INTÉRPRETE
PARA LOS INDÍGENAS EN LOS CENTROS DE SALUD
I S S N : 1 8 7 0 7 0 3 3 Año 1 / Núm. 2 / Octubre Diciembre 2022 01
DERECHO CONSTITUCIONAL
PHOLIO UNIVERSITARIO 06 18 30 56 42 Emmanuel Vázquez Ríos Guillermo de Jesús Lam Escarpulli Mariana Solis Guanes Fátima Belén Ramos Coutiño Mariana Ruíz Coutiño INTÉRPRETE PARA LOS INDÍGENAS EN LOS CENTRO DE SALUD LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL ÁMBITO POLÍTICO EL PERIODO EXTRAORDINARIO PARA LA REVOCACIÓN DE MANDATO REELECCIÓN EN MÉXICO DERECHO A LA INDENTIDAD NACIONAL CULTURAL DE LOS MIGRANTES 06 18 30 42 56 03 ÍNDICE
RECTOR DIRECTORA
DISEÑADORA EDITORIAL EDITORA
La FLDCH en alianza con el INEF Escue la de Negocios y Emprendimiento, tie ne como objetivo fundamental garan tizar la formación integral de juristas de alto nivel académico, expertos en el ejercicio profesional del Derecho, que cuenten con los conocimientos científicos y técnicos; así también, con las competencias éticas necesarias para resolver las controversias que demanda la práctica profesional, sensibilizados en la convi vencia y solidaridad humana para enfrentar los desafíos del momento histórico que vivimos; co nocedores de la evolución del sistema jurídico que rige en nuestro país y de sus implicaciones nacionales e internacionales, para velar por los derechos humanos, la democracia y la justicia con el fin de contribuir a la transformación real de nuestra sociedad. La investigación científica constituye un medio efectivo para alcanzar las cimeras expectativas que fundamentan nuestro modelo educativo.
Por ello, sabedores de las exigencias actuales del mundo globalizado, tenemos el firme com promiso de brindar una formación integral a los futuros abogados egresados de nuestra Facultad, promoviendo la generación de conocimientos desde una perspectiva crítica y transformadora que contribuya a la mejor resolución de los pro blemas que demanda nuestra sociedad actual, mediante la realización de investigaciones en las diferentes ramas del Derecho.
DR. GABRIEL ENRIQUE BRAVO DEL CARPIO
Rector de la FLDCH / INEF Escuela de Negocios y Emprendimiento
Dr. Mauricio Hernández Gordillo, Dr. Alberto Nahun Zuart Garduño, Dr. Luis Felipe Mata Ríos, Dr. Antonio de Jesús Victorio López, Dra. Maria Magdalena Vila Domínguez, Dr. Lorenzo López Méndez, respectivamente; a quienes desde este espacio expresamos nuestra mayor gratitud por su valioso apoyo y compromiso educativo con nuestro jóvenes estudiantes.
5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México.
Pholio una revista editada por editorial INEF en coordinación con la FLDCH y el INEF
Escuela de Negocios y Emprendimiento. 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio es una publicación cientifica de Editorial INEF, revista trimestral , Octubre - Diciembre 2022. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDO CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO
O MAGNÉTICO PARA FINES COMERCIALES. Editor responsable: Gabriel Enrique Bravo del Carpio, número de reservante el Instituto de Estudios Fiscales de Autor 04-2005-101310111300102 Domicilio de la publicación 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México.
Hoy, con este número de nuestra revista Pho lio Edición Universitaria que presentamos a la comunidad jurídica y a nuestra sociedad, damos inicio a un espacio democrático y plural de re flexión multidisciplinaria, a través de la creación de academias en las siguientes líneas de inves tigación: Derechos Humanos, Derecho Constitu cional, Derechos Penal, Ciencia Política, Derecho de Amparo, Derecho Electoral, Derecho indíge na, que están coordinadas por los distinguidos juristas: Dra. Maria de Lourdes Morales Urbina,
Venga nuestro merecido reconocimiento a los queridos estudiantes por sus valiosas publi caciones en este número y que se presentan a la consideración de los amables lectores, quienes con sus relevantes observaciones y consejos nos permiten mejorar en aras de alcanzar la calidad educativa que nos hemos propuesto. Muchas gracias a todos los que han hecho posible este relevante proyecto que seguramente produci rá buenos resultados, acompañados de la firme convicción de que el éxito no es producto de la casualidad, sino del estudio constante y el com promiso ético por ser cada día mejores. En hora buena.
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
Gabriel Enrique Bravo del Carpio Susana Palacios Morales
Vania Carolina Casillas Zúñiga Laudith Garay Ruíz
Doctor en Derecho Fiscal Egresado del INEF Maestra en Derecho Fiscal Egresada del INEF Licenciada en Diseño Gráfico Maestra en Derecho Fiscal Egresada del INEF
editorial
04 05 EDITORIAL DIRECTORIO
Intérprete para los indígenas en los centros de salud
México es un país pluri cultural, y como lo es tablece la Constitución en el artículo 2º, esta se sustenta en sus pueblos indígenas. Solamente en Chiapas hay 1,459,648 personas mayo res de 3 años de edad que hablan alguna lengua indí gena.1
De acuerdo al Sistema de Información Cultural, se hablan 12 lenguas en Chia pas, las cuales son; el Mam, el Jakalteco, Tzotzil, Tojolabal, Teko, Qato’k, Tzeltal, Lacandón, Q’anjob’al, Chuj, Ch’ol y Zoque.2 De las cuales el Tzeltal (38.5%), Tzotzil (36.4%), Ch´ol (14.4%) y Tojolabal (4.52%) son las más habladas.3
Si bien es cierto que hay indígenas hablantes de una lengua originaria y el espa ñol, no menos cierto es que también hay hablantes indí genas que no hablan el español. Tal y como informa el INEGI, de cada 100 per sonas que hablan una lengua indígena, 12 no hablan
el español.4
Es por ello que, uno de los problemas que es poco visibilizado pero que mu chos indígenas sufren, se encuentra en los hospitales. Ya que específicamente en los nosocomios de la ciu dad prevalece el idioma es pañol, por lo que escuchar a alguien de la plantilla de médicos hablar en lengua indígena es poco común. Por lo que esto da lugar a una deficiencia preocupan te en la comunicación de los médicos con sus pacientes.
Es bien sabido por mu chos que la comunicación médico-paciente es fundamental en una consulta mé dica, ya que el transmitir la sintomatología que uno como paciente tiene, es de gran ayuda para el médico al momento de realizar su diagnóstico.
Tal y como lo señala Fran cisco Domingo Vázquez: Si la comunicación médico–paciente es un desafío entre médicos y pacientes que comparten contextos culturales y hablan el mis
INEGI, Diversidad, México. Consultado en: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/chis/poblacion/diversidad.aspx?tema= me&e=07
2
3
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO
7mo
EMMANUEL
VÁZQUEZ RÍOS Alumno del
semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH
Sistema de Información Cultural, Lenguas indígenas en Chiapas: 12, México. Consultado en: https://sic.cultura.gob.mx/lista.php?table=ina li_li&estado_id=7&municipio_id=-1
Op, Cite. INEGI, Diversidad 4 Idem
OCT-DIC 06 07 DERECHO INDÍGENA
mo idioma, mucho más lo es cuando el médico y el pa ciente provienen de diferen tes contextos y no hablan la misma lengua, situación que aunque parezca rara y ocasional no lo es en países multiculturales y plurilin gües como México.5
Por ello, al preguntarle a
la doctora María Guadalupe Mendoza Díaz6 sobre la difi cultad que tiene el atender a una persona indígena que no habla español, comentó que “es bastante difícil entender cuáles son sus problemas de salud”.
Todos debemos ser cons cientes que las personas in-
dígenas también tienen de recho al acceso a la salud, el cual se establece y reconoce en el artículo 4º Constitu cional párrafo 4, que a la le tra dice:
Toda persona tiene derecho a la protección de la sa lud.
Así mismo, en el art. 2º de
este máximo ordenamiento, de clara en su apartado B fracción III que México debe “Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud [...] de los indígenas [...]”.
