FLIS Fashion Law
La revista de actualidad en
Moda y Derecho
Nro. 2/2020
LO QUE LA PIEZA NO CUENTA... EL TRIPLE IMPACTO DE LA INDUSTRIA DE LA MODA.
¿QUÉ TIENEN EN COMÚN ALGUNAS MARCAS DE MODA EXITOSAS?
La industria textil de la UE y su Reglamento
El día después... Análisis de la moda española tras la Covid-19.
Las líneas rojas del negocio de la
MODA
FLIS ® Nro.
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EDITORIAL
Más que brillo...
Modelos, flashes, belleza, brillo, color, glamour, fama y lujo. Estos pueden ser algunos de los atributos que se pueden relacionar a la industria de la moda, una industria que se cataloga muchas veces como superflua y elitista, sin embargo, más allá de ese brillo aparente de la moda existe una industria muy compleja, un sector económico que genera miles de millones de euros al año, que produce millones de empleos directos e indirectos; por otro lado, también se trata de un sector que impacta de forma negativa en el medioambiente. Esto solo por nombrar algunas de las particularidades de la moda. En este número abordamos algunas líneas rojas de la moda, entre las cuales unimos de forma indefectible el Fashion Law como disciplina fundamental en este negocio. Valoramos como punto de partida la relevancia de los derechos de propiedad intelectual en el crecimiento de la industria de la moda global. En la sesión de Derecho de la Moda abordamos con el análisis de una importante sentencia la convergencia del principio de una equilibrada competencia y la protección de los diseños de moda bajo el amparo de los derechos de autor y los derechos del diseño industrial de forma acumulada en una misma prenda de vestir. La notabilidad de esta sentencia radica en el hecho de que la protección de los diseños de moda representa uno de los principales problemas que enfrenta la atomizada y competitiva industria de la moda. Como otra línea roja tratamos el tema de las redes sociales cuyo uso en la moda no es ajeno a la ley. Tratamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde se condena a un ecommerce de moda alemán por tener el botón de ¨Me gusta¨ de Facebook a ser responsable conjunto con Facebook por el tratamiento de datos de los usuarios que ingresaran a su ecommerce. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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En la sesión de actualidad resulta ineludible hablar de las repercusiones mundiales de la Covid-19, una pandemia que ha afectado a la industria de la moda en todos sus niveles, desde el cese en la producción, el cierre de las tiendas, el descenso de la demanda, entre otras consecuencias desconocidas al momento. Aunque, por otro lado, se han incrementado las ventas online, la realidad es que la moda depende en gran medida del retail siendo su mayor fortaleza las ventas en las tiendas físicas. La especialista en derecho de la moda invitada del Perú, el segundo país más afectado por la pandemia en Latinoamérica, desarrolla su artículo sobre las medidas gubernamentales y legislativas aplicadas en Perú y su impacto en el sector de retail de moda. Con la mirada puesta en España, en el artículo ¨EL DÍA DESPUÉS¨ se analiza el escenario de la moda de autor española, con sus fortalezas, virtudes y necesidades pre y post covid-19, así como las posibilidades de lograr una mayor consolidación y exposición internacional con la situación actual. Otra de las líneas rojas inevitables de mencionar es la sostenibilidad como un elemento necesario y fundamental para mantener una vida viable y en condiciones en el planeta. La moda sostenible desde hace varios años está en tendencia y creemos que se convertirá en el corto plazo en una constante en la industria. En el artículo ¨LO QUE NO LA PIEZA NO TE CUENTA¨, se realiza el análisis del triple impacto que genera la producción de las prendas de vestir. Para cerrar esta edición, bajo uno de los principios rectores de FLIS® promovernos el talento joven en diseño de moda mediante la entrevista a Paloma Suárez, una diseñadora española que en su corta carrera ha obtenido importantes logros en su carrera profesional. Otra de las líneas rojas de inevitable mención, es la sostenibilidad como un elemento necesario y fundamental para mantener una vida viable y en condiciones en el planeta. La moda sostenible desde hace varios años está en tendencia y creemos que se convertirá en corto plazo en una constante en la industria Se realiza el análisis que genera la producción de las prendas de vestir. Para cerrar esta edición, promovernos el talento joven de diseño de moda, mediante la entrevista a Paloma Suárez diseñadora española que en su corta carrera ha obtenido importantes logros en su carrera.
Antonella Di Campo FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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Contenido ¿Pueden subsistir de forma conjunta la protección de diseño industrial y los derechos de autor en una misma prenda de vestir? (caso Cofemel).
DERECHO DE LA MODA
El botón ¨Me gusta¨ de Facebook en su página web le puede generar obligaciones ante el RGPD.
La industria textil en la UE y su Reglamento.
ACTUALIDAD
La reinvención de la moda y las medidas de bioseguridad en el Perú a raíz de la Covid-19.
FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
El día después... Análisis de la moda española tras la Covid-19.
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FLIS®Nº 2 SOS TENIBILIDAD Lo que la pieza no cuenta... El triple impacto de la industria de la moda.
Caso de éxito de innovación en el sector textil: La creación de la fibra
o cuero vegetal.
INNOVACIÓN DISEÑADORES
Nuevo talento de la moda española: Paloma Suárez.
Marketing
Relocalizar la producción... El valor de la artesanía made in PORTUGAL?
¿Qué tienen en común algunas marcas de moda exitosas?
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Escriben en esta edición AnnaluciaFasson Llosa afasson@munizlaw.com Perú Abogada por la Universidad de Lima. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad de ESAN. Cuenta con una especialización en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York. En la actualidad es socia del área corporativa y jefe del área de derecho de la moda y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono Herrera Abogados. Es profesora de los cursos de Derecho de la Moda en la Universidad de ESAN, Universidad de Lima e Instituto Centro de Altos de la Moda (CEAM). Es mentora de los proyectos de moda y retail de la incubadora de startup Emprende UP de la Universidad del Pacifico. En el 2019 fue reconocida como Líder en Perú en la categoría Luxury & Fashion por la revista jurídica. Leaders Legue.
Carolina Herraez carolina.herraez.delgado@gmail.com España Diseñadora de moda española graduada en ESNE en el año 2016 y editora de moda de la revista FLIS® Moda y Derecho al Día. Cuenta con varios años de experiencia trabajando en el sector de la moda para marcas españolas e internacionales, donde ha realizado tantos trabajos de diseño como de comunicación y social media. Actualmente compagina sus estudios de MBA (especialidad en moda) en IMF Business School con la redacción de artículos de moda y el desarrollo de proyectos de diseños. Conoce más sobre su trabajo en https://carolhd.wixsite.com/carolhd.
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Escriben en esta edición Emilio Baquero comunicacion@viaestilo.es España Autodidacta y apasionado de la moda, es el creador de VIAESTILO, un espacio digital que habla sobre moda, hoteles y restaurantes, desde su visión más personal. También es un medio de prensa acreditado en la Mercedes-Benz Fashion Week Madrid, y otras pasarelas del país. Es cofundador de VIAESTILO films productora. Colabora en el programa de radio Manual de Moda de Click Radio Tv.
Nathalie de Peña Manathaliemichelledepenapujols@gmail.com
República Dominicana Abogada. Magíster en Regulación Económica; Derecho Ambiental Internacional y Sostenibilidad; Especialista en Derecho Ambiental, Sostenibilidad y Moda; Asesora legal empresarial; fundadora de la firma jurídica De Peña Pujols & Asociados.
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Número 2 / 2020 Portada: Las líneas rojas del negocio de la moda Antonella Di Campo Edición general Carolina Herraez Edición de moda Portada: Trabajo de la escuela de fotográfia de moda Too Many Flash (https://toomanyflash.com/ (Madrid) Fotógrafa: Andrea Lozano (https://andrealozanoes.wordpress.co m/blog/) FLIS® no se hace responsable de las opiniones vertidas por los colaboradores en sus artículos. El contenido legal es orientativo y bajo ningún concepto puede considerarse asesoría legal aplicable a casos particulares. Cualquier forma de reproducción o transformación solo puede realizarse con autorización de los editores Madrid 2020.
Edita: Fashion Law Institute Spain Madrid - España Depósito Legal: M-7957-2020 ISSN: 2695-8856 FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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DERECHO de la
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¿Se puede acumular la protección de diseño industrial y derechos de autor en una prenda de vestir? (sentencia Cofemel) Por FLIS®
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El pasado 12 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto identificado como C‐683/17, caso Cofemel Sociedade de Vestuário, S.A. contra G-Star Raw CV. En la referida sentencia se analizan varios criterios e interpretaciones que generan controversia. En este número analizamos este caso porque representa una de las situaciones de mayor preocupación en la moda, relacionada con las copias de los diseños y los mecanismos legales disponibles para su protección. Se plantea si es posible la protección acumulada de la ley de diseño industrial y la de derechos de autor en una misma prenda de vestir.
Antecedentes Cofemel y G-Star son dos sociedades que operan en el sector del diseño, la producción y la comercialización de prendas de vestir. El 30 de agosto de 2013, G-Star interpuso ante un juzgado portugués de primera instancia una demanda en la que solicitaba que se ordenase a Cofemel el cese de la vulneración de sus derechos de autor y de la comisión de actos de competencia desleal en su perjuicio, que Cofemel la indemnizase por el perjuicio sufrido como consecuencia de producir y comercializar algunos modelos de pantalones vaqueros, sudaderas y camisetas que eran análogos a sus diseños identificados como modelos ARC y ROWDY, igualmente se pidió que en caso de nueva infracción, le abonase una multa coercitiva diaria hasta su cese. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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La parte demandante sostuvo que las prendas de vestir objeto del litigio constituían creaciones intelectuales originales y que, por este motivo, debían calificarse de «obras» que podían acogerse a la protección conferida con arreglo a los derechos de autor. La demandada, en su defensa alegó que esos modelos de prendas de vestir no podían calificarse de «obras» que fueran susceptibles de acogerse a tal protección. En una primera instancia, el tribunal estimó parcialmente la demanda de GStar y, entre otras cosas, condenó a Cofemel a que dejara de vulnerar los derechos de autor de G-Star, a pagarle una cantidad correspondiente a los beneficios obtenidos por la venta de la ropa producida con violación de dichos derechos y a pagarle una multa coercitiva diaria en caso de nueva infracción.
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...El tribunal estimó parcialmente la demanda de G-Star y, entre otras cosas, condenó a Cofemel a que dejara de vulnerar los derechos de autor de G-Star...
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... el tribunal determinó que los modelos de prendas de vestir objeto de la demanda podrían considerarse obras, y por lo tanto gozaban de la protección conferida por derechos de autor.
