Revista Pholio Posgrados

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Gestación por sustitución

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LA FÓRMULA DEL HORROR EN LA RECAUDACIÓN. EXCESO DE PROGRAMAS POPULISTAS (EPS) + ENDURECIMIENTO DE LA POLÍTICA RECAUDATORIA (EPR) = INADECUADO EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO (IEGP).

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EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL EN CHIAPAS. REFORMAS LABORALES, ¿BENEFICIO, PERJUICIO MANTA POLÍTICA

Febrero - Mayo 2024 ISSN 1870-7033

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Indice

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GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN Dra. Cristina Burgos García Académica a nivel posgrados de la FLDCH

LA FÓRMULA DEL HORROR EN LA RECAUDACIÓN. EXCESO DE PROGRAMAS POPULISTAS (EPS) + ENDURECIMIENTO DE LA POLÍTICA RECAUDATORIA (EPR) = INADECUADO EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO (IEGP)

Dra. Karla Marena Carranza Ojeda Doctora En Derecho Fiscal

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por el INEF

EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL EN CHIAPAS Lic. Yannin Vázquez Paz Maestrante en Proceso Penal Acusatorio por la FLDCH

Rector: Gabriel Enrique Bravo del Carpio Doctor en Derecho Fiscal Egresado del INEF

Directora: Susana Palacios Morales Maestra en Derecho Fiscal Egresada del INEF

Editora: Laudith Garay Ruiz Maestra en Derecho Fiscal Egresada del INEF

Diseñador Editorial: Victor Manuel Ruiz Aguilar Licenciado en Diseño Gráfico

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REFORMAS LABORALES, ¿BENEFICIO, PERJUICIO O MANTA POLÍTICA?

Lic. Valeria Elizabeth Gómez Alfaro Maestrante en

Derecho Fiscal por el INEF

5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio una revista editada por editorial INEF en coordinación con la FLDCH y el INEF escuela de negocios y emprendimiento. 5ta Poniente norte 633-D Col. Cetro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México. Pholio es una publicación científica de Editorial INEF, Revista Semestral, Febrero-Mayo 2024. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDO CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O MAGNÉTICO PARA FINES COMERCIALES. Editor responsable: Gabriel Bravo del Carpio, número de reservante del instituto de estudios fiscales de Autor 04-2005-101310111200-102 Domicilio de la publicación 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez Chiapas. México. Pholio / Posgrado

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Mensaje del Rector

Dr. Gabriel Enrique Bravo del Carpio Rector de la FLDCH/INEF

H

Por otra parte, la preparación nunca termina, por ello aplaudimos y agradecemos a nuestros querido alumnos que depositen su confianza en nuestras instituciones para continuar con sus estudios de posgrado, ya que nos hemos distinguido por ser instituciones preocupadas por lograr que realPara lograrlo, necesitamos que la formación mente egresen como los mejores maestros parta de la enseñanza comprometida y de y doctores del sureste y que cuenten con las calidad, enseñanza que solo puede ser dada herramientas para competir con los mejores por los mejores académicos del país. Por ello del país. desde hace 28 años en el Instituto Nacional de Estudios Fiscales y la Facultad Libre de Por ello, queridos lectores, los invitamos a Derecho de Chiapas nos hemos destacado que continúen preparándose académicapor lograr la impartición de posgrados de mente para asegurarles que seguirán crealta calidad, gracias a la colaboración cons- ciendo profesionalmente, gracias al comprotante de reconocidos académicos de México miso que el Instituto Nacional de Estudios y Latinoamérica, académicos que hoy apor- Fiscales y la Facultad Libre de Derecho de tan una parte de su gran sabiduría al permi- Chiapas han perseguido a lo largo de este tirnos presentar tan importantes artículos tiempo para consolidarse como la mejor en la edición de la revista Pholio Febrero – casa de estudios. Reiteramos que la revista pholio es un espacio libre, de saber científiMayo 2024. co, en donde nacen y convergen las diversas A través de estas líneas, quiero agradecer a opciones de los docentes y estudiosos del los que hoy escriben e invitar a todos nues- que hacer jurídico, por lo que extendemos tros alumnos de posgrado y estimados do- nuestra gratitud y amplio reconocimiento centes que continúen investigando y acce- a todos y cada uno de ellos, ya que con sus dan a este espacio de divulgación científica aportaciones logramos que este proyecto siga creciendo. para plasmar y proteger sus ideas. oy en día requerimos a maestros y doctores especialistas en ciertas áreas de estudios para asegurar que se brinde un servicio de calidad y profesional de acuerdo a lo que la sociedad demanda.

Editorial

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que desafía el marco jurídico sobre la familia, la reproducción y la filiación, sin que hasta ahora haya un consenso sobre su regulación a nivel nacional e internacional.

Dra. Cristina Burgos García Académica a nivel posgrados de la FLDCH

La concepción sociojurídica actual de la familia ha pasado del concepto de familia nuclear tradicional a formas familiares diversas, donde la voluntad de tener hijos ya no está limitada por la infertilidad natural o por la infertilidad estructural en caso de parejas del mismo sexo o personas solteras. Esta realidad ha generado nuevas alternativas conocidas como técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), que han desatado debates éticos, morales y jurídicos sobre la forma de procrear hijos/as.Dentro de dichas técnicas, se encuentra la gestación por sustitución, ISSN: 1870-7033

La gestación por sustitución es una técnica de reproducción asistida, en la cual una mujer se compromete voluntariamente a gestar un embrión, que será el hijo/a de una pareja o de una persona soltera, cediendo todos los derechos a estos últimos. Si bien se utilizan diversas expresiones como sinónimos de la gestación por sustitución, tales como gestación subrogada, maternidad subrogada o vientre de alquiler, ninguna de ella es jurídicamente correcta. Específicamente la gestación subrogada implica que la mujer aporte tanto el material genético como la gestación. Sin embargo, actualmente en la mayoría de los casos el material genético es aportado por los padres intencionales o por donantes de óvulos y espermatozoides. La maternidad subrogada supone que la mujer gestante es la madre, pero sólo la sustituye en la gestación. Además de que de acuerdo a la SCJN no se subroga la maternidad, sino solo se sustituye la Pholio / Posgrado

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1 Una sentencia de la SCJN de 2010 sobre el matrimonio entre parejas del mismo sexo en el DF señala “No existe ninguna razón para afirmar que los hogares o familias homoparentales posean un factor anómalo que redunde directamente en una mala crianza (…) quien crea lo contrario está obligado a mostrar evidencia del ello (…) nadie ha presentado evidencias empíricas con estudio serios y metodológicos bien fundados. Generalizar podría crear estereotipos. Seria considerar a la orientación sexual una categoría sospechosa y ello va en contra del Derecho Humano a la igualdad. 2 Existen dos tipos de gestación por sustitución. La primera de ellas es la gestación por sustitución total o tradicional, asociada al término de gestación subrogada, que implica que la mujer sustituta aporta su propio óvulo para concebir al embrión y lo gesta en su útero. La otra es la gestación por sustitución parcial o gestacional, en la que la mujer sustituta

recibe un embrión creado con los gametos de los padres intencionales o de donantes y lo gesta en su útero.

