CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS DEL CARGADOR

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CÓDIGO ÉTICO DEL CARGADOR

www.seguridadenlascargas.com

POR: EVA MARIA HERNANDEZ RAMOS


CODIGO ÉTICO DEL CARGADOR

1ª Edición, Agosto 2018 Autoría: Eva María Hernández Ramos

© Eva María Hernández Ramos Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta edición, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada, transmitida, distribuida, utilizada, comunicada públicamente o transformada mediante ningún medio o sistema, bien sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o electrográfico, sin la previa autorización escrita de la autora salvo excepción prevista por la ley. La Guía, fichas de estiba y desarrollo legal (incluido cuadro del reverso de las fichas de estiba) están registrados en el registro de la Propiedad Industrial. Exoneración de responsabilidad El contenido de esta guía es fundamentalmente informativo y didáctico. No reemplaza ni sustituye al consejo personalizado, y en ningún caso se debe considerar sustitutivo o alternativo de las legislaciones y normativas sobre sujeción de las cargas vigentes en el ámbito nacional e internacional. Dichas normas son las que siempre deben aplicarse en cada caso a fin de adoptar las medidas adecuadas de seguridad en el transporte, con independencia de las directrices aportadas mediante la presente Guía. La guía funciona como ejemplo y directriz básica, directriz que deberá adaptarse a cada caso concreto de carga. Su autora, Eva María Hernández, exime cualquier responsabilidad que pueda originarse en cuanto a la integridad, la exactitud y la actualización de los textos, contenido y modelos aportados en sus estándares. Limitación de responsabilidad. Salvo que lo disponga expresa e imperativamente la ley aplicable, en ningún caso la autora será responsable por cualesquiera daños resultantes, generales o especiales (incluido el daño emergente y el lucro cesante), fortuitos o causales, directos o indirectos, producidos en conexión con esta licencia o el uso de la obra o la prestación, incluso si la autora hubiera sido informada de la posibilidad de tales daños.


Eva María Hernández Ramos

Abogada. Primera mujer maestra de las cargas en camión y contenedor

Eva María Hernández Ramos es Licenciada en Derecho, especializada en negocios Internacionales, derecho marítimo y de transporte. Master en Supply Chain Management, PRL. Premio Innovación 2017 MIDEAMERICA

Ha trabajado como abogado In-house en el grupo “Inex Inversiones”, Mideamérica y Quality Resorts, implantando sistemas de calidad, seguridad y transporte de mercancías. Actualmente es la Directora Legal del Instituto para la Seguridad en las Cargas, cargo que compatibiliza con su actividad como formadora, escritora y consultora.

La innovación y la creatividad son considerados su valor añadido, siendo coautora de diversos manuales pioneros como el “Manifiesto Ciberhumanista”, la “Gran Guía del Comercio Electrónico”, “Cadena de suministro 4.0.” y numerosos manuales y publicaciones en estiba, amarre y Transporte.

Es redactora colaboradora en “Aquí Medios de Comunicación”, “Revista El Vigía”, y varias revistas más, así como formadora (ha formado a Mossos d´esquadra, y otras instituciones), creadora de las famosas fichas de estiba y su desarrollo legal y materiales pioneros en estiba y amarre de cargas; Código ético del cargador, Guía rápida de estiba, modelos de cumplimiento de estiba…)

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La importancia del transporte terrestre El sector del transporte de mercancías por carretera se ha convertido en el principal motor para el traslado de bienes y mercancías a nivel internacional. Los avances tecnológicos en este campo, como factores de innovación, inteligencia artificial y uso de Big Data para programar rutas, abaratar costes o uso de vehículos driverless, ha propiciado que este medio de transporte sea el favorito para todos. Es válido para cualquier tipo de mercancía, ya sea pequeña, voluminosa, delicada o especial, el transporte por carretera se posiciona como la mejor opción. Existen 4 factores que nos hacen escoger este medio frente a otros como pueden ser; marítimo, aéreo y ferrocarril: Entrega programada: En muchas ocasiones, los clientes y proveedores tienen schedules de timing fijos. Por ejemplo; precisan de entregas con una periodicidad mensual, trimestral, con fecha de entrega preestablecida.

En estos casos, debemos apostar por el transporte por carretera, nos ayudará a planificar la producción y el engranaje funcionará JIT (Just in time).


