REVISTA POSGRADOS

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ISSN: 1870-7033

"El cumplimiento tributario es esencial para mantener la estabilidad económica y social de un país."

Agosto 2023 - Enero 2024

DISPARIDAD

DE LAS FIGURAS JURÍDICAS,

Colaborador y el Tercero Colaborador desde la perspectiva penal fiscal .

BREVE ANÁLISIS COMPARATIVO EN MATERIA MIGRATORIA

CRÍTICA AL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO DENTRO DE LOS CENTROS CAMBIARIOS

DISPARIDAD DE LAS FIGURAS JURÍDICAS, TESTIGO COLABORADOR Y EL TERCERO COLABORADOR DESDE LA PERSPECTIVA PENAL-FISCAL

LOS DERECHOS HUMANOS, ESTÁN PRESENTES EN LA MATERIA TRIBUTARIA?


ECIDNÍ 04

Beneficiario Controlador "Una Obligación inadvertida en México y su impacto económico"

Mtro. Virgilio Acuña Siliceo

10

Breve Análisis Comparativo en Materia Migratoria

Dra. María de los Ángeles Mendoza González

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Crítica al sistema de Prevención de Lavado de Dinero dentro de los centros cambiarios

Mtro. Carlos Ugalde Mojica

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Disparidad de las figuras Jurídicas, Testigo Colaborador y el Tercero Colaborador desde la perspectiva penal fiscal .

Mtro. Oscar Eduardo Trejo Cruz

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¿Los Derechos Humanos, están presentes en Materia Tributaria?

Mtra. Karla Marena Carranza Ojeda

RECTOR

Gabriel Enrique Bravo del Carpio

Doctor en Derecho Fiscal Egresado del INEF DIRECTORA

Susana Palacios Morales

Maestra en Derecho Fiscal Egresada del INEF EDITORA

Laudith Garay Ruíz

Maestra en Derecho Fiscal Egresada del INEF DISEÑADORA EDITORIAL

Analaura Vázquez Libreros

Licenciada en Marketing Digital y Diseño Gráfico

5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, Méxic Pholio una revista editada por editorial INEF en coordinación con la FLDCH y el INEF Escuela de Negocios y Emprendimiento. 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio es una publicación científica de Editorial INEF, Revista Semestral , Agosto 2023 - Enero 2024. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDO CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O MAGNÉTICO PARA FINES COMERCIALES. Editor responsable: Gabriel Enrique Bravo del Carpio, número de reservante del Instituto de Estudios Fiscales de Autor 04-2005101310111300- 102 Domicilio de la publicación 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México.


Agosto 2023 - Enero 2024

Mensaje del Rector DR. GABRIEL ENRIQUE BRAVO DEL CARPIO

RECTOR DE LA FLDCH/INEF

Hoy en día requerimos a maestros y doctores especialistas en ciertas áreas de estudio para asegurar se brinde un servicio de calidad y profesional de acuerdo a lo que la sociedad demanda. Para lograrlo, necesitamos que la formación parta de la enseñanza comprometida y de calidad, enseñanza que solo puede ser dada por los mejores académicos del país. Por ello desde hace 27 años en el Instituto Nacional de Estudios Fiscales y en la Facultad Libre de Derecho de Chiapas nos hemos destacado por lograr la impartición de posgrados de alta calidad, gracias a la colaboración constante de reconocidos académicos de México y Latinoamérica, académicos que hoy aportan una parte de su gran sabiduría al permitirnos presentar tan importantes artículos para la edición de la revista Pholio Agosto 2023 - Enero 2024. A través de estas líneas, quiero agradecer a los que hoy escriben e invitar a todos nuestros alumnos de posgrado y estimados docentes que continúen investigando y accedan a este espacio de divulgación científica para plasmar y proteger sus ideas.

por ello aplaudimos y agradecemos a nuestros queridos alumnos que depositen su confianza en nuestras instituciones para continuar con sus estudios de posgrado, ya que nos hemos distinguido por ser instituciones preocupadas por lograr que realmente egresen como los mejores maestros y doctores del sureste y que cuenten con las herramientas para competir con los mejores del país. Por ello, queridos lectores, los invitamos a que continúen preparándose académicamente para asegurarles que seguirán creciendo profesionalmente, gracias al compromiso que el Instituto Nacional de Estudios Fiscales y la Facultad Libre de Derecho de Chiapas han perseguido a lo largo de este tiempo para consolidarse como la mejor casa de estudios. Reiteramos que la revista Pholio es un espacio libre, de saber científico, en donde nacen y convergen las diversas opiniones de los docentes y estudiosos del que hacer jurídico, por lo que extendemos nuestra gratitud y amplio reconocimiento a todos y cada uno de ellos, ya que con sus aportaciones logramos que este proyecto siga creciendo.

Por otra parte, la preparación nunca termina,

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Beneficiario Controlador

"Una Obligación inadvertida en México y su impacto económico" Sumario. I. Introducción del incremento a la recaudación en la presente administración sin realizar una reforma fiscal integral. II. Análisis de la obligación de respecto de la identificación del beneficiario controlador en México. III. Conclusiones. IV. Bibliografía.

1. Introducción del incremento a la recaudación en la presente administración sin realizar una refor- ma fiscal integral. Durante la presente administración federal no ha habido una reforma fiscal integral, es decir, no hemos tenido nuevos impuestos ni aumento a los ya existentes, sin embargo, de acuerdo con las cifras presentadas por el mismo gobierno, tenemos un incremento considerable en la recaudación, de enero a octubre de 2022 éste representó un 9.9% respecto del mismo periodo de 20212, ocasionado principalmente por una estricta fiscalización. Prueba de ello es las campañas mediáticas para “exhibir”, principalmente a los grandes contribuyentes que han pagado millonarios créditos fiscales que, según la cuarta transformación, en antaño no ocurría.

Desgraciadamente la fiscalización va enfocada a los contribuyentes cautivos, no hemos tenido una verdadera estrategia para incrementar la base contributiva. Según el comunicado de prensa del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática Núm. 790/22 de fecha 19 de diciembre de 2022, en 2021 la economía informal representó el 23.7% del PIB nacional, es decir, una cuarta parte de los que genera la economía formal, y según este mismo comunicado, esta cifra tuvo un incremento de 1.9 puntos porcentuales respecto del 20203. Si consideramos que el PIB nacional en 2021 ascendió a la cantidad de 1,273 billones de dólares, 301.7 billones de dólares son generados por la economía informal.

Mtro. Virgilio Acuña Siliceo

Doctorante en Derecho Fiscal

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Es evidente que las autoridades hacendarias tienen un gran nicho de oportunidad en ese sector de la economía, entendemos también que, políticamente este sector representa un bastión de votos impresionante que, a la luz de la conveniencia, no hay interés alguno en “meterlos al redil”, es más fácil seguir “exprimiendo” a los mismo de siempre. En este sentido, en el desarrollo de este artículo, abordaremos el tema de una nueva obligación contenida en el Código Fiscal de la Federación que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022, que va dirigida a las figuras jurídicas y que, en caso de incumplimiento o de un inadecuado cumplimiento traería consigo sanciones verdaderamente exorbitantes que, en muchos casos podría tener como consecuencia el cierre del negocio; estamos hablando de la figura del “beneficiario controlador”.

2. Análisis de la obligación de respecto de la identificación del beneficiario controlador en México. A partir del 1o de enero de 2022 se adicionaron tres nuevos artículos al Código Fiscal de la Federación que contemplan una nueva obligación para las personas morales, misma que ya debió haberse cumplido; ésta se refiere a la identificación del “Beneficiario Controlador”. Podríamos preguntarnos ¿a qué se refiere el término Beneficiario Controlador? Y la respuesta es: El beneficiario controlador es (son) el (los) individuo (s) (persona natural) que es efectivamente el dueño o el controlante o quien se beneficia de un vehículo o negocio jurídico.

