Respuestas Legales Nro 6

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Año 1 Nº 6

Respuestas

EDITORIAL

LEGALES Conocer la ley antes del conflicto

Los tuyos, los míos y los nuestros Con la prolongación de la vida, la inserción de las mujeres en el mercado laboral, el alejamiento del modelo paternalista, los medios masivos de comunicación, y las constantes migraciones, la sociedad fue variando costumbres que introdujeron profundos cambios en la Familia como núcleo esencial. Desde aquellas familias llamadas familias tipo, que nos mostraba en la pantalla “La Familia Falcón”, a las problemáticas familiares que vemos reflejadas en series televisivas como “Gasoleros”, o los realitys que de todo tipo y color invaden nuestras casas, el camino recorrido no ha podido ser todavía incorporado a nuestras leyes. El concepto clásico de familia responde a una doble necesidad, por un lado biológica de procreación y socialización de los hijos, y por el otro de creación de una economía compartida entre los esposos. La pertenencia a una familia, impone deberes y otorga derechos no solo materiales sino también simbólicos, como el lugar que se ocupa, la libertad, la justicia en el beso o el castigo paternal. El derecho como conjunto de normas que organizan y cuidan una sociedad, se nutre o tiene sus

fuentes no solo en las leyes, sino en las sentencias de los jueces, en las opiniones de los expertos y… en las costumbres. La familia es una transmisora natural de costumbres y valores. Hoy tenemos en constante movilidad, distintos tipos de familias, todas ellas reales, que interaccionan y sortean alegrías y conflictos. Son nuestros jueces quienes van haciendo su aporte para adaptar los cambios al orden legal. Así, con esfuerzo y dedicación, en la soledad de sus conciencias y sabidurías, se pacifican las inimaginables situaciones que la pérdida de referentes nos impone vivir diariamente. Las nuevas familias ensambladas, las monoparentales, con hijos propios, hijos de otra familia, hijos comunes, hermanos de otra familia de hijos propios, abuelos de hijos comunes pero de otra familia para los hijos propios -¿parece un acertijo, no?, están creando una nueva identidad familiar para transmitir a generaciones venideras, nuevas costumbres, que el derecho va incorporando. Identidad menos patriarcal y cerrada, tal vez, más participativa o desorganizada, quizás, muy permisiva, no lo sabemos. El desafío es enorme, el compromiso para los padres y las madres de familia sigue siendo la educación.

Mónica N. Catani

Staff Directora Editorial Mónica Catani • Director Ejecutivo Adolfo Tamini • Editor Responsable Federico Pogoriles • Comunicación y Ventas Javier Jofré <ventas@respuestaslegales.com.ar> / Leonardo Viña <publicidad@respuestaslegales.com.ar> • Coordinadora de Arte Olivia Busse • Fotógrafos Florencia Aliberti / Luz Gianni • Ilustradores Harry Tamini / Damián Foresti / María Eugenia Sampaoli / Fernando Sagasta • Colaboradores Enrique Brochard / Mónica S. Ruiz / Itati G. Di Guglielmo / Viviana Saliba Pineda / Luis J. Cevasco / Edgar D. Gribaudo / Jorge O. Azpiri / Javiera Perez Salerno / Leticia R. Cohen / Revista Hacer Familia / Mónica A. Fernández Arhex / Ana María Perez Caton / Federico Nielsen / Ana Lía Diaz Prandi. • Diseño Gráfico estudio plus <www.e-plus.com.ar> • Impresión Weben S.A. Distribución Capital y GBA Vaccaro Sanchez y Cía. S.C. Moreno 794, Piso 9º - Tel.: (54-11) 4342-4031/32 / 4334-8422 Propiedad Intelctual Nº en Trámite - ISSN 1851-5487 Respuestas Legales Maipú 631 - 1º “A” (C1006ACG) Buenos Aires, Argentina - (54-11) 4393-2938 / 4322-5880 info@respuestaslegales.com.ar - www.respuestaslegales.com.ar

Las expresiones e ideas de los columnistas no reflejan necesariamente la opinión de la editorial.

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SUMARIO Los contenidos de Respuestas Legales son de carácter informativo y en ningún caso sustituyen el asesoramiento legal, que deberá efectuarse ante los especialistas.

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Pensando en voz alta “Es la educación, ciegos”

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Sociedad conyugal Cuentas claras conservan la amistad…y el matrimonio

34 ACCIDENTES DE TRABAJO Como impactan en la familia.

Robo de niños

36 TESTAMENTO Planificando la Herencia.

¿Es secuestrador el padre que sustrae a su hijo del poder de su pareja?

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Alimentos Mucho más que comida.

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Nuestras Respuestas Legales Les contestamos a nuestros lectores todas sus dudas sobre derecho.

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Patria Potestad Alcance de los deberes y derechos de los padres respecto de sus hijos menores.

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40 HISTORIAS DEBIDAS Las audiencias son el único momento “en vivo” de los juicios y en ellas puede llegar a pasar cualquier cosa. 42 HACER FAMILIA Cómo educar a nuestros niños a moverse por la calle con hábitos saludables y respeto por el prójimo. 44 DISCRIMINACION Los derechos no envejecen. Cuidemos a nuestros ancianos.

Los jueces hablan La familia nuclear: ¿en crisis o en evolución?

48 ESPECTACULOS Little Miss Sunshine: ¡Qué familia!

Nicanor pregunta

50 HUMOR Por Harry

Delitos entre familiares

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38 NUESTROS AYRES La importancia del Estado como facilitador de las relaciones humanas.

Alimentos Situación cordobesa.

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32 FILIACION ¿Cuándo se es padre y cuándo se es madre para las leyes argentinas?

Mediación familiar ¿Se puede solucionar un conflicto sin perder la relación?


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pensando en voz alta

U N A S I T U A C I Ó N P R E O C U PA N T E

“ES LA EDUCACIÓN,

CIEGOS”

“Es la economía, estúpidos”, dijo un candidato presidencial estadounidense para centrar la atención en el foco de su campaña. Traducida la frase a

mí no me cabe duda. La educación debería ser el centro de nuestra atención, si queremos mejorar el futuro de nuestro país. Al momento del Centenario (primer Centenario le dicen ahora), la política educativa sustentada en la enseñanza primaria, pública, gratuita y obligatoria, había alcanzado logros fenomenales. Tanto que el analfabetismo, que en 1870 era del 77% de la población, para 1930 fue de sólo el 20%. La educación permitió que enormes sectores sociales adquirieran conciencia de sus derechos y mejoraran su calidad de vida, lo que permitió la irrupción del voto masivo con la ley Saenz Peña.

A

Hoy, camino a los 200 años de vida patria, la situación de la educación es por demás preocupante. La UNESCO produce estudios regionales comparativos en los que Argentina baja en posiciones relativas (en lectura estamos en el octavo puesto en América Latina, y en matemáticas en el sexto); 20.000 docentes de la Provincia de Buenos Aires padecen estrés y fatiga debido a la violencia escolar (dato de la Federación de Educadores Bonaerenses FEB); y el 65 % de la población considera que la escuela pública es mala (según una encuesta de la empresa Ibarómetro, conocida el mes pasado). No debe entonces ser una sorpresa que en “calidad institucional” la Argentina haya descendido varios puestos en el último año (del puesto 22 en América pasó al puesto 27, según el Centro de Investigación de Instituciones y Mercados de Argentina, CIIMA).

la Argentina de hoy, debería Por Adolfo Tamini

decir: “es la educación, ciegos”.

¿No es alarmante? Por supuesto que nadie puede negar la incidencia de la economía en el desarrollo de un país. Pero, como lo ha puesto de manifiesto el Dr.Martínez Pandiani (decano de la Universidad del Salvador), “la mejor receta para superar los problemas nacionales de largo aliento se encuentra en el terreno de la educación”. Hace casi diez años, la profesora Nélida Baigorria (siempre lúcida) había criticado al facilismo educativo como el “desideratum de la demagogia”, protestando a voz en cuello contra “la formación del hombre lábil, opaco y acrítico, incapaz de comprender y evaluar los procesos sociales y políticos profundos”. Hoy se conocen disposiciones de autoridades educativas que eliminan los aplazos para que los alumnos no se sientan presionados. Me parece claro que tenemos que cambiar; y que son muchos (también autoridades educativas de alto nivel) los que sostienen esta necesidad. En palabras de Martínez Pandiani, “resulta absolutamente indispensable recuperar los principios rectores de la patria como proyecto de vida en común, la cultura del esfuerzo, la solidaridad, la igualdad de oportunidades y el compromiso con lo público”. Tenemos que hacerlo. Para nuestro bien y para el bien de las generaciones futuras. Que así sea.


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SOCIEDAD CONYUGAL

El matrimonio tiene profundas consecuencias patrimoniales, muchas veces no advertidas.

Por Mónica Catani

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on el matrimonio nace la familia como grupo, que inicialmente une a dos personas con un destino común, generalmente fruto del amor, y que luego va incorporando nuevos miembros vitalicios, que son los hijos. Sin embargo, el matrimonio también tiene profundas consecuencias patrimoniales, que muchas veces no advertimos. Es a partir del casamiento que se forma la llamada sociedad conyugal. Esta sociedad de características muy especiales y diferentes a las sociedades comerciales, tiene solo dos socios: marido y mujer.


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COMO NACE La sociedad conyugal sólo nace del matrimonio civil. Está formada por todos los bienes y todas las obligaciones (deudas) que se adquieren durante la vigencia del matrimonio, y está específicamente regulada en cada país.

Llegada

(muerte/sentencia)

Largada

(casamiento)

Socie

Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí.

al g u y on C d a d COMO CONCLUYE La sociedad conyugal sólo concluye con la muerte de cualquiera de los cónyuges o con el divorcio decretado por sentencia judicial.

La vida hoy no es la misma de aquella que tenían los antiguos romanos (época de gladiadores y hazañas en batallas cuerpo a cuerpo) cuando se formó la esencia de nuestro derecho, y sin embargo muchas veces arrastramos conceptos que vienen con los siglos. Es muy común ver parejas que se casan

recién en sus 30 años, cuando ambos han alcanzado una posición económica propia. O el caso de los matrimonios en segundas nupcias, con hijos propios y comunes. Todo esto genera nuevas situaciones de consecuencias económicas que deben ser consideradas.

