El Accidente_ por Eva Hernández Ramos

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EJEMPLO DE RESPONSABILIDAD ENTRE LAS PARTES

T R A N S P O R T E – E S T I B A - T E C N O L O G Í A

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TESOROS EL ACCIDENTE LITERARIOS Eva Hernández Ramos DEL TRANSPORTE


Colección: Tesoros Literarios de Transporte

El accidente 1ª Edición, 2018 © 2018 Eva María Hernández Ramos © 2018 de esta edición, incluido el diseño de la cubierta, Eva María Hernández Ramos Eva María Hernández Ramos eva@evahernandezramos.com www.evahernandezramos.com Edita: EHR EDICIONES Infografía: Freepick

Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta edición, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada, transmitida, distribuida, utilizada, comunicada públicamente o transformada mediante ningún medio o sistema, bien sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o electrográfico, sin la previa autorización escrita del editor, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a Cedro (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.conlicencia.com) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra. 2


Esta serie está dedicada; A mi padre, José Manuel Hernández, de quien heredé el gusto y el placer por la buena Literatura. Y a mi madre, María José Ramos, de quien aprendí la importancia del buen hacer y el orgullo profesional.

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Querido lector, El objetivo de este microrrelato es abordar el régimen de responsabilidades en caso de accidente, así como el orden de responsabilidad dentro de una organización, cuando se responde por actos culposos de empleados o personal dependiente. Con la esperanza de que la adopción de las técnicas de estiba más adecuadas, logren reducir los accidentes de manera drástica. La seguridad del conductor, en primer lugar, y la de terceros, es el mayor reto al que nos enfrentamos. Y, sin duda; la vida, como misión más importante de una correcta sujeción de la carga.

Eva Hernández Ramos

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El amargo despertar. 23 de febrero. 10:47. Autovía A-8 dirección Santurtzi. El despertar de Lucía fue lento y confuso, como el de una bruma suave de febrero. Los servicios de urgencia intentaban reanimarla mientras un fondo borroso de personas, humo y un camión volcado se hacía más y más tenue a cada segundo…

Actualidad. 12:03. Despacho de Garagaizagorta Abogados. Lucía era una mujer fuerte y decidida, pero ahora tenía la cara triste y cansada. Las finas arrugas que recorrían tiempos antes sus ojos, se habían convertido en canales por los que surcaban amargas lágrimas. Su mano temblorosa acercó los papeles que Doña Janire Mendizábal – su abogada - le había pedido, y esta se los tomó acompañando su acción de una mirada bañada en comprensión y cariño. Ánimo, Lucía. Eres una mujer increíblemente fuerte. Todo ha salido bien. Bueno – contestó ella con tristeza - en la vida hay cosas que ya nunca puedes recuperar una vez que sucede algo así. Y esta ocasión es el claro ejemplo.

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El viaje. 23 de febrero.

5:50. Bilbao.

Iker miró a su madre – Lucía – y esta le espetó una de esas típicas frases que todas las madres del mundo parecieran haber compilado en un manual: Vamosssss, date prisa ¡¡¡¡que llegamos tarde!!!! Tenemos que aprovechar estas horas en las que no hay tráfico en la Autovía, hijo, sabes que no me gusta adelantar conduciendo. Pero si yo ya estoy – replicó Iker mientras intentaba apurar los últimos instantes con la PlayStation. -  ¡Pero si no te has puesto ni las zapatillas!. Anda, apaga ese trasto y arreando, que es gerundio.

Mientras Iker se preguntaba quien sería este tal Gerundio y que qué mal habría hecho para que le pusiesen semejante nombre tan cutre, se puso las zapatillas de luces y salió corriendo junto a su madre para meterse en el coche y salir en menos de un minuto del garaje para ir a ver a su 6 abuela.


Los dos conductores. 23 de febrero. Repsol.

9:52 Gasolinera de

David Jiménez llegó puntual, como siempre, y su compañero le estaba esperando ya junto al semirremolque portacontenedores. ¡Aupaaa! ¡Aupa! – replicó David, mientras le daba la mano -. Andaluz de pro, pero se había adaptado prácticamente a las costumbres vascas. Le encantaba Euskadi, precisamente se casó con una muchacha de Hondarribi. Aquí tenemos al bicho, a ver qué tal lo toreamos hoy – dijo con cierta ironía David. Habrá que hacer una buena faena, ja, ja. ¿Qué lleva dentro el contenedor? – David, siempre quería hacer un plan de la jugada. Su compañero tardó casi un par de segundos en contestar. Y esto preocupó a David. Pues, si te digo la verdad no lo sé muy bien. Los tíos estos donde lo cargué eran alemanes y no les entendía ni papa. Me indicaron por señas cómo aparcar y luego apenas me dejaron acercarme a ver la carga. Pero pude ver que era una máquina y unas piezas. David se quedó aún más preocupado. Pero como estaba precintado no pudo ver cómo estaba la carga. Tras conversar un poco más con su compañero puso conducción en el tacógrafo e inició la 7 marcha.


