El primer reglamento denominado Reglamento General Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, emitido el 28 de diciembre del año 1957, tenía como objetivo regular las condiciones generales de higiene y seguridad en que deberán ejecutar sus laborales los trabajadores con el fin de proteger su vida, su salud y su integridad corporal. Consta de 115 artículos divididos en 8 títulos. En este Reglamento se habla de las obligaciones de los patronos, los trabajadores y las organizaciones. Luego de 57 años el Gobierno de Guatemala, emite el Acuerdo Gubernativo 2292014 con fecha 23 de julio del 2014, con el propósito de actualizar las condiciones generales de higiene y seguridad en los lugares de trabajo tanto para el empleador como para los trabajadores, por lo que readecúa el anterior. Este nuevo reglamento cuenta con tres considerandos, once títulos y 43 capítulos, 559 artículos. En el Título I, Capítulo I se dan las Consideraciones Generales. En esta parte del Reglamento se detalla cuál es el objeto del mismo, estableciendo como lugar de trabajo todo lugar en donde se ejecuten tareas de índole comercial, agrícola o industrial por lo que el alcance es a todos los sitios en donde existan personas trabajando. Se habla sobre cuáles son las obligaciones, tanto de patronos como de trabajadores en materia de Salud y Seguridad Ocupacional.
Parte de las
obligaciones de los patronos es brindar capacitaciones en esta materia a todos sus trabajadores a fin de que todos tengan conocimiento de cuáles pueden ser actividades peligrosas y de qué manera pueden mitigarlas para no enfermarse o dañarse. Se establece, la conformación del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional como una organización bipartita, integrada tanto por trabajadores como por representantes del patrono en igual cantidad para ambas partes.
Establece cuáles son las actividades que desarrollarán, tanto el Ministerio de Trabajo como el Instituto de Seguridad Social, quienes se coordinarán para brindar asesoría a las empresas y también a llevar a cabo actividades de vigilancia y control. En el Título II, se establece cuáles son las condiciones mínimas que deben cumplir los centros de trabajo a nivel de infraestructura de los edificios en relación a escaleras, pisos, techos, paredes, espacios adecuados para saber la cantidad de trabajadores en el área, pasillos, puertas y salidas normales y de emergencia que garanticen la adecuada evacuación del personal en un tiempo adecuado y sin problemas. Se habla de aspectos de tipo ergonómico en los cuales se debe controlar los aspectos técnicos de las pantallas de visualización, tanto de las que poseen las computadoras u otro tipo de pantalla a fin de que éstas no produzcan daños a la salud de los trabajadores. Se dan recomendaciones sobre las características que deben tener los monitores de computadoras, los teclados, mesas de trabajo, las sillas con el objetivo de evitar cualquier daño físico así también del control del entorno en relación al confort derivado de una buena iluminación, ruido y temperatura.
En el Título III, se tocan temas como, la manipulación manual de cargas y da algunos parámetros para establecer dentro de las empresas cuánto es el máximo que los trabajadores y trabajadoras deberían cargar, así mismo habla del método cinético para levantamiento de cargas como complemento al cálculo del peso máximo y las consideraciones que deben tomarse en caso no pueda evitarse la manipulación manual.
Se habla de las condiciones del almacenamiento de materiales, y cuáles son las condiciones
mínimas
que
deben
cumplirse
almacenamiento en tarimas o anaqueles,
en
la
bodega
tanto
en
en relación a las alturas de
almacenamiento como distancia de pasillos entre anaqueles, peso, distancia al techo, y utilización de equipos mecanizados para el estibado.
En el capítulo III se habla sobre la señalización y las condiciones que deben existir en los lugares de trabajo a fin que todo el personal entienda claramente su significado, sea visible y siga las instrucciones sin complicación. Se habla de la previsión y extinción de fuegos, tanto en relación con los aspectos que deben cumplir los edificios para una correcta evacuación como de los dispositivos de extinción de fuego y los simulacros que deben hacerse.
Hay un capitulo para trabajos especiales, entre ellos el que se realiza en espacios confinados. En el título IV, se habla de condiciones ambientales de lugares de trabajo en relación a ambientes libres de tabaco, y se habla de aspectos físicos como relacionados con la iluminación, tanto natural como artificial, estableciendo estándares de nivel de iluminación que deben cumplirse dependiendo el tipo de trabajo para que los trabajadores no sufran alguna enfermedad o accidente relacionado con la deficiencia de iluminación.
