PILDORA EL NUEVO ROTT DOCUMENTO CONTROL DE TRANSPORT
¿QUÉ CONTENIDO HA CAMBIADO EN EL DOCUMENTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO?
TRANSPORTE
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Eva Hernández Ramos
COLECCIÓN: PILDORAS DE TRANSPORTE: NUEVO ROTT Y DOCMENTO DE CONTROL 1º Edición. Febrero 2019 Autoría y edición: Eva María Hernández Ramos Dirección técnica, legal y diseño: Eva María Hernández Ramos © Eva María Hernández Ramos Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta edición, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada, transmitida, distribuida, utilizada, comunicada públicamente o transformada mediante ningún medio o sistema, bien sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o electrográfico, sin la previa autorización escrita de la autora salvo excepción prevista por la ley. Exoneración de responsabilidad La presente colección ha sido diseñada para dar respuestas generales y prácticas a profesionales fuera del sector jurídico, por lo tanto el objetivo principal es informar y aportar modelos de cumplimiento desde una perspectiva práctica y no de forma profunda o científica. No podemos regular todas las versiones derivadas de la casuística del derecho marítimo, logística, producción y transporte, pero si dar unas pautas sencillas y generales para afrontar los incidentes más comunes. Por otro lado, debe consultar a un profesional del ámbito jurídicologístico en caso de que tenga cualquier duda de cómo aplicar las medidas de este estándar, cada negocio y transacción comercial es diferente y deben tenerse en cuenta numerosas variantes.
El contenido de esta Guía, no reemplaza ni sustituye al consejo personalizado, ni la disputa y su propio trabajo con las disposiciones legales pertinentes. Todos los textos y modelos propuestos sirven como Guía de ejemplo y comprobación y deberán ser adaptados a su transacción concreta. Su autora, Eva María Hernández, exime cualquier responsabilidad que pueda originarse en cuanto a la integridad, la exactitud y la actualización de los textos, contenido y modelos aportados en sus estándares. Limitación de responsabilidad. Salvo que lo disponga expresa e imperativamente la ley aplicable, en ningún caso la autora será responsable por cualesquiera daños resultantes, generales o especiales (incluido el daño emergente y el lucro cesante), fortuitos o causales, directos o indirectos, producidos en conexión con esta licencia o el uso de la obra o la prestación, incluso si la autora hubiera sido informada2 de la posibilidad de tales daños.
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Requisitos antigua FOM
Requisitos nueva
El documento de control deberá contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial:
«Artículo 6. Contenido del documento de control.
a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo. c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte. d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso. e) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate. f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste. Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes. g) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.
El documento de control deberá contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial:
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo. c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte. d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso. e) Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones. f)
Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
g) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este. Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá
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Transporte mercancías:
Podemos ver que se ha incluido un cambio mínimo, dejando sin modificar el resto del artículo, por lo que no se exigen cambios en nuestros documentos de control (carta de porte nacional), a menos que tengamos autorizaciones especiales de transporte.
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RECUERDA QUE EN TU ACTITUD ESTÁ NO SÓLO TU SEGURIDAD, SI NO TAMBIÉN LA DE LAS DEMÁS.