Cofemel interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante la Audiencia de Lisboa, Portugal, la cual fue confirmada. La confirmación se sustentó en el criterio según el cual en decisiones anteriores (C‐5/08, EU:C:2009:465 C‐145/10, EU:C:2011:798) el propio TJEU había interpretado la Directiva 2001/29, en el sentido de que la protección de los derechos de autor se extiende a las obras de artes aplicadas, a los dibujos o modelos industriales y a las obras de diseño a condición de que sean originales, es decir, que constituyan el resultado de una creación intelectual propia de su autor, sin que se exija un especial grado de valor estético o artístico. En el caso de autos el tribunal determinó que los modelos de prendas de vestir objeto de la demanda podrían considerarse obras, y por lo tanto gozaban de la protección conferida por los derechos de autor. Por último, declaró que algunas de las prendas de vestir producidas por Cofemel vulneraban los derechos de autor de G‐Star.
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Cofemel interpuso recurso de casación, ante el Tribunal Supremo de Portugal, el cual decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cuestiones prejudiciales, relacionadas en esencia con los siguientes planteamientos: Cuál es el grado de originalidad exigible en el caso de las denominadas obras de artes aplicadas, dibujos y modelos industriales u obras de diseño. Se plantea ¿si las prendas de vestir como ya gozan de protección como diseño industrial, para gozar además de la protección de los derechos de autor deben presentar un carácter artístico incrementado, por encima de lo que se exige normalmente a otras categorías de obras, para así marcar diferencias entre el diseño/obra y el mero diseño? La otra cuestión prejudicial estaba en torno a si un diseño pese a su función técnica (utilitaria), debido a su finalidad práctica, ¿si generan un efecto visual propio y distintivo desde el punto de vista estético, gozan de esa protección de derechos de autor? Para establecer la procedencia o no, el TJEU, indicó que, para considerar un objeto como obra, primero debe ser original y ser una creación intelectual propia de su autor.
¿Cuál es el grado de originalidad exigible en el caso de las denominadas obras de artes aplicadas, dibujos y modelos industriales u obras de diseño?
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La obra debe reflejar la personalidad de su autor, manifestando las decisiones libres y creativas del mismo. Cuando un objeto este determinado por consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias que no han dejado espacio a la libertad creativa, no puede considerarse la originalidad necesaria para constituir una obra. Por otra parte, para que sea considerado un objeto como obra, es necesario que sea identificable con suficiente precisión y objetividad. Establece la sentencia que hay diseños que podrán protegerse como modelo industrial y otros que podrán protegerse por derecho de autor, sin embargo, en algún caso podrá preverse la unión de ambas figuras en un mismo diseño, es decir, que pueden acumularse y no se excluyen entre sí. Pero, aunque posible la acumulación, es importante recordar que ambas figuras persiguen objetivos sustancialmente diferentes y se someten a regímenes distintos.
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La sentencia aborda el principio de «acumulación» entre la protección de los dibujos y modelos, por un lado, y la protección mediante derechos de autor, por otro
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Mientras la protección de los dibujos y modelos pretende salvaguardar objetos que, aun siendo nuevos e individualizados, presentan carácter práctico y se conciben para la producción en masa. Dicha protección, está destinada a aplicarse durante un tiempo limitado pero suficiente para permitir que se rentabilice la inversión necesaria para crear y producir dichos objetos, sin obstaculizar por ello excesivamente la competencia. La protección asociada a los derechos de autor, cuya duración es mucho mayor, (toda la vida del autor, más 70 años después de su muerte) está reservada a los objetos que merecen ser calificados de obras. La acumulación no puede actuar en menoscabo de la finalidad y la eficacia respectivas de estas dos protecciones. Por lo tanto, un diseño industrial, que se encuentre registrado como tal y disfrute de la protección que concede la ley, también podrá disfrutar de la protección que confiere el derecho de autor a las creaciones que puedan determinarse como obras, es decir, que cumpla los dos requisitos esenciales, a saber: Que se trate de un objeto original, una creación intelectual propia de su autor. Que el objeto sea identificable con suficiente precisión y objetividad. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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Otra cuestión en análisis tiene que ver con el hecho de si es posible calificar como «obras» a diseños como las prendas de vestir controvertidas en el litigio principal, cuando más allá de su propia finalidad práctica, (carácter utilitario) genere, un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético, debiendo significarse que el elemento de originalidad estética constituye el criterio central para la atribución de la protección por los derechos de autor.
... la acumulación solo puede contemplarse en determinadas situaciones.
Este punto busca esclarecer la controversia relacionada con que los diseños utilitarios carecen de protección legal porque el aspecto técnico les resta la originalidad requerida por la ley, sin embargo, se hace referencia al aspecto estético de la prenda como un elemento de originalidad más allá de lo técnico. La sentencia aclara que, aunque es procedente la acumulación de la protección de derechos de autor a modelos o dibujos de la Unión Europea dicha acumulación solo puede contemplarse en determinadas situaciones. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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La acumulación de derechos Aunque es posible la acumulación de derechos, no significa que de forma automática toda prenda de vestir que se encuentre registrada y protegida como modelo o diseño industrial goza automáticamente de la protección de derechos de autor, como en un primer momento pudo creerse en el caso concreto de la demanda de G-Star contra Cofemel, ya que tanto en primera como en segunda instancia consideraron procedente la dualidad de protección y declararon con lugar la demanda.
Aspecto estético de la prenda Para resolver la cuestión relacionada con el aspecto estético de una prenda de vestir como elemento de originalidad, se debe considerar que el efecto estético que puede producir un modelo es el resultado de la sensación intrínsecamente subjetiva de belleza que experimenta cada persona que lo contempla. En consecuencia, dicho efecto de naturaleza subjetiva no permite, por sí mismo, caracterizar la existencia de un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad, y esta carencia de objetividad y precisión impide que se cumpla uno de los extremos legales de procedencia para la protección de derechos de autor. Por otra parte, aunque la actividad creativa entra en juego en consideraciones de carácter estético, no es menos cierto que el hecho de que un modelo genere un efecto estético no permite, por sí solo, determinar si dicho modelo constituye una creación intelectual que refleje la libertad de elección y la personalidad de su autor y que cumpla, por tanto, el requisito de originalidad exigido por la ley.
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Otro punto controvertido tiene que ver con la idea de que el artículo 2.a) de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de aspectos específicos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información se opone a que los diseños industriales tan solo puedan quedar protegidos por el derecho de autor cuando presenten un carácter artístico incrementado, por encima de lo que se exige habitualmente a otras categorías de obras. En este caso se estableció que bajo este régimen se debe cumplir igualmente con los requisitos que se exigen a toda obra protegida por derechos de autor, y no de forma incrementada, es decir, responder a una creación intelectual original propia de su autor y que refleje su personalidad.
No es necesario que un diseño industrial presente características de creatividad mayores a las exigidas a cualquier obra para calificar a la protección de derechos de autor
Conclusión Es posible acumular en una prenda de vestir la protección tanto por diseño industrial como por derechos de autor si cumple con los requisitos de originalidad e identificación precisa y objetiva. No es necesario que un diseño industrial presente características de creatividad mayores a las exigidas a cualquier obra para calificar a la protección de derechos de autor.
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No puede determinarse que el aspecto estético de una prenda de vestir que atienda a funciones técnicas sea suficiente para calificar a un diseño como una creación intelectual que refleje la libertad de elección y la personalidad de su autor y por lo tanto sea original. Los derechos de propiedad intelectual existen para crear el equilibrio adecuado entre incentivar la creatividad, la inventiva e innovación en el desarrollo del trabajo intelectual del hombre, mediante la potestad de impedir que terceros puedan hacer uso de esos derechos reconocidos mediante la ley, y la libertad de permitir una libre y sana competencia comercial. Por lo tanto, en el caso bajo análisis el reconocimiento de derechos de autor sobre unos vaqueros y unas camisetas, pudieran generar una importante distorsión en el mercado de libre competencia al constituir los diseños sometidos a juicio en prendas de vestir que no cumplían los criterios de originalidad y determinación establecidos por la jurisprudencia para gozar de dicha protección. Pero ello, no significa que todas las prendas de vestir en absoluto puedan disfrutar de la protección acumulada de diseño industrial y derechos de autor al mismo tiempo. Cada caso en particular es diferente y los diseños de moda son cada vez más innovadores y presentan características tan propias de un diseñador que le permiten calificar para dicha protección.
Referencia http://curia.europa.eu/juris
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El botón ¨Me gusta¨ de Facebook en su página web le puede generar obligaciones ante el RGPD Por FLIS®
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La controversia El pasado 29 de junio de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto C ‐ 40/17, en el juicio intentado por una asociación de protección al consumidor (Verbraucherzetrale NRW eV, https://www.verbraucherzentrale.nrw/) de Alemania, encargada de salvaguardar los intereses de los consumidores contra la sociedad mercantil identificada como Fashion Id. (Fashion ID GmbH & Co. KG contra Verbraucherzentrale NRW eV), y la intervención de Facebook Ireland Ltd.
El caso es que Fashion Id es un comercio electrónico de ropa que había incorporado en su página web el botón ¨Me gusta¨ de Facebook. Como resultado de esto cada vez que un usuario presiona el botón ¨Me gusta¨ de su web, se transferían los datos de ese usuario a Facebook. Esta transmisión se realizaba sin que el usuario autorizara la misma, e incluso era indiferente si el usuario tuviese o no cuenta en Facebook.
En este caso el demandante interpuso la acción alegando que Fashion Id estaba incumpliendo el artículo 15 de la Directiva 95/46/CE (LCEur 1995, 2977), relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por transmitir a Facebook Irlanda datos personales de los visitantes a su sitio web, sin su consentimiento.
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La norma que se incumplía de acuerdo con la demanda era la Directiva de Protección de Datos 95/46 CE, la cual estuvo vigente hasta el 25 de mayo de 2018, y fue derogada por el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo el 27 de abril de 2016). Se pudiera pensar que al tratarse de una normativa derogada no hay de qué preocuparse, sin embargo, el hecho es que el vigente RGPD, en su artículo 26 mantiene la misma disposición legal relativa a los ¨corresponsables del tratamiento¨ que, entre otras cosas, establece lo siguiente: ¨Cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento. Los corresponsables determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento… ¨
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Lo interesante de esta sentencia que marca un precedente en la materia, es el hecho de que, aunque la parte demanda Fashion Id, había incorporado de forma espontánea y sin pensar en las consecuencias legales, el botón ¨Me gusta¨ de Facebook como una forma de ampliar su presencia en las redes sociales, lo cual en principio se tomaría como una actividad normal y necesaria considerando la importancia de las redes sociales en el negocio de la moda, el hecho es que Fashion Id no tenía acceso ni control sobre los datos recopilados por Facebook a través del botón "Me gusta" y "Compartir", que había incorporado en su propia web. El tribunal consideró en su sentencia que al transferir de forma automática los datos a Facebook, se configura la corresponsabilidad conjunta de acuerdo con el artículo 26 del RGPD, es decir, que tanto Fashion Id como Facebook se consideran controladores conjuntos por el simple hecho de incorporar del botón ¨Me gusta¨ de la red social en la página web.
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¿Qué implica ser controlador conjunto?
Un controlador conjunto es una entidad que usa conjuntamente el mismo grupo de datos personales para el mismo objetivo o propósito que otra entidad. De conformidad con el RGPD, cada controlador conjunto puede ser responsable por los daños ocasionados por una actividad de procesamiento de datos, a menos que pueda probar que no es responsable de los eventuales daños que pudieran ocasionarse con motivo del tratamiento del dato personal.