Por si fuera poco, en mate ria internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 25, fracción 1, reconoce que:
blos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obte ner información necesaria en su lengua.
Partiendo de lo anterior, aparece la figura del térprete. Pero, ¿qué o quién es un intérprete? De acuerdo a la CNDH son aquellas personas
5 Figueroa–Saavedra, Miguel, Estrategias para superar las barreras idiomáticas entre el personal de salud–usuario de servicios de salud pública en España, Estados Unidos y México¸ México, 2009. Consultado en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pi d=S0188-252X2009000200007
6 Doctora del Hospital General Regional “Dr. Rafel Pascacio Gamboa” desde hace 15 años.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tie ne asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfer medad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por cir cunstancias independientes de su voluntad.
Por ello, en el 2012 se publicó en el DOF la adición de un segun do párrafo al artículo 51 bis 1 de la Ley General de Salud, el cual, a la letra dice:
Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pue-
que pueden ayudar a un hablante de lengua indí gena a entender y hacerse entender en diversos ám bitos públicos.8 Para terminar de entender este aspecto, se define como lengua indígena, al conjunto o sistema de signos orales y escritos que sirve para comunicarse entre personas de la misma co munidad indígena.9
Es por ello que el papel del intérprete indígena cobra una gran relevan cia, pues gracias a ellos se logra una comunicación más efectiva. Como se mencionó antes, la comunicación en te-
7 Comisión Nacional de Derechos Humanos.
8 FLORES HERRERA, Rita Magdalena, Derecho de los pueblos indígenas a contar con un intérprete o traductor, México, CNDH. Consultado en: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/triptico_DerechosIndigenasInterprete.pdf
9 Cfr. Banrepcultural, Lengua y lenguaje, Colombia. Consultado en: https://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Lengua_y_lenguaje
ISSN:
ISSN:
PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
1870-7033
1870-7033
08 09
DERECHO
DERECHO INDÍGENA
INDÍGENA
mas sanitarios, es de vital importancia, ya que de ello podría derivar el efectivo ejercicio médico.
Además, al contar con in térpretes en instituciones públicas, en este caso los hospitales, se promueve la inclusión de este sector social, promueve la erradica ción o por lo menos la dismi nución de discriminación; pero, sobre todo, es un claro avance en lo que refiere a materia de Derechos Huma nos.
Y es que, tal como lo esta blece el artículo 1º párrafo 3 de nuestra constitución, los derechos humanos deben seguir los principios de: [...] universalidad, inter dependencia, indivisibilidad y progresividad.
Junto con ello, encontra mos que, en el mismo artículo, pero en el párrafo 5, se establece la prohibición a: Toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opi niones, las preferencias se xuales, el estado civil o cual quier otra que atente contra
la dignidad humana y tenga por obje to anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por lo tanto, el establecimiento del anexo del segundo párrafo del artículo 51 bis 1 de la Ley General de Salud es un claro avance de derechos humanos con enfoque en la materia indígena.
Pero no todo queda ahí, ya que tam bién existe la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en el cual podemos ver que el Estado Mexicano tiene el interés de que las
lenguas indígenas sean promovidas cotidianamente y a la par, estas se de sarrollen (artículo 1). Además, en el artículo 4 de la ley antes menciona da, se establece que tanto el español como las lenguas indígenas tendrán la misma validez en el territorio general. Con todo lo anterior, sería razona ble pensar que actualmente en cada hospital hay algunos intérpretes para las distintas lenguas indígenas exis tentes. Sin embargo, al preguntarle a la Dra. María G. Mendoza acerca del
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
10 11
DERECHO INDÍGENA
número de intérpretes con los que cuenta el hospital donde labora, contestó que solo “hay un [intérprete], pero solo en un turno laboral”, ade más desconoce la lengua que habla y/o interpreta.
Derivado de ello, la Doctora María G. Mendoza se ha visto en la necesi dad de apoyarse de algunas de sus compañeras para ser capaz de enten der lo que su paciente le quiere decir. No obstante, cuando no es posible lo anterior, recurre a algún familiar del paciente o busca la forma de comuni carse mediante señas o dibujos.
Esta situación es grave, y, por lo tanto, se necesita una solución inme diata. La Doctora antes mencionada, indica que el contar con intérpretes ayudará a “comprender y entender al paciente que así lo requiera y poder realizar un buen diagnóstico de la patología que presenta, y con ello, dar un tratamiento adecuado”.
Por lo anterior, cabe analizar la situación que se vive actualmente, ya que muchos de nosotros, y más aque llos que hemos crecido en zonas urbanas, pensamos que las lenguas indíge nas son innecesarias. Empero, pocos son los conscientes de que vivimos en un país pluricultural, donde los indígenas existen y están presentes en las diversas ciudades y pueblos del país.
Las personas indígenas han sido minimizadas por muchos años, son un sector social vulnerable, que no
solo ha sufrido de pobreza y margi nación, si no también discriminación de todo tipo y, lo peor, es que han sido olvidados por el propio Estado. El no incluir intérpretes en los hospitales es prueba y señal de no querer tener contacto con la población indígena.
Y es que muchos podríamos decir que los indígenas tienen la obligación o responsabilidad de aprender español, pero, ¿Por qué tienen que ser los indígenas quienes se deben adaptar al español? La respuesta ló gica y simple es que la mayor par te de la población habla el español, no obstante, considero que eso no es inclusión si no discrimi na ción.
El proporcionar un intérprete a una persona in dígena en un hospital, no solo logra el respeto y cumpli miento del derecho a la salud, sino que también se protege el derecho a la vida. Re cordemos que este últi mo da nacimiento a to dos los demás derechos contemplados en la cons titución y en los diversos ordenamientos interna cionales. La pregunta es, ¿Qué espera el Estado o los diversos nosocomios del país
ISSN: 1870-7033
13 DERECHO INDÍGENA
al menos en mi opinión, sería que en la Ley no solo obligue a propor cionar atención en la lengua correspondiente, si no que se obligue a los hospitales a contar con intérpretes de diversas lenguas indígenas en los distintos hospitales de México, de lo contrario, se deberá establecer una sanción, ya que se está vulnerando diversos derechos humanos a este sector social.
La propuesta anterior, podría co menzar a realizarse contratando a intérpretes de las lenguas más usa das en Chiapas, es decir, el Tseltal, Tsotzil, Ch´ol y Tojolabal. Posterior-
para contar con interpretes dentro de sus filas?
Una barrera a considerar es la cues tión del tecnicismo médico, pues es evidente que la medicina no utiliza un lenguaje coloquial. Por ello, la Dra. María G. Mendoza refiere que “pre ferentemente [los intérpretes] deben de conocer de los temas de salud para poder realizar una clara [interpreta ción]”.
Por lo anterior, sería conveniente que el Estado mexicano velara y pro moviera la carrera de medicina en las
distintas zonas indígenas, pues si bien tienen el derecho a la educación y el derecho de desempeñar la actividad o profesión que ellos quieran, es nece sario la presencia de mayores médi cos que dominen la materia médica.
Los médicos indígenas no solo brin darán atención en su lengua, sino que también preservarán su cultura. Recordemos que, por mandato constitu cional, el Estado debe velar para que las lenguas indígenas sean preservadas y enriquecidas.
No obstante, lo más conveniente,
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
14 15
DERECHO INDÍGENA
mente, se podría ir implementando a otros intérpretes de acuerdo a las nece sidades que vaya teniendo el hospital.
Los indígenas necesitan recibir una atención íntegra y completa, y para ello es vital que ocurra una comunicación exacta. El reclamar intérpretes en los nosocomios no es situación de capri cho, sino que es una necesidad urgen te. Por ello, es necesario trabajar pron to en este tema, pues de esto puede derivar la vida o la muerte de alguna persona.