De camino a casa de la abuela. 23. de Febrero. 10:32. Iker aporreaba la “Play” como si de una máquina de pinball se tratase. Su madre le miraba por el retrovisor meneando la cabeza. La curva. 23 de febrero. 10.33. David tomó la curva a unos 66km/h, casi un 10% más de lo que la señal de 60km/h, que había pasado hacía unos momentos permitía. De pronto, notó súbitamente cómo la carga interior del contenedor se le desplazaba y una sobredosis de adrenalina recorrió su torrente hasta ponerle los pelos de punta Los testigos. 23 de febrero. 10.33. Ander y Goizeder circulaban detrás de un camión portacontenedores mientras hablaban de cómo presentar mejor la oferta a un cliente de Loiu. De pronto, vieron cómo se le levantaba una de las ruedas traseras en una curva, haciendo ademán de volcar. Goizeder gritó de pánico y Ander instintivamente redujo de forma drástica la velocidad. El camión intentó enderezarse girando al sentido contrario, pero eso balanceó aún más la carga e hizo que en el efecto péndulo, cabecease en dirección contraria. El desenlace. 23 de febrero. 10.33. David Jiménez estaba pasando el momento más crudo de toda su vida, el camión estaba totalmente descontrolado y se dirigía sin remedio hacia la valla del viaducto. Su pie derecho pisó el freno tan fuerte que casi le dio un espasmo en la pierna y el golpe contra la valla sacudió todo su cuerpo y su mente. Supo entonces que todo estaba perdido y que no podría escapar de la muerte de ninguna forma posible. 8


Crónica

de una muerte anunciada. 23 de febrero. 10.33.

Ander vio como el camión chocaba contra la valla y se volcaba completamente, cayendo hacia la autovía que pasaba por debajo. La escena parecía algo propio de una película y no podía creer lo que estaba sucediendo ante sus ojos. Circulando por los alrededores de Bilbao. 23. de febrero. 10:32. Lucía estaba pensando en qué salida coger, mientras miraba constantemente los movimientos de Iker. Recordó que la salida correcta era la que justo estaba después del viaducto bajo el que estaba a punto de pasar. Entonces sucedió aquello. Un enorme camión cayó desde el viaducto impactando con una fuerza descomunal sobre el capó del coche de Lucía. Fue tan rápido que apenas pudo percibirlo. En décimas de segundo Lucía e Iker salieron proyectados hacia el techo con una fuerza terrible y ahí perdieron ambos el sentido.

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Actualidad. 12:04. Despacho de Garagaizagorta Abogados. David Jiménez, estaba aturdido, su voz temblorosa todavía no era capaz de articular más allá de frases inconexas carentes de mucho sentido. Éste miró a Lucía, y Lucía lo miraba con ojos de tristeza. Doña Janire, abogada de Lucía, se mostraba atenta y condescendiente. Sabía perfectamente que, David, tardaría mucho en recuperar la calma. Señor Jiménez, agradezco que haya venido a visitarme, y mucho más me alegro de su apoyo a Lucía en estos momentos. El leve exceso de velocidad de su hijo David, el conductor fallecido, no ha sido considerado causa del accidente.

Ahora bien, he citado a Lucía para comentarle la sentencia – aclaró con tono decisivo – me la acaba de enviar el procurador. Voy a intentar resumirle los puntos, de la forma más sencilla y breve posible. Por favor, si no entiende alguna cosa, siéntese libre de preguntar, estamos para ayudarle – Janire intentó ser concisa. 10


“(…) En primer lugar, la carga y estiba de la maquinaria, fue realizada en las instalaciones de la empresa “Sealand Componentes, S.L.”, pero dichas labores fueron encomendadas a un subcontratista. El subcontratista, a su vez, contrató a un transportista el traslado de la maquinaria hasta el puerto de Santurtzi. Un conductor trasladó el semirremolque desde la planta de “Sealand Componentes” hasta una gasolinera, donde al día siguiente, lo recogió David para continuar hacia destino. Han sido condenadas ambas empresas a indemnizar a las víctimas del accidente, entre ellas, a Usted, madre de Lucía y su nieto Iker. Desgraciadamente, fallecidos prácticamente en el acto. I. La primera condenada; razón? – espetó la abogada:

“Sealand

Componentes”.

¿La

• Ser la propietaria de las instalaciones donde se realizó la carga y estiba por el subcontratista, la cual, debe responder de los hechos por la relación de dependencia o subordinación con el subcontratista. • Ser, además, la propietaria de la carga en el momento del desmontaje y posterior transporte. • No exigir un plan de seguridad al subcontratista “TIC trincajes”, ni exigir a esta empresa que aportara al personal que realizaba la carga y estiba de los camiones, instrucciones precisas de seguridad y operatividad en las labores. 1 y 2) Artículo 1902 y 1903 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder”. 11


Razonamiento: En este caso, Sealand tuvo una conducta consistente en la omisión de deberes, singularmente en el campo de la elección del subcontratista y la omisión de medidas de control y vigilancia (culpa «in eligendo» o «in vigilando»), sin solicitar plan de seguridad ni realizar todas las tareas en materia de PRL, seguridad y calidad en labores de carga a las que estaba obligada. Debió haber exigido a quien entraba en su empresa a realizar cualquier trabajo un plan de seguridad, en concreto sobre la realización de la carga y estiba. Tiene una responsabilidad directa en la medida en que la carga del camión se produce dentro de sus instalaciones, que hay conocimiento por ser sus instalaciones como debe ser montado y desmontado, y debería haber vigilado el cumplimiento de la correspondiente normativa.

