Revista Pholio Junio - Agosto

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DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO PROBLEMÁTICA

EL MÉTODO DEL CASO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN MÉXICO.

LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ASPECTOS MÁS RELEVANTES.

MÉXICO FRENTE A LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

ISSN 1870-7033 Junio - Agosto 2024
II III IV I

Indice

04 PROBLEMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

Lic. Alberto Alejandro

Gómez Gutú

Maestrante en Derecho Fiscal INEF

14 EL MÉTODO DEL CASO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN MÉXICO

Lic. Miguel Alejandro León Carrillo

Maestrante en Derecho Constitucional y Amparo INEF

24 LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ASPECTOS MÁS RELEVANTES

Lic. Dulce Cristina

López Jiménez

Maestrante en Derecho Fiscal INEF

31 MÉXICO FRENTE A LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

Lic. Yetzi Estrella Bonilla Nuñez

Maestrante en Proceso Penal Acusatorio FLDCH

Rector:

Gabriel Enrique Bravo del Carpio

Doctor en Derecho Fiscal Egresado del INEF

Directora:

Susana Palacios Morales

Maestra en Derecho Fiscal Egresada del INEF

Editora: Laudith Garay Ruiz

Maestra en Derecho Fiscal Egresada del INEF

Diseñador Editorial: Victor Manuel Ruiz Aguilar Licenciado en Diseño Gráfico

5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México.

Pholio una revista editada por editorial INEF en coordinación con la FLDCH y el INEF escuela de negocios y emprendimiento. 5ta Poniente norte 633-D Col. Cetro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio es una publicación científica de Editorial INEF, Revista Semestral, Febrero-Mayo 2024. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDO CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O MAGNÉTICO PARA FINES COMERCIALES.

Editor responsable: Gabriel Bravo del Carpio, número de reservante del instituto de estudios fiscales de Autor 04-2005-101310111200-102 Domicilio de la publicación 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas. México.

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Hoy en día requerimos a maestros y doctores especialistas en ciertas áreas de estudios para asegurar que se brinde un servicio de calidad y profesional de acuerdo a lo que la sociedad demanda.

Para lograrlo, necesitamos que la formación parta de la enseñanza comprometida y de calidad, enseñanza que solo puede ser dada por los mejores académicos del país. Por ello desde hace 28 años en el Instituto Nacional de Estudios Fiscales y la Facultad Libre de Derecho de Chiapas nos hemos destacado por lograr la impartición de posgrados de alta calidad, gracias a la colaboración constante de reconocidos académicos de México y Latinoamérica, académicos que hoy aportan una parte de su gran sabiduría al permitirnos presentar tan importantes artículos en la edición de la revista Pholio Junio–Agosto 2024.

A través de estas líneas, quiero agradecer a los que hoy escriben e invitar a todos nuestros alumnos de posgrado y estimados docentes que continúen investigando y accedan a este espacio de divulgación científica para plasmar y proteger sus ideas.

Mensaje del Rector

Por otra parte, la preparación nunca termina, por ello aplaudimos y agradecemos a nuestros querido alumnos que depositen su confianza en nuestras instituciones para continuar con sus estudios de posgrado, ya que nos hemos distinguido por ser instituciones preocupadas por lograr que realmente egresen como los mejores maestros y doctores del sureste y que cuenten con las herramientas para competir con los mejores del país.

Por ello, queridos lectores, los invitamos a que continúen preparándose académicamente para asegurarles que seguirán creciendo profesionalmente, gracias al compromiso que el Instituto Nacional de Estudios Fiscales y la Facultad Libre de Derecho de Chiapas han perseguido a lo largo de este tiempo para consolidarse como la mejor casa de estudios. Reiteramos que la revista pholio es un espacio libre, de saber científico, en donde nacen y convergen las diversas opciones de los docentes y estudiosos del que hacer jurídico, por lo que extendemos nuestra gratitud y amplio reconocimiento a todos y cada uno de ellos, ya que con sus aportaciones logramos que este proyecto siga creciendo.

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Lic. Alberto Alejandro Gómez Gutú

Maestrante en Derecho Fiscal INEF

INTRODUCCIÓN

La problemática de la seguridad social en México es un tema de gran relevancia y complejidad que afecta a millones de personas en el país. Aunque México cuenta con un sistema de seguridad social que incluye instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), entre otros, existen varios desafíos que impactan su eficacia y alcance. Uno de los principales problemas es la falta de cobertura universal, lo que significa que no todas las personas tienen acceso a servicios de salud y protección social. Esto se debe en parte a la informalidad laboral, que afecta a una gran parte de la población y di-

PROBLEMÁTICA

DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

EN MÉXICO

ficulta su afiliación a los sistemas de seguridad social. Además, la calidad de los servicios de salud y la atención médica puede variar significativamente dependiendo de la ubicación geográfica y la capacidad de las instituciones.

Otro desafío importante es la sostenibilidad financiera de los sistemas de seguridad social. El crecimiento demográfico y el envejecimiento de la población plantean retos para garantizar que los recursos sean suficientes para cubrir las necesidades de una población cada vez mayor y con mayores demandas de atención médica y pensiones.

La terminación de una relación laboral debido a un despido injustificado es un evento que plantea una serie de interrogantes y consideraciones legales tanto para el empleador como para el empleado. En este contexto, el “finiquito” se convierte en un elemento fundamental, ya que determina los alcances y las implicaciones de esta ruptura laboral.

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1 Tengo 24 años, Soy licenciado en Contaduría, de igual forma soy egresado de la UNACH en el año 2022 con promedio de 9.3. Además he trabajado en la consultoría CREA, en Coyatoc Construcciones y en una firma de auditoria en la CDMX llamada Mazars. Actualmente laboro en el ISSTECH en la jefatura de Recursos Financieros. En un futuro deseo dar catedra en las asignaturas relacionadas al derecho fiscal y por que no estudiar otra maestría en administración pública o el doctorado en derecho fiscal. Así como estudiar la licenciatura en derecho a distancia.

El finiquito por despido injustificado es un documento legal que busca establecer los términos y condiciones bajo los cuales se pone fin al contrato de trabajo cuando el empleador decide despedir al trabajador sin justa causa. Este proceso implica una serie de aspectos que deben ser debidamente regulados y acordados para garantizar que ambas partes, empleador y empleado, cumplan con sus obligaciones y derechos de manera adecuada.

Además, la corrupción y la mala gestión en algunas instituciones han generado desconfianza y afectado la eficiencia y transparencia del sistema de seguridad social. Esto ha llevado a casos de mal uso de los recursos públicos y a problemas en la prestación de servicios.

En resumen, la problemática de la seguridad social en México requiere de soluciones integrales que aborden tanto la cobertura como la calidad y sostenibilidad de los servicios. Esto implicará reformas estructurales, medidas para fomentar la formalización laboral, mayor transparencia y rendición de cuentas, así como una gestión eficiente y responsable de los recursos públicos destinados a la seguridad social.

En este trabajo, hablaré sobre la Informalidad laboral en México, sus afectaciones tanto como causas y consecuencias. La informalidad laboral es un fenómeno significativo en México y representa un desafío importante para el sistema de seguridad social y la economía en general. Se refiere a la práctica de empleo que no está sujeta a las regulaciones laborales y fiscales, lo que significa que los trabajadores informales no cuentan con acceso a beneficios como seguridad social, prestaciones laborales, seguro de desempleo o jubilación, entre otros.

La informalidad laboral tiene varias implicaciones negativas para la economía y la sociedad mexicana. Por un lado, reduce la recaudación fiscal del gobierno, ya que los empleadores informales a menudo no pagan impuestos ni contribuciones a la seguridad social. Además, limita el acceso de los trabajadores a la protección social, lo que puede llevar a una mayor vulnerabilidad frente a situaciones como enfermedades, accidentes laborales o desempleo.

Abordar la informalidad laboral en México es un desafío complejo que requiere medidas integrales que promuevan la creación de empleo formal, simplifiquen los procesos de formalización, mejoren la educación y la capacitación laboral, y fortalezcan la aplicación de la legislación laboral para proteger los derechos de los trabajadores.

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DESARROLLO DEL TEMA

Algunas de las causas de la informalidad laboral en México incluyen:

Escasez de Empleo Formal, La falta de oportunidades de empleo formal lleva a muchas personas a buscar trabajo en el sector informal, donde a menudo pueden encontrar oportunidades de ingresos más inmediatos, aunque con menor seguridad laboral y sin beneficios.

Costos y Complejidad de la Formalización, para muchos empleadores y trabajadores, el proceso de formalización puede resultar costoso y complicado debido a los requisitos legales y fiscales, lo que desincentiva la transición hacia el empleo formal.

Flexibilidad Laboral, para algunos trabajadores, la informalidad ofrece una mayor flexibilidad en términos de horarios y condiciones de trabajo, lo que puede ser atractivo en comparación con el empleo formal.

Desconocimiento de Derechos Laborales, En algunos casos, los trabajadores informales pueden no estar completamente conscientes de sus derechos laborales y de los beneficios que podrían obtener al trabajar en el sector formal.

De acuerdo con el artículo publicado por el Financiero (2023) :

Para la economía mexicana, la presencia de trabajadores informales representa un desafío para su crecimiento y desarrollo sostenible. Según el Fondo Monetario Internacional (FMI), los países con un sector informal considerable tienden a crecer por debajo de su potencial. Las empresas informales tienen dificultades para obtener financiamiento, lo que suele limitar su productividad. Además, los trabajadores informales no contribuyen a las finanzas públicas, lo que restringe la capacidad del gobierno para ofrecer servicios e inversiones públicas.