Márgenes bajos: Numerosas mercancías como cereales, agua embotellada, galletas, reportan un margen muy bajo para los comercializadores. El transporte terrestre es la opción ideal para no disparar los gastos de transporte y en definitiva, no repercutirlo en el precio al cliente.

Pequeños pedidos: Los pequeños pedidos con volúmenes bajos pueden gestionarse de forma más ágil y sencilla por este medio. Los costosos trámites burocráticos, papeleos y gestión de la contratación, serán más livianos mediante el transporte por carretera, sobre todo cuando son envíos internacionales. Innovación y gestión de la última milla: El transporte terrestre está muy avanzado en nuevas tecnologías. La normativa actual contempla la posibilidad de utilizar la tecnología para aumentar la seguridad y eficiencia de los vehículos para el transporte terrestre de mercancías. Incluso el RD 563/2017, regulador de las inspecciones técnicas en carretera, incorpora la posibilidad de contribuir a la reducción de accidentes utilizando sistemas i+d y vehículos autónomos. Es sin duda, la mejor decisión para negocios en transformación digital que necesitan soluciones actuales. Mercancías especiales: Maquinaria, grandes volúmenes, mercancías peligrosas o delicadas, no son aptas para el transporte aéreo y debemos estudiar bien la posibilidad en el transporte marítimo.

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Situación del transportista En vistas a la gran incidencia del sector en la economía estatal, y mundial, se precisa que la profesión de conductor profesional se encuentre debidamente regulada, pero no simplemente en materia de criterios sancionadores, tiempos de descanso, estiba y amarre y preceptos de seguridad Vial, sino en conceptos que ayuden a protegerla y dignificarla. Sobre el transportista, recaen muchísimas normas poco favorables para el desempeño de su actividad laboral, pero sobre los cargadores -quienes realmente conocen la mercancía, sus características y la obligación legal de información de riesgos laborales y labores de carga, estiba y amarre- poco o nada se indica en la normativa. La profesión de conductor profesional – comúnmente denominada “transportista” o “chóferes”, necesita un giro de 180 grados, una regulación homogénea y colaborativa con cargadores y expedidores donde cada uno cumpla con sus obligaciones en aras de que la carga llegue segura y en perfectas condiciones a destino.


Tanto la Directiva 47/2014 en su preámbulo, como el RD 563/2017, indican la importancia de todas las piezas de la cadena logística en velar para que la carga vaya bien sujeta y llegue segura a destino. Empaquetadores, cargadores, transportistas, agencias, expedidores, etc… todos tienen un papel y obligaciones, pero lamentablemente solo se inspecciona y castiga al transportista.

Día a día, los transportistas se enfrentan a asumir funciones que no le corresponden (como las labores de carga, descarga en destino y amarre sin haberlo pactado o aceptado). Nuestros transportistas se encuentran obligados a aceptar poco menos que condiciones abusivas si quieren continuar trabajando. Es hora de parar esto. La figura del conductor profesional es crucial en el transporte estatal, dotemos de un sello de calidad a nuestras relaciones con ellos. 7


El iSEC El área que gestiona la creación y gestión de procesos seguros en la estiba de cargas se denomina “Seguridad en las Cargas”. Esta disciplina ha evolucionado mucho en los últimos años y los principales avances han sido: -

Creación de normas técnicas, guías o regulaciones en numerosos países y ámbitos internacionales. Desarrollo de nuevos útiles de estiba y sistemas.

Sin embargo, aún hay mucho que trabajar. Las normas son complejas y hay un profundo desconocimiento general de esta materia, porque se enseña generalidades desde las Universidades pero no se profundiza por expertos (técnicos, fabricantes de producto, legales) Si a ello unimos la escasa colaboración del cargadorexpedidor con el transportista, las formas y prácticas inadecuadas en su trato con éste, nula aplicación de la Ley, nos encontraremos con miedo, desconocimiento y un sector crucial muy debilitado. El Instituto para la Seguridad en las Cargas – ISEC - es un enorme proyecto de estandarización, divulgación, capacitación e i+d en Seguridad en las Cargas a nivel internacional. Apoyado por grandes especialistas en esta materia y empresas de renombre, el iSEC está desarrollando desde 2015 numerosos esfuerzos en distintos campos para permitir a empresas y profesionales de todo el mundo un acceso al conocimiento necesario para ejecutar bien esta materia.

