Cambios del nuevo ROTT por Eva María Hernández Ramos

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Eva Hernández Ramos

PILDORA DE TRANSPORTE

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EL NUEVO ROTT

¿QUÉ ES EL NUEVO ROTT?

TRANSPORTE

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COLECCIÓN: PILDORAS DE TRANSPORTE: NUEVO ROTT 1º Edición. Febrero 2019 Autoría y edición: Eva María Hernández Ramos

Dirección técnica, legal y diseño: Eva María Hernández Ramos © Eva María Hernández Ramos Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta edición, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada, transmitida, distribuida, utilizada, comunicada públicamente o transformada mediante ningún medio o sistema, bien sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o electrográfico, sin la previa autorización escrita de la autora salvo excepción prevista por la ley. Exoneración de responsabilidad La presente colección ha sido diseñada para dar respuestas generales y prácticas a profesionales fuera del sector jurídico, por lo tanto el objetivo principal es informar y aportar modelos de cumplimiento desde una perspectiva práctica y no de forma profunda o científica. No podemos regular todas las versiones derivadas de la casuística del derecho marítimo, logística, producción y transporte, pero si dar unas pautas sencillas y generales para afrontar los incidentes más comunes. Por otro lado, debe consultar a un profesional del ámbito jurídicologístico en caso de que tenga cualquier duda de cómo aplicar las medidas de este estándar, cada negocio y transacción comercial es diferente y deben tenerse en cuenta numerosas variantes. El contenido de esta Guía, no reemplaza ni sustituye al consejo personalizado, ni la disputa y su propio trabajo con las disposiciones legales pertinentes. Todos los textos y modelos propuestos sirven como Guía de ejemplo y comprobación y deberán ser adaptados a su transacción concreta.

Su autora, Eva María Hernández, exime cualquier responsabilidad que pueda originarse en cuanto a la integridad, la exactitud y la actualización de los textos, contenido y modelos aportados en sus estándares. Limitación de responsabilidad. Salvo que lo disponga expresa e imperativamente la ley aplicable, en ningún caso la autora será responsable por cualesquiera daños resultantes, generales o especiales (incluido el daño emergente y el lucro cesante), fortuitos o causales, directos o indirectos, producidos en conexión con esta licencia o el uso de la obra o la prestación, incluso si la autora hubiera sido informada 2 de la posibilidad de tales daños.


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¿Cuándo entró en vigor el nuevo ROTT?

El pasado jueves 21 de febrero de 2019, entró en vigor el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera. ¿Qué es el ROTT? La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (conocida como LOTT), fue modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio. Esta Ley se apoya en un Reglamento de desarrollo donde se matizan conceptos para su mayor comprensión, este Reglamento lo conocemos como ROTT y se aprobó el 28 de septiembre de 1990. Desafortunadamente, hasta el pasado 15 de febrero no se aprobó el nuevo ROTT que desarrolla y se adapta a la renovación de la LOTT de 2003. ¿Qué novedades tiene? El nuevo ROTT modifica:


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Transporte mercancías:

1.- Régimen de expedición y mantenimiento de las autorizaciones:

Se da entrada a la tramitación estrictamente electrónica de los procedimientos administrativos. 2.- Establecimiento, capacidad financiera, honorabilidad y competencia profesional.

Desaparece la tarjeta de transporte como documento acreditativo. Se modifican las funciones y reglas de funcionamiento del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.


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3.- Pérdida de la honorabilidad. La regulación del requisito de pérdida de honorabilidad, implica la suspensión durante 1 año de las autorizaciones de transporte. «Artículo 116. 1. Las personas físicas o jurídicas condenadas a pena de inhabilitación especial que impida el ejercicio de las profesiones de transportista, de intermediario en la contratación de transportes o de gestor de transporte por la comisión de cualquier delito, mientras dure dicha inhabilitación perderán la honorabilidad salvo que, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, el órgano competente acuerde que dicha pérdida de honorabilidad resultaría desproporcionada. 2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas, sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de cualquiera de las infracciones señaladas en el apartado A del anexo I de este Reglamento o que hayan alcanzado un Índice de Reiteración Infractora (en adelante IRI) con valor igual o superior a tres perderán la honorabilidad salvo que, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, el órgano competente acuerde que dicha pérdida de honorabilidad resultaría desproporcionada.