En este contexto, las políticas públicas que fomenten la transición hacia el empleo formal son esenciales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha colaborado con el Gobierno de México en un plan para promover la formalización del empleo en la región de Latinoamérica y el Caribe en la última década.

En particular, las economías de los estados del sur de México, donde la informalidad laboral es más acuciante, necesitan el liderazgo de empresarios comprometidos con la sociedad y el apoyo de las instituciones públicas.

2Tomado de El Financiero, México, Así es como la informalidad laboral impacta a las economías locales, septiembre 21,2023 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2023/09/21/asi-es-como-la-informalidad-laboral-impacta-a-las-economias-locales/

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Un ejemplo destacado de este tipo de liderazgo se encuentra en nuestro estado “Chiapas”, que ha experimentado un notable crecimiento en términos de empleo. Empresas como el ‘Grupo Camacho’, con destacadas firmas como Avimarca, están realizando importantes esfuerzos para generar empleo formal. En el municipio de Villaflores, estas empresas se consideran motores del desarrollo local, y se destaca el compromiso del empresario Marden Camacho con la transformación de la región. En una reciente entrevista, este empresario reafirmó su compromiso con la creación de empleo bien remunerado, la competitividad económica y el bienestar de sus empleados y colaboradores.

En México, más de la mitad de la población activa en el ámbito laboral trabaja en empleos informales, lo que significa que carecen de derechos laborales básicos como la seguridad social. Esta situación se ha agravado con la pandemia de COVID-19 y hasta el momento no hay una estrategia clara por parte de las autoridades para abordarla.

La reciente salida de Luisa María Alcalde, quien se unió como titular a la Secretaría de Gobernación, y la llegada de Marat Baruch Bolaños como nuevo titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), plantean uno de los desafíos más importantes de este sexenio: impulsar la creación de empleos formales en el país, en un momento en que se están tomando decisiones políticas de cara a las elecciones de 2024. Esta problemática es especialmente grave, ya que la informalidad laboral afecta a sectores productivos muy vulnerables, como la agricultura, el comercio informal, los servicios domésticos y la construcción. Actualmente la situación laboral en la que viven muchos mexicanos está en crisis, debido a que el gobierno implementa nuevas estrategias para lograr la generación de empleos, pero eso conlleva a las modificaciones de ley para generar un empleo seguro y justo, y ahí es donde entra el factor del “patrón”, debido a que este ultimo sujeto se empeña a seguir explotando al trabajador.

En que sentido, un ejemplo desde el año 2022 se ha venido planteando el tema de reducir las jornadas laborales en México de 48 horas a 40 horas, sin embargo por ser un tema tan controversial, se ha pospuesto en múltiples ocasiones, se han realizado 5 foros de Parlamento Abierto, el último se realizó el pasado 13 de noviembre del 2023, los resultados se debieron anunciar el 21 de noviembre, pero hasta hoy 09 de enero de 2024, no se encuentra en vigor ninguna modificación establecida, por lo que la tasa de informalidad sigue en aumento por estos factores que no permiten el desarrollo laboral.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE,2023) en el segundo trimestre de 2023,

Las entidades federativas con mayor número de Ocupaciones no Especificadas durante el segundo trimestre de 2023 fueron Veracruz de Ignacio de la Llave (12.6k), Ciudad de México (8.14k) y Estado de México (5.89k) Comparando el primer trimestre de 2021 y el segundo trimestre de 2023, las principales variaciones positivas se dieron en Estado de México y Ciudad de México con un aumento de 5.8k (6.37k%) y 4.98k (158%), respectivamente. Por otro lado, las variaciones negativas se acentuaron en Veracruz de Ignacio de la Llave y Baja California con una disminución de 5.47k (30.3%) y 1.84k (86.2%), respectivamente.

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El economista de Rankia , Humberto Calzada indicó que en el futuro, una medida que podría reducir la informalidad es el nearshoring, que implica la inversión nacional y extranjera para facilitar la integración de trabajadores informales al mercado formal con beneficios legales.

Sin embargo, considero que la informalidad seguirá siendo un fenómeno presente en la economía mexicana y solo disminuirá si se realizan cambios en las regulaciones. En su momento Calzada sugiere que una forma de reducirla sería ofrecer incentivos fiscales para que los trabajadores informales puedan integrarse a regímenes fiscales formales, pero enfatizó que este fenómeno persistirá en la economía mexicana. Por otro lado, Octavio Dorantes, profesor de economía en la UNAM, expresó su preocupación de que la informalidad esté aumentando en el panorama económico y señaló que el desempleo está llevando a las personas a buscar cualquier tipo de trabajo para subsistir.

Dorantes sugirió que en lugar de ver la informalidad como algo negativo, se debería enfocar en mejorar la formalidad laboral, ofreciendo empleos con mejores salarios y prestaciones que no estén sujetos a la flexibilidad laboral del outsourcing, ya que considera que la informalidad también impulsa la economía Para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS,2023) y su nuevo titular Marath Baruch, mencionó que

“Se está intentando lograr mejores condiciones en los trabajos y esto debe ser algo prioritario entre otros los temas que se están viendo en las Cámaras legislativas, como la longitud de las jornadas laborales o proyectos para eliminar prácticas discriminatorias. Y aunque la Secretaría del Trabajo no tiene poder directo sobre estos cambios, el análisis y el apoyo en estos esfuerzos es fundamental; debe haber un acompañamiento”

informal requiere considerar al menos dos áreas de acción que se complementen. Por un lado, es necesario generar empleos formales, y por otro, alinear los incentivos para fomentar la transición hacia la formalidad. El fomento del crecimiento económico con la creación de empleo es un requisito crucial para lograrlo. Tanto el desarrollo de las exportaciones y las cadenas productivas como las actividades económicas dirigidas al mercado interno, donde operan la mayoría de las pequeñas empresas, son de gran importancia en este sentido. Más del 50% de los empleos informales se encuentran en el sector de servicios. En el contexto de la estrategia nacional de crecimiento que prioriza las exportaciones, se ha observado un aumento en la importancia de las exportaciones en la demanda final en México, a expensas de la demanda interna.

3Tomado de Secretaria de Economía, México, Ocupaciones no Especificadas,2023 https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/occupation/ocupaciones-no especificadas#:~:text=Informalidad%20laboral%20seg%C3%BAn%20 edad%20y%20escolaridad, %23permalink%20to%20section&text=La%20poblaci%C3%B3n%20ocupada%20de%20 Ocupaciones,a%20empleo%20informal%20(838)

4Rankia, es la principal comunidad financiera independiente de habla hispana a nivel mundial. Desde su nacimiento en 2003, el objetivo de Rankia es el de aportar un mayor grado de transparencia al sector financiero, con el fin de ayudar a sus usuarios a tomar mejores decisiones financieras.

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Esto ha llevado a un aumento en la proporción de importaciones en la oferta total, especialmente de bienes intermedios, con impactos no deseados en la estructura productiva. Abordar esta situación es crucial para aumentar la productividad de la economía, especialmente la de las pequeñas y medianas empresas, y así fomentar la creación de empleos formales y productivos vinculados a los sectores más dinámicos.

En el ámbito del desarrollo empresarial, medidas que simplifiquen el registro de empresas y el cumplimiento de las obligaciones fiscales pueden contribuir a reducir la informalidad, la cual disminuye la base imponible y, por ende, resulta en tasas impositivas más altas para aquellos que cumplen con sus obligaciones fiscales. Impuestos más altos aplicados sobre una base imponible más pequeña pueden fomentar la evasión fiscal y el traslado del sector formal al informal.

En estos días se escucha de la poca empatía que tiene los órganos que conllevan a formalizar los empleos, desde el IMSS hasta el SAT, porque tienden a castigar al patrón en vez de ofrecer la ayuda necesaria para solventar dichos problemas y no afectar al empleado las posibles consecuencias.

Los riesgos de trabajo en México representan un problema importante en el ámbito laboral, afectando la seguridad y la salud de los trabajadores. Estos riesgos pueden derivarse de diversas actividades y entornos laborales, y su impacto puede ser significativo tanto para los trabajadores como para las empresas y la economía en general. Algunos de los riesgos de trabajo más comunes en México incluyen: Accidentes laborales, estos pueden ocurrir en cualquier tipo de actividad laboral y pueden ser causados por condiciones inseguras en el lugar de trabajo, falta de capacitación, equipo inadecuado o factores humanos. Enfermedades laborales, estas pueden ser causadas por la exposición a sustancias químicas, agentes biológicos, condiciones ambientales adversas o movimientos repetitivos, entre otros factores. La falta de medidas de seguridad y salud ocupacional adecuadas puede aumentar el riesgo de

enfermedades laborales. Estrés laboral, el estrés relacionado con el trabajo puede ser un riesgo importante para la salud mental de los trabajadores, especialmente si están expuestos a altos niveles de presión, largas jornadas laborales o ambientes laborales conflictivos. Condiciones de trabajo inseguras, estos incluye entornos laborales con riesgos como falta de iluminación, ventilación inadecuada, temperaturas extremas o espacios confinados, entre otros. Falta de protección social, la falta de acceso a la seguridad social y a programas de prevención y atención de riesgos laborales puede aumentar la vulnerabilidad de los trabajadores frente a los riesgos de trabajo.