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Certificado de garantía para el cargador Desde iSEC hemos creado un certificado de excelencia del transporte, unido a este Código ético para cargadores. El transportista responde de muchas normas, pero su profesión necesita revalorizarse para poder competir con proveedores low-cost. En iSEC hemos creado un código de conducta para regular las relaciones entre cargador y transportistas, en el que se conciencia sobre las obligaciones de ambas partes, y de la necesidad de colaborar con el transportista. Desde la Instrucción 18/Tv de la DGT, proliferan acuerdos agresivos, abusivos frente al sector, nada justos, ya que la obligación legal de la estiba pertenece al cargador. Los cargadores que reciben nuestra formación, son instruidos en el cumplimiento del Código de forma personalizada, adquieren un certificado de excelencia de transporte y pueden ofrecer un trato de calidad con sus proveedores. Los transportistas podrán solicitar o ver que su cargador dispone de este certificado.

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CĂłdigo ĂŠtico del cargador - expedidor


1.- PACTOS CON EL TRANSPORTISTA Según el art. 20 de la Ley 15/2009, el cargador es quien tiene la obligación en el cumplimiento de las obligaciones de carga, estiba y amarre de mercancía, salvo pacto expreso y previo a la efectiva presentación del vehículo con el porteador. Ello significa, que para que nuestros transportistas realicen estas tareas, es necesario pactarlo con ellos, expresamente y previa la presentación del vehículo para la carga. Errores: 1. Indicarles que la carga y/o estiba de las mercancías la deben realizar ellos porque les corresponde. Esto es una falsedad. Se ha pensado que estas labores correspondían al transportista porque en época de guerra de precios, ellos mismos las incluían en el servicio de transporte de forma voluntaria. Esta práctica, cuando es aceptada, popular y recurrente se conoce como “uso y costumbre”, estimada como si de norma escrita se tratara, pero de menor rango, por lo que siempre prevalecerá a norma escrita. 2. Indicar en la carta de porte que la estiba es realizada por el transportista: El pacto en la carta de porte no es válido, ya que es una frase colocada de forma unilateral por el cargador una vez cargado el vehículo. Es aceptada por el transportista ante el miedo de perder el viaje, el tiempo y el empleo.

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Buena práctica: Pactar con el transportista, de forma previa a su llegada y expresamente y por escrito, la aceptación de que la carga y/o amarre sean realizadas por él. Debemos tener en cuenta que estas labores corresponden al cargador legalmente, por lo que habría que negociarse un precio de transporte que incluyera estos servicios. Aceptar la carga y/o estiba supone más riesgos y contratar un seguro con mayor cobertura,


2.- ASUMIR LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN La entrada de transportistas subcontratados en las instalaciones del empresario, supone toda una serie de deberes y obligaciones para ambas partes. Con la modificación del Real Decreto 171/2004, el empresario debe informar al transportista sobre los riesgos laborales existentes en las operaciones de carga, cuando la carga la realiza el transportista con medios propios, cuando la realiza con medios de la empresa y además, si el transportista realiza también la estiba y el trincaje. ¿Qué obligaciones tiene cargador y transportista en materia de PRL?

Si el transporte no se considera actividad propia por la EMPRESA: Cargador: Procedimiento de actuación para los operarios de la empresa implicados.

▪ Conservar prueba de entrega de la información y el compromiso escrito de que la remitirán a sus trabajadores (por ejemplo; las fichas de estiba, normas de seguridad, etc…). Se aconseja que quede constancia documental. ▪ Creación de un proceso y registro de notificación de incidencias, para posibles accidentes, modificaciones en los niveles de riesgo, etc. ▪ Realización de controles aleatorios de seguridad y cumplimiento.

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▪ En caso de que el transportista deba hacer uso de maquinaria y equipos prestados por la empresa para la realización de la carga o estiba, se le deberá facilitar la documentación necesaria para su correcto manejo. Adicionalmente será conveniente que el transportista firme un formulario en el que declare la recepción de esta documentación.