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Esta figura, que para efectos fiscales es nueva, ya la contempla la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y lo define así: Beneficiario Controlador, a la persona que: a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos4 cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede: i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.5 administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.5 En el ámbito internacional es reconocida por diversas leyes y organismos con nombres muy parecidos, por ejemplo el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual México es miembro desde 2006, dentro de sus recomendaciones 24, 25 y 10 hace referencia a ello con el término “Beneficiario Final”: “Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento al terrorismo”, “Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento al terrorismo”, “Se debe exigir a las instituciones financieras verificar la identidad del cliente y del beneficiario final antes o durante el curso del establecimiento de una relación comercial o al realizar transacciones para clientes ocasionales”6

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De estos conceptos podemos destacar que la intención de la figura de beneficiario controlador es llegar a identificar a la persona que, independientemente de la figura jurídica a la que esté incorporada, obtengan los beneficios o aprovechamientos económicos derivados de las operaciones de esa figura jurídica, pero va mas allá de la parte económica, sino también se refiere al control que ejerza sobre ella y a la toma decisiones respecto de la persona moral, ya sea de manera directa o indirecta, es por ello que, siempre recaerá en una persona física. Derivado de todo ello, y alineándose a los compromisos que México ha suscrito a través de diversos tratados internacionales relacionados con el intercambio de información, incorporó al Código Fiscal de la Federación la obligación para las personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura o acto jurídico, de obtener y conservar como parte de su contabilidad y proporcionarla en caso de que el Servicio de Administración Tributaria en uso de sus facultades de fiscalización le requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores. Los artículos adicionados fueron el 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, en los que establecen los lineamientos para el debido cumplimiento, siendo estos los siguientes: están obligadas todas las personas morales y cualquier figura jurídica de obtener, conservar y proporcionar como parte de su contabilidad al SAT, información de su Beneficiario Controlador. Los notarios y corredores también están obligados a identificar al Beneficiario Controlador cuando intervengan en la constitución de dichas personas morales.

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Para efectos del CFF el Beneficiario Controlador no es más que la (s) persona física (s) que, de manera directa o indirectamente:

Esta información deberá mantenerse actualizada y contarán para ello con quince días naturales después de haberse suscitado la modificación de que se trate.

1. Obtenga beneficios provenientes de su participación, o ejerzan los derechos de uso, goce o aprovechamiento de un bien o servicio. 2. Imponga decisiones en asambleas. 3. Nombre o destituya a la mayoría de los consejeros. 4. Ejerza voto respecto de más del 15% del capital social. 5. Dirija la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral.

Como bien sabemos, el incumplimiento de toda obligación se convierte en una infracción, trayendo consigo una sanción y esta no es la excepción, lamentablemente las sanciones derivadas de estas infracciones son excesivas. Para el caso del incumplimiento total, es decir, no identificar al o a los beneficiarios controladores, la sanción va desde $1’500,000.00 y hasta $2 ́ 000,000.00. Si no se mantiene actualizada la información respecto del beneficiario controlador, la sanción va $800,000.00 a $1’000,000.00, y, por último, presentar esta información con errores o incompleta, la multa va desde los $500,000.00 y hasta los $800,000.00. En todos los casos, la sanción se aplica por cada beneficiario controlador.

3. Conclusión Definitivamente y como podemos darnos cuenta, las sanciones no distinguen entre grandes, medianas y pequeñas empresas, por lo que no cumplir con esta nueva disposición iría en detrimento de las finanzas de la persona moral, incluso, impagables para la gran mayoría de las MiPymes. A más de un año de la entrada en vigor de esta reforma, muchas empresas no han puesto en marcha el protocolo de identificación de su (s) beneficiario (s) controlador (es), el plazo ha fenecido, sin embargo, debe presentarse únicamente a requerimiento del SAT, situación que nos permite en este momento tomar las acciones necesarias para cumplir. Como dijimos al principio de este artículo, este tipo de obligaciones traen consigo un fin específico, la recaudación a través de sanciones pecuniarias. 07

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Bibliografía Cámara de Diputados LXV Legislatura, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_200521.pdf, Grupo de Acción Financiera Internacional, 40 recomendaciones, recuperado de: https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendaciones, consultado: 25 de marzo de 2023. Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, México, 2022, Comunicado de prensa Núm. 790/22, Actualización de la medición de la economía informal 20032021, preliminar, recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/MDEI/MDEI2021.pd f, consultado: 25 de marzo 2023. Servicio de Administración Tributaria, México, 2022, Incrementos en la recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante enero-octubre de 2022, recuperado de: https: //www.gob.mx/sat/prensa/incrementosen-la-recaudacion-del-impuesto-sobre-la-renta-isr-y-del-impuesto-al-valor-agregadoiva-durante-el-periodo-enero-octubre-de-2022?idiom=es, consultado: 25 de marzo de 2023.

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Breve Análisis Agosto 2023 - Enero 2024

Comparativo en Materia Migratoria Dra. María de los Ángeles Mendoza González

Egresada de DDP- 2001-2003- INEF

Resumen

El presente documento se centra en el análisis comparativo de algunos de los derechos de migrantes que se encuentran establecidos en las Constituciones de Argentina, Brasil, Colombia y México. Se han seleccionado estos países en virtud de la constante migración y al incremento de solicitudes para permanecer en los mismos, la gran mayoría en carácter de refugiado, que se ha suscitado en los tiempos recientes. La importancia de este análisis es el proveer de mayores elementos para comprender la problemática y como los países en mención han respondido a las demandas para brindar protección y mecanismos de atención a los migrantes.

PALABRAS CLAVE: Constitución, migrantes.

derechos,

leyes,

migración,

El Glosario sobre Migración de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), establece que migración es el “Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos” (p.38).

En los últimos años se ha observado un flujo migratorio creciente. En este sentido, se considera importante analizar algunos de los derechos de migrantes considerados en las Constituciones de Argentina, Brasil, Colombia y México. La relación que se presenta es breve y no pretende ahondar en un modo exhaustivo y detallado en todos los derechos que se incluyen, sino brindar un panorama general que sirva de reflexión sobre el tema.

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A continuación, se presentan algunos datos importantes sobre la migración en los países seleccionados, sin considerar la migración en tránsito hacia los Estados Unidos de América.

Argentina El Anuario estadístico migratorio de Argentina 2020, la gran mayoría de las personas migrantes en Argentina (84%) provienen de países miembros y asociados del MERCOSUR7, mientras que el 11% son oriundas de Europa y el 4% procede de países extra-MERCOSUR no europeos (CONICET, 2020) Mientras que en agosto 2022, según la Dirección Nacional de Población hay 3’033,786 personas migrantes residiendo en Argentina con proceso digital migratorio (MI, 2022)

Brasil Según el Portal de Datos sobre Migración en 2021, con proceso de regularización existen 1’224, 519 en Brasil, principalmente provenientes de Venezuela en los últimos años, y tradicionalmente de los países andinos y Paraguay.

Colombia Con respecto a Colombia, el mismo portal establece que 1’905, 393 fueron los migrantes en 2021. Mientras qué debido a las solicitudes de refugio de venezolanos, en julio 2022 llegaron a un total de 2’477, 588.

México En México, según la Secretaría de Gobernación, en 2022 se expidieron 197,048 documentos que acreditan la residencia temporal o permanente, principalmente a personas provenientes de Estados Unidos, Colombia, Venezuela, Honduras y Cuba. Mientras que con la condición de refugiado se otorgó residencia permanente a 17, 812 en 2021 y 19.196 en 2022. Mientras que datos de la Comisión Mexicana de Ayuda a refugiados (COMAR) indican que a marzo 2023 se han recibido 37,606 solicitudes principalmente de Haití, Honduras, Cuba y Venezuela.

Pedroza y Noriega (2020) establecen que “la migración actual pone a los gobiernos de América Latina y el Caribe frente a enormes retos en materia de recepción e integración en contextos de seguridad y estabilidad precarias…” (p.7) y que “Reconocer que la integración de los migrantes supone un desafío de desarrollo de capacidades institucionales a mediano y largo plazo, lo cual requiere recursos financieros y humanos, así como una estructura administrativa y legal flexible y amplia para administrarlos” (p.9).