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Limitación a la responsabilidad por el tratamiento de datos En el caso en estudio, aunque
el tribunal estableció la corresponsabilidad de ambos operadores como recopiladores de datos, es decir, Fashion Id y Facebook, limitó esa responsabilidad solo a la recopilación de los datos, sin extenderlo al tratamiento que Facebook realice de forma posterior con dichos datos.
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Lo que aprendemos de esta sentencia En caso de incorporar el botón de ¨Me gusta¨ de Facebook, se considera que su web es corresponsable de forma conjunta con Facebook por el tratamiento de dichos datos, por lo tanto, ambos responden por los eventuales daños que pudieran suscitarse del tratamiento de datos personales. Por otra parte, al considerarse corresponsabilidad conjunta, el artículo 26 establece que es necesario que exista un acuerdo entre las partes que comparten datos personales. Este artículo establece que los controladores conjuntos deben tener un acuerdo en el que establezcan sus responsabilidades respectivas como controladores y los derechos del interesado de manera transparente.
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En caso de incorporar el botón ¨Me gusta¨ de Facebook, se considera que su web es corresponsable en conjunto con Facebook por el tratamiento de datos Además, se hace necesario, que en su política de privacidad y tratamiento de datos informe que se comparten los datos con un tercero, así como la identidad de dicho tercero, sea Facebook o cualquier otra red social, por lo tanto, el usuario debe autorizar ese tratamiento conjunto de datos. Debe asegurarse que los usuarios autoricen la transferencia de los datos personales al tercero, que en este caso hablamos de Facebook, pero considerando la diversidad de redes sociales que pudieran tener funciones similares que configuren transferencia de datos es de importancia aplicar el mismo criterio.
Referencias http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf? text=&docid=216555&doclang=EN https://www.verbraucherzentrale.nrw/wissen/digitalewelt/datenschutz/eughurteil-likebutton-von-facebook-nur-mit-info-an-nutzer12029.
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La industria Textil en la EU y su Reglamento por FLIS®
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El sector Textil en la Unión Europea El sector textil y de la confección representa en la Unión Europea la cifra de 166.500 millones de €, el emplea a 1,7 millones de personas, según cifras del año 2013*. Esta industria abarca desde la transformación de fibras naturales (algodón, lino, lana, etc.) o sintéticas (poliéster, poliamida, etc.) en hilos y telas, hasta la fabricación de una amplia variedad de productos, tales como hilos sintéticos de alta tecnología, ropa de cama, filtros industriales y prendas de vestir.
Las fibras textiles se clasifican en dos tipos:
Fibras Naturales Que incluyen algodón, lana, seda, lino, cáñamo y yute.
Fibras Artificiales Las fibras artificiales pueden provenir de la transformación de polímeros naturales (viscosa, acetato y modal), fibras sintéticas (es decir, fibras orgánicas basadas en productos petroquímicos como poliéster, nylon / poliamida, acrílico y polipropileno) y fibras de materiales inorgánicos (ejemplo vidrio, metal, carbono o cerámica). FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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Actividades dentro de la industria textil La industria textil comprende la transformación de las materias primas, que puede consistir en la preparación o producción de diversas fibras textiles o la fabricación de hilos.
Se incluyen las siguientes actividades La producción de tejidos de punto y tejidos en general. Actividades de acabado destinadas a dar a los tejidos las propiedades visuales, físicas y estéticas que demandan los consumidores (esto incluye blanqueo, impresión, teñido, impregnación, recubrimiento y plastificación). La transformación de los tejidos en producto final, que puede incluir: ropa; alfombras y otros revestimientos textiles para pisos; textiles para el hogar como ropa de cama, mesa o cocina y cortinas; Textiles técnicos o industriales. En Europa, el sector textil se desarrolla por medio de pequeñas empresas que tienen menos de 50 empleados y que representan más del 90 % de la fuerza laboral.
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Distribución de la industria en la EU Los mayores productores de la industria textil en la Unión Europea son Italia, Francia, Alemania y España. Estos países representan aproximadamente tres cuartos de la producción de la UE. La producción de prendas de vestir se realiza en mayor número en países del Sur, tales como, Italia, Grecia, Portugal, y más recientemente en Rumanía, Bulgaria, y Polonia. En menor medida se producen en España y Francia. En países del norte como Alemania, Bélgica, los Países Bajos, Austria y Suecia se producen más textiles técnicos. El 20 % de la producción de la Unión Europea se vende fuera de ella, esto explica que sea el segundo mayor exportador de prendas de vestir después de China.
Legislación textil y de la confección en la Unión Europea En materia textil, la Unión Europea ha agrupado las leyes de los países miembros, en el Reglamento Textil (UE) No 1007/2011 relativo a las denominaciones de las fibras textiles, al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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Objetivos y antecedentes del reglamento
El reglamento se hizo con el objetivo de proteger los intereses de los consumidores, así como de eliminar posibles obstáculos para el buen funcionamiento del mercado interior. Se creó para garantizar que los ciudadanos, las empresas y las autoridades puedan identificar fácilmente sus derechos y obligaciones en materia del comercio textil. La Directiva se adoptó en 1971 para armonizar los nombres de los productos textiles y su etiquetado en los propios artículos, así como en los documentos de comercialización. Las diferencias en los nombres de las fibras textiles entre los Estados miembros crearon una barrera técnica para el comercio en el Mercado Único Europeo y obstaculizaban los intereses de los consumidores, motivando así la creación del Reglamento. El nuevo Reglamento Textil (UE) no 1007/2011, se adoptó en septiembre de 2011 y entró en vigor el 8 de mayo de 2012, derogando y reemplazando las directivas textiles anteriores.
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¿Cuáles son los puntos principales del Reglamento Textil No 1007/2011? Obligación general de indicar la composición completa de fibras de los productos textiles; Requisitos técnicos mínimos para aplicaciones para un nuevo nombre de fibra; Requisito de indicar la presencia de partes no textiles de origen animal; Exención aplicable a productos personalizados hechos por sastres independientes; Empoderamiento de la Comisión Europea para adoptar actos delegados que modifiquen los anexos técnicos del Reglamento, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; Informar sobre la implementación, la cláusula de revisión y el estudio sobre sustancias peligrosas que realizará la Comisión.
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Aplicación del reglamento El reglamento es aplicable a todos los productos que contienen al menos el 80 % en peso de fibras textiles, incluidos los productos crudos, semielaborados, trabajados, semimanufacturados, semielaborados y confeccionados. El reglamento no incluye disposiciones sobre el tamaño, el país de origen, lavado o cuidado de la prenda.
Excepciones a la aplicación del reglamento El Reglamento no será aplicable a los productos textiles hechos a la medida o confeccionados por sastres que trabajan por cuenta propia, es decir, que no es aplicable a los productos que sean personalizados. Ni será aplicable a los productos textiles que, sin dar lugar de cesión a título oneroso, se confíen para su elaboración a trabajadores a domicilio o a empresas independientes que trabajen a destajo. Solo se pueden comercializar en la Unión Europea los productos textiles que se encuentren etiquetados y que estén acompañados de los documentos comerciales que establece el reglamento. Referencia https://ec.europa.eu/growth/sectors/fashion/textilesclothing/legislation_en *https://www.modaes.es/entorno/el-textil-en-europa-166500millones-de-euros-172600-empresas-y-166-millones-deempleados.html. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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ACTUALI DAD
“La nueva información hace posible las nuevas ideas“ Hilary Hinton.
Covid-
19
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LA REINVENCIÓN DE LA MODA Y LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN EL PERÚ A RAÍZ DEL COVID -19 Por Annalucia Fasson
Lo que estamos viviendo es una situación inédita y es que desde un par de semanas atrás la pandemia del coronavirus ha afectado a todos los países del mundo, trayendo como consecuencia que todos los formatos de negocio, incluyendo el de la moda, textil y fashion retail, se reinventen y se adapten a un nuevo consumidor, que no solo se ha visto forzado a trabajar desde su casa de manera remota y que hoy día más que nunca ya se acostumbró a realizar sus transacciones y compras mediante el comercio electrónico, sino que también, este consumidor en este tiempo de cuarentena ha analizado su estilo de vida y ha reflexionado sobre sus compras, por lo que cada día tendrá más conciencia y lo pensará dos veces antes de adquirir un producto de moda. Adicionalmente, al levantarse la cuarentena se reiniciarán las ventas en las tiendas físicas por lo que es importante que las empresas del sector cumplan con las medidas de bioseguridad necesarias.
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II. La Reinvención de la Industria de la Moda, Textil y Fashion Retail Los sectores de la moda, textil y fashion retail son de los más afectados en esta crisis, trayendo pérdidas multimillonarias y ni que decir de las empresas de fast fashion como Zara o H&M que se han visto obligadas a cerrar sus tiendas y que a la fecha del presente artículo entendemos que Zara ya ha comenzado nuevamente a abrir en China, manifestando que mantendrá sus compromisos de pago acordados con sus proveedores, y cancelando los productos que se pudieron fabricar. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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Hay una disminución en las ventas a nivel global, dado que la demanda se ha contraído... Sin embargo, ¿el modelo de negocio de fast fashion podrá continuar? Recordemos que este movimiento se basa en el lanzamiento de 15 a 20 colecciones al año con una producción masiva a low cost, con una calidad promedio, e inspirándose en las de tendencias de las pasarelas internacionales. Sin embargo, a la fecha más bien lo que ha pasado es una disminución en las ventas a nivel global, dado que la demanda se ha contraído, y no solo porque las grandes empresas de moda no han podido vender sus productos sino que también influye el hecho de que las personas tengan menor poder adquisitivo, debido a que como se ha interrumpido la cadena de pagos, muchas personas han sido despedidas o les han reducido el sueldo, por lo que se ha disminuido también la demanda de los productos. Frente a esa realidad es probable que, en el futuro, también se reduzca la producción de la ropa.
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En el Perú, a partir del 16 de marzo de 2020 mediante Decreto Supremo No. 044-2020PCM se declaró en emergencia nuestro país, y por ende se ha establecido un aislamiento obligatorio y suspensión de las actividades no esenciales, entre ellas la de los retailers, textil y moda, el cual ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 0642020-PCM y 075-2020-PCM, respectivamente, hasta el domingo 10 de mayo de 2020. En ese sentido, a la fecha se encuentra prohibido el comercio electrónico, por lo que al promocionar la venta online se debe indicar que se entregará el producto al finalizar la cuarentena, sin embargo, en el fashion retail a la fecha se han promocionado descuentos, promociones 2x1, bonos por fidelización, entre otros, con la finalidad de seguir conectado con el consumidor. Pero si por conexión hablamos hemos podido apreciar a lo largo de estas semanas que todas las marcas de moda y fashion retail así como fábricas textiles han tratado de mantener el contacto con su consumidor. Primero otorgándole clases de manera gratuita de cocina saludable, clases de gimnasia y hasta para aprender idiomas, y es que mantener la presencia es clave, dado que como hemos indicado anteriormente, lo más probable es que una vez que se levante la cuarentena haya una Guerra de Precios para que el consumidor escoja.