Sin duda, este tema ha pasado des apercibido por muchos y durante mu cho tiempo. Es momento de lograr un cambio sustancial en México. Llegó la hora de garantizar y respetar cada uno
PHOLIO UNIVERSITARIO
Licenciatura en Derecho CONVOCATORIA ABIERTA www.fldch.edu.mx T U X T L A C A M P U S Modalidad Ejecutiva INICIO DE CLASES 28 DE ENERO 2023 A FACU TAD BR DE DERECHO DE CH APAS NO EN N NGUNA RE AC ÓN ECONOM CA ACADÉM CA N TUC ONAL Y E TO A MENTE NDEPEND ENTE DE A ESCUELAS Y ACULTADES BRE DE DERECHO QUE EX S EN EN MÉX CO INSCRIPCIONES ABIERTAS 100% EN LÍNEA * P r e g u n t a p o r n u e s t r a s b e c a s . INFORMES: (961) 613 5542 ext 103, 105, 106, (961) 302 6229 5a Poniente Norte No 633 Col Centro, Tuxtla Gutiérrez, Ch apas 16 DERECHO INDÍGENA
REE LEC CIÓN en México
DE JESÚS LAM ESCARPULLI
Como bien sabemos, el tema que estamos a punto de abordar es de suma impor tancia dentro de nuestro país; ya que en múltiples ocasiones algunas personas e incluso nosotros mismos nos hemos hecho la pre gunta del que sucederá si en algún momento de nuestra vida llegamos a desempeñarnos en un car go de elección popular.
Para poder iniciar este tema, debemos de tener en claro a que nos referimos con la denominada re elección; “es aquella posibilidad jurídica para que un ciudadano que haya desempeñado algún cargo de elección popular ocupe nuevamente éste al fina lizar el periodo de su ejercicio, sin la necesidad de
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
Alumno del 7mo semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH
“Sufragio efectivo, no Reelección”
OCT-DIC 18 19 DERECHO ELECTORAL
Francisco I. Madero
que exista un periodo intermedio donde no se ejerza el puesto.” 1
Muchos entraran en duda debi do a que se tenía entendido que en México no se podría dar la acción de reelección, si bien es cierto hoy en día se puede dar la denominada reelección en nuestro país; no menos cierto es que en tiempos pasados efectivamente esta acción se encontraba prohibida, a lo que nos deja ¿Qué es la no reelección?
Desde la perspectiva legal “es el impedimento por el que un repre sentante popular no puede volver a ocupar, por el periodo que co rresponda, el cargo público por el que fue electo.” 2
Una vez que damos por establecido ambos conceptos y que hoy en día tenemos el conocimiento que esta acción se puede dar por valida en algunos cargos de elec ción popular, debemos de tener
en claro cuáles fueron los inicios del porque la denominada no reelec ción...
“sufragio efectivo, no reelec ción” esta frase que hasta hoy en día todos en algún momento de nuestras vidas lo hemos escuchado, fue el principio fundamental de la revolu ción de Francisco I. Madero en contra del régimen del presidente Porfi rio Díaz, fue el 21 de mayo de 1911 en el que se firman los de nominados tratados de Ciudad Juárez, en este acuerdo de paz, se llegaría a dar fin a las guerras entre los Estados y los revolucionarios dando por terminada la pri mera parte de la Revolución Mexicana.
En el tratado se redactó que Porfirio Díaz dejaría su cargo de la presidencia tras más de 30 años en el poder, periodo en el cual fue conocido como el “Por firiato” ya que su gobierno por el tiempo en el que estuvo en el po der se había convertido en una dictadura.
En nuestro país desde 1933 hasta el 2014 se regu ló la denominada no reelección in
mediata para los miembros del Po der Legislativo aun en calidad de suplentes, de igual manera los miembros de los congresos lo cales, los presidentes munici pales, regidores y síndicos no podrían ser reelectos para el periodo in mediato.
La reforma política-electoral de 2014 introdujo la reelección tanto a nivel federal para legisladores como a nivel local para legisladores y municipios.
Dentro de esta re forma, da la posibilidad que los Senadores podrán ser electora hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al congreso de la Unión hasta por cuatro periodos con secutivos. Cabe mencionar que esta postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos inte grantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o per dido su militancia antes de la mitad de su mandato.
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=266 2 http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/n.pdf
20 21 DERECHO ELECTORAL
Para una reelección se puede determinar de acuerdo a dos aspectos, nos encontramos la que puede ser total o en su caso la parcial, la primera se da cuando no se puede volver a ocupar el mismo cargo por segunda vez y la par cial se da cuando el cargo en el que se desempeñan no se puede ser ocupado nuevamente en el periodo gubernamen tal inmediato al que se concluye, pero que en su caso deja una posibilidad del paso del tiempo para que en un futuro pueda volver a postularse a las elecciones para ese mismo cargo.
Un caso que ha sido relevante dentro del tema de la reelección, fue el de Jaime Rodríguez Calderón o mejor cono cido como “el bronco” el cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que cumplió con el 1% de apoyos ciudadanos que le son requeridos para su reelección; dando como resultado que “el bronco” como comúnmente se le llama, apareciera dentro de las boletas el 01 de julio del año 2021 como candidato independiente.
Dentro del mismo el TEPJF determinó que el Instituto Na
DERECHO
ELECTORAL DERECHO ELECTORAL
cional Electoral violó el derecho de audiencia y su garantía al debido pro ceso; tal como lo había expresado el candidato independiente; que se le había violado su derecho de audien cia al no permitirle verifica conjunta mente con la autoridad electoral la totalidad de apoyos que se requiere para esta acción.3
Enfocándonos un poco más en Chiapas en el proceso electoral 2017-2018 para presidentes municipales, tuvo como objetivo el buscar la reelección
de 28 candidatos/as en el cual se conformaba de 20 hombres y 08 mujeres dando como resulta do 07 candidatos/as victoriosos para el puesto.4
Teniendo un poco más en cuenta en las elecciones pasadas del año 2021, de igual ma nera buscaban el volver ocupar el cargo diversos presidentes municipales, los cuales hicieron una suma de 55 candidatos/as postulados para la presidencia electoral en la acción denominada reelección, dando como re sultado que solo 7 candidatos/as fueran vencedores dentro de la contienda electoral, de los cuales fueron 06 hombres y 01 mujer.
Como podemos observar sobre la información anterior, hubo un alza de candidatos/as aspirantes a la presidencia mu nicipal por medio de la vida de la reelección, aunque en el proceso más reciente del 2021, bajo los números de candidatos/as vencedores/as en la contienda elec toral.
Algo que se puede llegar a presenciar dentro de los actos de reelección por parte principal mente de un presidente/a muni cipal, es la ventaja que se tiene
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
3
El economista consultado el 28 de octubre de 2021 en el link https://www.eleconomista.com.mx/politica/TEPJF-avala-registro-de-El-Bron co-como-candidato-independiente-20180410-0030.html
4 https://www.iepc-chiapas.org.mx/archivos/listas_2018/act_26abril2018/ANEXO_5.1.pdf 24 25 DERECHO ELECTORAL
por parte de esta persona por encima de cualquier otro ciudadano/a que bus que el llegar al puesto de presidente/a municipal.
Como bien sabemos, al momento en que un presidente o en su caso presi denta municipal busca la reelección, ya se tiene por trabajado por ante riormente 03 años los cuales les pudo mostrar a la ciudadanía sus avances o logros en dado caso al momento de ser elegido/a para ese cargo, de igual manera por haber estado en ese cargo muchas veces se llega a contar con ma yores recursos en diversos aspectos al momento de llevar acabo su denomi nada campaña, ya que es conocida por los ciudadanos por sus anteriores años por desempeñarse en ese puesto.
Por otra parte tenemos a un ciudadano o ciudadana que busca la presiden cia municipal y el cual no cuenta con los mismos recursos para poder implementar dentro de su campaña política, a lo que surge una denominada desven taja y por consiguiente no existe una correcta equidad dentro de la contien da electoral, debido a que una perso na que no ha ocupado el cargo en cuesno tiene mismos recursos o no se ha dado a conocer de mane ra igual que
un pre sidente o pre siden ta municipal con los ciudadanos los cuales como mencio- nábamos anteriormente ya tiene un pa rámetro de cómo es tu actuar y trabajo por haber estado 03 años dentro del cargo a diferencia de un ciudadano el cual apenas va en ascenso a ser conoci do por la ciudadanía.
