Legislacion laboral utpl

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ÍNDICE PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE SOLUCIONARIO

Administración de Empresas Legislación Laboral y Social Ciclos

Titulaciones

2

§ Administración de Empresas § Contabilidad y Auditoría

3

§ Asistencia Gerencial y Relaciones Públicas § Economía (Legislación Laboral y Societaria) 5 créditos

4

§§ Administración en Gestión Pública

5

§§ Administración en Banca y Finanzas

Guía didáctica 4 créditos

La Universidad Católica de Loja

Área Administrativa

ANEXOS

GLOSARIO

Modalidad Abierta y a Distancia


ÍNDICE PRELIMINARES

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Legislación Laboral y Social

Guía didáctica

Contabilidad y Auditoría

II

§ Asistencia Gerencial y Relaciones Públicas § Economía (Legislación Laboral y Societaria) 5 créditos

III

Administración en Gestión Pública

IV

Administración en Banca y Finanzas

V

GLOSARIO

Administración de Empresas

Ciclos

ANEXOS

Titulaciones

SOLUCIONARIO

4 créditos

Autores: Teodoro Roberto Alvarado Barros Lissette Yolanda Tapia Falconí

La Universidad Católica de Loja

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Departamento de Ciencias Jurídicas Sección Derecho Privado

Asesoría virtual: www.utpl.edu.ec


ÍNDICE PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE SOLUCIONARIO Guía didáctica Teodoro Roberto Alvarado Barros, Lissette Yolanda Tapia Falconí

GLOSARIO

Legislación Laboral y Social

CC 4.0, CC BY-NY-SA Diagramación, diseño e impresión: EDILOJA Cía. Ltda. Telefax: 593-7-2611418 San Cayetano Alto s/n www.ediloja.com.ec edilojainfo@ediloja.com.ec Loja-Ecuador Primera Edición ISBN fisico - 978-9942-08-755-3 ISBN digital - 978-9942-04-769-4

La versión impresa y digital, han sido acreditadas bajo la licencia Creative Commons 4.0, CC BY-NY-SA: Reconocimiento-No comercial-Compartir igual; la cual permite: copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, mientras se reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales y se permiten obras derivadas, siempre que mantenga la misma licencia al ser divulgada. https://creativecommons.org/licenses/ by-nc-sa/4.0/deed.es Octubre, 2016

ANEXOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA


ÍNDICE

2. Índice.............................................................................................................................................................

4

3. Introducción.............................................................................................................................................

7

4. Bibliografía...............................................................................................................................................

9

4.1. Básica........................................................................................................................................... 9 4.2. Complementaria...................................................................................................................... 9

5. Orientaciones generales para el estudio.............................................................................. 11

PRELIMINARES

Índice

PRIMER BIMESTRE

2.

PRIMER BIMESTRE 6.1. Competencias genéricas de la UTPL.................................................................................. 13

SEGUNDO BIMESTRE

6. Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias................. 13

6.3. Sistema de evaluación de la asignatura (primero y segundo bimestre)............... 17 6.4. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias............................ 18

UNIDAD 1. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO........................................................................... 24 1.1. Naturaleza y especies............................................................................................................. 25

SOLUCIONARIO

6.2. Planificación para el trabajo del alumno......................................................................... 14

1.3. Efectos del contrato de trabajo............................................................................................ 33 1.4. Obligaciones del empleador y del trabajador................................................................ 34 Autoevaluación 1 ................................................................................................................................ 38

GLOSARIO

1.2. La capacidad para contratar................................................................................................. 32

2.1. Duración máxima de la jornada de trabajo..................................................................... 41 2.2. Descansos obligatorios........................................................................................................... 44 2.3. Vacaciones.................................................................................................................................. 45 Autoevaluación 2 ................................................................................................................................ 48

UNIDAD 3. SALARIOS, SUELDOS, UTILIDADES Y REMUNERACIONES ADICIONALES............... 50 3.1. Las remuneraciones y sus garantías.................................................................................. 51 3.2. Las utilidades............................................................................................................................ 55 3.3. Las remuneraciones adicionales......................................................................................... 57 3.4. La política de salarios............................................................................................................. 59 Autoevaluación 3 ................................................................................................................................ 62

ANEXOS

UNIDAD 2. LA JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES...................................................................... 41


ÍNDICE

UNIDAD 4. TRABAJO DE MUJERES Y MENORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APRENDICES........................................................................................................................................... 64 4.2. Personas con Discapacidad................................................................................................... 69 4.3. Aprendices.................................................................................................................................. 72 Autoevaluación 4 ................................................................................................................................ 74

UNIDAD 5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, EL DESAHUCIO Y EL DESPIDO........ 76

PRELIMINARES

4.1. Trabajo de mujeres y menores............................................................................................. 64

5.2. Causas por las que el empleador y el trabajador pueden dar por terminado el contrato de trabajo............................................................................................................. 76 5.3. Casos de enfermedad no profesional, obligaciones e indemnizaciones................ 78 5.4. El Desahucio y su bonificación............................................................................................. 79

PRIMER BIMESTRE

5.1. Causas para la terminación del contrato individual..................................................... 76

SEGUNDO BIMESTRE 6.5. Competencias genéricas de la UTPL.................................................................................. 86 6.6. Planificación del trabajo del alumno................................................................................ 87 6.7. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias............................ 90

UNIDAD 6. LA SEGURIDAD SOCIAL, EL FONDO DE RESERVA Y LA JUBILACIÓN........................ 91 6.1. La seguridad social.................................................................................................................. 91

SOLUCIONARIO

Autoevaluación 5 ................................................................................................................................ 83

SEGUNDO BIMESTRE

5.5. El despido intempestivo, condiciones e indemnizaciones......................................... 80

6.3. La jubilación.............................................................................................................................. 97 Autoevaluación 6 ................................................................................................................................ 99

UNIDAD 7. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y MODALIDADES DE TRABAJO................. 102

GLOSARIO

6.2. El fondo de reserva.................................................................................................................. 95

7.1. El contrato colectivo................................................................................................................ 102 Autoevaluación 7 ................................................................................................................................ 110

