RESPONSABILIDADES EN TRANSPORTE SUBCONTRATADO O PROPIO por EVA MARIA HERNANDEZ RAMOS

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Eva Hernández Ramos

PILDORA DE ESTIBA

¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENE EL CARGADOR Y EXPEDIDOR EN LA CARGA Y ESTIBA?

TRANSPORTE –ESTIBA

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RESPONSABILIDAD SEGÚN TITULARIDAD


COLECCIÓN: PILDORAS EN ESTIBA. 6. RESPONSABILIDAD EN LA ESTIBA.

1ª Edición, diciembre 2018 Autoría y edición: Eva María Hernández Ramos Dirección técnica, legal y diseño: Eva María Hernández Ramos © Eva María Hernández Ramos Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta edición, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada, transmitida, distribuida, utilizada, comunicada públicamente o transformada mediante ningún medio o sistema, bien sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o electrográfico, sin la previa autorización escrita de la autora salvo excepción prevista por la ley. Exoneración de responsabilidad La presente colección ha sido diseñada para dar respuestas generales y prácticas a profesionales fuera del sector jurídico, por lo tanto el objetivo principal es informar y aportar modelos de cumplimiento desde una perspectiva práctica y no de forma profunda o científica. No podemos regular todas las versiones derivadas de la casuística del derecho marítimo, logística, producción y transporte, pero si dar unas pautas sencillas y generales para afrontar los incidentes más comunes. Por otro lado, debe consultar a un profesional del ámbito jurídicologístico en caso de que tenga cualquier duda de cómo aplicar las medidas de este estándar, cada negocio y transacción comercial es diferente y deben tenerse en cuenta numerosas variantes. El contenido de esta Guía, no reemplaza ni sustituye al consejo personalizado, ni la disputa y su propio trabajo con las disposiciones legales pertinentes. Todos los textos y modelos propuestos sirven como Guía de ejemplo y comprobación y deberán ser adaptados a su transacción concreta. Su autora, Eva María Hernández, exime cualquier responsabilidad que pueda originarse en cuanto a la integridad, la exactitud y la actualización de los textos, contenido y modelos aportados en sus estándares. Limitación de responsabilidad. Salvo que lo disponga expresa e imperativamente la ley aplicable, en ningún caso la autora será responsable por cualesquiera daños resultantes, generales o especiales (incluido el daño emergente y el lucro cesante), fortuitos o causales, directos o indirectos, producidos en conexión con esta licencia o el uso de la obra o la prestación, incluso si la autora hubiera sido informada 2 de la posibilidad de tales daños.


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CONTENIDO DEL INFORME: El presente informe nace como respuesta a las dudas surgidas a cerca de la responsabilidad que la La Empresa asume cuando funciona como: • • •

Cargador contractual Expedidor La Empresa titular con vehículos propios.

A lo largo de este breve informe conoceremos qué obligaciones se deben cumplir cuando:  Subcontratamos un transporte para realizar la carga y/o estiba o por el contrario,  El transporte lo contrata y remite nuestro cliente, o  Los vehículos pertenecen a la propia flota de la La Empresa y no subcontratamos ningún servicio.


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TRANSPORTE SUBCONTRATADO POR La Empresa La Empresa CARGADORA, la mayoría de las veces, subcontrata el transporte y lo paga. En estas ocasiones, es responsable de: PACTOS DE ESTIBA:

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Contratar la estiba y trincaje con el TRANSPORTISTA de forma expresa y antes de la presentación del vehículo. Si no lo pacta, La Empresa podrá ser autora de las mismas..

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Fijar el pacto de la estiba y trincaje en un documento escrito, como puede ser contrato, anexo al contrato que ya se tenga, ficha de estiba, etc. Debe ser un documento escrito, no verbal.

EMBALAJE: -

La Empresa será responsable del embalaje (por ejemplo: pallets, tacos de madera, estructuras de apoyo…) y su estado, y de la idoneidad para su transporte.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y VIGILANCIA -

La Empresa tiene un deber de vigilancia como actividad propia dentro de la CAE. Es decir, debe vigilar quela estiba se realiza correctamente por el transportista, apoyándose en un procedimiento de vigilancia y rechazo de camiones. La ficha puede usarse para este fin.

