FLIS® Moda y Derecho al Día Nº 1/2020

Page 1

FLIS Fashion Law

La revista de actualidad en

Moda y Derecho

Nยบ 1 /2020

PUNTO

de partida...


1 Número Punto de Partida

FLIS®


FLIS ® Nro.

1


Fashion Law Institute Spain Di seño FLIS Fashion Market

SUSCRIPCIÓN ONLINE www.fashionlawinstitute.es


Bienvenidos Fashion Law Lovers.

Photo by Isaac Quesada on Unsplash


E

DITORIAL

Con sentimientos encontrados

les doy la bienvenida a nuestro primer número de FLIS®, Moda y Derecho al día. llegó el 30 de marzo de 2020, fecha importante para mí, por demás... Llegó el día esperado para el equipo de Fashion Law Institute Spain, por ser el día previsto para el lanzamiento oficial de FLIS® Moda y Derecho al día, la primera revista de moda y derecho en español. Les expreso mis sentimientos encontrados entre alegría y tristeza... Es conocido por todos que vivimos una lamentable emergencia sanitaria, que, aunque a finales de diciembre de 2019 cuando esperábamos la nueva década conocíamos con cierta indiferencia que en China central, un virus con síntomas parecidos a una gripe se propaga de forma rápida, pero pensábamos que la situación estaba controlada y que no pasaría a mayores. Hoy 30 de marzo del 2020, es historia lo que la humanidad está viviendo. Europa, con mi querida Italia a la cabeza, experimenta casi tres semanas de confinamiento, restricciones de movilidad entre los países y la rutina en cuarentena. Pero, si lo pensamos bien, estas son solo algunas de las consecuencias menos dolorosas, porque para la fecha, solamente en España más de 8.000, personas no podrán seguir disfrutando de este caótico mundo. Peor aún, me llena de incertidumbre no saber con claridad el alcance en pérdidas humanas y consecuencias económicas que dejará esta pandemia.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

6


Sin embargo, pese a esta situación excepcional que vivimos y la tristeza que afecta a todos, siento gran alegría de presentarles el primer número de FLIS®, la primera revista en español especializada en derecho de la moda. Esta revista es un logro personal y colectivo del equipo que venimos gestando este proyecto que nació en el 2016, y que paso a paso, o pedalada a pedalada (por eso nuestra bici nos acompaña en este número) continuamos avanzando con algunos aciertos y desaciertos, continuamos alcanzando objetivos Enhorabuena a todos los apasionados del Derecho de la Moda, porque procuraremos que FLIS® sea vuestro principal recurso de información y acercamiento al Fashion Law como nueva disciplina. Enhorabuena a los que trabajan en el mundo de la moda, porque esta revista es un canal de exposición y conexión con el campo del derecho, para lograr una interacción y conexión de ambos sectores. Porque Fashion Law no es solamente un mundo de abogados, es un universo conformado por moda, derecho y todos sus protagonistas. En honor a todas esas personas dedicamos este primer número de FLIS®, que es un homenaje a la International Fashion Law Network (IFLN). Ofrecemos nuestra primera portada a todas aquellas personas que se suman a la primera comunidad internacional en Derecho de la Moda, que trabajan y creen en este proyecto como nosotros. Por nuestra parte, bien sea con sentimientos encontrados o sentimientos alineados, seguiremos trabajando para que en nuestra aldea global se fortalezca el Fashion Law y su comunidad internacional.

BIENVENIDOS APASIONADOS DEL DERECHO DE LA MODA

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

7


C O N T E N I D O Origen histórico del Derecho de la Moda.

DERECHO DE LA MODA

Porque el derecho no es solo penal, civil, mercantil o de familia...Nace el Derecho de la Moda Los intangibles y su importancia en la industria de la moda.

ACTUALI DAD

Incumplimiento de contratos por causa de fuerza mayor.

Fashion Law en Argentina pasado, presente (a la luz del Coronavirus) y futuro.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

8


indicación INTERNA La geográfica brasileña la industria de la CIONAL en moda.

TECNOLOGÍA Inteligencia artificial, big data, fashion business, ¿Y el derecho dónde está?

MODA

Tendencias de moda claves para esta nueva década.

Viaje al ADN de una coleccionista de moda. La moda y el cine... Vestir para contar. Diseñador español Marcos Luengo.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

9


Número 1/2020 Portada: Punto de partida Antonella Di Campo Editora general Carolina Herraez Editora de moda Diseño: FLIS Fashion Market Portada: Foto de Ellen Qin en Unsplash FLIS® no se hace responsable de las opiniones vertidas por los colaboradores en sus artículos. El contenido legal es orientativo y bajo ningún concepto puede considerarse asesoría legal aplicable a casos particulares. Cualquier forma de reproducción o transformación solo puede realizarse con autorización del editor. Madrid 2020.

Edita: Fashion Law Institute Spain Madrid - España Depósito Legal: M-7957-2020 ISSN: 2695-8856

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

FLIS® Fashion Law Institute Spain Calle Alcalá 54, piso 4, Izq. Madrid, 28014.

www.fashionlawinstitute.es Contacto

34-682621227

contact@fashionlawinstitute.es

fashionlawinstitutespain @FashLawSpain

10


Escriben en esta edición Pilar Fernández de Quero Lucas-Torres Fernanda Carla Nascimento Pansini Lydia García Emilio Baquero Pamela Echeverría Ana Carolina Albanese Carolina Herraez

FLIS®

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

11


Vive el Derecho de l a Moda. . . .

FLIS®

Fashion Law Diplomado

ONLINE 2020 FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

12


DERECHO DE LA MODA FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

13


Origen histórico del Derecho de la Moda Por FLIS® Primeras Leyes Suntuarias Las primeras regulaciones que rigen la vestimenta datan de la civilización griega y romana clásica y consisten en leyes suntuarias. Leyes que restringen los gastos y el consumo personal extravagante, y en particular la exhibición pública de atuendo de lujo. Por lo tanto, el primer estatuto griego escrito, el Código Locrio (siglo VII a.E.C.), contenía una prohibición contra el uso de joyas de oro y túnicas bordadas. Los romanos promulgaron una serie de leyes suntuarias que regulaban estrictamente la vestimenta. Solo a las personas de alto estatus se les permitió usar ropa teñida de púrpura de Tyria (un tinte costoso hecho de moluscos). FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

14


Extrato de Locrio Law Una de las primeras leyes suntuarias se le atribuye a Zaleucus, un legislador griego del siglo VII a. C. en Locri, Italia. Se trata del comportamiento de las mujeres y la vestimenta de ambos sexos: ¨a ninguna mujer libre se le debe permitir que más de una sirvienta la siga, a menos que esté borracha; tampoco debía salir de la ciudad de noche, usar joyas de oro alrededor de ella, o ponerse una túnica bordada, a menos que fuera una prostituta profesa y pública; que, con excepción de los bravos, ningún hombre debía usar un anillo de oro, ni ser visto en una de esas túnicas afeminadas tejidas en la ciudad de Milet¨.

Luego, tenemos la Ley de Oppian que prohibió a las mujeres a poseer más de media onza de oro, usar una prenda multicolor (especialmente si está adornada con púrpura de Tyria) o viajar en un vehículo tirado por animales mientras están en la ciudad.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

15


Leyes SUNTUARIAS en Inglaterra

Más reciente, cuando tratamos de ver la relación del derecho con la moda, necesariamente debemos remontarnos al impuesto sobre el consumo suntuario creado desde 1650 al 1850, hablamos de aproximadamente 150 años donde varios gobiernos de Europa trataron de regular de alguna forma la vestimenta de la población. Las Leyes suntuarias, llegaron a la Inglaterra medieval a finales del siglo XIII y tenían como objetivo restringir a la población común en sus gastos, como una forma de proteccionismo económico, así como mantener la clasificación de la escala social. El término "Suntuarias" deriva de la palabra Latina que significa "gastos". Las leyes suntuarias podrían aplicarse a los alimentos, bebidas, muebles, joyas y ropa. Estas leyes se utilizaban para mantener una estructura de clases, y las diferencias entre las clases bajas y altas. Los hábitos de vida de cada individuo estaban restringidos por ley en función de la clase social a la que pertenecían. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

16


El uso de ropa sofisticada y otros tipos de lujos eran exclusivos de las elites, que buscaban mantener una posición predominante y visible.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

17


FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

18


El Parlamento inglés aprobó una serie de leyes suntuarias a partir del siglo XIV. Entre estos, destaca el Estatuto sobre la dieta y la indumentaria de 1363 (aprobado en el reino de Eduardo III). El acto detallaba el estilo de vestir que las personas de cada clase social podían usar. Tenía la intención de contrarrestar la tendencia de las clases bajas de usar atuendos similares a los de la élite, una tendencia que se hizo más pronunciada en las décadas posteriores a la Peste Negra de 1348, cuando la repentina escasez de mano de obra llevó a un aumento considerable de los salarios. La clase obrera recientemente próspera gastó su paga en lujos tales como pieles y bordados, lo cual molestaba a la nobleza. A lo largo de los siglos, la legislación destinada a regular el lujo puso límites a una gran cantidad de adornos físicos, desde sedas hasta pieles y piedras preciosas. Además de frenar los excesos en la vestimenta, las leyes suntuarias también han servido para vigilar los límites de la clase social.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

Durante los siguientes dos siglos, Inglaterra adoptará una sucesión de estatutos cada vez más detallados que regulen la vestimenta de acuerdo con las jerarquías sociales. Aunque se han encontrado leyes suntuarias de diversos tipos en muchas otras épocas y sociedades (especialmente en el Japón feudal).

19


Las leyes suntuarias en general, eran estatutos opresivos y discriminatorios, que a menudo podían ser fácilmente eludidos por la ocultación de los lujos por parte de los ciudadanos. En su forma más extrema, la regulación de la vestimenta no solo prohibió a las clases bajas usar signos de riqueza, sino que incluso obligó a los pobres a mostrar su pobreza. En 1571 en Inglaterra, el Parlamento aprobó una ley para estimular el comercio de lana al exigir a todos los ciudadanos que usaran gorros de lana en público. Sin embargo, los nobles estaban exentos, lo que significó que las leyes suntuarias se convirtieron en marcadores públicos de estatus de clase baja.

Conclusión Como origen de la relación entre el derecho y la moda señalamos las leyes suntuosas que, a lo largo de los años, regularon el consumo y la exhibición de bienes de lujo, y se utilizaron para reforzar la jerarquía social, proteger la moral pública, controlar el comercio e identificar las clases sociales. En la actualidad algunos críticos de los estatutos contra la falsificación en ocasiones los comparan con mecanismos para preservar el privilegio de la élite, a diferencia de las leyes suntuarias. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

20


LA MODA Y SU REGULACIÓN SANITARIA A lo largo de la historia, la ley ha sido llamada a regular la moda de varias maneras incluso en materia de salud pública. Aunque no lo pensemos con frecuencia, la ropa tiene el potencial de ser tóxica. Como ejemplo tenemos que a fines del siglo XIX por los problemas de salud que surgieron del uso del arsénico en ciertos tintes, fue necesario una regulación legal en el uso de esa sustancia. Este pudo haber sido un ejemplo temprano y dramático de leyes que se usan para proteger a las personas de los químicos en su ropa. De esta manera, la moda se puede cruzar incluso con la legislación de salud y seguridad. La creación de nuevos pigmentos y tintes químicos revolucionó la moda. Los nuevos colores eran más brillantes y resistentes al color que los tintes naturales anteriores. Los verdes teñidos artificialmente, se encontraban entre los colores más populares en los siglos XVIII y XIX. Desafortunadamente, la fuente de estos nuevos verdes vibrantes fue el arsénico.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

21


La preocupación pública por el arsé arsénico ayudó a eliminarlo de la mo moda. Escandinavia, Francia y Ale Alemania prohibieron el pigmento.

La autora Alison Matthew David ilustra en su libro Fashion Victims de 2015, como la exposición al arsénico tuvo efectos devastadores, a veces fatales, en la salud de los artistas, costureras, floristas, mineros y empleados de fábricas que trabajaron con los pigmentos.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

22


En Estados Unidos por, ejemplo, con el tiempo, los gobiernos comenzaron a regular los bienes que contienen arsénico para proteger tanto a los trabajadores como a los consumidores. En 1900, después de catorce años de esfuerzo por parte de la Junta de Salud del Estado, Massachusetts aprobó una ley para limitar la fabricación y venta de artículos que contienen arsénico

Muchas industrias relacionadas con la moda estaban en la lista de investigación de la Junta, incluidos los fabricantes de botones y artículos de vestir; como prendas de algodón; calcetería, prendas de punto; de seda, lana y estambre.

Referencias Jimenez G., Kolsun B. (2016) Fashion Law. Cases and Material. Carolina Academic Press. Harvard Law School (2016) What Not to Wear: Fashion and the Law. Obtenido de https://exhibits.law.harvard.edu/what-not-wear-fashion-and-law.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

23


Coleccionismo, Noticias, Derecho de la moda, Fashion Week, Actualidad, Estudios de moda.