capacidad de gestar. El término “vientre de alquiler” es una expresion que trae aparejadas cargas de subjetivismo al tomar al vientre como objeto susceptible de comercializarse. A nivel mundial, los problemas de la gestación por sustitución se hicieron públicamentevisibles por primera vez a mediados de los ochenta, en el caso Baby M, en el que la mujer gestante se negó a entregar voluntariamente a la hija nacida en su vientre, inseminada artificialmente con el semen del padre intencional, no obstante que existía un contrato de gestación por sustitución “tradicional” en que la mujer gestante renunciaba a todos los derechos de filiación sobre la niña. El Tribunal Supremo de Nueva Jersey determinó que, aunque el contrato era ineficaz e ilícito, el factor determinante era el bienestar y el interés superior de la niña, por lo que le concedió la custodia a los padres intencionales. La voluntad procreacional es la intención o voluntad de querer ser madre o padre, de querer asumir ese rol y de querer desempeñarlo, ya sea que se haya utilizado material genético proveniente de quien contrata (homóloga) o de terceras personas (heteróloga). Al respecto la Primera Sala de la SCJN, ha señalado que “La voluntad procreacional es uno de los factores determinantes para la constitución del vínculo filial del menor (…) y para que (los padres) queden jurídicamente vinculados a todas las consecuencias de derecho de una autentica relación paterno filial.” ISSN: 1870-7033

El caso Johnson vs Calvert en los noventa, fue turnado a la Corte Suprema de California con la finalidad de que resolviera sobre un caso de aparente doble maternidad. Previamente, la gestante y una pareja casada habian firmado un contrato de gestación por sustitución, en el que la gestante había renunciado a sus derechos de filiación a cambio de una contraprestación. Sin embargo, la relación entre ambas partes se deterioró y la gestante amenazó con quedarse al niño. El juez determinó que serían los padres genéticos los que tendrían la guarda del menor, declarando la validez del contrato de servicio y atendiendo al interés superior del menor, además de considerar la intención de procrearlo, ya que sin ello nunca hubiera nacido.

El criterio que predominó para determinar la filición fue el de de la intención o voluntad procreacional en la formación de nuevas construcciones familiares, por encima de los vínculos biológicos o genéticos. 3

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Si bien cada país aborda esta problemática de forma diferente, desde un enfoque prohibitivo , tolerante o regulador , la tendencia actual es la resolución caso por caso por parte de los Tribunales, con algunos avances hacia la regulación, con el propósito de evitar la clandestinidad, proteger los derechos de las personas involucradas y evitar el “turismo reproductivo”, motivado por las regulaciones dispares entre los diversos países.

crito se notifica a la Secretaría de Salud y al Registro Civil.

Ante el panorama legislativo nacional diverso, la SCJN analizó el tema y reconoció la complejidad que implica el análisis de esta técnica por la convergencia de diversos derechos humanos. Por esta razón, en el 2021, al resolver la acción de inconstitucionalidad 16/2016, el máximo tribunal confirmó que la gestación por sustitución es una realidad imperante que debe ser entendida bajo la En nuestro país convergen tres posiciones óptica de los derechos humanos, subrayanrespecto de la GS: San Luis Potosí y Queré- do la urgencia y necesidad de regularla en taro que son expresamente prohibicionistas; México. Sinaloa y Tabasco que regulan la práctica y el resto de las entidades que permiten a las Esta técnica genera incógnitas y preocupapersonas acceder a las técnicas de reproduc- ciones relacionadas con el respeto y protección asistida, sin especificarlas ni establecer ción a los derechos fundamentales de las tres un procedimiento. partes involucradas:Los derechos del recién nacido a la vida y a la salud, a la identidad, En el caso de Tabasco se preve que sea por a conocer su orígen biológico; los derechos contrato escrito ante notario público y apro- de la mujer gestante al libre desarrollo de la bado por un juez, en un procedimiento judi- personalidad, a la autodeterminación reprocial no contencioso y se notifica a la Secre- ductiva, a la salud física y psicoemocional y taría de Salud del Gobierno del Estado. En el al trabajo y a la remuneración; los derechos caso de Sinaloa, es un instrumento de ma- de los padres intencionales a conformar una ternidad subrogada que se firma ante nota- familia, a la igualdad y no discriminación rio público y con la presencia del director de con motivo de la orientación sexual y el esla clinica o centro hospitalario. Una vez ins- tado civil.

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La mujer gestante los visitaba, pero legalmente no tenía derechos sobre los gemelos y fue denunciada ante el MP por abandono de infantes. El DIF asumió la custodia de los gemelos, que fueron entregados a una familia de acogida de manera provisional a finales de 2020, para finalmente ser dados en adopción a la misma familia en 2021. ¿El delito de abandono de infantes lo cometieron los padres intencionales o no se configuró ningún delito?

Caso Ayla Grace (Amparo en Revisión Civil 131/2022)

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Un caso preocupante con respecto al tema fue el de los gemelos Mateo y Nico. Una pareja de EU contrató a una empresa mexicana para una gestación sustituta de gemelos a través de una mujer gestante mexicana. El nacimiento de éstos fue prematuro y uno de ellos nació con hidrocefalia y desarrolló ceguera. La empresa no se hizo cargo de la atención médica de la mujer gestante ni de los recién nacidos.

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Un caso mas reciente en la Cd de México, fue el de un matrimonio igualitario de 2 varones, que suscribió un contrato de gestación por sustitución ante Notario (aportando el gameto uno de ellos y una donante anónima). Al nacer la niña la intentaron registrar, pero el Registro Civil, se negó a darles el acta de nacimiento y les solicitó el requisito de Sentencia ejecutoria que ordene el registro del menor nacido por gestación por sustitución (no previsto en el Reglamento del Registro Civil), violentado el derecho a la identidad y a ser registrado a su nacimiento. La pareja acudió al amparo indirecto por consideralo ilegal y la juez sobreseyó en el mismo, argumentando falta de interés jurídico. Por lo que recurrieron al amparo en revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito que el 30 de junio de 2022 resolvió levantar el acta de nacimiento del menor de edad y establecer como padres a ambos quejosos. Un debate importante sobre el tema, se ha dado con respecto a si la gestación por sustitución debiera darse en forma altruista u onerosa. Quienes defienden la onerosidad consideran que se otorga por el tiempo, esfuerzo y riesgo a su salud que conlleva el proceso. En cambio, quienes se oponen, hacen énfasis en la explotación del cuerpo de las mujeres gestantes y en la comercialización de quienes nacen de este modo.

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mentos a favor y en contra: ¿Los contratos onerosos o comerciales importan una compra/venta no sólo de una función biológica sino también de un ser humano? ¿La mujer gestante y el hijo/a se convierten en un producto que tiene un precio? ¿Cómo paliar la asimetría existente entre quien ofrece sus servicios, generalmente mujeres con necesidades económicas y quien paga, generalmente personas de alta capacidad económica? Todo lo antes referido ha ge- ¿Dichas asimetrías podrían nerado una serie de argu- dar lugar a claúsulas abusiCon respecto a la intervención de agencias, despachos o terceras personas como intermediarios en un contrato de GS, la Primera Sala en el amparo en revisión 129/2019 señaló que no se puede declarar nulo el contrato, ya que resulta violatorio de la libertad de comercio, prevista en el art. 5 de la CPEUM, por tratarse de una prohibición absoluta y sobreinclusiva para prestar servicios a quien lo solicite.

vas en los contratos sin regulación? ¿La existencia de contratos de gestación por sustitución formalizados ante notario público y con supervisión judicial ayudaría a sancionar excesos y malas praxis? ¿La gestación por sustitución tiene que ver con una tendencia a manipular la naturaleza humana pudiendo elegir las características de la descendencia? O ¿tiene más que ver con el deseo de formar una familia y de proporcionar amor y cuidados? Habrá que analizarse caso por caso.