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Es importante indicar, que además del precio que siempre es un factor determinante en la compra de cualquier producto y en el de moda no es la excepción, también el consumidor escogerá a aquella marca que ha sido socialmente responsable como por ejemplo recordará las acciones que haya realizado en beneficio de su comunidad. Y entre estas acciones, no podemos olvidarnos de grandes marcas como Armani, que fue uno de los primeros en efectuar una donación por más de 1,25 millones de euros, o el de Donatella Versace con su hija Allegra que donaron más de doscientos mil euros a favor de la unidad de cuidados intensivos del hospital San Raffaele de Milán, solo por citar algunas marcas que han colaborado y en el Perú, por ejemplo, tenemos a la empresa textil peruana Textil del Valle que empezó a fabricar de manera gratuita para el Estado mascarillas y mandiles para médicos.
Por otro lado, también el consumidor valorará el movimiento de moda sostenible o la economía circular, que son aquellas empresas que respetan las normas medioambientales y laborales, y que tienen como premisa utilizar productos de buena calidad y de ser posible reusarlos. Y es que la moda ética probablemente sea hoy más que nunca el movimiento que más conecte con el actual consumidor, dado que producto de la Covid19 se ha dado cuenta de que se está contaminando menos el ambiente y se ha reducido el dióxido de carbono y la contaminación del agua, motivo por el cual es probable que escoja una marca green o eco friendly.
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El consumidor escogerá a aquella marca que ha sido socialmente responsable
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En este caso, los productos sostenibles también se podrán vender vía comercio electrónico. En el Perú, por ejemplo, tenemos las plataformas virtuales Dress To Go o Verdana, que alquilan vestidos de noche. Por otro lado, también ha surgido otro modelo que se le denomina el Netflix de la Moda, que consiste en que al igual que el servicio de streaming de Netflix o Amazon, también se solicita mediante una suscripción mensual una determinada cantidad de prendas.
Ahora bien, utilizando el mismo modelo del Netflix de la Moda, surge el Fashion Sharing, es decir, que en vez que la prenda de vestir sea nueva es usada, y que dependiendo de la plataforma puede ser reusada hasta en 10 oportunidades. Una plataforma muy conocida en España es Ecoadicta. En el Perú aún no existe este formato de fashion retail pero es probable que pronto llegue.
En el Perú aún no existe este formato de fashion retail pero es probable que pronto llegue. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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III . Las Medidas de Bioseguridad No solo debemos considerar la venta vía ecommerce sino que también a mediano o largo plazo se levantará la cuarentena y por lo tanto volveremos a las tiendas físicas y en ese caso lo que se tendrá que adoptar son todas las medidas de bioseguridad necesarias para poder vender de manera física nuestros productos. A la fecha del presente artículo en el Perú se han dictado dos normas claves, la primera fue la Ordenanza No. 540/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, indicando que el aforo en los establecimientos públicos y privados de su distrito debe ser del 50 %, que se deberá mantener un distanciamiento de 1.50 m para la atención al público, debiendo desinfectar el inmueble y que los trabajadores deberán utilizar mascarillas y guantes así como controlar la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al local. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un certificado de desinfección vigente, así como contar con información actualizada que sus trabajadores se han hecho la prueba del descarte de la Covid - 19, y si no se tiene los medios económicos para hacerlo de manera periódica, entonces se les solicitará exhibir una declaración jurada con las medidas de bioseguridad adoptadas.
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Por otro lado, se ha publicado la Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA, que aprueba Los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a la Covid -19, dividiendo las actividades que brindan los trabajadores según su exposición del riesgo a la pandemia, en las siguientes categorías:
Riesgo Bajo
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Aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados con la Covid-19, ni tienen contacto cercano frecuente a menos de dos metros de distancia con el público en general. Como por ejemplo trabajadores de limpieza de centros no hospitalarios, trabajadores administrativos, trabajadores de áreas operativas que no atienden a clientes.
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Riesgo Mediano Aquellos que requieren de un contacto más frecuente y/o cercano (menos de dos metros de distancia) con personas que podrían estar infectadas con la Covid-19, pero que no son pacientes que se conoce, o se sospecha que portan el virus. Como por ejemplo los policías y las fuerzas armadas, trabajadores de limpieza de áreas que no son consideradas áreas de riesgo, trabajadores de aeropuertos, trabajadores de educación, mercados, seguridad física (vigilancia) y atención al público, puestos de trabajo con atención a clientes de manera presencial como recepcionistas, cajeras de centros financieros o de supermercados, entre otros.
Riesgo Alto Aquellos que tienen un riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de Covid-19, por ejemplo, los trabajadores de salud o que deben ingresar a las áreas de atención de pacientes infectados, ambulancias que transportan a ese tipo de pacientes, así como trabajadores de funerarias, entre otros.
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Riesgo Muy Alto Aquellos que trabajan en contacto directo con casos de la Covid-19, como los trabajadores de salud que atienden directamente a los pacientes de la pandemia. Como verán la fuerza de ventas de los locales comerciales están considerados como aquellos de riesgo mediano. Adicionalmente, la norma laboral obliga a todas las empresas a que i) Elaboren un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la Covid-19: ii) Se desinfecte el centro de trabajo iii) Antes de la reincorporación del trabajador deberá este firmar una ficha de sintomatología del virus v) Controlar la temperatura al trabajador vi) Aplicarle las pruebas serológicas o moleculares para Covid-19 de manera obligatoria si tienen riesgo de exposición a la Covid-19, mediano, alto y muy alto y de manera potestativa si tienen riesgo bajo vi) Durante la jornada laboral es obligatorio el uso de las mascarillas y la limpieza del calzado vii) Se dispone un distanciamiento social de 1 m entre trabajadores, entre otras obligaciones.
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Cabe precisar que las personas que cuenten con i) una edad mayor de 60 años, ii) hipertensión arterial, iii) enfermedades cardiovasculares, iv) cáncer, v) diabetes mellitus, vi) obesidad con IMC de 30 a más, vii) asma, viii) enfermedad respiratoria crónica, ix) insuficiencia renal y, xi) enfermedad o tratamiento inmunosupresor, se mantendrá en cuarentena domiciliaria.
Conclusiones Hasta la fecha de redacción del presente artículo no ha salido publicado el protocolo de bioseguridad para la fabricación de los productos textiles ni para la comercialización de los productos en las tiendas comerciales, sin embargo, todo hace pensar que se basarán en la normativa expuesta anteriormente, por lo que la forma de vender físicamente nuestros productos de moda cambiará drásticamente debiendo adecuarnos a las medidas de bioseguridad que dicte el Gobierno peruano en los próximos días. Lo que hemos podido ver en otros países que ya han levantado la cuarentena como China es que la recuperación ha sido gradual limitando no solo el aforo sino también los horarios de atención. Por otro lado, H&M que recientemente ha reabierto algunas tiendas ha decido cerrar los probadores de ropa y facilitar el proceso de devolución de prendas.
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En conclusión, para volver a comercializar nuestros productos de moda y fashion retail mediante una tienda física se deberá primero cumplir con todas las medidas de bioseguridad necesarias para darle confianza a su consumidor, sin embargo, lo más probable que la tienda física por lo menos a corto plazo sea más utilizada como un showroom para exhibir las prendas y que más bien la mayoría de las ventas se generen de manera online. Cuídense mucho.
Referencias https://pe.fashionnetwork.com/news/El-fast-fashion-podria-cambiar-sumodelo-con-la-crisis-del-coronavirus,1209707.html https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2015/09/28/derecho-modadetras-camara-movimientos-fast-fashion-slow-fashion-moda-sosten/ http://www.parthenon.pe/columnas/derecho-de-la-moda-retail/llego-el-netflixde-la-moda-el-alquiler-mensual-de-prendas-y-accesorios/ https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2019/08/07/el-fashion-sharingen-el-sector-retail/ https://smoda.elpais.com/moda/probadores-restringidos-aforo-limitado-ydesinfeccion-de-cada-prenda-asi-funcionan-las-tiendas-de-moda-que-hanreabierto-en-el-mundo/. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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V
isión Futurista
pRESENte Prometedor FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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Por Emilio Baquero
El día
después
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Podría ser el nombre de cualquier película, pero quizás sea el título perfecto para escribir el guion que relate el tiempo que vendrá después de los momentos que estamos viviendo con la pandemia y que está recorriendo el planeta, ocasionando un parón en la actividad económica como resultado. El día después para el sector de la moda está lleno de ecuaciones por despejar y problemas que resolver. Como cualquier planteamiento matemático, la moda y toda su industria debe llegar a la solución perfecta que la salve de la agonía en la que puede verse sumergida tras la crisis que está infectando a todos los sectores económicos en general y al sector de la moda en particular. La moda española está fuera de toda duda en cuanto a talento, creatividad y profesionalidad. No tenemos más que hacer un recorrido por su historia durante décadas, para ver cómo ha ido aportando grandes nombres, desde BALENCIAGA a MANOLO BLAHNIK, y cómo se han conformado grandes empresas que lideran el mercado, no solo en el ámbito local, sino que son referentes en la industria internacional, cómo lo es el GRUPO INDITEX.
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Sin embargo, la moda de nuestro país lleva mucho tiempo sufriendo síntomas que indican que algo debería cambiar, que el tratamiento no funciona, que debemos buscar nuevas alternativas, nuevos medicamentos y que quizás estemos llegando a un momento para la reflexión, un momento de congelación en el que los actores que intervienen en esta película deberían de aprovechar para repasar sus personajes, tal y cómo hemos hecho casi todos en casa: ordenar armarios, tirar lo que sobra, limpiar a fondo y, por qué no, tomar decisiones nuevas.
..la moda de nuestro país lleva mucho tiempo sufriendo síntomas que indican que algo debería cambiar...
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Estamos en un momento parecido al día 1 de enero de cada año, donde nadie escapa a hacerse nuevos propósitos, que son más ilusiones que otra cosa, pero que en este momento sí que deberíamos tomarlos más en serio. No se trata de estudiar inglés o ir al gimnasio, ya que casi nunca llegamos a junio con los deberes cumplidos, sino de dar un giro al sector que podría convertirse en uno de los pilares de nuestra actual maltrecha economía. La moda es una industria que requiere de muchos puestos de trabajo directos e indirectos, esto lo sabemos todos, toca muchos sectores económicos. Es una industria que teje una tela de araña abarcando muchos sectores a la vez, construyendo toda una red económica, sin olvidar lo que significa culturalmente para un país. En este punto solo tenemos que mirar a Francia o Italia, por lo que quizás serían un buen referente a tener en cuenta para desarrollar el guion de la trama de la película que nos contará el futuro de la moda en este país.
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Muchas son las voces y muchos son los púlpitos donde se habla de los dimes y diretes, de los pros y los contras, del sí y del no, del yin y el yang. Pero pocos los movimientos para despejar la “x” de las ecuaciones matemáticas de sus problemas.