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En este sentido, se considera importante revisar los derechos constitucionales de los migrantes en los países seleccionados para este efecto. En el cuadro 1 se presentan comparativamente algunos derechos a migrantes regulados por las constituciones vigentes. Comparación constitucional de Argentina, Brasil, Colombia y México

Categoría

Argentina

Brasil

Colombia

México

Jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre los derechos humanoslombia y México

Art. 75 No. 22, inciso 1º, 2º establece que “…tienen jeraquía superior a las leyes”

Art. 5º, LXXVII párrafo 12, Art. 3º y 4º “Los tratados y … sobre derechos humanos… serán equivalentes a las enmiendas constitucionales”

Art. 93 “Los tratados y convenios internacionales… prevalecen en el orden interno”

Art. 133 concede a los tratados internacionales de derechos humanos un nivel superior a las leyes . Art. 1º “Las normas… a los derechos humanos se interpretan…

Art. 5º incluye a “… extranjeros residentes en el país” como sujetos de igualdad ante la ley y derechos.

Art. 9º incluye a todas las personas en la protección de todos los derechos, libertades y oportunidades.

Art. 10 “… a todas las personas… “los derechos humanos reconocidos en la constitución.

Extranjeros como sujetos de derechos.

Art. 14 “… los habitantes son sujetos a derechos.”, Art. 2º…”derechos civiles de los ciudadanos”

Derecho a la migración.

Art. 14 “… los habitantes de la nación gozan… de entrar, permanecer y salir del territorio…”

Art. 5º igualdad “… a los brasileños ya los extranjeros residentes en el país”

No hay ninguna norma al respecto.

Art. 11 establece el derecho a entrar a la república ” … subordinado a las facultades de la autoridad judicial… y administrativa que impongan ls leyes sobre inmigración y salubridad…”

No hay ninguna norma al respecto.

Art. 5º y 6º II “ no se reconoce la extradición por delitos políticos o de opinión”

No hay ninguna norma al respecto.

Art. 11 derecho “…a buscar y recibir asilo … político y condición de refugiado”, Art. 15 prohíbe “… la celebración de tratados para la extradición de reos políticos”

Nacionalización de extranjeros

Art. 75 numeral 12 da la posibilidad de optar por la nacionalidad.

Art. 12 Cap. III por nacimiento, mayoría de edad de hijos de brasileños nacidos en el extranjero y por naturalización.

Art. 96 por nacimiento, adopción… “..latinoamericanos y del caribe domiciliados en Colombia y miembros de pueblos indígenas … territorios fronterizos.”

Art. 30 A Cap. II “… nacionalidad mexicana por nacimiento, naturalización, matrimonio…”

Derechos políticos.

Art. 75 y 12 establecen que solo los extranjeros podrán votar, la autonomía permite voto en elecciones locales.

Art. 14 Párrafo 2 “… no podrán inscribirse en el registro electoral los extranjeros,” Art. 3º de nacionalidad brasileña por nacimiento para presidente, y puestos prominente.

Art 100 “… derechos políticos se reservan a los nacionales… extranjeros residentes derecho al voto en elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital”

Art. 34, 82, 58, 55 y 116 establecen que para ser presidente, senador, diputado (entre otros) es para mexicanos por nacimiento. Art. 33 “Los extranjeros no podrán … inmiscuirse en los asuntos políticos del país”

Derecho al asilo y estatus de refugiado.

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Categoría

Argentina

Brasil

Colombia

México

Derechos laborales.

Art. 6, 7 y 14 establecenel derecho social y actividades lícitas. Art. 16 igualdad ante la ley, sin otra condición que la idoneidad. Art. 20 garantiza elección al trabajo.

Art. 5 No. 13 establece la libertad en ejercicio de cualquier trabajo. Art. 221 P.3 garantiza la prioridad de los brasileños en producciones nacionales de radio y t.v…”

Art. 25 derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Art. 40 establece que solo ciudadanos acceden al desempeño de funciones y cargos públicos.

Art. 32 inciso quinto “… los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias… indispensable la calidad de ciudadano y la nacionalidad mexicana en personal que tripule embarcaciones…”

Nota: Adaptado de Constituciones políticas y migraciones en América Latina, p. 20-46. ONU Migración (2021) Como se observa en el Cuadro 1, en la Constitución Argentina una ley ordinaria no podría derogar o modificar las convenciones en las que se establecen derechos de migrantes. En la Constitución colombiana se equiparan las normas constitucionales a los tratados de derechos humanos. Brasil y México otorgan una jerarquía intermedia entre la constitución y leyes ordinarias, a los tratados internacionales de derechos humanos. Las constituciones reconocen a todas las personas que se encuentran en el territorio e incluye derechos básicos, aunque hay restricciones como el de derecho de ingresar al país, derechos políticos, entre otras, excepto en Colombia donde excluye la discriminación por origen nacional conforme al artículo 9º. Es importante recordar que el artículo 13 de la Declaración Universal de derechos humanos establece que toda persona tiene derecho a salir y regresar de cualquier país, incluido el propio. Mientras que el artículo 79 se reconoce el derecho de cada estado para establecer los criterios que rijan la admisión de trabajadores migratorios y familiares. En este sentido, la Constitución Argentina, por ejemplo, reconoce el derecho a ingresar a quienes no son habitantes y en Brasil a quienes ya obtuvieron la residencia.

Con relación a los derechos a sufragio en elecciones generales, en México y Brasil no se concede el derecho, mientras que en Argentina y Colombia lo otorgan a nivel municipal o provincial. Respecto a los derechos laborales establecidos en la Convención internacional sobre los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, el artículo 25 establece que “gozaran de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales… en lo tocante a remuneración” y en el artículo 52 se otorga la libertan de elegir la actividad remunerada. Como se observa en el cuadro presentado con respecto a algunos derechos de migrantes establecidos en las Constituciones de los países analizados y conforme a Acosta y Harris (2021), el régimen migratorio latinoamericano del siglo XXI es emergente caracterizada por la adopción de nuevas leyes migratorias acompañadas por esquemas subregionales de movilidad y que este nuevo modelo del siglo XXI incluye generalmente mecanismos permanentes de regularización de migrantes, el derecho de acceso al mercado laboral, derecho al voto, al menos en elecciones locales, entre otros (p.6).

Por lo anterior, es importante reflexionar sobre las diferentes Constituciones que son la norma suprema de cada país y el tratamiento que otorga a los migrantes, especialmente en estos tiempos difíciles en que el transito migratorio es cada vez mayor, como se observa en los datos presentados de solicitudes de refugio y documentos de regularización en los países considerados en este documento.

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Bibliografía Acosta, D. y Harris, J. (2021). BID Serie de Gobernanza de la Movilidad Humana. Regímenes de política migratoria en América Latina y el Caribe. Recuperado de https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Regimenes-de-politicamigratoria-en-America-Latina-y-el-Caribe-inmigracion-libre-movilidad-regionalrefugio-y-nacionalidad.pdf?download=true CONICET (2020). Anuario estadístico migratorio de la Argentina 2020. Recuperado de https://rid.unrn.edu.ar/bitstream/20.500.12049/8237/1/2021%20Anuario%20Migratorio% 20Argentino%202020%20con%20ISBN.pdf MI (2022), Caracterización de la migración internacional en Argentina a partir de los registros administrativos del RENAPE. www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/12/caracterizacion_de_la_migracion_inte rnacional_en_argentina_a_partir_de_los_registros_administrativos_del_renaper_dnp.p df OIM (2006). Glosario sobre migración. Derecho Internacional sobre migración. No. 7. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/11/anexo4.pdf Organización Internacional para las Migraciones (OIM) (2021). Constituciones políticas y migraciones en America Latina. Contexto del pacto político Mundial para una migración segura, ordenada y regular. https://publications.iom.int/system/files/pdf/Cuaderno12-Constituciones-PolíticasMigraciones-América-Latina.pdf ONU (2015). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf Pedroza, L. y López Noriega, J. (2020). Las políticas migratorias en América Latina ante los recientes flujos intra y extrarregionales. Friedrich Ebert Stiftung. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/la-seguridad/16155.pdf Portal de datos sobre Migración (2021). Datos migratorios en América del Sur. https://www.migrationdataportal.org/es/regional-data-overview/datos-migratorios-enamerica-del-sur Secretaría de Gobernación (2023). Estadísticas migratorias. Síntesis 2022. http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Sintesis _Graficas/Sintesis_2022.pdf

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Crítica al sistema de Prevención de Lavado de Dinero DENTRO DE LOS CENTROS CAMBIARIOS.