M A N U A L

D E

M O D A

Programa de Radio Miércoles 20:00 horas Madrid

www.clickradiotv.es FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

24


Por que el de recho no e s s o lo pena l, c iv il , mercantil o de fa milia .. . Por FLIS® El Derecho de la Moda es una innovadora especialidad que se origina como respuesta a las necesidades particulares de la demandante industria de la moda. Nació en los Estados Unidos por iniciativa de Susan Scafidi, quien identificó la importancia de formar a profesionales especialistas en el negocio de la moda. Actualmente el Fashion Law, o Derecho de la Moda, se encuentra en fase de consolidación y expansión internacional. En el Derecho de la moda se estudian los aspectos legales involucrados en la cadena de valor de una prenda de vestir, empezando por la idea, el diseño, creación, desarrollo, la producción, promoción y comercialización de la prenda. Diversas ramas del derecho convergen en esta disciplina para dar forma a este nuevo campo profesional. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

Nace una nueva disciplina... Fashion Law Se crean nuevas oportunidades profesionales. 25


Origen del Derecho de la Moda

El Fashion Law, no es una carrera para abogados reacios al derecho que prefieren ver desfiles. Susan Scafidi.

El Derecho de la Moda como disciplina, nace gracias a la tenacidad de Susan Scafidi una abogada experta en propiedad intelectual egresada de la universidad de Yale en Estados Unidos. Susan, comenzó a investigar sobre el derecho de la moda a finales de los años 90. En sus primeros intentos por incluir a la moda como un nuevo estudio legal encontró más negativas y críticas, qué aceptación. Scafidi no desistió y continuó trabajando para lograr el reconocimiento de esta nueva disciplina jurídica, siendo una de sus primeras acciones, la creación de un blog que aborda los aspectos legales de la industria de la moda, en www.counterfeitchic.com FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

26


La moda es una de las industrias más grandes del mundo, que literalmente nos toca a todos, o al menos a los que usan ropa... En una entrevista realizada por la publicación The Business of Fashion, le preguntaron a Scafidi ¿qué le motivó a crear el Derecho de la Moda?

Photo by Frank Uyt den Bogaard on Unsplash

Susan respondió: ¨El derecho de la moda no existía, así que tuve que crearlo. Existen leyes de arte, de deportes, de entretenimiento, de salud, de bancos, pero no hay un campo de leyes dedicado a la moda, la cual es una de las industrias más grandes del mundo, que literalmente nos toca a todos¨. Las marcas de moda y los diseñadores siempre habían consultado a los abogados sobre cuestiones diversas, pero no había recursos especializados o capacitación específica disponible para apoyar a la industria. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

27


¿Sabes qué sectores económicos se incluyen en el Derecho de la Moda?

En uno de los primeros libros de referencia en Estados Unidos, The Little Book of Fashion Law, (Ursula Furi- Perry), Scafidi describe al derecho de la moda, de la siguiente forma: ¨es un campo que abarca la sustancia legal de la moda, incluidos los problemas que puedan surgir a lo largo de la vida de una prenda. Comenzando con la idea original del diseñador, continuando con la prenda en el armario del consumidor¨.

El estudio del Fashion Law, incluye cuatro pilares fundamentales: la propiedad intelectual, negocios y finanzas (con subcategorías, como bienes raíces y derecho del trabajo). Comercio internacional. Regulación gubernamental, (incluidas regulaciones en materia de seguridad y sostenibilidad, cultura del consumidor y derechos civiles). Además, de su enfoque central en la indumentaria y accesorios, el derecho de la moda también incluye, áreas relacionadas como la producción textil, el modelaje, los medios y la industria de la belleza y fragancias. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

28


Año 2000

Primeros trabajos de referencia del Derecho de la Moda previos a Scafidi.

Uno de los primeros trabajos que abordó el tema relacionado a la industria de la moda y su regulación legal, se remonta al año 2000. Este trabajo corresponde a una tesis de la Universidad de Ginebra que se publicó en "Le Droit International de la Mode". Aunque no tuvo mucha repercusión pública Susan Scafidi menciona este documento como una de sus primeras referencias de investigación antes de conseguir el reconocimiento del derecho de la moda como un nuevo campo legal.

Año 2004 En mayo de 2004, un grupo de abogados franceses liderados por Annabelle Gauberti publicó un suplemento titulado "Droit du luxe" (que se traduce en "ley de bienes de lujo " o "ley de lujo") en la prestigiosa revista legal francesa Revue Lamy Droit des Affaires. Este suplemento exploró cuestiones legales y fiscales de diferentes sectores de bienes de moda y lujo, y fue la segunda conceptualización en el campo jurídico de asuntos relacionados con dichas industrias.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

Encontramos que el primer trabajo ¨conocido¨ que analizaba de forma legal la industria de la moda data del año 2000.

29


La industria de la moda es una de las más complejas de la actualidad, goza como pocas de características únicas, tales como la estacionalidad, que, aunado al ritmo frenético del consumo, en muchos casos ha propiciado que algunas marcas produzcan más colecciones de las habituales (primavera-verano, otoño invierno). Llevándolas en muchos casos hasta crear seis u ocho colecciones al año (alta costura, prêtà-porter, resort o crucero, pre-fall). Es una industria muy permeable a las críticas y los problemas de imagen. Porque la moda va más allá de la evidente necesidad de cubrir el cuerpo con prendas de vestir, la moda envuelve expectación social; es el sueño detrás del brillo y la imagen que reflejan los desfiles y producciones de moda. Como ocurre en el caso del lujo o la alta costura, la moda se convierte en un mecanismo de posición o elemento diferenciador reservado para pocos. La moda desde el punto de vista sociológico de la vestimenta representa un arma poderosa para quien la porta, que en muchos casos define el mensaje que las personas desean transmitir. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

Desde el punto de vista social la moda es más que la industria de la indumentaria, es un lenguaje universal que narra la situación, la cultura y pensamiento de la sociedad en un momento determinado. El Derecho de la Moda o Fashion Law, llegó para llenar el vacío de un tratamiento legal y estratégico individualizado hacia el sector. Bien sea, con las leyes preexistentes, o impulsando la creación de disposiciones regulatorias nuevas (ejemplo las relacionadas a la sostenibilidad y ética en la moda), necesarias para que esta industria de la moda con el peso, e importancia económica mundial que tiene, pueda subsistir en condiciones, a la constante transformación de la era tecnológica y global en la que vivimos.

30


Porque la moda es un sector económico con innumerables retos. Con una cadena de valor particularmente extensa, que, desde su primera fase con la producción de los tejidos, la creación y materialización de una idea de diseño, incluso más allá de la puesta a disposición del consumidor, presenta situaciones legales que requieren un tratamiento específico y especializado.

En el caso que nos compete del Derecho de la Moda, como nueva disciplina, propicia que sus profesionales y comunidad activa, con formación profesional enfocada en el sector, puedan prever y preparan las nuevas condiciones contractuales que busquen las mejores garantías en resguardo de las necesidades de la industria y sus actores, para favorecer las mejoras y el adecuado desarrollo de la industria de la moda en estos tiempos de cambios.

En el último trimestre del año más que nunca, ha quedado demostrado que además de las dificultades propias del proceso productivo textil, se deben adicionar situaciones inesperadas, como es el caso del COVID-19, que además de la lamentable situación sanitaria que ha originado, el impacto y las cifras negativas en la economía mundial todavía no son posibles de estimar.

Además de las dificultades propias del proceso productivo textil se deben adicionar situaciones inesperadas, como es el caso del COVID-19

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

Nace el Derecho de la Moda y se encuentra en fase de consolidación internacional 31


LOS INTANGIBLES Y SU IMPORTANCIA EN LA MODA

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

32

Foto de GREG KANTRA en Unsplash

LA INDUSTRIA DE


En la actualidad, hablar de los activos intangibles de una empresa es hablar de su bien más preciado, ya que han ido ganando cada vez más relevancia en el mundo empresarial y en la industria de la moda en particular, llegando a dejar, incluso, a los activos materiales en un segundo plano. Tanto es así que nos encontramos ante una parte del patrimonio de nuestras firmas que genera anualmente cifras millonarias en pleitos, pues las marcas de las empresas más valiosas del mundo tienen un grandísimo valor.

Foto de Aliaksei Lepik en Unsplash

Así mismo y con referencia al sector de la confección, el calzado y los accesorios, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) estimó en 2015 que se pierden 26.000 millones anuales debido a la falsificación, lo que representaría el 9,7 % de las ventas totales del sector. Un activo intangible es, como su propio nombre indica, un activo que no puede ser percibido físicamente, por lo que no es tangible, es decir, son bienes de valor económico que no pueden ni verse ni tocarse, almacenan información y conocimientos que son de gran utilidad para lograr el éxito empresarial y conllevan una difícil cuantificación.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

33


Gracias a estos elementos patrimoniales, se consigue un mejor posicionamiento en el mercado frente a otras marcas; por ello, la inversión en este tipo de activos conlleva una mayor ventaja competitiva, que se puede traducir en el aumento del número de ventas o la fidelización del cliente a la marca, entre otras ventajas, por lo que es necesaria una adecuada estrategia de protección. Los tipos de intangibles que debemos valorar en la industria de la moda son los siguientes:

a) Marcas y nombres comerciales. Según la Ley Española de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), una marca es todo signo apropiado para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de la de otra, y que sea susceptible de ser representado identificando de manera clara y precisa su objeto. Por otra parte, nuestra Ley de Marcas define el nombre comercial como aquel signo que identifica a la empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares, y es susceptible de representación gráfica. Tenemos así el nombre comercial, que nos permite identificar la empresa y, por otro lado, la marca, que nos sirve para distinguir sus productos o servicios en el mercado.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

34


Sin embargo, ambas poseen un alto valor económico, puesto que ambos signos desempeñan una labor trascendental en el mercado. Aparte de la función de identificación y diferenciación respecto a la competencia, la marca tiene otras funciones, que son la reputacional o de garantía, la publicitaria y la informativa. En el sector de la moda, Louis Vuitton viene siendo la marca más valiosa del mercado, obteniendo el decimocuarto puesto en el ranking mundial de las marcas más valoradas. Son múltiples los factores que debemos combinar y tener en cuenta, para poder valorar una marca.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

35


Los derechos de autor están regulados en nuestra Ley de Propiedad Intelectual (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), que protege los derechos de los creadores sobre sus obras literarias, artísticas o científicas. Sin embargo, la protección ofrecida en el ámbito de la propiedad intelectual es mucho más débil que la que protege a la invención de una patente.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

36

Foto de Alex Holyoake en Unsplash

b) Derechos de autor.

A efectos ilustrativos podemos analizar la protección ofrecida a los programas informáticos, amparados por los derechos de autor. Así, mientras que las patentes protegen ideas registradas, los derechos de autor solo preservan una expresión de tales ideas. De este modo, la Ley de Propiedad Intelectual excluye de su protección las “ideas” subyacentes a los programas informáticos, así como su funcionalidad, por lo que esta . no impide protección desarrollar otro programa que desempeñe la misma En función (ver Sentencia del TJUE de 2 de mayo de 2012, dictada en aplicación de la derogada Directiva 250/1991 de 14 de mayo: “Admitir que el derecho de autor pudiera proteger la funcionalidad de un programa de ordenador supondría ofrecer la posibilidad de monopolizar las ideas, en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial”)


En consecuencia, el diseño original o especialmente creativo puede acogerse, además, a la tutela de la propiedad intelectual, ya que ambas formas de protección son independientes, acumulables y compatibles.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

Foto de Masha Sidorova en Unsplash

Desde otro punto de vista, la propiedad intelectual es más beneficiosa, en cuanto a la duración de su protección, que la ofrecida por el diseño industrial (Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial), ya que el primero ofrece protección durante 70 años con posterioridad a la muerte del autor (art. 15 LPI). Centrándonos en el mundo de la moda, la dificultad al analizar ambos derechos consiste en encontrar la frontera entre la originalidad exigida al diseño industrial y la que requiere el diseño como obra artística, literaria o científica, pues la legislación sobre diseño industrial se inspira en el criterio de la salvaguarda del valor añadido al producto desde el punto de vista comercial, prescindiendo de su nivel estético o artístico y de su originalidad.

37


La realidad es que en muy pocas ocasiones el diseño industrial puede calificarse como obra artística y entrar en la categoría de derechos de autor, puesto que el “pret-a-porter” está destinado al consumo y venta en masa, por lo que normalmente se ubicaría dentro de la propiedad industrial.

Según La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), una patente es “un título de Propiedad Industrial que da a su titular el derecho de actuar frente a terceros que copien, falsifiquen, fabriquen, importen, o vendan los productos o procedimientos protegidos por dicha patente, sin su consentimiento. En caso de infracción, puede emprender acciones legales contra aquellos. Como contrapartida, la patente se hará́ pública para información general”. Es decir, una patente transforma una idea en ingresos para la entidad, puesto que una vez registrada, puedes contratar, vender, o realizar cualquier otra acción que se considere oportuna con ella, lo que hace que la empresa sea más fuerte y competitiva. Pero esta protección tendrá un límite temporal de hasta 20 años, además de que el titular tiene la obligación de explotar dicha patente, ya sea por sí mismo o mediante un tercero. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

38

Foto de Lians Jadan en Unsplash

c) Patentes


A su vez, si queremos patentar una invención, debe cumplir tres requisitos: - Novedad: consiste en que la invención no sea una copia, ni forme parte del llamado “estado de la técnica”, lo que implica que no haya estado a disposición del público en ninguna parte del mundo antes de presentar la solicitud de patente. - Actividad inventiva: consiste en que la invención no sea una mera modificación de algo que ya existe, de forma evidente para un experto en el campo de la invención. - Aplicación industrial: tiene lugar cuando confiere a la sociedad una mejora tecnológica. Todo ello, teniendo en cuenta que nos encontramos ante una actividad que va a entrar a formar parte de los procesos habituales de la empresa.