Es evidente que, durante las últimas décadas, la industria ha ido sufriendo un deterioro considerable por muchos motivos, algunos de mucho peso como la deslocalización y la fabricación en otros países, usando criterios empresariales que se han ajustado a cuenta de resultados, hasta llegar al punto en el que estamos, un punto insostenible, donde no se puede seguir fabricando y consumiendo al ritmo frenético que lo hacemos. El planeta no da para más, así que, llegados hasta aquí, ahora parece que miramos hacia adentro y vemos que nuestra casa no está preparada, que está sucia, desordenada, que faltan muebles, y que hay que convertirla en un hogar habitable. No tenemos el decorado ni la ambientación preparados para encuadrar nuestra historia.
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Un hogar habitable donde debería tener cabida todos los personajes de nuestra película y donde ya se cuenta con grandes ausencias dentro de él, como son los oficios que forman parte de la familia de la moda, realmente los protagonistas y que sin ellos no tenemos historia que contar. Siempre hay protagonistas. Oficios que hoy día y frente a la idea de volver a un comercio más justo, donde prime la calidad, la artesanía, el diseño, el buen hacer, volver a casa… Resulta que el casting para representar estos personajes de nuestro guion se nos está quedando sin candidatos, no hay suficiente gente preparada y las condiciones de trabajo en muchas ocasiones son muy precarias, mal pagados, así muy poca gente quiere interpretar los personajes en nuestra película. La moda española está falta de gente con profesión, de modistas y modistos que realmente sepan el oficio, que puedan construir una prenda de principio a fin, dando su tiempo a cada momento del proceso, y esto hoy día es un lujo. Como diría la diseñadora PILAR DALBAT “el tiempo para crear artesanía es un lujo que la moda necesita”.
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Sin todo esto, no podemos construir un futuro digno y competitivo para nuestra moda. Quizás podamos ver algunos rayos de luz en iniciativas como la que puso en marcha hace unos años LOLA PIÑA, en su taller de costura ALDEDAL, confeccionando prendas para muchas firmas de este país y donde la formación de sus integrantes es su valor más preciado, teniendo como premisa recuperar el oficio artesano de modista. Pero para seguir escribiendo nuestro guion necesitamos desarrollar más personajes, crear una trama que vaya desde la formación hasta el mundo laboral y que toque todas las aristas del cubo, que nos lleve a la historia perfecta y con el final feliz deseado.
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Esto también pasa por repasar otros aspectos del sector, como hacer que la historia de nuestro guion llegue al público, lo emocione, lo viva realmente, consuma nuestro cine, pero… ¿cómo hacer llegar la moda de calidad al gran público? ...Y siguiendo el símil… ¿cómo hacer que el público compre las entradas?... Quizás hemos llegado al punto de tener que salir de los salones y bajar a la calle, de abrir cortinas y que entre la luz. No se trata de vulgarizar la moda, como se hace en algún que otro programa de televisión, sino de dar cabida a más gente que se una a la trama, a la fiesta. La moda debe atraer al público, dar más de sí misma y hacer que resulte atractiva y menos inalcanzable. El lujo está bien y nos encanta, pero también esta moda nuestra debe de dar propuestas que estén más al alcance del público medio. El espectador necesita comedias blandas donde pasarlo bien, buscando el difícil equilibrio calidad-precio.
No se trata de vulgarizar la moda, como se hace en algún que otro programa de televisión, sino de dar cabida a más gente que se una a la trama, a la fiesta.
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La fiesta que se celebra cada temporada en las pasarelas y que deben ser una plataforma para mostrar y un motor para vender, están ávidas también de cambios, porque no solo de películas de autor vive el cine, también de esas comedias divertidas, y en este punto hay que dejar sitio a las nuevas generaciones de diseñadores, fotógrafos, estilistas e incluso economistas o abogados, … ¿por qué no?... Aprenderían mucho si tuvieran la oportunidad de formarse estando y pudiendo vivir desde dentro una industria, en la que se supone que van a trabajar en un futuro.
MBFW MADRID
La pasarela debe centrarse en ser una feria de profesionales y dar cobertura al negocio, debe abrirse al público, al consumidor final, pero también debería ser una universidad práctica donde aprender y formarse para que nuestros actores estén listos para interpretar sus personajes a la perfección. Serán los herederos y tomarán el relevo generacional en nuestras empresas y en las nuevas que se creen. Ellos nos interpretarán el guion del futuro.
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Desfile de Agatha Ruiz de la Prada,Enero 2020 Foto: FLIS® Fashion Market.
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título que proponía al principio para desarrollar la trama de nuestra película, debe servir para tomar perspectiva de dónde estamos y hacia dónde vamos. Estamos en ese punto tan difícil de un guion en el que hay que encontrar un final que nos haga redonda nuestra historia, que dé todo el sentido a lo que estamos contando y para ello en esta parte del proceso, después de un inicio y un nudo, nuestro desenlace debe ser perfecto.
No podemos dejar flecos sueltos, no podemos solamente hilvanar el traje, tenemos que rematarlo, dejarlo bien planchado y listo para ponerlo en un escaparate donde esté bien a la vista y comience así su siguiente vida, su siguiente historia, que se basará en el guion que escriba la persona que lo compre.
Desfile de Agatha Ruiz de la Prada,Enero 2020. Foto: FLIS® Fashion Market
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S O S
TENIBILIDAD FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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Lo que la pieza no te cuenta... cuenta
Por Nathalie De Peña FLIS® | Mayo - Junio 2020 FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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El triple impacto de la industria de la
moda FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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Durante los últimos años se habla de la importancia de la sostenibilidad en el sector de la moda y hoy en día, por la situación que enfrentamos con la COVID-19 en el mundo, ha tomado un rol protagónico en las últimas conversaciones internacionales sobre moda. Pero ¿qué implica la sostenibilidad?, pues resulta que el término de sostenibilidad surge inicialmente en el Informe de Brundtland, elaborado en 1987 por la ONU [1], donde se presenta la sostenibilidad como el compromiso de incentivar el crecimiento económico, salvaguardando y fomentando el desarrollo social, en conjunto con la protección del medioambiente. Ante este concepto podemos evidenciar que todos los proyectos, emprendimientos o marcas, siendo el sector moda incluido en todo su alcance, poseen un triple impacto.
TRIPLE IMPACTO
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Ambiental Este impacto se genera en la utilización de los recursos naturales de las actividades productivas diarias de la industria de la moda, que involucran a toda la cadena de valor. Uno de los referentes más importantes y preocupantes es que la industria textil es el segundo sector industrial que más consume agua en el mundo. Genera alrededor del 20 % de las aguas residuales, y libera medio millón de toneladas de microfibras sintéticas al océano cada año. El consumo excesivo de agua abarca desde el cultivo de la materia prima y el procesamiento de los textiles. Las emisiones de CO2 y los residuos generados en toda la cadena de suministros a través del transporte de descarte y distribución de mercancía. El impacto ambiental de la industria se ha incrementado los últimos años debido al aumento en el consumo de prendas de vestir. Un consumidor promedio compra 60 % más ropa que hace 15 años y cada artículo se conserva la mitad del tiempo (2). Estos son ejemplos enunciativos y no limitativos, ya que habría que estudiar a fondo las actividades puntuales de cada ente que interviene en la cadena de valor de la industria.
(2) https://www.unenvironment.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-deprensa/la-alianza-de-la-onu-para-la-moda-sostenible-abordaraFLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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social
Este sector, abarca la utilización de mano de obra en todo su esplendor (en el cultivo de materia prima (Ej.: Algodón), fabricación, diseño, confección, distribución, venta, presentación del producto, entre otros), de los cuales dependen grandes cantidades de familias en el mundo. Todo este engranaje social, toma en cuenta las condiciones laborales, de seguridad y salud en los espacios de trabajo que participan en este engranaje comercial. En este aspecto, convergen unas series de actuaciones que vulneran los derechos humanos y que han salido a relucir con el nuevo escenario que plantea la COVID-19.
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Económico Es el tercer pilar, el cual se refiere a la cuantificación de los indicadores de rentabilidad del negocio o la marca y a su vez puede arrojar que tan eficiente es. Con la entrada del FAST FASHION O MODA RÁPIDA, conocida por la presentación de colecciones ¨ready to wear¨ y que abastecen los puntos de venta final con aproximadamente cincuenta y dos colecciones anuales, se generó lo que le llamo: ¨produce, provee, póntelo y piensa después ¨ que empezó a desarrollar una economía lineal, donde no se plantea la estructura contraria que nos llevaría a ser consumidores más responsables. Es evidente que esta modalidad generó un aceleramiento de la economía mundial, y a su vez, se produjeron una serie de aspectos que han impactado significativamente desde una perspectiva negativa de TRIPLE IMPACTO.
El FAST FASHION O MODA RÁPIDA, presenta aproximadamente 52 colecciones al año. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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Con este escenario, hoy por hoy, nos tenemos que enfrentar los siguientes retos (3):
Contaminación del agua Generación de emisiones de CO2 Cambio climático Impacto en suelo Consumo de agua Impacto en los océanos Generación de residuos Sustancias químicas
Medioambiente (3) https://www.sustainyourstyle.org/impacto-de-la-moda
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IMPACTO DE LA INDUSTRIA DE LA MODA EN LA SOCIEDAD Condiciones laborales inseguras
Bajos salarios
Sociedad
Estructuras inseguras
No poseen jornadas reguladas
Inequidad laboral
Trabajo forzoso
Explotación infantil
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Que a su vez han generado grandes conversaciones sobre el margen de la legalidad y la protección jurídica de los actores del proceso (colaboradores, clientes y proveedores) el medioambiente y la rentabilidad. A este preámbulo es lo que decido llamarle, LO QUE LA PIEZA NO TE CUENTA, ya que hoy en día muchas marcas no son transparentes y les cuesta mostrar la trazabilidad de su negocio y aunque ya existen movimientos e iniciativas internacionales como el de: Fashion Revolution que cuestionan ¿Quién hizo mi ropa? y la Alianza por la Moda Sostenible lanzada en el año 2019 por las Naciones Unidas; aún es un reto para muchas marcas poder migrar a prácticas más sostenibles, éticas, transparentes y responsables que a su vez le otorguen la trazabilidad que tanto se necesita.
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En esta trazabilidad y transparencia es donde quiero hacer hincapié, para hablar de cómo el ¨FASHION LAW¨ o ¨DERECHO DE LA MODA¨ viene a servir como una disciplina jurídica transversal que abarca la protección legal de todas estas esferas de la cadena de valor y a su vez regula las pautas de interés en lograr marcas y empresas más responsables, así como hacer más transparente la historia de la pieza. Ante la situación actual que vivimos por la COVID-19, más empresas y marcas se han unido e interesado por incursionar en prácticas más justas de trabajo, estrategias y actividades de protección ambiental, transparentar sus procesos, formalizar sus relaciones comerciales, así como crear o mejorar estas ¨reglas del nuevo juego¨ que regirá el mercado mundial de la moda, a raíz de la COVID-19.