Sumario. I. Introducción al Lavado de Dinero en los Centros Cambiarios. II. Mecanismos legales actuales para la prevención del lavado de dinero en los centros cambiarios. III. Vulnerabilidades detectadas en los sistemas de prevención de lavado de dinero. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.

Introducción al Lavado de Dinero en los Centros Cambiarios. Toda actividad sea lícita o ilícita conlleva la obtención de un resultado positivo para quien lo trabaja, dicho beneficio por lo general lo traducimos a un aumento en las finanzas de las personas, para una figura que labora en actividades completamente dentro de la ley es muy fácil poder colocar los recursos obtenidos de sus actividad dentro del sistema financiero, pues estas se trasladan por lo general a través de operaciones financieras que a la vista de toda autoridad serán acorde al perfil del sujeto pasivo de las leyes fiscales.

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Mtro. Carlos Ugalde Mojica

Doctorante en Derecho Fiscal

Ahora bien, qué pasa con los individuos que realizan actividades que según nuestros marcos legales se encuentran tipificados como delitos, tomando como ejemplos el tráfico de estupefacientes y el tráfico de personas, estos se tomaran como los delitos primigenios en virtud de ser estos los que por esencia sus ganancias son obtenidas en dólares americanos, es ahí el momento en que entran en escena los centros cambiarios, ya que al estar el delincuente en México forzosamente deberá realizar el cambio de esa moneda a pesos mexicanos para llevar acabo la adquisición de sus satisfactores cotidianos, apareciendo ahí las medidas adoptadas para evitar que recursos sucios lleguen al sistema financiero, tipificado según la normatividad penal en México como lavado de dinero.

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En la historia, el nacimiento del término lavado de dinero o lavado de activos, fue en los Estados Unidos durante el siglo XX, época en la que las mafias ocultaban la procedencia de sus recursos obtenidos de manera ilícita a través de una red de lavanderías, proviniendo en aquellos momentos del delito por la venta de bebidas alcohólicas prohibidas, basta con señalar el famoso caso “Al capone”, quien controlaba ese delito en Chicago, viendo en esta forma de operar la manera ideal de esconder a los ojos de la autoridad el origen de sus recursos, a su vez el delito que simulaba en un negocio rentable y así mismo obtuvo las vías legales para poder introducir al sistema financiero sus ganancias.

2. Mecanismos legales actuales para la prevención del lavado de dinero en los centros cambiarios. En los últimos años México se ha convertido en uno de los principales centros de operación como de producción de droga, así como del paso de migrantes que en ambos casos tienen por objetivo llegar a los Estados Unidos, es entonces donde se obtiene como moneda de pago al dólar, moneda que en nuestro país no es de curso legal, es por eso la vital importancia de la existencia de los denominados “Centros Cambiarios”, instituciones que en teoría operan el cambio de todo tipo de divisas en operaciones menores pero no menos importantes. En referencia a esto se abordará el marco que actualmente rige la prevención del lavado de dinero en los centros cambiarios.

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Los centros cambiarios encuentran su fundamento legal en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, específicamente en el Titulo V, Capítulo I de dicha ley, la cual data del 20 de diciembre de 1984, reformado y adicionado en la parte en estudio por última vez el 9 de marzo de 2018. En el afán de crear un sistema de reglas, procedimientos, métodos, procesos que ayuden a poder detectar y prevenir posibles conductas de lavado de dinero por los centros cambiarios es que se publican originalmente el día 10 de abril del 2012 las Disposiciones de Carácter General a que refiere el artículo 95 Bis de la ley arriba referida, específicamente para ser utilizadas por centros cambiarios, dichas reglas han venido sufriendo cambios importantes siendo el ultimo el publicado el día 20 de marzo de 2019.

Es la publicación de estas disposiciones las que toman la gran importancia de crear en México los sistemas de prevención de lavado de dinero para los centros cambiarios, adquiere tal realce pues es ahí donde se comienza con las obligaciones de tales instituciones por prevenir, ahora bien es también en estas disposiciones donde se crea el cómo se previene dando a su vez las herramientas necesarias para que todo el sector de este tipo de empresas trabaje de una manera armonizada y comunicada con la autoridad, surgiendo en la Disposición de Carácter General 38º. del Capítulo X, la obligación principal un sistema automatizado (software), que lleve a cabo la recopilación, de todos los datos necesarios para poder prevenir el que los centros cambiarios sean utilizados para fines de lavado de dinero.

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Aunado a lo antes referido es de reconocer que en la Disposición de Carácter General 34º. del Capítulo VIII, se hace la entrada a la figura de oficial de cumplimiento, puesto en la estructura de todos los centros cambiarios que resalta por la importancia que revisten sus funciones, ya que será en quien recae la actividad de estar supervisando, autorizando las operaciones que representen un grado de riesgo e informando de todas las operaciones que conlleven un riesgo latente de posible lavado de dinero, hay que hacer la mención que dichas disposiciones dejan de manera clara que la única labor a que está obligada la entidad supervisada es a informar concluyendo con esto su labor en la prevención de un posible delito.

3. Vulnerabilidades detectadas en los sistemas de prevención de lavado de dinero. Una vez enfocadas legalmente a las partes que interesa dirigir la atención en el presente documento, se iniciara por ubicar las funciones a las que por ley se encuentra obligado el oficial de cumplimiento, hecho que es de suma importancia ya que, al llevar una interpretación armoniosa de la 31ª. Disposición de Carácter General en su Sexto Párrafo, vinculado en correlación con la 30ª y 34 de las mismas Disposiciones, se puede advertir que las actividades de dicho funcionario dentro de un centro cambiario se tornan aparte de numerosas pues este debe de terminar realizando todas las tareas que en teoría debería de realizar una figura de mayor realce como lo es el Comité de Comunicación y Control y tal como lo demuestra la misma comisión nacional bancaria y de valores son escasos los centros cambiarios que tienen dicha figura, esto en virtud de que tal obligación es aplicable a los entes que tengan más de 25 empleados.

Tal circunstancia termina por llegar a dar la oportunidades idóneas a personas ajenas a la institución para poder manipular a la persona que ocupe el puesto situación que se considera como una vulnerabilidad ya que por manos de una sola persona pasara la creación, emisión, y autorización de todo tipo de informe que lleva en su parte medular posibles métodos para detectar actividades ilícitas o para informar operaciones que deberían ser reportadas y al no haber un filtro superior que lo haga pasaran inadvertidos, dejando con esto de cierta manera al desnudo las debilidades de la operadora de divisas, si esto se da en manos de personas con falta de honestidad se da la posibilidad de que se utilizado el centro cambiario para el cambio de divisas proveniente de actividades ilícitas.

Sumado a lo anterior y en el afán de visualizar la magnitud de lo descrito en los dos párrafos anteriores, aparece la figura del sistema electrónico al cual se encuentra obligado el centro cambiario a tener con toda la información de todas la operaciones que lleva a cabo dicha empresa, la cual en el manual de procedimientos que el mismo oficial de cumplimiento autorizo y en el cual el mismo pudo determinar que operaciones acumula y cuales no, hace que el circulo de un posible delito este a la puerta de cualquier delincuente, ya que con esta facultad se ve eliminada la posibilidad de que cualquier otro funcionario del centro cambiario como lo pudiera ser un cajero, estuviera dispuesto a realizar algún alertamiento de posibles tipologías de algún delito, tales como el famoso manejo de operaciones fraccionadas o el de dejar pasar con montos que según el mismo oficial haya marcado como operaciones menores y que no se acumulan, evitando con esto que la suma de operaciones lleve al posible manejo de un reporte de operaciones relevantes. 17 P H O L I O / P O S G R A D O

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Conclusión Una vez establecidos los elementos objeto de análisis, se puede apreciar claramente la vulnerabilidad encontrada en el sistema de prevención del lavado de dinero en los centros cambiarios, por lo que se considera necesario establecer que dichas vulnerabilidades se verían eliminadas si las Disposiciones de Carácter General establecieran dos grandes posturas distintas a la que actualmente contienen. La primera seria establecer la obligación de que todos los operadores de divisas que se estudian tengan forzosamente un Comité de Comunicación y Control, indicando que en este se encuentre integrado por lo menos con un representante de Cajeros, el Oficial de Cumplimiento y el Representante Legal de la sociedad, con esto se buscaría el análisis de todas las operaciones sospechosas en una mesade debate colegiada difícil de corromper.

