Derecho Mercantil
FRAUDE POR CHEQUES NOMINATIVOS.
Derecho laboral y seguro social
LaSaluddelostrabajadores. Las Personas Trabajadoras del Hogar y su regulación en la Ley Federal del Trabajo.
Derecho Mercantil
Principios deigualdad, concentraciónycontinuidad en el juiciooralmercantil
Derecho
Penal
Fraude Fiscal ¿De interés público o interés personal?
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa y justificada?
2
HIS PA PO
El
Fruade
en cheques nominativos
Alberto Adrián Cadenas Bassoul
Principios de igualdad, concentración y continuidad en el juicio oral mercantil
Jocelyn Lara Aguilar
Fraude Fiscal ¿De interés público o interés personal?
Diego Balcázar Aquino
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa y justificada?
Adriana Solís Gómez
La Salud de los trabajadores
Emmanuel Vázquez Rios
Las Personas Trabajadoras del Hogar y su regulación en la Ley Federal del Trabajo.
Yetzy Estrella Bonilla Nuñez
RECTOR DIRECTORA
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EDITORA
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Maestra en Derecho Fiscal Egresada del INEF
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Enrique Bravo del Carpio, número de reservante el Instituto de Estudios Fiscales de Autor
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a FLDCH en alianza Escuela de N Emprendimiento, t objetivo fundamental formación integral d altonivelacadémico,e
ejercicio profesional del Derecho, que los conocimientos científicos y también, con las competencias étic para resolver las controversias que práctica profesional, sensibilizad convivencia y solidaridad humana p los desafíos del momento histórico conocedores de la evolución del sis que rige en nuestro país y de sus nacionales e internacionales, para derechos humanos, la democracia y l el fin de contribuir a la transforma nuestra sociedad. La investigació constituye un medio efectivo para cimeras expectativas que fundame modeloeducativo.
Por ello, sabedores de las exigencias mundo globalizado, tenemos el firme de brindar una formación integral abogados egresados de nuestr promoviendo la generación de c desdeunaperspectivacríticaytransfo contribuya a la mejor resolución de l que demanda nuestra sociedad actua realización de investigaciones en l ramasdelDerecho.
Hoy, con este número de nuestra r Edición Universitaria que presen comunidad jurídica y a nuestra soc inicioaunespaciodemocráticoyplur multidisciplinaria, a través de la academiasenlassiguienteslíneasde Derechos Humanos, Derecho C Derechos Penal, Ciencia Política, Amparo,DerechoElectoral,Derechoin
Rector de la FLDCH / INEF Escuela de Negocios y Emprendimiento
Venga nuestro merecido reconocimiento a los queridos estudiantes por sus valiosas publicaciones en este número y que se presentan a la consideración de los amables lectores, quienes con sus relevantes observaciones y consejos nos permiten mejorar en aras de alcanzar la calidad educativa que nos hemos propuesto. Muchas gracias a todos los que han hecho posible este relevante proyecto que seguramente producirá buenos resultados, acompañados de la firme convicción de que el éxito no es producto de la casualidad, sino del estudio constante y el compromiso ético por ser cadadíamejores.Enhorabuena
FRAUDE
POR CHEQUES NOMINATIVOS.
INTRODUCCIÓN
Sin duda mi preparación a lo largo de las clases y anteriores semestres fue de gran ayuda para mi desempeño en la realización de este artículo.
La presente investigación tiene como finalidad comunicar al público en general, sean conocedores de la materia o no, acerca del fraude en los cheques nominativos, pues lamentablemente la práctica de estos ha incrementado en los últimos años, cabe mencionar que el cheque es un título de crédito. Los títulos de crédito son documentos mercantiles que contienen actos de comercio y que conceden a su titular la facultad de ejercitar las acciones que deriven de su literalidad. Dichos títulos tienen una función jurídica y económica que agilizan y facilitan las transacciones mercantiles, ya que pueden ser una alternativa al dinero en efectivo.
La relación que tiene este tema con la materia de Derecho Mercantil es bastante amplia, pues así como se veía en clases, pues los títulos y operaciones de crédito están presentes en nuestra vida cotidiana y es necesario que como futuros abogados sepamos distinguir su
Alberto Adrian Cadenas BassoulAlumno del 5to Semestre de la Licenciatura en derecho FLDCH
manera de uso, de tal manera que nos sirva para el ejercicio profesional, para el día a día, para los que aspiran a ser grandes practicantes del derecho mercantil o simplemente para conocer nuestros derechos, es aquí donde radica la importancia. A continuación, dejo el espacio libre al lector de esta investigación para el respectivo análisis...
TITULOS DE CREDITO
“EL FRAUDE EN CHEQUES NOMINATIVOS”
Para comenzar, es importante definir los conceptos que utilizaremos durante el desarrollo de este artículo.
Fraude:
Acción contraria a la verdad y la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros.
Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.1
Que es un título de crédito: Los títulos de crédito son documentos mercantiles que contienen actos de comercio y que conceden a su titular la facultad de ejercitar las acciones que deriven de su literalidad.
Cheque:
Mandato escrito de pago, para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco.2
Cheque nominativo:
Un cheque nominativo es aquel que indica los datos del beneficiario. A diferencia de un documento al portador, no puede ser cobrado por cualquier persona, aunque lo tenga bajo su custodia.3
Clasificación de cheques:
Cheque al portador: Se paga sin más requisitos.
Cheque cruzado: Cheque en cuyo anverso se indica, entre dos líneas, el nombre del banquero o sociedad por medio de los cuales ha de hacerse efectivo.
Cheque de viaje:
Cheque que extiende un banco u otra entidad, a nombre de una persona y va provisto por la firma de esta, y que puede hacerse efectivo en un banco o pagare con el en un establecimiento comercial, hotelero, etc.
Firmando el titular nuevamente delante del pagador o cajero.
Cheques en blanco: Cheque que extiende el expedidor sin señalar la cantidad que cobrara el destinatario.
Cheque nominativo: cheque que lleva el nombre de la persona autorizada para cobrarlo.4
1-https://dleraees/fraude
2-https://dleraees/cheque
3-https://econompediacom/definiciones/chequenominativohtml#::textUn%20cheque%20nominativo%20es%20aquean otaci%C3%B3n%20%E2%80%9Ca%20la%20orden%E2%80%9D4https://dleraees/cheque
Diferencia entre cheque nominativo y al portador:
La principal diferencia entre el cheque al portador y el cheque nominativo es el tipo de beneficiario del cheque. En el caso del cheque al portador cualquier persona que lo tenga en su poder puede cobrarlo en el banco sin necesidad de realizar un endoso. Mientras que con el caso del cheque nominativo solo puede cobrarlo el beneficiario del cheque o aquella persona que autorice en su lugar mediante el endoso.
Como definen el cheque los doctrinarios:
Ignacio Quevedo Coronado dice en su libro de Derecho Mercantil, que el cheque nominativo es aquel que es expedido a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento y que puede transmitirse por endoso y entrega material del título.
Como define el cheque nominativo la ley:
La ley de títulos y operaciones de crédito en su artículo 179, fracción III hace referencia al cheque nominativo, a continuación, el articulo:
Artículo 179.
El cheque puede ser nominativo o al portador.
El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable. Por lo anterior, considero que es de vital importancia conocer sobre la historia del cheque a través de los años, con el fin de entender mejor esta figura, pues como personas con capacidad jurídica, derechos y obligaciones no podemos dejar de lado su importante uso, sea para bien o en el caso de este articulo para conocer y quizás evitar un fraude. Históricamente se ha tratado de ubicar el origen de la denominación del cheque.
Mientras algunos autores la sitúan en Inglaterra como una derivación del verbo "check" el cual equivale a comprobar, verificar, cotejar asimilando dichas acciones a las realizadas previamente por un banquero para efectivamente comprobar, verificar o cotejar si es procedente el pago de un cheque.