En el amparo en revisión 129/2019, una clínica enfocada en prestar servicios relacionados con las técnicas de reproducción asistida ubicada en Tabasco, presentó amparo en contra del Código Civil de Tabasco, por dejar fuera de los contratos de gestación por sustitución a las agencias, despachos o terceras partes. 8

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La Fórmula

DEL HORROR EN LA RECAUDACIÓN. EXCESO DE PROGRAMAS POPULISTAS (EPS) + ENDURECIMIENTO DE LA POLÍTICA RECAUDATORIA (EPR) = INADECUADO EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO (IEGP). Sumario.

Dra. Karla Marena Carranza Ojeda

Doctora En Derecho Fiscal por el INEF

I. Introducción. II. Análisis de la Potestad tributaria versus el inadecuado ejercicio del gasto público. III. Conclusiones que llevaron al nacimiento de los Paraísos Fiscales. IV. Bibliografía.

Doctorante en Derecho Fiscal por el Instituto de Estudios Fiscales. Maestra en Derecho Empresarial y Fiscal por la Universidad Iberoamericana (Cédula profesional número 9795674). Licenciada en Derecho por el Centro de Estudios Profesionales Fray Bartolomé de las Casas, titulándose con Mención Honorífica (Cédula profesional número 3793836). Certificada en Enseñanza Aprendizaje en la Educación Superior por the University Laureate Internacional. Certificado 903278. Abogada postulante en materias administrativas y empresariales. Exfuncionaria pública, apoderada y titular de diversos órganos jurídicas en la administración pública centralizada y descentralizada. Catedrática a nivel licenciatura en el Tecnológico de Monterrey campus Chiapas; docente e investigadora en la Facultad Libre de Derecho de Chiapas y el Instituto Nacional de Estudios Fiscales. Articulista en la Revista Pholio Posgrados y coautora del Libro Constitucionalismo Chiapaneco, estudios en homenaje del ministro Sergio Valls. 1

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I.

Introducción.

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stamos obligados a reconocer que la lectura del texto denominado “Paraísos Fiscales e Infiernos Tributarios, una mirada diferente de las jurisdicciones offshore y la competencia fiscal” del abogado argentino Martín A. Litwak, nos ayudó, significativamente, a comprender mucho mejor la trascendencia de un inadecuado ejercicio del gasto público, ya que, a nuestro juicio, hoy más que nunca, estamos viviendo en un país en donde los recursos públicos que deberían satisfacer las necesidades apremiantes de una población con severos rezagos en salud, educación y empleo, está destinando el erario a programas populistas que no solucionan los problemas antes referidos, por el contrario los agudiza, ya que ante un déficit presupuestal de tal envergadura, el fisco emplea como única solución endurecer su política fiscal, para aumentar su recaudación con cada vez menos contribuyentes. Independientemente de que la lectura mencionada en el párrafo que antecede se enfoca a defender de forma radical la conveniencia y hasta la necesidad de la existencia de las jurisdicciones offshore o también denominadas “paraísos fiscales”, esboza argumentos con los cuales coincidimos cuando sostiene que, los Estados que poseen

regímenes fiscales asfixiantes incluso hostigantes, invasivos y poco respetuosos de la privacidad a la que tienen derecho los ciudadanos que han trabajado por conseguir un patrimonio, los obliga a buscar países que les garanticen mantenerlos a salvo y que los libren de tributar en menor proporción. Aunque nuestro campo de experiencia no es la planificación patrimonial, y la filosofía que prevalece en nosotros con respecto a la utilidad de los paraísos fiscales es ecléctica, entendemos que cada contribuyente es libre de buscar la manera menos invasiva para conservar, aumentar e invertir sus recursos económicos y que, si los paraísos fiscales le permiten de manera legal, lograr dichas metas, es válido escoger dicha opción. En la parte en la que diferimos profundamente es en esta actitud individualista del autor, quien considera que el que se hace rico no tiene ninguna responsabilidad social y que el fisco no le debe pasar la factura de los que son menos afortunados: nuestro desacuerdo obedece al hecho de que un empresario necesita de la estructura social para amasar su fortuna, es más, en este país los hay de los que forman su riqueza explotando la necesidad de la clase que ellos consideran como “pobre” , a través de mecanismo de venta de bienes y servicios en cuotas que le venden al cliente como “módicas”.

Repartiré mi fortuna entre los mexicanos, video recuperado de https://youtu.be/YzGiLHn3d9w?si=8PcQk2YW3qZk0Sp2 , consultado el 5 de diciembre del 2023 2

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En el siguiente capítulo ahondaremos en la explicación de lo que implica la potestad tributaria y su obligación de administrar correctamente el ejercicio del gasto público, lo anterior, a nuestro parecer, es la causal primordial de que el fisco de un Estado necesite o no endurecer su política fiscal y con ello reducir o aumentar el universo de contribuyentes, y que algunos de ellos, con posibilidades educativas y financieras se vean en la necesidad de buscar jurisdicciones tributarias fuera de sus naciones, menos agresivas y más respetuosas de la privacidad patrimonial.

Análisis de la Potestad tributaria versus el inadecuado ejercicio del gasto público. II.

El fundamento legal del nacimiento de la obligación tributaria, conceptualizándola como “el deber que el responsable fiscal tiene a favor del fisco, que es quien tiene el derecho de exigir que se cumpla” se regula en el artículo 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en adelante (CPEUM), el cual a la letra señala: “Son obligaciones de los mexicanos:” “[…] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. El precepto jurídico citado, constituye la piedra angular del crédito fiscal y como en cualquier relación jurídica bilateral, a nuestro parecer, el Fisco se convierte en acreedor al momento de recaudar y el contribuyente se convierte en deudor al momento de pagar, pero los papeles se invierten cuando en apego al mencionado fundamento constitucional, el Estado a través de los ejecutores del gasto regulados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, emplea estos recursos de manera eficiente y efectiva, lo que en contrario sensu implicaría que si no cubre las necesidades de toda la sociedad y administra adecuadamente, está incumpliendo con él mandato constitucional. CÁMARA DE DIPUTADOS, H. Congreso de la Unión, “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf , consultado el 5 de diciembre del 2023. 3