5Tomado El Economista, México, Informalidad, brecha de género y T-MEC, los retos para el nuevo titular de la STPS, Junio 21,2023, por Hernández G. https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Informalidad-brecha-de-genero-yT-MEC-los-retos-para-el-nuevo-titular-de-la-STPS-20230620-0112.html

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Para abordar estos riesgos, es crucial que las empresas cumplan con las normativas de seguridad y salud ocupacional, proporcionen capacitación adecuada a los trabajadores, implementen medidas de prevención de riesgos y promuevan una cultura de seguridad en el trabajo. Además, las autoridades deben asegurar que se cumplan las regulaciones laborales y que se proporcionen los recursos necesarios para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Para el año 2023 el IMSS actualizó la tabla de enfermedades laborales anexando 88 nuevas. La tabla actualizada incluye patologías infecciosas y parasitarias, todos ellos padecimientos que se han incrementado a nivel mundial. Destacan las siguientes: Covid-19, Estrés grave, Depresión, Ansiedad, Trastorno de adaptación, Treinta tipos de cáncer de origen laboral, Pérdida del embarazo, Infertilidad.

El Comité Nacional Mixto de Protección al Salario que preside el gobierno de México nos menciona en las definiciones encontradas en la LFT donde nos menciona que en:

La Ley Federal del Trabajo en el Artículo 473, define riesgo de trabajo, como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo; mientras que en Artículo 474, dice que: accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Y la enfermedad de trabajo se define en el Artículo 475 de la misma ley como: todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Mientras que para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido el principio de protección de los trabajadores en relación con las enfermedades y los accidentes laborales, ya que cada año millones de personas en todo el mundo sufren enfermedades, accidentes o fallecimientos relacionados con su trabajo. Estos incidentes no solo causan lesiones físicas, emocionales y financieras a los trabajadores y sus familias, sino que también generan pérdidas económicas para los empleadores, quienes deben pagar indemnizaciones a los trabajadores o a sus familias debido a estas circunstancias. En México, la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la responsabilidad de establecer y promover el cumplimiento de las Normas Oficiales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para este fin, se ha creado el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual está compuesto por representantes de los empleadores, los trabajadores, el gobierno y las instituciones académica.

Según disposiciones constitucionales, los empleadores están obligados a cumplir con las normativas sobre higiene y seguridad en sus instalaciones, así como a tomar las medidas necesarias para prevenir accidentes en el uso de maquinaria, herramientas y materiales de trabajo.

Conforme a la Ley Federal del Trabajo, los empleadores deben informar a los trabajadores sobre los riesgos y peligros que enfrentan en sus labores, así como sobre las disposiciones del Reglamento Interior del Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo que les sean aplicables para prevenir riesgos laborales.

Ahora bien, cuando ocurra un accidente en el trabajo el trabajador puede que quede con alguna incapacidad, y de esta existen 3 tipos La incapacidad laboral se refiere a la alteración, modificación o pérdida de algún miembro físico o capacidad intelectual del trabajador como resultado de un accidente de trabajo, lo que resulta en la reducción o la pérdida de su capacidad para realizar su trabajo de manera temporal o permanente.

6Tomado El Pais, México, Cáncer de origen laboral, pérdida del embarazo y estrés grave: así es la nueva tabla de enfermedades de trabajo en México Junio 21,2023, por Villa E. https://elpais.com/mexico/2023-11-04/cancer-de-origen-laboral-perdida-del-embarazo-y-estres-grave-asi-es-la-nueva-la-tabla-de-enfermedades-de-trabajo-en-mexico.html

7Tomado CONAMPROS, Gobierno de México, Riesgo de Trabajo / Derechos Laborales,2023 https://www.gob.mx/conampros/articulos/riesgos-de-trabajo?idiom=es

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cidad laboral puede clasificarse en los siguientes tipos:

Incapacidad temporal: Se refiere a la pérdida parcial o total de las facultades o capacidades que impide al trabajador desempeñar su labor durante un período de tiempo determinado.

CONCLUSIÓN

En México, hay una alta y constante presencia de empleo informal que afecta a aproximadamente el 60% de los trabajadores del país. Por esta razón, es crucial implementar una estrategia que promueva la creación de empleos formales y, al mismo tiempo, elimine los incentivos para permanecer en la informalidad. En la actualidad, existen condiciones para iniciar un proceso que revierta esta situación. Tres áreas específicas apuntan en esa dirección: la próxima implementación de reformas en la protección contra el desempleo y el envejecimiento; un programa nacional para formalizar el empleo con un enfoque destacado en las instituciones públicas; y un conjunto de prácticas desarrolladas en esta-

disminución en las facultades o capacidades laborales del trabajador. Incapacidad permanente total: Se da cuando el trabajador pierde por completo sus facultades o capacidades para desempeñar cualquier tipo de trabajo durante el resto de su vida.

dos que deben ser analizadas y evaluadas como modelos a seguir en otros contextos y a mayor escala.

Es crucial abordar los problemas estructurales que se reflejan en la diversidad de la estructura productiva. Es necesario crear las condiciones para que las pequeñas y medianas empresas se integren de manera efectiva en los sectores productivos relacionados con las actividades más dinámicas de la estrategia exportadora, fortalecer la competitividad de la producción nacional y, de esta manera, abrir espacio para la creación de más empleos formales y productivos.

8Tomado de la Ley del Federal del Trabajo. [LFT] (2022, 27 de diciembre). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Diario Oficial No 121. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

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En el área fiscal, se busca que la fiscalización para pequeños contribuyentes sea un proceso importante que busque garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de este sector. Se trata de un conjunto de acciones llevadas a cabo por las autoridades fiscales para verificar que los pequeños contribuyentes estén cumpliendo con sus obligaciones tributarias, como el pago de impuestos y el cumplimiento de sus responsabilidades formales. Este tipo de fiscalización suele estar enfocado en simplificar los procesos para los contribuyentes de menor tamaño, pero al mismo tiempo busca asegurar que estos cumplan con las normativas fiscales establecidas. Las autoridades pueden realizar revisiones de las declaraciones fiscales, verificar el correcto registro de ingresos y gastos, y asegurarse de que se estén cumpliendo con los requisitos fiscales específicos para este tipo de contribuyentes. El objetivo de esta fiscalización es garantizar la equidad y la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, promover la formalización de la economía y combatir la evasión fiscal. Además, puede contribuir a mejorar la recaudación fiscal al asegurar que todos los contribuyentes, independientemente de su tamaño, cumplan con sus responsabilidades fiscales de manera adecuada. Como lo es hoy en día con el RESICO o en su momento el RIF.

En México, la informalidad laboral y el riesgo de trabajo son dos problemas interrelacionados que afectan significativamente a los trabajadores y a la economía en general. La alta tasa de empleo informal, que representa más de la mitad de la fuerza laboral, resulta en la falta de acceso a derechos laborales básicos, como la seguridad social y la protección contra riesgos laborales. Esto deja a los trabajadores en una posición vulnerable, expuestos a condiciones laborales inseguras y sin la protección necesaria en caso de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. La informalidad laboral también tiene implicaciones económicas, ya que limita la recaudación fiscal y dificulta la implementación de políticas públicas efectivas. Además, la falta de formalización laboral puede obstaculizar el desarrollo económico al dificultar la inversión en capital humano y la productividad laboral. Para abordar estos desafíos, es necesario implementar políticas que fomenten la formalización del empleo, promuevan la seguridad y salud en el trabajo, y brinden protección social adecuada a los trabajadores. Esto requiere una acción coordinada entre el gobierno, los empleadores y los trabajadores para mejorar las condiciones laborales, garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y promover un entorno laboral seguro y saludable para todos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, Gobierno de México, Riesgo de Trabajo / Derechos Laborales,2023. https://www.gob.mx/conampros/articulos/riesgos-de-trabajo?idiom=es

El Financiero, México, Así es como la informalidad laboral impacta a las economías locales, septiembre 21,2023 https://www. elfinanciero.com.mx/economia/2023/09/21/asi-es-como-la-informalidad-laboral-impacta-a-las-economias-locales/

El Economista, México, Informalidad, brecha de género y T-MEC, los retos para el nuevo titular de la STPS, Junio 21,2023, por Hernández G.

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Informalidad-brecha-de-genero-y-T-MEC-los-retos-para-el-nuevotitular-de-la-STPS-20230620-0112.html

El País, México, Cáncer de origen laboral, pérdida del embarazo y estrés grave: así es la nueva tabla de enfermedades de trabajo en México Junio 21,2023, por Villa E. https://elpais.com/mexico/2023-11-04/cancer-de-origen-laboral-perdida-delembarazo-y-estres-grave-asi-es-la-nueva-la-tabla-de-enfermedades-de-trabajo-en-mexico.html

Ley del Federal del Trabajo. [LFT] (2022, 27 de diciembre). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Diario Oficial No 121. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Organización Internacional del Trabajo, El empleo Informal en México: situación actual, políticas y desafíos. FORLAC. efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_245619.pdf

Secretaria de Economía, México, Ocupaciones no Especificadas,2023. https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/occupation/ocupaciones-no especificadas#:~:text=Informalidad%20laboral%20seg%C3%BAn%20edad%20y%20escolaridad,%23permalink%20to%20section&text=La%20poblaci%C3%B3n%20ocupada%20de%20Ocupaciones,a%20empleo%20informal%20(838)

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Lic. Miguel Alejandro León Carrillo

Maestrante en Derecho Constitucional y Amparo INEF

Para Fernanda Miceli, compañera y amiga que me impulsó a escribir el presente.