UNIDAD 8. LOS RIESGOS DEL TRABAJO Y OBLIGACIÓN DE PREVENIRLOS................................ 113 8.1. Determinación de los riesgos y de la responsabilidad del empleador................... 113 8.2. Los accidentes y las enfermedades profesionales......................................................... 114 8.3. Indemnizaciones en caso de accidentes y enfermedades profesionales............... 115 8.4. Prevención de los riesgos, medidas de seguridad e higiene y otras obligaciones.............................................................................................................................. 116 Autoevaluación 8 ................................................................................................................................ 119

UNIDAD 9. LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y LOS CONFLICTOS COLECTIVOS............. 122 9.1. Asociaciones de trabajadores............................................................................................... 122 9.2. El Comité de Empresa............................................................................................................. 125 9.3. Los conflictos colectivos......................................................................................................... 127 Autoevaluación 9 ................................................................................................................................ 132

ANEXOS

7.2. Modalidades de trabajo......................................................................................................... 105


10.1. Organismos y autoridades responsables de la administración de Justicia........... 135

ÍNDICE

UNIDAD 10. ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO............................................... 135

Autoevaluación 10 .............................................................................................................................. 141

UNIDAD 11. LAS SANCIONES, EL DESISTIMIENTO, EL ABANDONO Y LA PRESCRIPCIÓN........ 143 11.1. Las Sanciones............................................................................................................................ 143 11.2. El Desistimiento........................................................................................................................ 145

PRELIMINARES

10.2. Competencia y Procedimiento............................................................................................. 139

11.4. Prescripción............................................................................................................................... 147 Autoevaluación 11 .............................................................................................................................. 148

7. Solucionario.............................................................................................................................................. 151

PRIMER BIMESTRE

11.3. El Abandono.............................................................................................................................. 146

SOLUCIONARIO GLOSARIO

10. Anexos........................................................................................................................................................... 175

ANEXOS

9. Glosario........................................................................................................................................................ 166

SEGUNDO BIMESTRE

8. Referencias Bibliográficas.............................................................................................................. 162


El contenido de esta asignatura dará soporte a otras materias, de manera particular, los conocimientos adquiridos y las competencias desarrolladas en la asignatura Legislación Laboral y Social, sirven de base para el estudio posterior de otras asignaturas y temas relacionados con la administración estratégica del talento humano. Las once unidades de la presente Guía Didáctica se analizan en el mismo orden establecido por el Código del Trabajo. Al final de cada unidad se plantea una autoevaluación y, en Anexo 1 al final de la Guía, se proponen casos de aplicación práctica para asegurar la mejor comprensión y familiaridad en la aplicación de los temas tratados. Durante el primer bimestre se estudian las primeras cinco unidades de la guía didáctica, cuyos temas son los siguientes: Dentro de la Unidad Nº 1: las disposiciones fundamentales del derecho laboral, definición y elementos esenciales del contrato individual de trabajo, sobre las personas con capacidad para contratar, la legislación para niños y adolescentes, los efectos del contrato de trabajo y las obligaciones y prohibiciones que establece la ley tanto para el empleador como para el trabajador; en la Unidad Nº 2: se revisa las características y duración máxima de la jornada de trabajo, los días de descanso obligatorio, fijación y pago del período de vacaciones; la Unidad Nº 3: analiza el derecho a las remuneraciones, sus garantías, el beneficio en la participación de las utilidades y la política pública relacionada con la determinación de remuneraciones y salarios obligatorios; la Unidad Nº 4: estudia el derecho al trabajo de las mujeres, de los menores de edad, de las personas con discapacidad y de los aprendices; la Unidad Nº 5: revisa las causas generales para la terminación del contrato individual de trabajo, el derecho del trabajador y del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, mediante visto bueno, los casos de enfermedad no profesional con sus obligaciones e indemnizaciones, la definición y características del desahucio y su bonificación . De forma general en el primer bimestre se estudiarán los contenidos relacionados al contrato de trabajo, jornadas laborales remuneraciones, etc.

7

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

ÍNDICE

Esta asignatura aporta al perfil profesional de los administradores, gestores y emprendedores, desarrollando la capacidad para interpretar y aplicar de manera justa las normas de la legislación laboral y de la seguridad social, vigentes en nuestro país, para resolver situaciones propias de la relación laboral dentro de las organizaciones empresariales.

PRIMER BIMESTRE

A través del proceso de acompañamiento y facilitación, se busca desarrollar en los estudiantes una formación integral y sólida, tanto teórica como práctica, en lo jurídico y doctrinario, vinculada profundamente con la realidad y el quehacer de cada especialidad, con la finalidad de potenciar sus competencias técnicas y analíticas, que les aseguren un futuro desempeño profesional íntegro, transparente, sustentado en criterios apropiados para aplicar la norma jurídica con propiedad y verticalidad.

SEGUNDO BIMESTRE

La asignatura Legislación Laboral y Social constituye un componente importante de las mallas curriculares correspondientes a las titulaciones de Ingeniero en Administración de Empresas (II ciclo), Ingeniero en Contabilidad y Auditoría (II ciclo), Licenciado en Asistencia Gerencial y Relaciones Públicas (III ciclo), Economista (Legislación Laboral y Societaria III ciclo), Ingeniero en Administración en Gestión Pública (IV ciclo) e Ingeniero en Banca y Finanzas (V ciclo). En todas estas titulaciones, este componente tiene un valor de cuatro créditos.

SOLUCIONARIO

Introducción

GLOSARIO

3.

PRELIMINARES

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Con el propósito de afirmar la conducta ética y moral de los estudiantes, se promueve una actitud profesional, con conciencia de la necesidad de adquirir mayores conocimientos y desarrollar apropiados hábitos de trabajo. Así mismo, el curso busca fomentar la práctica de las capacidades de análisis, interpretación y síntesis, así como desarrollar la curiosidad, el cumplimiento puntual de responsabilidades, con entusiasmo e interés, en un ambiente de flexibilidad y autonomía. Apreciados estudiantes, les invitamos a planificar de la mejor manera y prepararse para recorrer juntos por la ruta del conocimiento y aprendizaje, para desarrollar las competencias necesarias que nos permitan afrontar con éxito los nuevos desafíos del mundo globalizado, a participar activamente con dedicación, disciplina, entusiasmo y esfuerzo para asegurar un buen desempeño académico en el proceso de formación profesional. Reciban nuestro cordial saludo junto con los mejores augurios de éxito. Teodoro Alvarado Barros, MBA. Lissette Tapia Falconí, Abg.