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La potestad tributaria también se regula en el artículo 73 de la CPEUM, en sus fracciones VII y XXIX, las cuales le permiten al Congresos establecer todas aquellas contribuciones necesarias para cubrir el gasto público y subrayo esta última frase por que la mala administración va detonar que el fisco no pueda cumplir con una asignación correcta del ejercicio del gasto público a través de Presupuestos de Egresos bien planeados, y de leyes de ingresos que no tengan cada ejercicio fiscal deficit presupuestal; ademas, en la fracción XXIX hace un señalamiento de contribuciones de naturaleza federal que deja fuera del alcance a las entidades federativas. Este poder del Estado el cual es ejercido por el legislativo lo delega, a través de la c o m p e te n cia tributaria, al fisco, quien es el principal protagonista de esta historia, ya que no solo recauda, también administra y dispone de los recursos económicos provenientes de los ciudadanos. países europeos para el financiamiento de las guerras y se fueron quedando una vez que las administraciones de los estados cayeron en excesos;

pero en esta vía también el deudor fiscal se convierte en acreedor cuando el Estado deja de satisfacer las necesidades sociales, que dicho sea de paso, hoy más que nunca es más fácil detectar y medir, ya que las redes sociales nos permiten conocer de forma inmediata situaciones en las cuales se evidencian carencias en salud, seguridad pública, educación, combate a la pobreza, desempleo, etc. En palabras de Maurice Duverger, “la Hacienda Pública no es solo un medio para asegurar la cobertura de sus gastos de administración, sino también, y, sobre todo, un medio de intervenir en la vida social, de ejercer presión sobre los ciudadanos para organizar el conjunto de la nación”. Aseveramos en párrafos arriba, que el tema de la obligación tributaria es una vía de doble sentido, nosotros como ciudadanos, efectivamente tenemos una carga de aportar, aunque en el libro de Paraísos Fiscales Infiernos Tributarios, asevera que entre las contribuciones que ahuyentan al sujeto pasivo a buscar jurisdicciones offshore, están las referentes a gravar la ganancia y la renta, las cuales tuvieron un origen provisional en países europeos para el financiamiento de las guerras y se fueron quedando una vez que las administraciones de los estados cayeron en excesos; pero en esta vía también el deudor fiscal se convierte en acreedor cuando el Estado deja de satisfacer las necesidades sociales, que dicho sea de paso, hoy más que nunca es más fácil detectar y medir, ya que las redes sociales nos permiten conocer de forma inmediata situaciones en las cuales se evidencian carencias en salud, seguridad pública, educación, combate a la pobreza, desempleo, etc.

RODRÍGUEZ MEJÍA, Gregorio, “El Fisco”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, núm. 106, recuperado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3749/4630 consultado el 5 de diciembre del 2023. 5 DUVERGER, Mauricio, Hacienda Pública, España, BOSH Casa Editorial S.A., 1993, p. 355. 4

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S

i el ciudadano que contribuye palpara sus aportaciones en infraestructura hospitalaria de primer nivel, desmantelamiento a los carteles de la droga, infraestructura humana y material en el sector educativo, pavimentación, alumbrado público, generación de empleos, carreteras y servicios de transporte de óptima calidad, probablemente cautivaría a nuevos contribuyentes. Pero la realidad nos rebasa, este sexenio hemos sido testigos de lo que puede generar una ineficiente programación presupuestal, un abuso en el financiamiento de programas sociales y un endurecimiento en la política recaudatoria. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, contempla como bandera del populismo nueve programas sociales, cuyo financiamiento ha obligado a endurecer el cobro coactivo del fisco federal, a aumentar la deuda pública y eliminar partidas presupuestales que cumplían con la función de fortalecer otras áreas importantes para reducir las necesidades en salud, educación, infraestructura, ciencia y tecnología etc., los enumeramos a continuación. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

El Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, Jóvenes Construyendo el Futuro, Jóvenes escribiendo el futuro, Sembrando vida, Programa Nacional de Reconstrucción, Desarrollo Urbano y Vivienda, Tandas para el bienestar.

SEGOB, Diario Oficial de la Federación, 12/07/2017, recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019#gsc.tab=0, consultado 6 de diciembre del 2023. 6

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“De aprobarse el PPEF en la Cámara de Diputados, el presupuesto para la Secretaría de Bienestar alcanzaría un nuevo máximo histórico […] Esta Secretaría es la que más recursos tendría a su cargo, con 6% del total del gasto neto en el PPEF 2024. Mientras que entre 2015 y 2018 el programa Pensión para Adultos Mayores representó, en promedio, 37% del total de la Secretaría, en 2024 esta proporción será de 85.5% y la más alta registrada en un Presupuesto de Egresos de la Federación.” Las consecuencias de una ineficiente administración de los recursos públicos son claras; partidas presupuestales que eran indispensables desaparecidas, fideicomisos extinguidos, deuda pública interna y externa, déficit presupuestal, menos generación de empleos, aumento de la pobreza, colapso del sector salud, inseguridad a nivel nacional por la inadecuada preparación y equipa-

miento de los cuerpos de seguridad pública y la que mencionaré como la directamente relacionada con el capítulo siguiente, la evasión fiscal, ya que el ciudadano ha desarrollado la desconfianza y el recelo contra los órganos recaudadores y prefiere mantenerse en la informalidad; cuando ya es contribuyente evalúa los pros y contras de mantenerse activo en una actividad económica que mas que dejarle utilidades le deja pérdidas, opta por la suspensión provisional. El promedio de los contribuyentes no tiene la cultura de asesorarse fiscalmente, son sobre todo las MIPyME (micro, pequeñas y medianas empresas) las que eligen contratar los servicios de expertos para evitar contribuir lo menos posible, a través de las deducciones o de la elusión fiscal y solo un minúsculo sector tiene posibilidades de accesar a planificadores patrimoniales los cuales opten por recomendar jurisdicciones offshore.

Con c lus io n e s q ue l l eva ron al n ac imiento d e l os p araís o s f is ca l es.

EXCESO DE PROGRAMAS POPULISTAS (EPS)

III.

Consideramos que era indispensable lo abordado en los capítulos precedentes para poder comprender la fórmula que hemos denominado el Horror de la Recaudación y que trae como consecuencia un inadecuado ejercicio del gasto público que orilla a los contribuyentes a buscar jurisdicciones offshore, ahora podemos comprender mejor nuestra premisa.

+ ENDURECIMIENTO DE LA POLÍTICA RECAUDATORIA (EPR)

= INADECUADO EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO (IEGP)

IMCO, Centro de Investigación en Política Pública, Recursos para programas sociales, 14 de septiembre del 2023, recuperado de https://imco.org.mx/recursos-para-programas-sociales/, consultado el 7 de diciembre del 2023. 7

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Ahora explicaremos la manera en que se vincula esta fórmula de EPS + EPR = IEGP, con las jurisdicciones offshore. Ningún recurso público alcanza si no se equilibran los activos con los pasivos y si estos pasivos no contribuyen a bajar las necesidades son una erogación inútil, ya que solo obedecen a fines políticos perversos que se constituyen como mecanismos de manipulación del voto; ante la inminente necesidad política de comprar el voto disfrazándolo de subsidio, el Estado va a tener que recaudar cada día más para mantener el compromiso, esto lo obligará a volverse más incisivo e invasivo, de tal manera que desalienta a los contribuyentes cautivos. Este fenómeno no es privativo de nuestro país, se presenta en casi todos los países de América Latina, y también de algunos países desarrollados. En consecuencia, con lo anterior, estos países corruptos en la administración de recursos públicos han decidido hacer un frente común para que su ineficacia no ahuyente a los contribuyentes poderosos a otros países en donde los estándares impositivos son más bajo o nulos, ya que le apuestan a la inyección de capitales extranjeros. Es menester aclarar que este tema está directamente vinculado a dos puntos relevantes, el sistema económico de cada país y la globalización. En el caso particular de México por mandato constitucional, el artículo 25 párrafo cuarto,