Con lo anterior mencionado, podemos hacer una idea de cómo influye haber permanecido en un cargo pú blico al momento de querer reelegirse; bien sabemos que es una serie de ventajas que conlleva a esta situación a comparación de los diversos contrin cantes que puedan estar bajo la mira del puesto en cuestión.
Por lo que no se cuenta con un co rrecto equilibrio dentro de estas situaciones al momento de competir por ese cargo; nos podemos atrever a decir que existen dos cuestiones al momento de que un servidor público decide reele girse, la primera es que si llega a perder pues sería porque no hizo como tal un buen ejercicio dentro de su administra ción, sin embargo; si llega a ser todo lo contrario y por haber permanecido en el puesto por el que desea volver a com-
petir, se podría to mar como un premio el poder permanecer por otro periodo en el mis A lo que nos queremos referir es que en muchas veces estas situaciones llegan a cegar a la ciudadanía debido a que como mencionábamos antes, si la gente está conforme por lo que se hizo dentro de la administración ante rior, sin duda podrían votar por el mismo; esto hace que no se esté dentro de un plano de igualdad ya que aquellos que están compitiendo fácilmente no pueden dar a conocer su trabajo debi do a que tienen desde un principio ya esa idea por parte de la ciudadanía de “arriesgarse.”
algunas situaciones puede ser correcto el tomar por valida la re elección; aunque por otras si tuaciones de igual manera se podrían tomar como
molestia o en cierto caso como seguir con la misma situación sin darle la oportunidad de poder a nuevas perso nas de ocupar ese puesto para demos trar sus acciones.
Como hemos venido haciendo aná lisis acerca del tema de la reelección, podemos decir que como ciudadanos debemos en todo momento estar pendiente de cualquier otra persona que se quiera postular o mejor dicho estén compitiendo por el mismo cargo, ya que como se mencionaba anterior; muchas veces tenemos la idea de para que arriesgar nos en elegir a otra persona y no saber perfectamente el cómo se desempeñará dentro del cargo.
Existe una denomina da controversia, ya que di ver sas personas dicen estar de acuerdo a esta acción, debido a que ya conocen el cómo se desempeña dentro de su labor en ese cargo, aunque por otra parte existen personas las cuales no están de acuerdo en que una persona quie ra desempeñar nuevamente el cargo que está dejando ya que no le dan la oportunidad a otras per sona debido a que como mencionábamos, muchas veces existe la desigualdad de una ciudadano que es la primera vez en que
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO
26 DERECHO ELECTORAL
compite por el cargo; a una persona la cual está salien do de desempeñar el mis mo.
Debemos de tener un análisis al momento en que se lleve a cabo alguna situación como la que henos venido hablando; ya que puede ser buena la reelección al momento en que un denominado o denomina da persona vuelva a ejer cer el cargo y a su vez se desempeñe igual o mejor en esas acciones; o puede ser de manera errónea el que la persona que vuelva a estar en esa situación de la reelección haga mal uso por así decir de su actuar al momento de desempeñarse en el mismo.
A lo largo de este artícu lo nos pudimos dar cuenta acerca de una acción que muchas veces hemos escuchado en nuestra vida diaria al momento de pre senciar ante personas que deciden participar para
algún cargo de elección popular, bien sabemos que con el paso del tiempo han existido ciudadanos los cuales en cualquier caso han hecho valer su derecho de relección dentro de nuestro País.
Debemos de tener en claro a que nos referimos al momento de abor dar este tema, ya que como mencionamos anteriormente; existen algunos cargos que no pueden lle gar a tener ese derecho de relec-
ción en el cargo que desempeñan por lo cual debemos de saber de acuerdo a las leyes oficiales cuales son aquellos cargos que pueden acceder a esta actividad y de igual manera en que sentido puede ha cerse valer su derecho.
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
28 29
DRA. MARÍA MAGDALENA VILA DOMÍNGUEZ Coordinadora de la academia de Derecho Electoral
DERECHO ELECTORAL
Elegí este tema para desarrollar en mi artículo de opinión por el logro que representa para la mujer el poder destacar en el ámbito político, ya que en épocas an teriores las mujeres no podían acceder a cargos públicos importantes. En nuestros tiempos gracias a la importancia que se le está dando a la equidad de género, así como también a la paridad, las mujeres tienen ma yor oportunidad de acceder a dichos cargos. Un punto que me gustaría analizar son los retos que se les presenta a las muje res actualmente al querer acceder al ámbito político.
político desde tiempos inmemorables ha sido visto como un lugar con mayor influencia masculina. Por lo cual es rele vante observar el camino que se ha recorrido hasta hoy y así analizar la evolución que ha te nido el papel de la mujer en el ámbito político.
El elemento cuantitativo de este articulo serán los datos para la representación de los porcentajes, ya sea de cuanto es el porcentaje de mujeres que forman parte de la política, en comparación de cuantas forma ban anteriormente, para hacer el registro. Por su parte el elemento cualitativo de este
Mujer La participación ámbito político
La finalidad de la realización de este artículo es darle visibilidad a una problemática en la que están envueltas las mu jeres en su día a día, que es el tener más barreras al momento de querer acceder a un puesto en la política, la discriminación que sufren, pues el ambiente
de la en el
ISSN: 1870-7033
MARIANA SOLIS GUANES
Alumno Egresada de la Licenciatura en derecho FLDCH
OCT-DIC CIENCIA POLÍTICA
igual forma a la política que los hombres, para poder así anali zar la realidad social mediante contextos estructurales.
Para estar en contexto con esta problemática, hay que de finir algunos conceptos, tales como:
Violencia política: Según el INE la violencia política es todo acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, hacer uso de expresiones que impliquen injurias, calumnias, difamación o que denigren a
las personas, a las instituciones públicas, a los partidos políti cos o a sus candidatos.
Violencia política contra las mujeres en razón de géne ro: Citando al INE la violencia política contra las mujeres en razón de género toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de géne ro y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos po
líticos y electorales de una o varias mujeres, el acce so al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o activi dad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización.
Opresión: Julián Boal, en su conferencia del año 2014 “¿Qué es la opre sión?” en La Paz, Bolivia, define la opresión como la incorporación de la mujer en todas las instancias de poder y el desarrollo de su ciudadanía, desde el pun to de vista político, repre senta posiblemente la más importante propuesta de renovación democrática en los últimos tiempos. La leve inclusión de la mujer a la política está influen ciada por variables socio culturales principalmente, una falta de apoyo prove niente de los propios parti dos políticos y una escasez de representación mediá tica por parte de los distin
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
32 33 CIENCIA POLÍTICA CIENCIA POLÍTICA
tos medios de comunicación social.1 Claramente el que se haya tomado en cuenta a la mujer en el ámbito políti co ha sido un gran avance, ya que ha sido un largo recorrido que costó la sangre de muchas mujeres, que du rante siglos se les negaron derechos como la propiedad, la libertad de or ganización, la nacionalidad o el voto. El acceso de las mujeres a estos de rechos se ha demorado notablemente con relación a los hombres. Los derechos adquiridos por la mujer han sido a través de luchas y reivindicaciones llevadas a cabo por las pro pias mujeres, Es así que, desde la épo ca de la Revolución Fran cesa iniciaron las manifestaciones femeni nas con
Olimpia de Gouges.2
Un gran avance que se obtuvo para la mujer fue en la Conferencia Mun dial de Derechos Humanos, celebrada en Viena y aprobada el 25 de junio de 1993. Destaca especialmente el Pun to 18 puesto que, por vez primera se incluyen a las mujeres, así como a las niñas, en el contexto más amplio de la esfera de los derechos humanos uni versales mediante el reconocimien to expreso del principio de igualdad. A partir de esa fecha se ha llevado a cabo un pro ceso transformador que ha conducido a marcos normati vos más actuales, en algunos con la inclusión de la perspectiva de género, así como la implementación de políticas públi cas orientadas a lograr una ciuda danía plena.