Régimen de responsabilidad dentro de una empresa: En relación a quienes son responsables dentro de una empresa por actos de sus empleados o personal dependiente, el art. 1903 del Código Civil es claro; En primer lugar, debe responder el más alto cargo (CEO o director general), en caso de que éste demuestre que empleó toda la diligencia para prevenir el daño, con el cumplimiento de sus funciones, queda libre de dicha responsabilidad. De esta forma, iríamos bajando en la escala jerárquica, analizando quien adoptó las medidas necesarias cumpliendo sus obligaciones y quién no (directores de logística, responsables PRL, operarios, etc…). La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. 12


Segundo responsable; “TIC trincajes”: Efectivamente, fue esta empresa la que realizó las labores de carga y estiba, por lo tanto, responde de las operaciones que estaba obligada a realizar. La carga fue realizada por gente especializada pero no hablaban español, por lo que el conductor se limitó a realizar las maniobras propias para facilitar las tareas, por señas le indicaban el muelle de carga, permaneciendo en la cabina todo el tiempo. El conductor, no intervino en las labores de carga y estiba. TIC tampoco visó la salida del camión, y Sealand no verificó el estado general de la carga (vistazo preliminar para comprobar la sujeción y disposición), de sus instalaciones.

Por ello, se aplican las siguientes disposiciones: Artículo 1902 del Código Civil:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Razonamiento: En este caso, el claro que solo TIC trincajes realizó las labores de carga, estiba y trincaje de la carga. El artículo, nos viene a decir que quien realiza un daño por acción u omisión, debe repararlo. 13


Artículo 20.2. de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías: “El cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que les corresponda realizar de conformidad con lo señalado en el apartado anterior”. Razonamiento: Cada uno responderá de las operaciones que le corresponde realizar. En este caso, se pactó que se realizara por medio de la subcontratista “TIC trincajes, aunque también es cierto que Sealand tenía obligaciones que debió cumplir y no hizo.

Janire, tomó un respiro, ante las lágrimas de Lucía, quien no pudo remediar la emoción al recordar a la llamada de su hija alrededor de las 06:00 a.m. de aquel día, recordándole que iba a visitarla con su nieto; Iker, y salían muy temprano para no tener tráfico. Su hija Lucía era muy temerosa en la carretera. -  Bien, y por último, - incidió Janire, creo que os vendrá bien escuchar las causas del accidente: -  “(…) Tal y como se vio en el disco tacógrafo, la velocidad del conjunto de vehículos en el momento en que se inicia el vuelco es ligeramente superior a la establecida como máximo en el tramo. -  La carga transportada en el contenedor consistía en una estructura metálica formada por largueros colocados longitudinal y transversalmente. Esta estructura ocupaba la totalidad del contenedor. A partir de los 0,88 metros y hasta la altura de 1,85 metros, ambas respecto de la base del contenedor, presentaba varios niveles en los que se encontraban depositadas barras metálicas. 14


El accidente se produjo por un desplazamiento de carga mal trincada: §  §  §

§  §

La carga se encontraba depositada a partir de la altura de 0,85 mts respecto del suelo del contenedor. Los elementos de mayor peso se encontraban depositadas en la parte superior de la estructura. La conjunción de ambos factores provocó la elevación del centro de gravedad del conjunto y, consecuentemente, una mayor facilidad en el vuelco. Los elementos que constituían la carga no se encontraban anclados a la estructura, lo que permitió un desplazamiento horizontal. La velocidad del conjunto de vehículos era superior a la establecida como máxima, 60 kms/hora, pero no fue considerada causa del accidente.

David Jiménez padre respiró, al fin iba a descansar en paz la dignidad de su familia. El entierro. 26 de febrero. Lucía se acercó a los dos ataúdes para verlos por última vez. Recordó los bellos momentos que había pasado con su hija. Recordó la primera vez que la vio tras el parto. Parecía el ángel más bello del mundo. Rememoró pequeños instantes, como cuando le apretaba mucho la mano justo antes de entrar al cole, porque le daba miedo. Recordó los besos en los cumpleaños tras darle un regalo. Las confesiones madre e hija sobre temas de amor. Los instantes en que estaba enferma, pero siempre le regalaba esa bonita sonrisa… Nunca más volvería a tener esos momentos, porque unas personas no hicieron bien su trabajo, ni asumieron sus responsabilidades. Detrás de cada norma hay un riesgo para una vida. …Y la de su hija Lucía, y la de su nieto Iker, ya no se las devolverían jamás. 15


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