Otros aspectos ambientales, como la ventilación, la temperatura y humedad, ruido,
trabajo
en
ambientes
calurosos
y
ambientes
fríos,
radiaciones,
vibraciones. Artículos relacionados a sustancias peligrosas, su almacenamiento, transporte, trasvaso,
y
utilización,
tratando
de
evitar
accidentes
derivados
del
desconocimiento en su manejo y almacenamiento. En el Título V, se habla de los equipos de protección personal, para cada una de las partes del cuerpo que pueden ser afectadas de acuerdo al tipo de trabajo que se esté desarrollando. Importante acá, es que se habla de cuáles son las condiciones que deben cumplir los centros de trabajo para las personas discapacitadas. El título VI, habla de la limpieza de los locales, vestidores, duchas, inodoros, el abastecimiento de agua potable. Se habla de los servicios médicos que deben poseer las empresas.
El Título VII, se enfoca a lo relacionado con la electricidad y la protección que debe tenerse al trabajar con ella. Conexiones, motores, electricidad estática, soldadura eléctrica, equipos y herramientas. Trabajos en alta y baja tensión.
Título VIII todos los aspectos de salud y seguridad relacionado con los trabajos de construcción.
El Título IX habla de aspectos técnicos de los motores, transmisiones y máquinas y los temas de seguridad relacionados con ellos, así también de aspectos ergonómicos relacionados con las herramientas manuales y portátiles, como aspectos técnicos de mecanismos de elevación y transporte, como lo son las grúas, montacargas, transportadores, cuerdas, cables, ganchos, tractores.
Aparatos que generan calor como lo son las calderas y hornos.
El Título X se refiere a las sanciones a las que se pueden enfrentar las empresas que incumplan con lo establecido en el Reglamento. El Título XI, de disposiciones transitorias y finales, en donde se habla de las acciones que debe cumplir el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de Salud y Seguridad CONASSO. Actualmente el Reglamento está en revisión de distintos grupos expertos para recomendar mejoras al mismo. Se espera que dichos cambios estén listos para el año 2016, por lo que el Ministerio de Trabajo recomienda a las empresas el no realizar gastos fuertes en relación a artículos que posiblemente vayan a ser modificados. Se tenía previsto que entrar en vigencia el 8 de febrero del 2015 pero en el Acuerdo Gubernativo 51-2015 de fecha 4 de febrero, a través de la CONASSO (Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional) deciden dar prórroga a la entrada en vigencia del Reglamento, con el fin de ampliar y fortalecer las acciones necesarias para la socialización de su contenido y de capacitación. Se reforma el artículo 559, de manera que la fecha para que entre en vigencia se estableció para el 8 de septiembre del 2015, el cual empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Se establece que las multas por incumplimiento oscilan entre 3 y 16 salarios mínimos. Las multas serán establecidas por juez competente en el Juzgado de Trabajo, luego de que la empresa incumpla, en segunda visita de los inspectores del Ministerio de Trabajo, quienes al no ver voluntad de la empresa, trasladarán el caso al Juzgado. La empresa puede recibir visitas de: 1. Los técnicos de SSO 2. Los inspectores del Ministerio 3. Los técnicos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Si llegan los técnicos de SSO del Ministerio, ellos podrán dar un período de 2 a 3 meses para la implementación. Si ven la voluntad de las empresas pueden brindar mayor margen para la implementación. Si, al realizar la visita de seguimiento no se ha implementado nada, trasladan el caso a la inspección de trabajo. Si llega la inspección de trabajo, ellos pueden dar hasta 15 días máximo para la implementación. La empresa puede ir al Ministerio de Trabajo y presentar un plan de implementación solicitando más tiempo. Si en la visita de seguimiento no se ha realizado nada, se traslada el caso al Juzgado de Trabajo quienes serán los que determinan la sanción de acuerdo al artículo 271 y 272 del Código de Trabajo. Si llega la inspección del IGSS, ellos tienen el mismo formato de trabajo de los técnicos de SSO y respetarán las sugerencias de ellos en caso hayan llegado antes y viceversa.
Los técnicos de SSO harán la visita de acuerdo a una hoja de verificación que es accesible a las empresas. Lo primero que verificarán es el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento. La formación bipartita del Comité de Salud y Seguridad. “El Comité es una organización bipartita constituida por empleadores y trabajadores, con el fin de promover e implementar programas de gestión de riesgos laborales.
Así mismo es una organización encargada de vigilar las
condiciones y el medio ambiente de trabajo, asistir, asesorar al empleador y los trabajadores en la ejecución del programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales” manual de seguridad y salud ocupacional ministerio de trabajo y previsión social, departamento de salud y seguridad ocupacional. Número de integrantes: Cuando el número de trabajadores (as) del centro de trabajo sea menor de diez, debe nombrarse a un (a) responsable de Seguridad e higiene No. De trabajadores
Representante
de
los
Representante
trabajadores
Patrono
10 a 20
1
1
21 a 50
2
2
51 a 100
3
3
100 en adelante
4
4
del
En el artículo 557 se aclara que el Reglamento aplica a los edificios que se construyan a partir de que entre en vigencia el Acuerdo.