PÍLDORAS DE ESTIBA 7. TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS. EVA HERNANDEZ RAMOS

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PILDORAS DE ESTIBA

(7) PROTECCIÓN DE ANIMALES VIVOS EN EL TRANSPORTE

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POR: EVA MARIA HERNANDEZ RAMOS 1


COLECCIÓN: PILDORAS EN ESTIBA. 7. TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS 1ª Edición, enero 2019 Autoría y edición: Eva María Hernández Ramos

Dirección técnica, legal y diseño: Eva María Hernández Ramos © Eva María Hernández Ramos Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta edición, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada, transmitida, distribuida, utilizada, comunicada públicamente o transformada mediante ningún medio o sistema, bien sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o electrográfico, sin la previa autorización escrita de la autora salvo excepción prevista por la ley. Exoneración de responsabilidad La presente colección ha sido diseñada para dar respuestas generales y prácticas a profesionales fuera del sector jurídico, por lo tanto el objetivo principal es informar y aportar modelos de cumplimiento desde una perspectiva práctica y no de forma profunda o científica. No podemos regular todas las versiones derivadas de la casuística del derecho marítimo, logística, producción y transporte, pero si dar unas pautas sencillas y generales para afrontar los incidentes más comunes. Por otro lado, debe consultar a un profesional del ámbito jurídico-logístico en caso de que tenga cualquier duda de cómo aplicar las medidas de este estándar, cada negocio y transacción comercial es diferente y deben tenerse en cuenta numerosas variantes. El contenido de esta Guía, no reemplaza ni sustituye al consejo personalizado, ni la disputa y su propio trabajo con las disposiciones legales pertinentes. Todos los textos y modelos propuestos sirven como Guía de ejemplo y comprobación y deberán ser adaptados a su transacción concreta. Su autora, Eva María Hernández, exime cualquier responsabilidad que pueda originarse en cuanto a la integridad, la exactitud y la actualización de los textos, contenido y modelos aportados en sus estándares. Limitación de responsabilidad. Salvo que lo disponga expresa e imperativamente la ley aplicable, en ningún caso la autora será responsable por cualesquiera daños resultantes, generales o especiales (incluido el daño emergente y el lucro cesante), fortuitos o causales, directos o indirectos, producidos en conexión con esta licencia o el uso de la obra o la prestación, incluso si la autora hubiera sido informada de la posibilidad de tales daños. 2


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Introducción

La normativa aplicable en el transporte de animales vivos y sus operaciones conexas, es la siguiente: a) Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte: 

Actualiza el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

Deroga el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.

b) Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97, constituye la norma básica que regula en la Unión Europea los requisitos de bienestar animal que se han de cumplir cuando se transportan animales vertebrados vivos.

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Marco regulador

Las operaciones de transporte de animales vertebrados vivos, se regula principalmente por lo dispuesto en el: REGLAMENTO (CE) No 1/2005 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas. A modo de resumen ejemplificativo, el mencionado Reglamento dispone que para las operaciones de: 1. Carga, descarga y manipulación Se tendrán en cuenta las necesidades especiales de determinados animales, como los animales salvajes. Por ejemplo; se les facilitará el medio de aclimatarse al medio de transporte antes de iniciar el viaje. Cuando las operaciones de carga y descarga duren más de 4 horas, salvo en aves de corral: a) Las instalaciones serán provistas de espacios adecuados para albergar, alimentar y abrevar a los animales, sin que estén atados. b) las operaciones deberán ser supervisadas por un veterinario autorizado.

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Características técnicas de las instalaciones 

La inclinación de las rampas no deberá ser superior a un ángulo de 20 grados, es decir, al 36,4 % con respecto a la horizontal, cuando se transporten cerdos, terneros y caballos.

La inclinación no será superior a un ángulo de 26 grados 34 minutos, es decir, al 50 % con respecto a la horizontal, en el caso de ovejas y bovinos que no sean terneros.

Cuando la pendiente sea superior a 10 grados, es decir, al 17,6 % con respecto a la horizontal, las rampas estarán equipadas con elementos que garanticen que los animales suban o bajen sin riesgo ni dificultad (por ejemplo, listones transversales).