El segundo punto a considerar seria, eliminar las operaciones denominadas anónimas u operaciones menores, que por las Disposiciones que rigen se refieren a aquellas compras menores a 1,000 dólares americanos, aunque los procesos se volvieran lentos y la acumulación de información sea mucho más grande, esta daría muchos más datos para que fueran analizados a través de la matriz de riesgos que el establecimiento tiene por obligación, siendo esto importante pues lo que se busca es poder tener información confiable para calificar los posibles casos de riesgo. Con estas propuestas se considera que se eliminaría en gran medida el fantasma de la corrupción dentro de las operaciones que se realizan día a día en los centros cambiarios.

Bibliografía. BEYRUTI SÁNCHEZ, Raúl M. et al., Análisis integral de la ley antilavado, México, CEIDEST, Centro de Investigación y Desarrollo de Estrategias Tributarias, 2019, p. 21 Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Diario Oficial de la Federación, publicado el 10 de abril de 2012. Recuperado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/450567/DCG_Compiladas_Centros_Cambiarios.pdf, Consultado el: 25 de marzo del 2023 Tablero de Control, Centros Cambiarios, recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/802511/TABLERO-DE-CONTROLCENCAM_08022023.pdf, consultado el: 25 de marzo del 2023

TONDINI, Bruno, Blanqueo de capitales y lavado de dinero: su concepto, historia y aspectos operativos, Centro Argentino de Estudios Internacionales, Programa Derecho Internacional, Recuperado de: https://bibliodrogas.gob.cl/biblioteca/documentos/CONTROL_AR_5558.PDF Consultado el: 25 de marzo 2023.

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Disparidad de las figuras Jurídicas, Testigo Colaborador y el Tercero Colaborador desde la perspectiva penal fiscal . “El estado Mexicano de manera progresiva y agresiva, aumenta las facultades de comprobación y día con día amplia el catálogo de figuras jurídicas en torno a la actuación penal en materia fiscal, adaptando figuras que desde la reforma al Sistema penal se crearon para dar certeza a los principios de oportunidad y juicio abreviado.”

Sumario. I.

Introducción a la Disparidad de la Figuras Jurídicas, Testigo Colaborador y Tercero Colaborador desde la perspectiva penal-fiscal. II. Análisis del marco jurídico de las figuras Testigo Colaborador y Tercero Colaborador III. Conclusiones I. Introducción Disparidad de las Figuras Jurídicas, Testigo Colaborador y Tercero Colaborador desde la Perspectiva Pena-Fiscal

La reforma del 2019 para el ejercicio fiscal 2020 introdujo la figura de tercero colaborador que al momento de estudiarla nos puede dar la impresión de ser similar a la figura del testigo colaborador en juicios del orden penal, originando planteamientos importantes en el desarrollo de dichas figuras, su función y su naturaleza jurídica.

Mtro. Oscar Eduardo Trejo Cruz

Doctorante en Derecho Fiscal

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En los últimos meses se ha generado una incertidumbre por las reformas realizadas a distintos Códigos y Leyes respecto a un tema relevante en materia fiscal-penal, elevar los delitos fiscales al conocido catálogo de delincuencia organizada, con este propósito, se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y de Seguridad Nacional, así como de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación y el Penal Federal, el objetivo del presente estudio es analizar las figuras jurídicas y determinar si son similares en sus funciones o si tendrán una función convergente en materia penal en el momento de sustanciar la investigación del Ministerio Público y/o su actuación frente a unJuicio PenalFiscal.

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2. Análisis del marco jurídico de las figuras Testigo Colaborador y Tercero Colaborador Para nuestro estudio nos enfocamos en las reformas del 2019 estándirigidas al combate de las operaciones inexistentes, que plantean un escenario punitivo a los contribuyentes que se encuentren en el supuesto del artículo69-B del Código Fiscal de la Federación reformado el 25 de junio del 2018, el cual señala que la autoridad fiscal podrá detectar a los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales sin contar con los activos, el personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que los contribuyentes se encuentren como no localizados, este articulo ampliamente discutido establece la base de la adición del artículo 69-B Ter.

El Código Fiscal de la Federación sufrió cambios importantes en el 2019, considerado uno de los más importantes, derogando la fracción III del artículo 113, y se reforma el 113 Bis, en el cual se indica que se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, a quien por sí o interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o actos simulados, así mismo se adiciona el artículo 69 Bis TER del CódigoFiscal de la Federación, genera un interesante planteamiento el tercero colaborador y su aportación al planteamiento de un testigo en juicio del orden penal, conviene hacer

análisis de esta figura y su parecido con la figura de testigo colaborador, con fundamento Constitucional en el artículo 20 Apartado B Fracción III y 133 en virtud de la Convención de Palermo, en los criterios de oportunidad establecidos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Como ya se ha señalado anteriormente en este estudio los delitos del orden fiscal se consideran con la reforma del 2019 delincuencia organizada, con fundamento en el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, estableciendo: “Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.”21

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“Artículo 69-B Ter Las autoridades fiscales podrán recibir y en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del presente Código, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos del artículo 63 de este Código. Se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación. La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada en términos del artículo 69 de este Código. El tercero colaborador fiscal podrá participar en los sorteos previstos en el artículo 33-B de este Código, siempre que la información y documentación que proporcione en colaboración de la autoridad fiscal sean verificables. Asimismo, en la lista definitiva que se publique en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del presente Código, serán identificadas las empresas que facturan operaciones simuladas que se hayan conocido en virtud de la información proporcionada por el tercero colaborador fiscal.”3 21 P H O L I O / P O S G R A D O

Con el propósito de que la autoridad fiscal adquiera información adicional o que le dé indicios de prueba o pruebas, para identificar a presuntos emisores de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, se propone adicionar un artículo 69-B Ter al CFF, a efecto de incentivar la colaboración de la sociedad en el combate a las operaciones fiscales inexistentes, creando para dicho fin la figura de tercero colaborador fiscal, que es motivo de este estudio, dicho colaborador tendrá como función principal proporcionar información que servirá para substanciar el procedimiento y generar resoluciones; lo anterior en apego a los artículos 69 B y 63 respectivamente es imperativo para este estudio hacer la observación que en el multicitado artículo 69B Ter del Código Fiscal de la Federación considera que la identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada y que como incentivo o premio a su colaboración el tercero colaborador fiscal podrá beneficiarse participando en los sorteos de la lotería fiscal a que se refiere el artículo 33-B del Código Fiscal de la Federación.

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Agosto 2023 - Enero 2024 En el texto del artículo 69-B Ter, Podemos encontrar algunas similitudes con las figuras de testigo colaborador o testigo protegido de la misma manera podemos encontrar discrepancias en dichas figuras los artículos 256 fracción V, 35 del Código Nacional de Procedimientos Penales y Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. “Artículo 35.- Sin perjuicio de las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a los criterios de oportunidad y procedimiento abreviado, por alguno de los delitos previstos en esta Ley, o cuando alguna persona colabore eficazmente con el agente del Ministerio Público de la Federación, en la investigación y persecución de quien forme parte de la delincuencia organizada o delitos vinculados a ésta, se podrán aplicar las siguientes reglas:

I. Cuando no exista investigación en su contra, los antecedentes de investigación que aporte, o se obtengan con su colaboración, no serán utilizados en su perjuicio. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona; II. Cuando exista una investigación en la que el colaborador esté implicado y éste aporte antecedentes de investigación para el ejercicio de la acción penal en contra de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes; III. Cuando durante el proceso penal, el imputado aporte medios de prueba, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad ISSN: 1870-7033

IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas eficaces para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta. Para efecto del ejercicio de la acción penal que en su caso el agente del Ministerio Público de la Federación deba realizar éste se apoyará en el criterio de oportunidad a fin de alcanzar el éxito de la investigación.

