se tienen en consideración la actividad de la víctima, la

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Inconciente colectivo. ¿Cuántos sabían que, hasta el plenario Obarrio, no se podía reclamar por la totalidad de un daño causado por un vehículo destinado al transporte público de pasajeros?


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COSA JUZGADA posición económica de los herederos, y cuál era la expectativa de éstos de recibir ayuda dineraria de la persona fallecida. El caso más común es el de los hijos menores, que necesitan como nadie del apoyo económico y espiritual de los padres. De todas formas, las cifras en concepto de valor vida se van movilizando según las variaciones del costo de vida y dependen de cada tribunal. A veces la gente siente que se les otorga poco, sobre todo cuando se compara las cifras con las que se dan en otros países, donde las realidades económicas son diferentes. No es nada sencillo fijar cuánto cuesta una vida, pero los jueces tenemos la obligación de hacerlo.

Qué pasa si me atropella un colectivo A mediados de la década pasada, las autoridades declararon la emergencia económica del mercado asegurador de las compañías de transporte público de pasajeros. En ese marco, le correspondió a la Superintendencia de Seguros, el organismo competente en la materia, establecer una franquicia o tope económico para los contratos de seguros de responsabilidad civil tanto de los colectivos como de otros vehículos destinados a transportar a los ciudadanos. ¿Qué significaba ese monto? Básicamente: si como peatones sufríamos un daño causado por un colectivo (ya sea como transportados o no), y dicho daño no llegaba a la suma que la Superintendencia había establecido en 40 mil pesos, no podíamos reclamar nada ante la compañía de seguros de la empresa de colectivos en cuestión.

“LA

VIDA EN REALIDAD NO TIENE PRECIO:

Se llama así a una cuestión que fue debatida y resuelta por la justicia en una sentencia

definitiva que dio por terminado el tema.

Este concepto, reconocido universalmente, tiene por finalidad impedir que los conflictos se revean constantemente.

Para su aplicación, se necesita que se cumplan tres condiciones:

1) Identidad de las personas involucradas en el caso en trámite con las que estuvieron involucradas en el caso juzgado;

2) Identidad de la cuestión o tema en discusión;

L O S J U E C E S E S TA M O S O B L I G A D O S A T R ATA R DE COMPENSAR LO INCOMPENSABLE”

“La franquicia había sido dictada por la autoridad legal de aplicación, la Superintendencia de Seguros, dentro de un contexto de emergencia económica. Se trató de un elevado monto de franquicia que trajo jurisprudencia encontrada, ya que dejaba sin resarcimiento a una gran cantidad de víctimas, las cuales sólo podían reclamar a partir del monto establecido por esa franquicia, es decir, cuando la suma indemnizatoria superaba los 40 mil pesos”, cuenta Dupuis. Había jueces civiles que pensaban que la franquicia fijada por la autoridad de seguros tenía que ser dejada de lado por inconstitucional, y otros -como Dupuisque estaban a favor de una estricta aplicación de la

3) Identidad del tipo de juicio. Por eso, la responsabilidad en un choque que fue juzgada por una sentencia, no puede volver a ser discutida entre las mismas personas que

estuvieron involucradas en el juicio sentenciado.


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La Oficina Multipuertas

normativa vigente, que contemplaba la franquicia. A fines del año pasado, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se reunieron en plenario (es decir, todos los jueces de cámara juntos) para decidir qué hacer en estos casos. Allí se decidió, por mayoría, que la franquicia no es aplicable para un tercero que sufre un accidente de tránsito en el que interviene un colectivo. Esta decisión en plenario se conoce como “plenario Obarrio”.

ANTES

DEL PLENARIO

OBARRIO,

LAS VÍCTIMAS

La Oficina Multipuertas funciona de lunes a viernes de 8 a 13.30 hs. en la Cámara Civil, Lavalle 1220, PB.

DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN LOS QUE

La gente también puede recurrir al centro para asesorarse sobre dónde tiene que realizar algún trámite legal.

INTERVENÍA UN COLECTIVO SÓLO PODÍAN R E C L A M A R L E L A I N D E M N I Z A C I Ó N A L A C O M PA Ñ Í A D E S E G U R O S D E L A E M P R E S A T R A N S P O R T I S TA S I LA SUMA DEL DAÑO ERA DE

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MIL PESOS O MÁS.

Lo que se decide en un plenario es muy importante porque es obligatorio para todos los jueces del fuero, quienes no pueden apartarse en sus decisiones de la doctrina que el plenario fija. “Hoy en día, cualquier persona que litigue por un accidente dentro del ámbito de la Capital Federal puede invocar el plenario Obarrio y obtener una indemnización por la totalidad del daño, sin considerar la franquicia establecida por la Superintendencia de Seguros”, agrega Dupuis.

La justicia educativa

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Durante los últimos años, en forma paralela a la proliferación de accidentes en nuestro país, ha ido cobrando protagonismo el concepto de justicia o jurisprudencia educativa, ligado sobre todo a la reducción de las indemnizaciones de las víctimas cuando éstas se olvidan de cumplir con algún deber de seguridad o de autoprotección, como usar el cinturón o el casco, por mencionar los casos más comunes. Para Dupuis, la justicia educativa no es más que la aplicación efectiva y literal del derecho. “No debería sorprender que se reduzca el monto indemnizatorio de aquel que viola alguna norma que impone una exigencia relacionada con su autoprotección, porque está contribuyendo a agravar el daño, aunque se trate de una víctima. Uno de los principios de la responsabilidad civil es que tiene que haber una relación de causalidad entre el hecho y el daño”, asegura. F

Para conocer nuestros derechos y saber cómo hacerlos valer Por falta de información y de recursos, a muchos ciudadanos se les dificulta buscar y encontrar una solución para sus problemas jurídicos. En buena medida, esto se debe a que todavía no está suficientemente difundida la posibilidad de recurrir a distintos métodos de solución de conflictos, además de la vía judicial. Ante esta realidad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en un proyecto conjunto, decidieron abrir en octubre de 2006, el “Centro de Orientación y DerivaciónOficina Multipuertas”. Se trata de un espacio de consulta donde los ciudadanos pueden plantear distintas problemáticas jurídicas y/o sociales, y recibir una orientación sobre diferentes canales de solución para sus conflictos. “Fue concebida para mejorar el acceso de la comunidad a la justicia de un modo real y efectivo. Atiende a ciudadanos de todas las nacionalidades y de todas las jurisdicciones. Se responden consultas sobre temas civiles, comerciales, de familia, de violencia doméstica, laborales, previsionales, penales, administrativos, contravencionales, sociales, de educación, salud, vivienda, minoridad, extranjería y discriminación, entre otros”. Entre octubre de 2006 y junio de 2007, la Oficina atendió más de 9 mil consultantes y brindó cerca de 6 mil informes verbales a distintos consultantes. “Muchas veces, la gente no conoce sus derechos y no sabe cómo hacerlos valer. La propuesta de esta oficina es orientar al ciudadano que tiene dudas sobre cómo actuar o dónde recurrir para resolver un conflicto, derivándolo al lugar u organismo que corresponda según cada caso”, finaliza Dupuis.