BIENES Cuando nos referimos al patrimonio con relación a la vida matrimonial, tenemos que diferenciar dos tipos de Debe y Haber (bienes y deudas): Los que tenemos antes de casarnos y los que obtenemos después de la boda en el Registro Civil. La ley argentina distingue entre: BIENES GANANCIALES: son todos los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal (matrimonio). (ver recuadro). BIENES PROPIOS: son todos aquellos bienes que los cónyuges tienen y llevan al matrimonio, adquiridos por cada uno de ellos antes del casamiento. (ver recuadro)

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A diferencia de los socios en sociedades comerciales, los socios de la sociedad conyugal no pueden pactar sobre el patrimonio ganancial, ya que al Estado en sus leyes tiene regulado su funcionamiento y liquidación. Esto no es caprichoso, y se debe a la idea de proteger la paz matrimonial, liberando a los cónyuges de discutir sobre estos temas y cuidando a aquel que por cuestiones emocionales puede ser fácilmente manipulado por el otro. En este marco, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes propios. También administra los gananciales adquiridos con su propio trabajo personal. Al disolverse la sociedad conyugal, cada cónyuge conserva los propios, y los gananciales se dividen por mitades, sin importar la culpa o responsabilidad de cada uno en la ruptura. Aun a riesgo de ser repetitiva, es útil

CONSENTIMIENTO: d Para disponer de un bien registrable, ganancial o uno propio sede del hogar conyugal, siempre se necesita el asentimiento escrito y expreso de ambos cónyuges. recalcar que la sociedad conyugal no es una sociedad en el sentido común del término, porque la unión de los socios no tiene por objetivo la formación de ganancias, sino el compartir un destino común y formar una familia, dentro de una economía compartida. Por eso, cuando nos enfrentemos con cuestiones económicas, no dudemos en separarlas de los temas personales. Siempre es aconsejable hablar de frente y claramente con el otro “socio/a”.


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DERECHO PENAL

Robo de niños La diferencia entre los delitos de Sustracción de menores y el Impedimento de Contacto.

Por Adolfo Tamini

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a ley penal vigente en España en el 1800, permitía que el padre a quien le robaban un hijo matara al raptor o lo vendiera como esclavo. “Si se roban todavía niños (escriben Groizard y Gómez de la Serna en 1870) es para utilizarse de sus servicios, haciéndoles mendigar, o para amaestrarles desde

pequeños en ejercicios acrobáticos y más tarde lucrarse con sus esfuerzos, destrezas, ligerezas, danzas o equilibrios”. Con estos antecedentes, el Código Penal Argentino aprobado en el año 1921 castigó con pena de 3 a 10 años de prisión, al que “sustrajere a un menor de diez años del poder de sus padres”.


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El impedimento de contacto, en cambio, tiene una pena de un mes a un año de prisión. El delito es conocido técnicamente como “sustracción de menores” (en la jerga se lo nombra como “robo de niños”). Y la doctrina penal nacional en aquel entonces dijo que “los fines serían obtener un rescate de sus padres, hacer servir al menor como instrumento de ruines pasiones o destinarlo a ejercicios de titiritero”. Ese texto de la “sustracción de menores” en el Código Penal sigue igual; pero la pena de prisión fue aumentada en el año 1995. Hoy es “de 5 a 15 años”. Es decir que para la ley argentina quien sustrae a un menor de diez años del poder de sus padres es hoy sancionable con 5 a 15 años de cárcel. La pregunta que intentaré contestar es la siguiente: ¿el padre/madre que se lleva a su hijo sin autorización de su pareja, comete este gravísimo delito?

El cambio

Recién cerca de los años 90, comenzaron a aparecer decisiones judiciales que admitían la posibilidad de que un padre o una madre fuera un secuestrador de su hijo en perjuicio del cónyuge. La opinión de los especialistas (los abogados la llamamos “doctrina”) reaccionó en contra de esa jurisprudencia. Los comentaristas la criticaron explicando que “el delito se construyó sobre el odioso robo de niños a los padres” y que no era razonable aceptar que la conducta imputada al padre o madre justificara la desproporcionada pena de –en aquel entonces– hasta 10 años de prisión (“¿deberá el padre ser tenido o calificado como traficante de menores?”). Lo que sucedía era que la ley no daba otras alternativas. Si en el marco de una pareja

Para la ley argentina, el padre o la madre que sustraen a su hijo del poder de su pareja cometen el delito de impedimento de contacto.

(

Antecedentes

)

• En 1934, la Cámara del Crimen de la Capital dijo que “no incurre en el delito de sustracción de menores el padre

que sustrae a su hijo del poder de la madre, con quien el menor vivía desde la separación de hecho de los cónyuges”.

• En 1940, otra sala de la misma Cámara absolvió a un tercero que había sustraído a un menor del poder de su padre y se lo había entregado a la madre (evidentemente se trataba de un amigo de la madre que pretendió hacer justicia por mano propia). Los jueces afirmaron que no había cometido el delito de sustracción de menores. • Luego de eso la jurisprudencia no varió durante un tiempo largo, hasta los años 90.

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Un caso resonante sobre “impedimento de contacto” El delito de “impedimento de contacto” fue aplicado a un resonante hecho cometido por una persona que no era un progenitor. Se trató de una niña nacida en Monteros, Córdoba, que fue entregada por su madre a la enfermera que la atendió. Tiempo después la madre le reclamó la devolución de la niña. La enfermera dejó casa y trabajo y se fue con la niña a su provincia natal (Tucumán). Después formó pareja y se fue a vivir, con pareja y niña, a Carmen de Areco (Provincia de Bs.As.). Y cuando la niña ya tenía seis años, fue identificada en ese lugar a fines del 2002. La noticia periodística no dijo cómo. Simplemente informó que “la policía detuvo a la enfermera que la robó”, y que la enfermera, arrepentida, había declarado: “Cometí un error. Tendría que haber tramitado la tenencia de la nena”. Pues bien. Intervino la justicia cordobesa. Y, ¿cómo reaccionó?

Dijo la noticia, diez días después, que “quedó libre la mujer que ocultó a una nena … Después de tomarle declaración indagatoria, la fiscal de instrucción de Monteros ordenó la excarcelación al cambiar la carátula de la causa (que era de sustracción de menor) por la de supuesta autora del delito de impedimento de contacto con la madre biológica”. Lo que hizo la fiscal con la “recaratulación”, fue cambiar la gravedad del delito imputado. En lugar de imputarle a la enfermera un delito de hasta quince años de prisión (la sustracción de menor), le imputó un delito de hasta tres años de prisión (el impedimento de contacto), lo que le permitió excarcelar a la enfermera. El caso es interesantísimo, porque admite que el autor de impedimento de contacto puede ser una persona que no es un progenitor.

desavenida uno de ellos se llevaba al hijo de ambos, esa conducta o no era delito (y por lo tanto no era punible) o era el delito de sustracción del menor (y por lo tanto era punible con hasta 10 años de cárcel). Y se habían dado casos, muy conocidos a través de la prensa, en que un progenitor se había mudado al extranjero llevándose al hijo sin conocimiento del otro.

que se aumenta a tres años si el hijo tiene menos de 10 años de edad. Receptando la experiencia de los casos que históricamente se estaban presentando, la ley prevé expresamente el caso del progenitor que para impedirle al otro el contacto con el menor, “lo mudare de domicilio sin autorización judicial”. Y para el caso en que la mudanza hubie-

La justicia ha aceptado que el autor de impedimento de contacto puede no ser el padre o la madre. La alternativa

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En el año 1993 se aprobó la Ley 24.270 que creó el delito de obstrucción ilegal de contacto entre progenitores (conocido como “impedimento de contacto”). La ley sanciona la conducta del progenitor que impida u obstruya al otro el contacto con el hijo de ambos. La pena prevista es de un mes a un año de prisión,

se sido “al extranjero”, aumenta la pena hasta cuatro años y medio de prisión. Después de leer toda esta historia, creo que estamos en condiciones de contestar la pregunta que motivó el artículo: para la ley argentina, el padre/madre que sustrae al hijo del poder de su pareja no es un secuestrador del menor, sino que comete el delito de impedimento de contacto.


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TRAMITES

Como actuar si el menor es llevado al exterior ¿A qué juez debo recurrir en búsqueda de auxilio? ¿Debo recurrir al juez del lugar donde vivía el menor antes del hecho, o al que corresponde al lugar donde su hijo se encuentra indebidamente retenido?

Suele ignorarse que la respuesta a esta pregunta, como así también un expeditivo proceso para remediar la situación, se halla en una Convención del año 1980 suscripta en La Haya, Holanda, por más de 100 países. La Convención de la Haya parte del principio de “inmediata restitución”, es decir, retorno del menor al lugar de su residencia habitual, entendiendo por tal el lugar donde tiene su centro de vida.

Este principio busca resguardar el sano crecimiento del niño en un ámbito de estabilidad y arraigo con su educación, lenguaje, parientes, amigos, etc.. El padre o madre que sufre la retención indebida de un hijo menor, de hasta 16 años, producida por el otro progenitor, puede solicitar la aplicación de esta Convención de la Haya ante el organismo gubernamental que cada país ha designado como Autoridad Central.

En la Argentina, la Autoridad Central es la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La solicitud debe efectuarse antes de haberse cumplido un año desde el momento en que el menor haya sido trasladado ilegítimamente al exterior del país. El progenitor interesado debe completar un formulario con el que se acredita el vínculo con el menor, se detallan los hechos ocurridos y se ofrecen pruebas que demuestran que la Argentina es el lugar de residencia habitual del menor. La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se dirigirá a la Autoridad Central del país donde se encuentra el menor, para que dicho organismo haga la pertinente presentación judicial en aquel país. El trámite tiene plazos breves. En ese trámite la única posibilidad que tiene el padre infractor es alegar el derecho de retener al menor y/o la extrema peligrosidad de que el menor regrese al país que lo requiere. No puede hacer ningún otro planteo. El juez del lugar donde se encuentra retenido el menor, no puede decidir sobre cuestiones como tenencia del menor, régimen de visitas, o alimentos. Estas cuestiones deben ser planteadas luego que el menor sea reintegrado al lugar de residencia habitual, y ante un Juez de dicho lugar.

Dr. Enrique Brochard Especialista en Recuperación de Niños

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ALIMENTOS

MUCHO MAS QUE COMIDA Desde el punto de vista jurídico, los alimentos son aquellos recursos indispensables para la subsistencia de una persona y el mantenimiento de un decoroso nivel de vida.

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uando una persona no puede procurarse los medios para conservar su vida y bajo el principio de la solidaridad familiar, puede obligar a los parientes o al cónyuge a atender esas necesidades vitales.

¿Quiénes deben pagar alimentos?

Esposos, Padres Abuelos. Hijos Hermanos

Cuando los esposos conviven, se deben mutuamente asistencia y alimentos. Sus ingresos serán volcados a aquello que comprende el término, extensivo por supuesto a los hijos. Dentro de los roles que cada cónyuge desempeña, deben apreciarse las tareas domésticas, que implican una considerable inversión de tiempo que merece una evaluación económica.

ENTRE ESPOSOS Cuando los esposos se encuentran separados y uno de ellos se encuentra imposibilitado de tener medios de subsistencia y de poder procurárselos, puede pedir al otro una cuota alimentaria, mientras se tramita, por ejemplo, el juicio de divorcio. Declarado el divorcio vincular o la separación personal por culpa de uno de los

cónyuges, el otro también puede reclamar alimentos. En caso de extrema necesidad, puede pedirlos el cónyuge que haya sido declarado culpable en el juicio de divorcio o separación personal; también, cuando simplemente se encuentren divorciados sin atribución de culpa.