Otro gran avance se logró cuan
do se da la visibilización de la vio lencia política en razón del género, lo cual es todavía reciente, ya que cuando esta apareció, las mujeres ya se encontraban incursionando en la política. A pesar de que las mujeres ya se encuentran en la política, aun se tiene el estigma de que en el ámbito público las mujeres no pueden sobresalir, bajo el argumento de que aún no hay muchas mujeres aptas y
preparadas para ejercer funciones de carácter político, y que un hombre desempeñaría mejor el cargo.
Poniendo un ejemplo a lo antes mencionado, es el caso de Eufrosina Cruz, quien es una Mujer zapoteca, originaria del municipio de Santa María Quiegolani, en la sierra Sur del Estado de Oaxaca, la cual fue elegida para la presidencia de su municipio, pero bajo el sistema de
ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO
Vargas Muñoz, Alicia, Representaciones mediáticas de la participación política de la mujer. Revista Electrónica Gestión de las Personas y Tecnología [en línea]. 2015
35 CIENCIA
CIENCIA POLÍTICA
2 Carbonell, Ricardo, MUJERES Y DERECHOS POLÍTICOS EN MÉXICO: UNA INTRODUCCIÓN CONCEPTUAL, INE, México, 2017.
POLÍTICA
usos y costumbres se le no tificó que no tenía derecho a votar y ser votada por ser mujer, y por consecuencia se anuló la elección. Siendo esta una violación a sus de
rechos políticos. Por lo cual, Efrosina Inició una lucha por el reconocimiento ple no a los derechos políticos de las mujeres, y ahora es reconocida como una de las mujeres más relevantes en la promoción y defensa de los derechos políticos de las mujeres, tras haber logrado una reforma constitucio nal al Artículo 2 apartado A, que reconoce el derecho de las mujeres indígenas de todo el país al voto activo y pasivo. Ha sido reconocida con el Premio Nacional de la Juventud 2007.3 Efrosina se postuló y fue electa como diputada local, y cuando se instala la LXI Legislatu ra del Congreso de Oaxaca, se convierte en la prime ra mujer indígena en ser Presidenta del Congreso. Ese mismo año, el Partido Acción Nacional la desig na coordinadora de Asuntos Indígenas de su Comité Ejecutivo Nacional. El caso de Efrosina es una gran demostración de que la mujer es capaz y puede ocupar un puesto público sin ningún
problema ni limitante.
Así como Efrosina, han existido miles de mujeres que han querido formar parte de algún cargo político, y la mayor limitante que han tenido es el ser mujer, lo cual no debería interferir, ya que el ser mujer no puede ni debe ser motivo de discriminación. Ya que, siguiendo al principio de igualdad, todas las personas son portadoras de derechos
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
36 37 CIENCIA POLÍTICA CIENCIA POLÍTICA
3 Moreno, Miranda, “Cuando Oaxaca garantizó el derecho de las mujeres a ejercer cargos en el servicio público”, Centro Mexicano para la Filan tropía, México, 2021
e igualmente libres y dignas frente al Estado, el cual por su parte tiene la obligación de garantizar el acceso, el ejercicio y disfrute pleno de todos los derechos que mar ca la Constitución Mexicana y los tratados de derechos humanos del que México es parte.
Es importante mencionar que no únicamente la violencia política es el no poder
acceder a cargos políticos, también es desde cuando se desestima o descalifica a mujeres en el ejercicio de diferentes tareas políticas, se les limita la entrega de recursos materiales y humanos para realizar campañas o para el ejercicio de sus funciones; se les oculta información; se cometen en contra de ellas expresiones estereotipadas y discrimi
natorias, los cuales son ac tos que las mujeres viven día a día.
Hablando acerca del mar co normativo internacional donde se habla acerca de la violencia de género y el deber del estado de garantizarlo, se puede mencionar:
El artículo 7 de la CE DAW, que obliga a los Esta dos parte a tomar todo tipo de medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública de cada país.
La Convención de Belém do Pará que reconoce que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos, una ofensa a la dignidad humana, una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, independientemente de su clase, grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel edu cacional, edad o religión y que, además, trasciende todos los sectores de la sociedad y afecta negativamente sus propias bases.
La Declaración Univer sal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, en su artí culo 21 equipara el derecho a la participación política con el derecho a votar y ser votado en las elecciones de mocráticas.
Y por su parte Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la cual establece que las mujeres tienen
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
38 39 CIENCIA POLÍTICA CIENCIA POLÍTICA
derecho a votar en todas las elecciones, sin discriminación alguna, en igualdad de condiciones con los hombres. Tam bién establece que las mujeres deben tener derecho a ser tos públicos de electivos, en igualdad de condiciones que los hombres y sin dis criminación.
CONCLUSIÓN
Puedo concluir de la in vestigación realizada en este artículo, que la violencia po lítica que sufren las mujeres viene desde tiempos inmemo rables, y es debido a este reotipos sociales que han sido enseñados a lo largo de los años.
El ser mujer jamás de bería ser un impedi mento para nada, mucho menos para ejercer un cargo po lítico, hay muchas mujeres muy prepara das que ejercen un papel importantísimo en la sociedad y en la política.
Si bien es cierto, como relate ante riormente, existe un gran marco jurí dico en donde se señala la igualdad de la mujer, la inclusión y el derecho de la mujer a participar en la vida pública del país, no menos cierto es que se necesi tan generar grandes cambios estructu
PHOLIO UNIVERSITARIO
BECAS POR ESPECIALES CONVENIO * P a r a C o l a b o r a d o r e s y f a m i l i a r e s d e e s t a i n s t i t u c i ó n DERECHO FISCAL INICIO DE CLASES 24 DE FEBRERO 2023 DERECHO CORPORATIVO ALTA DIRECCIÓN DERECHO FISCAL Ser el mejor no es cuestión de suerte... C O N V O w w w . i n e f . e d u . m x C A T O R I A P o s g r a d o s DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO DOCTORADO MAESTRÍAS ¡INSCRIPCIONES ABIERTAS! Prácticas Expertos Clases 100% Académicos 961 275 2373 961 366 2485 Teléfono: ( 9 6 1 ) 6 1 3 5 5 4 2 e x t 1 0 3 , 1 0 4 , 1 0 5 , 1 0 6 admisiones@inef.edu.mx 5 a . P o n i e n t e N o r t e N o . 6 3 3 C o l . C e n t r o , T u x t a G u t i é r r e z C h i a p a s 40 CIENCIA POLÍTICA
FÁTIMA BELÉN RAMOS COUTIÑO
El periodo extraordinario
revocación de mandato para la
¿Es lo más viable para la comunidad mexicana?
El período extraordinario para la revocación de mandato ha sido un tema controversial en la Cámara de Diputados, donde situamos a los di putados por parte de la oposición, quienes están firmes en su decisión de no cumplir los caprichos del presidente Andrés Ma nuel López Obrador, y con justa razón, ya que hemos visto que en este Gobierno la transformación históri ca que fue prometida por
nuestro presidente actual ha sido un fracaso estrepito so; y por otro lado están, los diputados firmes en confiar en la palabra del pre sidente Andrés Manuel López Obrador y en el cambio, manifestando que la revocación de mandato trae una democra cia participativa para la población mexicana. Es por ello que, hoy la cámara de dipu tados se encuentra
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO
Alumna del 3er semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH
42 DERECHO CONSTITUCIONAL
OCT-DIC
en gran conflicto. Acompáñame a analizar dicho tema.
La Cámara de Diputados es el Órgano del Poder Legislativo que se integra por 500 diputadas y di putados, 300 de ellos electos por el principio de mayoría relativa en igual número de distritos uninominales y 200 electos por el prin cipio de representación proporcio nal, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circuns cripciones plurinominales. Por
cada diputado titular o propietario se elige un suplente. En México la Cámara de Diputados se renueva cada tres años.1 En el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se es tablecen las facultades exclusivas para la Cámara de Diputados.