RESUMEN

La enseñanza del derecho en México y el mundo ha transitado un largo camino para convertirse en lo que es hoy día. Es por ello que la pedagogía jurídica ha evolucionado notoriamente para transitar de la enseñanza “metódica y tradicional” del derecho, a una enseñanza renovada y dinámica de esta ciencia social.

Uno de los métodos más eficaces para enseñar el derecho en los últimos tiempos es el llamado

EL MÉTODO DEL CASO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN MÉXICO

método del caso; método de enseñanza desarrollado por la Universidad de Harvard y aplicado en su Escuela de Derecho desde el siglo XIX.

Por dicha razón, en el presente trabajo haremos un análisis de los beneficios que representa una enseñanza del derecho basada en el método del caso y que resultados cuantitativos y cualitativos se verían reflejados en el alumnado.

Método del caso. Enseñanza del Derecho. Pedagogía. Pedagogía Jurídica. Constructivismo. Aprendizaje Significativo. Docencia. Escuelas de Derecho. Dialéctica. Teorías del Aprendizaje.

Licenciado en Derecho, Maestrante en Derecho Constitucional y Amparo por el Instituto Nacional de Estudios Fiscales

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I. INTRODUCCIÓN

A manera de introducción, debemos comenzar por entender que el proceso de enseñanza-aprendizaje es un método dialéctico.

La dialéctica, como método de enseñanza, ha permitido que la enseñanza del derecho en las universidades y facultades mexicanas mute del llamado sistema “tradicionalista” o “clásico” , a un sistema que permite el intercambio activo entre ellos. Este intercambio activo encuentra sus bases en la retroalimentación que tienen los sujetos del proceso, es decir, el educador y los educandos.

Estas nuevas corrientes de enseñanza del derecho han permitido generar un sistema que bien podríamos clasificar como bilateral, en razón de que el docente retroalimenta a sus alumnos, pero este también se ve beneficiado con la participación activa que los educandos tienen en las actividades curriculares. Es decir, el profesor transmite sus conocimientos a

los alumnos, a la vez que la participación de estos últimos permite al maestro confrontar sus propias ideas preconcebidas y reafirmar aprendizajes previamente adquiridos.

A diferencia de estos nuevos métodos que han sido bien recibidos por la comunidad universitaria , los modelos tradicionales o clásicos fueron y siguen siendo fuertemente criticados por quienes imparten y reciben la cátedra del derecho en las universidades, ya que con estos últimos modelos se ha privilegiado la memorización y mecanización de la información sobre la comprensión y aplicación del conocimiento, ignorando la idea fundamental de que la información adquirida debe convertirse en aprendizajes significativos que impacten la vida académica y profesional del alumno como para el profesor.

En otras palabras, el sistema tradicional pretende responder a la interrogante “¿qué se enseña?”, cuando la verdadera

II. Constructivismo y aprendizajes

Previo estudio del tema central del presente artículo, resulta importante precisar que podemos ubicar al método del caso como una técnica constructivista, en razón de las consideraciones que a continuación serán expuestas. Por lo tanto, es prudente hacer un bosquejo general de lo que el constructivismo y los aprendizajes signi-

pregunta que debe de solventarse en la enseñanza, particularmente en la enseñanza del derecho, es “¿cómo se enseña?”. Entonces, se puede entender que es por demás necesario implementar nuevas técnicas para una correcta y dinámica enseñanza del derecho, con el objetivo de que el contenido que se pretende enseñar sea comprendido a largo plazo por el alumno y éste a su vez sea útil en el desarrollo de la práctica profesional. Es así que en el presente artículo haremos una breve exposición del llamado “método del caso”, método de enseñanza del derecho desarrollado por la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard en los Estados Unidos de América; de dicha exposición veremos en qué consiste, su desarrollo, su implementación en México y las ventajas de que la enseñanza del derecho se enfoque en dicho método.

significativos

ficativos significan, y como estos dos conceptos impactan la enseñanza del derecho. El constructivismo es una epistemología o explicación filosófica sobre la naturaleza del aprendizaje que en los últimos años se ha aplicado con mayor frecuencia a los procesos de enseñanza-aprendizaje.

2En este sistema de enseñanza del derecho, la función del docente consiste única y exclusivamente en ser un mero comunicador del conocimiento, mientras que el alumno solo es receptor del mismo.

3Hernández, María del Pilar, “La enseñanza del derecho en México”, en Cienfuegos Salgado, David y Macías Vázquez, María Carmen (coords.), Estudios en homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano, La enseñanza del derecho, México, Instituto de Investigación Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2007, p.188, Dirección en Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2406/14.pdf

4Habida cuenta que han permitido el intercambio pacífico de ideas y el debate amistoso.

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Esta epistemología hace especial hincapié en la interacción que tienen las personas con las situaciones que les permiten adquirir conocimientos y perfeccionar sus habilidades, esto es así, porque el constructivismo establece que las personas son sujetos activos y e independientes para desarrollar su propio conocimiento. Otro supuesto fundamental de esta teoría del aprendizaje, es que insta a los profesores para que abandonen las cátedras con enfoque clásico o tradicional, en la que este se limitaba a dar instrucciones a sus alumnos, a efecto de que estructuren y diseñen situaciones que permitan a los estudiantes participar activamente con el contenido temático de la clase a través de la interacción social y la manipulación y contacto físico con el material empleado.

A la luz de corrientes y teorías modernas de la educación, el docente debe dejar de ser el gran actor del proceso de enseñanza-aprendizaje, para convertirse, en cierto modo, en un coprotagonista del mismo, sujetando su actuar a prácticas profesionales y éticas; prácticas que garanticen una educación de calidad sometida a los nuevos sistemas de evaluación que se implementan constantemente en los diversos niveles educativos.

Subjetivamente, el docente debe conservar su amor y pasión por la enseñanza; objetivamente,

tratar de enseñar desde métodos y técnicas. Enseñar es un arte, por lo que requiere de constante actualización y profesionalización de quien funge como docente en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Toda vez que esta práctica se trata de un arte, es permisible afirmar que la práctica docente no significa enseñar por enseñar, sino que se trata de dirigir al alumno, acompañarlo, encausarlo, formarlo y transformarlo. La actitud del docente es vital e importante en la creación de aprendizajes significativos que modifiquen las conductas molares del alumno, entendiendo a estas últimas como aquella modificación en los tres niveles tradicionales que marcaba Jean Piaget, a saber: intelectual, psicomotora y afectiva. En consecuencia, una conducta de tal naturaleza sólo lo será siempre y cuando sea integral.

En síntesis de lo anterior, el conocimiento adquirido por el estudiante debe transformar y modificar su vida, de modo que este sea capaz de entender y aplicar el mismo.

Hemos señalado que el proceso de enseñanza-aprendizaje es un proceso dialéctico, sin embargo, si el docente pretende construir aprendizajes significativos en los alumnos debe de aprender de la experiencia y modificar su actividad docente.

5Schunk, Dale H., Teorías del aprendizaje. Una perspectiva educativa, 6a. ed., trad. de Leticia Esther Pineda Ayala y María Elena Ortiz Salinas, México, Pearson, 2012, p. 230, Dirección en Internet: https://web.archive.org/web/20180228041753/ https:/psicologiaen.files.wordpress.com/2016/06/dale-schunk-teorias-del-aprendizaje-sexta-edicion.pdf 6Hernández, María del Pilar, Op. Cit., nota 3, p. 189.

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Este proceso de creación de aprendizajes significativos encuentra una de sus muchas barreras en los procedimientos administrativos en las universidades, puesto que el reclutamiento docente se ha volcado hacia la narrativa del “docente que más sabe”, dejando de lado un enfoque más pedagógico de la educación: “¿qué se puede lograr con el conocimiento adquirido?”

Las facultades de Derecho en México han privilegiado una formación teórica-enciclopédica que en sí misma es valiosa e importante, pero que no permite a los alumnos crear aprendizajes significativos, puesto que la información asimilada por el educando permanece periférica al individuo sin impactar los núcleos centrales del conocimiento.

Vale la pena recordar que las cosas no se aprenden más por lo valiosas que son en sí, sino por la validez que tienen para alguien en un contexto dado, de ahí que resulte importante diseñar modelos y técnicas de aprendizaje que permitan a los sujetos motivados construir activamente su propio conocimiento, intercambiar sus ideas con terceros y adquirir habilidades relacionadas al pensamiento crítico, capacidad de análisis y toma de decisiones en casos específicos.

La enseñanza del derecho debe dejar de estar basada en la memorización de los contenidos de las asignaturas correspondientes o, en su defecto, memorizar el propio texto normativo, puesto que con ello no se posibilita el aprendizaje a largo plazo y que sea útil para la práctica profesional, en virtud de que los contenidos meramente memorizados tienden a ser olvidados.

El verdadero aprendizaje se da, no en la asimilación o memorización de la información, sino en la medida de su utilidad, recordando que toda producción de carácter teórico tiene que tener el respaldo de una “praxis” que le otorgue validez a la misma.