Siguiendo al autor Rafael de Pina Vara en la búsqueda del origen del cheque, señala que las opiniones respecto al origen del cheque tradicionalmente se han dividido en tres grupos, los que aseguran que el lugar de nacimiento o invención se ubica en Italia, mientras que existen aquellos que lo sitúan en los Países Bajos y finalmente aquellos que mencionan a Inglaterra como el pionero en materia de cheques, con lo cual podremos observar el desarrollo histórico que ha tenido la figura del cheque dentro de las actividades de las diferentes sociedades hasta llegar a la regulación que actualmente existe en materia de cheques en nuestro país.
Para aquellos autores de acuerdo a lo mencionado por el autor De Pina Vara, los cuales ubican a Italia como el lugar donde se pueden encontrar indicios de la figura del cheque, señalan como antecedente histórico el hecho de que a finales del siglo XIV en lugar de dinero, lo que realmente circulaba eran certificados o fes de depósito emitidos por los bancos italianos, y algunos autores, ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno, razón por la cual se inclinan por Italia como el país en donde se inventa el cheque.
Regresando a Inglaterra, aún y cuando dicho país había sido pionero en materia de cheques, no fue sino hasta que en el artículo 73 de la Bills of Exchange Act. 1882 que se le dio cabida formal a la figura del cheque al señalar: "el cheque es una letra de cambio a la vista girada contra un banquero.6 https://repositoriotecmx/bitstream/handle/11285/572927/DocsTec7054pdf?s#
Ahora, es momento de centrarnos en la problemática verdadera, el fraude, ya que usar el cheque nominativo como herramienta para cometer un ilícito tal como el fraude, se ha vuelto una práctica muy habitual. Coloquialmente llamamos fraude a todo aquel engaño a través del cual la persona que miente o engaña se beneficia económicamente, y es que ciertamente el fraude incluye toda práctica deshonesta llevada a cabo con la intención de causar daño o de privar a otro de sus derechos.
El daño o perjuicio que resulta de esta práctica deshonesta es típicamente un daño económico. El fraude es un delito, y es ilegal tanto a nivel federal como estatal.
El fraude es una practica que tiene muchas maneras de realizarse, las cuales se perfeccionan por los mismos criminales, a continuación:
Tipos de fraudes que ocurren con cheques y chequeras
Sustracción de cheques: es una modalidad de fraude que consiste en el hurto de uno o varios cheques para cobrarlos posteriormente. Puede ocurrirte si dejas tu chequera en lugares de fácil acceso para los delincuentes o poco seguros.
Adulteración de cheques: es una modalidad de fraude que tiene lugar cuando el delincuente modifica uno o más datos de un cheque emitido (como por ejemplo el monto, el nombre del beneficiario, o el número de cuenta) y posteriormente lo cobra.
Duplicidad de cheques: consiste en duplicar un cheque y cobrarlo antes de que llegue al beneficiario.
Cuando se trata del cheque físico, los delincuentes tienen diferentes trucos para modificar el cheque antes de presentarlo con el cambiador de cheques.
Los cheques falsos son ya sea creados de cero o alterando un cheque para que muestre un cambio no autorizado.
Un cheque falso puede ser robado o alterado por la persona que lo presenta para su canje. La falsificación también incluye cheques escritos sin la autorización apropiada, normalmente un cheque de negocios mal usado por un empleado.
¿Cómo puedes protegerte?
Protege tu chequera. Guárdala en un lugar seguro para que no quede expuesta en lugares accesibles.
Sé precavido. No acostumbres a dejar cheques en blanco firmados, verifica tu saldo y estados de cuenta regularmente y reporta cualquier irregularidad al banco. Notifícalo. En caso de perder uno o varios cheques, realiza la notificación en tu sucursal bancaria.
Ciertamente una de las causas de que este tipo de situaciones ocurran es que no sabemos reconocer un cheque falso, por lo que a continuación dejo algunos puntos que según mi criterio y con apoyo de internet pude recabar:
Bordes: La ma cheques legítim menos un borde p si todos los bord que el cheque h una computadora Logotipo del ba falso el logotipo d aparece poco cl que se copió de u de un software.
Número del cheq en la esquina su número no co renglón de tint parte inferior de cheque es falso.
Firma: Si hay m cerca de la firma sido digitada, o trazos verticales imprimió de un o ha sido falsificada
Renglón MICR: La parte inferior de todos los cheques reales tiene una serie de dígitos en un tipo especial de letra, que representan el número de identificación de la sucursal bancaria, el número de cuenta y el número del cheque, generalmente en ese orden. Ese tipo especial de letra en tinta magnética (MICR), es para que los cheques puedan leerse por máquina.
La tinta magnética es mate y no se distingue al tacto mientras que los
Conclusión:
El fraude en la actualidad continúa siendo un riesgo preocupante a nivel mundial, pues ninguna persona, empresa o industria parece estar a salvo de este riesgo sin importar el tamaño o si han dedicado o no recursos para combatir el fraude. Las pérdidas reportadas en estas situaciones ya no solo son económicas, también se reportan daños colaterales, principalmente referidas a daños en la imagen de las empresas, a la moral de las personas y a las relaciones de negocios; siendo la
FUENTES CONSULTADAS
https://dleraees/fraude
https://dleraees/cheque
https://economipediacom/definiciones/chequenomina tivohtml#: :text=Un%20cheque%20nominativo%20es% 20aquelanotaci%C3%B3n%20%E2%80%9Ca%20la%20ord en%E2%80%9D.-
https://dle.rae.es/cheque
https://wwwfactufaciles/diferencia-entre-chequeal-portador-y-cheque-nominativohtml
https://repositoriotecmx/bitstream/handle/11285/572
PRINCIPIOS DE IGUALDAD,
CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD EN EL
JUICIO ORAL MERCANTIL.
Jocelyn Lara Aguilaromo estudiantes de derecho es de suma importancia que conozcamos los juicios orales y de qué forma estos facilitan el proceso para resolver el conflicto.
Se ha llamado juicio oral porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio, enfocándonos en la rama mercantil, como primer punto, es importante definir que el derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula los actos de comercio que a su vez cuenta con fines lucrativos.
Sabemos que el derecho mercantil es más dinámico, pues busca generar nuevas relaciones debido a que se generan nuevos productos, servicios y estrategias para poder conseguir mayores ventas e ingresos económicos, por lo tanto, necesita una legislación o código que lo regule, siendo este el Código de Comercio y de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Actualmente el juicio oral mercantil, se ha convertido en un mecanismo que el poder judicial ha puesto en marcha para brindar celeridad al procedimiento y mayor transparencia en el dictado de resoluciones, ya que los juzgados son un órgano público que permiten a los ciudadanos ejercer su derecho de acceso a la justicia. Lo anterior, tiene su sustento en la reforma al Código de Comercio que regula el Juicio Oral Mercantil, publicada el 27 de enero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.
Por tanto, en el presente artículo se explicará qué son los principios de igualdad, concentración y continuidad aplicados al juicio oral mercantil, su importancia y las ventajas de su ejecución o práctica en la vida jurídica.
La oralización de los juicios, fue creado para dar mayor efectividad y rapidez en la resolución de conflictos, puesto que, estos eran demasiado largos y tediosos para las partes. El Juicio Oral Mercantil tiene una naturaleza mixta, toda vez que la demanda, la contestación, la reconvención, la contestación a la reconvención se formulan por escrito. La fase procesal de ofrecimiento de pruebas queda integrada en los escritos de demanda, de contestación, de desahogo de la vista con las excepciones, con la demanda reconvencional, con la contestación a la demanda reconvencional y el desahogo de la vista con las excepciones que en su caso se hubieren formulado al contestar la demanda reconvencional.
2.CardonaR.,Rubén,CongresoRedipal(VirtualIV),ApuntessobreelSistemaPenalAcusatorio,México,
Es de suma importancia aclarar que el juicio debe apoyarse en la documentación escrita para generar mayor certeza. Los juicios orales son tan solo otra forma de entender la relación entre el juzgador y las partes, en la que se da primordial importancia a la inmediación y a la comunicación verbal.