8

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE SOLUCIONARIO

Los contenidos y actividades de aprendizaje que se plantean en la presente Guía Didáctica, buscan desarrollar y consolidar las competencias a partir de experiencias concretas de los estudiantes; adicionalmente, se busca incentivar a investigar y profundizar los conceptos, ampliar el análisis para que formulen sus propios criterios, sustentados en conceptos teóricos y en el diseño de casos prácticos que conduzcan a interpretar objetivamente las leyes para la apropiada toma de decisiones y solución de problemas.

GLOSARIO

Legislación Laboral y Social, constituye una asignatura importante para la formación profesional, que aborda el mundo laboral desde diferentes puntos de vista, que van desde el enfoque de las autoridades gubernamentales hasta los criterios de empleadores y trabajadores, de investigadores, tratadistas y profesionales especialistas en la materia, más aún cuando atravesamos procesos de cambio profundos y acelerados que han desembocado en reformas al cuerpo legal laboral que aún generan posiciones políticas divergentes de varios sectores sociales, económicos y políticos de nuestro país.

ANEXOS

Dentro del segundo bimestre, se abordará la Unidad Nº 6: que estudia las normas de la seguridad social, el derecho y garantías con respecto al fondo de reserva, las condiciones y garantías para el beneficio de la jubilación; la Unidad Nº 7: estudia los aspectos más importantes de la contratación colectiva, las partes intervinientes y formalidades, y las diversas modalidades de trabajo incorporadas en la legislación laboral vigente; la Unidad Nº 8: comprende el análisis de los riesgos provenientes del trabajo, los accidentes, las enfermedades profesionales y la forma de indemnizarlos, y la obligación de prevenir los riesgos a través de adoptar medidas de seguridad e higiene y otras obligaciones; en la Unidad Nº 9: se enfoca la personería jurídica, la constitución de las asociaciones profesionales o sindicatos, sus formalidades y requisitos, el comité de empresa, su constitución, funciones y obligaciones, y la naturaleza y características de los conflictos colectivos; dentro de la Unidad Nº 10: se estudian los organismos y autoridades que tienen la responsabilidad de administrar justicia en el ámbito laboral, la competencia y el procedimiento en el juicio laboral; finalmente, la Unidad Nº 11: estudia el ámbito de las sanciones que se aplican en caso de violación de las normas laborales y en los juicios laborales, y las formas extraordinarias de conclusión de proceso .

ÍNDICE

PRELIMINARES


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

La guía didáctica ha sido diseñada para constituirse en apoyo efectivo y práctico de los estudiantes; cada una de las once unidades que la conforman son tratadas con rigor y claridad, con un análisis crítico, concreto y objetivo, de fácil comprensión; sus contenidos se han actualizado, en función de la legislación vigente, además se han incorporado diversas referencias y fuentes bibliográficas; y, en el anexo, se dispone de un banco de ejercicios prácticos de la legislación laboral y social.

4.2. Complementaria Asamblea Constituyente (2008). Constitución Política de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008. Es la norma más importante de la República, por cuanto se trata de la Ley Suprema del Estado Ecuatoriano. Las disposiciones que guardan relación con el aspecto laboral constan en el Título II, Sección Octava: Trabajo y seguridad social. Monesterolo, G. (2011). Curso de Derecho Laboral Ecuatoriano. Universidad Técnica Particular de Loja. Enfoca la doctrina y las fuentes del derecho laboral ecuatoriano. Analiza y reflexiona sobre el contenido de la ley para una mejor comprensión y aporta al progreso de las ciencias jurídicas y mejor conocimiento de la realidad nacional. Testimonia la vigencia de esta rama del Derecho, que se mantiene vigente para garantizar la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores. Vásquez, J. (2013). Derecho Laboral Práctico. Quito-Ecuador: Cevallos editora juridical. La obra presenta una vision de aplicación de la legislación del trabajo, ofreciendo a los estudiantes, profesionales y empresarios soluciones a distintas situaciones en el ámbito laboral; cuenta con definiciones y modelos de contratos de trabajo, reglamentos internos, calculos de sobretiempos, indemnizaciones, y trámites administrativos como el visto bueno y el desahucio. Desarrolla un análisis jurídico del juicio oral.

9

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

ÍNDICE

Alvarado, T. y Tapia, L. (2016). Guía didáctica de Legislación Laboral y Social. Universidad Técnica Particular de Loja: Loja–Ecuador.

PRIMER BIMESTRE

La obra base para el estudio de la asignatura es el Código del Trabajo actualizado, que incorpora las reformas contenidas en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 483 del 20 de abril de 2015 y otras de reciente vigencia. El Código del Trabajo lo estudiaremos en base a temáticas definidas, agrupadas en la guía por unidades temáticas, para efectos metodológicos, manteniendo un orden según el articulado vigente propio del Código.

SEGUNDO BIMESTRE

Asamblea Nacional del Ecuador (2016). El Código de Trabajo Quito: codificación marzo 2016.

SOLUCIONARIO

4.1. Básica

GLOSARIO

Bibliografía

ANEXOS

4.

PRELIMINARES


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Con la finalidad de facilitar la búsqueda y obtención de información y legislación relacionada con el ámbito laboral, se incluyen algunos enlaces.