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ALCOHOL Y MANEJO

Ni en curda ¿Puede combinarse el placer de la bebida con una conducción responsable? ara manejar un automóvil particular, la ley nacional vigente establece como límite permitido 500 miligramos de alcohol por litro de sangre (0,500 g/l). Para el manejo de motocicletas, el límite es de 200 miligramos por litro (0, 200 g/l). Y para manejar transportes públicos y de carga (ómnibus, colectivos, taxis, remises y transportes escolares) el límite es directa y llanamente CERO. Si bien se ha hablado mucho en la provincia de Buenos Aires sobre la llamada Tolerancia Cero (cero alcohol al manejar), todavía falta la aprobación de la Cámara de Diputados de la provincia para convertirla en ley, por lo que los límites de alcohol todavía no cambian al cruzar la General Paz. Las variables que hay que considerar cuando se habla de alcoholemia son: 1) La graduación alcohólica de la bebida: No es lo mismo el contenido etílico de la cerveza, que oscila entre el 3 y el 8%, que el de los vinos comunes (entre 8 y el 12%). Por su parte, la de las bebidas destiladas comunes (ron, whisky) es entre 45 y 50%,

P

mientras que el de las bebidas destiladas de alta concentración (grapa, vodka) más de 50% y hasta del 70%. 2) La concentración del alcohol: éste no se concentra en el cuerpo del hombre de la misma forma que en el de la mujer. En un hombre promedio (70 kg. de peso), una copa de vino le hace concentrar 400 miligramos de alcohol por litro de sangre (0,400 g/l), muy cercano al límite permitido, mientras que dos latas de cerveza le concentran 550 miligramos por litro (0,550 g/l). Por su parte, en una mujer promedio (55 kg. de peso), la misma copa de vino le hace concentrar 600 miligramos de alcohol por litro de sangre (0,600 g/l), superior al límite permitido. Mientras que las mismas dos latas de cerveza le hacen concentrar 800 miligramos por litro (0,800 g/l), cifra muy por arriba del límite permitido. O sea que una mujer promedio, tomando la misma cantidad de vino o cerveza que un hombre promedio, concentra claramente más alcohol en su organismo. Ergo: si es mujer y va a manejar debe tomar menos.

Otro aspecto a considerar es que cuanto más pese la persona, más alcohol concentrará en sangre. En cuanto a las bebidas más fuertes, directamente descártelas. Tenga presente que un vaso de whisky (es decir una medida de whisky con o sin agua) en un hombre promedio, concentra 2.000 miligramos por litro (2,000 m/l), CUATRO VECES el límite permitido. Recomendación: si va a manejar y quiere beber, tenga en cuenta su sexo y su peso para calcular hasta cuánto puede tomar. Y de las bebidas más fuertes, olvídese. 3) La degradación del alcohol: lo que se bebe tarda un promedio de 60 minutos en alcanzar el valor máximo de alcohol en sangre. A partir de ese momento, el organismo (fundamentalmente a través del hígado) va destruyendo el alcohol a un ritmo de 100 miligramos de alcohol por kilogramo/hora (es decir por hora y por cada kilogramo de peso de la persona). Llevando ese número a miligramos por litro de sangre, significa que, por hora, un hombre promedio de 70 kg. de peso puede eliminar unos 120 miligramos de alcohol por litro de sangre. Esto quiere decir que si usted es un hombre de 70 kilos de peso y se tomó dos latas de cerveza, tiene que quedarse conversando durante dos horas para poder salir a la calle sin riesgo de dar positivo en un control de alcoholemia (la primera hora es para que el alcohol llegue al máximo de concentración; y la otra es para que baje el exceso de alcohol hasta el límite permitido). Y si se tomó dos copas de vino, tiene que hacer una sobremesa de cuatro horas (una para alcanzar el máximo de alcohol en sangre y las tres siguientes para que baje el exceso al límite permitido). Si es mujer, necesita un poco más de tiempo que el hombre. Recomendación: para combinar el placer de la bebida con un manejo responsable, tome sólo vino o cerveza, y en poca cantidad. Y después tómese su tiempo antes de salir a la calle. Agradecemos la valiosa colaboración del Licenciado en Química Fernando Cardini

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Manejar

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algunos consejos

Q U E D E B E M O S T E N E R E N C U E N TA Y P O R Q U E

PARA MANEJAR MEJOR

Si ha consumido alcohol o tiene sueño, pídale ayuda a un amigo o a un familiar que no haya bebido y que esté descansado. Ceder el coche a otra persona de confianza no tiene que ser visto como un sinónimo de debilidad sino, por el contrario, debe ser interpretado como un acto de extrema lucidez. Cuando hacemos viajes largos, es recomendable tomar un descanso cada tanto (por ejemplo, cada 200 km.) para evitar entumecimientos y oxigenar nuestros reflejos.

Chequee los espejos

cumpliendo y haciendo cumplir estas mínimas normas

Cada vez que suba a su auto, verifique que todos los espejos retrovisores estén bien colocados de acuerdo a su posición de manejo. El objetivo es reducir al mínimo el punto ciego del coche, tener un panorama lo más completo posible mientras conducimos y evitar así sorpresas de tránsito.

de cuidado, claves para tener mayor seguridad ante

Verifique las condiciones del vehículo

un estado del tránsito cada vez más caótico:

Siempre, pero particularmente antes de salir a la ruta, controle las luces, los frenos y la presión de los neumáticos.

Una gran cantidad de accidentes pueden evitarse

Caos. El notorio aumento del parque automotor nos obliga más que nunca a manejar bien atentos y descansados.

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Maneje despejado


Manejar

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No circule muy cerca de otros coches

Mantenga ambas manos en el volante

Si mantiene una distancia prudente con el vehículo que va delante, tendrá más tiempo para reaccionar ante cualquier choque o maniobra.

Muchos accidentes de tránsito se producen por exceso de confianza, y uno de los casos más comunes es el del manejo con una sola mano. No fume dentro del auto y no use una mano para sostener el celular. Si es muy ansioso, piense que es preferible perder un minuto en la vida antes que perder la vida en un minuto.

Mire a ambos lados de los cruces en las bocacalles No importa que esté el semáforo en verde, siempre puede haber otra persona a la que desgraciadamente no le importe respetar las señales de tránsito como a usted. En los cruces, reduzca la velocidad lo más que pueda: de ese modo, va a tener más tiempo para darle paso a un ocasional peatón o para frenar si hay otro coche que viene como un trombo.

Use el cinturón de seguridad El uso del cinturón de seguridad correctamente ajustado, por parte del conductor y también del acompañante, es lo que termina representando en una gran cantidad de casos la diferencia entre la vida y la muerte en materia vial. F

Avise las maniobras Para eso el vehículo tiene las luces de aviso. Hágalo con una antelación suficiente que permita a los demás conductores prevenirse de la maniobra que usted va a realizar (doblar, frenar, cambiar de carril o tener tiempo para realizar cualquier otra maniobra que necesite de un aviso).

Consejo final: recuerde siempre que una actitud de manejo prudente no es una actitud débil ante la vida, sino un gran favor que le estamos haciendo a la vida.

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Historias

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historias debidas

G A S TA R S I E M P R E E S M A S FA C I L Q U E A H O R R A R

“¿Y SI GANA, AARON?”