¿Qué son los ALIMENTOS? La prestación alimentaria comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario correspondiente a la condición del que la recibe, y lo necesario para la asistencia en las enfermedades. Se debe contemplar la satisfacción de las necesidades de educación e instrucción a favor de los hijos, debiéndose tener en cuenta, también, la capacidad económica del obligado a prestar los alimentos.

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PARIENTES La cuota alimentaria que se debe abonar, puede ser en dinero o en especie (escuela, servicio médico, transporte, vestimenta) o en ambas modalidades. Los padres están obligados a prestar alimentos a sus hijos, hasta los 21 años de edad. En este punto se debe tener en cuenta que la obligación alimentaria de los abuelos respecto de los nietos menores, es subsidiaria, solamente cuando los padres no pueden procurar lo indispensable a sus hijos y no tienen medios de procurárselo. Ahora bien, los hijos no sólo están obligados a cuidar a sus padres en la ancianidad,

estado de demencia o enfermedad, sino a proveer a sus necesidades en todas las circunstancias de la vida en que les sean indispensables sus auxilios, lo que implica que en grados de extrema necesidad, pueden reclamar alimentos a sus hijos. También existe la obligación alimentaria, que es recíproca, entre hermanos y medios hermanos. Pero en todos estos casos de alimentos entre parientes (se excluye esposos y la obligación de los padres hacia los hijos menores o inhabilitados) solamente pueden reclamar lo indispensable para su subsistencia, debiendo también demostrar la imposibilidad de procurárselos.

Cuando los padres están separados, el que no tiene la guarda de los niños, se encuentra obligado a abonar a favor de éstos una cuota alimentaria.

¿Cuánto se calcula el monto de los alimentos? Con respecto al monto a abonar por alimentos, se tendrá en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades a cubrir Si el obligado se halla en relación de dependencia: y por tanto posee una entrada fija, resulta conveniente establecer como monto un porcentaje de sus ingresos. Esto permite mantener constante la relación entre los recursos del alimentante y las necesidades del alimentado. Por otro lado, evita las promociones de reclamos por vía judicial para ir adecuando la cuota alimentaria.

Si el obligado no posee una remuneración fija: se debe establecer una suma determinada. No existe un porcentaje o monto fijo por hijo u otro beneficiario, por lo que si las partes no se ponen de acuerdo en su fijación, le otorgan al juez un amplio arbitrio para estimar el monto o porcentaje de la cuota.

Todos los gastos que realice el alimentante que estén fuera de lo fijado específicamente como prestación alimentaria, se consideran una liberalidad, por lo que no podrá hacerlos valer para que le sean restituidos, ni podrán ser tomados a cuenta de futuros pagos de alimentos.

Por Edgar D. Gribaudo Abogado especializado en temas de familia (Colegiado en la Provincia de Córdoba).

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nuestras respuestas legales

C O N O C E R E L D E R E C H O PA R A V I V I R M E J O R

s brinda nociones le a eg L s ta es u p Res y derechos, es er eb d e d a rc ce les a teóricas y genera s particulares. so ca s lo r a er d si sin con LAS RESPUESTAS SON UNA PRIMERA APROXIMACIÓN A LOS TEMAS PLANTEADOS Y NO EXCLUYEN LA NECESIDAD DE ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO DE PARTE DE SU ABOGADO.

sados? impagos atra s to an en im al clamar Jaime Gutm ¿Es posible re or el juez o tén fijados p es s icio. to en im los al ados en un ju am cl re r Una vez que se eden or escrito, pu acordados p

sión por brar una pen co a o h ec er vió con el ¿Tiene d na que convi so er p a n u to fallecimien tar casada? Ana Macchi difunto sin es a cuando pued o siempre y h ec er d e a ci en n Ti convive ue tuvo una monio demostrar q arente matri ap en y a lic b pú años continuada, durante los 5 s o en m lo r po que no con el difunto nto. Siempre ie m ci lle fa al n, en este anteriores dos en comú ci o n co re s es de dos hubiera hijo ncia exigido ve vi n co e d caso, el plazo iento. res al fallecim años anterio

n bien ipotecarse u h o se er d n cónyuge? ¿Puede ve idad del otro rm fo n co la jczuk n ganancial si Marina Szeva car, ni ofrecer der ni hipote n ve e ed u p No, no se cial sin la un bien ganan a, tí an ar g en del cónyuge. conformidad

hombre que pasarle a un e ed u p é u ¿Q noce? ero no lo reco p a ijo h n u e tien Estela Parad

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l la Justicia juicio especia Mediante un idad y ser cer su patern le b ta es e ed perjuicios. pu o de daños y ag p al o ad en cond culo sobre ctura del artí le la s o m ja Aconse mero. te mismo nú filiación en es

para lazo máximo ¿Hay algún p iler? eble en alqu dar un inmu ian a Yanin Toptz n i se hiciera u Diez años. S ayor, se m o p un tiem contrato por z años. brado por die le ce e d en ti en

o hacer para ¿Cómo pued no que mi inquili asegurarme e al alquiler o qu me pague el le al oje el inmueb menos desal contrato? término del do Mario Aceve rse que un Para asegura ue, antes de inquilino pag e trato hay qu firmar el con sean sus ingresos verificar que el alquiler y mayores que z, etc. expensas, lu gastos como jo o al iar un des Se puede inic ez ara que el ju anticipado, p del vencimiento ordene que al lo, y e desocupar contrato deb , no se vaya se en caso que tamente el ordena direc . del inquilino lanzamiento

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ALIMENTOS

En Córdoba Un especialista en temas de familia y colaborador de Respuestas LEGALES en la provincia de Córdoba nos cuenta cómo funcionan los reclamos sobre alimentos en su provincia.

Esta etapa prejurisdiccional puede ser pedida por el interesado directamente.

E

n la ciudad de Córdoba, todo lo relacionado con la fijación de alimentos se tramita ante el Fuero especializado de Familia.

Etapa previa: Previo al trámite ante el juez correspondiente, en una etapa denominada prejurisdiccional, quien reclama alimentos tiene la posibilidad de pedir, ante un Asesor de Familia, que se cite al obligado, para poder llegar a un acuerdo ante el mismo sobre la cuota alimentaria a abonar. Si se llega a acuerdo, éste es homologado luego por el juez de familia, lo cual le da fuerza de ejecución ante un futuro incumplimiento. Sin la necesidad de contar con abogado ni de abonar suma alguna por el servicio de justicia, el interesado debe únicamente acompañar la documentación que acredite los vínculos invocados: acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos, etc. La audiencia, por su parte, se lleva a cabo en forma personal y reservada con el Asesor de Familia.

JUEZ

Asesor de Familia

Homologación

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La realidad y la problemática que se refleja en la mayoría de los procesos judiciales por reclamos de alimentos, es que se llega a éstos por la reticencia de los obligados al pago alimentario a cumplir, en relación con sus reales ingresos y con las necesidades de los alimentados. Sin perjuicio de ello, en muchísimos casos, por más que los obligados realizan todo tipo de sacrificios, nunca pueden llegar a cubrir las necesidades alimentarias de los que están a su cargo, creando un estado de impotencia en todas las partes intervinientes.

Inauguración en el Colegio de Abogados

El Presidente del Banco Ciudad Federico Sturzenegger y su par del Colegio Público de Abogados, Jorge Rizzo, inauguraron las nuevas instalaciones en la sede que el banco tiene en la planta baja del Colegio.

¿Quién fija los alimentos? 1. Por acuerdo

En primer lugar pueden ser fijados por las partes de común acuerdo.

2. Por el juez

Cuando las partes no se pusieran de acuerdo o si el obligado al pago de alimentos no quisiera realizarlo, se puede pedir que los fije el juez, previa determinación de la capacidad económica del obligado y de las necesidades a cubrir.

¿Y si no cumple con el pago de alimentos? Si el obligado sigue con su postura de incumplimiento, se ejecutan por la misma vía judicial. Existe también la posibilidad de realizar la correspondiente denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, contra el padre obligado que se sustrajera de dicha obligación.

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Con la presencia de su titular Federico Sturzenegger y su vicepresidente Juan Curutchet, el Banco Ciudad inauguró el lunes 25, a las 15, la ampliación edilicia del Puesto de Atención Bancario “Colegio de Abogados”, en Av. Corrientes 1441 PB. En el Sector Comercial de la dependencia se agregaron 2 cajas comerciales, un BackOffice y 2 puestos de atención personalizada, además de un recinto de Seguridad, y uno de ATM. Por su parte, en el sector de Coordinación Judicial se inauguraron nuevas operativas como el pago de Libranzas Judiciales por TRIN (Transferencias Internas). Los beneficiarios contarán con 2 nuevas Cajas Judiciales y la atención de personal especializado, para lo cual se sumarán 2 Operadores, un supervisor y un tesorero.

Beneficios para Profesionales de la Justicia Los profesionales del Poder Judicial que posean Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad, podrán realizar en la dependencia del Colegio de Abogados, Corrientes 1441, pagos de Libranzas Judiciales por TRIN (Transferencia Interna). Para ello el beneficiario de la Libranza deberá ser el titular de la cuenta en el Banco Ciudad, y el importe íntegro de la misma depositado en su cuenta. Asimismo, si el cobro fue de hasta $10.000 se acreditará en 24 hs y si supera los $10.000 en 48 hs. Se podrán cobrar hasta 3 Libranzas por profesional. Otra ventaja es que la operación puede efectuarla un tercero, sin ser necesaria la presencia del titular de la cuenta. Asimismo, en la dependencia de Corrientes 1418, también puede realizarse esta transacción con Operadores especializados y exclusivos.

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D E B E R E S Y D E R E C H O S D E L O S PA D R E S

La Patria Potestad

Conozca el significado y alcance del deber de asistencia y protección que tienen los padres respecto de sus hijos menores.

¿Qué es la Patria Potestad?

El Código Civil define la patria potestad como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, desde su concepción, y hasta su mayoría de edad. La ley hace hincapié en los deberes, anteponiéndolos a los derechos, dado que esta institución prioriza la responsabilidad que tienen los padres respecto de sus hijos menores, a fin de lograr la protección y formación integral de éstos.

¿Puede perderse la Patria Potestad?

El padre o la madre pueden perder la patria potestad, por causas graves que están expresamente establecidas en la ley:

A

Por ser condenados como autores, coautores, instigadores, o cómplices de un delito doloso contra la persona o los bienes de sus hijos, o como coautores, instigadores o cómplices de un delito cometido por el hijo.

BA

Por el abandono que hiciere alguno de ellos de sus hijos, para el que los haya abandonado, aún cuando quede bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un tercero.

CA

Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.

La privación de la patria potestad extingue todos los derechos de la misma, pero se mantiene el deber alimentario en cabeza del padre o madre que haya sido sancionado de esta manera. La privación de la patria potestad podrá ser dejada sin efecto por el juez, si se demostrase que por circunstancias nuevas, la restitución se justifica en beneficio o interés del hijo.