ÍNDICE

PRELIMINARES

Corte Constitucional del Ecuador, www.corteconstitucional.gob.ec Corte Internacional de los Derechos Humanos, www.corteidh.or.cr

PRIMER BIMESTRE

Decretos Ejecutivos de la Presidencia de la República, www.sigob.gob.ec/decretos

PRELIMINARES

Asamblea Nacional del Ecuador, http://www.asambleanacional.gob.ec

Gobierno de la Provincia de Pichincha, www.pichincha.gob.ec Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, www.iess.gob.ec

Revista Judicial del Diario La Hora, http://www.derechoecuador.com Universidad Católica Santiago de Guayaquil, www.revistajuridicaonline.com

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

Consejo de Discapacidades www.consejodiscapacidades.gob.ec

SEGUNDO BIMESTRE

Ministerio del Trabajo Ecuador, www.trabajo.gob.ec

10

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


üü

Planificar correctamente el tiempo que dedicarán a todas y cada una de sus actividades, reservando al menos dos horas diarias, para sus estudios.

üü

Asegurar un lugar cómodo, bien iluminado, que les permita silencio y concentración.

üü

Mantener a su disposición y frente a ustedes, abiertos todos los documentos físicos y digitales, necesarios para desarrollar el estudio.

üü

Promover y asegurar un ambiente cómodo, relajado y libre de distractores; así el avance del estudio será más efectivo y provechoso.

üü

Aplicar técnicas de estudio tales como: subrayado, cuadros sinópticos, resúmenes, mapas conceptuales, etc., que lo ejercitarán de forma exitosa en la asimilación de los contenidos de la asignatura. Apóyense en el texto de Metodología de Estudio que les servirá de ayuda en el desarrollo de hábitos de estudio.

üü

Utilizar los recursos y apoyos que le ofrece nuestra Universidad, a través del Entorno Virtual de Aprendizaje, EVA, ingresando a la página www.utpl.edu.ec, registrando su usuario y contraseña. Gracias al EVA ustedes podrá acceder a las asignaturas en las que están matriculados, podrán interactuar con sus docentes y sus compañeros; especialmente podrán revisar los anuncios y apoyos de facilitación y seguimiento que colocan los docentes.

üü

Revisar frecuentemente la“Planificación para el trabajo del alumno”y realicen las actividades de aprendizaje que se proponen de acuerdo al cronograma orientativo.

üü

Desarrollar las autoevaluaciones que se encuentran al final de cada unidad, esto les ayudará para obtener un mejor rendimiento en las evaluaciones presenciales. Además, tengan presente que las autoevaluaciones y las evaluaciones presenciales responden a los mismos criterios metodológicos y se originan en las mismas fuentes bibliográficas.

üü

Desarrollar los ejercicios de aplicación que constan en el anexo número 1 de la guía didáctica con la finalidad de comprobar sus aprendizajes en los diversos temas expuestos en la asignatura.

11

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

ÍNDICE

Con la finalidad de orientar de manera efectiva sus actividades y asegurar su óptimo desempeño académico, les solicitamos tener presente las siguientes recomendaciones:

PRIMER BIMESTRE

Bienvenidos a iniciar este nuevo período académico en el que estudiaremos la asignatura “Legislación Laboral y Social”; para ello, utilizaremos como obra base el“Código Laboral”de Ediciones Legales, que es la obra que incorpora las últimas reformas; y, adicionalmente, nos apoyaremos en la presente Guía Didáctica, que ha sido preparada exclusivamente para los estudiantes de la Universidad Técnica Particular de Loja, que con especial énfasis incorpora las reformas al Código del Trabajo vigentes a la fecha. Les invitamos a utilizar y aprovechar la guía didáctica, para familiarizarse con los contenidos de la asignatura, para resolver las autoevaluaciones de sus diferentes unidades, la evaluación a distancia y para prepararse para la evaluación presencial.

SEGUNDO BIMESTRE

Apreciados estudiantes:

SOLUCIONARIO

Orientaciones generales para el estudio

GLOSARIO

5.

PRELIMINARES

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


üü

Recordar que las evaluaciones a distancia se componen de dos partes: una parte objetiva; y, otra, de ensayo. Existe un plazo determinado para que ustedes puedan desarrollarlas y subirlas oportunamente al EVA. Aprovechen y utilicen siempre el tiempo a su favor.

üü

Desarrollar comunicación empática desde el inicio y permanentemente con su docente, utilizando los medios de su preferencia; informarse del nombre del docente que les guiará en sus estudios, el correo electrónico, número telefónico, horario de tutoría; siempre será un placer atenderles y apoyarles en sus actividades académicas.

ÍNDICE

PRELIMINARES

PRELIMINARES

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

Durante el transcurso de cada bimestre, su docente abrirá la opción, para que todos los estudiantes participen en actividades programadas y anunciadas oportunamente, tales como: foros académicos, chats académicos y videos de apoyo; estas actividades son calificadas con un punto extra; es decir, si un estudiante participa en todas estas actividades programadas, podrá obtener hasta tres puntos extras en cada bimestre.

PRIMER BIMESTRE

Nota importante:

12

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias

PRELIMINARES

6.

PRIMER BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

3.

Pensamiento crítico y reflexivo.

4.

Trabajo en equipo.

5.

Compromiso e implicación social.

6.

Comportamiento ético.

7.

Organización y planificación del tiempo.

SEGUNDO BIMESTRE

Orientación a la innovación y a la investigación.

SOLUCIONARIO

2.

ANEXOS

GLOSARIO

Comunicación oral y escrita.

PRIMER BIMESTRE

6.1. Competencias genéricas de la UTPL 1.

ÍNDICE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

13

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


14

Administración en Banca y Finanzas Capacidad de reconocer y aplicar los conocimientos de la normativa legal a la gestión administrativa de las organizaciones, con énfasis en el ámbito empresarial y financiero. Habilidad para trabajar en forma autónoma en trámites administrativos relacionados con el trabajo.

Administración de Empresas Capacidad de aplicar los conocimientos de la normativa laboral y social para emprender nuevos negocios o productos, aplicando principios administrativos y buenas prácticas empresariales. Habilidad para trabajar en forma autónoma, en trámites administrativos vinculados al trabajo.

Capacidad de aplicar los conocimientos de la normativa legal a la práctica en el ámbito laboral, económico, mercantil, societario, tributario, de la seguridad social, entre otros. Habilidad para trabajar en forma autónoma, en trámites administrativos vinculados al trabajo.

Auditoría

Contabilidad y

Competencias específicas de Titulación

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

3.

2.

1.

4.

3.

2.

1.

