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DRONES
Seguridad Aérea
para el uso responsable deRPAS en CDMX
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Cada día se llevan a cabo diversas operaciones con RPAS en la CDMX. Los drones llevan ya muchos años realizando sus funciones en lugares de tráfico aéreo considerados como zonas de NO VUELO O ZONAS DE PRECAUCION. Estos puntos se encuentran especificados en el PIA (Publicación de Información Aeronáutica), así como en la NOM-107-SCT3-2019, en la cual se establecen los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el territorio nacional. Las zonas más utilizadas son puntos de referencia en los patrones de vuelo VFR dentro de la CDMX, zonas que incluso están prohibidas o limitadas para algunas aeronaves que transitan por ahí con algún permiso especial, como, por ejemplo, los helicópteros que prestan servicios de emergencia o de vigilancia policiaca. Entre los puntos de mayor tránsito aéreo se encuentran las zonas cómo: • Alameda Oriente. • Parque Tezontle. • Pirámides de Teotihuacán. • Central de Abastos. • Cerro de la Estrella. • Coyoacán. • Zócalo (zona centro) • Reforma, uno de los puntos más concurridos hasta el castillo de Chapultepec. • Polanco y alrededores.
En estas zonas transitan helicópteros que realizan vuelos de turismo, ejecutivos, emergencias y seguridad en su mayoría de los casos.
Los pilotos de dron ven muy atractivo el volar en zonas donde se encuentran monumentos o lugares emblemáticos representativos de la
ciudad tales como: El ángel de la Independencia, Monumento a la Revolución, Torre del Caballito, Los Pinos, Castillo de Chapultepec, Monumento a los Niños Héroes, Zócalo y Monumento a la Madre.
Entre otros que se localizan en zonas significativas por sus puntos estratégicos y geográficos, se convierten en puntos de tráfico aéreo concurridos por helicópteros en su mayoría. Con el paso de los años, la responsabilidad de concientizar a los pilotos de dron se convierte en una necesidad urgente. Durante las primeras revisiones de la circular obligatoria se establecían datos no tan específicos de lo que sucedería si llegase a ocurrir alguna situación de riesgo que ponga en peligro la vida de alguna persona o daño a aeronave en consecuencia de una operación mal efectuada por algún piloto de dron.
Para este punto se hacía necesario entender que para hacer valer una circular deben existir sanciones que acrediten un proceder ante una acción que violente lo estipulado en dichas recomendaciones. Esto creaba una confusión entre los pilotos, puesto que no era tan claro e incluso se utilizaba de manera contradictoria, ya que estipulaba que los usos de los drones se dividían en USO RECREATIVO, USO COMERCIAL y USO NO COMERCIAL, con una serie de diferencias que no aplicaba una reseña específica entre una y otra como, por ejemplo, el uso de los drones para uso recreativo y uso profesional. ¿En qué se establecía esta diferencia? Una persona podría estar tomando fotos en el Zócalo para venderlas en una página de internet con un equipo que no pesara más de 25 kg y decir que solo volaba por diversión, desconociendo la norma, cuando no es así.
Al carecer de un control y solo haciéndose por sí sola, ya que es sumamente imposible saber cuántas y dónde se realizan dichas operaciones, la conclusión sería aplicar una norma (la cual ya existe y está en vigor desde el 13 de enero de 2020) y no solo eso, si no aplicar una sanción que hiciera hincapié al operador de que existe un énfasis de obligar de alguna manera al piloto a realizar una operación consciente y responsable con su equipo. No olvidemos que se requiere de una licencia para operaciones en equipos mayores de 25 kg y no todos cuentan con ella. Es por ello que estipula que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones señaladas en esta norma tendrá como consecuencia sanciones tanto económicas con multa de 200 a 5000 UMAS (MX$16898 a MX$422450), además de la posible suspensión de cualquier permiso, certificado, registro, matrícula, autorización o licencia dependiendo de la gravedad de la infracción en caso de que dicha sanción sea definitiva.
No dejemos de lado que la aviación mexicana está regida por una ley en la cual se establecen no solo los reglamentos, sino las sanciones y son válidas para cualquier operador o aeronave. En el caso de los drones, si se vuelan de cualquier peso y uso a menos de 9.2 km de algún aeropuerto o a 900 metros de un helipuerto se debe realizar un trámite para una autorización especial de vuelo, previamente contando con autorización del Piloto de RPAS, etiqueta de identificación en el dron, seguro de responsabilidad civil equivalente a 35000 UMAS (aproximadamente $2.96 millones de pesos en el el año 2019), autorización de operación, tomando como ejemplo la Ciudad de México con un círculo de 9.2 km que se expande desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y llegando hasta el cruce de Paseo de la Reforma con Insurgentes. Es así que, salvo que tengas una autorización especial de vuelo, no podrás volar en esos puntos antes enlistados. Las reglas son claras en su uso en cualquiera de las situaciones.
Como referencia en la Ciudad de México y zona metropolitana, dentro del círculo de 18.5 km alrededor del AICM, tendrás que volar a menos de 100 metros de altura. Su diámetro llega aproximadamente hasta:
Embarcadero de Cuemanco, Oficinas Centrales del INE, Bandera de San Jerónimo, Parque Tarango, Club de Golf Chapultepec y El Caracol (Ecatepec, Edo Mex).
¿Y qué sucedería si un dron impactarA a una aeronave dentro de las zonas mencionadas?
Primero la autoridad competente realizaría una evaluación para determinar la gravedad de dicho evento dándole el valor según corresponda, como, por ejemplo, un incidente o un accidente y con ello hacer valer los términos aplicables de acuerdo con la ley de aviación civil y los artículos en ella. Esto no ha sucedido en nuestro territorio, pero sabemos que acaba de suceder hace unos días un incidente en el cono sur del continente, en Sudamérica, en Chile, con un helicóptero de la policía. En ese caso no hubo pérdida de vidas que lamentar, pero el hecho sigue bajo investigación.
Debemos estar en conocimiento que todos los artículos y términos de ley están sujetos a una acción penal si es que se suscita como un acto de alevosía, un acto de flagrancia o bien imprudencial, depende mucho de cómo sucedieran los hechos, pero el operar un dron no es cualquier cosa, conlleva a un compromiso y una seriedad que ahora más que nunca debemos de tomar enserio para evitar un suceso como el que ocurrió en Chile.
En México, un chico llamado Jorge Tunales González, de Droneros. com.mx, tomó la responsabilidad de realizar lo que no se había hecho en la capital y por sus propios medios se puso en contacto con algunos pilotos de ala rotativa y se entrevistó con ellos, poniéndose de acuerdo en los horarios de las operaciones que se realizarían en las siguientes horas y días en los corredores más transitados, esto por medio de WhatsApp, y posteriormente posteó la información en una página de droneros muy concurrida de Facebook. Con esto dio un nuevo sentido de responsabilidad a la seguridad de las operaciones en esos puntos. En futuras notas iremos conociendo la evolución de esa iniciativa que dio paso sin duda a una nueva manera de ver y de aprovechar las redes sociales mediante la preocupación de un piloto de dron que vio un área de oportunidad en poder concientizar y ayudar aprovechando los recursos digitales tan comunes hoy en día, apoyado por algunos pilotos de ala rotativa con gran sentido de responsabilidad profesional.