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III. ORIGEN DEL MÉTODO DEL CASO

Como afirma la maestra Ebelia Mendoza Cortez en su artículo “La enseñanza del derecho desde la didáctica: formando un nuevo docente, un mediador del conocimiento”; el sistema tradicional de la enseñanza del derecho (histórica y educativamente) se ha basado en dos posibles escenarios dentro del aula de clases:

1

.Primer escenario posible: el profesor ejerce su profesión y enseña imitando a quien considera su mejor maestro o al que marcó su época como alumno.

2

.Segundo escenario posible: el docente se limita a enseñar dictando el tema y repitiendo el cuerpo normativo, trátese de leyes, códigos, reglamentos, decretos o la propia Constitución.

socrático, el cual con los años tomó su nombre como “método del caso” o “Case system”. Langdell afirmaba que la mejor forma de enseñar el derecho era mostrar casos reales a los alumnos y hacerlos figurar como protagonistas de los mismos, es decir, que el alumnado prepare, discuta, decida y presente el caso.

De lo antes señalado podemos identificar con plena claridad que ninguno de los escenarios posibles representa un método atractivo para el alumno, puesto que la dinámica grupal no se enfoca hacia el potencial o las áreas de oportunidad del alumnado, sino que colocan al maestro como eje central del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Como consecuencia de lo anterior, los educandos de las facultades del derecho dejaron de cuestionar los contenidos que se les pretendía enseñar y centraron la interrogante en la pregunta siguiente: “¿De qué forma se me está enseñando el derecho?”.

Con la firme intención de renovar a la enseñanza “simple, metódica y pasiva del derecho”, el decano Christopher Columbus Langdell decide implementar en el año 1870 en la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard un nuevo método de enseñanza basado en el método

7Mendoza Cortez, Ebelia, “La enseñanza del derecho desde la didáctica: formando un nuevo docente, un mediador del conocimiento”, en Cáceres Nieto, Enrique (coord..), Pasos hacia una revolución en la enseñanza del derecho en el sistema romano-germánico, México, Instituto de Investigación Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2020, Tomo 5, pp. 285-286. Dirección en Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6227/20a.pdf

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Como podremos observar, el método del caso se contrapone al método tradicional, toda vez que en este último los profesores dan mayor preferencia a las lecturas de los textos legales y a la memorización mecánica de estos, mientras que el método del caso centra sus esfuerzos en la participación activa y medular del alumno para el desarrollo integral de la clase.

Este método innovador resultó ser una metodología activa del pensamiento, ya que permite al estudiante desarrollar la capacidad de identificar con plenitud las causas y/o consecuencias extra-

IV.

CARACTERÍSTICAS

jurídicas que anteceden o siguen al derecho. Con este nuevo método basado en la lectura de sentencias como material de estudio, se logró que las cátedras de derecho se convirtieran en un ejercicio de análisis crítico, ya que, a través de la guía que el profesorado proporciona, el alumno no solo aprende conceptos doctrinales o teóricos, sino que aprende a solventar situaciones problemáticas que se suscitan en la vida real. Con este método se aprende a pensar metodológicamente, analizando estructuradamente los problemas planteados.

DEL MÉTODO DEL CASO

Como hemos hecho mención, el método del caso se trata de una metodología activa en la que, a grandes rasgos, se sitúa al alumno frente a una problemática real, específica y delimitada, con la intención de que comprenda, conozca y analice el contexto de dicha situación, la cual se ha suscitado con anterioridad en la vida real.

Al tratarse de una metodología activa, podemos identificar características generales que corresponden a la enseñanza activa del derecho, como lo son las siguientes:

1. Requiere de estudio previo del alumno.

2. Es flexible en torno a los temas a abordar en la materia.

3. No induce a la memorización a través de la repetición, sino a la memorización a través de la uti lidad.

4. Se maximiza la participación del alumno en la preparación y en el desarrollo de la clase.

5. Estimula el pensamiento crítico del alumno.

6. Permite la elaboración de materiales de enseñanza.

7. Sirve de elemento formativo para el docente.

8. Implica mayor contacto con los problemas jurídicos de la vida diaria.

9. Requiere al profesor de organizar los cursos y al alumno de es tudiar de forma constante y ri gurosa.

8Estrada Cuzcano, Alonso y Alfaro Mendives, Karen Lizeth, El método de casos como alternativa pedagógica para la enseñanza de la bibliotecología y las ciencias de la información, 2013. Dirección en Internet: https://www.scielo.org.mx/ scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-358X2015000100009

9García Sisniega, Daniel, et. al. (coords.), Manual de Casos para el Curso de Derechos Humanos, Ciudad de México, Tirant Lo Blanch, 2023, pp. 22. Dirección en Internet: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2022-12/9788411477123.pdf

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De forma particular, el método del caso consta de 3 etapas, las cuales pueden sintetizarse de la siguiente forma:

1

. Primera etapa: Estudio Independiente.

a. Características:

i. Previo a la sesión de clases.

ii. Favorece el aprendizaje individual y la autogestión.

b. Micro etapas:

i. Asignación del caso.

ii. Preparación independiente del caso.

iii. Discusión del caso.

2

. Segunda etapa: Diálogo sistemático.

a. Características:

i. Permite el aprendizaje colectivo.

ii. El conocimiento se construye con las participaciones de los alum nos.

iii. Permite la participación activa del diálogo.

V. EL MÉTODO DEL CASO EN MÉXICO.

Como afirma el Doctor Héctor Fix-Zamudio, ya hace varios años que los juristas de Latinoamérica han intensificado sus esfuerzos con el afán de renovar la enseñanza del derecho y modernizar los sistemas tradicionales que predominan en las escuelas de derecho en México y en la región latinoamericana.

Como es de conocimiento popular, el sistema normativo mexicano está basado en la tradición jurídica romano-germánica o del civil law, la cual está enfocada hacia los estudios lógico-sistemáticos, mientras que en los sistemas anglosajones o del common law predomina la naturaleza empírica del derecho.

Las escuelas del derecho en México han abusado de la enseñanza “dogmática” del derecho, y poco a poco se van inclinando por los llamados estudios “empíricos” que propone el common law; sistema que a su vez pugna por la necesidad de reducir a los llamados book teachers y superar los conceptos de law in books y law in action.

3

. Tercera etapa: Evidencia de aprendizaje.

a. Características:

i. Sucede después de la clase.

ii. El alumno elabora su evidencia de aprendizaje.

iii. El profesor evalúa y retroalimenta, individualmente, las áreas de oportunidad del alumno.

El método del caso se implementó en nuestro país hace ya algunas décadas, y desde entonces se ha usado como metodología didáctica activa en diversas universidades mexicanas. Sin embargo, este no encontró mayor éxito que la contraparte norteamericana, toda vez que el método del caso está basado en los precedentes judiciales, figura que nuestro país no conocía hasta la reforma del Poder Judicial de la Federación del año 2021.

Hasta antes de la reforma, México contaba únicamente con la jurisprudencia que emitía la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos de Circuito,

10 Witker V., Jorge, Técnicas de la enseñanza del derecho, Cuarta Edición, México, Editorial PAC S.A. de C.V. pp. 132, Dirección en Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1070/9.pdf

11 García Sisniega, Daniel, Op.Cit., nota 9, pp. 23-24.

12Fix-Zamudio, Hector, “Algunas reflexiones sobre la enseñanza del derecho en México y Latinoamérica” en Witker V., Jorge (comp.), Antología de estudios sobre la enseñanza del derecho, México, Instituto de Investigación Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1995, pp. 78. Dirección en Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ bjv/libros/1/247/5.pdf Consultado el 06 de noviembre de 2023.

13Ibidem, pp. 80.

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y que representan criterios obligatorios respecto a alguna disposición legal que pudiera servir de complemento en la clase, pero que no poseía la fuerza pedagógica necesaria para hacer protagonista al alumno de la decisión a tomar y que resuelva la controversia planteada; además de que, hasta este momento, la fuerte tendencia positivista en nuestra Nación sigue colocando a

VI. CONCLUSIÓN

la ley como fuente principal del derecho. Como plantea Marcela Corro, el reto actual para la enseñanza del método del caso en México es el siguiente: “El problema que se plantea es la capacidad de los miembros de la Academia de manejar este tipo de problemas que son evidentemente prácticos y que escapan muchas veces del mundo académico.”

Como hemos visto, existe una necesidad de renovar la enseñanza “dogmática y tradicional” del derecho, para que esta se convierta en una enseñanza activa que beneficie tanto al alumnado como al profesor. Resultando que, analizadas las características y beneficios que el método del caso ofrece, esta resulta ser una dinámica idónea que conviene implementar en nuestras facultades del Derecho.

¿Qué esperamos como educadores del derecho?, ¿programar autómatas que memoricen leyes y textos, o producir abogados de primera categoría y altamente competitivos?

Bayless Manning señala que existen seis elementos que hacen del abogado un abogado de primera categoría, los cuales consisten en:

1. Habilidades analíticas

2. Solido conocimiento de lo jurídico.

3. Habilidades básicas de trabajo.

4. Familiaridad con el ambiente institucional.

5. Conciencia total del ambiente extrajurídico.

6. Buen criterio.

Ahora bien, si prestamos especial atención a lo referido en el apartado IV del presente artículo, podremos notar que dichas características, elementos o cualidades pueden ser desarrolladas a la luz de metodologías activas de la enseñanza del derecho, como lo resulta ser el método del caso.