Tenencia

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En los supuestos de separación de hecho, separación personal, divorcio o nulidad de matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia le corresponde el ejercicio de la patria potestad, sin perjuicio del derecho que le corresponde al otro de tener una adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.

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Suspensión: También puede declararse la suspensión de la patria potestad cuando existen circunstancias objetivas que imposibilitan su normal desenvolvimiento (por ejemplo los supuestos de inhabilitación por embriaguez, o por uso de estupefacientes, tanto del padre como de la madre, etc). Por otro lado, los padres podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación, y siempre que se demuestre que la restitución se justifica en beneficio de los hijos.

¿Cuándo hace falta la voluntad expresa de ambos padres?

Cuando ambos padres conviven con sus hijos, la decisión de los actos ordinarios puede ser ejercida con la voluntad de uno solo, ya que la ley entiende que se cuenta con la conformidad del otro. Únicamente es necesaria la voluntad expresa de los dos padres para los siguientes actos: Autorizar al hijo/a para contraer matrimonio.

Estar en juicio.

Habilitarlo/a.

Disponer de bienes inmuebles y derechos o muebles

Autorizarlo/a para ingresar a comunidades

registrables de los hijos/as, con autorización judicial.

religiosas, fuerzas armadas o de seguridad.

Ejercer actos de administración de los bienes

Salir del país.

de los hijos/as.

Siempre le resultará conveniente el consejo de un abogado, quien evaluará las particularidades que presente cada caso.

¿Cuáles son estas responsabilidades? El padre y la madre tienen el deber y el derecho de cuidar y criar a sus hijos menores, alimentarlos y educarlos, de acuerdo a su condición y fortuna. Por su parte, los hijos menores deben respeto y obediencia a sus padres. Y están obligados a cuidarlos en su ancianidad, demencia o enfermedad. Actualmente, en nuestro régimen legal, la patria potestad de los hijos nacidos de padres casados es conjunta para ambos padres. En el caso de los hijos extramatrimoniales, es decir cuyos padres no se casaron, también es conjunta si fueron reconocidos por ambos, padre y madre, sino es ejercida solamente por quien los reconoció.

por Viviana Saliba Pineda

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los jueces hablan

A N A M A R Í A P E R E Z C AT O N

Estamos atravesando el siglo XXI, y la familia recibe el impacto de los nuevos sistemas de vida, las transformaciones en la estructura social y el cuestionamiento de los valores. Los vínculos se han vuelto más fugaces pero al mismo tiempo más democráticos. 22


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a familia tradicional ha venido experimentando un fuerte cambio: aumento de personas que viven solas, parejas sin hijos, parejas que solo conviven sin casarse, familias ensambladas y niños criados por un solo padre, constituyen parte del reflejo de las transformaciones en la familia moderna. Se democratizaron las relaciones familiares a través de la práctica del diálogo, la comprensión, la solidaridad. Hay delegación de algunas funciones que venía cumpliéndolas con exclusividad la familia, como recreación, educación, seguridad social, cuidado de los enfermos o de los ancianos. Para abordar legalmente estos cambios, jueces y operadores del derecho (como abogados, asistentes sociales y profesionales de la salud) tienen que enfrentarse con la búsqueda de soluciones que no se agoten en el contenido de las leyes vigentes, sino que tengan en cuenta, además, los modos del ser de las personas y los misterios de las causas que las obligaron a recurrir a la justicia.

L

“Puntualizar problemas en el fuero de familia es desconocer que la vida es un perpetuo ascenso. La historia de la humanidad está asentada en la energía del que cría, enseña y trabaja”.

¿Cuándo se debe recurrir a la justicia para resolver un problema de familia? — Cuando la comunicación entre los individuos que se ven envueltos en una problemática de familia se interrumpe o se termina, y no puede llegarse a un acuerdo en una mediación, entonces se trabajará en el ámbito judicial, priorizándose la intimidad y el interés familiar con el acompañamiento de otras disciplinas.

¿Cómo se desarrolla un proceso contencioso de familia? — Las causas ingresan a través de un sistema informático que se encarga de sortear las causas entre todos los juzgados. En la primera audiencia, el juez recibe a las partes con sus respectivos abogados, quienes exponen acerca del objeto de la litis expresado en la demanda. En un divorcio, por ejemplo, se tratará primero de lograr acuerdos provisorios sobre el régimen de visitas o los alimentos.

Un fuero interdisciplinario El juez de familia designa asistentes sociales, psicólogos y/o psiquiatras, y puede también, según el caso, solicitar la intervención de la Defensoría Zonal de Niños, Niñas y Adolescentes que corresponda al domicilio de las partes. Los profesionales de la salud pueden ser de las obras sociales de las partes, o bien del hospital que se encuentre más cercano a su domicilio. Una vez individualizados en el expediente, el juez fija audiencias con una frecuencia de 2 a 3 meses, a las que asistirán las partes con sus abogados y también los profesionales de la salud. “Es muy importante transmitirle a los progenitores la importancia de la palabra proporcionalidad que, en el transcurso de sus vidas y sin darse cuenta, fueron perdiendo: a)Padre, b)Madre, c)Hijo. Respaldándonos en el grupo de profesionales que trabajan para ellos, vamos a lograr descubrir los porqué, el dónde, el cuándo y el cómo eso sucedió, para ir saliendo del conflicto”.


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causas por violencia familiar

internaciones psiquiátricas

juzgados exclusivos

De enero a junio de 2008, ingresaron a los Tribunales de Familia cerca de 2.500 nuevas causas por violencia familiar.

En lo que va de 2008, hubo un promedio de 2.300 internaciones psiquiátricas.

En la Ciudad de Buenos Aires hay 24 Juzgados con competencia exclusiva en asuntos de Familia y Capacidad de las Personas.

¿Hay más o menos divorcios y separaciones que hace diez años atrás? — Hay más, lo que nos compromete al estudio permanente de las nuevas condiciones del medio social y a cómo éstas impactan en el hombre. Hay un cambio de tratamiento en la jurisprudencia respecto al tratamiento de las causales de divorcio. Al mismo tiempo, a diferencia de antes, las personas prefieren resolver rápidamente su situación y comenzar una vida nueva, antes que tener que litigar años en un divorcio. Por eso la mediación ha sido un aporte tan importante.

¿Pesan las creencias personales de los jueces en la decisión de un conflicto? Divorcio de común acuerdo: se da cuando la pareja se presenta conjuntamente solicitando el divorcio vincular. Por lo general, también se logran acuerdos sobre los bienes de la sociedad conyugal, la tenencia de los hijos, el régimen de visitas y los alimentos.

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— A mi modo de ver si bien la función se ejerce desde la vocación-formación, nuestra función nunca puede estar teñida de subjetividad. Si se debe reclamar un derecho, la acción debe estar impregnada de la mayor prudencia posible, procurando lograr el equilibrio de derechos encontrados y cuidando, en la medida que los actores lo permitan, la menor incursión en la profundidad de sus almas. Siempre trato de transmitirle a las partes lo importante que es resguardar la historia de sus vidas, que es parte de su interioridad y de su patrimonio espiritual.

“Es fundamental la presencia de ambos progenitores en la vida del niño” .


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¿Usted sabía que? Hay un aumento de la violencia familiar que se demuestra a través de gran cantidad de casos que ingresan por día. En poco tiempo comenzará a funcionar la Oficina de Violencia Familar, sita en la calle Lavalle 1250, que estará abierta al público las 24hs. y los 365 días del año.

o el últim s e a d va r da pri tad: po r “La vi e b i l o de la os” reduct toquem o Just) l o n (Saint favor,

ue llevaron a la “Las razones q convertirse en el a r ea cl u n ia il fam jan tro tiempo, enca modelo de nues es n las necesidad co te en m a ct fe per de producción en de una sociedad a s y modos de vid re lo a v n co e, ri se un poder compartidos con en rquico presente rá je co ti á cr ro bu una separación todas partes, y ral te de la vida labo clara casi tajan ar” . y la vida de hog (Alvin Toffer)

La familia nuclear es la compuesta por el padre, la madre y el o los hijos de la pareja. Los temas de violencia doméstica se atienden ante los Juzgados de familia, y también son materia del fuero penal. Los procedimientos judiciales en familia deben hacerse con la representación de un abogado. Existen patrocinios jurídicos gratuitos en Cap. Fed. y Prov. de Buenos Aires para resolver problemas legales vinculados con la familia.

¿Cuáles son los temas que pueden debatirse en los juzgados de familia? La ley considera asuntos de familia y capacidad de las personas a los siguientes: a) Autorización para contraer matrimonio y oposición a su celebración;

b) Inexistencia y nulidad del matrimonio; c) Divorcio y separación personal; d) Disolución, liquidación y partición de la sociedad conyugal;

e) Reclamos por filiación; f) Adopción; g) Patria potestad; h) Tenencia de menores y regímenes de visitas; i) Declaración de incapacidad, inhabilitación y rehabilitación; j) Designación y remoción de tutor, y todo lo referente a la tutela; k) Otorgamiento de la guarda de menores; l) Alimentos; m) Protección de las personas contra la violencia familiar; n) Todas las demás cuestiones referentes al nombre, estado civil y capacidad de las personas.

Currículum vitae: La jueza Ana María Perez Caton es titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de Familia Nº 81 de la Capital Federal desde 1989. Antes se desempeñó en el Poder Judicial de la provincia de Jujuy, como Defensora de Pobres y Ausentes y como Directora del Departamento de Asistencia JurídicoSocial de la Provincia. Oriunda de la provincia de Mendoza, se recibió como abogada y procuradora en la Universidad Nacional de Córdoba y como Notaria en la Universidad del Litoral. Se especializó en Minoridad (Universidad Nacional de Córdoba y en el Instituto Interamaricano del Niño) Tiene una vasta trayectoria docente en varias universidades nacionales del país.

por Federico Pogoriles

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Nicanor pregunta

D E L I T O S P AT R I M O N I A L E S E N T R E F A M I L I A R E S

DURMIENDO CON EL ENEMIGO Chau pareja y.. Chau notebook

¿Qué pasa desde el punto de vista penal y civil si un cónyuge le sustrae un bien al otro? ¿Es diferente si la pareja no está casada?

Francisco trabajaba en una empresa de publicidad y Federica estudiaba abogacía. Se conocieron en un supermercado. Federica atendía la caja; Francisco llegó con su pequeño carrito a medio llenar. Y fue flechazo a primera vista. Les decían “F&F”. Poco tiempo después, ya vivían juntos. Y al año tuvieron a Felipe (sin F no valía). Nunca se casaron. Los problemas de pareja comenzaron a los tres años. Ella se había recibido y vivía muy presionada por un cargo que había conseguido en un ministerio. Él, en la empresa de publicidad, tenía tentaciones todos los días. Un día ella se enteró que él salía con otra. Y tomó la decisión. Una mañana levantó todo (primero de todo a Felipe) y se fue. Entre las cosas que se llevó, había una notebook de Francisco. Francisco hizo la denuncia en la seccional de la casa. Cuando el juez la procesó por hurto, Federica apeló. Es que releyendo un manual, pudo recordar que en el Código Penal existía una excusa absolutoria que eximía de pena al cónyuge que comete hurto en perjuicio del otro. Eso fue lo que argumentó ante la Cámara de Apelaciones.