En el artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio se ve un claro ejemplo de lo anterior:
“Artículo 1390 Bis 11.- La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes: […]”
En ese sentido, en el referido Código de Comercio existe un título especial del juicio oral mercantil y otro del juicio ejecutivo mercantil oral, pero por ahora solo nos centraremos en los principios de igualdad, de concentración y continuidad en el juicio oral mercantil, que son mejor conocidos como principios rectores que rigen en dicho juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1390 bis 2 del Código de Comercio:
“Artículo 1390 Bis 2.- En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.”
3 MondragónPedrero,AlbertoF,“EljuicioOralMercantil”,RevistadeInvestigación JurídicadelosSeminariosdelaFacultaddeDerechodelaUNAM,México,2015,dirección eninternet:https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revistacultura/pdf/CJ4 Art 8pdf
4 CasanuevaReguart,SergioE,JuicioOral,Teoríaypráctica,3ºed,México,Porrúa, 2008,p 71
Para identificar de mejor manera los tres principios del juicio oral mercantil a los que este artículoestáenfocado,definiremoscadauno:
El principio de igualdad o también conocido como paridad procesal es uno de los elementos conceptuales estructurantes de los procedimientos de impartición de justicia del Estado moderno Actualmente es aplicable en todoslosprocesos,yresulta
particularmente adecuado para los procedimientos que se definen como adversariales, pues en éstos las partes son los adversarios que protagonizan la confrontación de sus intereses, aportando a juicio los elementos que consideran necesarios para que el juzgador resuelva la controversia conforme a derecho, decidiendo a quién le corresponde la razónjurídica.
Si las partes son adversarios tienen cargas paritarias y el alcance de sus facultades y limites procesales es similar, de manera que, por el principio de igualdad, lo que se permita o tolere a una parte no puede prohibirse a la otra; y lo que se prohíba a una parte no puede serle permitido a la otra. La antinomia de la igualdad procesal es el privilegio procesal, que es el otorgamiento de ventajas procesales para una de las partes.
Ahora bien, en cuanto al principio de continuidad consiste, en que el procedimiento y el debate que en él sostienen las partes, debe desarrollarse con el menor número de interrupciones posibles, de manera que la secuela procesal fluya sin tropiezos.
En aras de concretar el principio de continuidad, la justificación de la intervención del juzgador debe ser la eliminación de los obstáculos que impidan la fluidez del debate y del procedimiento; y
la represión de las conductas de los participantes en el proceso que tiendan a interrumpir la secuela procesal, siempre en el respeto a los derechos de las partes.
El principio de concentración exige que las cuestiones litigiosas, sobre las que ha de recaer la sentencia, no se formulen separadamente, sino que se reúnan, y como lo dice este principio se concentren para su examen, prueba y decisión en una sola audiencia y si esto no es posible en las que sea necesaria, pero que tengan lugar en fechas aproximadas y en el menor lapso.
La importancia de todos estos principios lo dotan de su propia identidad y le dan sentido al juicio, existen muchos más, pero al centrarnos en estos nos permite concientizar y conocer lo que hace al juicio oral mercantil más efectivo, en aras de una mejor impartición de justicia. La eficacia y eficiencia se ve presente en la oralidad mercantil al implementar cada principio, dotando de mayor celeridad procesal los asuntos que se ventilen ante un órgano jurisdiccional, y además que se garantice y respete los derechos de cada una de las partes, exigiendo una mejor preparación tanto de los litigantes como de los juzgadores.
Con lo expuesto anteriormente, nos damos cuenta de la importancia de conocer, analizar e indagar sobre la importancia de los principios en el juicio oral mercantil y el por qué de su existencia, es decir, la finalidad de los mismos y cómo estos pueden sentar los cimientos del juicio, logrando así un juicio más solidoyefectivo.
Sabemos ahora que, la finalidad de la creación de los juicios orales no es sólo en cuanto a la rapidez o celeridad en la resolución de conflictos, sino que se pretende lograr una conciliación entre las partes, evitandolitigiosqueresultanundesgasteparalosinvolucradosencuantoarecursosyesfuerzos.Sibien es cierto que, cada uno de estos principios está previsto en el Código de Comercio, debemos de hacer todo lo posible por aplicarlos o ponerlos en práctica, ya sea como gobernados o como impartidores de justicia,enbeneficiodelsistemajudicialmexicano.
¿De interés públicoo interés personal?
Indudablemente sabemos que el Fraude Fiscal es un delito que en México se ha presentado desde hace mucho tiempo, pero alguna vez nos hemos puesto a pensar: ¿qué es el fraude fiscal? Si bien, acorde a lo que establece la Real Academia Española, un fraude es una “Acción contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a la persona contra quién se comete”, lo que trasladándose a la materia penal nos establece como referencia el artículo 386 del Código Penal Federal en el tipo penal de fraude genérico como “alcanzar un lucro indebido o hacerse ilícitamente de una cosa por medio del engaño a otra persona o aprovechándose del error en que la persona agraviada se encuentre”. Con esto podemos darnos una noción de lo que va, en este caso, al ser fiscal, se refiere a la materia tributaria.
Actualmente en México existen muchos casos de Fraude Fiscal, el cual también es conocido como Evasión Fiscal, pero ¿a qué se debe esto? Considerando que el Fraude Fiscal es un delito tipificado y que se atribuye a ser comúnmente realizado por personas con niveles de ingresos altos, es sabido que en sí son personas jurídicas y personas físicas quienes los cometen; es una acción penada la cual lamentablemente se ejerce demasiado en estos días, pero ¿por qué se sigue presentando en la actualidad? ¿Qué elementos lo configuran? ¿Cuáles son los diferentes tipos de penas? Tomando como eje rector de este trabajo los diversos cuestionamientos que pueden surgir, la intención principal es esclarecer las dudas y dar a conocer la información de este tema que resulta ser tan común y a la vez poco conocido.
DiegoRealAcademiaEspañola,“fraude”,disponibleenla direccióndeinternet:https://dleraees/fraudeBalcázarAquino
Diego Balcázar Aquino
Para empezar tenemos que entender el qué es una obligación fiscal, para Carrasco Iriarte esta constituye en su esencia una prestación pecuniaria coactiva que pesa sobre su sujeto (contribuyente) a favor del Estado u otra entidad pública que tenga derecho a ese ingreso como consecuencia de su poder de imposición, teniendo esta obligación como fundamento constitucional en el artículo 31 fracción IV que refiere como una obligación de todos los mexicanos el contribuir al gasto público. Acorde a esto se entiende que una contribución siempre será de forma pecuniaria, y con el hecho de que es coactiva se concibe que es una obligación de los contribuyentes aportar.
La importancia o la razón de ser de este delito, es que el bien jurídico afectado por esta práctica es el patrimonio y los recursos públicos, afectando de forma directa a la Hacienda Pú-
blica e indirectamente perjudicando a la sociedad en general que se ve beneficiada día con día del uso del recurso público. Como refiere Álvarez Alcalá, todo Estado requiere recursos financieros para su supervivencia y funcionamiento, necesita sostener su estructura burocrática y proveer a sus habitantes de bienes públicos que solo el Estado puede proveerlos porque cuenta con recursos públicos para poder financiarlos, como la seguridad nacional, que está a cargo del ejército.
Hablamos de bienes públicos que se manifiestan a través de servicios que brinda el Estado como suministro de agua potable, de recolección y tratamiento de residuos, de limpia, seguridad pública, salud, educación, alumbrado público, entre otros; bienes para los cuales el Estado debe de obtener ingresos para mantener en funcionamiento, siendo la vía tributaria la forma ideal de obtención de ingresos para el Estado, radicando ahí la importancia de que los ciudadanos aporten al gasto público mediante el pago de sus contribuciones.
En este sentido sabemos que el estado tiene facultades para poder actuar como fisco y dentro de estas, según Carrasco Iriarte menciona que el Estado debe cumplir funciones complejas para la realización de sus fines, tanto en lo referente a la selección de sus objetivos,
como a las erogaciones, a la obtención de los medios para atenderlas y a la gestión y manejo de ellos, cuyo conjunto constituye la actividad financiera.
