Revista Pholio Marzo

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01 DERECHO CONSTITUCIONAL

EMPRESAS FANTASMAS, EL NUEVO FOCO DE CORRUPCIÓN 06

Nancy Suzett Cruz Sáenz

LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR EN EL ESTADO DE CHIAPAS 26

María Fernanda Velasco Miceli

¿CUÁL ES LA PERICIAL INDISPENSABLE PARA DETERMINAR EL ODIO DE GÉNERO? 36

Valeria Estrada Ramos

IMPLEMENTACIÓN DE LA CASTRACIÓN QUÍMICA EN MÉXICO PARA ABUSADORES SEXUALES 50

Fátima Belén Ramos Coutiño

“EL DESPIDO INUSTIFICADO COMO ABUSO PATRONAL” 62

Paulina Krystel Alfaro Zenteno

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL 74

Dulce María López Nájera

PHOLIO UNIVERSITARIO
06 26 50 36 62 74 03 ÍNDICE

RECTOR DIRECTORA

Gabriel Enrique Bravo del Carpio Susana Palacios Morales

Doctor en Derecho Fiscal Egresado del INEF Maestra en Derecho Fiscal Egresada del INEF

DISEÑADORA EDITORIAL EDITORA

Vania Carolina Casillas Zúñiga Laudith Garay Ruíz

Maestra en Derecho Fiscal Egresada del INEF

Licenciada en Diseño Gráfico

La FLDCH en alianza con el INEF Escuela de Negocios y Emprendimiento, tiene como objetivo fundamental garantizar la formación integral de juristas de alto nivel académico, expertos en el ejercicio profesional del Derecho, que cuenten con los conocimientos científicos y técnicos; así también, con las competencias éticas necesarias para resolver las controversias que demanda la práctica profesional, sensibilizados en la convivencia y solidaridad humana para enfrentar los desafíos del momento histórico que vivimos; conocedores de la evolución del sistema jurídico que rige en nuestro país y de sus implicaciones nacionales e internacionales, para velar por los derechos humanos, la democracia y la justicia con el fin de contribuir a la transformación real de nuestra sociedad. La investigación científica constituye un medio efectivo para alcanzar las cimeras expectativas que fundamentan nuestro modelo educativo.

Por ello, sabedores de las exigencias actuales del mundo globalizado, tenemos el firme compromiso de brindar una formación integral a los futuros abogados egresados de nuestra Facultad, promoviendo la generación de conocimientos desde una perspectiva crítica y transformadora que contribuya a la mejor resolución de los problemas que demanda nuestra sociedad actual, mediante la realización de investigaciones en las diferentes ramas del Derecho.

Dr. Mauricio Hernández Gordillo, Dr. Alberto Nahun Zuart Garduño, Dr. Luis Felipe Mata Ríos, Dr. Antonio de Jesús Victorio López, Dra. Maria Magdalena Vila Domínguez, Dr. Lorenzo López Méndez, respectivamente; a quienes desde este espacio expresamos nuestra mayor gratitud por su valioso apoyo y compromiso educativo con nuestro jóvenes estudiantes.

5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México.

Pholio una revista editada por editorial INEF en coordinación con la FLDCH y el INEF

Escuela de Negocios y Emprendimiento. 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla

Gutiérrez Chiapas, México. Pholio es una publicación cientifica de Editorial INEF, revista trimestral , Enero - Marzo 2023. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDO CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O MAGNÉTICO PARA FINES COMERCIALES. Editor responsable: Gabriel Enrique Bravo del Carpio, número de reservante el Instituto de Estudios Fiscales de Autor 04-2005-101310111300102 Domicilio de la publicación 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México.

Hoy, con este número de nuestra revista Pholio Edición Universitaria que presentamos a la comunidad jurídica y a nuestra sociedad, damos inicio a un espacio democrático y plural de reflexión multidisciplinaria, a través de la creación de academias en las siguientes líneas de investigación: Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derechos Penal, Ciencia Política, Derecho de Amparo, Derecho Electoral, Derecho indígena, que están coordinadas por los distinguidos juristas: Dra. Maria de Lourdes Morales Urbina,

Venga nuestro merecido reconocimiento a los queridos estudiantes por sus valiosas publicaciones en este número y que se presentan a la consideración de los amables lectores, quienes con sus relevantes observaciones y consejos nos permiten mejorar en aras de alcanzar la calidad educativa que nos hemos propuesto. Muchas gracias a todos los que han hecho posible este relevante proyecto que seguramente producirá buenos resultados, acompañados de la firme convicción de que el éxito no es producto de la casualidad, sino del estudio constante y el compromiso ético por ser cada día mejores. En hora buena.

ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO
editorial
DR. GABRIEL ENRIQUE BRAVO DEL CARPIO
05 04 DIRECTORIO EDITORIAL
Rector de la FLDCH / INEF Escuela de Negocios y Emprendimiento

Empresas Fantasmas el nuevo foco de corrupción

INTRODUCCIÓN

Uno de los factores que pueden frenar el desarrollo es la corrupción. En México sin duda ha tenido un impacto negativo en nuestra economía. Es lamentable ver en los medios de comunicación casi todos los días los actos de corrupción que suceden, sin tener mejoría o avance.

Se tiene documentado el desvío de muchos miles de millones de pesos que originalmente iban destinados a programas sociales, pero se desconoce su paradero.

Es una pena que en pleno siglo XXI mientras otros países avanzan y se desarrollan, México frena su desarrollo por tener malos administradores públicos y por altas tasas de corrupción.

Las primeras referencias respecto a la empresas fantasma las encontramos en los años sesenta, ya que al no contar con facturación electrónica, las facturas eran de papel, una práctica usual consistía en que los nombres de las empresas y sus respectivas RFC fueran inventados, no existían para efectos legales ni fiscales.

Las empresas fantasma son un

buen método para defraudar al fisco. Una de las fórmulas más conocidas es la de la canalización de los ingresos internacionales a través de estas sociedades, evitando así los impuestos que una empresa o particular debe reportar en su país. También el dinero ilegítimo, obtenido de la corrupción política o la venta de armas y drogas, suele lavarse utilizando empresas fantasma.

Al finalizar este artículo se pretende abarcar de forma muy general y proponer soluciones y reformas que lleven a México a la reducción de fuentes de co-

ENE-MAR ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO
NANCY SUZETT CRUZ SÁENZ
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Alumna del 4to semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH

rrupción.

DEFINICIONES (jurídicas y doctrinarias)

En primer lugar, debemos desentrañar los conceptos importantes para esta sección de forma gramatical, para luego poder redirigirnos a un estudio legislativo de los mismos.

La sociedad (societas, -atis) es entendida como el conjunto de personas, pueblos o nacio-

nes que conviven bajo normas comunes.

“Empresa proviene del it. Impresa, der, de imprendere ´comenzar´ y se entiende como“Acciónotareaqueentraña dificultad y cuya ejecución requiere decisión y esfuerzo; unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos; lugar en que una empresa rea-

liza sus actividades.” 1

La palabra ilícito, ta, proviene del lat. Ilícitus, que significa no permitido legal o moralmente.2

El artículo 17-H Bis en su fracción III del Código Fiscal de la Federación prevé lo siguiente:

“Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore

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Empresa. (s. f.). Real Academia Española. Recuperado 2 de octubre de 2022, de https://dle.rae.es/empresa.
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2 Ilícito. (s. f.). Real Academia Española. Recuperado 2 de octubre de 2022, de https://dle.rae.es/il%C3%ADcito?m=form
MERCANTIL

su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simulados o ilícitos” 3 (Párrafo adicionado. DOF 12-11-2021)

La Ley General de Sociedades Mercantiles no define a las sociedades mercantiles, pero si lo son las sociedades civiles, por el Código Civil Federal, en el artículo 2688:

“Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación co mercial” (Código Civil Federal).