Qué dijo la justicia

“¡Entran por una puerta y salen por la otra!”. “¿Cómo puede ser que le den una pena tan corta por lo que hizo?”. Muchos fallos suelen despertar reclamos e interrogantes. Desde este espacio, nuestros especialistas le responderán a NICANOR todas las dudas que este incisivo personaje planteará, en representación de los lectores, para comprender cómo funciona realmente la justicia de nuestra país.

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De los tres camaristas de la sala que intervino, dos sostuvieron que “la excusa absolutoria prevista para los delitos contra la propiedad no incluye el concubinato”. El tercer camarista, en disidencia, dijo que “no puede desconocerse al concubinato como institución merecedora de la misma exención de responsabilidad penal”, y que “decidir lo contrario sería ignorar una realidad que ha instaurado la necesidad de receptar las uniones de hecho estables … con mayor razón cuando como consecuencia de esa unión ha nacido un hijo”. Es decir: dos jueces le votaron en contra (mayoría); y uno a favor (minoría). Federica finalmente fue enjuiciada por hurto.


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NICANOR PREGUNTA Nuestros abogados contestan Dígame: ¿qué es eso de la excusa absolutoria? El Código Penal es, básicamente, un catálogo de conductas que se consideran antijurídicas y se sancionan con penas. En otras palabras, un catálogo de delitos. Pero, por diversas razones, el legislador penal ha entendido que en casos especiales los autores de algunas de esas conductas no deben ser sancionados. Y entonces se dice que esos autores tienen una “excusa absolutoria”. ¿Me entiende? No es que el autor no haya cometido el delito. El delito se cometió pero el autor no es sancionado penalmente porque lo beneficia una “excusa absolutoria”.

¿Y cuál es la excusa absolutoria que alegó Federica? Es la que está prevista en el artículo 185 del Código Penal. Ese artículo exime de pena, “sin perjuicio de la responsabilidad civil”, a los cónyuges que recíprocamente se causaren hurtos, defraudaciones o daños.

LA

EXCUSA ABSOLUTORIA EXIME DE LA PENA DEL DELITO PERO NO

EXIME DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS PERJUICIOS PROVOCADOS .

Esto quiere decir que no puede haber causa penal por esos delitos cometidos entre cónyuges; pero que el cónyuge perjudicado puede iniciar acciones ante la justicia civil para obtener una indemnización por los perjuicios sufridos. La excusa absolutoria incluye a los delitos cometidos entre padres e hijos; y también a los cometidos entre hermanos y cuñados, pero “si viviesen juntos”.

Una más: ¿por qué existe esa excusa absolutoria? La doctrina penal dice que se funda en el interés por el mantenimiento del vínculo familiar por sobre el interés patrimonial, la salvaguardia del decoro familiar y la inexistencia de alarma y de interés social por esas conductas. En resumen: se considera que a la comunidad no le interesa que entre familiares se hagan causas penales por esos específicos delitos que tienen que ver con el patrimonio. Por eso los dos camaristas de mayoría decidieron que en el caso de F&F no se aplicaba la excusa absolutoria. Lo que dijeron fue que la excusa se da entre cónyuges y en razón del vínculo legal que significa la institución del matrimonio civil. Como F&F no eran un matrimonio, ellos no eran cónyuges y por lo tanto no funcionaba la excusa absolutoria.

El Artículo 185 del Código Penal dice así: “Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1º Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; … 3º Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos”

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M E D I A C I O N FA M I L I A R

¿Se puede solucionar un conflicto sin perder la relación? ¿Cuántas veces se hizo esta pregunta en su vida diaria? ¿cuántas veces lo intentó? y si lo hizo, ¿lo logró? ¿En su vida profesional o en su empresa?

P

roducido un conflicto o un problema entre dos o más partes, se plantean en general dos modos de resolverlo,

uno mediante un acuerdo entre las mismas partes en conflicto, situación que lleva a la mediación, y otro a través de un tercero que brinda la solución, que es el juez. En la segunda hipótesis, la disputa la resuelve un tercero que generalmente no llega a conocer personalmente a las partes, porque actúan por ellas sus abogados. La mediación es un proceso que tiene una dinámica sorprendentemente simple. Una tercera persona interviene para facilitar la comunicación entre los protagonistas, generando una negociación que tiende a buscar los

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verdaderos intereses de las partes.

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La mediación Familiar La mediación ha demostrado ser muy útil en los temas de familia. La mediación familiar nació con el descubrimiento de que la familia necesitaba una ayuda global en el momento del divorcio. Incluso después del divorcio, el bienestar de uno puede estar todavía relacionado con el bienestar de los otros y todas las cuestiones de orden psicológico, social, económico y legal, desde el punto de vista de los padres y los hijos, están relacionadas unas con otras. Así, por ejemplo, cuando una pareja se divorcia y elige la mediación, decide discutir cara a cara las cuestiones de residencia de los hijos, la forma en que se realizarán los contactos entre los hijos y los padres, los alimentos para asumir los gastos de los hijos y cómo cubrir las necesidades físicas y emocionales. Al practicar la mediación familiar, el mediador ayuda a humanizar el divorcio, combatir prejuicios y las injusticias sociales

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Las principales fuentes de conflictos en las empresas familiarres son: Desavenencias padre-hijos; Rivalidades entre hermanos; La cultura laboral que puede reflejar también la cultura familiar; La igualdad o desigualdad de los integrantes de la empresa; Problemas de comunicación; El sistema de remuneraciones o designaciones, cuando se “desconoce” la productividad, capacidad y/o vocación de alguno de los integrantes de la empresa.

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M E D I A C I O N FA M I L I A R

Según el dicho popular, “cuando la familia va mal, la empresa es un infierno”.

que existen en el momento del divorcio, y sobre todo ayuda a restablecer los vínculos familiares entre padres e hijos facilitando los años de vida que siguen. Merece un capítulo aparte la mediación en el caso de las empresas familiares, en razón de que en éstas suelen coexistir dos sistemas que se superponen: el familiar y el empresarial. Teniendo en cuenta, además, que dentro de cada sistema funcionan 3 subsistemas: la familia, la empresa y los individuos, con sus propios objetivos, necesidades y etapas de desarrollo.

Acuerdos Prematrimoniales Antes de casarse, los novios, además de hacer votos de amor y respeto, pueden pactar un tipo de acuerdo patrimonial. En épocas de familias ensambladas y bienes de sociedades conyugales diferentes, es útil recordar que la ley permite firmar acuerdos prematrimoniales para que los futuros cónyuges establezcan qué bienes y qué valores tienen antes de celebrar el matrimonio. De esta manera, al menos, se puede determinar con claridad el comienzo de la sociedad conyugal, evitándose muchos dolores de cabeza.

El mediador debe recoger los datos sobre la familia y sobre quiénes la integran. Él sabe, y esto debe aclararlo con los miembros de la familia empresaria, que su trabajo se va a centrar en la empresa, pero cuidando al mismo tiempo a la familia. La relación familiar permanecerá por debajo y como base de la relación societaria, mientras ésta última se prolongue, tema que los mediadores debemos tener siempre muy en cuenta.

Ventajas de la mediación • Es voluntaria: cualquiera de las partes puede retirarse cuando considere que no es posible obtener una solución satisfactoria. • Es ágil: es un medio de solución de conflictos menos formal y más rápido que un proceso judicial. • Puede superar la incomunicación: la actuación del mediador produce una notable química en la relación conflictiva, pues supera la relativa incomunicación que existe entre las partes, muchas veces alimentada por el orgullo, rencor u otras pasiones. Por último, el mediador puede escuchar confidencialmente cuál es la última oferta de cada parte sin que ninguna sienta que está perdiendo frente a la otra.

por Mónica Fernández Arhex Abogada -Mediadora- Estudio Rivas-Butler-Fernandez Arhex Centro de Mediación y Arbitraje mfarhex@estudio-mediacion.com.ar | www.estudio-mediacion.com.ar

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Constelaciones Familiares Para la búsqueda de soluciones en la familia y en otras alteraciones relacionales.

C

uando de conflictos vinculares se trata, y las personas en el tema a resolver están en “guerra” y no encuentran la forma de acordar, la justicia pondrá un orden de acuerdo a las leyes. A los contrincantes no les queda más que aceptar lo dispuesto por ella, pero esto no quiere decir que las partes en cuestión se calmen y reconcilien. Al contrario, en ocasiones lo vincular se agrava y no se termina la pelea, perpetuándose las diferencias.

Los Órdenes Del Amor* son las leyes que rigen la vinculación dentro del sistema familiar y de cualquier otro sistema que implique relación entre sus miembros (organizaciones, empresas, etc.). Este es el basamento teórico en el que se asienta la Constelación Familiar, que es la forma concreta psicoterapéutica que descubre los desórdenes dentro de un sistema, al mismo tiempo que lleva a poner orden y encontrar la solución. Es decir, realizando la constelación de un sistema, es posible ver claramente dónde están los obstáculos que impiden un buen transitar de los afectos amorosos dentro del mismo, y en cada paso de la secuencia de la constelación, se van revelando los movimientos que llevan a ordenarlo, lo que trae aparejado que lo amoroso vuelva a circular. Para llegar a acuerdos y buenos finales en un litigio, en diversas ocasiones, la realización de una Constelación es ideal ya que evitará largas discusiones y por ende un gran desgaste de energía, tanto entre las partes en conflicto como en los profesionales intervinientes.

* Bert Hellinger nació en Alemania en 1925, estudió disciplinas humanísticas y trabajó durante 16 años como misionero de una orden católica en Sudáfrica, dirigiendo escuelas. Por los años 80, sus aprendizajes confluyeron en su descubrimiento de Los Órdenes del Amor, sustento teórico del método de las Constelaciones Familiares destinado a encontrar soluciones a las conflictivas vinculares.

por la Lic. Leticia R. Cohen Psicóloga (M.N. 12783) info@modosdesanarse.com.ar | www.modosdesanarse.com.ar

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APROXIMACIÓN A LA FILIACIÓN

Cómo determina el derecho quiénes son los padres de un recién nacido.

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unque suene a una verdad de perogrullo, es posible afirmar que todas las personas tienen, desde un punto de vista biológico, un padre y una madre. Esta verdad se hace un tanto más dudosa cuando para alcanzar la procreación, se utilizan técnicas médicas recurriendo a semen donado por un extraño a la pare-

ja o a óvulos aportados por otra mujer, pero hacer un comentario jurídico sobre las consecuencias de estas nuevas formas de engendrar hijos, exceden el alcance de esta nota. Centrándonos, entonces, en la cuestión inicial, el derecho determina quién es la madre y quién es el padre del nacido.