Dentro de las acciones que debe de ejecutar el Estado para la obtención de recursos se encuentra el ejercimiento de su potestad tributaria, con la que establece
CarrascoIriarteHugoDerechofiscalI,MéxicoIUREedtores2001p188
Álvarez que el Estado está facultado para no solo para imponer contribuciones sino también para cobrarlas coactivamente con base en una relación de supra subordinación.
Resulta evidente que no es del agrado de todos el tener que cumplir con sus obligaciones fiscales, sin embargo, las opciones se reducen a cumplir con dichas obligaciones o no hacerlo, y con ello asumir las consecuencias jurídicas que esto produzca; ya sea por omisión en forma de recargos, multas, actualizaciones y procedimientos administrativos; o intentando burlar la ley en un intento de defraudar a la Hacienda Pública con el riesgo de que el Estado ejerza una acción penal por un delito fiscal.
La defraudación fiscal refiere Jiménez, es un fenómeno social y de moral pública que se ha dado en todos los tiempos, el cual ha tenido lugar tanto en países desarrollados como en países en vías de desarrollo en mayor o menor grado, que se explica por diferentes manifestaciones psicosociológicas de la población como por acción o inacción del Estado.
Es un delito de personas oportunistas que por medio del engaño quieren aumentar o mantener su riqueza, sin importarles no solo su obligación como mexicanos de aportar al gasto público, sino también que hay millones más que aportan de lo poco o mucho que ganan para poder recibir los bienes y servicios que brinda el Estado a todos por igual, por lo que se trata de un delito que lesiona la igualdad de personas ante la ley, un delito que nos habla de cómo ciertas personas solo esperan recibir del Estado y esperar que mejoren los servicios públicos sin aportar nada a cambio como todos los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones.
En esa razón recae la importancia de esta acción para ser considerada como un delito, ya que como consideran diversos autores, viven del engaño en sus declaraciones de impuestos y aún así forman parte de la sociedad y disfrutan de los servicios prestados por el Estado sin aportar nada a diferencia de los ciudadanos honestos.
TapiaTovar,José,Laevasiónfiscalcausas,efectosysoluciones, México,Porrúa,2000,pp 2-3
Cacho,Ricardo,Martínez,Víctor&Romero,Carlos,Todoloqueusted queríasabersobredelitosfiscales,México,InstitutoNacionalde CienciasPenales,2020,p 23
DiegoRealAcademiaEspañola,“fraude”,disponibleenla direccióndeinternet:https://dleraees/fraudeBalcázarAquino
La defraudación fiscal se encuentra tipificada como delito en el Código Fiscal de la Federación, siendo relevante el numeral sexto del Código Penal Federal que refiere que los delitos no previstos en el Código Penal pero sí en una ley especial, se aplicará ésta última, debiendo tomarse en cuenta las disposiciones del Libro Primero del Código Penal.
El artículo 108 del Código Fiscal Federal establece el tipo penal de defraudación fiscal simple, así como señala qué supuestos la vuelven un delito calificado y las penalidades por la comisión de dicho delito; mientras que el artículo siguiente tipifica la defraudación fiscal equiparada. La definición de defraudación fiscal que realiza el Código Fiscal de la Federación es la siguiente:
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
Encontramos un tipo penal complejo que cuenta con varios elementos que se deben de analizar uno por uno, abarcando los sujetos, conducta, resultado, así como la intención del agente.
Encontramos un tipo penal que se centra en los elementos de:
1.
Una conducta de engañar o aprovecharse del error de una autoridad fiscal sin corregirle para que este componga su equivocación, pudiendo ser entonces tanto una acción o una omisión.
2.
3.
La omisión total o parcial del pago de una contribución o la obtención de un beneficio indebido El perjuicio al fisco federal.
En cuanto a los sujetos; encontramos de forma general como sujeto activo al contribuyente obligado respecto al tributo que debe de otorgar; aquí cabe recalcar los siguientes aspectos: pueden cometer este delito tanto personas físicas como personas morales, en el caso de las personas morales esto de acuerdo al artículo 11 Bis del Código Penal Federal, se les atribuirá responsabilidad a las personas morales y la persecución del delito se podrá llevar a cabo contra tanto responsables jurídicos, administradores de la persona moral defraudadora o los responsables de realizar las declaraciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal es de intención exclusivamente dolosa, refiere el INACIPE que para cometer un delito fiscal, se requiere saber y querer el resultado; por ello, sólo se puede cometer de manera dolosa; siendo imposible que un juez condene a alguien por error o negligencia en sus actividades fiscales. La forma de persecución de estos delitos, así como de los delitos fiscales en general, es por medio de querella, tal como refiere el artículo 92 fracción I del Código Fiscal de la Federación, la cual deberá ser presentada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esto sin perjuicio del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
El proceso penal que se inicie en contra de la persona acusada de cometer este delito puede llegar a sobreseerse, refiere Carrasco que de conformidad con el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, esto podrá darse a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando los procesados paguen las contribuciones que dieron origen al juicio, las sanciones y recargos respectivos o bien establezcan una garantía por estos créditos.
Mientras que la acción penal puede ser sujeta de prescripción, tal cual refiere Carrasco, esta prescribe a los 3 años contados a partir del día en que la Secretaría de Hacienda tenga conocimiento del delito y de quien lo cometió, en caso de no tener conocimiento de este será en 5 años a partir de la fecha de comisión del delito.
Las penas por este delito se clasifican dependiendo de a cuánto asciende la cantidad defraudada por concepto de contribución, estando las cantidades sujetas a lo que determine la resolución miscelánea fiscal de cada año. Siendo las penalidades las siguientes:
Prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00.
Prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00.
Prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.
Prisión de tres meses a seis años, cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó.
4. En atención a lo anterior, cabe señalar lo referido por Pérez Chávez, pues las penas podrán verse atenuadas o aumentadas; disminuyendo la pena hasta en un 50% si el monto defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición; mientras que en caso de defraudación fiscal calificada la pena aumentará en un 50%.
Llegados a este punto, resulta oportuno recapitular lo estudiado en relación a este tema tan complejo y relevante para la sociedad y el derecho en nuestro país y en el mundo.
1. 2. 3.La defraudación o evasión fiscal ha constituido por una infinidad de tiempo una conducta penalmente sancionable por el Estado, quien para mantenerse funcionando y proveyendo de bienes y servicios públicos de calidad a toda su población necesita de recursos pecuniarios, los cuales obtiene principalmente de su facultad de cobrar tributos de forma obligatoria a su población, la cual sin excepción debe contribuir a conformar el gasto público como lo dicta el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Estado para asegurar su obtención de recursos, se encuentra plenamente facultado para determinarlos, para exigir su cobro y para tomar las acciones necesarias para garantizar la obediencia social, siendo para nada un secreto que no es agradable para muchas personas que parte de su sueldo se vaya en impuestos.
Para castigar la desobediencia a dicha obligación y los intentos de burlar al Estado, surge el delito de defraudación fiscal, que se encuentra en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, aplicándose al mismo nivel que el Código Penal Federal, siendo un delito que protege el bien jurídico del patrimonio del fisco federal, e indirectamente a los servicios públicos y la igualdad entre contribuyentes.
Siendo un delito cuyo tipo penal castiga la omisión total o parcial del pago de una contribución por medio del engaño o el aprovechamiento del error de una autoridad fiscal, generándole la obtención de un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, siendo un tipo penal complejo que cuenta con varios elementos que se deben de analizar uno por uno por separado.
Álvarez Alcalá, Alil, Lecciones de derecho fiscal, 2ª ed., México, Oxford, 2015
Cacho, Ricardo, Martínez, Víctor & Romero, Carlos, Todo lo que usted quería saber sobre delitos fiscales, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2020
Carrasco Iriarte, Hugo, Derecho fiscal I, México, IURE editores, 2001 Pérez Chávez, José, Contabilidad fiscal, 6ª ed , México, Tax Editores Unidos, 2013.