Patente EP1565084 de Salvatore Ferragamo

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

39


En la actualidad, las patentes son decisivas en el desarrollo tecnológico, y dentro de la moda se clasifica en tres categorías: a) Moda eco-friendly; b) Smart clothing; c) Wearable y la impresión 3D.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

d) Know-How El Reglamento (UE) Nº 330/2010, de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, incluye en su artículo 1 la definición de "conocimientos técnicos" como “un conjunto de información práctica no patentada derivada de la experiencia y los ensayos realizados por el proveedor y que es secreta, sustancial y determinada; «secreta» significa que los conocimientos técnicos no son de dominio público o fácilmente accesibles; «sustancial» significa que los conocimientos técnicos incluyen información que es indispensable al comprador para el uso, la venta o la reventa de los bienes o servicios contractuales; «determinada» significa que los conocimientos técnicos son descritos de manera suficientemente exhaustiva para permitir verificar si se ajustan a los criterios de secreto y substanciablidadad.

40

Foto de Tamara Bellis en Unsplash

A pesar de que en España sean las farmacéuticas quienes lideran la solicitud de patentes, en el mundo de la moda es algo crucial, pues existen numerosas patentes de diseñadores relevantes, como es el caso de Louis Vuitton, entre cuyas numerosas patentes destacan las de joyería y artículos de viaje, o como la que describe el método para la producción de un talón con propiedades amortiguadoras, que pertenece al diseñador italiano Salvatore Ferragamo.


Por lo tanto, para obtener la protección del “know-how”, es esencial la existencia del secreto, encuadrándose así dentro del secreto empresarial, que está protegido por la legislación sobre competencia desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero) y sobre secretos empresariales (Ley 1/2019, de 20 de febrero), y para proteger estos secretos empresariales será necesario la implantación de una serie de medidas, procedimientos y recursos. Asimismo, las empresas deberán realizar cuantas acciones estén a su alcance para identificar su patrimonio tecnológico, como específico y concreto, y proteger la confidencialidad de este. Estas acciones deberán ser sistemáticas y formar parte de la filosofía de la empresa, de tal forma que sea la empresa en su conjunto quien proteja el “know-how”.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

Foto de CHAUDHRY Ilyas en Unsplash

Estos conocimientos constituyen un importantísimo activo empresarial, y por ello, además de lo ya mencionado, la entidad deberá firmar contratos mediante los que se regulen las relaciones con terceros en las que tenga lugar algún tipo de acceso a la información, se identifiquen los conocimientos propios y previos de la empresa y se especifique la titularidad de los que resulten de la relación contractual.

41


El “know-how” tiene especial importancia en las franquicias, en las que es algo esencial, pues es el franquiciador quien lo impone a los franquiciados. Dentro del mundo de la moda cabe destacar la multinacional Mango, que cuenta con más de 1200 franquiciados, ofreciendo su sistema de franquicias para “toda la Unión Europea y las principales capitales y ciudades del resto del mundo” y ofrece al franquiciado “un asesoramiento continuo en la gestión, así como un servicio integral que abarca todos los aspectos de la comercialización del producto”, entre otras muchas ventajas que ofrece al franquiciado.

Conclusión Podemos afirmar que los intangibles: nombre comercial, marcas, patentes, diseños, derechos de autor, “know how”, tienen cada vez más peso para las empresas vinculadas a la moda, y es imprescindible realizar una valoración adecuada de los mismos, a través de los métodos correspondientes. Es preciso tomar conciencia del valor que representan estos productos intelectuales, que distinguen a la propia empresa y a los bienes que ofrece en el mercado y, en consecuencia, es necesario diseñar y poner en marcha una adecuada estrategia de protección desde el ámbito de la Propiedad Industrial e Intelectual, en un entorno especialmente complejo como es el de la moda, como consecuencia de su carácter temporal, su multiplicidad y su vocación internacional. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

42


LOS INTANGIBLES Y SU IMPORTANCIA EN LA INDUSTRIA DE LA MODA

Foto de Danilo Capece en Unsplash

Foto de Sarah Dorweiler en Unsplash

Referencias Foto de chuttersnap en Unsplash

Ortega Burgos, E., Director [2018]. Fashion Law (Derecho de la moda). Editorial Aranzadi, Navarra. ¿Qué es una patente?, en www.oepm.es. ¿Qué requisitos debe cumplir una patente?, en www.ponsip.com. “Fashion Law. La protección de la moda a través del derecho de autor (IV)”, en www.elzaburu.es Contreras, J.L. [2017]. La protección del know-how de la empresa a través de programas de cumplimiento legal y de instrumentos contractuales, en www.legaltoday.com. Mango. Multinacional dedicada al sector textil con colecciones para mujer y para hombre, en www.emprendedores.es. Louis Vuitton, en www.bekiamoda.com. Mango se acerca a las 130 franquicias en España con cinco nuevas aperturas, en www.modaes.es

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

43


Foto de Марьян Блан | @marjanblan en Unsplash

Consecuencias de la Covid 19 en la Moda

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

44


ACTUALIDAD FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

45


LA CRISIS DEL COVID 19...

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

46


Por FLIS® Lo que se identificó por primera vez como una neumonía por causas desconocidas, que se originó en un mercado de Wuhan, en China central, el 31 de diciembre de 2019, fue declarado Emergencia de Salud Pública de Preocupación Internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 30 de enero de 2020, bautizado como COVID-19 el 11 de febrero de 2020. Esta creciente emergencia sanitaria está generando efectos negativos y devastadores en la economía mundial, y uno de los sectores que se ha visto más afectado es la industria de la moda, cuya cadena de valor ha sido interrumpida debido a que muchas marcas de moda producen en China, o porque los insumos que utilizan provienen de allí. Esta interrupción además de las medidas de confinamiento decretadas por muchos gobiernos está afectando las operaciones tanto de grandes como de pequeñas empresas. Por otra parte, los esfuerzos mundiales para detener la propagación del virus han creado restricciones sin antecedentes y está impactado en el transporte de bienes, servicios y personas, lo cual, desde el punto de vista legal, afecta a los acuerdos contractuales de la industria de la moda, tales como, contratos con proveedores, acuerdos de fabricación, acuerdos de distribución, entre otros. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

47


Ante este escenario, a priori existe la preocupación por evitar el incremento de contagios y muertes, porque las personas están primero. Pero resulta una realidad que el bienestar común lo configura también un escenario económico mundial estable, que permita el sustento de muchas personas en la aldea global que vivimos una vez de superada la crisis sanitaria. En estos momentos, la preocupación de muchas empresas está además de salvaguardar la salud de su personal, en cómo mantener a flote su situación financiera durante y después de la pandemia, considerando el desplome en el consumo de bienes y servicios no esenciales que atraviesa hoy en día el comercio mundial. Estas circunstancias están provocando que las empresas comiencen a evaluar su capacidad para mitigar los riesgos operativos en virtud de los contratos y compromisos comerciales existentes. En esta evaluación sobresale como opciones más factibles para mitigar las consecuencias de los posibles incumplimientos contractuales las cláusulas de fuerza mayor o eventos fortuitos que son caminos potenciales para refugiarse legalmente en los efectos de COVID-19.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

48


¿Qué son las cláusulas de fuerza mayor? En términos generales, las cláusulas de fuerza mayor corresponden a una disposición de negociación entre partes contratantes que puede o no incluirse en un acuerdo, que aborda las responsabilidades y / u obligaciones de cada parte por eventos o circunstancias extraordinarias que caen fuera del control de las partes (como el clima extremo, la guerra o los actos de Dios), que impiden que una parte cumpla con las obligaciones contraídas en virtud de un contrato, e incluso aquellas obligaciones extra contractuales de acuerdo con la ampliación realizada por la jurisprudencia, abarcando la fuerza mayor a cualquier tipo de obligaciones.

Foto de Laura Chouette en Unsplas

Según el diccionario español jurídico de la RAE, la fuerza mayor es: Circunstancias imprevisible e inevitable que alteran las condiciones de una obligación. Son supuestos típicos de fuerza mayor los acontecimientos naturales extraordinarios como las inundaciones catastróficas, los terremotos, la caída de un rayo, etc.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

49


En la legislación española la fuerza mayor es un concepto que está íntimamente relacionado con el caso fortuito. Aunque en la práctica puede que se usen de forma indistinta, la doctrina ha sostenido que el caso fortuito es el acontecimiento caracterizado por su imprevisibilidad, que si de alguna manera una de las partes contratantes lo hubiese advertido, se habría evitado. En el caso de la fuerza mayor, se caracteriza por ser inevitable, y en el supuesto de que se haya previsto, sus efectos son ineludibles. La doctrina también ha determinado que el caso fortuito puede darse dentro del ámbito de influencia del deudor, en tanto que la fuerza mayor se origina y desarrolla fuera del ámbito de actuación de éste, por cuanto se ocasiona de una causa extraña al deudor, lo que acarrea la exoneración de su responsabilidad por no tener el control sobre dichas circunstancias. El caso fortuito se origina por fenómenos de la naturaleza, mientras que la fuerza, mayor por obra o hecho de un tercero.

La moda un negocio global. Aunque en el derecho español, se prevé el caso fortuito y fuerza mayor para obligaciones extracontractuales, es importante destacar que, en el caso de la moda, un determinado contrato puede estar sujeto a una jurisdicción internacional, y por lo tanto en dicho supuesto la existencia de un contrato resulta crucial, y, más aún, la existencia de una cláusula de fuerza mayor. Cuando no hay contrato o fuerza mayor contenida en el contrato, el incumplimiento debido al Coronavirus puede constituir un incumplimiento de contrato, lo que podría resultar en la terminación de este con penalización e, incluso, la posibilidad de una demanda.

En España el caso fortuito y la fuerza mayor se encuentran regulados en el artículo 1.105 del Código Civil. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

50


En el caso de incumplimiento contractual por motivo del Covid 19, este incumplimiento estaría relacionado con un tipo de situación excepcional de estado de emergencia. Dependiendo de cómo las partes negocien y redacten la disposición de fuerza mayor o caso fortuito. El incumplimiento de una parte puede ser excusado o suspendido. Esto quiere decir, que el incumplimiento debe proceder de sucesos que están fuera del control de la parte que incumple, pero no se extiende al incumplimiento por negligencia o malversación. La fuerza mayor puede excusar el incumplimiento de algunas de las obligaciones, pero en general no invalidará el acuerdo en su totalidad. Por ejemplo, puede validar el retraso de una entrega completa, pero no excusará, por ejemplo, el pago en caso de que se haya producido una entrega parcial.

Por otra parte, luego de la experiencia que nos queda con esta situación extraordinaria, es importante destacar que una cláusula de fuerza mayor debe estar bien redactada, debe contener lo que para las partes constituye un evento de fuerza mayor e incluir el caso de una pandemia de salud global como supuesto válido. También se debe redactar cuidadosamente qué obligaciones configuran la situación extraordinaria de fuerza mayor y el procedimiento a seguir en caso de que se produzca, por ejemplo, ¿hay un período de notificación? ¿Existe la obligación de suministrar el inventario restante? ¿Cuánto tiempo se excusó el incumplimiento? ¿Se otorgará un periodo de gracia para efectuar los pagos? ¿Se exigirán o constituirán garantías de pago adicionales a las preexistentes? ¿Se establecerán otros medios y períodos de pago?, etc.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

FLIS | 3851


¿Cómo se origina la Fuerza mayor? Las cláusulas de fuerza mayor las estipulan las partes de un contrato. Pueden consistir en la excepción de cumplimiento, en su totalidad o en parte, o pueden estipular el derecho a suspender o extender el tiempo de cumplimiento, como resultado de algún evento o condición específica.

¿Qué pueden contener las cláusulas de fuerza mayor? Las cláusulas pueden contener eventos desencadenantes, la notificación requerida para la invocación de la cláusula debe abordar los pasos mitigantes requeridos por la parte que alega la fuerza mayor. Las cláusulas de fuerza mayor pueden especificar una lista de eventos desencadenantes, tales como los Actos de Dios * (El “ACT of God”, traducido literalmente como “actos de Dios”, viene a ser parecido a la fuerza mayor en el derecho anglosajón), los desastres naturales, la guerra, los actos terroristas y los disturbios civiles, las acciones gubernamentales, como la expropiación, y los disturbios laborales. Las epidemias y las cuarentenas también se deben incluir. Se recomienda, de ser posible, incluir en la redacción una adición general, razonable para cubrir ¨cualquier eventualidad¨ inesperada e imprevisible que se encuentre fuera del control de la parte afectada. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

52


Consideraciones en caso de demanda. En las demandas por incumplimiento de contratos por razones de fuerza mayor el análisis está muy relacionado a los hechos, y los lineamientos para interpretar las cláusulas de fuerza mayor, que rigen en la mayoría de las legislaciones, se guían por principios básicos, pero su eficacia dependerá en gran medida del lenguaje contractual específico utilizado. Por lo tanto, es importante considerar que, el lenguaje de fuerza mayor tienda a interpretarse de manera limitada y la ambigüedad probablemente se resolverán contra la parte reclamante. En los elementos probatorios para alegar una fuerza mayor debe preponderar, lo siguiente: Un evento de fuerza mayor debe estar fuera del control del reclamante y más allá del alcance de los riesgos comerciales normales y previsibles. La parte reclamante debe hacer todos los esfuerzos "razonables" para mitigar tanto el evento de fuerza mayor como su impacto en las contrapartes. La carga para demostrar fuerza mayor y el cumplimiento de las obligaciones de mitigación recaerá en la parte que reclama la fuerza mayor.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

53


Suscribe contratos que sean un traje a la medida de tus negocios

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

54


En la medida que somos más conscientes del impacto real del Covid 19 y de situaciones impredecibles que pudieran generarse en los negocios, es fundamental una redacción completa y exhaustiva de las cláusulas de fuerza mayor y caso fortuito, porque puede incluso que, aunque algunos contratos contengan estas cláusulas, estas no cubran el incumplimiento por causas del Covid 19. Nadie mejor que las partes para saber las posibles situaciones que puedan presentarse en cada negocio concreto, por ello, junto a su asesor legal deben establecer en los contratos las posibles condiciones que ocasionen incumplimiento contractual, tanto las conocidas como las previsibles. Ahora, con la situación de emergencia en pleno auge, es importante revisar los contratos celebrados antes de que sucediera y se desconociera el impacto del Coronavirus. Si la fuerza mayor está redactada en términos generales, o específicamente incluye pandemias, es posible activar esta cláusula para solucionar los probables conflictos que se generarán como consecuencia de esta situación. Lo más importante por aprender de este escenario es que es fundamental que todas las operaciones están soportadas en un contrato por escrito, que considere cuidadosamente las realidades comerciales que se conocen, y aquellas situaciones que potencialmente puedan afectar el desempeño operativo de las empresas, como ciertamente está ocurriendo en estos momentos a causa del Covid 19.