Aaron y Helena compartían el amor de José, hermano y esposo de ambos, respectivamente. Muerto José, los cuñados siguieron compartiendo la vida. Soltero y sin hijos, Aaron vendía alfileres por la calle, dormía en una covacha, vestía harapos y juntaba moneda sobre moneda, llevándolo todo encima. Refugiado de la gran guerra, había escapado de Polonia con lo puesto y creyó aprender que, por las dudas que debiera escaparse nuevamente, lo mejor era llevar consigo toda la riqueza que pudiera. Pese a la insistencia fraterna, jamás había querido invertir en inmuebles como su her-

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mano: lo suyo era el oro, los dólares, y un poquito, en el Banco. Cuando su cuñada, rica administradora de propiedades en renta, inquieta por su bienestar (teniendo en cuenta su ya avanzada edad), le preguntaba: “¿Qué va a ser de su dinero cuando muera, Aaron?”; él respondía: “El día antes de morirme, me la juego toda a las carreras”. A lo que ella contestaba: “¿Y si gana, Aaron?”. Finalmente llegó el día en que Aaron murió. Lo hizo así como había vivido, en la calle. Al revisarlo, la policía halló, cosidas en su ropa, monedas de oro que creyó debidas al banco;

Por Dra. Itati Di Guglielmo Especialista en Derecho Laboral itati@arnet.com.ar

dólares que compartió con su única pariente (la hija de su hermano) y en su agencia barrial, cuatro certificados de plazo fijo de un banco prestigioso. La noticia del deceso del viejito se esparció rápidamente. A los pocos días, llamaron del banco a la sobrina y le ofrecieron entregarle el dinero previa falsificación por ella de la firma del tío. Consultado un abogado, éste recomendó abrir el pertinente sucesorio y no reforzar estas propuestas, aceptándolas. Abierto el juicio, aparecieron algunos inconvenientes. La falta de herederos forzosos hizo expectable al Consejo Nacional de Educación, que tiene como parte de sus fondos las herencias vacantes. Y como el lugar de nacimiento de Aaron, epicentro de las acciones bélicas durante la Segunda Guerra mundial, carecía de registros de nacimiento, debió tramitarse un certificado negativo a través de la entonces URSSS, que había absorbido el territorio natal de Aaron, acreditándose el parentesco de la heredera por testigos y pruebas documentales. Finalmente, hubo un buen trabajo profesional y la sobrina logró reunirse con los fondos, cuya suma se había acrecentado a través de la reinversión solicitada oportunamente por el abogado y ordenada por el juez. ¿Qué hizo la sobrina, cuando volvió a reunirse con los fondos? Se los gastó al año siguiente, ¡en un mes de veraneo…! F


Camino

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R U TA S Y A U T O P I S TA S

Lo importante es el camino La infraestructura vial como medio de prevención de accidentes.

uando el pionero Henry Ford construyó con sus propias manos el primer automóvil en 1896, no pudo siquiera imaginar que un siglo después su creación podría estar circulando de a millones a más de 100 kilómetros por hora. Más cercano en el tiempo, nadie a mitad del siglo pasado podía imaginar que en el año 2006 más de 1.200.000 de personas morirían en el mundo como consecuencia de accidentes de tránsito. El 85% de esas muertes se producen en países en vías de desarrollo porque no tienen una estructura vial adecuada a las nuevas condiciones de circulación. Y según el pronóstico de la Organización Mundial de la Salud, las muertes aumentarán en estos países mientras no se mejore la infraestructura de los caminos. En la Argentina mueren por año unas 7.000 personas en accidentes viales. La red troncal nacional constituye apenas el 5 % del total de la red vial, pero concentra el 57% del tránsito interurbano que a su vez regis-

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tra el 75% de las muertes en dicho tránsito. Indudablemente, es de urgente necesidad el mejoramiento de la estructura vial. La primera autopista del mundo se construyó en Berlín, Alemania, en 1912. Tenía solo 10 kms. de largo. En Estados Unidos recién en 1956 se aprobó la construcción de la red interestadual de autopistas. En la Argentina todavía tenemos que encararla. Los beneficios de las rutas modernas Si de pensar en la peligrosidad de las rutas se trata, las ventajas que ofrecen las modernas autopistas son más que evidentes: • Eliminan el adelantamiento a contramano (el sobrepaso) y en consecuencia los choques frontales, porque se construyen de varios carriles por mano. • Eliminan los cruces viales y ferroviarios, porque se construyen a distinto nivel. • Eliminan los cruces urbanos, porque se construyen con circunvalaciones que rodean las ciudades. • Eliminan las curvas peligrosas, porque los

Un llamado de atención Sobre el estado de los caminos, consultamos a un especialista internacionalmente conocido, el ingeniero Mario Jorge Leiderman, Asesor en Seguridad Vial de la Fundación Metas Siglo XXI y de la FITAC (Federación Interamericana de Touring y Automóvil Clubs). “Es inadmisible que, ante la cantidad de muertos y heridos en accidentes de tránsito, no se hayan adoptado medidas de prevención vial que ya han sido suficientemente evaluadas por los expertos”, afirmó. Para el ingeniero, no es suficiente con la educación vial obligatoria, ni con la uniformidad en todo el país de las condiciones de otorgamiento de las licencias y el control de las normas de tránsito. “Tampoco alcanza con la tolerancia cero al alcohol, ni con el control periódico de los requisitos de seguridad de los automotores”. Para disminuir los accidentes, “es necesario mejorar la infraestructura vial en todos sus aspectos, para poder adecuarla a las

radios de giro son amplios y permiten mantener la velocidad de crucero. • Eliminan el despiste mediante banquinas pavimentadas que no admiten la peligrosa “mordedura”. • Eliminan el riesgo de animales sueltos, porque en los lugares peligrosos cuentan con protección de alambrado. • Eliminan el peligro para ciclistas y conductores de ciclomotores, porque se construyen con sendero lateral para ellos. • Eliminan el peligro de la niebla inesperada mediante la incorporación de detectores de niebla e información inmediata desde un centro de control. La seguridad vial no solo depende de la educación del ciudadano y el control de la autoridad. Es necesario que la infraestructura vial prevenga todo lo previsible. Por eso el título de esta sección: no olvidemos la importancia del camino. Fuente: “Rutas de la muerte o autopistas inteligentes”, Fundación Metas Siglo XXI.

normas internacionalmente aceptadas en materia de accidentes”. Según el especialista, hay que abogar para que desde el gobierno nacional, se ponga en práctica un nuevo Plan Estratégico de Seguridad Vial. “En el 2003, la Asociación Argentina de Carreteras había elaborado un plan de esta naturaleza, y posteriormente, en el año 2005, la Secretaría de Transporte de la Nación redactó, aprobó y publicitó su propio plan estratégico, sin que hasta la fecha puedan observarse resultados positivos”, destacó Leiderman. Esta misma preocupación ha llevado a la Defensoría del Pueblo de la Nación a impulsar una recolección de firmas para que se declare la emergencia vial en todo el territorio nacional, al conmemorarse el Día del Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tránsito. En igual sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el tercer domingo de noviembre como Día del Recuerdo, a fin de colocar a la inseguridad vial en la agenda pública internacional.