Tapia Tovar, José, La evasión fiscal, México, Porrúa, 2000
Se trata de un delito para personas que buscan mantener o acrecentar su riqueza sin aportar nada a cambio a su comunidad, buscando burlar a la autoridad y dejando en desventaja a las personas honestas que cumplen con su obligación, siendo un delito de los conocidos como de “cuello blanco”, por ser cometido por personas de altos ingresos conscientes de su comisión y resultado de un lucro indebido en perjuicio de la hacienda pública, siendo un fenómeno social y jurídico que continúe vigente en nuestra sociedad.
DR.FABIÁNGERARDOHDZPEIMBERT
Coordinador de la academia de Derecho Penal
a prisión, es y ha sido una institución que tiene injerencia en la vida de las personas desde tiempos antiguos, una de las funciones primordiales es generar
la certeza de que los delincuentes no evadirán las consecuencias de sus actos. Así como ser un correctivo para la sociedad de los efectos que pueden producirse por violentar una norma.
Es importante formular un concepto sobre prisión, entendiendo que es el lugar destinado para el cumplimiento de una condena otorgada a través de una medida cautelar dictada por el órgano judicial correspondiente. En el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se enlista la prisión preventiva como una medida cautelar, solicitada por el Ministerio Público, la víctima o el juez, pero el hecho de solicitar una de estas medidas no constituye una sanción penal anticipada.
En junio de 2016, finalmente entró en vigor en todo el país el nuevo sistema penal acusatorio. Si bien en este sistema la prisión preventiva oficiosa persiste, se limitó como nunca en la historia constitucional reciente. A su vez, bajo este nuevo sistema, en todos los casos en los que no procede la prisión preventiva oficiosa, comenzó a exigirse la justificación de la prisión preventiva.
La prisión preventiva se puede solicitar cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, otorgar una protección integral a la víctima, testigos o comunidad. En la actualidad, la prisión preventiva se divide en dos figuras muy diferentes: prisión preventiva oficiosa y justificada; con ellas, las autoridades pueden detener a una persona cuando lo consideren necesario o justificar la detención.
Estudiantedel5ºSemestredelaLicenciaturaenDerechoenlaFacultadLibrede
DerechodeChiapas
RealAcademiadelaLenguaEspañola https://dleraees
CódigoNacionaldeProcedimientosPenales Artículo167 CausasdeProcedenciadela PrisiónPreventiva
ISSN: 1870-7033
Nuestra Carta Magna es clara al estipular en el artículo 20, apartado B, fracción IX, Segundo párrafo que la prisión preventiva no puede exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito por el cual se inicia el proceso, asimismo, que no podrá ser superior a dos años. Si pasa ese tiempo aún no hay una sentencia, el imputado será puesto en libertad, siguiendo el proceso de esa forma.
La prisión preventiva oficiosa atañe a una forma automática de la privación de la libertad de todas las personas imputadas de un determinado delito, sin que la autoridad judicial puede tomar una decisión justificada en cada caso. Las leyes penales vigentes en México establecen los delitos en los cuales procede la prisión preventiva oficiosa, considerando aquellos con un gran impacto en la sociedad, garantizando la protección de la misma.
Una de las características de la prisión preventiva oficiosa es que es una medida que debe aplicarse bajo el principio de subsariedad, de ultima ratio, es decir, que sólo es aplicable cuando el resto de las medidas no permiten la continuidad del proceso.
cautelar pretende evitar riesgos pero también rompe con los de provisionalidad y dad. La prisión preventiva pone al principio de presunción , principio rector del sistema al vigente en nuestro país y un amental del imputado.
o también en el artículo 20 fracción I de la Constitución s Estados Unidos Mexicanos, el nocencia implica que a lo largo miento a que re su bilidad, firme, ratado nte y, ende, su inocencia en todas las etapas del proceso. El debate de organizaciones de la sociedad civil y activistas es en torno a que privar de la libertad a los imputados sin un argumento penal justificado, además, fomenta la impunidad, porque al tener a un presunto culpable de cierto delito preso, las fiscalías y autoridades reducen la importancia o urgencia de dichos casos. La privación de la libertad se ejecuta bajo un prejuicio, no existen factores que efectivamente comprueben la necesidad de encarcelar.
Los datos estadísticos son claros al mostrar que, aunque la prisión preventiva oficiosa tiene mucho tiempo en México, utilizarla como una medida cautelar no ha logrado el objeto, esto es, no se logró reducir los niveles de seguridad e impunidad en la que se vive. Por lo cual, algunas personas consideran que aún es necesaria en el sistema penal mexicano, para establecer una reflexión.
La prisión preventiva justificada parte del argumento de que, si el imputado conserva su libertad bajo la presunción de inocencia, hay probabilidades importantes de que se vaya del país, de que los testigos o víctimas estén en riesgo, que se manipulen las pruebas o que pase cualquier otra cosa que afecte la procuración de justicia.
CARCELES Y CAMINOS
Esta figura evita que las personas imputadas puedan sustraerse de la acción de la justicia, es decir no se aplica de manera automática sólo por el tipo de delito del caso, sino por un análisis más completo de los riesgos.
El ministerio público solicita ante un juez la prisión preventiva, quien decide, con base en los datos de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto. Estableciendo una posición más garantista, puesto que busca una mayor protección y respeto a los derechos humanos que posee una persona, ya que no es un prejuicio lo que establece el motivo de prisión, es un estudio que se deberá realizar para establecer la necesidad de otorgar prisión preventiva a una persona.
ALGUNOS DE LOS EJEMPLOS PARA QUE LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA PUEDA PROCEDER
SON:
El imputado tiene mucho dinero y, por tanto, se puede evadir; Es un político de mucho nivel y tiene amigos poderosos que lo pueden ayudar a sustraerse de la acción de la justicia; Tiene dos domicilios y ello supone la falta de arraigo en el país.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha iniciado el estudio de constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa dentro del marco jurídico mexicano y la protección que se reconoce parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esto, se permite resolver de fondo si la norma debe prevalecer para ser aplicable o no, en razón de que respete los derechos humanos, lo cual debe ser en todo momento el parámetro de un sistema penal democrático.
El fin de este estudio es que la prisión preventiva no desaparezca, sino que solo se dicte por el juez siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones, que no opere la prisión preventiva oficiosa, sino únicamente la prisión preventiva justificada, garantizando la presunción de inocencia de todas las personas sujetas a un proceso, así como todos los derechos que les son conferidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Desde 1917 la Constitución Federal obligaba al Ministerio Público a comprobar el hecho acontecido y prohibido poder librar la orden de aprehensión y/o dictar el auto de formal prisión. Con la reforma constitucional de 2008, sólo se requiere de “datos que establezcan el hecho que la ley señala como delito” para vincular a proceso a quien probablemente lo cometió, o participó en su comisión, y privarlo de la libertad imponiendo prisión preventiva.
En síntesis, en nuestro sistema penal existen formas para buscar la contención de las personas que han violentado las normas, evitando una sustracción de la justicia, de acuerdo a la repercusión o al impacto que tiene en la sociedad se debe considerar la medida cautelar más adecuada. Se reconocen dos figuras trascendentales que han sido materia de análisis en este artículo de investigación, las cuales tienen alcances relevantes.
La prisión preventiva no es una pena, materialmente si lo es porque implica la privación de la libertad de las personas, considerando también todas las consecuencias que esto implica, no solo radica únicamente en perder la libertad. Si bien en la normativa mexicana se reconoce, las restricciones se limitan a ciertos delitos en específico.
Considerando que el fin que persigue es que todas las personas tengan consecuencias por los actos realizados, se debe de tener una forma proporcional de imponerlas, así como establecer parámetros que permitan una imposición garante de derechos humanos, velando por la protección de los derechos reconocidos en los tratados internacionales y en la Constitución.
La prisión preventiva debe aplicarse a los delitos reconocidos, es decir, a los que la misma ley les otorga la calidad de delitos graves, debiendo establecer claramente la procedencia de cada una, limitando la duración e incluso considerar medidas de protección y garantía de los imputados. Las leyes penales son claras cuando designan la forma en la que se imponen, pero se debe tener una consideración bastante amplia con los derechos humanos.