establece que tenemos un sistema mixto o dual, lo que se traduce en que el Estado en su carácter de Rector de la a economía, tiene que apoyarse de la iniciativa privada, sin descuidar el sector social, para impulsar el desarrollo económico. Como consecuencia de los sistemas económicos de mercado abierto, nos hemos sumergido en el fenómeno de la globalización, definido este como “un proceso especialmente económico, donde se va produciendo una integración de las economías nacionales, provocando un incremento en el volumen y complejidad de los intercambios de bienes y servicios en la economía mundial.” , lo anterior también nos ha obligado a buscar la aceptación mundial a través de la incorporación a ciertos organismos internacionales, algunos dedicados a establecer las reglas del juego económico global, tal es el caso de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), quien en aras de lograr que el capitalismo no produzca demasiada pobreza, ha obligado a sus miembros ha implementar sistemas tecnológicos de intercambio de información financiera, para controlar, entre otras cosas, “promover entre todos los participantes … la cooperación y el intercambio de información sobre el desarrollo y ejecución de políticas de seguridad, así como de prácticas, medidas y procedimientos”

8 Economipedia, Globalización, recuperado de https://economipedia.com/definiciones/globalizacion.html consultado el 8 de diciembre del 2023. 9 Directrices de la OCDE para la Seguridad de Sistemas y Redes de Información: hacia una cultura de la seguridad, 2004, recuperado de https://www.oecd.org/sti/ieconomy/34912912.pdf, consultado el 8 de diciembre del 2023.

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Es importante recalcar que estaremos de acuerdo con la existencia de estos paraísos fiscales, siempre que, no signifiquen lo siguiente. 1. Pretexto para ocultar la verdadera identidad de los socios de empresas transnacionales, bajo el principio de esta garantía a la privacidad que tanto los caracteriza. 2. Lugares que contribuyan en la constitución o acrecentamiento de patrimonios provenientes de la delincuencia organizada, la corrupción o la evasión de impuestos. 3. Estrategias financieras, que le permitan al rico, evadir su responsabilidad social en los países de donde proceda su fortuna, la cual normalmente proviene de la clase trabajadora. Cerramos este ensayo concluyendo que fuera de los tres aspectos anteriormente explicados y desde la perspectiva en la cual se aborda la obra denominada “Paraísos Fiscales e Infiernos Tributarios” del autor Martín A. Litwak, consideramos a las jurisdicciones offshore mecanismos financieros lógicos de las economías globalizadas, pero no estamos seguros que sean necesarios o justos ya que reiteramos, como lo hemos expuesto en este trabajo, que las fortunas de los grandes empresarios se han amasado gracias al consumo de la clase trabajadora, por lo que me parece que eso debe ser suficiente para generar un compromiso social, y que quede claro, no tenemos una postura radical, ni defendemos a capa y espada al sistema socialista ni al capitalista, estamos convencidos de que lo ideal en un país sea México o cualquier otro es el sistema económico mixto o dual, en donde el Estado debe jugar un papel de réferi, mediando entre la sed de riqueza de la iniciativa privada y las necesidades de las clases menos afortunadas.

IV.

Bibliografía.

I. CÁMARA DE DIPUTADOS, H. Congreso de la Unión, “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, recuperado de http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf consultado el 5 de diciembre del 2023. II. Directrices de la OCDE para la Seguridad de Sistemas y Redes de Información: hacia una cultura de la seguridad, 2004, recuperado de https://www.oecd.org/ sti/ieconomy/34912912.pdf, consultado el 8 de diciembre del 2023. III. Economipedia, Globalización, recuperado de https://economipedia.com/definiciones/globalizacion.html consultado el 8 de diciembre del 2023. IV. Repartiré mi fortuna entre los mexicanos, video recuperado de https:// youtu.be/YzGiLHn3d9w?si=8PcQk2YW3qZk0Sp2 consultado el 5 de diciembre del 2023. V. RODRÍGUEZ MEJÍA, Gregorio, “El Fisco”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, núm. 106, recuperado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3749/4630 consultado el 5 de diciembre del 2023. VI. DUVERGER, Mauricio, Hacienda Pública, España, BOSH Casa Editorial S.A., 1993, p. 355. VII. IMCO, Centro de Investigación en Política Pública, Recursos para programas sociales, 14 de septiembre del 2023, recuperado de https://imco.org. mx/recursos-para-programas-sociales/ consultado el 7 de diciembre del 2023. VIII. SEGOB, Diario Oficial de la Federación, 12/07/2017, recuperado de https://www.dof. gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019#gsc.tab=0 consultado 6 de diciembre del 2023. ISSN: 1870-7033

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El Delito DE FRAUDE PROCESAL EN

Chiapas

RESUMEN.

Lic. Yannin Vázquez Paz Maestrante en Proceso Penal Acusatorio por la FLDCH

La razón del origen del presente análisis radica en las diversas y reiteradas situaciones en las que el delito de fraude procesal en el estado de Chiapas se ha configurado y sobre las cuales muy pocas veces se han denunciado o proseguido. Entre algunas razones son debido al desconocimiento de esta figura y/o a las diversas confusiones en cuanto quién puede llegar a ser un sujeto activo de este delito, cuál es el bien jurídico tutelado y el momento en que este se consuma. Para este análisis tomamos en cuenta la tipificación del delito del fraude procesal en el Código Penal para el Estado de Chiapas, el Código Penal Federal, así como criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de concientizar al litigante para no cometer y también detectar hechos que la legislación penal señala como delito de fraude procesal. PALABRAS CLAVE: Administración de justicia, beneficio indebido, fraude procesal, jurisdiccional, patrimonio, pluriofensivo, plurilesivo, resolución judicial, simulación de actos. Licenciada en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas Campus Tapachula. Maestra en Docencia Universitaria por la Universidad del Soconusco Sede Huixtla. Maestrante en Proceso Penal Acusatorio por la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. Miembro de la Asociación de Abogados de Huixtla. Abogada postulante y Docente frente a grupo zona costa Chiapas. 1

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I.

Introducción.

F

alsos emplazamientos, diligencias, desahogos testimoniales, periciales, acuerdos sin lógica jurídica, falsificación de firmas, y hasta una sentencia que beneficia a una persona, pero perjudica a otra que posiblemente o nunca se enteró de tal situación hasta mucho tiempo después o simplemente es víctima en un presente corrupto. Estas son algunas situaciones dentro de las cuales no solamente el patrocinado las vive día a día sino también el litigante, posiblemente novato o aquel abogado que lucha por la verdadera justicia en pos de erradicar el efecto corruptor del cual es atosigado nuestro país en cada una de sus entidades federativas. Es así por cuanto debemos conocer principalmente la figura de este delito típico de letrados que se valen de diversos artilugios para lograr la simulación de actos jurídicos que traen como consecuencia un beneficio a su favor, nuestro Código Penal para el Estado de Chiapas dentro de su Título Décimo Séptimo Falsedad, en su Capítulo VI define el delito de Fraude Procesal de forma específica, Artículo 413 Bis. - “… A quien simule actos jurídicos o altere elementos de prueba, con el propósito de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive perjuicio, beneficio indebido o mayor del que le corresponda, para así o para otra persona, con independencia de la obtención del resultado ” De igual manera encontramos otra referencia del mismo Código dentro de su Título Décimo Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio, en su Capítulo V Fraude, en el Artículo 304 Fracción XIX “Al que simulare un

contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido”. Es aquí donde comenzamos a entender esta diferencia que marca nuestro código, la referencia que hace en este último artículo difiere del otro en cuanto al bien jurídico tutelado por la norma, ya que de inicio está ubicado en delitos patrimoniales, mientras que el Artículo 413 Bis. Está haciendo referencia al bien jurídico tutelado de la Administración de Justicia. Para esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos confirma, que el delito de Fraude Procesal es protector de los bienes jurídicos de la correcta Administración de Justicia y del Patrimonio del sujeto pasivo en la Tesis Aislada titulada “FRAUDE PROCESAL, DELITO DE. PROTEGE PRIMORDIALMENTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN FORMA SECUNDARIA AL PATRIMONIO. ES UN DELITO DE PELIGRO PATRIMONIAL, NO NECESARIAMENTE DE RESULTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). El artículo 142 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que tipifica el delito de fraude procesal y de su inclusión en el título denominado “Delitos contra la administración de justicia”, se concluye que se trata de una figura típica compleja, pues protege dos bienes jurídicos, la administración de justicia primordialmente y en forma secundaria el patrimonio, pues es frecuente que se utilice fraudulentamente a los tribunales con el fin de obtener beneficios de orden patrimonial y para su consumación basta con que se dé la simulación de actos jurídicos o la alteración de elementos de prueba,

2 H. Congreso del Estado de Chiapas, Código Penal para el Estado de Chiapas Última reforma publicada DOF 03-05-2023, recuperado de https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf, consultado el 25 enero de 2024. 3 Ídem.

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con el fin de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive alternativamente el perjuicio de alguien o un beneficio indebido, con lo que se afecta el primer bien jurídico tutelado; y por lo que se refiere al segundo de ellos, no se requiere necesariamente la disposición ni la disminución del patrimonio, dado que se trata de un delito de peligro patrimonial, pues en su descripción penal se modifica el requisito de cosa o del logro del lucro indebido, necesario para la consumación del fraude genérico, al señalarse en dicho tipo penal “... que se derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido ...” y no “... se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido ...”, lo que no desnaturaliza el bien jurídico que en segundo término protege la norma, porque sanciona la conducta tendente a afectarlo. Luego, si en el caso, el sujeto activo del delito altera elementos de prueba y por

medio de ello obtiene una resolución jurisdiccional mediante la cual se le reconoce como cónyuge supérstite y única y universal heredera y, además, como albacea, en un juicio sucesorio intestamentario, no obstante que anteriormente haya promovido un diverso juicio de tal naturaleza señalando como herederos a sus hijos, y en virtud de aquella declaratoria enajena bienes del caudal hereditario y los da en garantía, se actualiza la figura típica de fraude procesal, pues con la alteración de pruebas y el consecuente dictado de la resolución jurisdiccional favorable se afecta la administración de justicia y, además, se pone en peligro el patrimonio, que es el bien jurídico tutelado, pues con tal declaratoria se le coloca en una posición privilegiada respecto de los demás herederos, ya que al ser reconocida única y universal heredera y, además, albacea, está en posición legal de

efectuar actos lucrativos en su beneficio y en perjuicio del patrimonio de aquéllos, y al haber enajenado y gravado bienes de la sucesión utilizando ese doble carácter evidencia la finalidad de la conducta que se le reprocha, o sea, afectar el patrimonio del sujeto pasivo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 247/2004. 10 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia L. López”. Con el anterior razonamiento asentamos también, que no importa la materia en la que el fraude procesal puede llegar a surgir, al configurarse, se convierte en un delito que, si bien se denota un patrimonio futuro afectado, de inicio trasgrede la correcta administración de justicia.

Delitos contra la administración de justicia

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II.

Desarrollo.

El Código Penal Federal realiza tres referencias al delito de Fraude Procesal, el primero definiendo la figura, en el Titulo Vigésimo Segundo Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio, Capítulo III Fraude, Artículo 387 Fracción X “Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido”, no así específica como en el Código del Estado de Chiapas anteriormente referenciado, así como en otros diversos homólogos estatales al nuestro. La aportación relevante que nos otorga el Código Penal Federal será en las dos siguientes referencias, pues hace una diferencia de la tipología de sujetos activos de este delito. El Código en referencia dentro de su Título Decimoprimero Delitos cometidos contra la administración de justicia, Capítulo I Delitos cometidos por los servidores públicos en su Artículo 225 Fracción VI menciona el primer tipo de sujeto activo que lo puede realizar “Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes: …Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley ”. El segundo tipo de sujeto activo lo ubica dentro de su Título Decimosegundo Responsabilidad Profesional, Capitulo II Delitos de abogados, patronos y litigantes en su Artículo 231 Fracción IV “…A los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes: …Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley” De esta forma es necesario considerar que si bien el liti-

gante debe ubicar la situación bajo la cual inclusive él mismo puede incurrir en esta figura delictiva, su parte contraria o inclusive otro tercero parte de la maquinaria jurisdiccional o al servicio del público. Ahora bien, teniendo en conocimiento la definición y los bienes jurídicos que este delito puede llegar a vulnerar debemos entender que esta figura implica un tipo penal pluriofensivo o plurilesivo, para esto hacemos referencia a la Tesis Aislada “FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 165 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ES UN TIPO PENAL PLURIOFENSIVO O PLURILESIVO. De la interpretación del tipo penal previsto en el artículo citado, se advierte que el delito de fraude procesal contiene como elementos típicos que el activo:

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Aislada XVII.2o.P.A.24 P, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Registro digital: 179023, Tomo XXI, Marzo de 2005, página 1132, recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/179023, consultado el 26 enero de 2024 5 Cámara de Diputados, Código Penal Federal, Última reforma publicada DOF 17-01-2024, recuperado de https://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf, consultado el 25 de enero de 2024.

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1) Simule actos jurídicos, un acto o un escrito judicial o, 2) Altere condiciones de trabajo, elementos de prueba o escritos oficiales y los presente o exhiba en los procedimientos jurisdiccionales. 3) Tenga el propósito de provocar o inducir una resolución judicial o administrativa y, 4) De esas conductas derive un beneficio indebido para sí o un perjuicio para un tercero, independiente del resultado que se obtenga con esa pretensión. De lo que se obtiene que este delito protege, como bien jurídico, la correcta administración de justicia, pues busca evitar que en procedimientos jurisdiccionales las partes realicen acciones que induzcan al error judicial, como la simulación de actos jurídicos, un acto o escrito judicial. Empero, la tutela normativa también se extiende a la posibilidad de que los activos, ante las instancias judiciales y administrativas alteren: condiciones de trabajo, elementos de prueba y escritos oficiales, con el propósito de generar el dictado de una resolución judicial o administrativa de la que derive un perjuicio para alguien o un beneficio indebido para sí, independiente del resultado que se obtenga con esa conducta. Esto es, ese precepto tiene una tutela amplia o plural de bienes jurídicos que pueden ponerse en peligro con la sola intención del activo de simular actos jurídicos, acto o escrito judicial, pero además, otra modalidad que da lugar al fraude procesal consiste en que el sujeto altere condiciones de trabajo, elementos de prueba o escritos oficiales, y los presente en los procedimientos jurisdiccionales con el objeto de obtener la declaración formal que deriva del dictado de una resolución judicial o administrativa. Lo anterior permite establecer que es un tipo penal pluriofensivo o plurilesivo, dada la posibilidad de atentar contra la administración de justicia cuando los activos simulen actos o alteren elementos de prueba y los exhiban en los procedimientos jurisdiccionales en diversas modalidades. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 128/2017. 8 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Guillermo Pérez García” Es decir, entonces que debido a la realización de actos simulados ilegales tenemos como consecuencia un sustento para obtener un beneficio “legítimo” ya sea en un asunto diverso o de otra materia, de ahí radica la importancia en la astucia con la que el litigante deberá ejercer, para evitar ser víctima de este tipo de situaciones y a la vez con el conocimiento obtenido para detectar a tiempo la prevención de este delito.