Y es por esto que se constituyen las sociedades mercantiles como “perso nas jurídicas de derecho privado, divi didas entre so ciedades per sonificadas, es

decir, que poseen personalidad jurídica. Deben ser reconocidas por un registro público (a cargo de la Secretaría de Economía) dispuesto por el gobierno para empresas mercantiles, en una junta cerca de su sede” (Ley General de Sociedades Mercantiles)

La sociedad mercantil nace de un contrato de naturaleza plurilateral en el que se encuentran contratos bilaterales (sinalagmáticos), como “la compra-venta”, el cual es modificable en principio y admite distintos aspectos como la adhesión de las partes y la separación de las mismas, entre otros aspectos.

Es importante mencionar que el contrato social “produce el nacimiento de una persona jurídica nueva, de un ente jurídico distinto de los individuos que la integran.

Ahora, para definir a la empresa, habría que redirigirnos a la Ley Federal del Trabajo, la cual en su artículo

16 se menciona lo siguiente:

“Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”

De suma relevancia dentro de este mismo rubro es la presencia de otras instancias, que a pesar de ser parecidas por estar dentro de la “ilicitud”, tienen características que hacen que se puedan diferenciar una de otra.

Se debe tomar en cuenta que las sociedades irregulares “sonaquellas que no se han constituido mediante escritura pública o que, habiendo

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3 Código fiscal de la Federación. (párrafo adicionado en 2021, 12 noviembre). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado 2 de octubre de 2022, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
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DERECHO MERCANTIL DERECHO MERCANTIL

cumplido este requisito, no se han inscrito en el Registro Público de Comercio.”

Del párrafo anterior se puede concluir, que la sociedad irregular nace del

incumplimiento de ciertas formalidades que son exigidas por la ley para su constitución, en cambio, tenemos otra instancia de suma importancia, las cuales son las sociedades ilícitas, las cuales tienen en su naturaleza un objeto ilícito, es decir, un objeto que la ley describe como “contrario a las buenas costumbres y normas de orden público”

Adicionalmente, hay que decir que, de acuerdo con la Primera Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México, una de las técnicas principales para el blanqueo de capitales proveniente de diversos delitos, está basada en la creación de “empresas fantasmas”, que tienen el objetivo de mover recursos por medio de esas organizaciones.4

Son sociedades que se utilizan de forma ilícita para realizas operaciones que simulan ser empresariales. Es por esto que el lavado de dinero es un procedimien-

to que se realiza a través de este tipo de sociedades que, al tener un acta constitutiva, pueden existir desde el punto de vista legal.

Existen cuatro aspectos importantes que deben ser analizados para identificar una empresa fantasma, los cuales son,

a) La falta de fuente de ingresos,

b) Altos rendimientos en emisiones de deuda

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3 Qué es una empresa fantasma y cómo identificarla (2017, 16 de octubre). PLD INFO ASISTENCIA. Recuperado 2 de octubre de 202, de https://pldinfoasistencia.com.mx/2017/10/05/una-empresa-fantasma-identificarla/#_ftn2 12 DERECHO MERCANTIL 13 DERECHO MERCANTIL

c) Crecimiento exponencial en poco tiempo y, d) Muchas deudas y pocas ventas.

LAS EMPRESAS FANTASMA EN MÉXICO

“En la investigación del llamado cártel inmobiliario, la fiscalía general de Justicia de la CDMX ha ubicado al menos 10 empresas

fantasma que se crearon formalmente; pero que sirven para lavado de dinero o para desviar recursos públicos, informó la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo”.5

Por ejemplo, Grupo Balcano -que recibió contratos por 194 millones de pesostiene como dueña a Fabiola

Jacqueline Mundo González, una contadora asociada a Gustavo Adolfo Gutiérrez Gámiz y Mauricio Bayron González, colaboradores y, a su vez, socios de López Gachuz en seis empresas más.

Otro ejemplo: López Gachuz era el apoderado legal de Corporativo Utilitas, una empresa que tenía

5 México, S.E.M.K.I. de (2022, 8 de agosto). Ubican al menos 10 empresas fantasma relacionadas al Cártel Inmobiliario de la CDMX. Recuperado 2 de octubre de 2022, de https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/cdmx/ubican-al-menos-10-empresas-fantasma-relacionadas-al-cartel-inmobiliario-de-la-cdmz-8709402.html

como accionistas y miembros del consejo a los dueños de otras 9 empresas de la red fantasma, entre ellas Provideri, Comergo y Comercializadora Manduca, que en conjunto obtuvieron contratos del gobierno de Duarte por 42 millones 506 mil pesos.

Estas empresas, a su vez, se conectan con más. Uno de los supuestos dueños de Manduca es accionista a la vez de Pefraco y Gomgo, que obtuvieron contratos públicos con el Gobierno de Duarte por 327 millones de pesos.

Uno de los accionistas de Utilitas era Joel Solano Domínguez, a quien el INE identificó como uno de los personajes que aportó dinero a la empresa fantasma Asismex que financió al PRI en 2012.

Este tipo de conexiones se multiplican en la red de 400 empresas, según constataron los reporteros en el cotejo de cientos de actas.

En la revisión documental también se determinó

6 Político, A. (s. f.). Fábrica de empresas fantasma desvió más de 3 mil 617 mdp de Veracruz. Animal político. Recuperado 2 de octubre de 2022, de https://www.animalpolítico.com/red-karime-duarte/fabrica-de-empresas-fantasma-desvio-mas-de-3-mmdp-de-veracruz.html.

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que sólo 57 de las 400 empresas obtuvieron contratos del gobierno de Veracruz entre 2010 y 2016. El resto de las compañías sirvieron como comparsas de las licitaciones y fueron utilizadas para la compra de inmuebles o para presuntas operaciones de lavado de dinero o evasión fiscal.

De las 57 empresas con contratos, 30 han sido boletinadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como inexistentes por simular operaciones mercantiles. Entre ellas, se encuentran las 10 compañías que más dinero recibieron por parte del Gobierno de Veracruz.6

Otro buen ejemplo es la empresa Platichis S.A de C.V; las bondades que ofrece la empresa Plastichis de que en la compra de una planta purificadora de agua potable se ofrece buen pre cio, calidad, servicio, son una mentira para que los clientes se animen a ad quirir una maquinaria para brindar dicho servicio, pasan los meses y no cumple con los tér minos de entrega del equipo.

Dos familias ra dicadas en la capital chiapaneca denunciaron ante el Diario de Chiapas que la empresa incumple el contrato establecido

en la compra de la planta, situación que está perjudicándolos al no poder iniciar la venta de agua, sencillamente porque la gerencia de Plastichis no envía la maquinaria y por tanto ni los técnicos llegan para capacitar al personal que manejará la maquinaria.

Señalan que por más que en su plataforma promocional se difundan los beneficios como tramitar ante la Secretaría de Salud los permisos para operar, obtener los certificados de fumigación con licencia sanitaria, asesoría , instalación y capacitación al cien por ciento en el manejo, así como proporcionar todos los insumos y accesorios para la planta purificadora, todo ello es una verborrea ya que a más de dos meses de haber liquidado

zar a trabajar.

“Estamos perdiendo dinero y sin haber empezado el negocio. Para instalar el equipo fue necesario adecuar el establecimiento y aparte de los gastos, el pago de la renta es puntual y como Plastichis se comprometió a entregar el equipo desde agosto de este año, ya llevamos dos meses pagando la renta sin haber empezado a operar. Eso no se vale, exigimos que cumplan lo que el contrato establece”, dijeron.