Por lo mismo, se ha tenido un claro debate sobre la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, considerando los principios rectores del sistema penal acusatorio, los tratados internacionales y otros instrumentos que permitan determinar una amplia protección para todas las personas, tutelando la seguridad de la sociedad, pero también la libertad de todas las personas.
LA SALUD DE LOS LA SALUD DE LOS
TRABAJA TRABAJA DORES DORES
Los trabajadores constituyen la base productiva y fundamental de una empresa. Es por ello que los patrones buscan la manera de mantener a sus empleados el mayor tiempo posible dentro de los establecimientos laborales, pues a mayor tiempo, mayor producción. Sin embargo, esta situación puede traer inmiscuido diversos tipos de problemas, entre ellos los legales y médicos. Por tal motivo, surge la necesidad de crear normas que regulen la actividad laboral, creando así el derecho laboral y la Seguridad Social.
Para entender la necesidad de dar nacimiento al derecho laboral, debemos de recordar la revolución industrial. Ya que, en esta época, los trabajadores vivían una situación desagradable. Tal y como recoge El Orden Mundial, las jornadas laborales de más de 14 horas, los salarios de miseria, la falta de medidas de prevención y la ausencia de servicios públicos provocaban que en los barrios obreros de Manchester, Liverpool o Glasgow la esperanza de
Por otro lado, en mayo de 1886, bajo el lema “ocho horas para trabajar, ocho horas para dormir y ocho horas para la casa”, se efectuó la revuelta de Haymarket (también llamada masacre de Haymarket). Dicha revuelta originó la jornada de ocho horas, pues dichos trabajadores manifestantes tenían una jornada mayor a las 11 horas. Dicho evento quedó marcado en la historia a través del establecimiento del día 1 de mayo como el día internacional del trabajo.
séptimosemestredelacarreradeDerechoenlaFacultadLibrede DerechodeChiapas
Cfr.MARTÍNEZ,Luis,Lossindicatos,delaRevoluciónIndustrialalsiglo XXI,ElOrdenMundial,30deabrilde2020 Consultadoen: https://elordenmundialcom/sindicatos-historia-sindicalismo/ SADURNÍ,JM,larevueltadehaymarketylosderechoslaborales, HISTORIANATIONALGEOGRAPHIC,30deabrilde2021 Consultadoen: https://historianationalgeographiccomes/a/revuelta-haymarket-yderechos-laborales 15292
Emmanuel Vazquez RiosSituaciones como la anterior generó que se establecieran normas que protegieran a los obreros. Por ejemplo, el 15 de julio de 1883, en el gobierno de Bismarck, en Alemania, se legisló sobre el seguro obligatorio contra accidentes y enfermedades para proteger a los trabajadores de la industria. Para 1886, el sistema de protección se expande para los agricultores y en 1892 para los trabajadores de los transportes; generando así las primeras normas de Seguridad Social.
México, mediante su Constitución de 1917, considerada como la primera constitución social en el mundo, se ha establecido diversos derechos laborales en su artículo 123, tales como la duración máxima de la jornada laboral, la edad mínima para trabajar, los días de descanso, acerca del salario mínimo, etc.
Ahora bien, para efectos de esta investigación, nos enfocaremos en el apartado A del artículo 123, en su fracción XV de la Constitución mexicana, el cual establece lo siguiente:
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
EN UN PRIMER MOMENTO PODEMOS CONSIDERAR AL PRECEPTO ANTERIOR COMO DE FÁCIL INTERPRETACIÓN, SIN EMBARGO, EN LA REDACCIÓN DE LA FRACCIÓN CITADA SE ENCUENTRA UNA SERIE DE ELEMENTOS QUE REQUIERE QUE CONOZCAMOS SU DEFINICIÓN PARA LOGRAR UNA MEJOR COMPRENSIÓN, POR EJEMPLO:
Patrón: se entenderá por patrón en términos del artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, a aquella “persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”
Precepto legal: es aquella hipótesis, regla o norma que regula el comportamiento de las personas y que está establecida en una ley.
Higiene: la higiene orientada en el ámbito laboral “está dirigida al conocimiento, evaluación y control de factores en el lugar de trabajo que puedan causar enfermedades o lesiones”
Seguridad: es la Cualidad de seguro, libre y exento de todo peligro, daño o riesgo
Garantía: para la Real Academia Española, es el “efecto de afianzar lo estipulado”.
Salud: término definido en el artículo 1º Bis de la Ley General de Salud, estableciendo que se “entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”
Trabajador: “es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado” de acuerdo a la LFT en su artículo 8º.
El entender estos conceptos hace posible que entendamos que el legislador de 1974 tenia el firme propósito de proteger a los obreros de los riesgos y enfermedades laborales que pudieran afectar el aspecto físico, mental y social de los trabajadores. Ahora bien, al ser los trabajadores subordinados de un determinado patrón, es este último quien tiene la obligación de cumplir con la hipótesis constitucional, ya que es el encargado de proveer los medios necesarios para el desarrollo de la actividad laboral.
Por esa razón, es preciso estudiar en dos partes la fracción XV del apartado A del artículo 123 para lograr comprender la obligación que tienen los patrones. Primero, el precepto constitucional señala que:
La primera parte ordena a los patrones a estudiar la reglamentación jurídica aplicable en cuanto a la higiene y seguridad laboral. Pero ¿Cuáles son los preceptos legales aplicables en el tema? Los ordenamientos jurídicos aplicables, además de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es aplicable la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y, por último, las Normas Oficiales Mexicanas Lo anterior es de ese modo por las siguientes razones:
FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA,HigieneenelTrabajo Consultadoen:https://wwwfuniberorg/higiene-en-eltrabajo#:~:text=La%20Higiene%20en%20el%20Trabajo,unos%20valores% 20l%C3%ADmite%20de%20referencia
Diccionariopanhispánicodelespañoljurídico,seguridad Consultadoen: https://dpej.rae.es/lema/seguridad
Diccionariodelalenguaespañola,garantía Consultadoen: https://dle.rae.es/garant%C3%ADa
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento.
La primera parte ordena a los patrones a estudiar la reglamentación jurídica aplicable en cuanto a la higiene y seguridad laboral. Pero ¿Cuáles son los preceptos legales aplicables en el tema? Los ordenamientos jurídicos aplicables, además de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es aplicable la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento
LeyFederaldelTrabajo:
El vínculo de esta Ley con el tema abordado lo encontramos en su artículo 2º, párrafo 2, pues refiere que se entenderá por trabajo digno o decente aquél en el que [ ] se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
No está de más mencionar que en nuestra Constitución, en su artículo 123, primer párrafo, se considera al trabajo digo como un derecho de todas las personas. De manera que, si el patrón no garantiza condiciones óptimas de seguridad e higiene a sus trabajadores, este estaría vulnerando y quebrantando este derecho humano a sus asalariados.
De igual forma, en el artículo 475 Bis, primer párrafo de la Ley en comento, se deja en claro que el patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo
Adicionalmente, el artículo 509 de la citada Ley, refiere que en cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene [ ] necesarias [...] para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, [así como] proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Reglamento Federal de Seguridad y SaludenelTrabajo.
El presente ordenamiento tiene como objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo (Artículo 2º)
NormasOficialesMexicanas. Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.
Estas determinaciones que realiza la autoridad también son de observancia obligatoria para los patrones, primero porque la Constitución así lo refiere de forma implícita y; segundo, porque estas normas revisten de especialidad que favorece tanto a los empleadores como a los trabajadores.