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Maternidad Respecto de la maternidad, la cuestión es más sencilla porque existe el hecho objetivo y fácilmente comprobable del embarazo y del parto. Por esta razón, será madre la mujer que dio a luz ese hijo, y para que ese acontecimiento biológico tenga trascendencia jurídica, deberá ser inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Tal inscripción puede hacerla la propia madre, su marido si ella está casada y cualquier persona que acompañe el certificado del médico o de la obstétrica que atendió el parto más la ficha de identificación del recién nacido. Como se puede apreciar, aún en el caso que sea un extraño quien inscriba el nacimiento, también quedará acreditada la maternidad con el consiguiente vínculo jurídico entre la madre y el nacido.

Paternidad En cuanto a la paternidad, hay que diferenciar si la mujer está casada o no.

Mujer casada En este caso la ley presume que su marido es el padre del hijo que ella ha alumbrado. Esta presunción de paternidad respecto del marido rige para los hijos nacidos desde que se celebró el matrimonio y dentro de los 300 días de la muerte del esposo, o dentro de los 300 días de iniciada la demanda de divorcio, separación personal o nulidad de matrimonio o, finalmente, dentro de los 300 días de la separación de hecho. Esta presunción se basa en lo que habitualmente sucede dentro de un matrimonio, pero es posible desvirtuarla mediante una demanda cuando el marido no sea el padre del hijo que ha tenido su esposa. Mujer no casada En el caso que la mujer no estuviera casada la situación es diferente, porque no hay para la ley un hombre al que se lo pueda considerar como padre. Por ello, será

necesario que quien sea el padre reconozca a ese hijo o, si no lo hace voluntariamente, que sea condenado por un juez. Cuando un hombre tiene un hijo sin estar casado, tiene el deber de reconocer a ese hijo y podrá hacerlo presentándose ante el Registro Civil, siendo también posible que lo haga por un instrumento público o por uno privado, y aun por testamento. Lo importante es que cuando se recurra a alguno de estos escritos, finalmente el reconocimiento sea inscripto en el Registro Civil para que adquiera la debida publicidad. Cumplidos estos recaudos, una persona tendrá una filiación determinada, existiendo un padre y una madre jurídicos con los consiguientes deberes y derechos recíprocos. Pero también puede suceder que ello no ocurra. Por este motivo es posible distinguir entre las acciones judiciales de reclamación y las acciones de impugnación de la filiación.

ADN La prueba de la existencia o no de un vínculo biológico se hace fundamentalmente a través de una pericia genética que, mediante el estudio del ADN, demuestre la imposibilidad absoluta de que una persona pueda ser el padre o la madre de otra persona o bien, por el contrario, que indique el grado de probabilidad de existencia de ese vínculo de sangre, que en algunos casos llega al 99,5% de certeza.

por Jorge O. Azpiri Profesor Titular de Familia y Sucesiones de la UNBA.

33 >>> Continuará…

En un próximo artículo comentaremos qué acciones judiciales indica la ley para las cuestiones de paternidad y maternidad.


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ACCIDENTES DE TRABAJO

Los accidentes de trabajo causan impactos dentro y fuera del ámbito laboral, y puntualmente en las familias de los trabajadores accidentados.

por Federico Nielsen Gerente de Legales de Provincia ART, abogado y docente de la Facultad de Derecho de la UBA.

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uando un trabajador se accidenta, necesariamente su familia se ve afectada. El impacto es mayor cuando se trata de accidentes con secuelas incapacitantes. Los planes de la familia a futuro se alteran, la rutina de cada uno de sus miembros cambia. Pues bien, como les comentamos en el número anterior “Con

el sudor de mi frente”, los trabajadores en relación de dependencia gozan de cobertura frente a accidentes de trabajo. La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo establece la obligatoriedad de contar con un seguro y ofrece un mecanismo para gestionar los reclamos y solucionar las controversias.

Incapacidades Si se ha generado una incapacidad laboral temporaria, el trabajador continuará cobrando una suma mensual hasta el alta médica o hasta que se cumpla el año de baja laboral. Y si la incapacidad es una incapacidad laboral permanente, genera “indemnizaciones” que pueden ser provisorias (si el paciente aún puede mejorar con más tratamiento) o definitivas. Los montos se calculan en base a los porcentajes de incapacidad, y son dictaminados por una Comisión Médica a partir de tablas preestablecidas. Si la incapacidad es menor al 50%: el trabajador recibe un pago único. Si es mayor: el pago se fracciona; y cuando se dictamina la incapacidad definitiva se constituye un capital en una compañía de seguro de retiro que seleccione el siniestrado, o en una AFJP, que le permitirá optar entre un retiro programado y una renta vitalicia. Además, aquellos accidentados que cuenten con los aportes mínimos requeridos por el ANSES para acceder al retiro por invalidez, pueden iniciar en forma complementaria el trámite para obtener la jubilación por invalidez. Para más información sobre esta prestación. Puede consultarse el sitio web de ANSES (www.anses.gov.ar) o comunicarse con el organismo al 0-800-222-6737.

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Los trabajadores y sus familias deben conocer que… Tienen derecho a contar con la cobertura de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.). El control del sistema es ejercido por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) que, entre otras, brinda orientación y atiende consultas y reclamos. Los trámites ante la S.R.T. son gratuitos y suelen ser rápidos. Identificada la A.R.T: corresponde reportar el incidente mediante una “Denuncia de Accidente”. (Ver número anterior). El accidentado o un familiar pueden hacerlo directamente. La A.R.T. está obligada a brindar atención inmediata e integral. ¿Qué corresponde en cada caso? Lo determina el médico tratante. Por su parte, las prestaciones que otorgan las A.R.T. se clasifican en “prestaciones en especie” (médicas y no médicas)

y “prestaciones dinerarias” (indemnizaciones). La A.R.T. debe proporcionar toda la medicación recetada para el tratamiento, incluso muletas, cama ortopédica, pañales, sondas u otros elementos. Para los accidentados del interior del país: que necesitan una atención de mayor complejidad y deben viajar, la A.R.T. les cubre los costos del viaje para ellos y un acompañante. Si el paciente enviado de vuelta al domicilio no puede ser asistido por familiares, el médico tratante puede solicitar a la A.R.T. un acompañante terapéutico. Y si el paciente queda con discapacidad luego del tratamiento, la A.R.T. debe evaluar las características de la vivienda y programar las modificaciones necesarias (barrales, rampas, etc.).

Los accidentes laborales generan también prestaciones dinerarias para el accidentado y sus derechohabientes.


T E S TA M E N T O

Planificando la Herencia L

El testamento de puño y letra, también llamado ológrafo, no requiere de escritura pública.

a familia constituye el núcleo esencial de la sociedad. En su seno se desarrollan los vínculos más valiosos para nuestra vida y también se desarrolla el patrimonio, entendido como el conjunto de bienes que sustenta al grupo familiar. Ha sido una aspiración ancestral que esos vínculos perduren y que ese patrimonio quede en las manos de las personas que más amamos o que han constituido una presencia indispensable para nuestras vidas. Pero no siempre la familia responde a la estructura tradicional, compuesta por los padres, los hijos e incluso, cuando la vida es generosa, los abuelos. A veces los individuos están solos, y como familia reconocen a ciertas personas con las que se vinculan no por el parentesco, sino simplemente por el afecto. El testamento es un acto de suma importancia. Al otorgarlo, damos a conocer nuestras intenciones más profundas, y disponemos de la manera que nos dicta nuestra razón y nuestro corazón. Podemos tener HEREDEROS FORZOSOS (obligatoriamente herederos), como los hijos o los padres (si no se tienen hijos), o no tenerlos.

Si una persona no tiene herederos forzosos, el testamento le permitirá designar libremente a quienes herederán la totalidad de su patrimonio, sean personas físicas o instituciones públicas o privadas. Cuando una persona tiene herederos forzosos sólo puede disponer libremente de una porción de su patrimonio (el 20%, o “quinto”, si se tienen hijos). En tal caso el testamento también tiene importancia cuando, por ejemplo, se quiere mejorar la porción hereditaria de uno de ellos, precisamente beneficiándolo con ese 20% o “quinto” de

En este artículo nos referiremos a dos formas de testar: El testamento por ACTO PUBLICO, otorgado por escritura pública, ante un Escribano y tres testigos.

El testamento OLÓGRAFO, que debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la misma mano del testador, sin la intervención del Escribano ni de los testigos.

TESTAMENTO ANTE ESCRIBANO

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Por otra parte, el testamento otorgado por escritura pública garantiza la veracidad de su contenido, asegura su conservación y, fundamentalmente, asevera la fiel reproducción de la vo- luntad del testador, redactando las disposiciones testamentarias en forma clara, con respeto de todas las formalidades esenciales y evitando imprecisiones que pudieran dar lugar a conflictos sobre su eficacia. El testador encontrará en el Escribano al intérprete jurídico que lo guiará en ese paso trascendental, asesorándolo a efectos de que su voluntad se ajuste a un adecuado encuadre jurídico.

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Testar es una manera de concretar un deseo para después de la muerte. Cuáles son los tipos de testamento que existen y qué tienen que tener para ser considerados válidos.

la totalidad del patrimonio. Ambos son actos solemnes y revocables. La falta de algunas de las formalidades previstas por la ley los vicia de nulidad. Las aparentes ventajas del testamento ológrafo, constituyen su fragilidad. Es más fácil de otorgar, porque no requiere de la escritura pública. Se modifica también fácilmente sin cumplir con formalidad alguna (basta con rom- perlo y redactar uno nuevo). Pero el testador podría omitir en la redacción aquellas formalidades esenciales para su validez, o ser inducido a redactarlo de una manera no querida. Además, la pérdida o destrucción del testamento constituye también una verdadera amenaza. La no intervención del Escribano pone en riesgo la verdadera voluntad del testador, ya que la ausencia de conocimiento jurídico puede atentar contra su verdadero sentir.

por la Escribana Ana Lía Diaz Prandi

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n u e s t r o s Ay r e s

HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS

El estado puede facilitar

LA CONVIVENCIA Dr. Luis Jorge Cevasco Fiscal General Adjunto de la ciudad de Buenos Aires fgacyf@jusbaires.gov.ar

Las relaciones humanas no son siempre fáciles, especialmente en ámbitos cosmopolitas como la Ciudad de Buenos Aires, donde el anonimato suele potenciar actitudes que, sin llegar a constituir delitos, aumentan la sensación de inseguridad.

ara el tratamiento de esos casos, el CÓDIGO CONTRAVENCIONAL prevé las inconductas de: pelea en lugares públicos y hostigamiento (arts. 51 y 52 del Código Contravencional), y ha sido aplicado con éxito por los fiscales y los tribunales de la Ciudad en situaciones muy diversas.

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HOSTIGAMIENTO Un hombre adulto seguía a una adolescente todos los días desde su casa hasta el colegio, sin dirigirle palabra. Pues bien: se identificó al sujeto y se lo condenó por hostigamiento, imponiéndosele una prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de la menor.