GLOSARIO

SEGUNDO BIMESTRE

Analiza y sintetiza los contenidos del texto básico y las orientaciones de la guía didáctica. Analiza y sintetiza los aspectos más importantes relacionados con los salarios, las utilidades, las remuneraciones adicionales. Retroalimenta su conocimiento desarrollando la autoevaluación y evaluación a distancia y ejercicios prácticos.

Comprende los contenidos del texto básico y de la guía didáctica. Desarrolla ejercicios prácticos de aplicación respecto al derecho a descansos y vacaciones. Desarrolla actividades de autoevaluación y refuerzo de lo aprendido; y la evaluación a distancia

Comprende los contenidos del texto básico y de la guía didáctica. Elabora esquemas o cuadros sinópticos sobre los diferentes tipos de contratos. Aplica correctamente el tipo de contrato apropiado para cada necesidad del empleador. Desarrolla actividades de autoevaluación y refuerzo de lo aprendido; y la evaluación a distancia.

Actividades de aprendizaje

SOLUCIONARIO

1. UNIDAD 3. Salarios, sueldos, utilidades y remuneraciones adicionales 3.1. Las remuneraciones y sus 2. garantías 3.2. Las utilidades 3.3. Las remuneraciones adicionales 3. 3.4. La política de salarios

UNIDAD 2. La jornada de trabajo y vacaciones 2.1. Duración máxima de la jornada de trabajo 2.2. Descansos obligatorios 2.3. Vacaciones

Capacidad para comprender, diferenciar y aplicar en forma apropiada la ley, con respecto de las jornadas de trabajo, su retribución y forma de liquidar las vacaciones anuales.

Capacidad para conocer, valorar y valorar y aplicar correctamente las normas y políticas de salarios y remuneraciones. sueldos, remuneraciones adicionales y utilidades.

UNIDAD 1. El contrato individual de trabajo 1.1. Naturaleza y especies 1.2. Capacidad para contratar 1.3. Efectos del contrato de trabajo 1.4. Obligaciones del empleador y del trabajador

Unidades

Contenidos

Capacidad para comprender, valorar, diferenciar y resolver en forma apropiada los requerimientos laborales contractuales y su efectiva aplicación en la gestión administrativa y de control de las organizaciones.

Competencias específicas del componente educativo

6.2. Planificación para el trabajo del alumno

PRIMER BIMESTRE

4 horas de interacción.

4 horas de autoestudio y

SEMANA 3:

4 horas de interacción.

4 horas de autoestudio y

SEMANA 2:

ÍNDICE

4 horas de autoestudio y 4 horas de interacción por cada semana.

SEMANA 1:

Tiempo de dedicación

PRELIMINARES

Aplica la ley vigente con respecto al establecimiento de remuneraciones adicionales y utilidades a las que tiene derecho el trabajador.

Identifica y aplica objetivamente la ley, respecto de las jornadas de trabajo, horas suplementarias y extraordinarias de labor; períodos de descanso, las vacaciones a las que tiene derecho todo trabajador.

Ecuador, sus características, aplicación y alcance.

Reconoce e identifica los diferentes tipos de contrato individual de trabajo vigentes en el

Indicadores de aprendizaje

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social PRIMER BIMESTRE


Competencias específicas de Titulación

15

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

GLOSARIO

3.

2.

1.

3.

2.

1.

SEGUNDO BIMESTRE

Analiza y sintetiza los contenidos del texto básico y las orientaciones de la guía didáctica. Elabora esquemas y cuadros sinópticos relacionados con los temas de la Unidad. Refuerza su conocimiento desarrollando actividades de autoevaluación y evaluación a distancia; y su retroalimentación. Desarrolla ejercicios prácticos de cálculo de bonificación por desahucio y de indemnización por despido.

Comprende los contenidos del texto básico y las orientaciones de la guía didáctica. Elabora esquemas y cuadros sinópticos sobre los derechos, obligaciones y condiciones laborales para el trabajo de mujeres, menores, personas con discapacidad y aprendices. Refuerza su conocimiento desarrollando la autoevaluación y la evaluación a distancia; y su retroalimentación.

Actividades de aprendizaje

SOLUCIONARIO

UNIDAD 5. Terminación del contrato de trabajo, el desahucio y el despido 5.1. Causas para la terminación del contrato individual 5.2. Causas por las que el empleador y el trabajador pueden dar por terminado el contrato de trabajo 5.3. Casos de enfermedad no profesional, obligaciones e indemnizaciones 5.4. El desahucio y su bonificación 5.5. El despido intempestivo, condiciones e indemnizaciones

Capacidad para conocer, establecer y determinar las causas legales de la terminación del Contrato de Trabajo y la aplicación de indemnizaciones

ANEXOS

UNIDAD 4. Trabajo de mujeres y menores, personas con discapacidad, aprendices 4.1. Trabajo de mujeres y menores 4.2. Personas con discapacidad 4.3. Aprendices

Unidades

Contenidos

Capacidad de análisis y síntesis de la norma legal, en relación al trabajo de mujeres, menores, personas con discapacidad y aprendices

Competencias específicas del componente educativo

PRIMER BIMESTRE

4 horas de interacción.

4 horas de autoestudio y

SEMANA 5:

4 horas de interacción.

ÍNDICE

4 horas de estudio autónomo y

SEMANA 4:

Tiempo de dedicación

PRELIMINARES

Identifica y determina las causales para la terminación del contrato de trabajo de acuerdo con los aspectos señalados por la ley vigente en el Ecuador

Identifica, administra y aplica de manera efectiva y correcta los derechos y obligaciones de la mujer trabajadora, menores trabajadores, personas con discapacidad y aprendices.

Indicadores de aprendizaje

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social PRIMER BIMESTRE


16

Total de horas

Competencias específicas de Titulación

ANEXOS

Competencias específicas del componente educativo

GLOSARIO

5.6. Unidades 1 a la 5

Unidades

Contenidos

SEGUNDO BIMESTRE

Revisa, analiza y sintetiza los contenidos de la asignatura, como preparación a la evaluación presencial del primer bimestre. Revisa la evaluación a distancia y se retroalimenta comprobando las claves de respuesta; retroalimentarsu conocimiento. Comunica y plantea al profesor, sus inquietudes y requerimientos; verifica y aclara los contenidos aprehendidos.