Una Norma Oficial Mexicana que resalta sobre las demás en el tema de higiene y seguridad en el trabajo, es la denominada “NOM-019-STPS2011”. Dicha NOM aborda sobre la Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Sin duda alguna, las Comisiones de Seguridad e Higiene revisten de gran importancia en el ámbito laboral, puesto que las mismas se encuentran establecidas y ordenadas en los distintos ordenamientos legales aplicables. Por tal motivo, el estudio de la NOM antes referida es más que necesaria para los empleadores, ya que estos sabrán con exactitud la manera correcta y adecuada de implementarlas en sus centros de trabajo, garantizando de ese modo, el derecho humano al trabajo digno. Ahora bien, la segunda parte del precepto constitucional estudiado (artículo 123, apartado A, fracción XV), establece lo siguiente:
[...] adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
Para aplicar lo anterior, es necesario conocer las medidas adecuadas a las que se refiere el precepto citado. En consecuencia, debemos de remitirnos nuevamente a los ordenamientos legales aplicables.
Al estudiar el artículo 475 Bis, segundo párrafo de la LFT, nos podemos percatar que las medidas preventivas de seguridad e higiene se desprenden de los reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas. Un punto por destacar es que el precepto citado da la oportunidad a los patrones para que implementen las medidas de prevención que estimen pertinentes, aunque estas no se mencionen en los reglamentos o en las NOMS.
Si bien es cierto que existen distintas medidas de prevención establecidas especialmente en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como también las distintas NOMS emitidas por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, no menos cierto es que a mí criterio, el más relevante es la Comisión de Seguridad e Higiene.
Esta figura surge en 2011 con la NOM-019-STPS-2011, la cual entró en vigor a partir del 13 de julio del mismo año En ella se establece la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
La Comisión deberá de estar conformada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, convirtiéndolo en un organismo bipartito. Su objeto es investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
AUTOGESTIÓNenSeguridadySaludenelTrabajo Marconormativode seguridadysaludeneltrabajo,México,SecretaríadeTrabajoyPrevisiónSocial Consultadoen:
http://asinomstpsgobmx:8145/Centro/CentroMarcoNormativoaspx NORMAOFICIALMEXICANA,NOM-019-STPS-2011,Constitución,integración, organizaciónyfuncionamientodelascomisionesdeseguridadehigiene SecretaríadelTrabajoyPrevisiónSocial,DiarioOficialdelaFederación,13de abrilde2011 Consultadoen:http://asinomstpsgobmx:8145/upload/nom/34pdf
Cfr Artículo475Bis párrafo1:Elpatrónesresponsabledelaseguridade higieneydelaprevencióndelos riesgoseneltrabajo,conformealasdisposicionesdeestaLey,susreglamentos ylasnormasoficiales mexicanasaplicables
LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE ESTE ORGANISMO SON:
Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo; Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios; Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia, y Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
Por estás razones, el establecimiento de estás Comisiones dentro de los diversos centros laborales se torna indispensable, derivado de la necesidad Constitucional, legal y humana de garantizar la salud y vida de los trabajadores. Agregado a ello, no debemos de omitir señalar la obligación del patrón, conforme al artículo 15, fracción I de la LSS, de inscribir a todos sus trabajadores en el IMSS, para que este goce de los diversos beneficios y servicios que el Instituto provee, entre ellos el servicio médico.
Es más que evidente que ninguno de nosotros está exento de padecer alguna enfermedad o sufrir un accidente derivado de nuestro trabajo, pues si bien es cierto que existen trabajos más riesgosos que otros, no menos cierto es que todos estamos expuestos a diferentes tipos de riesgos que puedan afectar nuestra salud, recordando que esto último se conforma por los aspectos físico, mental y social.
Como se mencionó al principio del presente artículo, los trabajadores constituyen la base productiva y fundamental de una empresa, y sin duda alguna los patrones no desean perder la efectividad de su negocio. En ese sentido, lo más lógico sería implementar las medidas adecuadas que menciona el artículo 123, apartado A, fracción XV de la Constitución Mexicana, pues como bien dicen, más vale prevenir que curar.
La solución que se estudió, consistente en el establecimiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, resulta lo más favorable a aplicar, porque quién mejor que los trabajadores para que sepan lo que necesitan los propios trabajadores para afianzar su seguridad al momento de desempeñar sus actividades.
Ídem
Artículo475Bis,segundopárrafo:Esobligacióndelostrabajadoresobservarlasmedidaspreventivasdeseguridadehigienequeestablecenlosreglamentosylas normasoficialesmexicanasexpedidasporlasautoridadescompetentes,asícomolasqueindiquenlospatronesparalaprevenciónderiesgosdetrabajo GobiernoFederal,GuíaInformativadelaNormaOficialMexicanaNOM-019-STPS-2011,Constitución,integración,organizaciónyfuncionamientodelascomisionesde seguridadehigiene,México,SecretariadeTrabajoyPrevisiónSocial Consultadoen:https://wwwgooglecom/url?
sa=t&source=web&rct=j&url=https://wwwstpsgobmx/bp/secciones/dgsst/publicaciones/guias/Guia 019pdf&ved=2ahUKEwiEq5T3vrX7AhVBC0QIHYMnAFcQFnoECAwQB g&usg=AOvVaw3oy6-E-ywZ7E 2odUlFsOH
De tal forma que, si los patrones cumplen con lo anterior y las demás disposiciones de Seguridad e Higiene Laboral, los trabajadores se encontrarán en lugares más seguros y confiables para desarrollar sus actividades profesionales.
Laspersonas Trabajadoras del Hogar&suregulación en la Ley Federal del Trabajo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 establece que las personas tienen derecho a un trabajo DIGNO y socialmente ÚTIL, esto se complementa con el artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo que establece que el trabajo es un derecho y un deber social, lo que brinda una idea de cómo debería ser todo ámbito laboral en México. Desgraciadamente, a lo largo de la historia, las personas trabajadoras han sufrido múltiples violaciones de sus derechos laborales y lo que trajo como consecuencia que diversos movimientos de obreros se levantarán y lograran el reconocimiento y protección de sus derechos, no obstante, se requirieron muchos años más para que en algunas ramas específicas de labores se reconocieran sus derechos.
Lo anterior sucedió en el caso de las personas trabajadoras del hogar, quienes a lo largo de la historia han visto menoscabados sus derechos laborales y, no fue sino hasta el 16 de junio del 2011 que a nivel a internacional se adoptó un instrumento que regulaba dicho trabajo en la mayoría del mundo, amparando así sus derechos laborales, dicho documento es el denominado Convenio No. 189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre el Trabajo Decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Yetzy Estrella Nuñez Bonilla
Egresada de la Licenciatura en derecho FLDCH
En México, ese mismo año se dio la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, en la cual se contempla en el artículo 1º de nuestra Carta Magna el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas y en el 123 se hablaba ya de las personas trabajadoras del hogar, sin embargo, es hasta el 02 de julio del año 2019 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto con el cual vio la luz una reforma en materia de los derechos de las personas que se dedican al trabajo del hogar remunerado, que dio como resultado que en el país existiera una mayor protección a los derechos humanos laborales de las personas que se encuentran en este tipo de labores.
En nuestro país, en el año de 2019 según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo había cerca de 2.5 millones de personas trabajadoras del hogar, de las cuales el 96.7% es trabajo informal, lo que refleja la necesidad de que en ese año surgiera una reforma en materia laboral que garantizará en mayor medida la protección de los derechos de este grupo de trabajadores y trabajadoras.
s importante comprender en primer término, quienes son las Personas Trabajadoras del Hogar, por lo que es menester remitirnos al artículo 331 de la Ley Federal del
Trabajo, en donde se establece que son “aquellas que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley…”
Es decir, las personas trabajadoras del hogar son todas aquellas que desempeñan labores inherentes al cuidado y mantenimiento del hogar siempre y cuando sea de manera remunerada, pues se encuentran en subordinación respecto de la persona a la que le prestan el servicio.
Ahora bien, para que pueda surgir una relación laboral es necesario que en se realice un contrato por escrito en donde se contemplen las condiciones bajo las cuales se prestará el servicio, las prestaciones a las que tendrá derecho la persona trabajadora, salario, jornada de trabajo, vacaciones, descansos semanales, herramientas de trabajo, así como lo relativo a la habitación y alimentación, entre otras. Es necesario recalcar que en lo que respecta a la habitación y alimentación, como prestación a la que tiene derecho todo trabajador del hogar, se debe precisar que la primera de ellas será cumplida solo cuando se trate de un lugar seguro, higiénico y cómodo y, en cuanto a la alimentación, la propia ley establece que estos deben de ser higiénicos, nutritivos y de la misma calidad y cantidad que los de consumo de la persona empleadora.