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En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el órgano jurisdiccional o el titular de la Unidad Especializada, a que se refiere el artículo 8o. de la presente Ley, tomará en cuenta, además de las circunstancias exteriores de ejecución, y las peculiares del delincuente, la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador. En los casos de la fracción IV de este artículo, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador y las disposiciones que establezca la legislación sobre ejecución de penas.”4 “Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido. La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia; II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena; IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero; V. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio;VI. Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulté desproporcionada o irrazonable la persecución penal.”5

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Agosto 2023 - Enero 2024 No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público. Para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño. El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador o equivalente.”6

Analizando el contenido de los códigos Fiscal de la Federación, Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se observa lo siguiente: respecto del Tercero Colaborador se entenderá como aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación, del estudio de lo anterior se percibe una diferencia notable con el testigo colaborador en virtud de considerase que es una persona que tuvo participación en la comisión del delito y aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio, mientras el primero busca incentivar la participación de la sociedad en el combate de una prácticaindebida, el segundo se establece como un criterio de oportunidad ofrecido a un imputado para tener beneficios dependiendo de la gravedad de la participación en la comisión de los hechos delictivos, así mismo es oportuno mencionar que el tercero colaborador fiscal recibe un incentivo establecidos en el 33-B del propio Código Fiscal; así mismo menciona que el Tercero Colaborador tendrá reservade su identidad en este punto puede generar cierta similitud con el testigo protegido, sin embargo la naturaleza del testigo protegido es brindar protección de su identidad por su participación en los hechos, y considera la protección al testigoy/o familia. Otro punto de divergencia seria la función mientras el tercero colaborador fiscal tiene como principal función la sustanciación del procedimiento fiscal establecido en el 69-B, El Testigo colaborador tiene como función aportar su testimonial en juicio de orden penal, aportando otros medios de prueba conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros sujetos.

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Es imperante dejar establecido para el lector que, el Ministro en retiro Gutiérrez Ortiz Mena, realiza un análisis del Testigo Colaborador o testigo protegido, en el marco del Amparo en Revisión 534/2013, en relación a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita; atendiendo a lo que el promovente señala “se limita el derecho a una defensa adecuada, porque al contemplar como prueba la declaración de un testigo protegido o colaborador, no se puede conocer el nombre de la persona que depone en contra del inculpado.”7 El planteamiento del promovente es muy interesante en razón de que, efectivamente el principio de contradicción y principio de defensa adecuada garantiza el derecho de poder controvertir o confrontar medios de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 Constitucional, el proceso penal acusatorio y oral, se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, los cuales de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales consisten en lo siguiente: Cada uno de los principios señalados está sujeto a las excepciones que la propia ley establece. Ahora bien, cabe destacar para los efectos de este ensayo la importancia del principio de contradicción, ya que reviste un derecho de defensa, para conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, siendo que nada debería ser ocultado al imputado para que se defienda con igualdad procesal al conocer a cabalidad los datos que obran en la acusación; derecho incluso establecido a rango constitucional en el artículo 20, apartado

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B, fracción VI, el cual establece como uno de los derechos de toda persona imputada el que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.8 Dilucidado lo anterior queda en claro que el criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dota de protección al testigo colaborador, en virtud de que la información que proporciona el testigo es relevante para el estado quien tiene la obligación de proteger de cualquier amenaza que por la naturaleza del papel preponderante que tiene en el elemento de prueba que representa para la representación social y a la razón por la cual conoce la información con la que está colaborando con la autoridad, a diferencia del tercero colaborador que como ya se hizo mención en líneas que anteceden, se mantendrá como reservada, con la salvedad de que se impugne el acto de autoridad ante el Tribunal en tal extremo se podrá revelar la identidad protegida, sin embargo en opinión de este autor este mismo beneficio podría en algún momento aplicarse para el tercero colaborador bajo el principio mutatis mutandis, toda vez que se ajustan las figuras y ambas son de derecho penal aunque una enfocada al derecho fiscal.

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Conclusión Para concluir este estudio se afirma que las figuras de Tercero Colaborador Fiscal y Testigo Colaborador Penal, son distintas en su naturaleza, en su aplicación y en su función, sin embargo, este análisis encuentra ciertas similitudes que sugieren la posibilidad de que el Tercero Colaborador Fiscal pueda intervenir en la investigación de la representación social y tenga participación en el juicio del orden penal como testigo, sin embargo no como testigo colaborador en razón de la nula participación del tercero colaborador en la comisión del delito, es decir el tercero colaborador es meramente un testigo de los hechos pero en ningún momento tiene participación en la

comisión de los delitos, a diferencia del testigo colaborador que si tiene participación en el delito pero se apega al beneficio del principio de oportunidad y juicio abreviado, por lo sustentado en supralíneases evidente que las dos figuras discrepan en cuanto a funciones pero guardan un sutil nexo con los principios multireferidos y la utilidad que representan para que las autoridades administrativas y/o el fiscal del ministerio público puedan obtener un medio de prueba real y efectivo para demostrar sus argumentos o adminicular con otros elementos de prueba.

Bibliografía. 1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada, recuperada dehttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcdo.htm 2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Código Fiscal de la Federación, recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm 3. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Sexagésima Quinta Legislatura, Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada, recuperada de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcdo.htm 4. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Código Nacional De Procedimientos Penales, Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm 5. Crónicas Del Pleno Y La Sala, Suprema Corte De Justicia De La Nación, 16 De Septiembre Del 2015, Recuperado De

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¿Los Derechos Humanos, están presentes en Materia Tributaria? El tema de los derechos humanos es tan importante que no solo existe una especialidad para su estudio, la cual no será objetivo de éste trabajo, su relevancia lo obliga a interrelacionarse con otras disciplinas jurídicas, como la fiscal; aunado a lo anterior, todo el sistema judicial en cualquier país del mundo esta cimentado sobre la justiciabilidad de estos, los cuales desde la Segunda Guerra Mundial y mediante la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y de los documentos internacionales posteriores, como el Pacto de San José de 1969 y el Protocolo de San Salvador de 1988, los países han aceptado la necesidad de su reconocimiento, en aras de un estado de derecho. Hoy en día hay diversas posturas acerca de la concepción de los derechos humanos, y de si éstos son o no iguales a los derechos de los ciudadanos o inclusive si son lo mismo que los derechos naturales o fundamentales, por lo que intentaremos aclarar estas dudas en el desarrollo del presente ensayo.

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Mtra. Karla Marena Carranza Ojeda

Doctorante en Derecho Fiscal

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Algunos expertos en el tema, defienden la distinción entre los derechos humanos y la de los ciudadanos, con apego a la naturaleza genérica y universal de los primeros, y específica y particular de los segundos, lo cual tambien podemos traspolarlo al campo del Derecho Fiscal, al aceptar que no todos poseen la calidad de contribuyentes, por lo que las normas que emanan de la causación solo van dirigidas a un pequeño sector de la población que se encuentra en calidad de sujeto pasivo. Lo anterior nos hace cuestionarnos si existen derechos humanos en la tributación, es decir si la rama del Derecho Fiscal, crea un listado especial de derechos humanos o sí, lo que en realidad sucede es que el Derecho Fiscal, converge con los derechos humanos al momento en que la autoridad, en ejercicio legítimo de sus facultades, invade la esfera jurídica del contribuyente. También surge el cuestionamiento acerca de si los derechos humanos y las garantías, son lo mismo, y si esto es así, ¿por qué la reforma constitucional del 2011, obligó a los legisladores a renombrar el Capítulo I, del Título I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denominándolo “De los Derechos Humanos y sus Garantías”? Entonces ¿México optó por apegarse a la teoría garantista de los derechos humanos?, intentaremos darle una respuesta a estas interrogantes.