Ídem. Ídem. 8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Aislada I.6o.P.109 P, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Registro digital: 2016456, Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV, página 3368, recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ tesis/2016456, consultado el 26 enero de 2024. 6 7

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Por último, para conocer el momento en que este se consuma haremos por última vez referencia al análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Tesis aislada. “FRAUDE PROCESAL, DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CUANDO SE CONSUMA. El delito de fraude procesal en la hipótesis de cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en el tipo penal en estudio, la intención del legislador fue la de proteger el

buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure el delito de fraude procesal, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto, ya que ni siquiera es necesario que se dicte una sentencia para que el delito se consume, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente

afectación de la contraparte. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 335/2007. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: María Elvira Valladares Martínez”. El grado de importancia de esta última referencia de la corte nos establece el margen de nuestra actuación, pues si bien ya conocemos que son dos bienes jurídicos tutelados, uno mayor que el segundo; la consumación no exige que si la afectación para nosotros o nuestro patrocinado en su patrimonio no se llegó a trasgredir de manera directa, aún con ello el delito de fraude procesal se consuma en primer momento pues afecta la correcta administración de justicia al obtener un beneficio aunque este no sea el fin último de su realización.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Aislada I.6o.P.109 P, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Registro digital: 169881, Tomo XXVII, Abril de 2008, página 2370, recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169881, consultado el 26 enero de 2024. 9

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III.

Conclusiones.

Desde una postura de abogado litigante y bajo los argumentos fundamentados anteriormente expuestos llegamos a la conclusión de que es menester que todas las personas y en especial el profesional jurídico conozca realmente lo que es el delito de fraude procesal para estar efectivamente capacitado y lograr la defensa adecuada de su patrocinado principalmente, es por ello que: 1. El delito de fraude procesal tutela principalmente la correcta administración de justicia, por lo que es aplicable a cualquier afectación a futuro de otro bien jurídico tutelado. 2. Basta con obtener un beneficio judicial o jurisdiccional por un acto simulados sin que este represente el fin último para lo que fue realizado para su consumación. 3. Esta figura penal es pluriofensiva o plurilesiva debido a sus elementos típicos específicos. 4. Los sujetos activos realizan los actos ante instancias judiciales y administrativas obteniendo un beneficio para una parte en perjuicio de otra de manera ilegal. 5. La fundamentación para conocer la configuración de este delito y su prosecución es basta, la problemática radica en el desconocimiento y la falta de análisis de dicha figura.

IV.

Bibliografía.

1. Cámara de Diputados, Código Penal Federal, Última reforma publicada DOF 17-01-2024, recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/CPF.pdf, consultado el 25 de enero de 2024. 2. H. Congreso del Estado de Chiapas, Código Penal para el Estado de Chiapas Última reforma publicada DOF 03-05-2023, recuperado de https:// www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf, consultado el 25 enero de 2024. 3. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Aislada I.6o.P.109 P, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Registro digital: 169881, Tomo XXVII, Abril de 2008, página 2370, recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/ detalle/tesis/169881, consultado el 26 enero de 2024. 4. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Aislada XVII.2o.P.A.24 P, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Registro digital: 179023, Tomo XXI, Marzo de 2005, página 1132, recuperado de https://sjf2.scjn.gob. mx/detalle/tesis/179023, consultado el 26 enero de 2024. 5. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Aislada I.6o.P.109 P, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Registro digital: 2016456, Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV, página 3368, recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016456, consultado el 26 enero de 2024. ISSN: 1870-7033

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Reformas Laborales

¿BENEFICIO, PERJUICIO O MANTA POLÍTICA? Lic. Valeria Elizabeth Gómez Alfaro Maestrante en Derecho Fiscal por el INEF

RESUMEN:

E

l presente artículo muestra los efectos de las reformas laborales que actualmente se han promulgado en México, de las cuales por un lado resultan ser de beneficio para la clase obrera, pero que por otro lado son de perjuicio para los empresarios empleadores; actualmente el gobierno al no contar con los recursos para equilibrar la economía toma ventaja sobre los recursos de los patrones. Además, se analiza si realmente estas modificaciones son para el beneficio de los ciudadanos, o bien resulta ser una de tantas apariencias políticas a manera de “campaña” para que los partidos políticos gobernantes actuales tengan nuestro voto de confianza y a su vez el control total del país. PALABRAS CLAVE: Beneficios laborales, fiscalización, empresarios, política, carga social. Debemos recordar que, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, todas las personas tienen derecho al trabajo digno; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organiza1

ción social de trabajo . Es así, como el estado al no contar con la suficiente plantilla para ofrecer tantos empleos demandados, deben promover a través de los empresarios la creación de ellos.

Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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La problemática deriva a partir de las reformas de 2021, 2022 y 2023, es decir, durante el sexenio del presidente Obrador, en material laboral se adicionaron nuevos beneficios para la clase obrera como han sido el aumento de los días de vacaciones, aumentos nunca antes vistos al salario mínimo que oscilan entre el 16 y 22 por ciento, reconocimiento a los derechos de las trabajadoras del hogar, prohibición de la subcontratación laboral, licencias para padres con hijos con cáncer, formalidad al teletrabajo, por mencionar las más importantes, y se mantienen en espera algunos proyectos de reforma entre los que destacan la reducción de la jornada laboral y el aumento de los días de aguinaldo.

Impuesto Sobre la Renta sobre sueldos y salarios y otras percepciones gravadas derivado de que las tarifas se mantienen igual, las tablas del subsidio para el empleo no han sido actualizadas en proporción a las de ISR desde hace poco más de 6 años, en consecuencia, las tablas quedan en desuso, el pago de impuestos estatales sobre nóminas también aumentará, así como también los importes de aguinaldo y prima vacacional.