Referencias https://dej.rae.es/lema/fuerza-mayor https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

55


EL FASHION LAW EN ARGENTINA: PASADO, PRESENTE (A LA LUZ DEL CORONAVIRUS) Y FUTURO Por Pamela Echeverría El año 2020 marcará un punto de inflexión en la historia de muchas generaciones que lo viven. Son tiempos de reflexión e introspección, donde no debemos darnos lugar para el miedo. El mundo está cambiando y nos obliga a cambiar a nosotros también. En ese camino reflexivo, y a propósito de esta invitación a escribir en esta prestigiosa revista recibida, recuerdo con cariño todos los años que han pasado desde que comenzara a preguntarme qué era el derecho de la moda y cómo desarrollar el área en mi país, Argentina. Han ocurrido libros, conferencias, artículos, innumerables horas de estudio y mucho trabajo -de ese que no se ve-, para que aquí nos encontremos: el debate está plenamente instaurado en la comunidad jurídica de mi país y del mundo, y hoy ese camino recorrido nos sirve ante la crisis: ayudar y ser las voces que colaboran con los emprendedores y empresas de moda en pensar y diagramar el futuro... ¨La moda luego del Coronavirus¨, como me gusta pensarlo. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

56


Foto de Soroush golpoor en Unsplas

Todos los profesionales que nos dedicamos a esto compartimos esa inquietud: ¿Cómo seguirá la industria luego de esto? ¿Cuál será el impacto final? ¿Cómo seremos capaces de transformar tanto dolor y crisis en un nuevo horizonte para todos? Pienso en todas las veces que desde aquel año 2011, donde comencé a comunicar con la comunidad desde mi blog de Derecho de la Moda (www.derechodelamoda.blogspot.com.ar), intenté comunicar y colaborar con quienes hacen moda en todo el mundo y hoy, esta crisis, no me encuentra en un lugar distinto: debemos ser resilientes, es lo primero que se viene a mi cabeza. En todo el camino recorrido por el Fashion Law, donde encontré que las temáticas relevantes fueron variando y que interrogantes que me planteaba, luego tuvieron su respuesta pacífica y hoy se nos plantea quizás el más grande de todos los desafíos: ¿cómo reconstruimos en función de esta experiencia? Debo admitir, que aún a pesar de todo, mi ejercicio personal es pensar en el mañana, y en tomar sanas y sabias decisiones hoy, que me permitan transformar en algún punto la realidad que vivimos. Poco sentido le otorgo hoy al debate que tanto hemos defendido respecto de si existe o no el derecho de la moda y si la propiedad intelectual contribuye a la misma y en qué medida y bla... FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

57


Hoy tenemos una certeza: el derecho de la moda existe, es real, está instaurado y debe tener un fin social de ayudar en la reconstrucción de las empresas y emprendedores luego de esta pandemia, que no reconoce fronteras y que más que nunca nos recuerda que debemos actuar en conjunto. Tan solo el año pasado, debatimos junto a prestigiosos colegas y amigos la sostenibilidad en la moda, considerando a la misma ya no solo en su esfera ambiental sino también cultural. Sigo siendo una ferviente defensora de proteger y atesorar los conocimientos de nuestros pueblos originarios, conocimientos estos tan preciados y muchas veces, tan poco valorados y defendidos.

¨El derecho de la moda existe, es real, está instaurado y debe tener un fin social de ayudar en la reconstrucción de las empresas y emprendedores...¨ FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

58


Pero viendo el impacto positivo que el tan famoso #yomequedoencasa ha tenido en la naturaleza (el aire es más puro, los animales pueden circular libremente, la contaminación se ha reducido, y así podemos seguir), debemos volver al eje: ¿Seremos capaces de tomar esta situación y transformarla en un punto de partida para que de una vez y por todas concibamos formas de negocios sustentables? ¿Seremos capaces de recordar que sobre la base de los conocimientos de pueblos originarios se han erguido la mayor parte de los países de Latinoamérica y que muchas de las técnicas por ellos usadas, hoy contribuirían de forma muy positiva al mundo que habitamos? En el mismo orden de ideas, qué debemos plantearnos incidencia real permitiremos que tenga ahora si en la industria el Fashion Act recientemente firmado y qué compromiso con la sostenibilidad asumirán las marcas y todos los que formamos parte de esta, a la hora de hacer negocios.

#yomequedoencasa ha tenido un impacto positivo en la naturaleza: el aire es más puro, los animales pueden circular libremente, la contaminación se ha reducido, y así podemos seguir...

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

59


Vive el Derecho de l a Moda. . . .

FLIS®

Fashion Law Diplomado

ONLINE 2020 FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

60


Asimismo, y teniendo la certeza que finalmente el debate esté instaurado respecto de algunos temas que considero fundamentales y de mucha incidencia para el futuro, podremos finalmente aceptar que el Compliance nada tiene que ver con el marketing, que la moda debe ser inclusiva y respetar al otro, que podemos trabajar en la implementación de nuevas tecnologías que contribuyan a cuidar la salud y que finalmente el big data debe ser utilizado con fines sociales, además de ser empleado para saber qué, cómo y cuándo vender un producto. Mil interrogantes se me plantean a raíz de la realidad que hoy nos toca vivir y que creo que serán puntapié de muchos proyectos que veremos -con suerte- desarrollarse en la industria: ¿Podremos otorgar características a los textiles para prevenirnos de enfermedades? ¿Podremos lograr esto a gran escala y con un acceso real para todos? ¿Qué nuevos horizontes nos esperan en materia de medios de pago? ¿Cómo incidirá esta pandemia en la forma de presentar colecciones? ¿Cómo incidirá también en la cadena de producción y distribución? ¿Qué aprendizaje nos deja esto, para ser mejores para el futuro? Mejores socios, mejores clientes, mejores empresarios, mejores emprendedores, mejores proveedores, mejores abogados. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

61


Sin duda, una de las primeras interrogantes que tendrán muchas empresas del sector será el ¿cómo promover, reforzar y mejorar los medios de venta online? Vendrán también los planteamientos sobre ¿cómo servirnos de la tecnología, que hoy vimos que nos conecta, causando un impacto menor en el medioambiente: podremos adaptarnos en este sentido? ¿Más tecnología y menos viajes, será el lema del futuro? El capital humano es sin dudas uno de los puntos esenciales en este cambio: no solo por constituir un activo invaluable, sino porque debemos tener en la mira la promoción de medidas que los protejan, la implementación de medidas y prácticas internas en el seno de las empresas que cuiden su salud y la adopción de mecanismos de protección del empleo, aun en tiempos como los actuales.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

62


Debemos recordar que esto, como todo, algún día pasará, pero las personas, y las personas detrás de las decisiones que hoy tomemos siempre quedarán en la memoria colectiva. Ser flexibles, dialogar, negociar nuevas condiciones, pensar en el otro y en el impacto que mis decisiones provocan en los demás y en la comunidad parece ser la clave para atravesar esta tormenta. Tenemos que pensar en el mañana, visualizar dónde queremos estar y cuál es el impacto que queremos causar en el futuro. Todo ello bajo el lema: esto también pasará y el futuro nos da la oportunidad de ser mejores.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

Tenemos que pensar en el mañana, visualizar dónde queremos estar y cuál es el impacto que queremos causar en el futuro.

63


INTER NACIO NAL FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

64


Artículo Jurídico

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

65


Este artículo pretende mostrar algunas de las riquezas artesanales y productos de la industria de la moda brasileña que generan sello de calidad por el INPI (Instituto Nacional de Propiedad Intelectual) de Brasil por su notoria exclusividad y valor agregado. Mucho se dice de la belleza de la diversidad cultural de Brasil, y en este artículo vamos a destacar las principales indicaciones geográficas brasileñas con enfoque en la industria de la moda. Vamos a pasar por algunos Estados y conocer sus productos que poseen del INPI el sello de autenticidad, para distinción del origen geográfico del producto, y que fortalecen la imagen de la región. El sello de indicación geográfica es una garantía para el consumidor, certifica que el producto es genuino y que tiene cualidades particulares, venidas de su origen. Antes de conocer las principales indicaciones geográficas de la moda, vale la pena destacar que Brasil tiene uno de los más grandes parques industriales del mundo, o sea, tiene toda una cadena textil completa, como, por ejemplo, el algodón: tenemos la plantación, la extracción, el teñido y el cierre en el comercio. Recordemos que la cadena textil es todo el proceso que transforma fibras en hilos, hilos en tejido, y tejido en productos finalizados, o sea, listo para el consumidor final.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

La denominación de origen certifica que el producto es genuino. Si en general la indicación geográfica es poco aplicada, en la moda son todavía más raros los que cuentan con su protección en Brasil, por eso la importancia de su divulgación. De los productos relacionados con la moda y el vestuario solamente hay ocho registrados, todos con indicación de origen y hechos después de 2009.

66


Vale Dos Sinos

EL cuero de Vale Dos Sinos es la primera indicación geográfica de un producto industrial brasileño y es el único cuero certificado del mundo.

El cuero venido de Vale Dos Sinos, extraído y producido de acuerdo con las directrices de la Asociación de las Industrias de curtiembres de Rio GRANDE DO SUL, donde el arte de trabajar el cuero es lo que hace la diferencia, y transforma la región en la referencia internacional del cuero acabado. El cuero del Vale Dos Sinos es la primera indicación geográfica de un producto industrial brasileño y es el único cuero certificado del mundo. La certificación cubre 44 distritos del estado, que tienen una producción industrial altamente controlada. Las normas estrictas visan la calidad e incluyen desde el recibimiento de la materia prima, hasta el producto final. Los diversos tipos de cueros producidos y terminados de Vale Dos Sinos son usados para confección de zapatos, ropas, estofados y varios sectores de la Industria transformadora. La reglamentación de la producción pasa a tener referencias en normas nacionales y internacionales, que protegen el producto en los mercados interno y externo, y siguen estrictos patrones de control ambiental. Reglas estas que optimizan los procesos de producción de la industria, generando ganancias y promoviendo la calidad. La demanda del mercado, impulsada por las guerras del siglo XIX y por la instalación de la Industria de zapatos del siglo XX, llevó a la mejora de la actividad productora de insumos: la industria de curtiembres. Esta mano de obra fue esencial para la consolidación de la actividad con cuero en la región, una indicación geográfica del arte de saber hacer.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

67


Considerado el oro vegetal, nace en un solo lugar en el mundo, en la región de Jalapão, Tocantins. Es hierba dorada, una hierba sembrada, inmune a las plagas y que no sirve como pasto. Su proceso de fabricación es completamente artesanal, desde la cosecha hasta el arte final, y se utiliza para crear accesorios y artículos decorativos.

Hierba Dorada

Foto: http://www.brazil.gov.br/

Sus piezas duran unos treinta años, y el cultivo de este arte pasa de generación en generación, siendo el sustento de muchos artesanos de la región, que logran exportar Hierba dorada para Francia, España, Italia y Canadá.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

68


Algodón Colorido El algodón Paraíba ya nace coloreado. Es el único producto agrícola en Brasil que tiene una indicación geográfica en la categoría "orgánica". Su aceptación en los mercados nacionales y extranjeros fue decisivo para estructurar toda la cadena de producción, que ya ha conquistado las pasarelas.