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Discriminación

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n u e s t r a s r e s pn uo etsatna sd ilsetgi na tl oe s

CO N V I V E N C I A COT I D I A N A

DISCRIMINACIÓN Y DERECHO La Constitución Nacional y local establece que todos los habitantes tenemos los mismos derechos y obligaciones ante la ley. Por eso no se puede discriminar en razón de la edad, género, condición sexual, condiciones físicas especiales, condición socio-económica, nacionalidad o religión.

a discriminación es una forma de maltrato, ataque, segregación o exclusión de cualquier persona o grupo de personas por motivos injustos y absurdos y que derivan de discriminaciones específicas. La propia Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos con rango de ley suprema de la Nación, se complementan con las normas de la ley N° 23.592 (sobre Penalización de Actos Discriminatorios), y las demás normas locales antidiscriminatorias. El Estado argentino también asume en este tema responsabilidad internacional, ya que adhiere a la Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia. Ampliando, en ese contexto, la temática referida a la diversidad y la no discriminación, junto a una serie de tratados con rango constitucional que integran la temática discriminatoria. En el contexto de nuestra sociedad, profundamente fragmentada y con alarmantes índices de desigualdad social, los procesos de discriminación por estereotipos, se ven reforzados por la problemática de la exclusión social y económica. Así, la discriminación conceptual se conforma por el triángulo: estereotipo discriminador, pobreza y cultura.

L

Discriminar es no comprender La no discriminación es igualdad de oportunidades, por eso: la igualdad de género, la igualdad de oportunidades para los inmi-

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Dr. Javier A. Bujan Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales Juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires jbujan@jusbaires.gov.ar

grantes, la igualdad jurídica de los niños y adolescentes, el derecho de los pueblos indígenas, los derechos de las minorías (prostitutas, travestis, diversidad de condición sexual), igualdad y derechos de personas con discapacidades físicas, forma parte de nuestro contexto de cambio cultural, como un paso cualitativo contra la discriminación como prejuicio y como hábito. El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) creado por ley 24.515, ha elaborado un mapeo en nuestro país que muestra alarmantes cifras de discriminación. En este mapeo, casi el 30% de los encuestados en la Ciudad de Buenos Aires se han sentido discriminados en alguna oportunidad, más del 45% han presenciado un acto de discriminación de un tercero, más del 60% no tomó alguna medida al respecto y casi el 70% vio la indiferencia de las personas presentes. Esto nos demuestra que las prácticas no sólo son reales y presentes, sino percibidas y culturalmente indiferentes para nuestra sociedad.

E N C A P I TA L F E D E R A L ,

LA DISCRIMINACIÓN ES UNA

C O N T R AV E N C I Ó N D E I N S TA N C I A P R I VA D A Q U E D E P E N D E DE LA DENUNCIA DE LA VÍCTIMA Y QUE PUEDE ACARREAR SANCIONES DE TRABAJO DE UTILIDAD P Ú B L I C A Y H A S TA D O S M I L P E S O S D E M U LTA .

Este mismo estudio, también en la Ciudad de Buenos Aires, nos demuestra que casi el 85% cree que en la sociedad argentina hay prácticas discriminatorias, entendiendo casi el 75% de las personas entrevistadas que el Estado debe intervenir activamente para su erradicación, transformando el tema en una cuestión social y en una problemática cultural.

La Constitución y los Tratados La normativa fundamental contra la discriminación surge del art. 16 de la Constitución Nacional y del juego armónico del art. 75 inciso 22 con el ordenamiento internacional en la materia, a lo que se suma la ley 23.592 y los ordenamientos locales.


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Con relación a las normas internacionales que regulan el tema de la discriminación, encontramos las siguientes: 1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos: establece la igualdad de todo ser humano desde el momento del nacimiento, estipulando la prohibición de distinguir en razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, de origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, en lo que hace al reconocimiento de los derechos y libertades que tiene el ser humano. 2 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: fija el compromiso de los Estados a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio los derechos reconocidos por el instrumento, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Dispone, asimismo, la protección de los derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas dentro de un Estado. 3 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: dispone el compromiso de cada Estado parte de garantizar los derechos sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 4 Otros instrumentos: cabe mencionar también a La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

Servicio anti-discriminación El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) recibe en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional denuncias sobre discriminación y cuenta con un 0800INADI para evacuar consultas y facilitar el acceso a los ciudadanos en el tema. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por imperio del Código Contravencional (Ley 1472) se legisló la contravención de Discriminación como integrante del título de Derechos Personalísimos, y dependiente de instancia privada, es decir, de la denuncia de la víctima. El artículo 65 de dicha norma establece que: “quien discrimina a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, es sancionado/a con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o cuatrocientos ($400) a dos mil ($2000) pesos de multa. Esta incriminación contravencional puede realizarse en la Secretaría de Atención Ciudadana y también se reciben consultas en el 080033FISCAL, ambas dependientes del Ministerio Público

Fiscal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el sentido etimológico de la palabra, discriminar es seleccionar excluyendo, o dar un trato de inferioridad a la persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos y culturales, razón que nos lleva a sostener que la igualdad no sólo legal sino como compromiso material es la mejor práctica para consagrar su erradicación. Lamentablemente, hoy la sociedad argentina se encuentra alejada de consagrar el ideal de su texto constitucional, siendo nuestro desafío jurídico, político y cultural, el generar políticas y una conciencia de no discriminación en cada uno de nuestros campos específicos. F

Ley 23.592 sobre Penalización de Actos Discriminatorios. Artículo 1: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Artículo 2: Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate. Artículo 3: Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años a los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o la promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

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n u e s t r a s r e s pnuueesst tarso sl eAy g arl e s

CO N V I V E N C I A COT I D I A N A

AL DON PIRULERO... EN LA CIUDAD DE LOS MOTOQUEROS

Dr. Luis Jorge Cevasco Fiscal General Adjunto de la ciudad de Buenos Aires fgacyf@jusbaires.gov.ar

Si en algo nos parecemos a los italianos, es en la anarquía del tránsito. Son clásicas las películas de la era de oro del cine italiano en las que se veían proliferar las tradicionales motonetas “siambretta” entre los enloquecidos automovilistas. Algo similar les ocurre hoy en día a los conductores porteños, con los motoqueros del correo y el delivery, un tema vinculado con la competencia de la Policía Federal en el ámbito de la Capital Federal.

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Para ellos, como para todos, rigen las normas de tránsito que impiden violar semáforos, conducir zigzagueando, circular sin luces suficientes, sin placas identificatorias o sin silenciador, y que obligan a respetar a los peatones o dar prioridad de paso a quien circula por la derecha. Aunque a veces no parezca, los motoqueros del delivery, correo, y otros servicios afines, también deben cumplir las disposiciones previstas en la Sección 6ta, Capítulo 1 de la ley 451, que contiene el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y más allá de las normas de tránsito, cuyas infracciones son sancionadas con multa, también rigen en estos casos fuertes sanciones penales cuando se producen lesiones o muertes por consecuencia de la imprudencia en la conducción. En el primer caso, hasta tres años de prisión, y en el segundo, hasta cinco, más multas e inhabilitaciones para conducir, de acuerdo con los artículos 84 y 94 del Código Penal. En ese sentido, la existencia de leyes tan específicas en materia de tránsito, y la evidencia del modo en que son sistemáticamente ignoradas, con el conocido saldo de accidentes con graves consecuencias, nos llevan directamente a la pregunta fundamental: ¿por qué no se exige seriamente el cumplimiento de la ley?

LA

P O L I C Í A D E B E P R E V E N I R A C T I VA M E N T E

LAS INFRACCIONES EN EL MOMENTO EN QUE S E C O M E T E N , L A S M U LTA S S E A P L I C A N D E S P U É S .