SOLUCIONARIO

3.

2.

1.

Desarrolla actividades en línea mediante participación en foro, chat y cuestionarios de evaluación.

Desarrolla y refuerza su conocimiento a través del desarrollo de la evaluación a distancia y su retroalimentación. Desarrolla ejercicios prácticos de cálculos, en aplicación de la legislación laboral.

Actividades de aprendizaje

PRIMER BIMESTRE

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

64 horas

8 horas de interacción.

8 horas de autoestudio y

SEMANAS 7 y 8:

ÍNDICE

Tiempo de dedicación

PRELIMINARES

Indicadores de aprendizaje

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social PRIMER BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

6.3. Sistema de evaluación de la asignatura (primero y segundo bimestre) Formas de evaluación

X

X

Cumplimiento, puntualidad, responsabilidad

X

X

X

X

X

Esfuerzo e interés en los trabajos

X

X

X

X

X

X

Contribución en el trabajo colaborativo y de equipo

X X

Presentación, orden y ortografía Emite juicios de valor argumentadamente

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Aporta con criterios y soluciones

X

X

Análisis y profundidad en el desarrollo de temas

X

X

PORCENTAJE

Puntaje

Estrategia de aprendizaje

Investigación (cita fuentes de consulta)

10% 20% 30%

X

GLOSARIO

Actitudes Habilidades

X

70% 3

2

4

6

TOTAL

14

20 puntos

Para aprobar el componente se requiere obtener un puntaje mínimo de 28/40 puntos, que equivale al 70%. * Son estrategias de aprendizaje, no tienen calificación; pero debe responderlas con el fin de autocomprobar su proceso de aprendizaje. ** Recuerde: que la evaluación a distancia del primero y segundo bimestre consta de dos partes: una objetiva y otra de ensayo, debe desarrollarla y enviarla a través del EVA según las fechas establecidas. *** Estrategias de aprendizaje opcionales y de tipo colaborativa: foro, chat y cuestionarios con una valoración de un punto cada una.

Señor estudiante: Tenga presente que la finalidad de la valoración cualitativa es principalmente formativa.

17

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

X

Creatividad e iniciativa

PRELIMINARES

X

PRIMER BIMESTRE

X

SEGUNDO BIMESTRE

Prueba objetiva

X

SOLUCIONARIO

Actividades con el EVA

Comportamiento ético

Respeto a las personas y a las normas de comunicación

Conocimientos

Evaluación presencial

Parte de ensayo

Evaluación a distancia ** Parte objetiva

1. Autoevaluación *

2. Heteroevaluación

Competencia: criterio

Dominio del contenido

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE


Es conveniente iniciar mencionando que, una de las más importantes ramas del derecho, constituye el derecho laboral y social, que surge históricamente ante la necesidad de protección del trabajador frente al empleador. Las organizaciones y movimientos de trabajadores, a lo largo de la historia, han demandado a los diferentes gobiernos la incorporación de instituciones y condiciones que cubran sus demandas y pretensiones; es así que en 1928, el gobierno presidido por el Dr. Isidro Ayora expidió varias leyes de protección social entre las que se destaca la Ley sobre el Contrato Individual de Trabajo, Ley de Desahucio del Trabajo, Jornada de Trabajo y Descanso Obligatorio. Posteriormente, se incorporó en la Constitución Ecuatoriana de 1929 derechos laborales, lo que significó un hito para Latinoamérica y un acierto para nuestro país, pues elevaba al derecho laboral a rango constitucional, sin embargo tenía que transcurrir casi una década para que el Ecuador cuente con un cuerpo normativo uniforme y consecuente. El Código del Trabajo ecuatoriano fue expedido el 5 de Agosto de 1938, por el Jefe Supremo, General Alberto Enríquez Gallo, pero recién lo publicaron el 10 de agosto de ese año en que se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, que ordenó su promulgación y su vigencia. El actual Código de Trabajo en esencia es el mismo expedido hace ocho décadas, únicamente ha sufrido codificaciones o reformas parciales, que lo han adecuado a las cambiantes circunstancias y exigencias del mundo globalizado, caracterizado por la integración de los mercados a nivel internacional y a las nuevas condiciones del sector productivo del Ecuador, en búsqueda permanente de mayor competitividad. En efecto, en 1991 durante el gobierno del Presidente Rodrigo Borja Cevallos, el Código de Trabajo fue reformado parcialmente, por medio de la Ley Nº 133. Esta reforma modificó varios ámbitos laborales, pero se centró especialmente en el contrato individual de trabajo, la indemnización por despido intempestivo y las relaciones colectivas. Con respecto al contrato individual de trabajo, estableció el plazo mínimo de duración de un año, lo cual pareció una disposición rígida. Sin embargo, esta ley

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Con la finalidad de que los futuros profesionales que hoy se forman en la Universidad Técnica Particular de Loja tengan éxito al insertarse e interactuar en el mundo laboral globalizado y altamente competitivo, nos comprometemos a formar profesionales de calidad, desde un modelo educativo por competencias; por ello, la definición de las competencias que deben desarrollarse en todos y cada uno de los estudiantes de todas las titulaciones, se orientan a garantizar una formación y educación más personalizada, sustentada en las propias circunstancias de cada estudiante, para que adquiera conocimiento, lo desarrolle y potencie, a través de la práctica y sus propias vivencias dentro del proceso formativo. Nuestro modelo nos permite centrarnos y adecuarnos en mayor grado a las necesidades de los estudiantes, generando mayor flexibilidad, experimentando un mejor avance y desarrollo en los contenidos académicos del curso, abriendo mayores y mejores opciones para el aprendizaje y por ende para el desarrollo de nuevas aptitudes y actitudes.

SEGUNDO BIMESTRE

Partimos del concepto de competencia, que nos indica que constituye un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que pretendemos que el estudiante adquiera, incorpore y evidencie en su actuación profesional, respetando sus singulares características y condiciones personales, y sus propias experiencias laborales.