Foto: http://www.paraibatotal.com.br/

Las variedades coloreadas, que no son transgénicas, se obtuvieron mediante el proceso convencional de mejoramiento genético, que también agrega resistencia a las plagas del algodón. El trabajo dio como resultado cuatro tipos de algodón de color natural: marrón, verde, zafiro, rubí y topacio. La producción de algodón coloreado cumple con los estándares de calidad requeridos por los mercados nacionales y extranjeros: está totalmente libre de agroquímicos, lo que genera un producto final sin contaminación, libre de procesos químicos y de tintura, con un alto valor agregado. Estas son prácticas que contribuyen a mantener el suelo, los cursos de agua y las capas freáticas protegidas. Los colores dependen del suelo donde se plantó el algodón y las condiciones climáticas durante la cosecha. Considerado un producto ecológico, el algodón coloreado es hipoalergénico y tiene un toque más suave. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

69


Opal Pedro II El descubrimiento de la piedra de ópalo comenzó en 1930, en la zona rural de Pedro II - Piauí, las piedras de Pedro II se extraen del interior de una cadena montañosa. La tierra aparentemente sin vida e incolora es objeto de un escrupuloso cuidado por parte de los mineros que buscan un tesoro. Las piezas se producen a mano y únicamente el 20 % del ópalo producido en el mundo es noble. Solo Australia y Brasil tienen estas piedras con una calidad excepcional. Los dos países disputan el mercado.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

70


Máster Internacional

de la

www.fashionlawinstitute.es FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

71


Divina Pastora Ubicada en la región oriental de Sergipe, en la microrregión de Cotinguiba, un río que baña la región y desemboca en el río Sergipe que atraviesa el municipio, Divina Pastora tiene alrededor de cuatro mil habitantes. A 39 kilómetros de la ciudad de Aracaju, su paisaje mezcla los campos de la llanura aluvial con los antiguos molinos. Muchos desaparecieron, con el declive del agronegocio azucarero, dejando las ruinas de los campos de caña como un sendero. La ciudad de Divina Pastora se convirtió en el principal centro de ingresos irlandeses debido a las condiciones históricas de producción vinculadas a la tradición de la caña de azúcar, la abolición de la esclavitud y los cambios económicos que culminaron en la apropiación popular de la profesión de encaje, originalmente exclusiva de la aristocracia.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

72


El encaje irlandés es un tipo de encaje de aguja con mucha producción en Brasil. Es una mezcla de puntos ejecutados con hilos teniendo como soporte el ¨lace¨ (producto industrializado que tiene la cinta adhesiva y el cordón como más conocidos). Es un elemento cultural central de la ciudad, siendo la forma de sustento de muchas mujeres y artesanos, y un gran atractivo turístico del país.

Conclusión El presente artículo pretende mostrar las principales indicaciones geográficas de Brasil y su importancia para la valorización del producto nacional y para promover el valor de la artesanía y los productos con certificado de origen geográfico Referencias

Revista A LAVOURA -EDICIÓN N*701/2014 http://www.cerratinga.org.br/capimdourado/ http://indicacaogeografica.com.br http://www.inpi.gov.br

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

73


Fashion Tech CAD / CAM / CIM Cada uno de estos tres acrónimos se refiere a la tecnología informática utilizada para el diseño y / o fabricación de prendas de vestir. CAD: significa diseño asistido por computadora, CAM: para fabricación asistida por computadora. CIM: para fabricación integrada por computadora. Los programas de computadora CAD apoyan la fase de diseño y le dan al diseñador la capacidad de experimentar con ideas sobre estilos, colores, telas, etc. Los programas CAM apoyan las tareas relacionadas con la fabricación, y con CAD / CAM en combinación, el diseño puede pasar del diseño a preparación del patrón, hacer el plan maestro para cortar la prenda, clasificar patrones a diferentes tamaños, cortar la tela y coser. CIM supera los problemas que pueden ocurrir cuando es necesario mover los datos del proceso de diseño y fabricación al siguiente paso. En la fabricación integrada por computadora. Fuente:https://wwd.com/fashion-dictionary/

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

74


Tecnología FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

75


Moda y Sociedad

Inteligencia Artificial, Foto de Mathew Schwartz en Unsplash

Big Data Por Ana Carolina Albanese

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

76


Foto: www.irisvanherpen.com

& Fashion Business... ¿Y el Derecho dónde está? FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

77


La moda es una industria que avanza enérgica y rápidamente en cuestiones de tecnología. ¡No se le escapa una puntada por cierto! Y aprovecha todos y cada uno de los recursos que se producen en cada paso. La tecnología traduce sus avances en recursos, muy valiosos por cierto en el mundo de hoy en el que necesitamos conectar de manera directa, conocer al otro, personalizar los productos. Una sociedad con generaciones diversas pero que ciertamente la Moda mira de una misma manera, buscando nuevamente, conocernos.

En este sentido, la tecnología y la Moda se encuentran en la creación de materiales e indumentaria, en la recopilación y análisis de datos, en la recolección y análisis de gustos, conductas y tendencias. Algunos ejemplos de Big Data son los datos de nuestra actividad en las redes sociales, tráfico web, transacciones en tiendas online, sensores en wearables y móviles, datos con geoposicionamiento, datos científicos, financieros. Son algunos ejemplos…

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

78


A partir de la necesidad de conocer al otro la moda encontró como forma de analizar este universo de datos algunas herramientas como el Big Data Analytics, los heat maps, los intelligent mirrors, the digital retail environments, wearables, y tantos otros recursos que colaboran con la industria para optimizar el negocio, mejorar ventas, incrementar las buenas relaciones y fidelizaciones con el consumidor, y todo el mundo es feliz.

Claro está, esto no se desarrolla de una forma dócil y sin controversias jurídicas. Surge entonces la pregunta, ¿cuándo surgen los derechos, deberes, facultades, diversas jerarquías de derechos y por supuesto, los abogados? A esta realidad sumamos que en la actualidad y a nivel global la pandemia declarada y la situación generada por el COVID-19, afecta a todas las personas, la forma de relacionarse, al medioambiente, a la salud, la educación, al desarrollo en general y obviamente genera un gran impacto sobre la economía personal, empresarial y gubernamental. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

79


A la luz de todas estas circunstancias analizo algunos puntos más controvertidos en la industria de la Moda y su gran relación con la Tecnología: los pagos mediante tarjetas y los datos obtenidos por ese medio y el big data analytics.

Foto de Nathan Dumlao en Unsplash

Foto de LawrsonPinson en Unsplash

Pagos con tarjetas en local físico u online. Los datos de nuestras tarjetas de crédito y débito se recolectan de manera automática con cada pago que realizamos. Que los pagos que realizamos con tarjetas de crédito o débito suponen que los datos de la misma ingresan de manera automática en el sistema de datos de la tienda a la que paguemos, se supone que, al pasar nuestra tarjeta estaríamos entregando nuestro consentimiento además de nuestros datos.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

80


Ello no debería implicar, por ejemplo, que esta tienda los utilice con otro propósito, (¿publicidad?) o que disponga de mis datos y los “venda” a otra marca, aunque pertenezcan a un mismo holding. Por ejemplo, si compro en Gucci no deberían tener mis datos en Balenciaga por ser ambas marcas del mismo grupo económico del lujo, Kering. Han surgido varias controversias, algunas más conocidos qué otras (Neiman Marcus, Saks, por citar algunas) en las que los consumidores han accionado contra los retailers por supuesta n de datos, o rob divulgación robo de datos de tarjetas clusive. inclusive.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

81


En más de una ocasión los retailers, pueden ser víctimas de “malwares”, (anglicismo malware, término que engloba a todo tipo de programa o código informático malicioso, que puede dañar un sistema o causar un mal funcionamiento) ¿pero hasta qué punto se extiende su responsabilidad como custodia de dichos datos? ¿Este quiebre en la protección de los datos de las personas implica una falla en las marcas en relación con la salvaguarda de los mismo por su parte? Datos personales, sensibles, que hayan sido accedidos sin autorización y utilizados o divulgados son una evidente falla de la marca. Asimismo, falla también en el establecimiento de procedimientos técnicos y administrativos apropiados para cuidar la privacidad de sus clientes ante evidentes amenazas o riesgos a la seguridad, integridad y privacidad de la información que sus clientes le dan. Si bien el cliente, por el sistema de responsabilidad al menos en Argentina deberá probar el daño que se le causó, y muchas veces esto se torna dificultoso, las compañías no quedan exentas, aunque, por otro lado, deben soportar la condena social por la desprotección que implica la divulgación de datos de clientes. La información de números de tarjetas de crédito y débito son datos que se comercializan muy bien en los mercados “negros” en este sentido ya que cada conjunto de datos de una tarjeta puede valer aproximadamente US$ 20.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

82


Big data Analytics ¿Qué es el Big Data? Bueno es simplemente la recolección masiva de datos en tal cantidad y tal complejidad que harán falta aplicaciones, tecnología y software especialmente creada para sistematizarlos y analizarlos, de esto último se ocupa la parte de analytics. Entonces las herramientas que realizan big data analytics se dedican ni más ni menos que a ordenar y analizar cantidades grandiosas de datos para negocios, empresas determinadas a fin de que éstas los utilicen en su propio beneficio, ya sea para mejorar la relación con consumidores, mejorar costos, procesos, innovaciones, descubrir tendencias o patrones de comportamiento. La firma de investigación de mercado Gartner categoriza las herramientas de big data y analytics en cuatro categorías diferentes: Análisis descriptivo. Estas herramientas les dicen a las compañías lo que sucedió. Crean informes simples y visualizaciones que muestran lo que ocurrió en un momento particular o durante un período de tiempo. Estas son las herramientas analíticas menos avanzadas.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

83


Diagnóstico analítico. Las herramientas de diagnóstico explican por qué sucedió algo. Más avanzadas que las herramientas descriptivas de informes, les permiten a los analistas profundizar en los datos y determinar la raíz de las causas para una situación dada. Análisis predictivo. Entre las herramientas de big data analytics más populares disponibles en la actualidad, las herramientas de análisis predictivo utilizan algoritmos altamente avanzados para pronosticar lo que podría suceder a continuación. A menudo, estas herramientas hacen uso de la inteligencia artificial y la tecnología machine learning (1).

(1)Fuente: Qué es big data y analytics y por qué debes utilizarlo en tu empresa. Acceso en línea 10/03/2020. https://blog.powerdata.es/ el-valor-de-la-gestion-dedatos/que-es-big-data-yanalytics-y por-que-debesutilizarlo-en-tu-empresa

Análisis prescriptivo. Un paso por encima del análisis predictivo, el análisis prescriptivo informa a las organizaciones sobre qué deben hacer para lograr un resultado deseado. Estas herramientas requieren capacidades de aprendizaje automático muy avanzadas, y pocas soluciones en el mercado actual ofrecen verdaderas capacidades perceptivas. La industria de la Moda valora cada vez más desde su disrupción en los mercados, el análisis de datos. A partir de ellos pueden conocer comportamientos, gustos, tendencias de comunidades de interés o focus groups para luego decidir sus negocios en torno a ellos.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

84


Los sitios que navego, mi historial en la web, las apps que utilizo, las redes sociales que frecuento, todo se interconecta de una manera cada vez más “inteligente”. Al utilizarse también cada vez más elementos conectados, estamos entregando más datos que a su vez torna ello más sencilla la tarea de cruzar información de unos y de otros y conectarla. Para las marcas, es cada vez menos complicado saber todo sobre el consumidor e ir más allá de lo que este posiblemente espera.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

Foto de Motoki Tonn en Unsplash

El big data, aporta a las marcas información extremadamente valiosa desde todo punto de vista. En un momento en el que cada vez es más importante el detalle, la personalización, el reconocimiento individual por parte del consumidor, estos datos se tornan indiscutiblemente key issues.

85


Pero en la vereda del frente, encontramos al consumidor. Entre las Directrices de la UNCTAD (Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo. United Nations Conference on Trade and Development, por sus siglas en inglés), para la protección del consumidor encontramos en el Punto III. Principios los puntos j y k que que disponen entre las necesidades que las directrices procuran atender: “(…) j) Un grado de protección para los consumidores que recurren al comercio electrónico que no sea inferior al otorgado en otras formas de comercio; k) La protección de la privacidad del consumidor y la libre circulación de información a nivel mundial” (2). Existen variados y numerosos reclamos de consumidores en este sentido. Las historias que hemos escuchado o incluso los reclamos en los que tuvimos que asesorar sobre este asunto abundan. La menor de edad embarazada sin haberle contado a sus padres, y el padre que se entera por la publicidad que le llega al correo, por citar un ejemplo. (2) Directrices para la Protección del Consumidor. UNCTAD. Acceso en línea: 17/3/2020 https://unctad.org/es/PublicationsLibrary/ditccplpmisc2016d1_es.pdf

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

86


La utilización del big data es necesaria, frecuente y será in crescendo. Como asesores legales debemos ser conscientes que es una herramienta valiosa que no se puede dejar de lado. Por el contrario, diría es cada vez más indispensable. Entonces tendremos que ser cautelosos aportando valor a nuestros asesorados para que, desde su lugar sepan utilizar esta herramienta de forma positiva, para toma de decisiones que primigenias sus modelos, generando prosperidad en sus negocios y no eventuales contingencias. Gran parte de estas contingencias se evitarían teniendo como eje el respeto de la privacidad del consumidor. En conclusión, quienes decidan utilizar big data en sus negocios tendrán que estar informados y asesorados desde lo legal para poder sacar provecho de la herramienta teniendo en cuenta puntos claves como son: Transparencia al informar la finalidad del tratamiento de los datos recolectados. Recoger los datos necesarios. Tener en cuenta que puedo obtener gustos y preferencias sin obtener datos identificatorios. De esta forma obtendré tendencias, por ejemplo, que puedo guardar de manera indefinida y dichos datos serán anónimos. Saber que quienes nos presten servicio cumplan los requisitos para evitar fugas, robos o pérdidas de información. Comprobar la ubicación de los servicios que contratemos en la nube para evitar la transferencia internacional de datos a países con niveles no adecuados de protección (3).