Ahora que sentamos las bases de la Cámara de Diputados: ¿qué es una revocación de mandato? Y, ¿qué es el período extraordina rio? La revocación de mandato es
el mecanismo de democracia participativa por medio del cual los ciudadanos ejercen su soberanía para revocar o retirar de un cargo de elección popular, al candidato que resultará electo en la última elección en su distrito o circuns cripción electoral, ya sea del poder ejecutivo o poder legislativo fede ral, mediante el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por la ley.2 En la Cons titución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en el título IV de los ciudadanos mexicanos art 35. Son derechos de la ciudadanía, fracción 9, se obliga a los ciudadanos mexicanos a participar en los procesos de la revocación de man dato, en este artículo se encuen tra la premisa de la revocación de mandato, el cual establece un derecho de los ciudadanos de par ticipación, es decir, el derecho de la participación ciudadana viene tutelado en dicho artículo. Dicha
Sistema de Informacion Legislativa http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=27
2 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 41, y adiciona la fracción xxix-q al 73, de la constitución política de los esta dos unidos mexicanos y por el que se expide la ley de revocación de mandato, que presenta el diputado Jaime Fernando cárdenas gracia, del grupo parlamentario del pt. https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/36091
1870-7033
ISSN:
ISSN:
PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
1870-7033
44 45 DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO CONSTITUCIONAL
revocación tiene su fun damento legal en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 116 fracción primera el cual nos presenta a la revocación de man dato como una obligación para el Estado, hace refe rencia a la organización de las entidades federativas y los gobiernos estatales.
La revocación del mandato, es una figura ya pre vista en la Constitución
General de la República, desde la reforma municipal publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983. El artí culo 115 establece la revocación del mandato como un procedimiento a través del cual, las legislaturas de los estados pueden separar de su cargo, a los miembros de los ayuntamientos cuan do estos se coloquen en algunas de las causas graves establecidas por la propia 3
legislación local. Por ello, más que un mecanismo de participación ciudadana está previsto como un procedimiento sancionatorio.3
De acuerdo a la Gaceta del Senado de la República, el propósito de la revocación es permitir que los votan tes controlen permanentemente a los funcionarios públicos, como lo establece el artículo 39 de la Consti tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que la soberanía nacional es fundamental y originariamente del pue blo. Todo el poder público proviene del pueblo y está establecido para el benefi cio del pueblo.
Y conforme a la Gaceta de la Comisión Permanente, los argumentos presenta dos a favor de la revocación son: (1) refuerza el control popular sobre el gobierno, (2) permite a los votantes corregir fallas de los sistemas electorales, provoca das por errores en las pa
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
Gaceta del Senado https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/83411
46 47 DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO CONSTITUCIONAL
peletas de votación, fallas en los sistemas de conteo electrónico, entre otras; (3) reduce la alienación de los votantes, (4) educa al elec torado, (5) la existencia de la revocación estimula a los funcionarios públicos elec
tos a ser más responsables con sus electores y (6) esti mula a los votantes a jugar un rol de supervisión más activo en relación a los fun cionarios electos.4
Ahora bien, el período extraordinario es el lapso
por medio de una convoca toria.
Los períodos extraordinarios son convocados previo acuerdo entre los grupos parlamentarios que la integran, o bien, a soli citud del Ejecutivo Federal, siendo necesario en ambos
casos el voto de las dos ter ceras partes de los legisla dores presentes para que proceda. Durante un receso puede haber cuántos perío dos extraordinarios sean necesarios.5
Teniendo el panorama un poco completo acerca de qué
en el que una o ambas Cá maras del Congreso de la Unión llevan a cabo sesio nes de trabajo parlamenta rio y legislativo en el Pleno, durante los períodos de re ceso. Según la Constitución, se reunirán en sesiones ex traordinarias cada vez que los convoque para ese obje to la Comisión Permanente (que funge durante los pe ríodos de receso) y sólo se ocuparán del asunto o asun tos que la propia Comisión sometiese a su conocimien to, los cuales se expresarán
4 Gaceta de la Comisión Permanente https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/36091
5 El sistema de Información Legislativa http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=180
es la revocación de manda to y el período extraordina rio que algunos diputados apoyan y otros se niegan a aprobar, analicemos breve mente el tema: La revoca ción de mandato, una cosa de ensueño para muchos
y para otros el inicio de la caída de México pues, a de cir verdad: ¿a qué mexica no no le gustaría cambiar a su presidente, cuando ve que no está siendo eficiente para el país? Pero si analizamos la otra cara de la mo
neda, ¿realmente México está preparado para la re vocación de mandato?, ¿es tamos poniendo en riesgo el país?, ¿México está prepa rado para que al presidente Andrés Manuel López Obrador sea removido del cargo?
Con respeto a la pregunta anterior, sabemos que es un escenario muy posible y se puede considerar que esta mos en riesgo de ingober nabilidad.
Aunque el escenario será pleno y bonito para algunos mexicanos, la realidad y
las leyes son otra cuestión. Actualmente hay 3 países reconocidos que tienen la revocación de mandato: Bo livia, Venezuela y Ecuador.
Tomando en cuenta a Ve nezuela, uno de los países donde se encuentra estable cida la revocación de man
dato, país que se encuentra en una crisis económica fa tal, ya que es el #1 entre todos los países con mayor ni vel de inflación. Ahora bien, si nos imaginamos un pa norama donde el presidente de la República sea destitui do de su cargo, lo principal
ISSN:
ISSN:
PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
1870-7033
1870-7033
48 49
CONSTITUCIONAL DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO
que se encuentra en riesgo es la economía, ya que nos quedaríamos sin presidente y sin la administra ción de las políticas públicas de la Administración Federal. Uno de los compromisos que debe hacer el presidente es un Plan Nacional de Desarrollo, el cual debe de llevar di versos objetivos, siendo uno de los principales la economía. Nuestro presidente planteó el crecimiento económico en México basándose en una serie de proyectos de infraes tructura, algunos de ellos son: el Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles”, la Refinería en Dos Bocas, y el famoso Tren Maya. Entre lo que le costó a México la indemnización para la cancelación del Aeropuerto de Texcoco y lo que cuesta hacer el nuevo, prácticamente se gastó casi el mismo dinero, en pocas palabras se desperdició muchísimo dinero, y con las dos obras restantes ya se han gastado más de 70 mil millo nes de pesos. Sin mencionar que la Refinería en Dos Bocas presenta problemas de infraestructura debi do al tipo de suelo en el que se está construyendo; asimismo, el Tren Maya tiene un impacto negativo en la flora, la fauna y en algunas de las poblaciones indígenas por donde pretende realizar su recorrido. En tonces… Si teniendo un presiden-
te al mando, nuestra economía no está yendo bien ¿qué pasará si éste es removido de su cargo?
Por ello, regresamos a la pregun ta ya planteada: ¿México está pre parado institucionalmente para la revocación de mandato?, ¿cumple con los requisitos que la ley nece sita para que ésta pueda darse? El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decretó el 14 de septiembre del presente año en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de la Revoca ción de Mandato, la cual es regla mentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de man dato del titular de la Presidencia de la República. Por lo que una nue va consulta popular se avecina en México con la intención de someter a considera ción de los ciudadanos si el presidente López Obrador debe o no mantenerse en el cargo. Recordemos que el artí culo 35 cons titucional fracción IX establece
las reglas para llevar a cabo la revocación de mandato, así que, consideremos los siguientes puntos más so bresalientes:
I. Sólo cuando se hayan recolectado las firmas de, al menos, el 3% de las perso nas inscritas en el padrón nominal, el Instituto Nacional Electoral convocará y organizará la revocación de mandato.
II. La revocación sólo puede presentarse una vez y dentro
de los 3 meses posteriores al tercer período constitu cional.
III. Siempre que no coin cida con el día de las eleccio nes, la consulta se realizará domingo, 90 días después de la convocatoria.
IV. Para que el proceso sea validado, deberá haber participado, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal.
La revocación de manda to aplica para gobernadores de acuerdo con las nor
mas locales y para altos fun cionarios, López Obrador será el primer mandatario mexicano y el primer fun cionario en este país en so meterse a una consulta sobre si debe o no permanecer en el cargo. Si la consulta se lleva a cabo y la revocación del presidente es aprobada, la Constitución establece que la persona que está al frente del Congreso de la Unión tendrá que asumir el cargo y durante un mes después el poder legislativo tendrá que nombrar a un sustituto para que
PHOLIO UNIVERSITARIO
DERECHO CONSTITUCIONAL
concluya lo que resta del sexenio. El órgano electoral se está encargando de los lineamientos para la opera tividad de esta consulta. El INE prevé que la consulta sobre la revocación de man dato se realice el domingo 27 de marzo de 2022 y ten drá un costo aproximado de 3 millones 830,000 mil pe sos.