Transportista: ▪ Aportar certificado comprometiéndose a que todos los camiones que entren en fábrica (tanto de flota propia como subcontratada) dispondrán de la siguiente documentación en vigor: la documentación del conductor (carnet), del vehículo (seguro y tarjeta ITV) y de la carga (tarjeta de transporte), a fin de evitar solicitarla en el punto de acceso a las instalaciones a cada uno de los camiones. ▪ Declarar la recepción de documentación para el manejo de útiles para carga y estiba, y su cumplimiento. ▪ Cumplimiento de las obligaciones e instrucciones en materia de PRL.


Si el transporte se considera actividad propia por la EMPRESA: Cargador: CREAR un procedimiento de control efectivo sobre las operaciones de carga/descarga y estiba/desestiba de las mercancías que realiza el transportista, de cara a verificar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante ficha de estiba. Este procedimiento es crucial en la responsabilidad “in vigilando” de la empresa. Consistirá en un check list basado en las exigencias del RD 563/2017 y las deficiencias de su Anexo III.

SOLICITAR a la empresa transportista: ▪ La evaluación de los riesgos. ▪ La planificación de la actividad preventiva. ▪ El cumplimiento de sus obligaciones de información y formación respecto de sus trabajadores. INFORMAR sobre los riesgos en sus instalaciones, normas a aplicar en zonas de paso, estancia de transportistas y normas de carga y descarga, las como normas de actuación en15 caso de- emergencia, como en el supuesto anterior.


Transportista: ▪ FACILITAR la descripción de riesgos y las medidas preventivas a tomar, por el transportista, en relación con los servicios que va a prestar. ▪ ACREDITAR el cumplimiento de sus obligaciones en materia de información y formación respecto a los empleados que vayan a prestar el servicio en las instalaciones. El transportista realiza las operaciones de carga y descarga independientemente de que el transporte se considere como actividad propia o no propia de la empresa ▪ SOLICITAR, previamente, la evaluación de riesgos de la actividad de carga y descarga ▪ REQUERIR prueba documental de la formación del personal. ▪ VELAR por el cumplimiento de la norma durante los trabajos. ▪ ENVIAR, con antelación suficiente, instrucciones para el uso adecuado de maquinaria, cuando el transportista vaya a utilizar elementos del cargador para la carga y/o estiba. Si el transportista utiliza algún equipo de la fábrica para realizar la operación de carga, incluyendo normas de uso y certificado de formación.


Error: NO PRESENTE EN EL MOMENTO DE LA CARGA: Existen empresas que no permiten a sus transportistas estar presentes en el lugar de la carga, pero se aconseja permitir al porteador verificar y comprobar la carga, o bien mediante cámaras o posteriormente. De lo contrario, el porteador podrá anotar como reserva en la carta de porte “no presente en el momento de la carga”, exonerándose de responsabilidades derivadas de ella.

Buena práctica: Facilitar al porteador los medios necesarios para verificar la función de carga a fin de poder realizar una buena estiba de la misma. Si la instalación es peligrosa, se conducirá al porteador a una sala desde la que se podrá observar la carga, ya sea como “burladero” o con pantallas y cámaras para poder observar la operación. El porteador TIENE DERECHO a estar presente en el momento de la carga, NO UNA OBLIGACIÓN.

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3.- FACILITAR MEDIOS PARA UNA ESTIBA SEGURA En transportes tipo granel y cargas que requieren lona de protección para cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento General de Circulación, en relación a que la carga no pueda “caer, arrastrar, producir polvo, etc…”, el transportista tendrá que subir a una altura considerable a colocar la lona. Error: En numerosas empresas, a fin de evitar caídas a distinto nivel, no permiten al porteador subir a poner la lona de protección en las bañeras, las remontas en los semirremolques o cualquier otro escenario. Buena práctica: En esos casos, el cargador deberá proporcionarle los útiles necesarios para que lo realice de forma segura (arco con línea de vida, estructuras especiales a los lados, plataformas móviles o fijas, etc.). En caso de que no se desee asumir esta responsabilidad, el cargador suele prohibir la realización de dicha operación en sus instalaciones. Hay que tener cuidado en esta opción ya que el transportista, sin estos medios o protecciones, opta por no colocar la lona y está expuesto a sanciones en carretera y además a accidentes fuera del recinto. Si transportamos elementos que pueden caer por acción del viento (tablones, piezas largas ligeras), nos abstendremos de dejarle marchar sin cubrir, proporcionándole elementos para hacerlo de forma segura, o podríamos ser responsables de lo ocurrido. Si los elementos de protección (como arneses, etc…) los aporta el cargador, será responsable de su estado de mantenimiento, en caso contrario será el transportista quien los aporte.