Los representantes de ambas familias señalaron que, si en esta semana no llegan a instalar la maquinaria, irán a presentar una demanda para rescindir el contrato ante la autoridad competente y al mismo tiempo que les regresen el recurso pagado por adelantado, además de que habrá una serie de movilizaciones públicas para dar a conocer ante la sociedad la forma en que opera esta empresa que se dice cien por cien-

to chiapaneca.7

TESIS EMITIDAS EN LA MATERIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación refirió sobre el tema en la tesis 1ª. CCXLIV/2015 (10ª.), donde se habla sobre la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el artículo 18 de la ley Federal Relativa, no transgrede el derecho fundamental a la libertad de trabajo; y en la tesis I.4o.A.126 A (10a.) que explica el concepto del lavado o blanqueo de capitales.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2009782

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Penal Tesis: 1a. CCXLIV/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, agosto de 2015, Tomo I, página 473

Tipo: Aislada

PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY

PHOLIO UNIVERSITARIO
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DERECHO MERCANTIL DERECHO MERCANTIL

FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

El derecho fundamental a la libertad de trabajo, reconocido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como cualquier otro derecho humano, no es absoluto, irrestricto e ilimitado, sino que su ejercicio se condiciona a la satisfacción de los siguientes presupuestos: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de terceros; y, c) que no se afecten derechos de la sociedad en general. En ese sentido, el artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no transgrede el derecho fundamental indicado, al establecer determinadas obligaciones para aquellas actividades que, en términos del diverso 17 del propio ordenamiento, se consideran “vulnerables” o más propensas para el blanqueo de recursos provenientes de actividades ilícitas, en virtud de que dichas obligaciones no impiden a quienes realicen ese

tipo de actividades vulnerables, que continúen ejerciéndolas en el marco de su libertad de trabajo, sino que las constriñe a que todas aquellas operaciones comerciales que pretendan hacerse pagaderas a través de dinero en efectivo, por montos superiores a los previstos en el propio ordenamiento, sean tratadas en los términos del citado artículo 18 y reportadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Amparo en revisión 11/2015. Tlazala Sur, S.A. de C.V. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López. Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.8

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2018000

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

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7 Pérez, A. R. (2021, 23 octubre). Denuncian a Plastichis por fraude. Diario de Chiapas. Recuperado 19 de octubre de 2022, de https://diariodechiapas.com/metropoli/denuncian-a-plastichis-por-fraude/
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8 Tlazala Sur, S.A. de C.V. (s. f.). PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO. [Tesis de la SCJN]

Décima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: I.4o.A.126 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, septiembre de 2018, Tomo III, página 2396

Tipo: Aislada

LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. SU CONCEPTO.

El lavado de capitales, también conocido como blanqueo de dinero, de activos u operaciones con recursos de procedencia ilícita, es el conjunto de

mecanismos, prácticas o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen ilícito. Como lo señala la doctrina en general, es la acción de encubrir el origen ilícito del producto de actividades ilegales, como el tráfico de drogas, armas, terrorismo, etcétera, para aparentar que proviene de actividades lícitas y pueda incorporarse y circular por el sistema económico legal. Sobre este aspecto, el Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI– define el blanqueo de capitales como la conver-

sión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su acción. Esto es, involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos y su posterior integración a la sociedad en forma de bienes que tienen la apariencia de legítimos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 510/2017. Directora de Procesos Legales “B” de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y del director general de Procesos Legales. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos.

Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

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Esta tesis se publicó el viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.9

CONCLUSIONES

Para culminar, hay que hacer énfasis en distintos métodos de alta utilidad para disminuir o combatir la corrupción que conllevan las empresas fantasmas; y es que, actualmente las facultades sobre los procesos de contratación pública, hoy recaen en la Secretaría de Función Pública, la cual podría ser cambiada por el Sistema Nacional Anticorrupción, para promover y realizar la selección de los representantes de cada sociedad civil.

Además de reformar el Capítulo II del Código Fiscal de la Federación para así lograr tipificar como delito la celebración de contratos con empresas fantasmas, (esto debido a que la principal actividad de las empresas fantasma es el blanqueado de capital) y a su vez, modificar la Ley General Tributaria y Ley del Notariado (refiriendo a las escrituras públicas de constitución de una sociedad mercantil), ya que la falta de regulación específica en la materia e incluso una legislación incompleta o inexistente.

De forma conclusiva, es importante que, como ciudadanos con derechos y obligaciones, cumplamos nuestro rol

en la sociedad e incidir dentro de las políticas públicas y/o legislaciones que a todos nos conciernen. El tipo de soluciones brindadas con anterioridad deben ser puestas en manos del Poder Legislativo.

Pero no podemos dejar que la solución quede en reformas legislativas, el Estado debe incentivar a través de políticas públicas que estén enfocadas en prevenir, erradicar, combatir y evitar el nacimiento de la corrupción, con medios como la educación y el fomento del bienestar social.

Las empresas fantasmas asumen la forma de una sociedad mercantil con el propósito de pasar desapercibidas, dado a que su objeto social es distinto al de la actividad que realmente realizan.

En mi opinión personal, considero útil mencionar que en el 2021 dentro del Código Fiscal se ha hecho una adición debido a la reciente problemática y con eso se trata de poner un freno a este tipo de prácticas abusivas que nada aportan a la cultura de la legalidad.

Gracias a este artículo logré concientizar sobre uno de los enormes problemas que aquejan a este país, particularmente la forma en como el derecho debe atender los aportes de las autoridades y especialistas; además de las normas jurídicas que deben

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9 Directora de Procesos Legales, D. G. de P. L. de la U. de I. F. de la S. de H. y C. P. (director). (s. f.). LAVADO o BLANQUEO DE CAPITALES. SU CONCEPTO [Tesis de la SCJN].
DERECHO MERCANTIL

crearse o reformarse para combatir estas prácticas, me he percatado de la escasa normatividad jurídica, lo que debería ser un área de interés para los integrantes del poder judicial.

FUENTES CONSULTADAS

Definiciones

1. Empresa. (s. f.). Real Academia Española. Recuperado 2 de octubre de 2022

2. Ilícito. (s. f.). Real Academia Española. Recuperado 2 de octubre de 2022

3. Código fiscal de la Federación. (1981, 31 diciembre. Cámara de Di-

putados del H. Congreso de la Unión. Recuperado 2 de octubre de 2022

4. Qué es una empresa fantasma y cómo identificarla (2017, 16 de octubre). PLD INFO ASISTENCIA. Recuperado 2 de octubre de 2022

Ejemplos

5. México, S.E.M.K.I. de (2022, 8 de agosto). Ubican al menos 10 empresas fantasma relacionadas al Cártel Inmobiliario de la CDMX. Recuperado 2 de octubre de 2022

6. Político, A. (s. f.). Fábrica de empresas fantasma desvió más de 3 mil 617 mdp de Veracruz. Animal político. Recuperado 2 de octubre de

Jurisprudencias:

7. Tlazala Sur, S.A. de C.V. (s. f.). PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO. [Tesis de la SCJN]

8. directora de Procesos Legales, D. G. de P. L. de la U. de I. F. de la S. de H. y C. P. (director). (s. f.). LAVADO o BLANQUEO DE CAPITALES. SU CONCEPTO [Tesis de la SCJN].

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DR. ELISEO TRINIDAD HERNÁNDEZ Coordinador de la academia de Derecho Mercantil

Las trabajadoras del hogar en Chiapas: la forma más normalizada de explotación laboral

Si no hay Justicia para el pueblo, que no haya paz para el Gobierno, decía Emiliano Zapata, el incansable luchador de la Justicia en los tiempos de la Revolución Mexicana, sobre todo para aquellos grupos de obreros, campesinos y trabajadores que eran explotados, vulnerados y desfavorecidos por el gobierno de Porfirio Díaz, que si bien es cierto tuvo grandes avances para nuestra nación, no menos cierto es que los derechos humanos fueron los grandes ausentes.

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M. FERNANDA VELASCO MICELLI
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Alumna del 8vo semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH

Uno de los antecedentes más dolorosos en nuestra historia del trabajo en México sin duda fue la huelga de Cananea, Sonora, en 1906, misma que surge debido a la discriminación que sufrían los trabajadores mexicanos frente a los extranjeros, mismos que ganaban la insignificante cantidad de tres pesos, en tanto que los estadunidenses ganaban alrededor de siete dó -

lares por trabajar lo mismo y en mejores condiciones laborales. Además de la explotación laboral, los trabajadores nacionales tenían que laborar en lugares insalubres, lo que los orilló a realizar una de las primeras huelgas en el Estado Mexicano y lo que sin duda alguna representó una de las razones que abrieron el camino a la Revolución Mexicana.

Otro de los movimientos de gran relevancia en nuestra historia fue el de Río Blanco, tras el anuncio presidencial en el que el General Porfirio Díaz Mori daba aviso a la sociedad de que los trabajadores de la fábrica de la industria de textil deberían volver a su trabajo justo después de exigir bajo una huelga, un salario digno, que regulara el trabajo, que las instalaciones fueran adecuadas para laboral y otras peticiones.