(3) INCIBE. Si usas Big Data… Acceso en línea 17/3/2020: https://www.incibe.es/protege-tu-empresa/blog/si-usas-bigdata-respetaprivacidad-clientes

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

87


Conclusión La tecnología y el fashion business son mejores amigos y es una amistad a larguísimo plazo que se renueva día a día. Como abogados especialistas en Derecho de la Moda necesitamos comprender la importancia de esta herramienta indiscutiblemente útil para nuestros clientes. Ello, no sin tener a la vista y resguardo los warnings para un uso correcto, respetuoso y responsable. Y así la Moda concluye en definitiva en un algoritmo entre tendencias, cultura, gustos y street style y simplemente personas.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

88


Anorak : es una chaqueta deportiva con capucha diseñada específicamente para condiciones climáticas extremas. (es decir, ventoso, nevado, etc.) también se conoce como parka, rompevientos o cortavientos

Batwing: popularizado en los años 1930 y 1980. La manga de murciélago diseñada a partir de una gran pieza triangular de tela que conecta el hombro a la muñeca y la muñeca a la cintura.

Boucle Tejido o tejido de punto con una textura en bucle, popularizado por la casa de moda Chanel

Andrógina se refiere a una apariencia de género indeterminado. Más comúnmente, este aspecto presenta prendas y rasgos de estilo que comúnmente se asocian con el género opuesto al usuario. Es decir, mujeres con corbatas, zapatos brogues y camisas de vestir de gran tamaño.

TÉRMINOS DE MODA FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

Foto de Karlie Mitchell en Unsplash

89


MODA FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

90


TENDENCIAS DE MODA CLAVES PARA ESTA NUEVA DÉCADA Por Carolina Herraez La moda, no es solo un fenómeno social y económico muy importante en nuestros tiempos, sino que es también uno de los patrones más seguros para medir las tendencias sociales, económicas y psicológicas de nuestra sociedad. Estudiando el comportamiento de las personas según su consumo de moda, se pueden apreciar cuales son los indicadores de preferencias que subyacen en la estética y crítica de un determinado periodo. Precisamente un estudio de tendencias es lo que se desarrollará en este artículo. Analizar cuáles son los comportamientos y preocupaciones claves que envuelven a la sociedad de esta nueva década que ha comenzado, y cómo afecta a la moda. ¿Nos adentramos a descubrir qué sucederá? FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

91


Por asombroso que nos parezca este concepto, la moda está más de moda que nunca. Desde comienzos de la década pasada, la moda se ha utilizado como una gran herramienta comunicativa para la sociedad y es una industria que cada vez tiene más repercusión económica a escala mundial. Sin embargo, las razones que llevan a que se produzca este hecho, pueden considerarse aparentemente contrapuestas: por un lado, una sociedad consumista y derrochadora que se cansa rápidamente de los productos, pidiendo continuamente algo nuevo; y, por otro lado, una oposición a ese consumismo en clave de sostenibilidad, velando por respetar los recursos naturales del planeta y su entorno económico y social. Estas dos ambivalencias se entremezclan a su vez con otro fenómeno: la continua alternancia entre querer pertenecer a un grupo para cohesionarse con él y sentir que se pertenece a él, y la diferenciación individual como personas para destacar.

Desde comienzos de la década pasada, la moda se ha utilizado como una gran herramienta comunicativa para la socieda

yabaxiP ne cilteD areP ed negamI

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

92


Parece algo complejo de entender, pero es cierto que el ser humano siempre busca pertenecer a un grupo y a la vez gozar de individualidad dentro de ese grupo, y la moda, ayuda a ello. ¿A quién no le ha pasado en algún momento querer comprarse algo que estuviera muy de moda, que lo llevara todo el mundo, pero con algún detalle distinto para no ser igual que los demás? Es un hecho que pasa desapercibido pero que desde hace siglos está presente dentro de la individualidad de las personas, y la moda lo tiene bien en cuenta.

La moda ya no solo trata sobre qué largo de falda está de tendencia esta temporada, o que color predominará en nuestros armarios, sino que también está atenta a qué temas que ocupan y preocupan a la sociedad, para valerse de ellos y comunicarnos a través de las prendas en desfiles y medios de comunicación.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

93


IFoto de amir sahihi en Unsplash

Por asombroso que nos parezca este concepto, la moda está más de moda que nunca. Desde comienzos de la década pasada, la moda se ha utilizado como una gran herramienta comunicativa para la sociedad y es una industria que cada vez tiene más repercusión económica a escala mundial. Sin embargo, las razones.

Tendencias de moda en la década pasada. Así pues, la década pasada se caracterizó por el boom del fenómeno low-cost, haciendo despuntar a nivel mundial a empresas y grupos como Inditex, Mango y H&M (entre otras), dando como resultado la democratización completa de la moda. También fue tendencia el cambio en los hábitos de consumo de moda, con el mix & match de bloggers y fashion insiders (una técnica de estilismo creado por blogger e inlfuencers, que consiste en mezclar ciertas prendas de vestir para que parezcan como nuevos looks y las personas luzcan como que visten ropa nueva en cada fotografía), esta tendencia fue creada con motivo de la creciente influencia de las redes sociales en la sociedad, donde los influencers debían subir con cada foto atuendos diferentes que les ayudara a ganar cada vez más seguidores. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

94


¿Qué tendencias surgirán en esta nueva década? Con el anterior escenario se puede predecir que, por el comportamiento social de los últimos años, las tendencias que predominarán en la moda en la nueva década serán:

Claramente se producirá un gran cambio con nuevos hábitos de consumo durante los próximos 10 años, que repercutirá en las décadas sucesoras, pues las industrias (la textil entre ellas) han explotado en gran escala los recursos naturales del planeta, de manera tal que se ha comenzado a sentir que el fin de dichos recursos está muy cerca sino se comienza a controlar y velar por el correcto mantenimiento del medioambiente.

La sostenibilidad estará presente en todos los procesos de producción de la moda. Esto quiere decir, que en esta nueva década se seguirá investigando sobre cómo reducir el impacto medioambiental que genera la industria textil y la sobreproducción. De este modo surgirán productos que utilizarán materias primas cada vez más sostenibles, como algodones reciclados, lanas sostenibles, tejidos realizados con *lyocell, (*Lyocell, también llamado Tencel, es un material natural hecho por el hombre a partir de celulosa o pulpa de madera que se realiza mediante un avanzado proceso de hilado con disolvente. Se desarrolló por primera vez una instalación de fibras Enka de Estados Unidos en 1972), bambú o piña. Se evitará trabajar con materiales que contengan polímeros plásticos o que procedan directamente de animales. Esta tendencia ya ha comenzado a resonar en las colecciones de las temporadas primavera - verano del 2020. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

95

S O S T E N I B I L I D A D


R E C I C L

Así, tenemos que, por ejemplo, la agencia de pronósticos de tendencias mundial WGSN ya categoriza al verde como color de esta nueva década. También en las pasarelas se ha dejado ver ese gran anhelo de reconexión con la naturaleza, utilizando de este modo los estampados textiles de animal y selváticos o fibras naturales como la rafia y el esparto* (* el esparto es una hierba perteneciente a la familia de las gramíneas, que suele crecer en terrenos pedregosos y áridos. Es una fibra ampliamente utilizada en la industria textil y en especial en las alpargatas como sustituta del lino y el cáñamo).

El upcycling o lo que es lo mismo, cómo aprovechar los excedentes de prendas para producir otras nuevas, junto con el reciclaje de ropa, o apostar por la compra productos de segunda mano (ejemplo de aplicaciones como Vinted), también son medidas que están comenzando a despuntar en cuanto a sostenibilidad se refiere.

A J E

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

96


Artesanía y nostalgia. Precisamente esta nueva tendencia a vivir de una manera slow y sostenible, sin prisa y cuidando los detalles, hace que se retome el gusto por los productos artesanales. Productos muchas veces únicos, distintos entre ellos y que son más amables con el medioambiente.

A R T E S

NOSTALGIA Esta nostalgia o “now-stalgia” como la denominan algunos expertos, está presente también en los desfiles: prendas y accesorios estilos años 70’s que evocan el lado más bohemio y liberal, estilo años 80’s apelando a la ostentosidad y el consumismo o el estilo años 90´s apostando por lo minimalista y austero, no dejan de decaer. No es extraño ver grandes firmas de moda, como Fendi hayan reeditado su famoso bolso “Baguette” de los 90 esta temporada. Todo revival no solo propone una reflexión e investigación sobre el pasado, sino que consigue relanzar una nueva moda que demuestra la posibilidad de que existan constantes estilísticas, sociales y culturales

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

97

A N Í A


La artesanía, por tanto, se retomará en esta nueva década que comienza apostando por valorar el trabajo de los artesanos, sus procesos de producción y convirtiéndolos muchas veces los predilectos de la sociedad actual predominada por la generación milenial De esta manera, técnicas como el croché o el ganchillo están cada vez más de moda. Tal vez, esta afición a la artesanía proceda de una nostalgia de esta generación milenial que mira atrás, a épocas pasadas. No es de extrañar que los diseñadores utilicen tanto los recursos de los recuerdos, es decir, la recuperación o adaptación de estilos procedentes de periodos posteriores.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

98


T E No hay que olvidarse que vivimos en una era plenamente digital, por tanto, la aplicación de la tecnología en la industria de la moda será otra tendencia clave que se desarrollará en esta nueva década. Se deja entrever que el futuro de la moda estará marcado por la revolución digital, apostando por la realidad aumentada, el auge de la venta online y el desarrollo de probadores virtuales para facilitarnos las compras sin salir de casa.

C N O L G

Pero mientras estos avances se concretan o materializan, ya tenemos dentro de la industria textil grandes avances tecnológicos como la impresión en 3D de prendas y accesorios, como por ejemplo son el trabajo de las colecciones de la diseñadora Iris Van Herpen o los tocados de Philip Trearse, y la creación de prendas y tejidos inteligentes, tejidos y prendas capaces de conectarse al Smartphone o tejidos y prendas que cambian de color según la temperatura corporal. Sin lugar a dudas, el sector tecnológico cada vez estará más unido al sector textil.

Í A

Foto: www.irisvanherpen.com

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

99


O M O D I D A D

Pantalones estilo cargo con bolsillos múltiples, monos, chaquetas amplias y cómodas, bolsos maxis, prendas oversize, el auge de los pantalones jogging y las prendas de punto con tejidos suaves y agradables al tacto… son algunos de los “must have” que encontraremos en las tiendas, pasarelas y sobretodo en la calle. En definitiva, prendas funcionales que permitan la comodidad y adaptabilidad de estas a las distintas situaciones que nos ofrezcan durante la duración de nuestras jornadas.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

Foto de Lawrson Pinson en Unsplash

C

Ya se predijo hace un par de temporadas que la funcionalidad sería tendencia en el 2020, y continuará durante varias temporadas más. Porque en la actualidad se exige a las personas que deben estar siempre conectados con la novedad, con el acontecer diario, no solo del entorno cercano, sino con lo que ocurre fuera de las fronteras. Esa constante actividad y necesidad de estar en todo, genera estrés constante, por lo tanto, las personas apuestan por una moda más pragmática y sensata. Esta tendencia tan bien combina con vivir en clave slow o con el slow fashion.

100


Actualmente existe una nueva generación que cuenta sus historias escapando de estereotipos, reina el poder de lo auténtico. Cada vez más la individualidad es la clave de la moda y en general del mundo. Dentro de esta era tan globalizada, la sociedad comienza a darse cuenta que cada uno de nosotros somos minis universos, seres únicos y que debemos expresarnos y vivir tal cual somos, sin preocuparse de los estereotipos. Por este motivo, la moda es una muy buena herramienta para expresar nuestra individualidad y nuestra propia personalidad.

Cada vez más la individualidad es la clave de la moda

Esta necesidad de individualidad dentro de una sociedad global, la explica muy bien el sociólogo y filósofo alemán Georg Simmel en su libro Arte y Civilización. Explica cómo el ser humano tiene la voluntad y necesidad de diferenciarse y así a la vez siente también la necesidad de pertenencia a un grupo con el que comparte determinadas características conjuntas como es el vestir.

I N D I V I D U A L I D A D

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

101


Explica cómo el ser humano dentro la sociedad busca separarse de lo común, para después diferenciarse y volver a imitar las exigencias comunes, un continuo ciclo de cohesión y diferenciación. La moda, por tanto, responde a esta ambigüedad del ser humano estableciendo tendencias primero individuales que después llegan a convertirse en modas que sigue toda la sociedad y volver de nuevo a separarse. Simmel lo explicó muy bien cuando afirmó: “Lo que distingue a la moda de la mayor parte de instituciones y prácticas sociales que rechazan el presente y se vuelven hacia el pasado o el futuro, es que la moda siempre mira al presente”. Así pues, es constante que la moda imite esquemas del pasado siempre y cuando pueda extraer de ellos el pretexto para una renovación. Vemos como, contraponiéndose a la funcionalidad del punto anterior, se apostará por destacar y hacerse notar con prendas con volúmenes, colores neones o accesorios llamativos que aporten personalidad al look funcional.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

102


No existe un solo tipo de mujer, por este mismo motivo, durante esta nueva década, las cuestiones relacionadas con el género tendrán mucho que decir y se apoyan en la moda para hacerlo. Vivimos inmersos en el pleno desarrollo de la cuarta oleada feminista de la historia de humanidad, que aboga por intentar conseguir al fin, esa condición de igualdad tan necesaria. Una era en la que la mujer goza de mayor poder e independencia y queremos decidir que queremos ponernos.