Por lo anterior, se observa como las condiciones y prestaciones a los trabajadores han ido mejorando, esperando acrecentar la calidad de vida de todos, ya que se trata de un círculo que va aumentando el consumo local y que, a su vez, favorece la reactivación de la economía, sin embargo, si vemos esto desde la perspectiva gubernamental, también aumenta la cantidad de recursos a través de las cuotas de seguridad social y los impuestos. Lastimosamente en México aún no se alcanza el punto de equilibrio económico que nuestros gobernantes esperan, a pesar de estos beneficios para los trabajadores, que en teoría debería representar mejores oportunidades, mejor calidad de vida, mejores servicios públicos y privados; sería de mucha importancia estar alertas a los posibles efectos secundarios. En principio, generalmente que es lo que sucede cada año con el aumento de los salarios, los precios de los productos aumentan y las necesidades cada vez se vuelven mayores, realmente ese margen de incremento salarial ¿aumentará el capital de las personas o únicamente servirá para compensar y poder subsidiar el consecutivo incremento en los costos de los productos?. Lo anterior además implicara por mencionar algunos efectos lo siguiente: Aumento de las aportaciones patronales enteradas al IMSS, SAR e INFONAVIT, aumento del

Bartolo, Nayeli y Reyes, Ma. De los Ángeles, “Responsabilidad solidaria en materia de seguridad social” Practica Fiscal, serie seguridad social, año XXXII, núm. 953, octubre de 2022, pp. C18-C28. 2

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El costo promedio total por mantener a un trabajador en la formalidad laboral oscila en un 35% del total de remuneraciones que se le paga a dicho trabajador, formalizar un empleo es obligatoriamente adquirir un pasivo laboral, porque si a futuro se despide a ese trabajador se le tendrá que pagar todo lo que incluye una indemnización laboral.

tividad que les genera ingresos y que por ende están obligados al pago de sus impuestos mediante retención. La legislación nos señala que instituciones y en qué medida se les otorgan facultades para los actos de fiscalización, sin embargo, estas facultades no son limitadas, en la mayoría de los casos se atenta contra los derechos fundamentales de los contribuyentes, ante la falta de recursos económicos, se les obliga al propio contribuyente a que de manera periódica sean ellos quienes compilen exhaustas cantidades de información, lo cual representa una carga adicional injustificada, no razonable ni proporcional. Esta dicho por los propios empresarios que actualmente los trabajadores cuentan con más derechos y beneficios que ellos que son quienes generan los empleos; el plan de acción que regularmente toman es recurrir a la informalidad laboral, en ocasiones es el mismo trabajador quien solicita que no se le afilie a la seguridad social y prefiere le sean entregadas dichas cantidades en efectivo. La mayoría de las personas optan por asistir a servicios médicos privados, por no disponer del tiempo de espera que ofrece el seguro social, por el desabasto de medicamentos y en general por la mala atención médica en este tipo de instituciones.

¿En dónde está el incentivo del estado hacia los empresarios para procurar la promoción de empleos? Sin duda el sector empresarial se enfrenta a un entorno complejo con riesgos sustancialmente altos, y que cumplir con el pago de esa extensa lista de responsabilidad en México resulta bastante onerosa. La mayoría de los empleadores en el momento de contratar no ofrecen el pago de un sueldo menos sus deducciones conforme a ley, porque los trabajadores desconocen el tema y les resulta más fácil informarles cuanto recibirán neto por el desarrollo de sus actividades, como explicarles que se les debe de hacer retenciones por el acceso al servicio médico que el patrón entera mes con mes, o que se les debe de retener un impuesto por que están desarrollando una ac-

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Ante dichas reformas al paso de pocos años, quienes serán los más afectados, ¿los micro o los macro empresarios?, Por citar un ejemplo tan sencillo y común, una panadería que actualmente elabora 100 panes a la semana con cuatro empleados, al reducir su jornada laboral, ya no se podrán elaborar esos 100 panes, la pregunta es, si con el aumento a sus salarios, el aumento de la carga social, el aumento de los impuestos y el aumento de los insumos debido a la inflación para la elaboración de dichos productos, ¿de dónde obtendría el dueño la diferencia para completar el pago del aumento de los salarios si su producción disminuirá? ¿sería rentable contratar a una persona adicional para poder volver a producir esos 100 panes semanales? Como vemos en el ejemplo antes citado, el problema es más complejo de lo que parece, estas decisiones ocasionaran despidos masivos, disminución de sueldos, sustitución de nano de obra por tecnología avanzada, y esto como consecuencia traerá delincuencia, inestabilidad económica, imposibilidad de competencia, disminución de exportaciones, y un sin fin de problemas. Ahora hablemos de la relación que tiene la política con esta situación, que pretende el ejecutivo federal y sus aliados con esta serie de reformas, es evidente que estos acuerdos resultan benefactores a los grandes empresarios, Con lo anterior expuesto concluimos que las nuevas reformas son excesivas, injustificadas y poco razonables, no son proporcionales a los objetivos presuntamente buscados, el legislativo definitivamente se ha extralimitado en el abuso de sus facultades, va en contra de la democracia de nuestro país, más bien se parece a una dictadura pues en la democracia se puede votar an-

tes de obedecer las leyes. Porque las consultas ciudadanas no se aplican de manera general, porque se aplican a un sector de la población, es decir, beneficios a los trabajadores se consultan con los propios trabajadores, beneficios a las madres solteras con las madres solteras, porque no incluir a otro sector que es el que más se ve involucrado y afectado, pues de ellos dependan el cumplimiento de dichas reformas. En definitiva, la balanza cae más de un lado, ¿acaso esto se tratará de una manta política? Fernando Belaunzaran politólogo y uno de los críticos más tenaces del actual régimen, piensa y cito textualmente “López Obrador se ama a sí mismo y tiene un enfermizo apego al poder, a meses de terminar su mandato no está ni estará preparado para salir de Palacio Nacional e irse a su rancho como lo prometió” . Concluyo argumentando que no estoy en contra del gobierno actual, pero opino que los consejos que integran a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, a las juntas locales de conciliación, a los diputados por supuesto y a los demás organismos que en conjunto radican la promoción de nuevos empleos, consideren más a los empleadores directos, a que ellos también se vean favorecidos sobre todo después de atravesar una situación tan difícil como lo fue la pandemia del COVID y que de la cual no se tenía un plan de ayuda para el sector empresarial y obrero, que únicamente publicaron escasas facilidades administrativas pero de las que nunca se condonaron cuotas a la seguridad social, a la secretaria de hacienda en todos sus niveles.

Chávez, Elena, El Rey del Cash, México, Penguin Random House Grupo Editorial, 2022, pp 243-248.

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Utilizar estos recursos para precampañas y propaganda política definitivamente va en contra de los derechos humanos, utilizar a los ciudadanos y sobre todo a la clase obrera que es de las más vulnerables también va en contra de los principios de legalidad y justicia. Propongo tomar en cuenta la participación de los empresarios para llegar a un acuerdo en el que no se vean tan afectados con los excesivos pagos por dar empleos, suena ilógico, pero a través de los años, sexenios de presidentes han tratado de implementar reformas en favor de los trabajadores y patrones, dado que, sin empleos formales el estado tampoco obtendría los recursos necesarios para presupuestar sus gastos y poder garantizar servicios dignos para los ciudadanos, es solo que en este sexenio si se ve una diferencia abismal en favor de la clase obrera, sobre todo de los trabajadores sindicalizados.

IV.

Bibliografía.

1. Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Bartolo, Nayeli y Reyes, Ma. De los Ángeles, “Responsabilidad solidaria en materia de seguridad social” Practica Fiscal, serie seguridad social, año XXXII, núm. 953, octubre de 2022, pp. C18-C28. 3. Chávez, Elena, El Rey del Cash, México, Penguin Random House Grupo Editorial, 2022, pp 243-248.

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