Podemos observar las violaciones a Derechos Humanos en esos años y ni hablar de la ausencia de la Seguridad So - cial, misma con la que los trabajadores no contaban, no tenían prestacio nes, no tenían be neficios, ni apoyo.

La ausencia de protec ción era más que noto ria, y lo peor de ello es que los trabajadores no podían acudir a ningún órgano en bús queda de ayu da.

Hoy en día somos conscien -

tes de que un buen Gobierno tiene que preocuparse por cada sector de sus gobernados, sin dejar desprotegidos a ni uno; fue tan evidente el abandono y la falta de protección al sector obrero que en 1917 al redactarse nuestra Carta Magna una de las prioridades fue legislar en pro de los derechos laborales, de la educación y del reparto agrario, logrando con ello obtener la primera Constitución Social en el mundo. De la redacción de la Ley Suprema tenemos que destacar que fueron plasmados una serie de Derechos Laborales en beneficio del trabajador, reconocidos en el artículo 123, y así ya no fueran vulnerados, ya que el obrero es la parte esencial y capital de las empresas u organismos.

Lamentablemente, el hecho de que la Constitución Federal contemple una serie de prerrogativas a favor de los trabajadores no ha impedido que en la

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28 DERECHO LABORAL

práctica se vulneren en gran manera los derechos laborales, pues en México el empleo informal es una realidad que afecta no sólo a quien labora, sino a la economía y al país, es decir, nos afecta a todos. Lo más triste es que a pesar de saberlo, la necesidad orilla a los trabajadores a aceptar empleos que implican riesgos, explotación, malos tratos, y malos pagos, un sector que se emplea en este concepto son las trabajadoras del hogar.

Ahora bien, para mayor entendimiento del artículo, es preciso tener un concepto sobre qué es el Derecho Laboral, éste es definido como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el trabajador y el patrón; el contrato de trabajo; las condiciones de trabajo tales como la jornada laboral, el salario, los días de descanso, las vacaciones, entre otras; las formas de

terminación de la relación laboral y la seguridad social. 1

Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo define al Empleo Informal como todo trabajo remunerado (tanto autoempleo como empleo asalariado) que no está registrado, regulado o protegido por marcos legales o normativos, así como también todo trabajo no remunerado llevado a cabo en una empresa que es generadora de ingresos.

La relación laboral, nos dice la Ley Federal del Trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. En su artículo 21 especifica que se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Con ello comprendemos que desde el momento en que una persona

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Justicia, Derecho Laboral, México, 2022, recuperado de: https://mexico.justia.com/derecho-laboral/

presta un servicio a un patrón, existe un vínculo legal.

Más adelante, tal ordenamiento laboral aclara que las condi ciones del trabajo deben ser plasmadas en el contrato, es decir, tienen que constar por escrito para que de esa forma el trabajador sepa cuál será su salario, cuántos días trabajará, a cuántos días de vacaciones tendrá derecho, qué trabajo prestará, el lugar donde debe prestar el trabajo, la duración de la jornada, los días de descanso, si recibirá capacitación, entre otras cuestiones de importancia para el desarrollo del empleo.

La estipulación de las condiciones de trabajo antes referidas es de vital importancia para la persona trabajadora, toda vez que con base en ellas realizará su trabajo, sin condiciones establecidas es más sencillo que el patrón tenga acceso a aprovecharse de ellos y les asigne el trabajo, horario y sueldo que guste, pudiendo cambiarlos a su pacer y a sabiendas de la necesidad de los trabajadores. Un aspecto característico de los trabajadores informales es que estos no cuentan con contratos de empleo seguros, prestaciones labo -

rales, protección social o representación con otros trabajadores. Es decir, su contratación y su empleo no cumplen con los requisitos mínimos que establece la Ley Federal del Trabajo. Teniendo el contexto histórico sobre el Derecho Laboral en México, vemos que nuestro país ha progresado en proteger al trabajador, sin embargo, seguimos con la lucha constante para cumplir con una protección amplia al trabajador, que este sector no sea menoscabado, y que sus derechos sean respetados. Cuando hablamos de los trabaja dores que laboran bajo un régimen de empleo informal lo común es que pensemos en quienes trabajan sin derechos en las minas, quienes tie nen puestos comerciales en las calles, quienes trabajan en los semáforos, y nunca imaginamos que incluso en nuestra casa

podemos contar con una persona que labora en la informalidad: las y los trabajadores del hogar. En el artículo 1° del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se señala que: “trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos” y “la expresión trabajador doméstico (sic) designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico, en el marco de una relación de trabajo”. Añade que una persona que realice trabajo doméstico, únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profe -

co”. 2

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo

(ENOE) del cuar to trimestre de 2021, México cuenta con una población ocupada de 58.8 millones de perso nas de 15 y más años, de las cuales 2.3 millo nes (4%) realizaron traba jo doméstico remunerado; de ellas, 88% eran mujeres y 12% hombres. La ocupación de trabajadora domés tica que predomina es la que se refie re a la realización de quehaceres de limpieza y otras actividades comple mentarias (86%). Le siguen, el cui dado de menores de edad, personas con alguna discapacidad y adultos mayores (11%), lavar y planchar ropa (2%) y las ocupaciones relacionadas con cocinar, cuidar jardín, vigilar o cuidar accesos a propiedades (1%), todas ellas en casas particulares. 3

Ya teniendo datos de la realidad que se suscita en nuestro país, es lamentable saber que, aun existiendo normas, estás sean violadas, haciendo que este sector sea vulnerado, por ello, yo propongo que se cree un organismo especializado en vigilancia, de esta manera se puede pre -

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venir el trabajo informal, a través de cuestionarios mensuales o cuatrimestrales en zonas estratégicas del territorio mexicano, para detectar si hay trabajadores domésticos laborando de manera informal o que sufren de alguna explotación. Asimismo, crearía Políticas Públicas en caminadas a la concientización del daño que provoca el trabajo informal en México, haciendo platicas ciudadanas, conferencias, car -

2 Personas trabajadoras del hogar, CONAPRED, México, p. 1, recuperado de: https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5a1/ f04/1df/5a1f041df3c0e954561289.pdf

teles de información, flayers, imágenes informativas en redes sociales, entre otras cosas, para que sea del alcance tanto de la persona que presta sus servicios, como la que contrata.

En ese tenor, mantendríamos un alcance informativo, para que las personas no sean violentadas de sus derechos y así estén informadas sobre lo perjudicial que es para ellos, para México y para los ciudadanos, que trabajen en la informalidad.

Al obtener la concientización de los ciudadanos, podemos evitar que las y los trabajadores domésticos se les niegue derechos y conozcan que obligaciones tiene su patrón para el buen desarrollo de su labor, de igual manera, para la parte contratante, se puede evitar penalizaciones por parte del Estado, e incluso puede tener beneficios en materia contribuciones fiscales.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_TD_2022.pdf

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MTRO. JUAN CARLOS MORALES ORANTES Coordinadora de la academia de Derecho Laboral
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INTRODUCCIÓN

El Comité de Expertas/os (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, declara:

“Que consideramos que los feminicidios son la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

El tema; “¿Cuál es la pericial indispensable para determinar el odio de género? ¿Cómo y por

qué es importante y trascendente para determinar quién es feminicida?” fue escogido debido a que cientos de mujeres son víctimas de feminicidio y las autoridades han aceptado de manera nula las denuncias, siempre dando argu-

ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO ENE-MAR ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO
¿Cómo y porqué es importante y trascendente para determinar quién es feminicida?
pericial indispensable ¿Cuál es la para determinar el odio de género?
VALERIA ESTRADA RAMOS
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Alumna del 6to semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH
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mentos sexistas y estereotipados. El odio de género; violencia contra las mujeres, es un problema que ha existido en México por muchos años y el Estado parece no existir, ya que permite que prevalezca la impunidad.

Los casos de feminicidios quedan archivados por supuestas faltas de pruebas, o pueden ser catalogados como homicidios simples que contienen alguna acción violenta.