SOLUCIONARIO

Señores Estudiantes:

GLOSARIO

6.4. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


PRIMER BIMESTRE

Resulta interesante, sin duda, estudiar el Derecho Individual y el Derecho Colectivo del Trabajo desde el enfoque del mundo globalizado de la economía, teniendo presente el importante rol que están llamados a cumplir el sector productivo y empleador, el Estado, los trabajadores a través de sus organizaciones reconocidas, los futuros profesionales en administración de empresas públicas y privadas y la ciudadanía en general.

Por su parte el artículo 425, se refiere a la jerarquía del ordenamiento jurídico y señala: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.” Es importante tener presente para el análisis que, además, el artículo 425, contempla que “En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.” En la práctica, en el ámbito laboral con la promulgación y vigencia de la ley orgánica para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, el 20 de abril de 2015, se ha reformado varias leyes ordinarias y también orgánicas; a saber, fue reformado el Código del Trabajo (ley ordinaria); la Ley Orgánica del Servicio Público; se ha reformado también el Mandato Constituyente No. 2; la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, la Ley de Seguridad Social (ley ordinaria).

19

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

GLOSARIO

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”

ANEXOS

En este contexto, iniciamos nuestros estudios enfocándonos en el conocimiento del Título IX de la Constitución de la República del Ecuador, que establece la supremacía de la Constitución; precisamente el artículo 424 de dicho cuerpo legal, dispone: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

SOLUCIONARIO

A partir del año 2007, en que asume la Presidencia del Ecuador Rafael Correa Delgado, y luego de la aprobación de la Constitución 2008 mediante consulta popular, se ha impulsado durante los últimos nueve años una serie de Mandatos Constitucionales, leyes y reformas que buscan eliminar la precarización laboral y restituir los derechos a los trabajadores. Por ello, se puede afirmar que la Constitución 2008, se caracteriza por ser una Carta Magna de derechos y garantías de los ciudadanos.

SEGUNDO BIMESTRE

permitió los contratos llamados eventuales, ocasionales o de temporada, que podían tener una duración menor, según las necesidades que lo originan. En materia de despido intempestivo, incrementó las indemnizaciones en favor de los trabajadores despedidos; pues la indemnización mínima es igual a tres meses de salarios, pero aquellas por desahucio continuaron moderadas. Otras disposiciones abrieron la posibilidad de celebrar contratos de aprendizaje en la industria, para la enseñanza de oficios y se derogó la prohibición del trabajo nocturno para la mujer, lo mismo que la prohibición relacionada con su contratación para trabajar fuera del país. En materia de relaciones colectivas de trabajo se incluyeron nuevas disposiciones sobre negociación de contratos colectivos, el trámite de los conflictos colectivos y el ejercicio de la huelga.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Para el estudio de nuestra asignatura, si bien partimos de la referencia de la Constitución 2008, como carta magna, suprema, fundamental, nosotros centraremos el estudio del Código del Trabajo, ley ordinaria, que actualmente contiene reformas promulgadas mediante una ley orgánica. La Constitución de la República del Ecuador 2008, nos proporciona los aspectos fundamentales relacionados con el trabajo, la seguridad social, libertad de trabajo, formas de trabajo y principios fundamentales que orientan el ámbito laboral.

Trabajo y seguridad social Art. 33. - El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

ANEXOS

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. Capítulo sexto Derechos de libertad 16.

El derecho a la libertad de contratación.

17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley. Sección tercera Formas de trabajo y su retribución Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Art. 326. - El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1.

El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

20

GLOSARIO

Sección octava

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

A continuación, se señalan los derechos fundamentales garantizados por la Constitución 2008, en los siguientes capítulos, secciones y artículos.

PRELIMINARES

El artículo 425 de la Constitución, no contempla esta posibilidad ya que únicamente se refiere a normas de distinta jerarquía; mientras que en este caso, las normas tienen la misma calidad de orgánicas.

PRIMER BIMESTRE

En esta situación, probablemente se produce una antinomia, es decir un conflicto de oposición entre leyes, por cuanto existen normas orgánicas que reforman a otras leyes también orgánicas.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

5.

Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6.

Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

7.

Se garantizará el derecho y la libertadde organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

8.

El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9.

Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

10.

Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

11.

Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12.

Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

13.

Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

14.

Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15.

Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16.

En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

21

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

PRIMER BIMESTRE

4.

SEGUNDO BIMESTRE

En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

SOLUCIONARIO

3.

GLOSARIO

Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

ANEXOS

2.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE


El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales. Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley. Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones. Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas. El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores.

22

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

SEGUNDO BIMESTRE

Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

SOLUCIONARIO

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

GLOSARIO

Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realza en los hogares El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley. Luego de que se han revisado los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, pasamos al estudio de los contenidos del Código del Trabajo, correspondientes al primer bimestre. Recordamos que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 500, publicado en el Registro Oficial Nº 395 de 12 de diciembre de 2014, la Disposición General, dispone sustituir en todas las disposiciones legales “Ministerio de Relaciones Laborales” por “Ministerio del Trabajo”.

23

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.

SEGUNDO BIMESTRE

Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.

SOLUCIONARIO

Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.

GLOSARIO

Art. 330.- Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


El Derecho del Trabajo abarca amplios, complejos y concretos campos que caracterizan cada una de sus instituciones; por ello, se lo estudia a través de dos grandes ámbitos: (i) el ámbito del Derecho Laboral Individual, que se enfoca a las relaciones laborales entre dos partes, una de quienes se subordina a la otra a cambio de una remuneración. Por otro lado, (ii) el ámbito del Derecho Laboral Colectivo, caracterizado por constituirse entre dos partes contratantes, una de las cuales está representada por una organización legalmente constituida, que aglutina y representa legalmente a la mayoría de los trabajadores, y cuyas resoluciones y acuerdos se aplican a todos los trabajadores, a pesar de que no sean miembros de la organización contratante. Iniciamos con el estudio del Derecho Laboral Individual y concretamente con el contrato individual de trabajo. Para ello, es importante tener presente el contexto de las disposiciones fundamentales que establece el Código de Trabajo en el Título Preliminar que comprende los Artículos del 1 al 7, que en resumen contienen: a.

