Directiva 47 2014 y RD563 2017_Eva Hernandez Ramos

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Eva Hernández Ramos

PILDORA DE ESTIBA

¿QUÉ REGULAN A NIVEL EUROPEO Y ESTATAL?

TRANSPORTE –ESTI BA

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LA DIRECTIVA 47/2014 Y RD 563/2017


COLECCIÓN: PILDORAS EN ESTIBA. 3. DIRECTIVA 472014 Y RD 563/2017 1ª Edición, mayo 2018 Autoría y edición: Eva María Hernández Ramos Dirección técnica, legal y diseño: Eva María Hernández Ramos © Eva María Hernández Ramos Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta edición, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada, transmitida, distribuida, utilizada, comunicada públicamente o transformada mediante ningún medio o sistema, bien sea eléctrico, mecánico, óptico, de grabación o electrográfico, sin la previa autorización escrita de la autora salvo excepción prevista por la ley. Exoneración de responsabilidad La presente colección ha sido diseñada para dar respuestas generales y prácticas a profesionales fuera del sector jurídico, por lo tanto el objetivo principal es informar y aportar modelos de cumplimiento desde una perspectiva práctica y no de forma profunda o científica.

No podemos regular todas las versiones derivadas de la casuística del derecho marítimo, logística, producción y transporte, pero si dar unas pautas sencillas y generales para afrontar los incidentes más comunes. Por otro lado, debe consultar a un profesional del ámbito jurídico-logístico en caso de que tenga cualquier duda de cómo aplicar las medidas de este estándar, cada negocio y transacción comercial es diferente y deben tenerse en cuenta numerosas variantes. El contenido de esta artículo, no reemplaza ni sustituye al consejo personalizado, ni la disputa y su propio trabajo con las disposiciones legales pertinentes. Todos los textos y modelos propuestos sirven como ejemplo y directriz general y deberán ser adaptados a su transacción concreta. Su autora, Eva María Hernández, exime cualquier responsabilidad que pueda originarse en cuanto a la integridad, la exactitud y la actualización de los textos, contenido y modelos aportados en sus estándares y artículos.

Limitación de responsabilidad. Salvo que lo disponga expresa e imperativamente la ley aplicable, en ningún caso la autora será responsable por cualesquiera daños resultantes, generales o especiales (incluido el daño emergente y el lucro cesante), fortuitos o causales, directos o indirectos, producidos en conexión con esta licencia o el uso de la obra o la prestación, incluso si la autora hubiera sido informada de la posibilidad de tales daños.

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Nueva normativa en estiba ¿Qué regula la Directiva 47/2014 y el RD 563/2017? Cada vez tenemos más cercano el día 20 de mayo y la entrada en vigor del RD 563/2017, regulador de las inspecciones técnicas en carretera en España. El RD 563/2017 traspone a nuestro ordenamiento jurídico español, las disposiciones de la Directiva 47/2014 UE, en vigor desde mayo de 2014. Esto quiere decir que cuando circulemos por España con un vehículo comercial, nos pueden sancionar si no cumplimos lo que nos indica esta norma. Pero además, al provenir de una Directiva Europea (47/2014) con idéntico contenido, también debemos cumplirlo si circulamos por el resto de países de la Unión.


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La Directiva establece los requisitos básicos que se deberán cumplir para no ser multados en las carreteras de la Unión Europea, proporcionando más seguridad jurídica a todos, armonizando los centenares de normas técnicas, recomendaciones, guías y demás regulación dispersa en cada país. De esta forma, conocemos qué debemos de cumplir todos para evitar sanciones, sin importar si circulas por España, Francia, Portugal, etc. Pero ojo, existen regulaciones más restrictivas en países como Alemania, en los que tenemos que obedecer su regulación interna (Alemania; VDI 2700). No olvidemos que la Directiva y el RD 563/2017 nos proporcionan contenidos mínimos.


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Sujeción de la carga y Seguridad Vial: Se estima que entre un 25% y un 45% de los accidentes ocurridos en el transporte de mercancías por carretera, se deben a una mala sujeción de la carga. Es por ello que, para la Unión Europea, la sujeción de la carga es crucial para la Seguridad Vial y pasa a regularla en esta nueva normativa. Esta necesidad de aumentar la Seguridad Vial tiene su origen en el Libro Blanco de la Comisión de marzo de 2011, en su capítulo titulado “Hoja de ruta hacia un espacio europeo común de transporte” por una política de transporte competitivo y sostenible, establece el objetivo visión cero; cero accidentes mortales en carreteras de la Unión en 2050. Para lograr este objetivo, se confía en que la tecnología de los vehículos, proporcione un mayor nivel de seguridad vial en el transporte por carretera.