T R A N S G E

Movimiento de esta época, como el #MeToo, han creado sin lugar a duda actitudes más inclusivas y diversas a la hora de celebrar la feminidad, queremos saltarnos las líneas que separan el vestir masculino del femenino. Una tendencia que, a través de la moda, da pautas de por dónde se dirige la sociedad: la abolición de roles y estereotipos de género.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

N E R O

103


Actualmente, existe una clara necesidad de libre elección a la hora de decidir que ponerse. No queremos vernos encasillados ni queremos que nuestra ropa lo haga. Por este motivo, cada vez más firmas están introduciendo en sus colecciones diferentes patrones para diferentes anatomías, para no hablar de género, sino de identidad. Los consumidores actuales quieren comprar lo que deseen sin ser dirigidos a un departamento concreto. La generación milenial y sobre todo la postmilenial, ya no compran solo prendas de su propio género, sino que mezclan prendas del armario femenino y del masculino para crear un armario genderless.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

104


FLIS® Moda y Derecho al Día www.fashionlawinstitute.es Un idioma, una pasión, dos mundos, diversos puntos de vista…

Primera revista especializada en Moda y Derecho en español.

Suscríbete 16,99 € anual FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

105


No podemos ser tan consumistas, tan materialista, porque si seguimos así terminaremos con todos los recursos naturales. El sistema de la moda está comenzando a reordenarse, pensando en cómo producir productos y diseños con calidad, funcionales, versátiles y que todo el mundo pueda optar a ellos, sin olvidarnos del papel tan importante que tomará el desarrollo de las tecnologías digitales en este sector. Al debilitarse esa necesidad de diferenciación social a través de la moda, nos lleva a pensar la existencia de una fase de nuestra civilización en la que este fenómeno que es la moda, no contribuya a un orden social concreto, sino a una determinada orientación estética. En un futuro no tan lejano, la moda se desvinculará de cualquier exigencia de diferenciación de clases para admitir que la moda estará cada vez más personalizada, no teniendo tan siquiera una diferenciación sexual a la hora de vestir. Esta nueva sociedad no entenderá de contraseñas sociales ni económicas, pudiéndose desvincular de precios y mercados, para adecuarse a los deseos de nuevos individuos que ya solo se identificarán con su propia identidad y su personalidad para expresar el individualismo en una comunidad que pide a la moda que se adapte a ellos, apostando por una moda de calidad, tecnológica, funcional y sobretodo sostenible. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

106


Estas próximas generaciones, generación I, generación Z y generación Alfa, jugarán un papel clave en la configuración de los nuevos códigos morales, sociales y estéticos de nuestro mundo. Ya comenzamos a ver en la pasarela atisbos de esta revolución relacionada con el género. Sin ir más lejos, esta temporada de primavera/verano 2020, el color rosa (cliché femenino por excelencia) y los tonos pasteles dan la vuelta al estereotipo de lo femenino como algo delicado y sensible para convertirlo en colores de empoderamiento para la mujer; el resurgimiento de prendas propias de la sastrería como el traje chaqueta o la gabardina; O la libertad de expresión de la sexualidad femenina mostrando prendas de lencería. En conclusión, como habrán podido apreciar en este artículo, si algo caracteriza a la industria de la moda es la adaptabilidad con los cambios sociales que se producen y cómo con sus herramientas y productos consiguen aportar a la sociedad eso que desea. Una sociedad ambivalente, conlleva a que la moda también lo sea. Así pues, se podría decir que la evolución que tomará este sector es de un gran cambio que mira al futuro. Cambio que con el inicio de esta nueva década ya está comenzando. Una verdadera revolución a nivel social, que sin duda repercutirá en un impacto económico grande. El sistema de la moda seguirá configurándose hacia el mayor número de consumidores posible, pero lo hará en clave slow, de manera sostenible, pues la sociedad actual y la venidera se han dado de cuenta que el ritmo frenético que la industria textil ha llevado hasta ahora, tiene que parar.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

107


Foto de Nghia Do Thanh en Unsplash

La moda reflexiona: ¨Sin un planeta en condiciones, no habrá más escenario donde mostrar los sueños, las creaciones, los diseños,

nuestro arte¨

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

108


Por Lydia García

¿Cuál es el criterio de una colección? ¿La acumulación de piezas, sean estas de arte, objetos, curiosidades, modas, en sí misma es una colección? ¿Qué nos lleva a crear una colección? FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

109


¨Esa inicial querencia que se nos despierta en cualquier momento de la vida va acompañada de un ánimo que se apodera de nosotros y ya nunca nos “va a soltar¨

La primera finalidad o la finalidad inicial es la mera contemplación de la belleza, aquí cada uno marca su territorio en función de sus gustos, preferencias o deseos: arte clásico o vanguardista, fotografía, tallas religiosas, cerámica son a priori los “campos comunes” cuando nos referimos al coleccionismo, pero también es coleccionismo: los sellos, los cromos, las muñecas de porcelana, los juguetes de hojalata, los libros entendiendo por libros los de amplia tirada y no los incunables que estarían alineados en el primer grupo, los comics, los recetarios de cocina, los programas de cine y un largo etcétera que se desdobla en tantas opciones como curiosidades e intereses puede albergar y dedicar el ser humano en sus momentos de ocio. Esa inicial querencia que se nos despierta en cualquier momento de la vida va acompañada de un ánimo que se apodera de nosotros y ya nunca nos “va a soltar” que es la pasión por la posesión del objeto. Un sentimiento tan comprensible dentro de la escala humana como de difícil descripción sino se experimenta en primera persona.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

110


Muchas veces son nuestros propios padres los moldeadores iniciales de esta afición/pasión, acompañándonos a esos mercadillos dominicales de intercambio de cromos entre niños, sin que medie moneda, introduciéndonos de esta sencilla forma en una socialización y gregarismo propio a nuestra condición de “Animal Social” y que hoy en día cotiza a la baja en un mundo digital. Un mundo digital que antepone el contacto virtual, a través de la pantalla, al apretón de manos, al guiño cómplice, o la puja verbal que antecede y remata casi toda compra que se efectúa, ya sea esta en el Rastro de Madrid, o en salón de subastas de Kerry Taylor, la casa londinense más importante de subastas textiles de Europa y dedicada exclusivamente a la venta de textiles: desde indumentaria antigua a piezas de “primeras espadas” de la moda de los últimos cien años, vía puja, presencial y/o virtual. Ubicada en pleno centro histórico de la City, ciudad origen del establecimiento de las primeras casas de subastas, con Sotheby´s a la cabeza FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

111


Sotheby´s ostenta el honor de ser la más longeva del mundo, fundada en 1744, para dar salida al mejor postor, a la biblioteca particular de Sir John Stanley, saldada por un total de 826 libras de la época “Hummer Price” o precio final de martillo, sonido con el que se remata el importe a pagar y con ello se proclama al ganador/a del lote, ante la aprobación, admiración, sorpresa o estupor del resto de asistentes, lo cual en sí mismo encierra otro de los placeres de los coleccionistas en las subastas presenciales: sentirse “Primus Inter Pares” es decir primero entre iguales, ya que pocas personas mejor que tu propia competencia en la puja, pueden entender y apreciar, tanto tu pasión por el afán de posesión de esa pieza, como el valor cuantitativo y cualitativo de tu colección y lo que esta representa tanto para el coleccionista como para el campo de especialización en la que se encuadrada.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

112


En la cita de Walter Benjamin “Toda pasión bordea el caos. En la del coleccionista, el caos de los recuerdos” que abre el fascinante y muy recomendable libro “El coleccionista apasionado. Una historia íntima” de Philipp Bloom publicado en el 2001, traducido y editado al español en el 2003 por Anagrama, se nos traza un mapa cuyo recorrido atraviesa todos los periodos históricos, mostrándonos a través de casos particulares, como hemos ido compilando con la finalidad del gozo personal, el aprendizaje y la búsqueda del conocimiento de forma privada y que con la llegada de la Ilustración y la Revolución Francesa se transformará en eso que se llamará Museo Nacional y dirigido al gran público. Este cambio de visión, fruto de este nuevo pensamiento originado en el “Siglo de las Luces” traerá un criterio de ordenación, razonamiento, y especialización, el cual prácticamente no se ha movido hasta la actualidad, cambios tecnológicos aparte, el estudio pormenorizado de la pieza con la finalidad de investigar y reconstruir parte de nuestro pasado que nos ayude a entender nuestro presente y nos de herramientas para encarrilar nuestro futuro. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

113


Esta cientificación se apoyó y afianzó sobre otro de los puntales que mueven al ser humano y al coleccionista en particular: la Curiosidad. Esta quedó rezagada y “a la sombra” de la racionalidad que promulgaba esa Ilustración que venía a dar “Luz” al conocimiento.

¨La curiosidad, la pasión, el aprendizaje continuo, las ganas de poseer con el fin de completar y transmitir un legado, las piezas de engranaje necesarias que alimentan la pasión de todo coleccionista...¨

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

Pues bien, son estos pilares descritos: la curiosidad, la pasión, el aprendizaje continuo, las ganas de poseer con el fin de completar y transmitir un legado, las piezas de engranaje necesarias que alimentan la pasión de todo coleccionista privado. En mi caso, La Colección LópezTrabado nace con el fin de coleccionar la moda española del siglo XX, de la alta costura al diseño actual pasando por el Prêt-à-Porter, con la finalidad de su investigación, a través del estudio de piezas textiles y documentales que integran la colección, y la difusión gracias a la generación de contenidos culturales propios e innovadores: desde artículos especializados, diseño y/o comisariado de exposiciones, o prestadora museística para proyectos ajenos.

114


la “Moda” representaba un valor en alza, económicamente y un valor de clase, socialmente.

Persigo crear un gran centro de documentación nacional sobre moda española desde el ámbito particular o privado, que no privativo, que colabore con instituciones nacionales e internacionales, pero también que ayude al desarrollo de investigaciones académicas particulares y que crean conocimiento, como son las tesis doctorales, que de un tiempo a esta parte veo con alegría y esperanza, un acercamiento desde la Historia del Arte y la Sociología a la moda, al plantear tesis de investigación que fijan en esta su vehículo de estudio y especialización. Me consta que desde el mundo financiero ya se están contemplando futuras tesinas alrededor de la moda como motor económico. Y es que la moda alimenta tantos campos como aristas tiene la civilización: la economía, la sociología, la estética, el arte y la política son algunas de las materias de las que se alimenta y a su vez da de comer. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

115


La moda española no podía ser ajena a la influencia que ha generado la moda europea en Occidente durante todo el siglo XX, otra cosa es que hoy en día se conozca y se reconozca. Salvo contados casos, como puede ser la figura de Balenciaga en el pasado siglo, o el fenómeno ZARA, digno caso de estudio y del que auguro grandes tesis en un futuro muy cercano, poco o nada se sabe en la actualidad sobre lo que fue la moda española, cuando la “Moda” representaba un valor en alza, económicamente y un valor de clase, socialmente. Este desconocimiento generalizado se debe a diversos factores concatenados, entre otros: la dificultad de encontrar en librerías y establecimientos una sección organizada, abundante y en continua revisión dedicada a las publicaciones de Moda y con un personal mínimamente informado en este campo editorial, el cual puede ser sensible al tema por interés particular, pero en la mayoría de los casos desconoce autores, libros de referencia, novedades etc., con lo cual si ya no nos puede informar, mucho menos sugerir u orientar futuras lecturas.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

116


Ya la selección dedicada a la moda es escasa, obvia decir que las publicaciones sobre estudios en moda española ya son cuasi una quimera. No deja de asombrarme que la escasez de publicaciones de moda se de en uno de los momentos en que hay más escuelas, másteres, postgrados de aprendizaje de moda, o del estudio del negocio de la moda. Siempre miro de soslayo y con aprobación el salto cualitativo que ha experimentado el mundo gastronómico. Hasta hace unos años, la estantería de la sección “cocina” era un erial: más allá de recetarios antiguos reeditados, algún libro de dietas, o alguna guía de restaurantes vivía el abismo de la nada. Hoy descubrimos cómo esa sección ha crecido hasta ganar un espacio propio, cuando no una librería especializada. Otro de los factores ha sido el nulo interés por parte de Instituciones públicas y privadas en programar exposiciones de moda con regularidad y fuera de los circuitos museísticos dedicados exprofeso a la indumentaria, como pueden ser: el Museo del Traje de Madrid, el Museu del Disseny en Barcelona y el Museo de Balenciaga en Guetaria, por citar tres museos nacionales focalizados en esta especialidad. He de decir, sin embargo, que de un tiempo a esta parte se está produciendo un fenómeno inverso. Podemos hablar de una apertura e interés por parte de las instituciones en programar contenidos de moda, pero también, y muy importante sino principal, por parte del público en asistir a ellas FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

117


Estas exposiciones están gozando del favor del público, quiero citar los ejemplos de dos exposiciones del 2019: “El siglo de Balenciaga” coproducida entre el Museo Pablo Serrano de Zaragoza y el Musée Au Didam de Bayonne, comisariada por Pedro Usabiaga y que rompió todos los récords de asistencia en ambos museos y la exposición “Balenciaga y la Pintura Española” en el Museo Thyssen-Bornemisza en Madrid, comisariada por Eloy Martínez de la Pera y que fue la exposición estrella en el largo y cálido verano madrileño, y que en ambos casos mi colección ha sido afortunada prestadora.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

118


¿Cuáles son los parámetros que debemos tomar para tasar cuantitativamente un conjunto de piezas textiles, que revistan interés, dentro del reparto de una herencia, cuando tenemos un desconocimiento tal de nuestra propia moda que no sabemos que esas piezas son posibles “bienes suntuarios”? ¿Cómo realizar una póliza de seguro sobre una colección textil si en la mayoría de los casos no está contemplado más allá del concepto “Contenido” el cual no distingue específicamente indumentaria de mobiliario? O peor, debido al vacío legal existente, ¿hay que suscribirse a pólizas de seguros de cuadros lo que obliga al coleccionista a desembolsar una cantidad desproporcionada? ¿Y un contrato por préstamo expositivo? ¿Cuáles son las cláusulas que protegen nuestra colección y cuándo una pieza es susceptible de ser abonada por daños recibidos? Muchas preguntas para un campo legal en desarrollo y expansión que espero sepan contestar, por el bien de la defensa y custodia de un legado, que en mi caso nació por homenaje a una transmisión familiar y que los años y la experiencia adquirida día a día ha vuelto profesión y siempre pasión.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

¨Muchas preguntas para un campo legal en desarrollo y expansión que espero sepan contestar, por el bien de la defensa y custodia de un legado,..¨

119


Algunas de las piezas de la colección Lopez-Trabado

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

120


La colección López-Trabado narra el viaje de la costura española desde el inicio del s. XX hasta la actualidad. A través de las piezas que la conforman podemos ser testigos de los cambios culturales, sociales y estéticos vividos en España durante todo el s. XX. también posee un extenso fondo, en crecimiento permanente, de soporte gráfico y documental para el estudio y la divulgación de la Alta Costura española tanto para investigaciones, doctorados, como ponencias y/o exposiciones, como, por ejemplo: revista de moda de la época, facturas de casas de costura, invitaciones a desfiles, avisos de visita, felicitaciones, recordatorios y fotografías, que conforman un universo transversal para profundizar en el conocimiento de nuestra costura nacional.