Es necesario puntualizar nuevamente en el hecho de que el método del caso representa una dinámica benefactora bilateral para los sujetos motivados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

14 Corro, Marcela, La enseñanza del derecho a través de casos en el marco del comercio internacional, pp. 13. Dirección en Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/site/lineas-investigacion/metodologia-investigacion/E_book/12MarcelaCorro.pdf

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Este beneficio puede ser representado de la siguiente forma gráfica:

Cuadro comparativo de fuente personal

Por ello, si la necesidad de las escuelas del derecho en México recae sobre dejar atrás los métodos pasivos, tradicionales y dogmáticos de la enseñanza de la ciencia jurídica, el método del caso, como metodología activa, resulta ser una vía idónea para concretar dicha transición educativa.

Lo anterior no significa crear un desbalance desproporcionado de preferencia de la teoría sobre la práctica y viceversa; ya que la teoría sin la práctica es mera especulación, pero la práctica que se desvincula de la teoría conmina a que existan datos pragmáticos no sistematizados, que impiden al alumno formar una actitud crítica hacia los órdenes establecidos.

Corro, Marcela, La enseñanza del derecho a través de casos en el marco del comercio internacional, pp. 13. Dirección en Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ site/lineas-investigacion/metodologia-investigacion/E_book/12MarcelaCorro.pdf

Estrada Cuzcano, Alonso y Alfaro Mendives, Karen Lizeth, El método de casos como alternativa pedagógica para la enseñanza de la bibliotecología y las ciencias de la información, 2013. Dirección en Internet: https://www.scielo. org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-358X2015000100009

15 Manning Baylees, “La enseñanza jurídica norteamericana. Evolución y cambios: tres modelos” en Witker V., Jorge (comp.), Antología de estudios sobre la enseñanza del derecho, México, Instituto de Investigación Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1995, pp. 62-63. Dirección en Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/ libros/1/247/4.pdf Consultado el 06 de noviembre de 2023.

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Fix-Zamudio, Hector, “Algunas reflexiones sobre la enseñanza del derecho en México y Latinoamérica” en Witker V., Jorge (comp.), Antología de estudios sobre la enseñanza del derecho, México, Instituto de Investigación Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1995, pp. 78. Dirección en Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/247/5.pdf Consultado el 06 de noviembre de 2023.

García Sisniega, Daniel, et. al. (coords.), Manual de Casos para el Curso de Derechos Humanos, Ciudad de México, Tirant Lo Blanch, 2023, pp. 22. Dirección en Internet: https://www.sitios.scjn.gob.mx/ cec/sites/default/files/publication/documents/2022-12/9788411477123.pdf

Hernández, María del Pilar, “La enseñanza del derecho en México”, en Cienfuegos Salgado, David y Macías Vázquez, María Carmen (coords.), Estudios en homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano, La enseñanza del derecho, México, Instituto de Investigación Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2007, p.188, Dirección en Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ bjv/libros/5/2406/14.pdf

Manning Baylees, “La enseñanza jurídica norteamericana. Evolución y cambios: tres modelos” en Witker V., Jorge (comp.), Antología de estudios sobre la enseñanza del derecho, México, Instituto de Investigación Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1995, pp. 62-63. Dirección en Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/247/4.pdf Consultado el 06 de noviembre de 2023.

Mendoza Cortez, Ebelia, “La enseñanza del derecho desde la didáctica: formando un nuevo docente, un mediador del conocimiento”, en Cáceres Nieto, Enrique (coord..), Pasos hacia una revolución en la enseñanza del derecho en el sistema romano-germánico, México, Instituto de Investigación Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2020, Tomo 5, pp. 285-286. Dirección en Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6227/20a.pdf

Schunk, Dale H., Teorías del aprendizaje. Una perspectiva educativa, 6a. ed., trad. de Leticia Esther Pineda Ayala y María Elena Ortiz Salinas, México, Pearson, 2012, p. 230, Dirección en Internet: https://web.archive.org/web/20180228041753/https:/psicologiaen.files.wordpress.com/2016/06/dale-schunk-teorias-del-aprendizaje-sexta-edicion.pdf

Witker V., Jorge, Técnicas de la enseñanza del derecho, Cuarta Edición, México, Editorial PAC S.A. de C.V. pp. 132, Dirección en Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1070/9.pdf

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Lic. Dulce Cristina López Jiménez

Maestrante en Derecho Fiscal INEF

RESUMEN

Y SUS ASPECTOS MÁS RELEVANTES Las Contribuciones

El presente artículo se centra principalmente en aspectos relacionados con las contribuciones, con motivo de tener un panorama más amplio respecto a su definición, su fundamento constitucional, así como su clasificación, elementos y los principios constitucionales que las rigen, para que los contribuyentes conozcan por qué es importante cumplir con las obligaciones tributarias.

PALABRAS CLAVES

Estado, contribuyente, potestad tributaria, competencia tributaria, elementos, principios constitucionales.

El fundamento constitucional de las contribuciones se encuentra contemplado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que a la letra dice: “Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV. Contribuir para los gastos públicos, así de

* Maestrante en Derecho Fiscal, actualmente Auxiliar de Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, DIF Comitán

1Real Academia Española, s.f., contribución, https://dle.rae.es/contribuci%C3%B3n

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la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, precepto legal que si bien hace mención de los principios constitucionales de las contribuciones no específica una definición del concepto aludido, pero la Real Academia Española 1 la define como “la cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del Estado”.

En base a lo anterior, se puede definir a la contribución como una aportación económica que el contribuyente, persona física o moral, está obligado a contribuir al Estado por encontrase en un supuesto jurídico establecido la ley, con motivo de sufragar el gasto público, existiendo una relación de subordinación entre el Estado y el contribuyente conocida como relación tributaria, la cual surge cuando nace la obligación tributaria, siendo el primero el sujeto activo, el cual posee potestad y competencia tributaria, y el segundo el sujeto pasivo, quien tiene que dar cumplimiento con la obligación que se le ha impuesto por parte del Estado de la forma que especifique la normatividad jurídica.

La potestad tributaria que tiene el Estado se encuentra contemplada en el artículo 73, fracción VII de la CPEUM, que estipula que el Congreso de la Unión tiene la facultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, que según lo que menciona Sistema de Información Legislativa (s.f.)2 es el documento que contiene la información respecto a la cantidad, forma de distribución y destino de los recursos públicos que se

obtengan, los cuales se dividen en gasto programable y no programable.

Dicha potestad la ejercerá entonces el Poder Legislativo, debido a que tiene la competencia para crear o reformar la ley mediante la cuales se imponen las contribuciones después de haber realizado el proceso legislativo correspondiente que establece el artículo 72 de la CPEUM, de ello se puede advertir que para exigir una contribución la misma debe estar contemplada en la norma jurídica, por lo que el Estado únicamente podrá recaudar los tributos reconocidos en la ley, velando su cumplimiento mediante su competencia tributaria, facultad que posee en este caso el Poder Ejecutivo.

Pero al crearse una norma jurídica relacionada con las contribuciones es importante que se regule en su totalidad sus elementos contemplados en el artículo 5, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación (CFF), para que el contribuyente cumpla de forma correcta con su obligación, los cuales son : sujeto, persona física o moral, es decir, el contribuyente que por encontrase en la hipótesis contemplada en la ley debe pagar la contribución; objeto, es lo que se grava, comúnmente contemplado en el primer artículo de cada impuesto; base, es la cantidad a la cual se le aplica la tasa, como el ingreso que obtenga el contribuyente en el caso del Impuesto Sobre Renta; tasa o tarifa porcentaje aplicado a la base para obtener la cantidad que ha de pagarse, respecto a este elemento la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (2015:68)3 menciona, que la tasa será el porcentaje y la tarifa el agrupamiento de cuotas

2Sistema de Información Legislativa, s.f., Presupuesto de Egresos de la Federación, http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=189

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(cantidades absolutas) o tasas; y época de pago, plazo para dar cumplimiento a la obligación; de no contemplarse alguno no podrá ser exigible la contribución, ya que, por ejemplo, si falta la época de pago no se puede requerir al contribuyente que cumpla porque no tiene una fecha límite para efectuar el pago correspondiente.

Además, como se especificó en un inicio, el artículo 31, fracción IV de la CPEUM contempla los principios constitucionales de las contribuciones, que serán las pautas que las regirán y que surgen para proteger al contribuyente, debido a que si bien tiene la obligación de aportar para solventar el gasto público no se debe vulnerar

de alguna forma los derechos de los cuales es acreedor en base a lo que estable el artículo 1 del ordenamiento antes aludido.

Respecto a ello Burgoa (2009:195)4 refiere que los principios son guías para la creación de las leyes impositivas debido a que la tributación es restrictiva del patrimonio, funcionando como un límite para ello, en virtud de lo manifestado por el autor, para la creación de la ley además de los elementos de las contribuciones no debe obviarse los principios que las rigen, que son un límite para la potestad tributaria del Estado y protegen los derechos del contribuyente respecto a su patrimonio.