Abordaremos lo que sucede con los derechos humanos en la materia fiscal, y aclararemos si lo que se establece en el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), es un derecho o una obligación y si esta obligación tiene como lindero estos dos principios, de los cuales emanan derechos humanos derivados que constituyen límites a la potestad tributaria, los cuales son y serán aplicables a cualquier reforma en materia fiscal.

2. Desarrollo Comenzaremos por exponer el criterio, que deja en claro que nuestra Carta Magna se apega a una corriente garantista, cuyo máximo precursor contemporáneo, es Luigi Ferrajoli, definiendo lo que se considerará como garantía. DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. SU DISTINCIÓN. Antes de las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011, las voces "derechos humanos y sus garantías", eran términos que solían confundirse, ambigüedad que posiblemente derivaba de la anterior denominación del capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, titulado "De las garantías individuales". Sin embargo, el Poder Reformador de la Constitución, con las citadas reformas, elevó a rango constitucional su distinción, como deriva de las siguientes menciones: i) el capítulo I cambió su denominación a "De los derechos humanos y sus garantías"; ii) en el artículo 1o. se especificó que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales "así como de las garantías para su protección", y iii) en el numeral 103, fracción I, se especificó que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por infracción a los derechos humanos y las "garantías otorgadas para su protección". Luego, para el Constituyente Permanente los derechos y sus garantías no son lo mismo, ya que éstas se otorgan para proteger los derechos humanos; constituyen, según Luigi Ferrajoli, los "deberes consistentes en obligaciones de prestación o en prohibiciones de lesión, según que los derechos garantizados sean derechos positivos o derechos negativos", es decir, son los requisitos, restricciones, exigencias u obligaciones previstas en la Constitución y en los tratados, destinadas e impuestas principalmente a las autoridades, que tienen por objeto proteger los derechos humanos; de ahí que exista una relación de subordinación entre ambos conceptos, pues las garantías sólo existen en función de los derechos

Suprema Corte de Justicia de la Nación, DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. SU DISTINCIÓN, recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2008815&Tipo=, 21 de marzo del 2022.

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que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales "así como de las garantías para su protección", y iii) en el numeral 103, fracción I, se especificó que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por infracción a los derechos humanos y las "garantías otorgadas para su protección". Luego, para el Constituyente Permanente los derechos y sus garantías no son lo mismo, ya que éstas se otorgan para proteger los derechos humanos; constituyen, según Luigi Ferrajoli, los "deberes consistentes en obligaciones de prestación o en prohibiciones de lesión, según que los derechos garantizados sean derechos positivos o derechos negativos", es decir, son los requisitos, restricciones, exigencias u obligaciones previstas en la Constitución y en los tratados, destinadas e impuestas principalmente a las autoridades, que tienen por objeto proteger los derechos humanos; de ahí que exista una relación de subordinación entre ambos conceptos, pues las garantías sólo existen en función de los derechos

que protegen; de tal suerte que pueden existir derechos sin garantías pero no garantías sin derechos. Así, a manera de ejemplo, puede decirse que el derecho humano a la propiedad tiene, entre otras garantías, la de audiencia y legalidad, pues prohíbe a la autoridad molestar a un particular sin mandamiento escrito en el que funde y motive la causa legal del procedimiento, y que los gobernados sean privados de la propiedad sin previa audiencia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN. Amparo directo 520/2013 (cuaderno auxiliar 736/2013). Servicios de la Costa, S.A. de C.V. y otra. 6 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros. De la definición dada por el maestro Ferrajoli de lo que se considera garantía, debemos inferir, que serán consideradas garantías todas aquellas actuaciones u omisiones de la autoridad tendientes a proteger los derechos humanos. Las garantías toman su nombre dependiendo de la conducta que se incardina al Estado o incluso a terceros. Las garantías que implican para el Estado un “no hacer” -como, por ejemplo, no juzgar dos veces a una misma persona por el mismo delito…o abstenciones- se denominan garantías individuales …en tanto que las garantías sociales implican para el Estado un “hacer”, “obligación” o “realización”, como, por ejemplo, brindar educación …contestar una petición,… Suprema Corte de Justicia de la Nación, DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. SU DISTINCIÓN, recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2008815&Tipo=, 21 de marzo del 2022.

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En consecuencia, nuestra Constitución procura que la actuación o innacción de nuestras autoridades estén encaminadas a no violentar estos derechos humanos y apegarse a garantías que los protegen; definiremos a continuación, el concepto de derechos humanos, aplicable de modo genérico, a todas sus generaciones; “Se trata de derechos inmanentes al ser humano y, a diferencia de los derechos naturales, sí cuentan con presupuestos institucionales, esto es, sí se encuentran debidamente insertos en la Constitución o Ley Fundamental de un país… a la par que tienen instituciones dedicadas a ellos…”, la anterior concepción obliga a definir a los derechos naturales “son aquellos que, como su nombre lo indica, existen en la naturaleza misma, y por tanto, además de ser inmanentes a las personas… se consideran tales en virtud de no contar con presupuestos institucionales …tienen íntima relación con las necesidades de las personas” Explicado de otra forma, los derechos naturales, al estar relacionados con necesidades básicas, como dormir, tomar agua, comer, ir al baño, vestir, etc, no necesariamente se encuentran reconocidos por un documento legal de forma literal, es decir no están positivisados, mientras que los derechos humanos, sí lo están, en el caso de los nuestros, se encuentran regulados de forma enunciativa en el artículo primero de nuestra Constitción Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual a la letra señala: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Procederemos a conceptualizar a los derechos fundamentales, si estos derechos humanos conforman una gama de derechos subjetivos, regulados como fundamentales en un capítulo especial de nuestro sistema jurídico, y el cual prevé mecanismos legales de protección (como el control constitucional). En opinión de Genaro David Góngora Pimentel, el control constitucional, hace referencia a procedimientos que aseguran el cumplimiento de la Ley Suprema, estos mecanismos también protegen los derechos fundamentales y se pueden ejercer mediante tres juicios, el de amparo, el de controversia constitucional y el de las acciones de inconstitucionalidad.

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Lo antes expuesto nos obliga a explicar que cada vez tendemos más al neoconstitucionalismo que aborda el jurista brasileño Luis Roberto Barroso, en su obra, al aseverar que los cambios y reformas legales que hemos presenciado, van encaminadas a fortalecer a nuestra Carta Fundamental, dotándola de fuerza y supremacía, “los principios y normas de la Constitución empiezan a condicionar la validez, y el sentido de las normas del derecho infraconstitucional” Resumiendo, entre derechos naturales, derechos humanos y derechos fundamentales, hay una diferencia no solo doctrinal, sino también jurídica, ya que los primeros no estan regulados y los segundos sí; deduciendo que como los primeros obedecen a las necesidades básicas del ser humano, son considerados por la corriente iusnaturalista del derechos con aquellos propios de la calidad de seres humanos, en cuanto a los derechos humanos, gozan de un reconocimiento universal en las normas legales, y cuando éste reconocimiento legal, va enmarcado en la parte fundamental de nuestra norma primaria y ésta la dota de mecanismos de protección se le denominarán fundamentales, por lo que estos serán considerados como el género y los naturales y humanos las especies del todo.

Ahora nos concentremos a la materia fiscal, para comenzar, tenemos que delimitar si lo regulado en el artículo 31 fracción IV de la CPEUM es un deber o un derecho, para lo cual definiremos lo que es un deber jurídico, como “el comportamiento requerido por el derecho, la conducta obligada de conformidad con una norma en el orden jurídico… Todo aquello que es jurídicamente obligatorio constituye un deber jurídico”, luego entonces, lo que estipula éste fundamento legal es el nacimiento de la obligación jurídico tributaria. Sin embargo, la fracción IV, del multicitado artículo establece; “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: …IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Luego entonces, el artículo 31 en su fracción IV de la CPEUM, establece una obligación dirigida a un sector específico de la población, los contribuyentes, situación que nada tiene que ver con una facultad, ya que en ninguna parte se estipula el derecho de no pagar contribuciones, lo que implica que es un deber, pero esta obligación se constriñe a dos principios, la propocionalidad y la equidad. El que algunos nos ubiquemos en el supuesto establecido en la norma legal y nos constituyamos como

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contribuyentes, no significa que la autoridad, para hacer efectivo su pago, entendido éste como el deber de cumplir con el dar, hacer o no hacer, puede violentar nuestra esfera legal, pasando por alto la garantía establecida en el artículo 16 de la Carta Magna, el cual señala “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” Este precepto constitucional establece dos tipos de garantías, las individuales (de no hacer) y las sociales (de hacer). Las primeras implican no molestar a la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones y las segundas, solo podrán hacerlo sí, hay un mandamiento escrito, emitido por una autoridad competente, en donde se encuentre fundado y motivado la causa de dicho acto de molestia.