4.- FORMAR AL PERSONAL EN ESTIBA Y AMARRE Hemos comentado que la obligación legal de la carga y estiba corresponde al cargador. Si queremos que estas operaciones sean realizadas por el porteador, hay que pactarlo expresamente, por escrito y previa la efectiva presentación del vehículo. Y ahora bien, pacto todo con el transportista y yo me olvido, como suele ser habitual. Error: Transmitir toda la responsabilidad al transportista, pero además darle instrucciones de cómo realizar la estiba sin estar formados para ello. O desentendernos de cómo realiza la carga y/o estiba en nuestras instalaciones.

Buena práctica: Si el cargador pacta la carga y estiba con el porteador, pero el cargador indica cómo se realiza: el responsable es el cargador. Este hecho debe anotarlo el porteador en la carta de porte como reserva. Formar a nuestro personal en materia de estiba y obligarles a cumplir un procedimiento de seguridad para visar la salida de los camiones. En Anexos, incluimos un modelo.

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5.- TODOS SOMOS RESPONSABLES DE LA ESTIBA Evangelizar en cuestiones de estiba no debería ir dirigido exclusivamente a transportistas. Los cargadores deben ser los primeros en formarse, primero porque son los obligados a realizar estas funciones, y; segundo: porque, aunque lo hayamos pactado con el transportista, el cargador es responsable de la culpa “in vigilando” de las operaciones de carga y estiba en sus instalaciones. Por ello, tanto personal de almacén como mandos intermedios, deben recibir formación en tareas de estiba y amarre para determinar cuándo se realiza correctamente o poder asumir estas funciones en caso de que no haya pacto con el transportista. Error: Transmitir la responsabilidad al transportista y descuidar estas labores por el personal de almacén, desconociendo los derechos del transportista, obligándole a permanecer en la cabina o no dejándole realizar reservas en la carta de porte. Buena práctica: ▪ Instruir al personal para realizar reservas justas y correctas en la carta de porte. ▪ Incluir banners en el almacén sobre reservas y fichas de estiba. ▪ Formar al personal en materia de estiba para poder conocer cuándo rechazar un camión, visar las salidas y colaborar con el transportista. ▪ Exigir al transportista formación de los conductores que participen en las tareas de carga y estiba, así como a facilitar la información relativa a riesgos y fichas de estiba.


6. INDICAR COMO ESTIBAR LA CARGA El cargador es quien mejor conoce las características de la mercancía, por ello, y como primer obligado al amarre de la carga, debería (aconsejable para cumplir el sello garantía iSEC en estiba y amarre) dar instrucciones mínimas de estiba al transportista sobre cómo estibarla correctamente. Error: Pactar la estiba con el transportista, sin conocer que hoy en día, la profesión devaluada entre todos, debe acudir a medios de abaratamiento de costes como: conductores sin experiencia, sin conocimientos, ni formación en estiba. Todo ello contribuye a que ni una parte ni la otra conozca como estibar la carga. Uno porque no sabe lo que va a cargar, y otro porque se eximen automáticamente de responsabilidad. Buena práctica: Usar fichas de estiba.

Las fichas de estiba HDZ son las fichas de estiba más populares y extendidas de la actualidad. Son las primeras y pioneras y han sido bien acogidas por varias administraciones. Se trata de un formato estandarizado creado por Eva María Hernández Ramos y Carlos Hernández Barrueco.

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Constan de una parte técnica (anverso) con vistas de la carga, útiles a emplear y tabla con cálculos hechos sobre el número o características de los amarres a usar. Pero también de una parte legal (reverso) donde se dispone un perfecto trazado de responsabilidad acorde a lo anunciado por DGT y que configuran un pacto entre las partes ante lagunas legales, beneficiosas para cargadores y transportistas. Se adjuntan a órdenes de carga o anexos/contratos de transporte. Pueden contratarse por licencia de uso de grandes datos de bases de fichas de estiba o se pueden contratar a la carta sobre las propias cargas.

¿Por qué usar fichas de estiba?

Parte legal.