Las plataformas elevadoras y los pisos superiores tendrán barreras de seguridad para impedir que los animales se caigan o escapen

Colocación y estiba Las mercancías transportadas en el mismo medio de transporte que los animales deberán colocarse de modo que no causen lesiones, sufrimiento o angustia a los animales. Deberá existir una iluminación adecuada durante las operaciones de carga y descarga.

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Cuando los contenedores cargados con animales se dispongan unos sobre otros en el medio de transporte, se tomarán las precauciones necesarias para:

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a) evitar, o en el caso de las aves de corral, conejos y animales de peletería, limitar la caída de orina o excrementos sobre los animales colocados en el nivel inferior; b) garantizar la estabilidad de los contenedores; c) garantizar que no se obstruya la ventilación.

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Manipulación

Está prohibido: a) golpear o dar patadas a los animales; b) aplicar presión en los puntos especialmente sensibles del cuerpo; c) colgar a los animales por medios mecánicos; d) levantar o arrastrar a los animales por la cabeza, orejas, cuernos, las patas, la cola o el pelo; e) utilizar pinchos u otros instrumentos puntiagudos; f) obstaculizar voluntariamente el paso a un animal al que se guía o conduce. Descargas eléctricas Deberá evitarse, el uso de descargas eléctricas. En todo caso, esos aparatos no se usarán más que en los bovinos o porcinos adultos que rehúsen moverse y sólo cuando tengan espacio delante para avanzar. Las descargas no deberán durar más de un segundo, deberán espaciarse convenientemente y deberán aplicarse únicamente a los músculos de los cuartos traseros. Las descargas no deberán utilizarse de manera repetitiva si el animal no reacciona. Amarre

No se atará a los animales por los cuernos, la cornamenta, las argollas nasales, ni con las patas juntas. No se pondrá bozal a los terneros. Los équidos domésticos mayores de ocho meses deberán utilizar un cabestro durante el transporte salvo cuando se trate de caballos no desbravados. Siempre que sea necesario atar a los animales, las cuerdas, ronzales u otros medios utilizados deberán: a) ser lo suficientemente resistentes para no romperse en condiciones de transporte normales; b) ser de forma que los animales, de ser necesario, puedan tumbarse, 6 alimentarse y abrevarse;


Separación Los animales se manipularán y transportarán separadamente en los siguientes casos: a) animales de especies diferentes; b) animales de tamaños o edades muy diferentes; c) verracos reproductores adultos o caballos sementales; d) machos y hembras sexualmente maduros; e) animales con y sin cuernos; f) animales hostiles entre sí; g) animales atados y no atados. Los puntos a), b), c) y e) no se aplicarán a los;   

Animales habituados a estar juntos, Pertenezcan a grupos compatibles, o Cuando se trate de hembras acompañadas de crías que dependen de ellas.

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2. Durante el transporte El espacio disponible deberá cumplir como mínimo los límites fijados en el capítulo VII del reglamento. Los équidos domésticos, excepto las yeguas que viajen con sus potros, se transportarán en compartimentos individuales cuando el vehículo se cargue en un buque de carga rodada. El transporte de équidos en vehículos de varios pisos sólo podrá realizarse cuando los animales ocupen el nivel inferior y no se coloque ningún animal en el piso superior. La altura mínima dentro de los compartimentos deberá ser al menos 75 cm mayor que la altura de cruz del animal más alto.

Los équidos no desbravados no se transportarán en grupos de más de cuatro individuos. Deberá garantizarse una ventilación suficiente para satisfacer plenamente las necesidades de los animales, teniendo en cuenta, en particular, el número y el tipo de animales que deben transportarse, así como las condiciones meteorológicas previstas durante el viaje. Los contenedores 8 deberán estibarse de modo que no se obstruya la ventilación.