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Retomando el tema de los principios tributarios, los cuales podemos definir como, valores propios de la ciencia jurídica fiscal, estos convergen con los derechos humanos, convirtiéndose así en derechos fundamentales. A continuación insertamos la imagen que elaboramos para una ponencia en la Casa de la Cultura Jurídica de Tamaulipas, la cual esquematiza de forma enunciativa, estos principios y derechos reconocidos como fundamentales e imprescindibles por nuestra Carta Magna, y que deben coexistir entre el acreedor y el deudor de la relación jurídica tributaria, con el objetivo de generar un marco legal que le permita al Estado cumplir, con un propósito mayor al acto de cobro, el cual es la satisfacción de las necesidades públicas. Para no ahondar demasiado en cada uno de los principios conceptualizaremos de forma somera aquellos que se relacionan con nuestra postura; la equidad tributaria, concebida como la igualdad del contribuyente ante las disposiciones fiscales, para que se les otorgue un tratamiento idéntico cuando sean causantes en una misma contribución y se encuentren en la misma situación que da origen a la obligación fiscal; la proporcionalidad está vinculada a la capacidad contributiva y está implica, parafraseando a Raúl Rodríguez Lobato, qué la persona percibe ingresos o rendimientos por encima del mínimo de subsistencia, es decir, cuando los ingresos rebasan las cantidades que son indispensables y suficientes para que una persona y su familia subsista, esto nos conduce al principio del mínimo vital.

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Agosto 2023 - Enero 2024 El principio del mínimo vital tiene una estrecha relación no sólo con los derechos humanos de propiedad sino también con derechos humanos de segunda generación, conocidos como derechos económicos, sociales y culturales; dentro de los derechos sociales podemos encontrar el derecho a la alimentación, a un salario justo y equitativo, a la seguridad social, a la salud, a la vivienda, y la educación. Cómo podemos deducir, los principios tributarios tienen una relación sine qua non con los derechos humanos y estos se encuentran legitimados, no sólo en la Carta Magna, sino también en otros ordenamientos que los consideran fundamentales en la relación jurídica tributaria. La garantía de legalidad consiste en que todas las contribuciones deben estar contenidas en la ley, nullum tributum sine lege. Es decir no hay tributo sin una ley que previamente lo establezca, las contribuciones deben estar reconocidas por el orden jurídico con el objeto de qué con claridad y certeza el contribuyente conozca el ámbito de sus obligaciones fiscales y se evite arbitrariedades y abusos en su establecimiento y recaudación por parte del fisco. El principio de igualdad contenido en el artículo 31 fracción IV de la CPEUM, obliga a todos los mexicanos al sostenimiento del Estado, bajo dos principios más, los cuales ya explicamos, con el fin de satisfacer las necesidades colectivas. La irretroactividad tributaria, consiste en que las contribuciones se causen conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurren. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad, así lo establece el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.

De estos principios, los cuales delimitan hasta donde debe llegar la actuación de las autoridades en aras de respetar los derechos humanos y ponerle un límite al Estado, evocaremos el de legalidad y el de gasto público para ejemplificar reformas del 2021, que amplían las facultades de las autoridades fiscales y también provocan cautivar a nuevos contribuyentes; tal es el caso de la reciente obligación de los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales en México de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, tal como lo establece la hipótesis normativa del artículo 18-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante LIVA), el cual a la letra señala.

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Artículo 18-D.- Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria. La inscripción en el registro se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional. El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el mismo.

Lo anterior pareciera que implicara que el Estado se está extralimitando en su facultad recaudadora, al obligar a un extranjero a acatar disposiciones fiscales locales, sin embargo, esto no es así, ya que nuestra Carta Magna prevee mecanismos de protección a los derechos humanos, y reconoce a través de su artículo 1º los reconocidos en tratados internacionales. No se está vulnerando un derecho, se está generando una obligación, con apego a las leyes, a un nuevo universo de contribuyentes, los cuales tienen su fuente de ingresos en México, por lo que independientemente de la nacionalidad del contribuyente, el ámbito de aplicación sigue siendo el territorio mexicano. El artículo 1º-A de la multicitada ley, estipula que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:… III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

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Aunado a lo anterior, el artículo 18H-BIS de la LIVA, establece el mecanismo de sanción en el supuesto de incumplimiento del residente en el extranjero sin establecimiento en México, que proporcione los servicios digitales a receptores ubicados en el territorio nacional, consistente en bloquear temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios que incumplió con las obligaciones mencionadas, bloqueo que se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas. Y en el artículo 18-H TER, se respeta su garantía de audiencia, ya que dicho bloqueo no se llevará a efecto hasta que el representante legal de dicho contribuyente exponga sus argumentos por los cuales ha dejado de cumplimentar dicha obligación. P H O L I O / P O S G R A D O 34


Así vemos otra garantía, la que protege la presunción de inocencia, ya que para que se proceda a la sanción, la autoridad fiscal, previamente debe de suponer que el contribuyente es no culpable de la violación de la legislación fiscal, por lo que debe notificarle para que pueda defenderse, aportando las pruebas pertinentes. Lo antes explicado fue en apego a la garantía de legalidad, pero que pasa con el principio relativo al gasto público, bueno ese es otro de los motivos por los cuales, el legislador consideró necesario cautivar a este nuevo sector de contribuyentes, ya que en apego al artículo 73 fracción VII y XXXI de la CPEUM, tiene la facultad de imponer contribuciones que le permitan satisfacer las necesidades públicas, incluyendo la expedición de normas legales que coadyuven a este cometido y le den certeza legal a la actuación de la autoridad.

Conclusión lTerminaremos este ensayo aseverando que en México, como en muchos países con influencia de la corriente garantista, la cual ya hemos abordado en el desarrollo del presente trabajo, se protegen y establecen mecanismos de control constitucional no solo para salvaguardar los derechos humanos y garantizar con ello su pleno ejercicio, sino que también a través de su reconocimiento se ponen límites a la actuación del poder público. Lo anterior no significa que nuestro país sea un ejemplo de esta corriente filosófica. Aún hay algunos derechos humanos desprovistos de garantías de protección o también hay derechos fundamentales, cuya garantía de protección no es del todo clara, tal es el caso de los derechos económicos y de los cuales el ambiente jurídico internacional crítica su injusticiabilidad en la mayoria de los países. En la materia fiscal existen principios que limitan la actuación del fisco y estos nos conducen a derechos humanos que en su gran mayoría sí están provistos de protección. Ha quedado claro que el contribuyente es un ciudadano, que se encuentra en una categoría jurídica, que desafortunadamente no corresponde al de la mayoría de los habitantes de la nación, ya que somos pocos los que nos encontramos dentro de la población cautiva de esta relación jurídica tributaria, y a los que nos toca sostener a 128 millones de mexicanos y sus necesidades; lo anterior representa un área de oportunidad para el fisco, ya que su conducta omisiva, trae como consecuencia, en algunos casos, que su recaudación no obedezca al principio universal de justicia ya que los que sí contribuimos, los cuales somos los menos, no vemos reflejada nuestra aportación en el mejoramiento de nuestras condiciones de vida. Dentro de los aspectos positivos de ésta teoría jurídica, impulsada con mayor fuerza en Europa, debemos el que nuestro sistema económico dual, obligue al Estado a crear organismos públicos como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuyo principal objetivo es representar los derechos del contribuyente, cuando éste se sienta violentado por la autoridad fiscal.

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