Uno de los obstáculos de esta consulta es el porcen taje requerido de participa ción. Para este año la lista nominal de electores estuvo conformada por más de 93 millones de personas por lo que el 3% requerido, tan sólo para la solicitud, equi vale a poco más de 2 millo nes de personas y para que el proceso sea válido ten drán que participar por lo menos 37 millones personas. Ésta es una de las prin cipales críticas hacia la con sulta sobre la revocación de mandato, pues tendría un costo millonario para el erario y podrían no tener una alta participación, con lo que sus resultados no se rían vinculatorios.
Con respecto a las preguntas planteadas con ante rioridad, podemos ver que
la revocación de mandato cumple con los requisitos establecidos por la ley, pues en el artículo 35 fracción IX constitucional se presenta una serie de requisitos para que ésta pueda llevarse a cabo y pone al INE como al órgano que iniciará, pre parará y desarrollará dicha revocación, y para ello, el Congreso General del INE debe establecer una serie de lineamientos, los cuales fueron modificados el pasado 30 de septiembre. El Instituto Nacional Elec toral cumplió las primeras
tres semanas recibiendo firmas para la revocación de mandato y, de acuerdo al domingo 21 de noviembre, ya suman 490 mil 847. Sin embargo, se ha destacado que más de 54 mil firmas están presentando irregu laridades ya sea por qué es tán duplicadas o porque no aparecen en el padrón elec toral porque se dieron de baja, ya sea que no renova ron su credencial o fallecie ron. También se están revisando más de 29 mil firmas, ya que fueron declaradas inconsistentes y más de 80
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
52 53 DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO CONSTITUCIONAL
mil están “sobre la mesa” para detectar algunas fallas que el INE ha detectado con anterio ridad para analizarlas a detalle.
Si se logran alcanzar los 2.7 millones de personas equi valentes al 3 % que exige la CPEUM en su artículo 35 frac ción IX como uno regla funda mental para realizar dicha revocación, ésta se debe llevar a cabo el próximo año como se mencionó anteriormente.
Sin embargo, no olvidemos que el resultado obtenido de esta elección debe ser válido siempre y cuando hayan participado 37 millones de perso nas y faltando un mes, aproxi madamente, para el cierre de aceptación de firmas. Hasta el momento, no tenemos ni medio millón de firmas, incluyendo las que presentan irregularida des, las que fueron depuradas y las que aún se encuentran so bre la mesa. Es muy probable que no se llegue a alcanzar el mínimo de participaciones que exige nuestra Constitución, sin embargo, no debemos olvi dar que la revocación de man dato es uno de los principales “caprichos” en los que se ha enfrascado este Gobierno au toritario, representado por un presidente autócrata que expo
ne que su palabra debe llevarse a cabo, sin importar los riesgos y las consecuencias que puedan tener sus acciones.
La revocación de mandato es un ejercicio desestabilizador y peligroso para el país, en México debe existir la democra cia robusta y lo dice Carbonell: “Las democracias robustas no tienen revocación de mandato”. Estar en el Gobierno no es un juego de elección, sin embar go, falta ver lo que hará López Obrador en marzo de 2022.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• http://sil.gobernacion. gob.mx/Glosario/defini cionpop.php?ID=27 https:// www.senado.gob.mx/64/gace ta_comision_permanente/do cumento/36091
• https://www.senado. gob.mx/64/gaceta_del_sena do/documento/83411
• https://www.senado. gob.mx/64/gaceta_comi sion_permanente/documen to/36091
• http://sil.gobernacion. gob.mx/Glosario/defini cionpop.php?ID=180
PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
54 55 DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO CONSTITUCIONAL
DR. MAURICIO GORDILLO HERNÁNDEZ Coordinador de la academia de Derecho Constitucional
“ “
Alo largo de la his toria, hemos es cuchado acerca de la migración, lo cual se refiere a los cambios de residencia de las personas desde un lugar a otro, cruzando los límites geográficos.
La migración se ha venido considerando como una valiente manifestación de la
voluntad por parte del ser humano al sobreponerse a la adversidad y tener una vida mejor. Hoy en día, la globalización y los avances en las comunicaciones y el transporte han hecho que aumente considerablemente el número de personas con el deseo y los medios para trasladarse a otros lugares. En los cambios de re
DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS
MARIANA
RUÍZ COUTIÑO
Alumna del 5to semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH
DERECHO A LA IDENTIDAD NACIONAL Y CULTURAL Migrantes de los OCT-DIC
sidencia de las personas de un lugar geográfico a otro, sabemos que intervienen una serie de factores, como son: personales, familiares, económicos, que inciden de dis tintas formas en la decisión de migrar; donde también influye la distancia geográfica, las condiciones de los lugares de origen y de destino, entre otros.
Los flujos de personas en
movilidad enfrentan problemáticas que requieren ser abordadas desde una pers pectiva transversal, miles de personas salen de sus países en busca del “sueño ameri cano”, esta situación está ín timamente relacionada con la pobreza extrema, ya que existen muchas personas sin trabajo, o con trabajos muy mal pagados, condiciones mí nimas o nulas de educación,
víctimas de violencia intrafamiliar, de violencia social por parte de pandillas o del crimen organizado y de la confrontación de este con las instituciones de seguridad pública y nacional de los Estados, lo que genera causas de vulneración de derechos humanos que las obligan a salir de sus hogares, con la finalidad de buscar una me jor calidad de vida.
En los últimos años los flujos migratorios se han conver tido en un desafío político y normativo fundamental en cuestiones tales como la in tegración, los desplazamien tos, la migración segura y la gestión de las fronteras.1 Las diferencias culturales, reli giosas, de lengua, así como la falta de un documento migratorio que acredite una le gal estancia, ocasiona que las personas migrantes y sujetas de protección internacional sean víctimas de discrimina ción y también a constantes violaciones de sus derechos fundamentales, es por ello que surgen instituciones las
cuales tienen como principal objetivo y finalidad el prote ger todos aquellos derechos humanos que puedan tener estas personas al migrar, pero sobre todo que no sean discriminados ni mucho menos que sus derechos sean vulnerados ni violentados.
En donde como primer pun to debemos de tener en
Derechos Humanos de personas migrantes, (s.f), localizable en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33203.pdf, fecha de consulta: 04 de octubre 2021.
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
58 59 DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS
cuenta que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra con dición. Es por ello que hoy en día no tiene por qué surgir problemáticas respecto al no reconocerles ni res petar dichos derechos que se les son otorgados a dichas personas. En base a toda esta gran problemáti ca que surge hoy en día acerca de la discriminación y violencia hacia las personas que son migrantes y sobre todo la vulneración de sus de rechos humanos, surge como ob jetivo de este artículo de investiga ción hacer énfasis en la impor tancia que tienen los dere humanos, no solo en el ám bito jurídico, sino en mane ra global, respecto a la iden tidad nacional y cultural que tienen los migrantes desde un en foque internacional. Con la fina lidad de hacerles saber a toda la sociedad que todos los mi grantes, en virtud de su digni
dad humana, están protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos y por varias instituciones sin discriminación, en condiciones de igualdad con los ciudadanos, indepen dientemente de su situación adminis trativa o de su condición.