Agua y alimentos Durante el transporte, los animales deberán recibir alimentos y agua, y deberán poder descansar el tiempo necesario en función de su especie y edad, a intervalos adecuados, tal como se prevé en el capítulo V. Salvo que se disponga lo contrario, se alimentará a los mamíferos y aves al menos cada 24 horas y se les abrevará al menos cada doce horas. El agua y los alimentos deberán ser de buena calidad y se suministrarán a los animales de manera que se evite la contaminación. Equipamiento del medio de transporte para viajes largos. En el caso de que se realicen viajes de más de ocho horas, los medios de transporte deberán cumplir además unas condiciones complementarias:        

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El techo será de color claro y estará debidamente aislado. Los animales dispondrán de yacijas, para garantizar: su comodidad y La absorción de la orina y las heces. Disponer de una cantidad suficiente de pienso. En su caso, comederos con dispositivos que permitan fijarlos al medio de transporte con el fin de evitar vuelcos. Los medios de transporte deberán estar equipados con tanques de agua con una capacidad de al menos el 1,5% de la carga útil máxima del vehículo. El sistema de distribución de agua deberá estar en buen estado, puedan acceder fácilmente y en todo momento. El sistema de ventilación garantizará una distribución uniforme y constante. Los medios de transporte contarán con sistemas de ventilación para que el interior pueda mantenerse de 5ºC a 30ºC, con una tolerancia de ±5ºC en función de la temperatura exterior. Se instalarán sensores de temperatura y registro. Los medios de transporte, estarán equipados con un sistema de alerta que avise al conductor cuando la temperatura alcance el límite máximo o mínimo. Los vehículos llevarán un sistema de navegación.

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Espacio disponible.

Los animales deben disponer del espacio suficiente para estar de pie en su posición natural, para tumbarse y para mantener el equilibrio durante el movimiento del vehículo. El espacio disponible será mayor si los animales tienen que desplazarse por el vehículo para obtener comida o agua y dependerá de la especie, edad, peso, preñez, cuernos, etc.

Densidades máximas de carga para el transporte de las principales especies y peso medio por animal: Porcino: CATEGORÍA

ESPACIO POR ANIMAL (m²)

Cerdo 130 kg

1,75 (

Cerdo 100 kg

0,43

Cerdo 80 kg

0,34

Cerdo 50 kg

0,21

Lechones de 15 kg

0,06

Equinos domésticos: CATEGORÍA Caballos adultos Potros (viaje hasta 48 horas) Potros (viaje más de 48 horas) Ponis Potrillos

ESPACIO POR ANIMAL (m²) 1,75 (0,70 X 2.50) 1,20 (0,60 X 2.00) 2,40 (1,20 X 2.00) 1,00 (0,60 X 1,80) 1,40 (1,00 X 1,40)

Bovinos: CATEGORÍA

TERNEROS

ADULTOS

De cría Medianos Pesados Medianos Pesados Muy pesados

PESO APROXIMADO (KG) 50 110 200 325 550 Mas de 700

ESPACIO POR ANIMAL (m²) 0,30 - 0,40 0,40 - 0,70 0,70 - 0,95 0,95 - 1,30 1,30 - 1,60 Mas de 1,60

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Ovinos: CATEGORÍA Esquilados de menos de 55 kg Esquilados de mas de 55 kg Corderos de 26 a 55 kg Hembras preñadas menos de 55 kg Hembras preñadas mas de 55 kg

ESPACIO POR ANIMAL (m²) 1,75 (0,70 X 2.50) 1,20 (0,60 X 2.00) 2,40 (1,20 X 2.00) 1,00 (0,60 X 1,80) 1,40 (1,00 X 1,40)

Caprinos: CATEGORÍA Animales de menos de 35 kg Animales de 35 a 55 kg Hembras preñadas menos de 55 kg Hembras preñadas mas de 55 kg

ESPACIO POR ANIMAL (m²) 0,20 - 0,30 0,30 - 0,40 0,40 - 0,75 Mas de 0,75

Aves de corral: CATEGORÍA Pollitos de un día Aves de menos de 1,6 kg Aves de 1,6 kg a 3 kg Aves de 3 kg a 5 kg Aves de más de 5 kg

ESPACIO POR ANIMAL (cm²) 21 - 25 cm2 por pollo 180 a 200 cm2/kg 160 cm2/kg 115 cm2/kg 105 cm2/kg

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ESTÁNDARES DE TRANSPORTE PROTECCIÓN DE ANIMALES VIVOS EN EL TRANSPORTE

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