Poder de policía Un tema muy importante es que campea la falta de rigor en el cumplimiento de sus funciones por parte de la policía de tránsito, que demuestra pasividad frente a infracciones de todo tipo y color que transcurren en su presencia. Este es un problema de muy difícil solución, porque existen ámbitos de competencia que se neutralizan y, en la práctica, impiden su abordaje. La cuestión radica en que la Policía Federal, a la cual pertenece el cuerpo de tránsito, depende del Gobierno Nacional, -Ministerio del Interior-, que tiene múltiples ocupaciones globales, siendo el tránsito en la Ciudad un aspecto muy puntual que sólo afecta a esta localidad. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que es la autoridad con directo interés en el tema, no tiene injerencia posible en el manejo de la policía. En el medio están los porteños, que carecen de resortes institucionales idóneos para exigir el cumplimiento

Prevención activa. Es tarea de la policía verificar, en el momento indicado, la legalidad de los papeles y la existencia del seguro obligatorio para todo tipo de vehículos.

de la actividad prevencional en el ordenamiento del tránsito de la ciudad. Se dirá que se labran miles de actas de infracción por año, y ello puede ser cierto. Pero lo que no se dice es que la función policial más importante es la de prevención activa. Y allí está el mayor déficit. La policía debe, repito: debe, prevenir –en el sentido de evitar–, las infracciones de tránsito mediante su presencia en lugares estratégicos, haciendo circular a quienes estacionan mal, identificando a los infractores en el sitio, verificando la legalidad de los documentos del vehículo y la existencia del seguro obligatorio, entre otras cuestiones. Es decir, poniendo en evidencia, en el momento y sin contemplaciones, la infracción cometida. La multa, que se aplica mucho tiempo después, carece del efecto preventivo que se necesita en este particular tema. Quizás cuando la autoridad de la ciudad tenga su policía propia, se pueda modificar este aspecto de la seguridad que nos afecta tan seriamente y que nos obliga a circular con sumo cuidado y gran prevención: el de los cada vez más numerosos –y audaces- motoqueros al volante. F

L OS

PORTEÑOS CARECEN DE RESORTES INSTITUCIONALES

I D Ó N E O S PA R A E X I G I R E L C U M P L I M I E N T O D E LA ACTIVIDAD PREVENCIONAL EN EL ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO DE LA CIUDAD.

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n u e s t r a s r eNsipcuaensotra sp rleegguanl et as

L A D I F E R E N C I A E N T R E R O B O Y H U R TO

“¡Entran por una puerta y salen por la otra!”. “¿Cómo puede ser que le den una pena tan corta por lo que hizo?”. Muchos fallos suelen despertar reclamos e interrogantes. Desde este espacio, nuestros especialistas le responderán a NICANOR todas las dudas que este incisivo personaje planteará, en representación de los lectores, para comprender más a fondo cómo funciona realmente la justicia de nuestro país.

UNA CUESTIÓN DE FUERZA Cómo una misma conducta puede ser analizada desde distintas ópticas jurídicas con resultados contrapuestos.

Del hecho al robo...

...hay mucho trecho

Juan Benegas estaba aburrido esa mañana. Como agen- El juez de Primera Instancia procesó a Julio por robo en te de la Polícia Federal, llevaba veinte días en la misma grado de tentativa, argumentando que introducir un esquina porteña escuchando protestas de transeúntes. alambre por el canal de recorrido de las monedas de un Hacía calor y la gorra le molestaba. teléfono público era utilizar la fuerza. De repente, observó que una mujer de unos 50 años bien El defensor oficial, por su parte, apeló la decisión, maniconservados, se le acercafestando que el uso de un ba con llamativa ansiedad. PA R A L A C Á M A R A D E A P E L A C I O N E S , E L U S O D E alambre no alcanzaba para “¿Por qué no mira lo que configurar la fuerza que está haciendo aquel tipo?”, requiere el delito de robo. U N A L A M B R E N O F U E S U F I C I E N T E PA R A le preguntó, incisiva. La causa llegó, entonces, a Benegas levantó la vista y manos de la Cámara de CONFIGURAR LA FUERZA, QUE ES LA DIFERENCIA vio que en el teléfono públiApelaciones, que le termico aledaño, un muchacho nó dando la razón al defenESENCIAL ENTRE EL ROBO Y EL HURTO. de aproximadamente 23 sor. De esta forma, dos de años, (llamado Julio), manipulaba algo en su mano dere- los tres jueces de Cámara dijeron que la mera utilización cha y, al parecer, la había emprendido contra el aparato. de ese elemento (el alambre) no basta para tipificar la “¡Alto!”, gritó el policía, ya casi a tres metros. El mucha- conducta como robo. cho levantó los brazos. En su mano derecha brillaba un Por su parte, el tercer camarista dijo que no era ni robo alambre plateado de unos veinte centímetros. Segundos ni hurto, utilizando como argumento que la insignifimás tarde, el muchacho era detenido por Benegas, y cancia de la suma de dinero excluía la tipicidad de la minutos después, trasladado a la comisaría de la zona. conducta del imputado.

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NICANOR PREGUNTA Nuestros abogados contestan La verdad… no entendí nada. ¿Al final lo absolvieron o no al tipo? No, no lo absolvieron. Al tipo, que en tribunales se lo llama imputado, lo procesaron como autor del delito de tentativa de hurto. Dicho de manera sencilla: la justicia consideró que existía prueba suficiente como para hacerle un juicio oral. La condena o la absolución, entonces, se le dictará al final del juicio oral. Bien. Entonces al tipo, perdón... al imputado, lo procesaron por tentativa de hurto. Pero, ¿por qué hurto; ¿no estaba robando? Justamente, la cámara resolvió que lo que el muchacho estaba cometiendo no era un robo, como lo había resuelto el juez de primera instancia, sino un hurto, argumentando que el uso del alambre no era suficiente para considerar que se había ejercido violencia, y que para que haya robo se necesita una violencia mayor. En consecuencia, el imputado fue procesado como autor del delito de tentativa de hurto y está a la espera del juicio oral.

EL

ROBO ES UN HURTO COMETIDO CON VIOLENCIA.

PUEDE

SER CON VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS

O CON VIOLENCIA CONTRA LAS COSAS.

¿Y cómo se entiende lo que dijo el otro juez? El tercer camarista dijo que lo que Julio pretendía sustraer era de una magnitud tan mínima que no justificaba la instrucción de una causa penal. Existe una doctrina penal que sostiene que no puede ser delito una conducta que produce un daño insignificante. Esta doctrina sirve para no aplicar penas desproporcionadas en relación con lo que hizo el imputado. Y también para ahorrarle trabajo al sistema penal, que está abarrotado, sacándole casos que se llaman “de bagatela”. El tercer camarista se basó en esta doctrina y votó para que se cerrara la causa. Pero los otros dos no la aceptaron, y por ende el muchacho fue procesado por tentativa de hurto.