A través de este artículo, pretendo descubrir cuales son los servicios periciales con perspectiva de género y así reconocer cual es el indispensable para determinar el odio que conlleva a feminicidio. De igual manera, el poder determinar como se evalúa o que determina quien puede ser feminicida.

Considero de suma importancia visibilizar este problema para así poder conocer las causas específicas a las cuales responde el

feminicidio, conocer que es lo que diferencia un feminicidio a un homicidio y saber quien puede ser feminicida.

FEMINICIDIO

Una cantidad enorme de mujeres fueron víctimas del delito de feminicidio, y muchas no saben de que forma actuar frente a la violencia, parientes no saben como proceder frente a el feminicidio de su familiar. Esto considero que es

imprescindible para conocer el delito y el feminicida. Feminicidio es la efecto más grave y la última de la violencia de género. Lagarde; política, académica, antropóloga e investigadora feminista mexicana, lo define como “el grupo de violaciones de los derechos humanos de las féminas que tienen dentro los crímenes y las desapariciones de damas y que, dichos fuesen determinados como crímenes de la humanidad”.

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En el libro Feminicidios en Chiapas; estudios de caso 2012-2013, se hace mención sobre dos tipos de condiciones generales como base del delito de feminicidio según Lagarde, estos son:

•Condiciones estructurales presentes en la desigualdad, ausencias legales y de políticas democráticas.

•Las condiciones culturales, que forman parte del ambiente ideológico y social de machismo y misogi-

nia, así como la normalización de la violencia ejercida contra las mujeres.

En México, el proceso de creación del tipo penal feminicidio requirió argumentos para distinguir un asesinato de un feminicidio. El OCNF sistematizó estas diferencias y las clasificó como recursos normativos, fines y de sanción del tipo penal de feminicidio.

Según el Art. 164 Bis del Código Penal del Esta-

do de Chiapas; Comete el delito de feminicidio y se sancionará con prisión de veinticinco a sesenta años, a quien por razones de género prive de la vida a una mujer.

Serán consideradas razones de género las siguientes:

I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, conyugal, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho.

II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

V. Existan datos o ante-

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cedentes que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones de cualquier tipo del sujeto activo en contra de la víctima.

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o

arrojado en lugar público.

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida.

PERSPECTIVA DE GÉNERO

De acuerdo con la Ley

General para la igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a “la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de

proporcionan entre los dos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la probabilidad de llevar a cabo nuevos contenidos de socialización y interacción entre los seres vivos.

PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN Y SERVICIOS PERICIALES PARA FEMINICIDIO

Para investigar el feminicidio es necesario obtener información de tres áreas:

• Historia de vida y entorno social de la víctima

• Los perfiles de personalidad de la víctima y del victimario

• La conducta criminal, identidad del agresor. En la historia de vida y entorno social de la víctima se realizan las siguientes

las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan

avanzar en la construcción de la igualdad de género”.

Una vez que se habla de visión de género, se hace referencia a un instrumento conceptual que busca demostrar que las diferencias entre féminas y hombres se proporcionan no únicamen-

te por su decisión biológica, sino además por las diferencias culturales asignadas a los humanos.

Esta visión ayuda a entender más profundamente tanto la vida de las damas como la de los hombres y las colaboraciones que se

preguntas:

-¿Qué evidencias hay de que es un feminicidio? Distinguir entre muerte natural, suicidio, accidental culposa. Buscar elementos que cuadren con las hipótesis del tipo penal.

-¿Hay alguna prueba de

tortura?

-¿Qué arma o medios se utilizaron y de qué manera?

-¿Cuántas personas participaron en el feminicidio?

-¿Qué otro delito se cometió durante el feminicidio o en asociación con éste, y cuáles son sus detalles

exactos?

-¿Cuál era la relación entre los sospechosos de feminicidio y la víctima antes del feminicidio?

-¿La víctima formaba parte de alguna agrupación política, religiosa, étnica o social, y podría haber sido

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éste un motivo del feminicidio?

EL protocolo para la indagación del Feminicidio tiene reglas mínimas que se exigen como requisitos en investigaciones de calidad marcadas por estándares de todo el mundo, dando prevalencia a la perspectiva de género para la búsqueda del Homicidio de una mujer, o niña.

Explica los actos de indagación criminalística y procesales que cada funcionario e empleado responsable del caso deberá observar.

Impulsa y hace la actividad de coordinación que habrá de avanzar el funcionario o empleado con otras autoridades federales, del Estado o municipales facultados para el conocimiento de este fenómeno, a efecto de que, intervenga según las facultades derivadas del sistema penal acusatorio y adversarial, añadiendo las que derivan de otras leyes federales y del Estado aplicables.

Incorpora las reglas técnico-científicas forenses (como las relativas a la preservación del ADN) que permiten asegurar y conservar en los Laboratorios de Criminalística, las pruebas físicas o biológicas conseguidas del

lugar de los hechos delictivos o las escenas complementarias de orden criminal, mediante la cadena de defensa.

Para conocer quien es feminicida, existe la psicología forense en la averiguación del delito de feminicidio, donde se identifican los componentes psicodinámicos internos y de interacción con el enterno de la victima previamente del feminicidio, así mismo crear un perfil por medio de entrevistas con familiar, amigos, etc…

Hay normas para la averiguación policial determinadas por la Ley Orgánica de la PGR; la policía forma un equipo de indagación con el personal pericial bajo la coordinación del ministerio público y entrevistarán a personas relacionadas individualmente y les proporcionará estabilidad.

El personal que labora en los servicios periciales no se ha quedado atrás respecto de este deber y de la alianza de nuevos enfoques, transdisciplinarios, que permitan afrontar mejor los retos de la realidad mexicana y regional. Entre estos enfoques, la perspectiva de género, como

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método complementario a los propios de las ciencias forenses, busca ofrecer herramientas para defender el respeto y la dignidad de cada persona que participa en el proceso de búsqueda del delito (incluido el propio personal pericial).

Existen 3 tipos de peritajes sociales con perspectiva de género:

Peritaje antropológico:

Permite visibilizar y comprender las causas y los impactos de los distintos tipos y modalidades de la violencia fuera de la esfera individual.

Peritaje psicosocial:

Permite trascender la concepción que individualiza o aila los dalos en la víctima. De igual manera, permite dar cuenta del contexto de violencia de género que culmina en la muerte violenta de una mujer.

Peritaje sociocultural:

Este permite poder identificar las razones de género a través del análisis de las conductas que una persona o grupo de personas ejercen para privar de la vida a una mujer. Esto quiere decir, que nos permite identificar las formas de control y so-

metimiento en la violencia sexual y más.

CONCLUSIONES

Culminada la investigación, el presente trabajo concluye que la modalidad del peritaje con perspectiva de género en México, es una zona que le falta por desarrollarse y fortalecerse. Si es cierto que existen diferentes tipos de peritajes con perspectiva de género, investigaciones y procedimientos para conocer co-

nocer quien es feminicida, el porqué de estos actos y determinar el odio de género; México continua siendo un país machista y por eso, sigue siendo muy complicado llevar una investigación del delito de feminicidio sin perjuicios.