Se realiza por cometer 1 infracción muy grave o 3 graves, según la flota que se posea. Es necesaria una resolución del Director de Transporte de la CCAA. Sanciones que afectan a la honorabilidad. Anexo I:


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1. La realización de transportes públicos careciendo del título habilitante. 2. La contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte sin ser previamente titular de autorización de transporte o de operador de transporte de mercancías. 3. El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado por la prestación de servicios de conducción o cualquier otra forma de cesión del uso cuyo titular preste servicios de conducción al cesionario. 4. La cesión, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares. 5. La organización o establecimiento de un transporte regular de viajeros de uso general sin haber sido contratado por la Administración competente para gestionar un servicio público. 6. La venta individualizada de las plazas de un transporte de viajeros, así como la prestación o venta de servicios integrados en una serie de expediciones que atiendan, de forma reiterada, tráficos preestablecidos, cuando no se posea otra habilitación que la autorización de transporte regulada. 7. La falsificación de alguno de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades.


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8. El falseamiento de los documentos y sus datos que hayan de ser aportados como requisito para la obtención de cualquier título, certificación o documento que haya de ser expedido por la Administración a favor del solicitante. 9. El falseamiento de cualesquiera documentos contables, estadísticos o de control que la empresa se encuentre obligada a llevar o de los datos obrantes en los mismos. 10. La manipulación del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo. 11. El falseamiento de las condiciones que determinaron que una empresa se beneficiase de la exención de responsabilidad. 12. La interrupción de los servicios señalados en el contrato de gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, sin que medie consentimiento de la Administración ni otra causa que lo justifique. 13. Transportar mercancías peligrosas por carretera cuando no esté permitido hacerlo. 14. Utilizar para el transporte de mercancías peligrosas vehículos o depósitos distintos a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercancías. 15. No identificar el transporte de mercancías peligrosas en el exterior del vehículo. 16. Utilizar en el transporte de mercancías peligrosas envases o embalajes no autorizados. 17. La realización de actividades de transporte público o la intermediación incumpliendo alguno de los requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento de la autorización.


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18. La contratación de servicios de transporte con transportistas u operadores de transporte de mercancías no autorizados. 19. La realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del permiso de conducción adecuado, del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor. 20. La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control.

21. No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, utilizar una tarjeta falsificada, utilizar una tarjeta de la que el conductor no sea titular, u obtenida con declaraciones o documentos falsos. 22. El exceso igual o superior al 20 por ciento en los vehículos N3 e igual o superior al 25 por ciento en los vehículos N2 sobre la masa máxima total que tenga autorizada. 23. El exceso igual o superior al cincuenta por ciento en los tiempos de conducción diaria sin hacer una pausa o descanso de cuatro horas y media como mínimo.


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24. El exceso igual o superior al veinticinco por ciento en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal. 25. Utilización de un vehículo que no haya superado la inspección técnica. 26. Falta de mantenimiento de las condiciones de seguridad del vehículo utilizado cuando ello provoque deficiencias muy graves en el dispositivo de frenado, el sistema de dirección, las ruedas y neumáticos, la suspensión o el chasis o en otros equipos que podrían crear un riesgo inmediato para la seguridad vial. 27. Conducir un vehículo de transporte de viajeros o mercancías sin estar en posesión del permiso de conducción adecuado. (Otras infracciones que afectan al IRI, consultar en Anexo I del RD 70/2019).


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4.- Documento de control administrativo. Se incorpora una pequeña variación en el contenido obligatorio de la carta de porte nacional (lo que se denomina “documento de control administrativo”). 5.- Flota mínima y antigüedad. Se ha tenido en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de febrero de 2018, la cual establece que no se exige una flota mínima de vehículos para obtener la correspondiente autorización. Mercancías: La flota mínima es de 1 vehículo en transporte de mercancías y hasta 5 meses de antigüedad (antes 3 camiones). Viajeros: La flota mínima en transporte de pasajeros es de 1 vehículo y hasta 2 años de antigüedad (antes 5 autobuses). 7.- Acceso a la profesión. Se establece un nuevo régimen para la expedición de los certificados de competencia profesional: Se exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalente o bien el título de FP de grado medio.


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La vinculación entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa y además el desarrollo de actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, pasando a denominarse gestor de transporte (anteriormente denominado capacitado). En el caso de empresarios individuales que ya estén operando en la actualidad se establece un régimen transitorio en relación a la vinculación laboral del gestor de transporte.

Conclusiones: En general, la norma indica que se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se ha facilitado la participación de los sectores interesados y afectados mediante consultas. Sin embargo, el sector del transporte la ha rechazado por contemplar mecanismos laxos que permiten la entrada al sector de nuevos operadores de forma desordenada, al dejar sin efecto en la práctica el requisito de antigüedad de la flota.


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