HOSTIGAMIENTO POR INTERNET También se han resuelto situaciones de molestias anónimas persistentes mediante el uso del correo electrónico. En estos casos se determinó la dirección de origen y se identificó a los autores. En algunos casos se llegó a soluciones conciliatorias que terminaron con el conflicto; en otros se llegó a la condena. Iguales soluciones se han obtenido en casos de hostigamiento telefónico o gráfico (con uso de afiches).

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De todas maneras es bueno aclarar que la figura de hostigamiento es dependiente de instancia privada, es decir que solamente se puede investigar si la propia persona afectada por el hecho formula la denuncia; y que siempre será necesario aportar los datos idóneos para que la investigación se pueda encauzar.


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No es necesario soportar estoicamente las molestias de la convivencia

Entonces, cuando una persona se sienta afectada por ese tipo de situaciones, puede concurrir a la fiscalía de su zona o comunicarse con la Oficina Central Receptora de Denuncias (0800-33-FISCAL o denuncias@jusbaires.gov.ar), donde será atendida por personal especializado para detectar los alcances del conflicto, quien podrá derivarlo a una instancia de mediación inmediata o remitirlo a la fiscalía correspondiente para que se inicie la investigación, con intervención de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo si fuera necesario.

LAS PATOTAS y LA MEDIACION Las figuras contravencionales mencionadas son también útiles para actuar cuando se generan conflictos con grupos o “patotas” que se instalan en lugares públicos, como plazas o pasajes, y molestan a la gente que circula por esos sitios. En uno de estos casos se pudo determinar que los problemas de convivencia se referían al no reconocimiento de diferencias culturales o de estilo entre grupos de jóvenes y los vecinos, y se logró un acercamiento, a través de la mediación, que mejoró las relaciones de convivencia.

AMENAZAS Finalmente, podemos recordar también que los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires ahora tienen competencia en el delito de amenazas que muchas veces se encuentra emparentado con el hostigamiento, de manera que es posible darle al conflicto un tratamiento integral en el mismo ámbito judicial, y buscar solución por las variadas vías que el sistema prevé, tales como la mediación, la conciliación o la aplicación de medidas de conducta (alejamiento, prohibición de comunicación) que lleven tranquilidad a la víctima.

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historias debidas

EN VIVO

Un antes y un después Las audiencias son el único momento “en vivo” de los juicios, estresantes para las partes, movilizadoras para los abogados y, como se verá, una ocasión de aprendizaje para todos los intervinientes. Por Dra. Itati Di Guglielmo Especialista en Derecho Laboral itati@arnet.com.ar

n una audiencia de un juicio por despido, iniciado por un menor de 18 años que por ello necesariamente debía ir acompañado por uno de sus padres, comparecieron el menor y su aun joven mamá, acompañados por su letrado. Por la empresa concurrió la titular de la misma, una señora en la cuarentena, de rubia cabellera e impactante presencia, junto con su letrado. Comenzaron los profesionales a negociar y llegaron a un acuerdo que informaron a la Dra. María, funcionaria del Juzgado con 2 hijos varones, el mayor de 9 años. Se redactó el acuerdo que las partes leyeron y firmaron, se dieron la mano y salieron educadamente del despacho. Hasta ahí una audiencia más de las que tomaría María ese día. Sin embargo, para su sorpresa, unos instantes después comenzó a escuchar gritos, golpes, forcejeos e insultos. Inmediatamente salió al palier de los ascensores y vio a los abogados, al menor, a la empresaria y a la madre entreverados, agitados ellos, despeinadas ellas. Maria pensó: “pero si acaban de acordar, ¿qué pudo haber pasado?” Pues bien, todo se aclaró en la Comisaría a la que los cuatro fueron llevados por la custodia policial del edificio, llamada ante el escándalo. Resulta que la empresaria se acostaba con el menor y la madre de éste -luego de acordar- resolvió ajustar cuentas y así, frente a los abogados, agarró por las rubias extensiones a la empresaria. A ésta la defendió su abogado, el hijo a la madre y el otro letrado a ambos… María, proyectando su futuro y pensando en su hijo mayor Nachito, quedó muy impresionada. Tanto como para esa noche comentárselo a su marido, consustanciada con la madre del menor. Grande fue su sorpresa cuando su marido, ajeno al mundo del derecho, realizó como única reflexión: —“¡Qué tarada la madre! ” La Dra. María, sorprendida, contestó: —“No me entendiste viejo, ¡la empresaria se acostaba con el

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pibe! Imaginate si nos pasa con Nachito! — A lo que el sabio progenitor paterno, pacientemente, respondió: — “Te entendí perfectamente, María, y te repito que la madre del pibe es una tarada”. Y agregó: “Corta de miras. Mirá, si cuando Nacho tenga 18 años viene una señora de 40 y lo hace su amante, no solamente no me voy a enojar, tampoco le voy a hacer pleito por más que lo despida. ¡De ninguna manera!. ¡Lo que voy a hacer es llevarle personalmente de regalo el mejor perfume francés que encuentre y le voy a dar las gracias! Y ahí María, súbitamente, comprendió : ¡Había que honrar a la empresaria, nunca pegarle!. Algunos años después, nadie comprendía por qué María y su esposo eran tan amplios con su hijo Nachito, cuando a los 17 años salía con una señora de 37, a quien ellos recibieron en su casa tratándola muy amablemente.

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H A C E R FA M I L I A

Educarlos para la calle Un valor central de la formación que damos a nuestros hijos es enseñarles a moverse por la ciudad. Así adquirirán hábitos y actitudes relacionados con la buena convivencia y el respeto hacia los demás.

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uando los adultos pasan un semáforo en rojo, insultan al conductor del auto que se les adelantó, no dejan pasar a un peatón a punto de cruzar la calle y atienden el celular mientras conducen, están dando a sus hijos el perfecto ejemplo de lo que “no se debe hacer”. Sin embargo, al ver estas conductas en sus padres, es probable que las incorporen y las

consideren (aunque de modo inconsciente) dignas de ser imitadas. En cambio, si ven que ellos no estacionan donde está prohibido, ignoran o toman con humor el grito iracundo del conductor del auto de adelante, o dejan pasar a ese señor peatón que sonríe agradecido –quizás sea su única sonrisa del día–, estarán aprendiendo que respetar a los demás es importante.

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Verán con sus ojos cómo se construye la convivencia en sociedad. Entenderán que las normas de tránsito tienen su sentido en el respeto del otro y la seguridad de todos. Además de potenciar su sentido ciudadano en la calle, a los padres les toca darles a los chicos las herramientas para manejarse con confianza en la ciudad.

Diferencias con los adultos

Los chicos menores de 9 años tienen ciertas desventajas respecto de los adultos. La licenciada María Cristina Isoba, Directora de Investigación de Educación Vial de Luchemos por la Vida Asociación Civil, explica: “Debido a su estatura, se les hace difícil la visión del lugar. Por ejemplo, no llegan a ver lo que hay ‘detrás’ de un auto y, a su vez, los adultos no pueden verlos. Además, les cuesta calcular las distancias y las velocidades de los autos que circulan por la calle”. La psicóloga agrega que estos niños “se distraen con facilidad ante cualquier estímulo: la llamada de un amigo, una pelota que se les escapa, un perro que cruza la avenida...”. Por lo tanto, deben salir a la calle acompañados por un adulto. Y en esas salidas, se les puede explicar: • El funcionamiento de los semáforos, • La importancia de las sendas peatonales, y • Las principales normas de tránsito. Pueden ilustrarse, a su vez, con ejemplos que se vean en ese momento.

Saber y Cumplir Saber: Según sostienen los resulta-

dos de las encuestas de Luchemos por la Vida, casi el 100% de los encuestados sabe perfectamente qué indica un semáforo y conoce los riesgos de tomar alcohol y manejar, conducir a alta velocidad o no usar cinturón de seguridad o casco.

Cumplir: Sin embargo, en la prác-

tica, estas normas se violan. ¿Las razones? Por un lado, cada persona considera que maneja mejor que el resto: ante cualquier

problema, echa la culpa al otro. A su vez, cuando considera que el riesgo por correr es menor al beneficio, viola las normas de tránsito casi sin dudarlo. Por ejemplo, el peligro de cruzar en amarillo es menor que la ventaja de ganar 30 segundos. Entonces, las autoridades tendrían que comprometerse seriamente a aplicar la ley en la calle y en las rutas, y se deberían promover más campañas de concientización en los medios, apoyadas, a su vez, por lo que decimos y vivimos en la familia.

Está en manos de los PADRES, sin embargo, el ir preparando futuros conductores preparados, responsables, que entiendan que la calle no es una pista ni un juego, sino un canal para desplazarse con sumo cuidado y respeto por el otro.

Cruzá siempre por las sendas peatonales o por las esquinas. Mirá el semáforo antes de cruzar. Observá muy bien a ambos lados de la calle y asegurate de que los demás te vean. Comenzá a cruzar la calle sólo cuando los vehículos se hayan detenido, aunque el semáforo esté a tu favor o tengas prioridad. Cruzá con tranquilidad. No corras. No cruces la calle mandando sms, ni permitas que el que maneja atienda su celular. Si caminás al costado de una ruta, hazlo lo más lejos posible del pavimento, y en el sentido contrario al tránsito de vehículos del carril que tenés más cerca. Si andás en bicicleta, hazlo en el sentido del tránsito. Si es de noche, usá ropa blanca o clara y materiales reflectantes. No se peleen ni griten dentro del auto: el que maneja debe hacerlo tranquilo. Estate atento para ver si una persona mayor o un discapacitado necesita ayuda. FUENTE: Revista Hacer familia, www.hacerfamilia.com.ar suscripciones@hacerfamilia.com.ar

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no tan distintos

TERCERA EDAD

LOS DERECHOS

NO ENVEJECEN Sabemos de las diferencias entre una persona joven y una persona vieja. ¿SABEMOS?

duardo Galeano en su “Curso básico de injusticia” nos dice: “Este mundo, que ofrece el banquete a todos y cierra la puerta en las narices de tantos, es, al mismo tiempo, igualador y desigual: igualador en las ideas y en las costumbres que impone, y desigual en las oportunidades que brinda”. Empezar a pensar el envejecimiento y más aún la vejez a partir de esta frase, conmueve. Entendemos que soportar las diferencias de opinión, de posición, de sentimientos, entraña no pocos deslices inquietantes en algunos sujetos bien plantados. Conocemos que motivos raciales, religiosos, políticos, económicos, sexuales dieron y dan origen a multiplicidad de luchas, batallas y guerras. Estos prejuicios que sostienen la discriminación resultan de fácil reconocimiento.