En el mundo del transporte y la seguridad de las cargas, se presentan miles de casuísticas que deben resolverse para evitar complicaciones técnicas y legales. La cuestión no se limita solo a pactar la estiba, sino que el RD 563/2017 recoge normas técnicas con responsables diferentes, unas veces es el cargador y otra el transportista. Mi consejo es que debe quedar un trazado y pacto expreso de todo ello.


Las fichas favorecen la planificación de la estiba y calidad de servicio, puesto que el expedidor o cargador indican al transportista como debe trincar, con qué número de trincas, técnica, útiles necesarios, etc. De esta manera, el transportista va preparado a cargar. El expedidor es el que mejor conoce las características de su mercancía. Pero benefician también al cargador/expedidor al facilitar la labor de vigilancia y traducción de las instrucciones, que más de un problema legal han generado. En la actualidad, no existe herramienta alguna clara, para pactar la estiba con el transportista y acreditarla en carretera. Según dispuesto en Instrucción 18/TV de la DGT, considero que la Carta de porte o documento de control administrativo no son válidos, porque no se realizan antes de la efectiva presentación del vehículo. Tener unas fichas de estiba dinámicas, que puedan verse on line en varios idiomas es una garantía de seguridad para el transportista, para el cargador y para los agentes de seguridad. 23


Parte técnica. La ficha de estiba potencia la calidad del sector. El RD 563/2017 regula la forma en qué se debe estibar, pero incorpora una serie de normas técnicas que recogen cálculos y exigencias respecto los útiles. La Instrucción 18/TV de la DGT prohíbe realizar la estiba de una forma diferente a lo establecido reglamentariamente, por eso es tan importante conocer perfectamente la normativa de estiba.

Aunque pensemos que la carga puede ir bien amarrada, comprobamos que, según peso de la carga y sobre todo fricción, ángulo y STF de las cintas empleadas, la mayoría de ocasiones la carga no se encuentra bien trincada y puede ocasionar daños. Y, aparentemente lleva muchas cintas de amarre, nuevas, con sus etiquetas relucientes y está todo perfecto. La técnica muchas veces no es la adecuada para el tipo de carga, los cálculos no están bien hechos, etc. No por muchas cintas que se pongan la carga va más segura. La carga va bien sujeta si se conjuga fuerza G, fricción, ángulo, bloqueo y STF (en el amarre friccional) o LC de los útiles.


Ventajas para todos; Expedidor: Ayuda a planificar la carga: Se indica al transportista la carga a realizar, la técnica de estiba más segura y el número de cintas a emplear. De esta manera, el transportista conoce los pasos previamente y se evitan paralizaciones y retrasos, no necesita hacer cálculos ni perder tiempo innecesario. Compromiso: Si el transportista realiza el trincaje por acuerdo entre las partes, y cargador le envía la ficha de estiba para dicho transporte junto con la orden de carga: facilitaría al transportista su labor al desconocer en muchas ocasiones lo que va a transportar. Aporta calidad: En muchas ocasiones el cargador recibe un transportista que no tiene medios para sujetar una carga más allá de los habituales. Si se requiriesen, la ficha permite anticiparse y ver qué útiles se necesitan para sujetar una mercancía en el mismo momento en que se emite junto a la orden de carga. Deber de vigilancia: La ficha de estiba contribuye a cumplir el deber de vigilancia, puesto que las fichas de estiba formarían parte del proceso de seguridad y su cumplimiento sería obligatorio. Verificar que la carga es correcta es muy fácil con las fichas, permitiendo al expedidor verificar si el transportista ha colocado las cintas necesarias, y ha amarrado correctamente. Traducción: Jurisprudencialmente, se ha reforzado la idea del deber de dar instrucciones en idioma entendible al transportista, de lo contrario el cargador sería también responsable de los hechos. La ficha resuelve este problema, al actuar con dibujos hiperrealistas en 3D y números y cálculos ya hechos.

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Transportista: Pactos y claridad: El reverso legal de la ficha contiene los pactos entre las partes. La normativa actual solo se centra en pactar la labor de estiba, pero es necesario pactar otras cosas. Por ejemplo: quien aporta los útiles, quien responde del embalaje. En carretera va a sancionarse al autor del hecho infractor, siempre será el cargador salvo pacto con el porteador. Pero, aunque haya pacto, existen obligaciones que son siempre del cargador como el embalaje subóptimo, uno de los puntos sancionables en carretera. Con la ficha facilitaremos la labor sancionadora del agente al saber a quien sancionar por mala estiba (causas distintas como; cintas en mal estado, embalaje inadecuado, etc…). Planificar: Permite saber el número de cintas que debe llevar en el vehículo y de que tensión. El número mínimo no viene determinado en ningún lugar, hay que calcularlo, el transportista no está para perder tiempo en la carga.