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CRITICA

Los seguros: ¿protegen a las víctimas de los accidentes de tránsito? Un sistema de seguro adecuadamente organizado, puede contribuir a reducir las consecuencias de las lesiones corporales en los accidentados y a mitigar los efectos de las pérdidas económicas provocadas por los siniestros viales.

n materia de accidentes de tránsito, el primer aspecto a considerar es cómo prevenirlos, evitando que se produzcan o al menos, disminuyendo su cantidad. Otros aspectos a resolver son: cómo reducir las consecuencias de las lesiones corporales provocadas como consecuencia de los mismos, y de qué forma mitigar las pérdidas económicas que causan (necesidad de asistencia médica, rehabilitación psicofísica, recapacitación laboral, pérdida del ingreso, disminución de las aptitudes laborales por incapacidad psicofísica total o parcial, entre otras). ¿De qué forma un sistema de seguro, bien organizado, puede contribuir a mitigar estos efectos? Actualmente no contamos, en nuestro medio, con sistemas de seguros organizados para dichos fines. La función de los mismos no es proteger a la víctima del accidente de tránsito, sino a su responsable o culpable (el factor de atribución de responsabilidad típico es la culpa, aunque hay otros). Estamos hablando de los llamados seguros

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Por Dr. Eduardo Federico Baeza Especialista en Derecho de Seguros privados y sociales Director del Instituto de Derecho de Seguros Isaac Halperín del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

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de responsabilidad civil, que contrata el dueño del auto para que la aseguradora pague la indemnización al accidentado, en caso de ser encontrado culpable del accidente y condenado a pagarla. Como vemos, estos seguros no protegen (sino indirectamente) a la víctima del accidente; al que amparan, en cambio, es a quien lo produjo. Obligatorios y optativos Si bien el Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte y la Superintendencia de Seguros de la Nación imponen con carácter obligatorio un seguro de responsabilidad civil a todo propietario de un automotor, este seguro, de obligatorio, tiene poco en la práctica, pues la mitad del parque automotor carece de él. En segundo lugar, las indemnizaciones que paga a la víctima o a sus deudos son bajas: 1 Hasta 30.000 pesos en caso de muerte o invalidez total y permanente. 2 Un porcentaje de estos 30.000 pesos por invalidez parcial y permanente, proporcional al grado de invalidez.


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3 1.000 pesos por gastos de sanatorio y otros 1.000 por gastos de sepelio. Y esto siempre que se pruebe la culpa del que provocó el accidente y el monto del daño producido, salvo los gastos de sanatorio y velatorio, que deben ser abonados de inmediato por el asegurador. Por su parte, los seguros de responsabilidad civil optativos otorgan una cobertura de hasta tres millones de pesos por todos los daños ocasionados a la víctima, pero también exigen que se demuestre la culpa de quien ocasionó el accidente y que se acredite, además, el monto del daño efectivamente causado, rubro por rubro. El problema es que la prueba de la culpa y del daño se obtiene, en la mayoría de los casos, a través de un juicio que tarda entre 3 y 5 años. Además, cuando termina el juicio hay que ver si el responsable del accidente es solvente; supongamos que no lo es, pero tiene seguro, entonces en ese caso habrá que ver si su aseguradora sigue existiendo o está liquidada, como ha ocurrido en más de 200 casos durante las últimas décadas. En negro no puede Ahora bien: ¿cómo es la situación de la víctima durante el tiempo que dura el juicio, si ha quedado inválida a raíz del accidente? Si se trata de un trabajador registrado (una suerte que tiene sólo un poco más de la mitad del total de los trabajadores de nuestro país), su situación será paliada por los sistemas de seguridad social. La ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y su obra social, le brindarán asistencia médica y tratamientos de rehabilitación, y la víctima seguirá cobrando su salario del empleador y de la ART hasta que la jubilen por invalidez. A partir de ese momento, cobrará su retiro por invalidez y pasará al PAMI. (En la práctica, los tratamientos de recapacitación que tienen por objeto volver a insertar al mundo social y laboral al inválido no se dan prácticamente nunca). La víctima entonces cobrará la indemnización de la ART y de su empleador, una indemnización igual a la del despido. Todo

El eje del sistema de seguro de responsabilidad civil actual está concebido para proteger el patrimonio del responsable del accidente.

en menos de un año. En esta situación, la víctima del accidente puede esperar que termine el juicio para cobrar la indemnización que la resarcirá íntegramente y que pagará la aseguradora de quien lo atropelló, o éste, si es solvente. Pero si se trata de un trabajador en negro, ¿cómo sobrelleva los interminables años que dura un juicio sin ningún recurso? ¿Cómo hacen la esposa y los hijos si el padre de familia ha fallecido en un accidente de tránsito y carecen de toda protección de la seguridad social? Peor aún, ¿qué pasa si la víctima o sus deudos no pueden probar la responsabilidad del que causó el accidente porque se dio a la fuga y no se lo pudo identificar, o simplemente porque no fue culpable del accidente?

SI

En estos casos, nadie resarcirá el perjuicio y la víctima y su familia quedarán en el mayor desamparo. En síntesis, nuestro sistema de seguro de responsabilidad civil no está pensado ni sirve para sobrellevar la mutilación del cuerpo o de una familia que sufre un accidente de tránsito. Sólo sirve y así está concebido, para darle relativa tranquilidad económica al responsable del accidente, pues cuado llegue el momento de pagar la sentencia, su patrimonio no será afectado, pues, con suerte, pagará su aseguradora. Por este motivo, en el mundo se vienen desarrollando sistemas de seguros que realmente protegen a la víctima del accidente de tránsito. A ellos nos referiremos en una próxima nota. F

T R A B A JA E N N E G R O Y S U F R E U N AC C I D E N T E D E T R Á N S I T O,

L A V Í C T I M A Y S U FA M I L I A P U E D E N L L E G A R A Q U E DA R E N U N E S TA D O D E G R A N D E S A M PA R O .

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nuestras respuestas legales

C O N O C E R E L D E R E C H O PA R A V I V I R M E J O R

Conocer el derecho del país en el que vivimos tiene, de antemano, una doble ventaja.Desde un punto de vista preventivo, nos ayuda a evitar una gran cantidad de situaciones desagradables. Desde un plano productivo, las leyes nos sirven para acomodar nuestras ideas, para saber cómo podemos encarar proyectos nuevos y para guiarnos en la obtención de recursos. Cuanto más sabemos acerca de las normas que rigen nuestros pasos cotidianos, mayores son nuestras posibilidades de desarrollarnos en la vida. El objetivo de este espacio es, justamente, ayudarlos a aprovechar las múltiples ventajas que el derecho nos ofrece.

Honorarios

Disolución societaria Desde hace más de diez años que tengo una sociedad con mi amigo de la adolescencia, para la fabricación de buzos. Hace cinco, formamos una sociedad de responsabilidad limitada, pero lamentablemente, hace un mes él tuvo un accidente fatal y falleció. Ni la esposa ni el hijo quieren seguir con el negocio. ¿Qué tendría que hacer? Carlos Guendulain En la Argentina no existe la sociedad de un solo socio, por lo que toda sociedad que queda con una sola persona, debe disolverse por ley, salvo que alguna otra persona le compre la parte a los herederos del socio fallecido.

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Quiero sacarme una duda: si uno pierde un juicio, ¿tiene que pagarle al abogado de la otra parte? En ese caso, ¿quién fija ese monto? Clara Bevilacqua Siempre que termina un proceso judicial, debe resolverse sobre el pago de todos los gastos originados en el mismo. El que fija los honorarios es el juez, y el principio general es “el que pierde paga”. Es decir, el vencido en el juicio debe afrontar todos los gastos de justicia, dentro de los cuales están los honorarios de los abogados.

Choque Tuve un choque con mi automóvil. En realidad me chocó otro auto, y nos intercambiamos los datos y seguros. Después de peregrinar por la compañía de seguros del auto que me chocó, me dijeron que no pagaban porque estaba asegurado como auto particular y cuando me chocó lo estaban usando como remis. ¿Qué tengo que hacer? Javier Catalano El deudor de los daños que Ud. reclama, es el dueño del auto, que puede ser o no la misma persona que manejaba. Ud. tiene que dirigirse al dueño de auto e intimarlo a que le pague. Si el seguro le paga o no le paga al asegurado, es un tema ajeno a la cuestión entre usted y el asegurado.