E

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Lic. Mónica Silvia Ruiz Docente UBA en la cátedra Tercera Edad y Vejez

UN

CUENTO DE LOS

H ERMANOS G RIMM

NOS MUESTRA LA IGNORANCIA ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS DE ALGUNOS COMPORTAMIENTOS APRENDIDOS :

“U N

CAMPESINO HACE COMER A SU PADRE

SEPARADO DE LA FAMILIA EN UNA PEQUEÑA ESCUDILLA DE MADERA .

UN

DÍA

SORPRENDE A SU HIJO JUNTANDO MADERITAS ; AL INTERROGARLO , EL INFANTIL SUJETO RESPONDE : CUANDO TÚ SEAS VIEJO ”.

“E S PARA I NMEDIATAMENTE

EL ABUELO RECOBRA SU LUGAR EN LA MESA COMÚN ”.

E STA

ESCENA DE

DISCRIMINACIÓN OBLIGA A DETENERNOS .


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EN

EL ÁMBITO DE LA CIUDAD

DE

B UENOS A IRES ,

LA PERSONA QUE DISCRIMINA COMETE UNA CONTRAVENCIÓN Y PUEDE SER SANCIONADA CON TRABAJOS DE UTILIDAD PÚBLICA Y HASTA DOS MIL PESOS DE MULTA .

Una conducta social compleja que Butler denominó “ageism” y que más tarde se lo tradujo como “viejismo” da cuenta del conjunto de actitudes negativas, estereotipos y discriminaciones hacia la gente vieja, comportamientos que aún permanecen a pesar de los importantes aportes que la investigación gerontológica realiza. Este mecanismo adquirido que nos lleva al solapado prejuicio, excluye al adulto mayor de ser protagonista del escenario de su propia vida, como actor social. Es transmitido de generación en generación, de padres a hijos, a través de la educación, con el ejemplo impartido en la familiacomo en el cuento relatado -y se expresa en la sociedad actual. En pocas palabras, socava el fluido andar de un sujeto atravesando su existencia “hasta la muerte”.

¿DE QUE MODO IMPLICITO SE PRESENTIFICA SU DISCRIMINACION? Consideremos el período jubilatorio y los magros ingresos que perciben. Finalizar con el rol laboral no solamente entraña una pérdida a nivel de posición en una organización o empleo, también implica la disminución o deterioro del poder económico con un ingreso que no condice con ningún parámetro posible de bienestar.

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LA

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INTERPRETACIÓN SOCIAL

DEL ENVEJECIMIENTO Y EL MISMO PENSADO COMO UNA PROBLEMÁTICA MÉDICA CENTRA Y EQUIPARA VEJEZ CON ENFERMEDAD .

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La interpretación social del envejecimiento y el mismo pensado como una problemática médica centra y equipara vejez con enfermedad. Esta “inocente asociación” ha llevado a la sociedad a pensar el envejecimiento como un proceso patológico o anormal, situación por cierto nada ingenua, ya que condiciona las actitudes de los adultos mayores hacia sí mismos y de la sociedad hacia ellos. O sea, que el énfasis del modelo biomédico no finaliza en la realización de diagnósticos, estudios de alta complejidad, intervenciones preventivas o terapéuticas, se extiende más allá, en la formación de políticas públicas, supedita el modo de pensar la vejez que a posteriori se difunde a través de los medios masivos de comunicación generando y formando una fuerte influencia en la opinión publica. Como ejemplo de ello, podemos recordar la publicidad que un banco ha realizado marcando justamente las diferencias entre un joven matrimonio y otro de adultos mayores. Uno, frente al anhelo de consumir tecnología y el otro ante al logro de la misma. El joven se proyecta viejo y en esta imagen peyorativa, la torpeza, la lentitud, la dificultad de aprender y cierta ridiculez hace centro en la escena, como si la posibilidad de pertenecer fuera sólo para los más jóvenes…

LOS GERIATRICOS Y por último, la institucionalización geriátrica de los mayores, sin su participación o consentimiento, corona esta concatenación de hechos discriminatorios. El residente, una vez alojado allí va perdiendo sus costumbres, sus objetos, sus ritmos, en fin todo aquello que hace al sostén de su identidad, aquello que le es familiar, que da soporte al sujeto. Un espacio sin lugar para su palabra, para el despliegue de recuerdos o de las posibilidades que aún pueda mantener, lo ubica en un ámbito de destierro irreversible. Estas formas segregacionistas implícitas y no tanto conllevan una suerte de violencia, sacuden la igualdad de derechos que con tanta elocuencia nos arrogamos. Leyes escritas en un texto cuya acción parece estar reservada para un mejor tiempo.


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DESPIDO DISCRIMINATORIO ¿Hasta dónde llega el derecho a despedir? En el caso Greppi, Karina c/Telefónica s/Despido, la Cámara Laboral dispuso que la empleada fuera readmitida en el puesto de trabajo del que había sido despedida por discriminación. Los jueces dijeron que en estos casos, es el trabajador el que tiene que decidir entre reincorporarse a su puesto o bien cobrar la indemnización e irse. Greppi cumplía funciones de secretaria de un hombre de alto rango gerencial en la empresa Telefónica. En el año 2001, había sido despedida por reenviar, desde la computadora de su oficina, un mail a cinco compañeros de oficina. El mail convocaba a prestar apoyo a los empleados de la empresa Aerolíneas Argentinas, que por aquel entonces estaba en conflicto con sus empleadores. En la empresa se enteraron del mail y, con el argumento de que no podía estar asistiendo a un directorio empresarial y reenviando al mismo tiempo ese tipo de información, la oficina de Recursos Humanos invitó cordialmente a Greppi a un retiro voluntario, previo abono de todas las indemnizaciones que por ley le correspondían. Pero ella no quería el dinero, lo único que le interesaba era mantener su puesto de trabajo. El argumento de los empleadores era que la despedían porque entendían que, como lo exige la ley, había realmente una causa justa para ello. Tras haber recolectado una prueba valiosa (conver-

saciones con Recursos Humanos en las que le reconocían que la causa del despido era el mail, papeles con ofrecimientos en dinero para que renunciara), Greppi recurre a la justicia con el objetivo de obtener su readmisión en el puesto de trabajo. Los jueces dijeron que, antes del despido, se había cometido el delito de discriminación, y que ante un despido de estas características, es el trabajador el que tiene que decidir si quiere volver a su puesto de trabajo o cobrar el dinero e irse. Para el despido con causa debe haber una circunstancia objetiva que no se daba en el caso, explicaron. Según los jueces, casos como éstos no deben ser considerados como simples despidos arbitrarios tarifados; sino que antes hay que recurrir a otros sistemas y principios como la No Discriminación, la Protección contra el despido arbitrario, la Igualdad ante la ley y la Libertad Sindical, por mencionar los más importantes. En mayo de 2005, finalmente, Greppi fue readmitida en su lugar de trabajo.


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espectáculos

LITTLE MISS SUNSHINE (2006)

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EN EL CAMINO

Faris por: Valerie Dirigida y n to y n Da Jonatha g : tte, Gre Reparto ni Colle o T , ll n e a r r a G t, Steve C kin, Beth r A n la A Kinnear, slin, Paul Dano re B il Abiga

“Lavidaesuncon s tante concursodebelleza.Primerola escuela,luegolauniversidad.Al di ablocontodo”(Little Miss Sunshine).

Uno elige sus amigos, su actividad, su carrera. Elige casarse o divorciarse. Elige el lugar donde quiere vivir. Casi todo lo que llena nuestra vida obedece a una decisión personal. Pero uno no puede elegir a su familia. Eso simplemente sucede. Si tenías quejas sobre la tuya, es porque seguro todavía no conociste a los Hoover, el clan más excéntrico que dio el cine de los últimos años. A tal punto que cada miembro podría tener su propia película y todas serían buenas. Little Miss Sunshine es la historia de una familia de clase media norteamericana que comienza con un abuelo cocainómano y adicto al sexo, un padre que trata de desentrañar las claves del éxito en nueve fabulosos pasos, una madre agobiada que intenta unificar a la familia, un tío suicida experto en Proust, un hijo adolescente que ha hecho un voto de silencio y lee compulsivamente a Nietzsche y que culmina con la encantadora hija menor, una niña regordeta de grandes anteojos que quiere ser reina de belleza. Sobre ella, Olive, girará la historia: una casualidad la hace ingresar en la final de un concurso infantil que busca a la próxima Miss Sunshine. La travesía que emprende la familia para llegar a tiempo al certamen será el puntapié inicial que los hará convivir, sortear obstáculos y conocerse realmente. La primera escena muestra a Olive frente al televisor copiando absorta los gestos de las reinas de los concursos de belleza. Este no es un dato menor, la televisión y su influencia en la cultura norteamericana están presentes en la vida diaria de la familia Hoover, con el padre a la cabeza que expone una particular teoría sobre el éxito y el fracaso. Las categorías “ganador” y “perdedor” estructurarán toda la película y los personajes deberán definirse a partir de ellas. Entonces, si en un lado ubicamos al padre que reparará en todo lo útil, como un libro de autoayuda, en esa idea del éxito como tiempo sustentable y productor, en el extremo opuesto encontraremos al tío, que consagró su vida a estudiar la obra de Proust, un escritor

francés cuya vasta obra literaria se basa en dejarse maravillar por detalles cotidianos y simples como el hecho de mojar una magdalena en el té. En clave de comedia, Little Miss Sunshine es la historia de una convivencia obligada que llevará a los Hoover por el camino del descubrimiento. La carretera se abre, amplia, y en la furgoneta destartalada en la que viaja la familia, ciertas situaciones tragicómicas obligan la unión de los opuestos en pos del bien común. En uno de sus mejores pasajes, tío y sobrino desentrañan el sentido de la vida y las obligaciones descubriendo que lo único que importa es hacer con tu tiempo aquello que te haga más feliz. Y este aprendizaje, tanto para el erudito como para el estratega, encuentra en el concurso de belleza el mejor momento para ponerse en práctica. Así, el desafío de la pequeña Olive de enfrentarse por primera vez con un mundo para el que no es la más bella ni la más talentosa, se trasladará a su grupo familiar: todos descubrirán que lo más importante es ser quién eres. Claro que de una manera muy particular. Destacada por su guión sencillo, por su humor casi aniñado, esta película recoge en una gran producción que mereció dos Oscars, pátinas de cine indie: planos abiertos que construyen una hermosa fotografía, guiños inteligentes al espectador, actuaciones correctas y destacadas. Y aunque por momentos peligra en caer en los típicos clichés del cine norteamericano de masas como el moralismo, el final feliz o el descubrimiento iluminador que cambia a los malos en buenos, sabe salir airosa y no ser obsecuente con lo políticamente correcto. Ahí donde parece a punto de caer en lo obvio, sorprende. Little Miss Sunshine es la historia del viaje que toda familia debería emprender alguna vez en la vida. Porque observar al grupo familiar sorteando desafíos puede ser también una forma de aquietar esas preguntas internas que uno se hace a sí mismo y que muchas veces no encuentran respuesta. Por: Javiera Pérez Salerno


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humor

POR HARRY

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Pliego tapas

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Pliego tapas

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