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Necesidad de cumplir el deber in vigilando, artículo 1.903 del Código Civil, en el que se dice que “los dueños y directores de establecimientos responden por actos de sus empleados, salvo que demuestren diligencia a la hora de evitar el daño”. Se podrá dar formación, realizar procesos concretos, etc… para cumplir dicha obligación.

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La Empresa responde de las instrucciones que TRANSPORTISTA, es mejor remitirse a la ficha de estiba.

de

al


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TRANSPORTE SUBCONTRATADO POR CLIENTE DE FRISELVA En otras ocasiones, podría darse el caso de que quien contrata el transporte es el cliente de La Empresa por ejemplo: Incoterm EXW, FCA Planta, etc): PACTOS DE ESTIBA Y TRINCAJE:

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La Empresa no es el cargador ya que no contrata el transporte, el cargador es el cliente y éste debe realizar los pactos de estiba con el transportista. Pero cuidado, si en el contrato con el cliente se dice que La Empresa asume la carga, actúa como cargador contractual y deberá cumplir las obligaciones de la página anterior.

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El cliente deberá fijar el pacto de la estiba y trincaje en un documento escrito, y La Empresa no será responsable de las sanciones de estiba en carretera, salvo que realice la estiba por voluntad propia.

EMBALAJE

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La Empresa será responsable del embalaje (por ejemplo: pallets, tacos de madera, estructuras de apoyo…) y su estado, y de la idoneidad para su transporte.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y VIGILANCIA -

La Empresa tiene un deber de vigilancia como actividad propia dentro de la CAE. Es decir, debe vigilar quela estiba se realiza correctamente por el transportista, apoyándose en un procedimiento de vigilancia y rechazo de camiones.

-

Necesidad de cumplir el deber in vigilando, artículo 1.903 del Código Civil.

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Algunas La Empresas entregan al transportista una carta de manifestación en la que se declara que la estiba se realiza por éste.

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Aconsejo solicitar al cliente que aporte el acuerdo de estiba con el transportista, y el cumplimiento por éste de obligaciones relativas al vehículo.


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TRANSPORTE PROPIO DE La Empresa Esta casuística es la más clara de todas.

PACTOS DE ESTIBA Y TRINCAJE: -

No existen, ya que La Empresa asume toda la responsabilidad de la estiba, trincaje y estado de los vehículos.

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La Empresa será responsable de las sanciones en carretera, que será impuestas al conductor y éste podrá reclamarlas a la Empresa.

FORMACIÓN PERSONAL INTERNO: -

La Empresa deberá formar a sus conductores en esta materia y establecer un proceso claro y concreto sobre las acciones que deben adoptar (por ejemplo; en caso de que no haya tiempo, nunca salir con la carga suelta).

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Realizar comunicación interna sobre este tema y la forma de usar las herramientas; fichas de estiba,

VEHÍCULOS. -

Adaptación de los vehículos a la nueva normativa (resistencia, partes del vehículo, estado general, puntos de amarre idóneos).

ÚTILES DE ESTIBA

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Usar útiles de estiba certificados con etiqueta legible, y en buen estado de conservación (sin nudos, cortes o deterioro).

PROCESOS INTERNOS: - Especial cuidado en los procesos de prevención de riesgos laborales, deben incorporar las tareas de estiba y amarre. - Vigilancia de la estiba y amarre en las instalaciones. - Deber de cumplir las disposiciones y normativa, no permitiendo y/o sancionando cuando una carga salga en condiciones distintas a las establecidas en la ficha de estiba. - Deber de vigilancia de los actos de los empleados.


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Como conclusión a lo anterior: -

Una cosa es el pacto de estiba con los transportistas, que se debe realizar cuando La Empresa subcontrata el transporte. Este pacto debe ser escrito y previo a la efectiva presentación del vehículo, es decir, antes de que entre en la fábrica.

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Otra cosa distinta es la entrega de los procedimientos de PRL, normas de seguridad, etc… que se podrá hacer cuando el transportista acceda. Los dos están vinculados pero no son el mismo concepto.

Si a pesar de ello, existieran dudas al respecto, estoy a vuestra disposición para aclararlas.


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