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“Si los pueblos no se educan, si no se dan a conocer sus derechos. Si el hombre no sabe lo que vale, lo que puede y lo que debe. Nuevas ilusiones sucederán a las antiguas... Y después de andar un tiempo en mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte, mudar de tiranos sin destruir la tiranía”. MARIANO MORENO Patriota de la Revolución de Mayo de 1810

Reparaciones urgentes El inquilino del departamento de arriba de mi edificio, antes de abandonarlo, dejó una canilla perdiendo, lo cual me trajo filtraciones de agua en mi casa. El propietario falleció y nadie tiene llaves para entrar, mientras mi departamento cada vez está más inhabitable. ¿Qué solución tengo? Susana Perazo Por la ley de propiedad horizontal, podés presentarte ante un juez y pedirle que ordene el ingreso al departamento para realizar las reparaciones urgentes. También lo puede hacer el administrador, cuando hay interés del consorcio. El trámite está previsto especialmente en el Código Procesal, y no es muy complejo.

Sucesión

Demora en comisaría ¿Pueden detenerme por no contar con un documento o cédula que acredite mi identidad? Sebastián Fontana La ley 23.950 le da a la Policía Federal la facultad de “demorar” a una persona que no pueda acreditar su identidad, pero sólo cuando existan circunstancias que hagan presumir que puede cometer un delito. Si se dan esas dos condiciones, la policía puede conducirte hasta la comisaría por el tiempo mínimo necesario para establecer tu identidad. Ese plazo no puede exceder las 10 horas, y no te pueden alojar junto con otros detenidos por delitos o contravenciones. La policía tiene que dar aviso al juez competente, y además debe permitirte una comunicación con un familiar o con una persona de confianza, a fin de informar la situación.

Tengo unos lotes que había comprado mi padre en la provincia de Córdoba, que fueron ocupados por un vecino. Cuando le pedí que los desocupara me dijo que yo no era el dueño porque nunca hice la sucesión. ¿Qué hago? Andrés Sidi Según el Código Civil, vos como hijo tenés lo que se llama “posesión de la herencia” desde el mismo momento de la muerte de tu padre. Esto es así porque los hijos somos herederos forzosos de nuestros padres. Vas a poder requerirle el desalojo a tu inquilino; pero antes de demandarlo, vas a necesitar que un juez te haya declarado heredero, lo cual se logra mediante el trámite de sucesión.

Las respuestas son una primera aproximación a los temas planteados y no excluyen la necesidad de asesoramiento especializado de parte de su abogado

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Espectáculos

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espectáculos

L A V I DA E N U N S E G U N D O

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21 GRAMOS Todo lo que pasa en las películas dirigidas por el mexicano Alejandro González Iñárritu podría pasar en tu propia calle, en tu propia esquina, en tu propia vida. Su narración de tipo realista apunta a la identificación del espectador, a través de la transmisión de sensaciones que conmueven y con las que uno puede sentirse identificado. Este procedimiento es clave en 21 gramos, una película tan agónica y triste, como valiosa, que expone la fragilidad de lo real, la inestabilidad de lo seguro: nos muestra que en un instante todo puede cambiar; que cada decisión en la que nos embarcamos es trascendental y única en la construcción de nuestro propio destino. Tres historias se unen en un accidente de tránsito. Avanza una camioneta. Al volante viaja Jack (Benicio del Toro) ex convicto convertido al cristianismo. Cruzan la calle dos niñas, su papá. En segundos, la familia de Cristina (Naomi Watts) queda destruida. El tercer personaje es Paul (Sean Penn) profesor de matemáticas y fumador empedernido que necesita un trasplante de corazón: el esposo de Cristina será su donante. Este accidente tiene a la muerte como primer efecto; como efectos residuales, la culpa y la venganza le seguirán después. 21 gramos es el nombre de la película, pero también el peso del alma que se escapa del cuerpo al instante de morir. González Iñárritu reparte esta carga sobre todos aquellos que sobreviven a la muerte, los que tienen la fortuna –o la desgracia– de quedarse y seguir viviendo. Jack podría haber socorrido a sus víctimas, pero escapa. La culpa va a perseguirlo. Cristina se esconde en el mayor de los silencios. Pronto pedirá venganza. Paul cree haberse salvado, pero no encuentra razón para estar vivo. Excelentes actuaciones construyen este relato que no respeta la linealidad narrativa, temporal, ni espacial, un recurso que el mexicano ha sabido aprovechar a su favor, generando como resultado, un rompecabezas donde, finalmente, cada una de las piezas encaja a la perfección. En este film, Alejandro González Iñárritu confirma que el éxito obtenido (sin precedentes en el cine mexicano) en su película anterior, Amores perros, era sólo el comienzo. Con 21 gramos, afianza un estilo que repetirá también en su tercer apuesta: la multinominada Babel. Tres películas imperdibles que comparten entre sí un punto en común: un accidente, es decir, un hecho no planificado, que altera la vida de los distintos personajes. Somos libres, y si el error es una consecuencia intrínseca de esa libertad, 21 gramos resulta un excelente documento de nuestra esencia, recalcando un concepto que muchos conocemos pero pocos asumimos: toda acción tiene sus efectos. Actuemos en consecuencia. Por: Bernabela Torre

Tres historias unidas por un mismo accidente de tránsito.

gramos Ficha al: 21 a in ig r o m Título : Dra 003 Género ritu e En ro 2 ston, lez Iñar a z : n o o n e G anny Hu tr o D r Es , d s n tt ja a r: Ale Naomi W l Toro Directo n Penn, De a e S s: Benicio , te is e r k p a r P Inté Claire horas : 2:05 n ió c a r Du


Diccionaro 2

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PALABRAS DE LEY Culpa

Embestido

Jurisprudencia

Omisión de las diligencias obligatorias o necesarias, que provoca un daño sin intención.

El que fue chocado o atropellado por otro.

Es la opinión de los tribunales manifestada a través de sus decisiones o sentencias.

Embistente Daño material

El que choca o atropella a otro.

Lucro cesante

Daño a la integridad física o al patrimonio de una persona.

Franquicia

Ganancia o utilidad que se dejó de percibir.

Sufrimiento o dolor que se causa independientemente de cualquier consecuencia patrimonial.

En el contrato de seguro, es la suma mínima que debe superar el daño para que la compañía aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización.

Dolo

Hecho ilícito

Realización de un acto a sabiendas y con intención de dañar.

Hecho reprobado por la ley que causa un daño.

LEG A

L

HUMOR

Daño moral

x5

Prima En el contrato de seguro, es la suma que el asegurado abona a la compañía aseguradora para mantener el seguro.

Siniestro Evento que provoca un daño.

¿Cómo evitar que le roben el estéreo?

1 No alimente a su perro durante el día y déjelo esperando en el auto. 2 Compre lucecitas rojas y colóquelas simulando una alarma. Eso sí: asegúrese de cambiar las pilas. 3 Pídale a su hija, nieta o sobrina que haga un bricolage y péguelo en frente del estéreo. 4 Deje en el asiento del acompañante revistas eróticas visibles. Distraerá la vista de los curiosos. 5 Recurra a carteles creativos y ubíquelos en la ventanilla. Un clásico: "vuelvo enseguida".