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Caso de éxito de innovación en el sector textil ¨Fibra o Cuero Vegetal¨
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La innovación no es exclusiva de la industria de la tecnología, gracias al gran avance en las investigaciones sobre nuevos materiales muchas innovaciones se han logrado patentar en beneficio de la industria textil, en esta oportunidad queremos hablar del caso de la marca italiana Suberis.
Antecedentes La marca fue creada por Anna Grindi, quien desde los 18 años se desempeñaba como costurera en Tempio Pausania, al norte de Cerdeña, Italia. Después de muchos años de dedicarse a cortar telas Anna Grindi creó una tela que revolucionaría la industria textil, esta tela la ha llamado Suberis® en honor de los longevos árboles de alcornoques de Cerdeña.
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La investigación En 1997, la señora Grindi inició la investigación y el desarrollo (I+D) de una nueva tela. El trabajo consistió en recoger corteza de alcornoque, la acondicionó durante varios años, la prensó en películas de unos milímetros de grosor, y pegó el corcho con viscosa (un líquido orgánico) para formar láminas con algodón, seda, poliéster o cáñamo. Posteriormente cortó las láminas en bandas de aproximadamente tres milímetros, las moldeó y las trató con resinas naturales, como la suberina, que es una sustancia cerosa que se extrae del alcornoque y es muy impermeable. Este procedimiento de la señora Grindi dio lugar a una nueva tela con cualidades versátiles y únicas.
Características de la tela La tela Suberis® es revolucionario, por su resistencia, es prácticamente indestructible y resistente al agua y al fuego. Es antimanchas, antipolilla y antibacteriana. Es una tela elástica, transpirable y lavable a 30.º centígrados. Es ligera como la seda, suave como el terciopelo y cálida como el cuero. Se puede preparar para uso particular o industrial tanto en forma de “hilado” como en láminas de tela de grandes dimensiones en rollos de 140 cm de altura.
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Usos de la tela El carácter versátil y único de la tela permite múltiples aplicaciones. Entre estas, se encuentra el uso en prendas de vestir en general y de deporte; sombreros, calzados y accesorios; se usa para el revestimiento interior de automóviles, embarcaciones y helicópteros. También se utiliza para tapizar muebles y accesorios, así como para muchos otros fines y sectores. Además, esta tela se genera de forma totalmente ecológica y su producción es de bajo coste.
Patente Después de probar y codificar el proceso para tratar láminas linoleadas de corcho, su creadora, la señora Grindi presentó en 1998 una solicitud internacional de patente en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). El innovador tratamiento de la empresa ha sido objeto de patentes concedidas por la Oficina Europea de Patentes (17 países) y la República de Corea, y los procesos de fabricación del corcho se han patentado en la misma Oficina (20 países), lo que permite a la empresa emprender su expansión por nuevos mercados con seguridad y sin trabas. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
La patente Suberis para el método de procesado del corcho (según figura en la solicitud PCT PCT/IT98/00133, base de datos PATENTSCOPE®) 82
Impacto y producción sostenible. De principio a fin, el procedimiento de elaboración de Suberis® es absolutamente inocuo, se usan productos naturales y sostenibles para su fabricación, como la propia corteza de alcornoque (que se recoge sin necesidad de talar el árbol), algodón, seda, cáñamo y resina. Dada su gran sostenibilidad medioambiental, la tela se ha consagrado como “fibra vegetal” o “cuero vegetal”. Por otra parte, ya que Suberis® se vende tanto en forma de tela como en hilado enrollado en bovinas y puede trabajarse a mano o con máquinas industriales, los expertos del sector creen que será el material que terminarán eligiendo los diseñadores y usuarios, dejando atrás a su principal competidor, el cuero, cuya producción es más costosa desde el punto de vista ecológico y cuyas aplicaciones son más limitadas.
Patente Suberis para el proceso de tratar corcho linoleado (según figura en la solicitud PCT PCT/IT98/00133, base de datos PATENTSCOPE®)
Referencia https://www.wipo.int/ipadvantage/es/details.jsp?id=2667
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Diseñadores
Artesanía FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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Foto de Zohre Nemati en Unsplash
Moda
HEAVEN talento made in Canarias FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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Considerada como uno de los jóvenes talentos de la moda española, comenzó con 12 años a crear sus primeras zapatillas pintadas a mano. Graduada con honores por ESNE, Escuela Universitaria de Diseño, Innovación y Tecnología en el año 2015. Tras finalizar sus estudios, a los 21 años fue seleccionada para presentar su primera colección Prêt-à-Porter en Mercedes-Benz Fashion Week Madrid junto con las jóvenes promesas de la moda española en la plataforma Samsung EGO. Además de haberse alzado con el premio de “Jovencísimo Talento de la Comunidad de Madrid” en el año 2015, fue finalista en MFShow Lab by PANDORA y también ha sido nombrada Medalla de Oro Europea al Mérito en el Trabajo, Joven Canario, Embajadora de la Reserva Mundial de la Biosfera de La Palma, entre otras menciones destacadas.
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Actualmente ha conquistado los street styles de semanas de la moda como Nueva York, Milán, Miami, Dubai o Madrid, con publicaciones nacionales e internacionales y sus creaciones han aparecido en Talent Shows de televisión como Factor X o La Voz y vistiendo a artistas internacionales como las hermanas Clhoe x Halle, Aitana, Sweet California, Ana Guerra, Leslie Shaw, Paulina Rubio, Barbara Bandeira, Alba Reche, Natalia Lacunza, Normani, Hayley Kiyoko, Tiffany Young…
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De esta manera, esta joven firma de moda tiene como misión tener un espacio destacado dentro del sector textil, transmitir emociones a través de sus colecciones para conectar con su público objetivo y aplicar una filosofía basada en la transparencia en sus procesos y ámbitos. Los valores de esta marca, cuya producción es toda nacional, son: transmitir emociones a través de las prendas, conectar la imagen exterior con el interior de cada persona, ayudándoles a exteriorizar sus emociones, generando confianza, motivación y bienestar personal. Hacer partícipes de todo el proceso de creación y producción a sus clientes. Para Paloma Suárez es fundamental garantizar los derechos y bienestar de nuestros trabajadores, garantizamos la mejor mano de obra en sus condiciones óptimas con producción 100 % hecha en España. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
...transmitir emociones a través de sus colecciones para conectar...
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Esta marca, ahora novel, tiene como visión Ser una empresa líder en su línea de prêt-á-porter y básicos. Crear una relación de cercanía y transparencia con el cliente a través de su fuerte presencia online y en redes, ampliando de este modo su espacio de actuación alcanzando mercados nacionales e internacionales. Permaneceremos atentos a su andadura, porque pronto dará mucho de qué hablar.
Crear una relación de cercanía y transparencia con el cliente a través de su fuerte presencia online y en redes...
Aprovechamos este artículo para preguntarle a Paloma, creadora de la firma, algunas cuestiones de actualidad en el ámbito de la industria textil. FLIS®: viviendo esta crisis por la que atravesamos debido a la COVID-19. ¿Crees que después de esta pandemia se deben replantear los métodos de trabajo de las empresas de moda, tanto productivos como creativos?
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P.S: creo que en general habrá un antes y un después en nuestras vidas y en la forma que teníamos de entenderla. Esto sin duda, influirá en los métodos de trabajo. Quiero pensar que después de todo lo que está pasando, los clientes y las empresas se volverán más responsables y serán más conscientes de que los métodos anteriores eran asfixiantes para el planeta y para la humanidad. No podemos olvidarnos de que somos una parte más dentro del planeta y que no estamos por encima del bien y del mal, como muchos creían. Ojalá esto ayude a concienciar en la necesidad de ser responsables, de pensar en los procesos de fabricación, en la mano de obra, en los métodos de obtención de las materias primas y que el cliente valore estos aspectos y aprecie más la calidad frente a la cantidad.
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No podemos olvidarnos de que somos una parte más dentro del planeta y que no estamos por encima del bien y del mal... 89
Sin duda considero que es una necesidad para cualquier empresa de moda contar con un buen asesoramiento jurídico.
FLIS®: para FLIS®, los diseñadores son la inspiración. Escucharlos ha sido siempre una prioridad. ¿Ves que haya una necesidad de especialidad en moda dentro del derecho? P.S: sin duda considero que es una necesidad para cualquier empresa de moda contar con un buen asesoramiento jurídico. Para esto creo que es fundamental que los abogados que se dediquen a esta labor estén bien formados en el uso y funcionamiento de la industria de la Moda para comprender el engranaje de este sector y así asesorar con pleno conocimiento en la toma de cualquier decisión.
Día a día nos enfrentamos a muchísimas dudas sobre muchos temas legales y jurídicos que a nosotros como diseñadores se nos escapa. En la universidad tuve una asignatura de Legislación, pero aun así es un sector muy activo y cambiante y necesitamos asesoramiento. Cuanto más especializado esté, mucho mejor.
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FLIS®: Paloma Suárez es una marca novel, está en pleno crecimiento. ¿En qué momento de expansión se encuentra la firma actualmente? ¿Cuáles son sus objetivos a corto plazo? P.S: actualmente nos encontramos en una fase muy ilusionante para la empresa. Desde el año 2018 comenzamos a tener nuestra primera presencia internacional y desde entonces nuestro objetivo ha sido reforzar nuestra imagen de marca en España y trasladar nuestro producto también fuera de nuestras fronteras. En mayo de 2019 comenzó nuestra andadura en Estados Unidos, ubicando nuestros productos en el Showroom más prestigioso de Los Ángeles (California). Esto ha hecho que la marca cobre mucho prestigio y que hayamos podido ver a grandes celebrities y artistas vestidas con nuestras prendas.
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En mayo de 2019 comenzó nuestra andadura en Estados Unidos... Los Ángeles (California). 91
En cuanto al diseño, la innovación en técnicas y tejidos, el uso del color y el estudio del patronaje para realzar las cualidades físicas de nuestros clientes son claves fundamentales. Quisimos también que Paloma nos hablará de su última colección, HEAVEN. Una colección, sin duda, muy especial para ella, pues refleja mucho los sentimientos y emociones de la diseñadora tras sufrir la pérdida de su abuelo, una persona muy querida para ella y su referente. “Desde lo más hondo del corazón, desde el dolor más desgarrador, pero desde la certeza de que quienes se van, siempre permanecerán a nuestro lado. El amor hacia nuestros seres más queridos transciende mucho más lejos de la piel. Los sentimientos no se van, no se borran, no se olvidan. HEAVEN es para las personas que son eternas. HEAVEN es para ti, abuelo. Y para todos los que no están en esta vida, pero siguen más allá de lo terrenal”. (Paloma Suárez)
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¨HEAVEN es para las personas que son eternas. HEAVEN es para ti, abuelo¨.