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Una de las estrategias básicas es actualizar el régimen de inspecciones técnicas en carretera:

La Directiva (a nivel europeo) y el RD 563/2017 (a nivel español) regula y modifica el régimen de inspecciones técnicas en carretera anterior, incluyendo las inspecciones técnicas sobre la sujeción de la carga. Las inspecciones técnicas es el régimen diseñado para garantizar que los vehículos se encuentran en buenas condiciones de seguridad y medio ambiente. Las inspecciones técnicas en carretera consistirán en una inspección inicial y, otras más minuciosas en caso de que fuese necesario. En ambos casos, se inspeccionarán todas las partes y sistemas del vehículo, debiendo aportar métodos y ejemplos respecto las deficiencias encontradas y su categorización en función de la gravedad.


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Las inspecciones podrán apoyarse en selecciones al azar de vehículos en carretera o por observancia de falta de seguridad de un vehículo. La normativa refleja la posibilidad de priorizar las inspecciones sobre empresas con incidencias en ITV e inspecciones técnicas en carretera deficientes, por lo que se elaborará una lista de empresas de alto riesgo en base a los resultados obtenidos.

Se espera con la utilización de los sistemas de categorización de riesgo, centrar actividad en favorecer un transporte de calidad, sostenible, competitivo, con observancia a la normativa y respeto al medio ambiente. En España se deberán llevar a cabo 15.000 inspecciones técnicas, equivalente al 5% de los vehículos matriculado en la Unión.


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La norma establece la posibilidad de utilizar unidades móviles para realizar inspecciones minuciosas, de esta manera se evitarían gastos y pérdidas de los operadores al no tener que acudir a ITV cercanas. Las inspecciones minuciosas sobre sujeción de la carga serán realizadas por personal experto en estiba de cargas, debiendo indicaros que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad están muy concienciados y se están formando exhaustivamente. La inspección sobre sujeción de la carga consistirá en comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera a la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente.


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Se pueden realizar inspecciones para comprobar que, en todas las situaciones de mantenimiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba: El cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo. Las cargas no pueden salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de carga. En el caso de deficiencias peligrosas, se procederá a inmovilizar el vehículo, indicando asimismo que las autoridades deberán contemplar formas de gestionar la falta de cooperación del conductor u operador, y además evitar la utilización del vehículo cuando suponga un riesgo grave para la seguridad vial. En caso de deficiencias leves se extenderá certificado de inspección, con la posibilidad de acudir en 15 días a las instalaciones ITV para proceder a verificar que se ha subsanado la deficiencia.


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¿Qué se inspeccionará según el RD 563/2017?

En RD 653/2017 es la trasposición española de lo dispuesto en la Directiva 47/2014, por lo que su contenido esencial es idéntico. El RD 563/2017 incorpora en su Anexo III las disposiciones sobre sujeción de la carga, estableciendo que; Para sujetar la carga, deberemos tener en cuenta las fuerzas G (aceleraciones): • En el sentido de la marcha: el peso de la carga multiplicado por 0,8, y • En sentido lateral: el peso de la carga multiplicado por 0,5 (o 0,6 si hay riesgo de vuelco) y • Hacia detrás: el peso de la carga multiplicado por 0,5 y • Sentido vertical: el peso de la carga multiplicado por 1.


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Para el reparto de la carga, se han de tener en cuenta las cargas máximas por eje autorizadas, así como las cargas mínimas necesarias, siempre dentro de los límites de la MMA y en relación con las normativas sobe pesos y dimensiones del vehículo (en cada país). Deberemos tener en cuenta las resistencias de los puntos de amarre a la hora de sujetar la carga, y su compatibilidad con la LC o SFT de los útiles empleados. La norma EN 12195.1 establece una serie de técnicas de estiba para realizar los trincajes/bloqueos, en caso de que fuese necesario. Nos da libertad para elegir la que creamos conveniente o una combinación de ellas:

• • • •

Enganche Inmovilización (general/local) Amarre directo Amarre superior


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En la práctica, debemos saber que existen cargas que es mejor amarrar con una técnica y no otra. Por ejemplo; en cargas largas es más efectivo usar un amarre de doble rizo o “bucle”, siendo el amarre superior (pasar cintas por encima) poco efectivo e incluso peligroso. Tenemos costumbre de pasar cintas por encima a todas las cargas, pero no es desde luego una solución correcta para todas ellas. También hemos de saber que no por muchas cintas que se usen la carga va más segura, es cuestión de técnica.


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