Si queréis saber más sobre la Colección López-Trabado os invito a seguirme en Instagram donde me encontraréis como @coleccionlopeztrabado o en vía web www.coleccionlopez-trabado.com

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

121


¡Luces, Cámara, Acción! SIN EL ATUENDO CORRECTO LA ACTUACIÓN NO COMUNICA EL MISMO MENSAJE FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

122


Por Emilio Baquero Una de las primeras veces que tuve consciencia de que la moda era una pieza fundamental que el cine necesita para contar sus historias, contextuales e introducirnos en el universo del personaje o personajes de la película, fue cuando de pequeño a escondidas de mis padres veía aquéllas películas, algunas en blanco y negro, que contaban historias y me trasladaban a unos mundos que no conocía, que iban calando en mi cabeza y en el que el vestuario dada rienda suelta a todos los detalles que han ido construyendo parte de mi arquitectura mental estética. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

123


La otra parte de mi edificio estético, lo ha construido mi entorno, el que me rodeaba a diario, un mundo "entre telas" al que contribuyó una de las personas más importantes de mi vida y que me abrió las puertas a todo un camino que recorrer de baldosas, en este caso, no sólo amarillas sino de muchos colores, los colores de la moda. El cine está lleno de ejemplos en los que la moda o mejor dicho el vestuario ha tenido un papel fundamental y muchas piezas, trajes, zapatos o accesorios han quedado en la cabeza del colectivo…. ¿quién no recuerda los zapatos rojos rubí de Dorothy en el Mago de Oz?... todo el mundo cuando piensa en el Mago de Oz o Dorothy, los tiene presentes, son los zapatos de la victoria, tras la derrota de la Bruja Mala del Este, los que le devuelven a casa con la tía Emma y el tío Henry, después de llegar a Oz, tras recorrer el camino de baldosas amarillas. Muchas veces hemos querido ponernos esos zapatos.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

124


La otra parte de mi edificio estético, lo ha construido mi entorno, el que me rodeaba a diario, un mundo "entre telas" al que contribuyó una de las personas más importantes de mi vida y que me abrió las puertas a todo un camino que recorrer de baldosas, en este caso, no sólo amarillas sino de muchos colores, los colores de la moda. El cine está lleno de ejemplos en los que la moda o mejor dicho el vestuario ha tenido un papel fundamental y muchas piezas, trajes, zapatos o accesorios han quedado en la cabeza del colectivo…. ¿quién no recuerda los zapatos rojos rubí de Dorothy en el Mago de Oz?... todo el mundo cuando piensa en el Mago de Oz o Dorothy, los tiene presentes, son los zapatos de la victoria, tras la derrota de la Bruja Mala del Este, los que le devuelven a casa con la tía Emma y el tío Henry, después de llegar a Oz, tras recorrer el camino de baldosas amarillas. Muchas veces hemos querido ponernos esos zapato

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

125


La visión de personajes históricos en muchas ocasiones nos viene dada por el cine y el vestuario que se ha usado para recrear al personaje, "Cleopatra" de Joseph L. Mankiewicz (1963), film protagonizado por Elizabeth Taylor y Richard Burton, y que entre otros premios recibió el Oscar al mejor vestuario. La cinta nos construyó una imagen de Cleopatra muy poco ortodoxa y fiel a la época de Egipto donde realmente se encuadra, pero que con los 65 vestidos que lució Elizabeth Taylor se recreó a la reina que todos tenemos en la cabeza cuando pensamos en este personaje histórico. Aquí podemos decir que este es un ejemplo de la reciprocidad del cine con la moda, ya que popularizó los anillos en forma de serpiente, el corte de pelo geométrico y el maquillaje "estilo cleopatra"

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

126


Grandes nombres del diseño de vestuario construyeron personajes al abrigo de un fabuloso guión, el diseñador francés Jean Louis quien fuera el diseñador de vestuario de cabecera de la Columbia Pictures en los años 40, creó a "Gilda", mejor dicho, dio imagen a la mujer protagonista de la película dirigida por Charles Vidor, interpretada magistralmente por Rita Hayworth. Aunque hay mejores títulos cinematográficamente hablando contemporáneos a esta cinta, su simbolismo y la estética de "Gilda" le han convertido en imprescindible. El vestido negro satén lucido por la actriz en la famosa escena del guante, es uno de los vestidos más repetidos en la historia de la moda. No hay "red carpet" donde veamos una inspiración o copia de él, además de haberse convertido en un icono de sensualidad.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

Siguiendo con este ejemplo, el diseño de vestuario ha hecho que algunas actrices y películas sean barcos en donde navegar entre deseos, como "Gilda" que llevó a muchos hombres, y seguro que también a mujeres, a una sensualidad hasta entonces vetada, simplemente con un vestido, un guante y la maravillosa "Rita". No podemos olvidar en este punto a Marilyn Monroe quien nos dejó la imagen más fresca, limpia, atractiva y sexy de una mujer ajena a su propia belleza en la película que protagonizó en 1955, "La tentación vive arriba" dirigida magistralmente por Billy Wilder y de cuyo vestido fue autor el diseñador William Travilla. Nadie puede olvidar el magnífico vestido blanco plisado que se alzaba con el viento subterráneo del metro y dejaba ver las piernas de la rubia eterna. 127


La imagen de elegancia sin duda es la de Audrey Hepburn y su "robe noir" o "little back dress" del diseñador y amigo personal Humbert de Givenchy, quien se convertiría en el diseñador por excelencia de la actriz y ella en su musa. No hay nadie en la faz de la tierra que piense en elegancia y no tenga en su cabeza a Audrey Hepburn parada frente al escaparate de Thiffany´s. Sin duda una singular recreación del personaje protagonista de la novela de Truman Capote en la que se basa el guion y que lleva el mismo nombre. En ocasiones el cine y sus personajes interpretados por las grandes actrices ha sido pionero, un ejemplo muy ilustrativo, la aparición de Marlene Dietrich en la película "El Ángel Azul" de Josef Von Stemberg con un esmoquin que hasta ese momento era una prenda masculina y que décadas más tarde Yves Saint Laurent lo convirtió en una pieza más del armario femenino. Hay que decir que la Dietrich además adoptó y en esto fue pionera, el armario masculino como suyo, siendo habitual verla en su vida diaria con trajes, camisas, corbatas o sombreros y que muchas mujeres imitaron.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

128


En la historia del cine el diseño de vestuario ayuda a la creación del personaje desde el punto de vista físico y estructural del vestuario. Un diseño de vestuario que comporta muchos elementos y accesorios que colaboran en la comprensión y el contenido de los personajes.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

129

FOTO DE ENGIN AKYURT EN UNSPLASH

En ocasiones el cine y sus personajes interpretados por las grandes actrices ha sido pionero, un ejemplo muy ilustrativo, la aparición de Marlene Dietrich en la película "El Angel Azul" de Josef Von Stemberg con un esmoquin que hasta ese momento era una prenda masculina y que décadas más tarde Yves Saint Laurent lo convirtió en una pieza más del armario femenino. Hay que decir que la Dietrich además adoptó y en esto fue pionera, el armario masculino como suyo, siendo habitual verla en su vida diaria con trajes, camisas, corbatas o sombreros y que muchas mujeres imitaron.


El vestuario y la caracterización de los personajes son una herramienta que utiliza el director para contar la trama de una película o una historia, de ahí su importancia. El actor es el elemento esencial del proceso comunicativo entre un director y el público. El papel del diseñador de vestuario es el de crear un personaje que contribuya a la narración de la historia. El vestuario del personaje está enviando información al espectador, es lenguaje no verbal, incluso antes de que los actores hablen el vestuario ya está hablando por ellos, nos está contextualizando, nos está envolviendo en el espacio y dimensión de la trama.

Foto de Ricardo Velarde en Unsplash

El vestuario establece sobre todo un proceso comunicativo que permite deducir información y genera reacciones, el vestuario en sí nos ayuda a elaborar la imagen que percibimos de los demás. El diseñador de vestuario crea un personaje que contribuye a la narración de la historia, como dice C.S. Tashiro, se ocupa del "quien" dotando a los personajes de la película de una determinada apariencia, usando recursos como el color, la textura y la definición de la silueta. Todo esto crea un contexto estético-narrativo con un lenguaje visual que nos habla. La moda nos cuenta cada época de la historia, nos da información y cuando vemos una película, inmediatamente el vestuario nos traslada al momento donde transcurre la trama surtiendo de canales al director que nos quiere contar su historia.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

130


Más que la moda influya en el cine, podemos decir que cine y moda se nutren uno del otro, muchos son los ejemplos y que antes citaba, de que el cine ha puesto de moda looks o accesorios que hemos visto en películas que han calado en el público. Pero hay otros ejemplos en los que la moda ha influido en el cine. En la película "Belle de Jour" dirigida por Luís Buñuel y protagonizada por la musa e icono de moda Catherine Deneuve, vemos un ejemplo de cómo el trabajo de un diseñador y su concepción de la moda construyen un personaje que, más allá de la extraordinaria película, se ha convertido en un look atemporal y fuente de inspiración para generaciones de futuros de diseñadores. En definitiva, vestir para contar es la misión que la moda tiene encomendada para el cine, una misión que necesita de muchas fuentes para beber que la moda sabe encontrar y sabe hacer siendo siempre una buscadora de inspiración, una voz que habla en silencio que crea constantemente, siendo en el caso del cine un abrigo que envuelve el trabajo actoral y cuya intervención en la significación del relato es crucial.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

En esta película tenemos que ver el imponente trabajo de Yves Saint Laurent y el zapatero Roger Vivier creando una "Sévérine" burguesa que se adentra en un mundo oscuro y que Buñuel usa magistralmente para llevarnos a su relato.

131


Quizás en una primera visión podemos decir que moda y vestuario pueden ser dos conceptos que se contradicen, la moda está hecha para sorprender para acaparar la atención mientras que el vestuario es todo lo contrario, está hecho per-sé, está concebido para el relato de un personaje sin el fin estético y utilitario de la moda. Los diseñadores de vestuario no pueden contaminarse mucho de la moda, corren el riesgo de crear parámetros de moda y no personajes. Vestir para contar es un paso más allá, pero debo decir que la moda también nos cuenta historias, historias futuras de cómo nos veremos y viste muy bien el relato de la época que estamos viviendo, como decía antes, nos contextualiza. Moda y cine, cine y moda, un binomio qué, aunque puede resultarnos antagónico, juntos han creado la fascinación y el imaginario de muchos de los que somos amantes del cine y la moda a partes iguales.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

132


FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

Foto de Luca Bravo en Unsplash

MODA DE AUTOR ESPAÑOLA 133


Talento español

para exportar FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

134


Diseñador

ML

Marcos Luengo Biografía Marcos Luengo nace en Asturias, España, en 1964. Licenciado en psicología y bilingüe en inglés, monta su propio negocio de enseñanza hasta que decide dedicarse a su gran pasión: el arte y el diseño. Creativo y emprendedor presenta su primera colección de bolsos, a lo que le sucederá otra colección de pieles, que comienzan a venderse en las mejores tiendas de España y Portugal. Esto le lleva a abrir su propio espacio en Oviedo y ampliar su gama de productos y líneas, diseñando novia y fiesta a medida exclusivamente para clientasde su tienda. Actualmente presenta sus colecciones pret-aporter en la semana de la moda de Madrid. ML fall/winter 14, Teresa SS15, Carmen FW15, Verónica SS16 y Manuela FW16. Recientemente ha abierto una nueva tienda/atelier en Madrid. https://www.marcosluengo.com

“Intento que cada una de mis prendas sea armónica, con identidad y que pueda perdurar en el tiempo.” FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

135


FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

136


FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

137


FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

138


FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

139


FASHION LAWYERS ON BOARD FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

140


FLIS® Moda y Derecho al Día

Un idioma, una pasión, dos mundos, diversos puntos de vista… Primera revista especializada en Moda y Derecho en español.

Suscríbete 16.99 € año FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)

141


www.fashionlawinstitute.es www.fashionlawinstitute.es Contacto 34-682621227 contact@fashionlawinstitute.es


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.