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HEAVEN surge para poder afrontar la noticia, continuar con las obligaciones diarias de la diseñadora y cumplir con los calendarios. Paloma decide así crear esta colección, imaginando cómo sería poder vestir a los ángeles en ese paraíso en el que le gusta imaginar a sus seres queridos, viviendo y disfrutando de una nueva etapa tras su marcha de la vida terrenal. Esta colección es sin duda, un reflejo de lo más profundo del corazón de esta joven diseñadora canaria, que pone en cada pieza que diseña y crea algo de ella. Desde FLIS® le deseamos muchos éxitos más y una larga y fructífera carrera. Si quieren conocer más sobre sus colecciones y diseños, no olviden seguir a la firma en sus redes sociales.
https://www.palomasuarez.com/ FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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Relocalizar la producción. El valor de la artesanía MADE IN PORTUGAL?
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En este nuevo número de la revista FLIS® dedicado a analizar la importancia de relocalizar las producciones a lugares más cercanos al origen de la firma, tuvimos el honor de poder realizar una entrevista a la empresa portuguesa de fabricación de cuero: Armanda Brothers es un taller artesanal especializado en producción de prendas y accesorios en cuero. El origen de una empresa familiar que ha sabido mantener la tradición y el buen hacer de los artículos trabajados en piel y que en la actualidad produce para firmas portuguesas como FCNY (Freak Chic New York), MILINANDA, WLROD o COOLGARAGE además de producir artículos propios. A nivel internacional, desde su taller produce y exporta productos a marcas de países como Francia, Suecia, Bélgica o España, donde colabora con firmas como Melou Clothing.
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Armada Brothers ...una empresa familiar que ha sabido mantener la tradición y el buen hacer de los artículos trabajados en piel...
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El segmento de la confección textil ocupa la décima posición del ranking de actividades con mayor volumen de exportaciones en Portugal.
La industria textil lusa tiene a España como primer país para sus exportaciones. Según los datos de un estudio elaborado por el Centro de Inteligencia Textil (CENIT), Portugal tiene un total de 11.766 empresas dedicadas al sector textil y de vestuario, una cifra que representa el 6,4 % de la industria a nivel europeo. 8.374 pertenecen al segmento de confección de ropa, y el resto se encuadran en la confección de tejidos para ropa.
La industria del vestuario en Portugal se caracteriza, entre otros elementos, por su heterogeneidad. El segmento de la confección textil ocupa la décima posición del ranking de actividades con mayor volumen de exportaciones en Portugal. Unas cifras que avalan la tradición textil de nuestro país vecino y dónde su zona norte es el núcleo de la red textil. España es el principal destino de las ventas de este sector. Esto se debe a la cercanía y la facilidad de comunicación. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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Realizamos esta entrevista a distancia, en plena etapa de desescalada debido a esta gran crisis mundial en la que ha derivado la COVID-19. Este es el motivo que nos impide desplazarnos hasta Trofa, Portugal, una ciudad cerca de Oporto donde se encuentra este taller. Es allí donde entre napas, máquinas de coser, hilo y patrones, João (el propietario del taller) y su familia, realizan con dedicación y delicadeza todos sus encargos.
Fue en un lluvioso otoño de 2016 cuando tuve el placer de conocer a João, mientras me encontraba en plena realización de un proyecto de diseño de prendas de cuero para una marca francesa. Acudimos a su taller con los patrones, diseños y fichas técnicas, el recibimiento y el trato fueron maravillosos. Enseguida João con su amabilidad y cercanía que le caracteriza, nos recibió en su taller, mostrándonos todos los entresijos de este y asesorándonos en el tipo de piel que mejor le convenía a los diseños. Desde entonces nos une una gran amistad. Pero vamos a dejar que sea él quien nos lo cuente más en detalle cómo funciona su taller.
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FLIS®: Olá João, bem vindo a FLIS®, es un placer tenerte con nosotros en este número. ¿Cómo estás llevando estos días de confinamiento? ¿Se ha visto afectada vuestra actividad productiva a causa de esta situación? ¿Cómo ves la recuperación de la industria de la moda? A.B: Hola, agradezco a FLIS® esta invitación para dar a conocer nuestra empresa, ARMADA BROTHERS, y el trabajo que hacemos en la confección de ropa en cuero y, más recientemente, en la fabricación de accesorios de cuero. En cuanto al período en que vivimos, como para la mayoría de las personas, al principio fue difícil porque tuvimos que cambiar hábitos y rutinas de repente. Pero a medida que pasaba el tiempo nos adaptamos a la nueva realidad. En cuanto a la actividad productiva, también nos sentimos afectados; como toda la industria textil en general. En mi opinión, porque la gente estaba asustada y sentía la necesidad de posponer proyectos desde el comercio, la mayoría de ellos se detuvieron. Creo que la recuperación será lenta, pero estoy convencido de que si los países europeos alientan a los consumidores a comprar productos producidos / fabricados en la Unión Europea la recuperación económica saldrá más fortalecida por esta crisis. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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FLIS®: João cuéntales a nuestros lectores cual es el origen de vuestro taller y cómo tú has ido adaptando la tradición a los tiempos actuales. ¿Qué reto supuso para vosotros crear el taller? Legalmente, ¿tuviste alguna dificultad? A.B: Mi conocimiento fue transmitido principalmente por mi padre. ARMADA BROTHERS es una empresa que se crea con el fin de transmitir el testimonio de mi padre. En su adolescencia y juventud, mi padre hizo zapatos hechos a mano, el arte de la fabricación de zapatos y más tarde comenzó a trabajar en ropa de cuero. Desafortunadamente yo no llegué a aprender el arte de la fabricación de calzado, pero mi padre si me transmitió su conocimiento de hacer ropa de cuero. Hoy en día, me gusta compartir mis dudas con él y siempre está dispuesto a ayudarme.
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En nuestra familia hay una tradición de hacer ropa de cuero y decidí continuar este legado intentando acompañar la moda y su evolución. Recientemente decidí arriesgarme con nuevos desafíos y estoy explorando la fabricación de accesorios en cuero, como mochilas. Trabajar en la industria de la moda no siempre es fácil. Hay días en que no estamos inspirados para crear algo nuevo y diferente. Vivimos en tiempos en que la moda es cada vez más exigente y pasajera. Pero a pesar de todo esto, es muy desafiante porque siempre queremos hacerlo mejor. No tuve grandes dificultades legales para crear esta empresa. Sencillamente fue algo programado de antemano porque mi padre quería darme su legado. Así que, en este sentido, solo cumplimos esa voluntad y de esta forma nace la empresa ARMADA BROTHERS.
Trabajar en la industria de la moda no siempre es fácil. Hay días en que no estamos inspirados para crea algo nuevo y diferente
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FLIS®: Después de tantos años de recorrido ¿Qué destacaría de lo aprendido en estos años? ¿En qué momento os encontráis? ¿Cuáles son tus objetivos a medio y largo plazo? A.B: Después de todos estos años de experiencia he aprendido que, si queremos crecer en este sector, es importante acompañar a la moda en su evolución, y para esto es necesario seguir aprendiendo día a día. Así, cada día me esfuerzo por mejorar mi trabajo, innovar y sorprender en la industria de la confección en cuero. Todos los días debemos mejorar nuestro trabajo con humildad. A corto y medio plazo tenemos el objetivo de sobrepasar esta situación que vivimos; Y a largo plazo me gustaría que ARMADA BROTHERS sea una referencia en la fabricación de ropa y accesorios de cuero. FLIS®: Estáis muy especializados en prendas realizadas con cueros ¿Por qué este tejido en concreto? ¿Qué representa para la empresa? A.B: Como mencioné anteriormente, mi familia tiene una tradición de trabajar con el cuero y de esta manera puedo decir que nací en este entorno. Me gusta trabajar con cuero porque requiere más cuidado, es personalizado y no es un trabajo en serie. En mi opinión es más exigente que otros materiales, pero más desafiante, principalmente porque es un artículo que está más relacionado con la artesanía, no es tan industrial. Para mí y mi empresa tiene sentido dar continuidad a esta tradición. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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FLIS®: Después de todo este tiempo que hemos estado recluidos en nuestras casas, la industria de la moda ha aprovechado para reflexionar y replantearse muchos aspectos. Uno de ellos ha sido el tema de la sostenibilidad. Sin lugar a duda, nuestro planeta necesita que lo cuidemos más que nunca y hemos visto cómo se ha regenerado cuando nosotros hemos parado. ¿Qué importancia tiene el impacto medioambiental para tu taller? Uso del agua, tintes… ¿Cómo veis esta necesidad de adaptación más sostenible desde vuestra perspectiva? A.B: En ARMADA BROTHERS tratamos de estar atentos a los problemas ambientales. En este sentido, en el área del cuero, seguimos los estándares impuestos por la Unión Europea: productos a base de agua, sin productos químicos y pieles a base de aceites vegetales. El mercado europeo es riguroso y exigente, al contrario, por ejemplo, que en el mercado asiático. En mi opinión, la Unión Europea debería obligar a que todos los productos provenientes de otros mercados a cumplir estas normativas. FLIS®: ¿Qué opinas sobre trabajar con cueros veganos? ¿Hacia dónde crees que nos dirigimos? A.B: Todavía no he trabajado con cueros veganos porque no ha surgido esa oportunidad. Por esta razón no tengo una opinión muy específica sobre el tema.
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FLIS®: Otro de los temas que también se ha replanteado estos días, es la gran necesidad de relocalizar las producciones. Las marcas se están dando cuenta de que la producción de sus colecciones no se puede llevar tan lejos, pues ante situaciones como las que estamos viviendo, se hace más difícil trabajar. ¿Qué opinas al respecto? ¿Crees que es necesario relocalizar la producción, producir tal vez made in Europe? A.B: Sí, creo que es necesario traer producciones a Europa. Será también una forma de superar la crisis económica que se aproxima. Siempre he estado y estoy a favor de trabajar en Europa en comunidad. Como mencionaste, será más fácil sobrellevar esta situación que vivimos, pero también las grandes marcas europeas podrán obtener mayores ganancias si reubican su producción.
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FLIS®: En tu opinión, ¿Cómo ves a la industria textil en Portugal? ¿Crees que las marcas deberían apostar más por producir en el país? A.B: Antes de que ocurriera esta pandemia, había una creciente inversión en empresas de fabricación y producción en el país. Esta confianza se sintió. Sin duda es necesario que las marcas apuesten e inviertan en Portugal, porque solo entonces la industria textil superará las dificultades que se aproximan. FLIS®: Desde tu perspectiva, ¿cómo ves la moda española? ¿Os resultan atrayentes los diseños y diseñadores del país vecino? ¿Qué imagen os damos? A.B: Sí, sigo la moda española. Me mantengo atento a las tendencias, algo que es parte de mi profesión. En particular, destacó la moda motera que es muy evidente en España. La ropa de motociclista que se usó en los años 50/60/70 ha despertado mi interés y en España se ha desarrollado este tipo de moda más que en Portugal. Este estilo está muy en la línea del tipo de trabajo que me gusta hacer, es decir, implica más la parte manual.