7. HUMANIZAR LAS RELACIONES Facilitar al transportista su labor y fomentar un buen ambiente es importante. Las buenas formas y costumbres, no realizar desprecios y escuchar la experiencia, pueden ser muy útiles: Error: Dejar esperando al transportista durante horas hasta que finaliza la carga, en un rincón, sin zona de aseo, comida o agua fresca. Buena práctica: Facilite un recinto para el descanso del transportista, provisto de zona de descanso, agua fresca y comida (pueden ser máquinas expendedoras, etc…). Un lugar para dialogar con él o poder prepararse mientras se finaliza la carga. Permitir al transportista descansar en zonas cómodas, alejadas del peligro de la zona de carga.

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8. APORTAR EMBALAJES ÓPTIMOS Error: Entregar la mercancía con embalajes de bajo coste que impiden al amarre. Por ejemplo: envases de agua PET muy endebles y débiles que imposibilitan que el transportista pueda cincharlos. Buena práctica: Aportar embalaje óptimo para el transporte, e indicar expresamente que cualquier pérdida o incidencia en carretera debido a éste es responsabilidad del cargador. Por ejemplo: caída de la carga de bobinas de papel puestas sobre pallet pero sin retractilar a la base. Por muy bien que amarre el transportista, como la bobina no está bien retractilada a la base de embalaje- en un frenazo caerían todas.

Esto supondría sanción para el cargador, aun habiendo pactado la estiba con el transportista, puesto que la razón de la mala estiba es un embalaje no apto para el transporte.


9. DIGNIFICAR LA PROFESIÓN Error:

Una de las principales visiones que observo en lo almacenes donde voy son transportistas en chanclas, bermudas y sin el cuidado que requiere la zona industrial, permitido y propiciado por el cargador.

Buena práctica:

Seleccionar solo transportistas competitivos y competentes que cumplan los estándares de calidad de la empresa. Por ejemplo: ▪ Uso adecuado de vestimenta y EPI´s dentro y fuera de la cabina. ▪ Formación y experiencia de sus conductores ▪ Cumplimiento de las fichas de estiba ▪ No permitir conducción en chanclas y ropa de playa. ▪ Facilitar medios seguros para la estiba, por ejemplo, herramientas que son solo usadas para nuestra carga (antideslizante especial, cantoneras Jumbo, cantoneras largas, cintas con SFT superior a 750 daN…) ▪ Redactar un código de buenas prácticas del transportista en sus relaciones.

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10. FOMENTAR LA COMPETITIVIDAD Un transportista era alguien digno de confianza y admiración, y debe seguir siéndolo. Hoy en día, la llegada de fondos “buitre” y la mejora de los presupuestos, supone-año tras año- recortes cada vez más notorios que afectan al sector. Miles de empresas buscan abaratar costes y contratan transportes demasiado baratos, lo cual hace inviable que el transportista autónomo pueda ofrecer calidad o seguridad.

Error: Se apuesta por el transporte de saldo y baja calidad, gana siempre el más económico. El transportista no puede renovar flota, ni certificar elementos, algunos camiones no cuentan ni con puntos de anclaje válidos o suficientes, ¿la culpa? Bajo coste.

Buena práctica: Desde el sector de cargadores se ha de apostar por la calidad: Ofrecer contratos de transporte continuado en buenas condiciones económicas y temporales. Un transportista, difícilmente renovará o adaptará su flota para un transporte seguro si no tienen la seguridad de prestación continuada de servicios.


Conclusiones Entre todos podemos contar con un transporte de calidad y competitivo, en condiciones dignas y beneficiosas para ambas partes. Un transporte de referencia que compita en calidad con sello de garantía y apoyado por prácticas justas. Esperamos que este código se convierta en un nuevo USO Y COSTUMBRE en el sector como lo fue, incluir la estiba en el servicio de transporte.

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ANEXO I MODELO DE CHECK LIST DE CUMPLIMIENTO DE SEGURIDAD EN LA ESTIBA

DEBER DE VIGILANCIA

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