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Direcciones útiles

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direcciones útiles

COMISARIAS Y RECLAMOS

A continuación, les ofrecemos una guía detallada con los datos y los teléfonos de todas las comisarías que prestan sus servicios dentro de la órbita de la ciudad de Buenos Aires. Pero no solamente eso. También les brindamos otras direcciones útiles que no pueden faltar en la agenda del ciudadano que necesita comprar, inscribir o asegurar su vehículo, o que quiere hacer el reclamo por alguna supuesta infracción que considera que no cometió.

Comisarías Comisaría 1º Dirección: Lavalle 451 Teléfonos: 4322-8033/8221 Comisaría 2º Dirección: Perú 1050 Teléfonos: 4307-0537 / 4361-8054/66 Comisaría 3º Dirección: Tucumán 1560 Teléfonos: 4371-3333 / 4373-6194 / 4374-0454 Comisaría 4º Dirección: Tacuarí 770 Teléfonos: 4331-9643 / 4342-3333 Comisaría 5º Dirección: Lavalle 1958 Teléfonos: 4953-2273/3323 Comisaría 6º Dirección: Venezuela 1941 Teléfonos: 4942-2333/2965/3333 Comisaría 7º Dirección: Lavalle 2625 Teléfonos: 4961-3333/7342 / 4964-3421 Comisaría 8º Dirección: Gral. Urquiza 550 Teléfonos: 4923-3171 / 4931-3333/3531 Comisaría 9º Dirección: Billinghurst 471 Teléfonos: 4861-5507 / 4862-3333

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Comisaría 10º Dirección: Muñoz 1250 Teléfonos: 4922-1229/3333 / 4925-1109/1110 Comisaría 11º Dirección: Díaz Vélez 5152 Teléfonos: 4982-4509/4520 Comisaría 12º Dirección: Valle 1454 Teléfonos: 4432-3334/3922 Comisaría 13º Dirección: Av. Avellaneda 1548 Teléfonos: 4631-5938 / 4632-9051/9129 Comisaría 14º Dirección: Bolivar 1419 Teléfonos: 4362-3333/6473 Comisaría 15º Dirección: Suipacha 1156 Teléfonos: 4393-0076/3333/7058 Comisaría 16º Dirección: San José 1224 Teléfonos: 4306-3333/4067 Comisaría 17º Dirección: Av. Las Heras 1861 Teléfonos: 4801-1698/3333 Comisaría 18º Dirección: Av. San Juan 1757 Teléfonos: 4304-3203/4300 / 4305-3333

Comisaría 19º Dirección: Charcas 2894 Teléfonos: 4822-3333/6311 Comisaría 20º Dirección: Catamarca 1345 Teléfonos: 4941-3333/4079 Comisaría 21º Dirección: Julián Alvarez 2373 Teléfonos: 4821-5056 / 4823-0142/3333 Comisaría 22º Dirección: Av. Ingeniero Huergo 640 Teléfonos: 4331-1873/4444 Comisaría 23º Dirección: Av. Santa Fe 4000 Teléfonos: 4831-3333 / 4832-5260 Comisaría 24º Dirección: Pinzón 456 Teléfonos: 4361-4444 / 4362-6875 Comisaría 25º Dirección: Av. Scalabrini Ortiz 1350 Teléfonos: 4831-1578 / 4832-3333 Comisaría 26º Dirección: Av. Montes de Oca 861 Teléfonos: 4301-3333 Comisaría 27º Dirección: Camargo 645 Teléfonos: 4854-1747 / 4855-3333


Direcciones útiles

1/4/08

11:59 AM

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Comisaría 28º Dirección: Av. Velez Sarsfield 170 Teléfonos: 4304-4444 / 4305-8383 Comisaría 29º Dirección: Santos Dumont 4350 Teléfonos: 4854-3333/6357 Comisaría 30º Dirección: Av. Gral. Hornos 768 Teléfonos: 4300-6338 / 4307-4644/5143 Comisaría 31º Dirección: Av. Cabildo 232 Teléfonos: 4771-3333 / 4773-3315 Comisaría 32º Dirección: Av. Caseros 2724 Teléfonos: 4911-3333/6416 Comisaría 33º Dirección: Mendoza 2263 Teléfonos: 4781-3333/8936 / 4784-0651 Comisaría 34º Dirección: Quilmes 456 Teléfonos: 4911-4444/5506 Comisaría 35º Dirección: Cuba 3145 Teléfonos: 4701-9168 / 4702-3337 Comisaría 36º Dirección: Pedernera 3405 Teléfonos: 4918-1708/3333 Comisaría 37º Dirección: Juramento 4367 Teléfonos: 4544-3330/4747 Comisaría 38º Dirección: E. Bonorino 258 Teléfonos: 4631-3333/7827 / 4633-4613 Comisaría 39º Dirección: Av. Olazábal 5437 Teléfonos: 4521-0028 / 4522-3333

Comisaría 40º Dirección: Remedios 3748 Teléfonos: 4671-3333 / 4672-1824 Comisaría 41º Dirección: Bufano 1280 Teléfonos: 4581-3155 / 4582-3333 Comisaría 42º Dirección: Lisandro dela Torre 2343 Teléfonos: 4687-6478/3333 Comisaría 43º Dirección: Chivilicoy 453 Teléfonos: 4671-2209/4444 Comisaría 44º Dirección: Porcel de Peralta 726 Teléfonos: 4641-3333/3827 / 4642-7777 Comisaría 45º Dirección: J. Cubas 4154 Teléfonos: 4501-3333/4111 / 4503-9603 Comisaría 46º Dirección: Av. de los Inmigrantes 2550 Teléfonos: 4312-9785/3333 Comisaría 47º Dirección: Av. Nazca 4254 Teléfonos: 4572-3526/3333 Comisaría 48º Dirección: M. Leguizamón 4377 Teléfonos: 4601-3333/4379/4474 Comisaría 49º Dirección: Machain 3045 Teléfonos: 4541-4444/8142 Comisaría 50º Dirección: Av. Gaona 2738 Teléfonos: 4581-1254/4444 Comisaría 51º Dirección: Artilleros 2081 Teléfonos: 4784-4097/9940

Comisaría 52º Dirección: Av. Cruz y Cafayate Teléfonos: 4638-8888 / 4683-2221 Comisaría 53º Dirección: República Árabe Siria 2961 Teléfonos: 4801-3332 / 4805-7928 Información general Policía Federal Teléfono: 131 Web: www.policiafederal.gov.ar Número de acceso a todas las delegaciones del país: (0221) 42-930000

Trámites y reclamos vinculados con automóviles Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Dirección: Av. Corrientes 5666 Teléfonos: 4857-7425/7482/7582/7340 Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dirección: Viamonte 900 (esq. Suipacha) Teléfono: 0800 222 2247 Tribunal de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dirección: Carlos Pellegrini 211 1º Piso Teléfono: 4327-1544 Horario de Atención: Lunes a viernes 8 a 18:30 hs. Superintendencia de Seguros de la Nación Dirección: Av. Julio A. Roca 721 Teléfonos: 4343-9090


Humor

1/4/08

12:03 PM

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humor

P O R H A R RY



Contratapa

1/8/08

3:23 PM

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Respuestas

LEGALES www.respuestaslegales.com.ar

Conocer la Ley antes del conflicto


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