Así mismo es necesario mencionar que en base al enfoque internacional que se tiene, está relacionado con el Derecho Internacional de los Dere chos Humanos quien establece una serie de obligaciones que los Estados deben respetar, ya que, al saber que son partes en los tratados interna cionales, los Estados deben asumir las obligaciones y los deberes, en virtud del de recho internacional, que con siste en respetar, proteger y realizar los derechos humanos.2 Donde debemos tener el conocimiento que la obligación de respetar los significa que los Estados deben abste nerse de interferir en el disfrute de los dere chos humanos, o de limitar los. Ya que la obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos
de los derechos humanos con tra individuos y grupos, en este caso particularmente de los migrantes, y so bre todo que los Estados adopten medidas positi vas para facilitar el disfru te de los derechos humanos básicos, donde sabemos que en caso de que los procedi mientos judiciales nacionales no aborden los abusos con tra los derechos humanos, existen mecanismos y pro cedimientos en el plano re gional e internacional para presentar denuncias o co municaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efecti vamente respetadas, aplicadas y acatadas en todas las personas. Por ese motivo, surgen muchas instituciones para poder ga rantizar dichos derechos que se les son reconocidos a los mi grantes en donde como primer Institución para la protección a los migrantes está El Instituto Nacional de Migración que se creó por decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1993, en el que se especificaron
sus atribuciones, decreto abrogado por el Reglamento Interior de la SEGOB publica do en el mismo órgano de gobierno el 31 de agosto de 1998, que establece sus atribu ciones actuales. Antes de su creación sus funciones se realizaban en forma directa por la SEGOB a través de la Dirección Ge -
la creación del INM, se tuvo como propósito desconcentrar, fortalecer y ampliar las actividades de re gulación, control, vigilancia y supervi sión de los flujos mi gratorios. De acuerdo con la normatividad el INM no emite las políticas migratorias generales, que siguen a cargo de la SEGOB; sin embar go, tiene la obligación de proponer los proyectos de esas políticas al titu lar de dicha se cretaría, por lo que debe llevar a cabo los estudios
2
2021.
3 Migration Policy Institute.-Artículo denominado
Threats and Shadows, septiembre 28,2001.
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
Naciones Unidas, (s.f), localizable en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/internationallaw.aspx, fecha de consulta: 04 de octubre
Inmigration and National Security
60 DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS
necesarios.4
Así mismo, en el sistema intera mericano existen también dos órganos fundamentales para ga rantizar y proteger los derechos humanos de los migrantes, que son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de De rechos Humanos (Corte IDH).
La CIDH tiene como responsabi lidad la promoción y producción de información sobre los dere chos humanos5 mientras que la Corte IDH es un órgano Judicial que emite sentencias acerca de casos o denuncias concretas de violaciones de derechos.6 En donde también a base de mi in vestigación existe la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) quien trabaja para ayudar a garantizar una gestión ordenada y humana de la migración, promover la coo peración internacional en cues tiones de migración, ayudar en la búsqueda de soluciones prác ticas a problemas de migración y proporcionar asistencia humanitaria a los migrantes y a los desplazados internos nece
sitados.7 Existen varias institu ciones y marcos jurídicos como podemos ver, que protegen los derechos humanos de las perso nas migrantes.
Haciendo énfasis en la importancia que tiene nuestro tema central, es necesario saber y es
4 Estructura Orgánica autorizada por Acuerdo 041/OR/CD tomado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del INM, celebrada el 27 de julio de 2000.
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington, 1889, fecha de consulta: 22 de noviembre de 2021, localizable en: https:// www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/que.asp.
6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José Costa Rica, 2021, fecha de consulta: 22 de noviembre de 2021, localizable en: ht tps://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm.
7 Organización Internacional para las Migraciones, (s.f), fecha de consulta: 22 de noviembre de 2021, localizable en: https://www.iom.int/es/ datos-e-investigacion.
ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO
63 DERECHOS HUMANOS
tar conscientes, que la pro pia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe de toda dis criminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapa cidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el es tado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, en tal virtud, ese derecho incluye a todas
las personas migrantes que se encuentren, sin importar su condición migratoria.8
Es por ello que todos noso tros como seres humanos e individuos de la sociedad, debemos comprender per fectamente que los migran tes independientemente de su situación migratoria, tienen el derecho al reconoci miento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Cons titución, en los tratados y
convenios internacionales, ya que la identidad jurídica es elemental para el respeto y el reconocimiento de los Derechos Humanos. Sabemos que hoy en día en nuestro país también existe una gran problemática, la cual consiste en la identidad cultural que las personas tienen, muchas de ellas son discriminados por el tipo de cultura que llevan, lo cual aquí entran las personas migrantes. Muchas veces por el simple hecho de ser personas migratorias creen que no tienen derecho ni mucho menos que se les sea reconocido a una identidad cultural, pero nuestra pro pia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° otorga el derecho a toda persona el acceso a la cultura,9 es por ello, que nosotros como se res humanos y como ciuda danos, no podemos negarles el derecho a una identidad cultural a los migrantes, ya que existe una ley suprema que se los otorga, lo cual no
8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, (s.f), fecha de consulta: 22 de noviembre de 2021, localizable en: https://www.cndh. org.mx/derechos-humanos/derechos-de-las-personas-migrantes.
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4°, 6 de junio de 2019.
podemos ir en contra de ello. Es por ello que propongo, que debemos de fortalecer la capacidad de los gobiernos y la so ciedad civil para gestionar de manera integral la migración y responder ante todas sus ne cesidades que tengan las per sonas migrantes, ya que, sin duda, es el componente más importante y esencial en di cho proceso.
No se pueden garantizar los derechos humanos de las per sonas migrantes sin un claro compromiso y sensibilidad por parte de las autoridades y de las organizaciones que des de la sociedad civil brindan apoyo y soporte a todas aquellas personas que van transi tando por dichas regiones. Para concluir dicho documento, podemos apreciar a la migración como un pode roso motor del crecimiento económico, el dinamismo y la comprensión, que permite que millones de personas bus quen nuevas oportunidades, lo que beneficia por igual a
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
64 65 DERECHOS HUMANOS
las comunidades de origen y de destino. Como demócratas y seres humanos que somos no debemos de condenar las causas de fondo que generan la migración, recordemos que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado, sin importar cuáles son sus motivos, es cla ro que nadie deja atrás a su fa milia, su tierra, sus afectos, si no tiene una razón poderosa para hacerlo, la migración de
bería ser una opción y no una obligación. Teniendo en cuenta en que ellos, son seres humanos que también la ley les otorga de rechos como a cualquier ciudadano que forma parte de nuestra sociedad, no merecen ser discriminados, ni mucho menos que sus derechos sean vulnerados. El Estado debe de tomar su papel fundamental de respetar, proteger y sobre todo garantizar el cumpli miento de sus derechos, en
donde nosotros también for memos parte de ese papel, garantizando, respetando y protegiendo. El fenómeno mi gratorio es una realidad que solamente podemos enfrentar juntos, ya que la migración in ternacional es, por su propia naturaleza, un fenómeno global y transfronterizo.
ISSN: 1870-7033 ISSN: 1870-7033 PHOLIO UNIVERSITARIO PHOLIO UNIVERSITARIO
66 67 DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS
DRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA Coordinadora de la academia de Derechos Humanos
* P a r a C o l a b o r a d o r e s y f a m i l i a r e s d e e s t a i n s t i t u c i ó n Maestrías DERECHO PROCESAL GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES PROCESO PENAL ACUSATORIO EQUIDAD DE GÉNERO C A M P U S T U X T L A Doctorados INICIO DE CLASES 24 DE FEBRERO 2023 Clases 100% Prácticas Académicos Expertos w w w . f l d c h . e d u . m x 961 128 8375 961 302 6229 Teléfono: admisiones@fldch.edu.mx ( 9 6 1 ) 6 1 3 5 5 4 2 e x t 1 0 3 , 1 0 4 , 1 0 5 , 1 0 6 5 a P o n i e n t e N o r t e N o 6 3 3 C o l C e n t r o , T u x t l a G u t i é r r e z C h i a p a s LA FACULTAD LIBRE DE DERECHO DE CHIAPAS NO TIENE NINGUNA RELACIÓN ECONÓMICA ACADÉMICA E INSTITUCIONAL Y ES TOTALMENTE INDEPENDIENTE DE LAS ESCUELAS Y FACULTADES LIBRES DE DERECHO QUE EXISTEN EN MÉXICO C O N V O C A T O R I A B E C A S E S P E C I A L E S P A R A P O S G R A D O S GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS ¡Prepárate e incrementa tus oportunidades de éxito! ¡INSCRIPCIONES ABIERTAS!