*AlumnadelaFacultadLibredeDerechodeChiapas,LicenciaturaenDerecho, séptimosemestre,pertenecientealaacademiadeDerechoLaboralySeguridad Social
Derechoslaboralesdelaspersonastrabajadorasdelhogar,CiudadDefensora.Revista deDerechosHumanos,Número5,año0,México,marzo-abril2020,p8 Obtenidode: https://cdhcmorgmx/wpcontent/uploads/2020/03/Ciudad Defensora 05 DD laborales trabajadoras del hogar pdf
EstadísticasaPropósitodeldíaInternacionaldelTrabajoDoméstico(22DeJulio)Datos Nacionales,INEGI,ComunicadodePrensaNÚM 339/20,México,2020,p1 Obtenidode: https://wwwinegiorgmx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/EAP Trabdom2020 pdf
Es importante señalar que, para que se pueda establecer un contrato con una persona bajo este régimen, la Ley establece como requisito indispensable que no se contraten a adolescentes menores de 15 años de edad. No obstante, la edad no es el único requisito, sino que además es requisito legal que el patrón debe de solicitar, al menos dos veces al año, certificado médico expedido por una institución pública. Aunado a ello, las jornadas para los menores de 18 años pero mayores de 15, no deben de superar las 6 horas diarias, ni un total de 36 horas semanales, protegiendo así jornadas que resulten perjudiciales para las y los adolescentes en cuestión. Como otro de los requerimientos está el de no contratar a adolescentes que no hayan terminado la secundaria, contemplando como única excepción que el patrón determine hacerse cargo de que concluya dicho nivel de estudios cuando menos.
Con respecto a lo antes mencionado, conviene tener presente que las autoridades laborales van a supervisar que efectivamente se respeten los lineamientos establecidos en la ley para la contratación de adolescentes bajo la modalidad de personas trabajadoras del hogar.
De igual modo conviene precisar que en lo que respecta a las mujeres trabajadoras así como a los trabajadores que sean migrantes y estén bajo este tipo de relación laboral, se busca que dichas personas no sufran de discriminación alguna pues, además de prohibirla expresamente, se establece que no se puede exigir a la mujer prueba de no gravidez para contratarla y tampoco se puede despedir a una trabajadora embarazada pues ello hará presumir el despido injustificado. De igual modo, se establece que tratándose de migrantes, los contratos laborales deben contener las mismas condiciones ya mencionadas, sin distinción alguna.
Una vez comprendida la definición y los requisitos para la contratación de personas trabajadoras del hogar, resulta necesario hacer la diferencia con los Trabajadores a Domicilio, pues a menudo suelen ser confundidas ambas modalidades, si bien, las dos son trabajos especiales que cuentan con una regulación específica en la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores a domicilio son aquellos que sus actividades laborales en su domicilio o en lugar libremente elegido por el trabajador, que nada tiene que ver con actividades inherentes al hogar, como es el caso de las personas trabajadoras del hogar.
Ya establecida la diferencia entre los trabajadores a domicilio y las personas trabajadoras del hogar, es menester mencionar que estas últimas pueden laborar bajo tres modalidades distintas; ya sea que trabajen para solo un empleador y que vivan en el domicilio en donde desempeñan su trabajo, ya sea que no vivan en el mismo o bien, la tercer modalidad es cuando trabajan para varios empleadores y no viven en ninguno de los domicilios en donde realizan sus labores.
Como complemento a ello y con la finalidad de garantizar las mejores condiciones laborales para estas personas trabajadoras, en el caso de que residan en el lugar en donde prestan sus servicios, se debe de garantizar que gocen de un descanso nocturno de por lo menos 9 horas consecutivas y de 3 horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
Por otra parte, se debe establecer que las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a diversas prestaciones, tales como, vacaciones, prima vacacional, días de descanso pagados, aguinaldo y dentro de los más importantes, el acceso obligatorio a la Seguridad Social. Estas condiciones garantizan que se cumpla con lo que establece la Constitución Política en su artículo 123, en donde se habla del derecho de todas las personas a tener un trabajo digno, por lo que es necesario que aquellas que se encuentran trabajando bajo esta modalidad tengan garantizados sus derechos de la misma forma en que los tienen quienes se desempeñan en otro tipo de labores.
A partir de la reforma del 2019, la fracción IV del artículo 12 de la Ley del Seguro Social contempla a las personas trabajadoras del hogar como sujetos del régimen obligatorio del seguro social, misma disposición que encuentra su origen en lo establecido por la fracción IV del artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo, en donde establece como una de las obligaciones del patrón, inscribir a la parte trabajadora al seguro social y cubrir las cuotas respectivas.
El beneficio de este derecho, es que las personas trabajadoras del hogar gozan actualmente de los seguros amparados por el régimen obligatorio del seguro social, lo que garantiza su derecho a la salud de manera más efectiva. Los cinco tipos de seguros que se contemplan dentro de este régimen son: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; invalidez y vida; guarderías y prestaciones sociales. Es entonces que, gracias a la obligatoriedad de que las personas que laboral bajo este tipo especial de trabajo sean inscritas por su empleador al seguro social, están amparadas en los cinco ramos que contempla el seguro social, garantizando su derecho a la salud, asistencia médica y prestaciones sociales no solo para ellas sino también para sus familiares o beneficiarios.
Además de la obligación de inscribir al seguro social a la persona trabajadora, los patrones bajo este tipo de relación laboral tienen el deber de abstenerse de cualquier maltrato ya sea físico o psicológico, de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas, alimentación que cumpla con lo mencionado en párrafos anteriores, así como cooperar en la instrucción de la persona trabajadora.
En aras de lograr una protección integral de las personas que se encuentran trabajando bajo esta modalidad, la Ley Federal del Trabajo regula lo referente a la rescisión y terminación de las relaciones laborales. En el primer caso, se establece que en caso de que no se cumplan con todas las condiciones específicas de contratación de este tipo especial de trabajo, entonces ello será causa de rescisión
En cuanto a la terminación de la relación laboral, se establece la posibilidad de que cualquiera de las dos partes (trabajador (a) y empleador (a)) la puedan dar por terminada en cualquier tiempo, siempre bajo la condición de que la persona trabajadora debe dar aviso con al menos 8 días de anticipación y por su parte, la persona empleadora lo podrá hacer a partir de los 30 días en que ha iniciado la relación laboral, con 8 días de anticipación y pagando la indemnización correspondiente.
Lo dicho hasta aquí supone que, en el caso de que no se cumplieran y respetarán todas las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo respecto a las personas trabajadoras del hogar, estas quedarían en un estado de vulnerabilidad en el cual no podrían disfrutar de los mismos derechos laborales a que tienen acceso el resto de los trabajadores bajo otras modalidades, el cumplimiento de todas esas obligaciones permite entonces que dichas personas trabajadoras gocen de un trabajo verdaderamente digno.
Los derechos humanos son progresivos y, dado que el trabajo es un derecho, este no se encuentra exento de estar en constante evolución, por lo que analizar los cambios que ha habido en las distintas ramas laborales es de gran importancia para todas las personas. Del análisis que se ha realizado a lo largo de este artículo se puede comprender que una de las ramas laborales que más denigrada había estado a lo largo de la historia, actualmente se encuentra regulada de manera más eficiente y completa, garantizando el derecho de este tipo de trabajadores a tener acceso a las mismas condiciones laborales que los demás.
Todos y todas tenemos la obligación de velar porque se respeten los derechos laborales de las personas, sobre todo de aquellos grupos más vulnerables, por lo que es nuestra responsabilidad velar por el pleno e irrestricto respeto de sus derechos, con la finalidad de lograr una sociedad en donde todas las personas gocen de un trabajo que sea verdaderamente digno.