BIBLIOGRAFÍA

• García, Z., Romero, A. P., Aguilar, G., & Apodaca, A. (2018). Los servicios perciales con perspectiva de género. Obtenido de gob: https://

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PHOLIO UNIVERSITARIO É SOMOS C O N V O C A T O R I A EXPERTOS EN T U X T L A CAMPUS LA FACULTAD L BRE DE DERECHO DE CH APAS NO T ENE N NGUNA RE AC ÓN ECONÓM CA ACADÉM CA E NST TUC ONA Y ES TOTALMENTE NDEPENDIENTE DE LAS ESCUELAS Y FACULTADES L BRES DE DERECHO QUE EXISTEN EN MÉX CO L I C E N C I A T U R A E N D E R E C H O inicio de Clases 961 128 8375 A G O S T O 2 0 2 3 961 302 6229 Teléfonos: ( 9 6 1 ) 6 1 3 5 5 4 2 e x t . 1 0 3 , 1 0 4 , 1 0 5 , 1 0 6 admisiones@fldch.edu.mx 5 a P o n e n t e N o r t e N o 6 3 3 C o l C e n t r o , T u x t l a G u t é r r e z C h i a p a s w w w . f l d c h . e d u . m x 48

Implementación de la castración química en México para abusadores sexuales

Desde la década de los sesenta, la castración química se ha utilizado como tratamiento para controlar la pedofilia y la pederastia en este artículo se pretende revisar, reflexionar y aclarar la verdadera utilidad de la castración química en el manejo de las enfermedades mencionadas, teniendo en cuenta la autonomía y la dignidad del paciente, el proceder médico, el interés superior del niño y el bien común. Así, la pregunta de investigación en este estudio de caso, a propósito de un caso de pedofilia y con miras a utilizar un tratamiento para controlarla, es ¿cómo tomar

ENE-MAR
FÁTIMA BELÉN RAMOS COUTIÑO
Alumna del 6to semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH 51
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la mejor decisión, desde el punto de vista bioético, considerando la autonomía y la dignidad del paciente?

Las niñas, niños, los adolescentes y las mujeres, son la población menos favorecida y afectada por la pedofilia y la pederastia.

Las consecuencias físicas y psicológicas de estas vi -

vencias son permanentes, un 64% de las chicas agredidas sexualmente sufren trastornos psiquiátricos. Este caso debería ser valorado de forma estricta para hallar otras posibilidades de procedimiento que tengan una mejor y más grande efectividad con efectos colaterales mínimos, que

respeten la soberanía y la dignidad del paciente, y garanticen el interés preeminente del infante y el bien común. La castración química es un procedimiento médico reversible y temporal, que utiliza sustancias hormonales como el acetato de medroxiprogesterona, cuyo efecto antiandrogénico disminuye los niveles de testosterona, inhibe la libido y, así, controla los impulsos sexuales. Se puede pensar que es aplicable en pacientes con enfermedades como la pedofilia y la pederastia, y que surge como una posible opción para controlarlas. 1

La castración química no es una forma de esterilización ya que no ocasiona un cambio físico permanente en el cuerpo, sino que consiste en la administración de medicamentos se trata de un tratamiento farmacológico consistente en recetar inhibidores sexuales

reversibles a violadores, pederastas o delincuentes sexuales en general, que queden en libertad tras cumplir su condena, de manera complementaria a otras medidas de tratamiento psicosocial. Lo que hace la castración es usar unas sustancias que bloquean la producción de

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Castración química, última opción en pacientes pedófilos y pederastas, considerando su autonomía y dignidad. https://www.redalyc.org/ journal/1892/189261513008/html/#redalyc_189261513008_ref27

testosterona, hormona importante para un conveniente manejo de la sexualidad varonil. El fármaco actúa en el cerebro del sujeto, en la glándula hipófisis, inhibiendo la producción de esa hormona en los testículos. Una vez que la testosterona desaparece del organismo se crea una disminución del fomento sexual, o libido en el ser humano. Es un método ambulatorio que debería

repetirse cada 3 meses. Dichos tratamientos tienen la posibilidad de ser administrados a modo de tableta o por inyección. La castración química de implementarse en México tendría que dejar de llamarse de esta forma por ser un término impreciso, exagerado ya que cuando hablamos de castración implica, generalmente, la amputación física de los órganos sexuales masculinos

que resulta inútil e insuficiente para contener a un atacante sexual que, además, es agresivo; en aquellos casos, el problema residual del agresor es el de la violencia imparable o no contenida, por ello al implementar el uso de la castración química el fomento sexual del agresor quedara contenido. La cifra negra de la violencia en México Según la ENSU, casi 5 millones de mujeres mayores de 18 años sufrieron algún tipo de violencia sexual durante el segundo semestre de 2021. Los datos del SESNSP del 2021 reportan una proporción minúscula de la incidencia delictiva real. Para los delitos de hostigamiento/acoso sexual y abuso sexual, la cifra negra alcanza el 99.9%, es decir, 0.6 puntos porcentuales más que lo reportado el año anterior para el mismo periodo. Entre julio y diciembre de 2021 se dieron a conocer 5,872 carpetas de investigación a nivel nacional

por el delito de violación, mientras que la ENSU estima que 371,252 mujeres fueron víctimas de este delito durante el mismo periodo. Esto significa que en el 97.3% de los casos de violación no hubo una denuncia o no se inició una investigación. El año pasado la cifra fue de 96.4%. 2

En los países europeos este método es aplicable para los agresores en el caso de México no veo por qué no aplicarlo así, por ejemplo, desde 1969 se encuentra autorizada en Alemania Suecia desde 1993, en Dinamarca se utiliza como una alternativa a la prisión, pudiendo reducir la duración de la condena, en 2009 Polonia encendió la maquinaria legislativa, tras la aprobación de una enmienda al código penal que permitía la castración química para los pederastas, convirtiéndose en el primer país de la Unión Europea en legislar sobre el tratamiento, otros países europeos que la aplican son

2 Crece la cifra negra de la violencia sexual: en 2021, el 99.7% de los casos no se denunciaron https://www.mexicoevalua.org/crece-la-cifranegra-de-la-violencia-sexual-en-2021-el-99-7-de-los-casos-no-se-denunciaron/#:~:text=marzo%20de%202022-

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Moldavia y Estonia. En los países de américa desde 1993 se encuentra autorizada en Canadá, El caso de Estados Unidos un tercio de los estados que conforman EUA tienen en activo leyes sobre castración química, California, estado pionero en la implementación de la medida en 1996, Florida lo regula desde 1997, otros estados como Colorado, Georgia, Luisiana, Mon -

tana, Texas, Oregón o Wisconsin.

Otros países donde también es aplicable dicho método son; Rusia, Corea del Sur e Indonesia. Regresando al tema principal entiende que el contexto de violencia sexual busca generar estrategias que permitan una adecuada sanción para los responsables, pero también una prevención futura sobre

posibles panoramas que se puedan volver a dar, sin embargo, desde el marco de los derechos humanos, es importante mencionar que nuestro país, mientras sea Estado parte de diversos tratados internacionales tiene la obligación de respetarlos y garantizarlos.

En México tenemos el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Uni -

dos Mexicanos que señala que quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, se podría considerar que la castración química va en contra de este articulo constitucional, sin embargo al referirnos al termino de castración química no nos referimos a la mutilación del órgano masculino por ellos como mencionaba anteriormente de implementarse en Mexico debería dejar de recibir este termino ya que a través de este método no se pierde el órgano reproductor masculino si no que se recetan inhibidores sexuales reversibles a violadores, pederastas o delincuentes sexuales en general, por ello al hablar de este tema es bastante debatible ya que incluso nos podría llevar a una reforma en este artículo.

Las propuestas a cerca de la castración química que se han llevado ante la corte

interamericana de derechos humanos han sido como una pena accesoria, a las cuales la corte interamericana de derechos humanos ha resuelto que no se considera una pena accesoria ya que es una pena independiente. Considero que la castración química debe tenerse presente que, para com -

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batir la violencia sexual contra la niñez y las mujeres, la respuesta del Estado no puede ser únicamente represiva, sino que debe tener un carácter integral y abarcar estrategias de prevención en estas estrategias podemos implementar la castración química, así como el fortalecimiento del acceso a la justicia a las víctimas. El tema presentado es bastante polémico, ya que

para algunos podemos afectar directamente los derechos humanos y para otros es un buen tema a debatir, la falta de información con la que contamos actualmente nos lleva principalmente a irse en contra de dicha implementación pero como se plasmó en este articulo al hablar de castración no nos referimos a la mutilación si no a un tratamiento que pueden llevar

los violadores, pederastas o delincuentes sexuales ya sea para cumplir su pena o después de la pena como medida de prevención para que estos no vuelvan a cometer el hecho ilícito, no debemos cerrar la mente si no al contrario debemos analizar las cifras de mujeres, hombres, niñas, niños abusadas y abusados sexualmente para ampliar el panorama y ver como México posi -

blemente necesite una reforma en la cual se hable de este tema, aunque algunos miembros en la sociedad no se encuentren de acuerdo no implica que el resto no pueda mejorar su futuro y el de futuras generaciones.