Para identificarlos debe analizarse el precepto legal antes aludido, comenzando para ello con el principio de generalidad, que según Real y Naranjo (2013:3)5 se refiere a que “la ley tributaria debe comprender a todas las personas cuya situación coincida con la hipótesis normativa ahí prevista, partiendo del supuesto de que todos debemos contribuir con el gasto público”, es decir, que al materializarse el hecho generador, el contribuyente debe contribuir al sostenimiento del Estado, para que se solventen las erogaciones correspondientes por parte de este último, lo cual se encuentra relacionado con el principio de obligatoriedad, debido a que es un

deber el aportar al gasto público, por lo que la ley es clara al especificar que es una obligación de los mexicanos, pero concretamente del contribuyente.

Posteriormente se encuentra el principio de vinculación al gasto público, que consiste en que las contribuciones deben emplearse para el correcto funcionamiento del Estado y para que se brinden los servicios públicos para cubrir las necesidades colectivas de la población es decir, destinarse para sufragar el gasto público, además este principio tiene otra acepción la cual según Tenorio (2013:5)6

5 Naranjo Espinoza, Luis Eduardo y Real Benítez, Albero, La Ley Tributaria Mexicana y su interpretación, México, Senado de la República, 2013, p. 3, https://www.senado.gob.mx/comisiones/hacienda/docs/Magistrado_TFJFA/LENE_LeyTributaria.pdf

6 Tenorio Cruz, Ixchel, Conceptos Constitucionales de la Contribución o del Derecho al Mínimo Vital, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, México, 2013, p.3, https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/conceptosconstitucionales.pdf

7 idem

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es que el Estado debe emplear el recurso obtenido para solventar dichos gastos y no para otro fin; derivado de lo anterior es la importancia del Presupuesto de Egresos de la Federación, que establece el destino del recurso que se obtenga, así como de revisión de la Cuenta Pública, que en base a lo que estipulado en el artículo 74, fracción VI de la CPEUM, la finalidad es comprobar si se ha respetado lo establecido en el Presupuesto, es decir, si se ha empleado el recurso para lo planeado; de este principio puede entenderse la importancia de dar cumplimiento con la obligación tributaria.

El principio de proporcionalidad, se encuentra relacionado con la capacidad tributaria del contribuyente, que en palabras de Tenorio (2013:5)7 es que “mientras mayores sean los ingresos del contribuyente el impuesto deberá incrementarse”, es decir, que dependiendo de los ingresos del contribuyente es la cantidad que debe pagar, la cual deberá ser justa, para ello el Legislador deberá establecer las tasas o tarifas de la contribución, para que una vez determinada la base, se aplique el porcentaje correspondiente y se conozca la cantidad debe de pagarse para cumplir la obligación.

Referente al principio de equidad puede resumirse en “dar un tratamiento igual ante la ley tributaria a sujetos pasivos que se encuentren en situaciones o circunstancias parecidas y un tratamiento distinto a sujetos pasivos bajo condiciones desiguales” (Real y Naranjo, 2013:5)8, debido a ello el Legislador deberá crear regímenes de contribuyentes, para que los que se encuentren en cada uno de ellos tengan las mismas condiciones, por ejemplo, respecto a la época de pago, con motivo de que reciban un mismo tratamiento.

Relacionado con los dos principios antes mencionados se encuentra el derecho al mínimo vital exento, que es consiste en que el “legislador (…) al momento de diseñar el objeto de las contri-

buciones e identificar la capacidad idónea para contribuir, respete un umbral libre o aminorado de tributación, correspondiente a los recursos necesarios para la subsistencia de las personas” (Tenorio, 2013:8)9, es decir, que si bien el contribuyente tiene la obligación de aportar para el sostenimiento del Estado, no debe ser en su detrimento, perjudicando su calidad su vida, por lo que deberá contar con los ingresos suficientes para solventar sus necesidades básicas como es la salud, alimentos, educación, por mencionar algunos ejemplos, protegiendo así su dignidad humana y su desarrollo dentro de la sociedad.

7 Naranjo Espinoza, Luis Eduardo y Real Benítez, Albero, “La Ley Tributaria Mexicana y…”, cit, p. 7

8 Tenorio Cruz, Ixchel, “Conceptos Constitucionales de la Contribución…”, cit, p. 8

10 Vázquez Pérez, Gabriel Coanacoac, Principios de la contribución y alcances del control de la convencionalidad en materia fiscal, Senado de la República, México, 2013, p. 2, https://www.senado.gob.mx/comisiones/hacienda/docs/Magistrado_TFJFA/GCVP_Ensayo.pdf

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El principio es el de legalidad, puede resumirse en que “las contribuciones deben estar establecidas por autoridad competente y en Ley” (Vázquez, 2013:2)10, motivo por el cual se debe realizar el proceso legislativo correspondiente, para que una vez establecida la contribución en la ley se pueda exigir su cumplimiento, siendo así que cada impuesto tiene su propio ordenamiento para que se estipulen los elementos de cada uno de ellos.

Otro aspecto importante de las contribuciones es lo que contempla el artículo 2 del CFF, que habla acerca de que se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, siendo la definición de cada una la siguiente: respecto a los impuestos, son las contribuciones establecidas en la ley por las cuales no recibe una contraprestación, como es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), por mencionar algunos ejemplos; aportaciones de seguridad social, las cuales tienen como objetivo proteger el bienestar de las personas, por lo que abarcan

acceso a servicios médicos, pensiones, entre otros aspectos, relacionadas con el ámbito laboral; contribuciones de mejora, son aquellas que deben pagar las personas físicas o morales que se beneficien de forma directa y especial por la ejecución de una obra pública, por ejemplo, si bachean la calle de la colonia en la que se vive se debería pagar dicha contribución, pero no es común que esto suceda; y por último los derechos, son pagos por la prestación de un servicio perteneciente al Estado, como por la obtención de una copia certificada de atestado de nacimiento, ya que esto no lo puede brindar una institución particular sino que es exclusivo del Estado; así también se consideraran accesorios de las contribuciones, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización que se generen por el incumplimiento del pago de la contribución.

Por último, los aspectos antes mencionados se consideran importantes para comprender el tema de las contribuciones, ya que son características fundamentales de las mismas.

CONCLUSIÓN

Basándose en lo expuesto en este artículo, el contribuyente tiene que pagar las contribuciones para así poder aportar para el sostenimiento del Estado, el cual deberá aportar los servicios públicos para cubrir las necesidades de la población en general, de ello deviene la importancia de dar

cumplimiento con dicha obligación, permitiendo que la sociedad funcione como actualmente lo hace. Pero deberá exigirse su cumplimiento en base a lo que estipulan los principios constitucionales de las contribuciones, que se han surgido para proteger al contribuyen-

te y establecer un límite al Estado, siendo fundamental que los mismos se encuentre regulados en ordenamientos jurídicos, los cuales deberán también contemplar los elementos descritos en este artículo, para conocer de qué forma serán exigibles las contribuciones.

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BIBLIOGRAFÍA

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Lic. Yetzi Estrella Bonilla Nuñez

Maestrante en Proceso Penal Acusatorio FLDCH

FRENTE A LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. México

“La

injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes”

Luther King.

• Resumen

El presente artículo tiene como finalidad analizar cuál es la situación en la que se encuentra México con relación a la prisión preventiva oficiosa, a partir del análisis de dos casos emblemáticos que han sido resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para así poder comprender la problemática que enfrenta el país y formar un criterio respecto a la figura jurídica de la prisión preventiva.

• Palabras clave.

Prisión preventiva oficiosa, Código Nacional de Procedimientos Penales, Corte Interamericana de Derechos Humanos, libertad, presunción de inocencia, medida cautelar, imputado, proceso, derechos humanos.

Egresada de la Licenciatura en Derecho de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, Maestrante de la Maestría en Proceso Penal Acusatorio en la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, laborando actualmente en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas.

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Martín

I. Introducción a la Prisión preventiva oficiosa.

La prisión preventiva consiste en una medida cautelar que se impone a los imputados durante el desarrollo de un procedimiento penal con la finalidad de proteger el desarrollo de este y lograr que el mismo llegue a su conclusión de manera efectiva, ya sea con una sentencia condenatoria o absolutoria, según sea el caso. Existen dos tipos de prisión preventiva, la justificada y la ofi-

ciosa, siendo esta última la que es motivo del presente análisis derivado de la ola de controversia que se ha generado entorno a ella. Para poder comprender el porqué de esta situación, se hará con base en el estudio del “caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México” y el “caso García Rodríguez y otro contra México” que fueron resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en los

II. La prisión preventiva en la legislación mexicana.

En la legislación penal de nuestro país se han establecido una serie de medidas cautelares que tienen como finalidad evitar la obstaculización del proceso, asegurar la presencia del imputado en el desarrollo de este y garantizar la seguridad de la víctima o testigos . Dentro de dichas medidas cautelares, la más lesiva de ellas es la conocida como Prisión Preventiva.

La prisión preventiva consiste en una medida a través de la cual el imputado en un procedimiento penal se encuentra privado de su libertad durante el desarrollo del mismo, es decir, sin que exista de por medio una sentencia que declare a la persona como culpable y que por tanto tenga que cumplir con una pena.

Cabe hacer mención de que únicamente se puede imponer esta medida por aquellos delitos que ameriten pena de prisión y no puede exceder de un tiempo de dos años, conforme a lo que establece el artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En nuestro país hasta el momento, se ha hablado de dos tipos de prisión preventiva, la oficiosa y la justificada. Esta última hace referencia a la necesidad que tiene el Ministerio Público de motivar la razón por la cual a una persona se le

cuales realizan un análisis sobre la prisión preventiva oficiosa en nuestro país.