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FLIS®: ¿Has tenido el gusto de trabajar para algún diseñador español? ¿Te gustaría trabajar con alguno en concreto? A.B: Sí, ya tuve la oportunidad de trabajar en proyectos con diseñadores españoles y espero que podamos continuar con estas asociaciones y compartir el trabajo entre portugueses y españoles. Por ahora no tengo un diseñador específico con el que me gustaría trabajar, pero preferiblemente me gustaría desarrollar proyectos con diseñadores que apuestan por la moda motorista. Sin embargo, todos los diseñadores que deseen desarrollar colecciones con ropa en cuero es siempre una excelente oportunidad y placer, poder colaborar. FLIS®: Todo apunta a que en esta nueva década que comenzamos, la artesanía será sin duda algo clave. En mi artículo del número anterior, señalaba la artesanía como una tendencia para esta nueva década; y durante esta crisis, varias marcas han comentado que apostarán por crear menos productos en sus colecciones, pero con más calidad, más artesanos y especiales, dando a conocer el trabajo de los artesanos que lo hayan realizado. ¿Cuál es tu opinión al respecto?
A.B: Creo que es positivo que las marcas apuesten por la artesanía. Pueden hacer más producciones pequeñas e incluso llegar a ser únicas. Además, dan oportunidades de trabajo a los artesanos. En mi caso, siendo artesano, hago trabajos para mis clientes a pequeña escala e incluso trabajos personalizados, de esta forma, se valora la calidad. La artesanía hace posible satisfacer las preferencias del consumidor final y a menudo se crean piezas únicas.
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FLIS®: Viviendo la crisis sanitaria, social y económica por la que estamos atravesando a causa de la COVID-19, ¿Cómo vislumbráis el futuro inmediato de la moda una vez superemos este trance?, ¿Opináis que después de esta pandemia se deben replantear los métodos de trabajo de las empresas de moda, tanto productivos como creativos? A.B: Sí, creo que la industria textil, en general, tiene que repensar sus métodos de trabajo. Vivimos en una época de gran consumismo y, a veces, los proveedores no son correctos, obligando a comprar grandes cantidades de sus productos cuando, al final, no será posible vender todas las existencias. En mi opinión, la industria de la moda tiene que repensar sus creaciones, tiempos y producciones. Quizás podamos llevar a cabo esta reflexión ahora que de alguna manera hemos sido obligados a frenar nuestros ritmos de la vida. FLIS®: Ha sido un placer poder realizar contigo esta entrevista, agradecemos que compartas con nuestros lectores tus experiencias como productor de marroquinería. Por último, ¿te gustaría darles algún consejo a los lectores de esta revista sobre la importancia de apostar por la artesanía?
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A través de su trabajo, el artesano muestra un poco de su cultura, su región y su país.
A.B: Nosotros también agradecemos a FLIS® esta invitación y la oportunidad de poder compartir nuestra experiencia en ropa y accesorios de cuero. Me gustaría aconsejar a los lectores de esta revista, y al público en general, que valoricen más el trabajo artesanal y las artesanías. Cada pieza que hacemos, en mi caso con cuero, está hecho con cuidado, compromiso y calidad. En cada pieza ponemos un poquito de nosotros y la dedicación que tenemos por lo que hacemos. Cada pieza es única. A través de su trabajo, el artesano muestra un poco de su cultura, su región y su país. FLIS®: Gracias de nuevo por tu tiempo João, esperamos que, cuando esta situación de confinamiento termine, podamos hacerte una visita de nuevo. Força e abraços.
Referencias https://www.icex.es/icex/es/nav egacion-principal/todosnuestros-servicios/informaciondemercados/paises/navegacionprincipal/noticias/NEW2018777 778.html?idPais=PT https://lookandfashion.hola.co m/blogsmoda/2018/02/tomanota-referentes-industriatextil-portugal
Hasta aquí la entrevista, deseamos que os haya gustado conocer más sobre este taller de producción portugués de marroquinería. Si quieres conocer más sobre su trabajo puedes seguirlos en sus redes sociales @armadabrothers.
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Marketing
Moda
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¿Qué tienen en común algunas marcas de moda exitosas? Por FLIS® FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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¿Qué podemos aprender de los grandes? Con un mercado tan competitivo como lo es la moda, las marcas que desean destacar deben entender que ya no es suficiente con tener un buen producto y un establecimiento en las principales calles del comercio. Hoy en día es necesario ir más allá, sobre todo considerando que la economía mundial se verá contraída como consecuencia del Covid-19, el consumidor será más cauto a la hora de escoger donde gastará su dinero.
Todas las marcas de moda, sin importar su tamaño tienen la misma necesidad, y es vender su producto, fidelizar al cliente, y que este sea embajador de su marca, por lo tanto, si ya tenemos identificadas algunas necesidades en común, vamos a conocer algunas características comunes que han contribuido al éxito de determinadas marcas de moda.
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Centralizar los procesos. La moda depende de una cadena de producción muy amplia, por lo tanto, existen pautas de diferente niveles o naturaleza que deben engranar de forma necesaria para que al final se logren los objetivos. Algunas de estas pautas son de carácter organizativo, operativo y de gestión. Desde el punto de vista operativo, grandes marcas han centralizado sus departamentos administrativos, creativos, almacenes e incluso tiendas pilotos para poder moverse con mayor rapidez dentro de los procesos de la cadena de valor. Es de vital importancia controlar los tiempos de producción y distribución para que las prendas estén disponibles en tiendas física y online en la temporada prevista para su venta.
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Las pequeñas marcas pueden aprender de la forma de trabajar de las grandes empresas de moda, aunque la producción y recursos no se equiparen con estos. El ejemplo de centralizar diseño, producción y gestión comercial permite mayor agilidad en la toma de decisiones y ajustes necesarios. En la moda los tiempos de respuesta son claves para el éxito de las ventas, recordemos que el proceso de comprar de moda es más emocional, de allí la importancia de reposición o sustitución por otro producto similar para no perder el impulso de compra del cliente.
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Gestión Comercial ajustada a los nuevos tiempos
IDEN TI DAD
Cuando Apple irrumpió en el mercado, además de presentar un producto diferente en la estética, tenía una historia que contar detrás de la marca, y esa historia estaba relacionada con un público que se podía identificar como un consumidor elite. Pero la identidad no es exclusiva de las marcas de alta gama, hay marcas de bajos precios como H & M, o Zara que de igual forma llegan a un determinado público que compra sus productos más allá de los precios accesibles que ofrece. Tu marca de moda debe definir qué tipo de marca, producto o servicio es, y a que público está dirigida. Una identidad de marca bien definida debe tener una estrategia de comunicación dirigida al cliente objetivo, al cliente que se sienta atraído por el productor y la esencia de la marca, es decir, el buyer persona, que no es más que el consumidor ideal al que se desea atraer y mantener fiel a la marca.
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Para identificar porque su marca es única, se debe centrar en lo que su producto o servicio es diferente a otro, por ejemplo, si su producto de moda es artesanal, o es masivo, debe tener algún elemento que lo distinga de otros, y lo importante del mensaje es centrarse en esa diferencia y comunicarla para generar valor y distinción a su marca con el tiempo.
Las marcas exitosas saben quién es su audiencia, tienen una base de datos de sus clientes y conocen la demografía de su público objetivo. Ahora más que nunca la tecnología nos permite llegar a muchas más personas, sin embargo, el éxito radica no en llegar a muchas personas, sino en conectar con las personas correctas, aquellas que simpaticen con nuestro producto, para ello es necesario saber hacia quién está dirigido (jóvenes, mayores, hombres, mujeres, etc.)
Conocer a su audiencia FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
Lo importante transmitir el mensaje correcto a el publico indicado.
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Tenemos el ejemplo de la mundialmente conocida ADIDAS, que ofrece diferentes tipos de productos y la forma de comunicarse con su público es diferente para cada perfil de cliente, por ese motivo podemos ver que tiene cuentas en Instagram con un mensaje para sus clientes más jóvenes y la frecuencia con la que se comunica con esos clientes, es diferente a los clientes más seniors que dedican menos tiempos a las redes sociales. Adidas pese a su poder mediático no generaliza el mensaje para que el consumidor se adapte a este, sino que adapta el mensaje al consumidor. La lealtad de los consumidores es uno de los factores más importantes que contribuyen al éxito de las marcas de moda, pero es de los más difíciles de lograr debido a la gran competencia que existe. Uno de los primeros pasos para alcanzar esa fidelidad es ofrecer productos y una atención al cliente de calidad que lo motivan a regresar y recomendar convirtiéndose en uno de sus embajadores.
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Lealtad de los clientes 114
Huma nizar su marca
En la actualidad se habla de que se debe ofrecer una buena experiencia de compra al cliente, pero muchas veces no se sabe que significa esto. A veces se piensa que solo tiene que ver con un buen ambiente o un espacio atractivo en la tienda. Pero una buena experiencia de compra es ofrecer soluciones eficaces a la medida del cliente, es dar respuesta oportuna a las necesidades del consumidor, como puede ser personalizar los pedidos o servicios, para que el consumidor sienta que es un cliente importante para la marca, siendo este un aspecto significativo para ganar su lealtad. Para generar una impresión positiva y cercana con los clientes, su página web representa una primera buena impresión. En la sesión ¨nosotros¨ puede contar la historia sobre su marca, así como hacer la descripción de su equipo de trabajo para generar una conexión más humana con su público. Por otra parte, las fotografías en las redes sociales deben ir más allá del marketing, debe transmitir cercanía con la marca, bien sea mostrando el valor humano detrás de ella, o generando historias que creen conexión y que busquen desarrollar una comunidad entorno a la marca.
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Es importante mantenerse en la memoria del público con información actualizada de su producto o servicio, o compartiendo información de interés para sus clientes. Allí entra en juego el inbound marketing y el big data con la información correctamente recopilada del cliente.
Actualizar y Comunicar siempre FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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Las redes sociales ayudan a llegar a diferentes públicos en el mundo. Sin embargo, es necesario crear una estrategia de redes en función de los objetivos que se quieran alcanzar (ampliación de base de datos, dar a conocer la marca, vender su producto o servicio, etc.) Pero en todo caso, sea cual sea el objetivo, las grandes marcas han demostrado con sus campañas que conectar con las emociones del público resulta muy efectivo. Uno de estos ejemplos es el caso del gigante del calzado Nike, que desde su eslogan Just Do it, conecta emociones.
Conectar con las emociones FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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Cada marca debe ser única en su estilo y propuesta de valor, aunque los presupuestos sean diferentes y muchas veces limitados, es necesario detenerse a pensar que cosas se están haciendo para atraer y mantener al público interesado en su producto y su marca.
Conclusión Centralizar en la medida de lo posible los procesos de diseño, producción y gestión comercial para mejorar los tiempos de respuesta y comunicación entre las partes involucradas. Hacer un listado de las cosas que cree que falta por aplicar en su estrategia de comunicación. Observar cómo lo hacen los grandes de la moda en sus redes sociales que puede que funcionen con su marca de moda. Aplicar la estrategia escogida, observar el comportamiento y la reacción de su público por un tiempo determinado. Medir los resultados y aplicar correctivos si son necesarios.
Constancia FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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FASHION LAWYERS ON BOARD FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 2/2020)
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