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MTRO. JAVIER CORTAZAR VÁZQUEZ Coordinadora de la academia de Derecho Penal
60 61 DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO CONSTITUCIONAL

El como

despido injustificado abuso patronal”

Si bien es cierto desde tiempos remotos el abuso de poder ha sido un tema que ha causado revuelo en la sociedad, en la que ha desatado una lucha contra estos actos de autoridad y se busca un efectivo cumplimiento y goce de nuestros derechos laborales, es menester mencionar que esto se da en muchas ocasiones cuando se encuentran en una plano de subordinación de un trabajador ante una empresa, y por ende se vulneran los derechos de cada trabajador; aunque el Derecho se ha ocupado a regular estos actos de autoridad aún carece de pleno cumplimiento.

Por lo anterior, en este presente artículo abordaremos un tema que es de suma importancia para toda la sociedad, que si bien es cierto, para poder satisfacer nuestras necesidades es primordial el poder desempeñar alguna activi-

dad laboral reconocido como un derecho fundamental e inherente por nuestra propia Carta Magna en su artículo 5 en la que nos habla de la libre profesión; así mismo, al momento de realizar alguna actividad laboral, se inicia una relación obrero- patronal que nos pone en un plano de subordinación ante alguna empresa, pero

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Alumna del 8Vo semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH

para poder entender mejor los conceptos mencionaremos que es un obrero o trabajador y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8 lo describe como aquella “persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”.1 Mientras que un patrón de acuerdo al artículo 10 lo define como “la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.2 Se dice que estos son los sujetos impor-

tantes dentro de una relación de trabajo en la que cada uno tiene derechos y obligaciones por cumplir.

De ahí que el Derecho Laboral se encuentra regido por diversos ordenamientos Internacionales y Nacionales, por mencionar alguno y que consideramos uno de los más importantes es la Organización Internacional del Trabajo en sus siglas (OIT) creada en 1919 con la finalidad de poder atender asuntos relacionados

1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión, “ley Federal del Trabajo”, 1970, artículo 8, pp. 4, consultado en: https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf 2 Ibidem

con las relaciones laborales y el Derecho del Trabajo, en la que buscaba que el trabajador fuera tratado de una manera digna y que se respetarán los derechos laborales, invitando a los Estados a que ratificaran dicho convenio internacional para asegurar a todos sus trabajadores; por ello México ratificó el 12 de septiembre de 1931. Por otra parte, tenemos a nuestro propio ordenamiento legal mexicano, como lo es la Ley Federal del Trabajo expedida el 18 de agosto de 1931 en donde reconocía los derechos individuales como colectivos, en la que para el derecho laboral era una evolución de manera significativa toda vez que ya se protegían más dichos derechos ya que no solo se encontraba plasmada en nuestra carta magna, sino también se creó un ordenamiento en la que contemplaba tanto derechos, obligaciones y el procedimiento que se llevara a cabo

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en materia laboral; la cual es de suma importancia conocer más a fondo nuestra ley, toda vez que sabremos desde que punto partir cuando nos encontremos en un estado de indefensión, es por ello que mencionare algunos de las obligaciones que contempla nuestra ley hacía los dos sujetos de una relación laboral.

De acuerdo al artículo 132 menciona las obligaciones que tienen los patrones como:

I. Pagar a los tra bajadores los sa larios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

II. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

III. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios.

IV. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

V. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido

VI. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.3

En la que si bien es cierto los patrones deben de proporcionar los medios necesarios para que se lleve a cabo la actividad laboral, además de que debe de cuidar mucho el cumplimiento pleno de los derechos de cada trabajador, toda vez que sabemos que si pasa lo contrario pueden existir consecuencias; así mismo, un tema que es de suma importancia es la obligación que tiene el patrón de afiliar a cada uno de sus trabajadores al seguro social, puesto que llegan a existir riesgos de trabajos que pueda afectar a cada uno.

Por otro lado nuestra ley también contempla las obligaciones que adquieren los trabajadores al momento de iniciar una relación laboral, por lo que de acuerdo al artículo 134 son los siguientes:

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.

III. Desempeñar el servicio bajo la

dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.4

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3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión, “ley Federal del Trabajo”, 1970, artículo 132, pp. 34, consultado en: https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
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4 Ibidem cita. 4, artículo 134, pp.38.

Hasta ahora hemos mencionado aspectos importantes y fundamentales que debemos de tener muy en claro para poder ir desarrollando lo subsecuente,

si bien es cierto, la ley establece criterios en las cuales han sido muy claras, pone en un mismo plano al trabajador y al patrón, sin embargo cuentan con distintas obligaciones y derechos, en la que podríamos resumirlas en la que el patrón debe garantizar plenamente el cumplimiento de los derechos de cada trabajador como por ejemplo a percibir un salario por la actividad realizada, tener una jornada laboral establecida de 8 horas, días de descanso, derecho a vacaciones, aguinaldo primas vacaciones, etc.; mientras que el trabajador puede exigir estos derechos siempre y cuando se encuentre realizando una actividad laboral y lo haga de acuerdo a lo establecido por nuestra ley, recordemos que al momento de tener un trabajado debemos de realizarlo con responsabilidad y eficacia, siempre pensando en poder generarle a la empresa en donde nos encontremos laborando.

Por otro lado, sabemos que para que un trabajador sea despedido el patrón debe de tener causas para realizar esta conducta, que es menester mencionar que nuestra Ley Federal del Trabajo en su artículo 47 menciona dichas causas para que pueda haber una recisión de la relación laboral, aunque es menester mencionar que al momento que se da un despido el patrón

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tiene la obligación de avisarle al trabajador la causa de su despido, sin embargo en muchos casos no se sigue con el procedimiento debido para que pueda haber un despido adecuado, sino que muchas veces, se da la recisión de la relación laboral pero sin darle las causas al trabajador por lo que de acuerdo a nuestro ordenamiento legal antes

mencionado, en su artículo 47 párrafo quinto hace referencia que a falta de dicho aviso se considerara como despido injustificado, con esto nos referimos a la “terminación de la relación laboral de un trabajador por decisión exclusiva del patrón y sin tener una causa justificada”, 5 es decir, que de manera dolosa el patrón incurra a despedirlo

sin que existan causas que amerite el despido y sin que previamente haya existido un acuerdo entre ambas partes; y es algo que se ve frecuentemente en nuestra sociedad y que claramente es una trasgresión a nuestros derechos humanos. Así mismo, es importante saber que al momento de que exista un despido injustificado sepamos de

qué manera actuar o proceder; en la que actualmente contamos con un Tribunal Laboral, encargada de resolver todos los asuntos en materia laboral, un ejemplo de ello como lo antes mencionado, el trabajador puede acudir ante este órgano jurisdiccional a presentar su demanda para que le den continuidad y así se pueda iniciar un procedimiento legal en contra del patrón que haya cometido el acto, sin embargo, al momento de que el tribunal conozca de dicho asunto esté deberá actuar conforme a derecho y aplicando los principios que rigen al derecho laboral y sobre todo garantizándole sus derechos tanto al trabajador como el patrón al momento de iniciar con un juicio, en la que dicho tribunal buscará la verdad de los hechos que se esté controvirtiendo.

En conclusión, es menester mencionar que nosotros como parte de la sociedad y seres pensantes, debemos de conocer estos temas que

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son de suma importancia en el ámbito laboral, ya que toda la vida trabajaremos para satisfacer nuestras necesidades básicas o sustentar a una familia, sin embargo el que una persona se encuentre en subordinación de otra, no es motivo por el cual esté tenga el derecho de poder transgredir nuestros derechos, porque, no hay que olvidar

que antes de subordinados somos seres humanos, que debemos de ser tratados con respeto y se salvaguarde nuestra dignidad.