A raíz de lo antes mencionado, se explicará la problemática que dichas sentencias dictadas por la Corte han planteado en el país mexicano y, si con ello se elimina la prisión preventiva oficiosa o cuales son las repercusiones de la misma para la legislación penal de nuestro territorio nacional.

debe imponer la medida cautelar de la prisión preventiva, es decir, debe de brindar elementos suficientes para que el juez pueda justificar la imposición de esta. Por su parte, la oficiosa consiste en la facultad del juzgador de establecer al imputado la prisión preventiva sin que el Ministerio Público brinde elementos que sustenten la necesidad de su imposición.

La prisión preventiva oficiosa conforme al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplicaba a una serie de delitos que se encontraban enlistados en dicho numeral, entre los cuales se encuentra violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, secuestro, trata de personas, violación, desaparición forzada de personas, por mencionar algunos.

Únicamente en casos en donde el delito por el cual se estaba siguiendo una investigación en contra de una persona encuadran en los supuestos mencionados en dicho artículo se puede imponer la prisión preventiva de manera oficiosa, fuera de esos casos, el Ministerio Público debe justificar que existe un peligro de sustracción, de obstaculización del proceso o que representa un riesgo para la victima o testigos.

2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Nacional de Procedimientos Penales, recuperado de: https:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf, consultado el: 28 de enero de 2024.

3 Ídem.

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III. El Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y el Caso García Rodríguez y otro contra México.

Los hechos que motivaron el caso Tzompaxtle Tecpile tuvieron lugar en el año 2006, cuando 3 sujetos fueron detenidos sin orden judicial por agentes de la policía por presuntos delitos relacionados con la delincuencia organizada, durante el desarrollo de la investigación fueron sometidos a tres meses de arraigo y posteriormente, una vez iniciado el proceso, se les impulso la medida cautelar de prisión preventiva. Este proceso fue llevado a cabo mediante una serie de graves violaciones de los derechos humanos de los tres sujetos en cuestión, mismos que derivaron en que el caso llegara hasta instancias internacionales y se culminara con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada el 7 de noviembre del año 2023, en

la que se determino la responsabilidad del Estado Mexicano por la violación a los derechos de libertad personal, protección judicial e integridad personal contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por su parte, el Caso García Rodríguez comienza cuando en el año de 2002, dos personas fueron detenidas por su presunta relación en el homicidio de una regidora de Apatzingán, dichas personas fueron sometidas a un arraigo de 45 y 34 días respectivamente, para posteriormente, una vez iniciado el procedimiento en instancias judiciales, se vieran sometidos a la prisión preventiva por más de 17 años, situación que llego hasta la Corte Interamericana y por la cual el Estado Mexicano

fue condenado por la violación de los derechos humanos a la presunción de inocencia y a la libertad personal.

Del análisis emitido en ambos casos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se desprende la problemática que representa la figura de la prisión preventiva oficiosa en nuestro país, pues en palabras de la CoIDH esta figura es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos.

En ambas sentencias la Corte le ha ordenado a México que adecue el ordenamiento jurídico para que el mismo sea acorde con la Convención (recordemos que la misma fue adoptada por el país mexicano en 1981,

4 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf, consultado el: 28 de enero de 2024

5 “CASO TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO. SENTENCIA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2022 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)”, Corte Interamericana de Derechos Humanos, pp. 15-22, 2022, recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf, consultado el: 28 de enero de 2024.

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por lo que adquirió la obligación de cumplir con la misma) por lo tanto, el principal énfasis de esas sentencias radica en la figura de la prisión preventiva oficiosa. De acuerdo con la CoIDH, toda medida cautelar debe de cumplir con ciertos requisitos, los cuales se enlistan a continuación:

La existencia de presupuestos materiales del delito y de la res ponsabilidad del imputado.

Que se cumpla con el test de proporcionalidad, es decir, que tenga una finalidad legitima, sea idónea, necesaria y propor cional.

Debe estar fundamentado, es decir, justificada su imposición.

Cumplir con el carácter de exclusivamente cautelar.

Analizado desde esa perspectiva, las medidas a las que fueron sometidos los sujetos de los dos casos antes mencionados no cumplían con la mayoría de estas condiciones, y asi como ellos, cientos de personas a lo largo del territorio mexicano han enfrentado o enfrentan, situaciones similares.

IV. ¿Cuál es la situación de México frente

a lo dicho por la Corte

Interamericana con relación a la prisión preventiva oficiosa?

En el país, ha surgido el debate de si la prisión preventiva debe de seguir siendo impuesta conforme a lo que esta establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales o si debe de eliminarse esta figura. Toda vez que lo que se requiere en México

es una reforma a nivel constitucional del artículo 19, en donde se modifique la prisión preventiva oficiosa para que nuestro ordenamiento encuadre con las normas internacionales que México se encuentra obligado a observar, ha surgido mientras tanto una controversia a nivel amparo.

6 “CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO SENTENCIA DE 25 DE ENERO DE 2023”, Corte Interamericana de Derechos Humanos, pp.1-2, 2023, recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_482_esp.pdf, consultado el: 28 de enero de 2024.

7 Reyes Romero, Italayo, Sentencia de la Corte Interamericana “Caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México”: repercusiones sobre la prisión preventiva oficiosa, Iuris Tantum, ed. 37, Universidad Anáhuac México, México, 2023, pp. 153 -167, recuperado de: https://revistas.anahuac.mx/index.php/iuristantum/article/view/1976, consultado el: 29 de enero de 2024.

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Lo antes mencionado surge porque en el país hay dos criterios distintos con relación a la prevalencia o no de la prisión preventiva oficiosa. Por un lado, en el centro norte del país se ha establecido a través de la jurisprudencia que cuando a través del amparo se reclame la prisión preventiva oficiosa impuesta por un juez, se deberá de conceder la suspensión de la misma con efectos restitutorios, toda vez que la misma ya ha sido declarada como inconvencional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos . Por otro lado, en el centro sur del país, se ha establecido que los jueces de amparo no pueden realizar un control de convencionalidad ex oficio, es decir, no pueden hacer una ponderación de derechos y suspender la prisión preventiva oficiosa, pues ello entra en una restricción constitucional, que además se fortalece con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia

V. Conclusión

El análisis realizado a lo largo de este artículo nos permite concluir que en México nos encontramos en una gran encrucijada, ¿deberían los jueces dejar de aplicar la prisión preventiva oficiosa? ¿debería resolverse a través de amparo y otorgar la suspensión de dicha medida cautelar? ¿Qué debe prevalecer en el país, el texto constitucional o el tratado internacional? Lo correcto sería que la actividad se comience desde las instancias adecuadas, es decir, que los

de la Nación en donde se estableció que si bien, los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales están al mismo nivel, si hay contradicción entre estos, debe prevalecer lo establecido en la Ley Fundamental . Ante esta contradicción de criterios, surgen las controversias entorno a la aplicación de la prisión preventiva en México, que deberá ser resuelto por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación para así fijar que criterio debe prevalecer en tanto se resuelve legislativamente el tema en cuestión, pues es necesario que recordemos que, para nuestro país es obligatorio cumplir con las sentencias que dicte la Corte Interamericana y con la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que es necesario que se realicen las acciones para cumplir con ello.

ministerios públicos procuren solicitar la prisión preventiva justificada de manera que otorguen al juez los elementos necesarios para fundamentar la decisión de imponer dicha medida. Lo anterior, evitaría que se cometieran graves violaciones a los derechos de presunción de inocencia y de libertad personal de los imputados, además, evitaría que se alargarán más los procesos a través de la interposición de recursos que tardaran tiempo en resolverse.

8 Véase: Tesis: PR.P.CN. J/13 P (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima época, t. IV, Septiembre de 2023, p. 4670, recuperado de: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027280, consultado el 29 de enero de 2024.

9Véase: Tesis: VI.1o.P. J/2 K (11a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima época, recuperado de: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027894, consultado el: 29 de enero de 2024.

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V. Bibliografía.

1. “CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO SENTENCIA DE 25 DE ENERO DE 2023”, Corte Interamericana de Derechos Humanos, pp.1-2, 2023, recuperado de: https://www. corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_482_esp.pdf, consultado el: 28 de enero de 2024.

2. “CASO TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO. SENTENCIA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2022 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)”, Corte Interamericana de Derechos Humanos, pp. 15-22, 2022, recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf, consultado el: 28 de enero de 2024.

3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Nacional de Procedimientos Penales, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf, consultado el: 28 de enero de 2024.

4. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM. pdf, consultado el: 28 de enero de 2024.

5. Reyes Romero, Italayo, Sentencia de la Corte Interamericana “Caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México”: repercusiones sobre la prisión preventiva oficiosa, Iuris Tantum, ed. 37, Universidad Anáhuac México, México, 2023, pp. 153 -167, recuperado de: https://revistas.anahuac.mx/index.php/iuristantum/article/view/1976, consultado el: 29 de enero de 2024.

6. Tesis: PR.P.CN. J/13 P (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima época, t. IV, Septiembre de 2023, p. 4670, recuperado de: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027280, consultado el 29 de enero de 2024.

7. Tesis: VI.1o.P. J/2 K (11a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima época, recuperado de: https:// sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027894, consultado el: 29 de enero de 2024.

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