Regulación del pasaporte coronavirus

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La legalidad del llamado «pasaporte serológico» o «pasaporte inmunológico».


Abstract

¿Qué es el pasaporte serológico? La pandemia llegó tan deprisa como las medidas adoptadas para garantizar el confinamiento de la población, pero es ahora cuando estamos barajando las mejores medidas para facilitar la vuelta al trabajo y la reactivación de la economía preservando la salud de los ciudadanos. Son varios los países e instituciones que han planteado la instauración de un pasaporte serológico o inmunológico, mediante el cual las personas que ya han pasado la enfermedad puedan circular con mayor libertad o reincorporarse antes a sus trabajos. Esta medida, ha gustado mucho a algunas empresas, las cuales ya realizan test a todo su personal para identificar a los trabajadores “inmunes” para su reactivación inmediata. ¿Pero es esto legalmente válido? ¿Podrían obligarnos a usar un pasaporte serológico para nuestros movimientos? Esta es una medida legalmente discutible y científicamente, también cuestionable.


1.- En abril de 2020, se propuso la idea de un pasaporte inmunitario como medida adicional para facilitar el desconfinamiento en Cataluña, para aquellas personas que han superado la enfermedad Sars-Cov-2 y presentan anticuerpos en la sangre. De esta manera, podrían moverse con mayor libertad que los ciudadanos que todavía no habían sido infectados. Esta idea ha sido totalmente rechazada. Aunque es cierto que la mayoría de las personas que han pasado el Covid-19 generan anticuerpos frente al virus, un pequeño número de todos ellos no presentan anticuerpos en las pruebas de laboratorio posteriores, incluida yo misma. 2.- La propia OMS rechaza este mecanismo porque “La mayoría de las personas que se han recuperado tienen anticuerpos contra el virus. Sin embargo, algunas de estas personas tienen niveles muy bajos de anticuerpos neutralizantes en la sangre, lo que sugiere que la inmunidad celular también puede ser crítica para la recuperación”. 3.- Esta opinión, también es compartida por la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, que desconoce si los anticuerpos son protectores, el tiempo que duran y si neutralizan el virus o no.


A estas dudas se une el debate sobre la fiabilidad de las pruebas para detectar anticuerpos de laboratorio, puesto que los test rápidos pueden generar falsos positivos y negativos. Además deben detectar concretamente los indicadores de Covid-19 y no otro tipo de coronavirus de la familia que podrían dar un falso positivo en Covid-19. 4.- También se ha limitado por normativa la realización de test y pruebas de detección de coronavirus en laboratorios privados, quienes solo podrán realizarlas según la Orden del Ministerio de Sanidad de 13 de abril de 2020 bajo prescripción facultativa siguiendo los criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente. En definitiva, los expertos sanitarios alertan del peligro de este pasaporte inmunológico que puede dar una sensación de inmunidad que realmente no se tiene, y puede provocar que las personas portadoras de éste bajen la guardia en las medidas de protección o incluso incitar a otras a ser contagiadas para poder acceder a un evento o un viaje que desean. A estas dudas, se suman las dudas legales, que apuntan a limitación de libertades derechos fundamentales por motivos de salud, y discriminación por el estado serológico de los ciudadanos.


Cuestiones legales del pasaporte serológico En primer lugar, la exigencia de pasaporte serológico ya está realizando una intromisión en la propia intimidad de la persona, al desvelar quien ha sido portadora del virus o quien está infectado en el momento de la comprobación. En definitiva, la revelación de un dato de salud para realizar sesgos. Si bien es cierto, en Corea del Sur o China se utiliza esta tecnología por medio de los móviles y códigos QR, pero todo esto hay que saberlo encajar en nuestra normativa sobre protección de datos. En España ya existen iniciativas con inteligencia artificial, pero se estudia la forma de encajarlo jurídicamente ya que genera discriminación entre ciudadanos al permitir a unos acceder a actividades o lugares a los que los demás no estarían autorizados, atentando contra los derechos fundamentales de las personas. La única figura que se asemeja en funcionamiento a este pasaporte sería la “autorización administrativa”, una figura que permite el ejercicio de determinados derechos previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que la sustentan pero no atenta contra las libertades fundamentales. La libertad de circulación no necesita autorización alguna, salvo los estados de alarma que hemos vivido por segunda vez en nuestra democracia. Si se decide establecer esta medida debería regularse por medio de una normativa, siempre con respeto de los principios de idoneidad, proporcionalidad y necesidad, al tratarse de limitación de derechos fundamentales.


¿Y si lo utilizamos en el entorno laboral? Legislo a nivel privado. Aunque si bien es cierto que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece que el empresario tiene el deber de proteger a sus empleados, como en este caso es del peligro de contagio por Covid-19, hay también limitaciones. Conocemos que se han realizado test para separar personal sano de contagiado, pero para esto era muy necesario establecer una política interna de trabajo ante dichos resultados. En el caso del pasaporte serológico, el sometimiento a reconocimientos médicos es voluntario y la legislación laboral es garantista del derecho del trabajador a su intimidad e integridad física. Por ello, solo si el estado de salud del trabajador comporta un peligro para él mismo o sus compañeros, se vería obligado a someterse a los exámenes clínicos, y todo ello atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Informe elaborado por: Eva María Hernández Ramos Experta en ciberderecho, blockchain y fintech Nominada a los Premios Economist & Jurist Excelencia Jurídica 2020 “Mujer inspiradora de la sociedad actual” por la UNIR Premio nacional Derecho Marítimo 2020. Colegiada ICALI nº 6.409 www.evahernandezramos.site


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