Dicho lo anterior, lo que se busca con este artículo de opinión es que, ustedes como lectores puedan entender de forma más clara y precisa ciertos conceptos que son de importancia,

borales, un ejemplo de ello es el derecho a la libre profesión, en donde automáticamente se vulnera al momento que pueden despedir a una persona injustificadamente o bien el derecho a la alimentación ya que sin trabajo no percibimos ingresos y por ende no podemos satisfacer necesidades como la alimentación, vestimenta u otras co-

además de que conocieran un poco más sobre los derechos que nos asisten al momento de iniciar una relación laboral, que no toda la responsabilidad la tiene el trabajador, sino que es compartida, si bien es cierto si hablamos de jerarquías es evidente que los patrones están por encima de los trabajadores, sin embargo deben de encontrarse en

un plano igualdad como seres humanos independientemente de los cargos que tenga cada persona; en la que hago mucho énfasis en los derechos de cada uno de los trabajadores porque si bien es cierto, vivimos en una sociedad en donde desgraciadamente nos encontramos en constantes vulneraciones a nuestros derechos fundamentales o la-

sas que son parte fundamental en la vida de las personas, cabe recalcar que son derechos contemplados en nuestra Carta Magna, nuestro supremo ordenamiento legal que se encarga de proteger y garantizar cada uno de nuestros derechos.

Es por ello, que fue de suma importancia que se creará un ordenamiento

subsecuente como lo es la Ley Federal del Trabajo en donde ya se habla de manera más específica sobre las relaciones laborales y más que nada menciona los procedimiento a seguir si nos encontramos en un estado de indefensión al momento de exista alguna vulneración a nuestros derechos, así mismo es importante mencionar que actualmente ya se cuenta con autoridades encargadas en materia laboral, como lo es el Tribunal Laboral en la que cualquier trabajador puede acudir si lo necesita.

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MTRO. PAULO ALEXANDER PASCACIO IMÉNEZ Coordinador de la academia de Derecho Laboral

Principio de inmediación en el

Juicio Oral Mercantil

En el presente artículo comentaremos sobre cómo el juicio oral mercantil actúa bajo el principio de inmediación, en el que se requiere con la presencia de un juez en la práctica de audiencias o diligencias probatorias, así como en cualquier comparecencia de las partes. Si bien sabemos que el juicio oral mercantil ha sido muy común en nuestra actualidad, nunca dejan de observarse a los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad

y concentración. Consecuentemente, respecto del principio de inmediación del juicio oral mercantil. éste exige la relación directa del Juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción; sin embargo, existen problemáticas o diversas situaciones que pueden surgir alrededor de las audiencias de un juicio oral mercantil.

Si bien a lo largo del presente artículo de investigación se explicará la importancia de garantizar el principio de

inmediación y se responderá las interrogantes sobre si existe una mayor impartición de justicia al aplicar este principio y si el Secretario encargado del despacho por vacaciones del Juez puede o no dictar sentencias, a efecto de analizar si se transgrede el principio de inmediación, en donde se llegara a responder a continuación las interrogantes sobre la determinación de en casos de ausencia de un juez y sobre el impacto que ocasiona dicho tema. Con el principio de inmediación se actualiza el mayor contacto entre las par-

Alumna del 4to semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH

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DULCE MARÍA LÓPEZ NÁJERA
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tes litigantes y el juez, siendo este último ante quien se desahogan las pruebas y quien conoce de forma inmediata y directa los elementos ofertados para esclarecer los hechos sujetos a prueba, lo que le permite resolver el juicio percibiendo las reacciones de las partes ante las diversas fases del proceso. La inmediación permitirá que el juez esté en contacto permanente con las partes durante el desarrollo del juicio, a fin de que aprecie los hechos sin intermediarios y perciba u observe de manera presencial, la ma nera en que se conducen las partes o se vierten los testi monios.

En ese orden, a través del principio de inmediación se pretende que, en cada una de las etapas procesales de un juicio oral mercan til, así como en los planteamientos de la litis, la fase proba toria, y los alegatos, se realicen ante el juez teniendo un contacto di-

recto con las partes y testigos a fin de lograr un mejor conocimiento del asunto y una sentencia definitiva justa y apegada a derecho.

En los procesos escritos o predominantemente escritos, es decir, en aquellos en donde los juicios no son orales, la aplicación de este principio de inmediación sufre importantes limitaciones o inclusive no se llega a ejecutar, toda vez que no se cuenta con la asistencia personal del juez para la realización de los diversos actos procesales. Sumado a que, generalmente en la práctica, esa aplicación limitada se suele diluir, sea por la reiterada y abusiva delegación de funciones o por la imposibilidad material (recursos económicos, número

La inmediación como principio exige la eliminación de la intermediación. En consecuencia, en la aplicación de este principio la ley debe ser interpretada para lograr que las relaciones interpersonales que se desarrollan en el proce -

so se lleven a cabo sin mediaciones.

Ahora bien, es importante plantearnos si el secretario encargado del despacho por vacaciones del titular ¿puede presidir la audiencia de juicio y dictar sentencia? Para responder a esta interrogante es dable precisar lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 1a./J.61/2019,1

toda vez que nuestro Alto Tribunal abordó este tema que se encuentra relacionado con el principio de inmediación del juicio oral mercantil en donde permite al juzgador estar en contacto directo con cada una de las partes y así perciba la forma en cómo se desarrolla cada una de las audiencias, observando incluso el comportamiento de las partes y demás involucrados; de ahí que, la citada Primera

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4, artículo 134, pp.38. 77
Ibidem cita.
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Sala concluye que si el principio de inmediación exige que sea la misma persona quien perciba el desahogo de las pruebas (audiencia de juicio) y quien actúe como juzgador (dicte la sentencia) y este requisito se cumple cuando esa identidad física se materializa en la persona del secretario encargado del despacho, es evidente que dicho principio no se ve trastocado, aun cuando la audiencia preliminar haya sido presidida por un individuo diferente del que dirige la audiencia de juicio y dicta la sentencia, pues las decisiones adoptadas en una y otra audiencias son diferentes; aunado a que, lo que se pretende es dotar de transparencia y confianza a los justiciables al momento en que se resuelve un juicio, en virtud de que al contar con la presencia de un juzgador en la audiencia de juicio, esto conlleva a que también se cumpla con este principio

de inmediación, en donde el Juez analiza todo lo que se llevó a cabo en audiencia y resuelve conforme a derecho.

Esta tesis jurisprudencial es de gran importancia en razón a que como litigantes o como actor o demandado podemos llegar a pensar que el secretario encargado del despacho por vacaciones del titular no puede llevar a cabo la audiencia de juicio, sin embargo, nuestro Máximo Tribunal da la pauta y establece que dicho secretario sí puede celebrar la audiencia y además dictar sentencia sin que ello provoque que se viole el principio de inmediación atendiendo a las razones antes expuestas. Por ello, el principio de inmediación en el juicio oral mercantil, así como los demás que lo rigen, son de suma importancia, ya que deben ser observados por el juzgador y corresponde a las partes exigir su estricto

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cumplimiento, a efecto de contribuir a una impartición de justicia pronta, expedita y de calidad.

Para concluir este articulo es dable destacar que, es importante que el principio de inmediación en el juicio oral mercantil deba darse a conocer mucho más sobre la forma en cómo se aplica en el campo jurisdiccional y a la sociedad en general, con la finalidad de que el objetivo se cumpla. La presencia directa del juez, quien dirige la audiencia y asiste personalmente el desahogo de pruebas y alegatos permite al juzgador tener un conocimiento pleno no sólo del juicio sino de las partes, y asimismo, da la pauta para realizar una efectiva valoración de la prueba y demás actos procesales, e inclusive otorgando una mejor a publicidad y transparencia, es decir, recibiendo de manera directa la información.

Esa estrecha relación o contacto entre el juez con los órganos de prueba que le permite no sólo ser receptor de tales

probanzas, sino que ofrece la oportunidad de visualizar todos los impactos y reacciones o conductas que con su desarrollo se producen en los justiciables, es decir, la forma en que se desenvuelven las partes; por lo que, el principio de inmediación es de suma importancia para la seguridad jurídica y confianza de los gobernados.

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MTRO. DANIEL EDUARDO RAMOS MORENO Coordinadora de la academia de Derecho Mercantil
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