El ámbito de aplicación del Código de Trabajo, que básicamente se orienta a regular la relación entre empleador y trabajador.

b.

La libertad de trabajo y contratación, que se refiere a que tanto el trabajador como el empleador tienen plena libertad de contratación; siempre y cuando las actividades sean lícitas y remuneradas, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio, el trabajador podrá ser obligado a realizar trabajos gratuitos, siempre y cuando sean impuestos por la ley.

c.

La irrenunciabilidad de derechos, es decir, el trabajador no puede renunciar a sus derechos consagrados en la Constitución ni en el Código de Trabajo. Ejemplo: vacaciones, décimos, fondos de reserva, afiliación al Seguro Social, etc.

d.

La protección judicial y administrativa, que obliga a los Inspectores del Trabajo en la vía administrativa y a los Jueces del Trabajo en la vía judicial a prestar el auxilio que requiera el trabajador en caso de que sus derechos sean vulnerados.

e.

La aplicación favorable al trabajador, que se refiere a la aplicación de las normas jurídicas, las mismas que en caso de duda, se aplican en el sentido más favorable al trabajador.

24

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE

Cabanellas (1993) definió al Derecho Laboral como “aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral.” (p. 100)

SOLUCIONARIO

Los contenidos correspondientes al primer bimestre, los encontramos en el Título I del Código del Trabajo; capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, que comprenden los artículos desde el 1 hasta el 195. Se recomienda desarrollar una lectura detenida de todos los aspectos relacionados con el contrato individual de trabajo.

GLOSARIO

UNIDAD 1. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

PRELIMINARES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Estos contenidos se abordan en el Título I, Capítulo I del Código del Trabajo. üü

Naturaleza

La naturaleza del contrato individual es:

üü

Laboral porque se sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo.

De ámbito privado, generalmente se aplica en instituciones o empresas privadas o para empleadores a título personal, como personas naturales.

Definición de contrato de trabajo

Cabanellas (1993) expresó que el contrato de trabajo es “el que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra. (pp. 77-78)

PRIMER BIMESTRE

1.1. Naturaleza y especies

SEGUNDO BIMESTRE

El Estado garantizará a los trabajadores el respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas, así como el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado, así mismo garantizará el derecho a la seguridad social, incluyendo a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el autosustento en el campo, el trabajo autónomo y aquellos que se encuentran desempleados.

SOLUCIONARIO

La Constitución de la República nos indica que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, que permite a las personas su realización personal.

GLOSARIO

IMPORTANTE

PRELIMINARES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

üü

El contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

Elementos esenciales del contrato de trabajo

El contrato individual de trabajo contiene esencialmente los siguientes elementos, los mismos que deben concurrir para que exista contrato de trabajo:

El acuerdo de las partes. Significa que existe acuerdo de voluntades para consensuar de manera libre y voluntaria las condiciones contractuales.

La prestación de servicios lícitos (actividades permitidas por la ley) y personales (no a través de terceras personas).

La relación de dependencia o subordinación por la cual el trabajador se somete a las órdenes e instrucciones del empleador (horario, lugar de trabajo, etc.). El trabajador acatará

25

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

El artículo 8 del Código del Trabajo ecuatoriano define:


El pago de una remuneración, emolumento o contraprestación que el empleador entrega al trabajador por el servicio prestado. Esta retribución económica será establecida por acuerdo directo de las partes, por las regulaciones de la ley o del contrato colectivo, en caso de haberlo.

Partes contratantes

En el contrato de trabajo intervienen:

TRABAJADOR

EMPLEADOR

––

Empleado, cuando los servicios que presta son intelectuales o intelectuales y materiales a la vez.

––

Obrero, cuando los servicios prestados son de caráctermaterial.

El empleador, se denomina también empresario o patrono, (puede ser persona natural o jurídica) y es a favor de quién el trabajador presta el servicio.

Registro

El 21 de octubre de 2014 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 358, el Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0192, mediante el cual se emitió el Reglamento para Registro de Contratos de Trabajo y Actas de Finiquito, cuyo objetivo fue agilitar los procedimientos a través del sistema informático para una mejor atención y servicio al ciudadano, garantizando los principios constitucionales. Para esta fecha, todavía el Código del Trabajo disponía en el primer inciso del artículo 20, “Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de este, ante el Juez del Trabajo de la misma jurisdicción...” Este instructivo tuvo como objeto establecer el procedimiento para el registro de los contratos de trabajo y de las actas de finiquito por terminación de la relación laboral, que se lo debía realizar a través de la página web de ministerio, siendo de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores, estableciéndose multas para casos de incumplimientos. La Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 483 de 20 de abril de 2015, en su artículo 6, sustituyó los párrafos Primero y Segundo del artículo 20, por el siguiente: “Art. 20.- Cruce de información.- Parta efectos del ejercicio de las facultades legales conferidas al Ministerio rector del trabajo, este podrá solicitar el intercambio o cruce de información con la base de datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. No se registrarán los contratos que deban celebrarse por escrito en el Ministerio rector del trabajo.”

26

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

GLOSARIO

üü

El trabajador, es quien se obliga a prestar su servicio o ejecutar una obra; y puede ser:

ANEXOS

üü

PRIMER BIMESTRE

A continuación revisaremos los elementos característicos de cada una de las partes que intervienen en la celebración de los contratos y su registro.

SEGUNDO BIMESTRE

PRELIMINARES

las decisiones y disposiciones que adopte el empleador en relación a la administración y desarrollo de actividades dentro de la organización.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


De igual forma, esta norma constituye una herramienta que garantiza el cumplimiento del principio establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República, por el cual las personas trabajadoras podrán acceder a su información y solicitar que la misma sea actualizada, rectificada o eliminada de ser pertinente. Se estableció que esta Norma es de aplicación obligatoria para todos los empleadores, personas trabajadoras y ex trabajadoras. A través de la Disposición Derogatoria de este Acuerdo Ministerial antes mencionado, se derogó el Reglamento para el Registro de Contratos de Trabajo y Actas de Finiquito emitido mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0192, publicado en el Registro Oficial No. 358 de 21 de octubre de 2014, y el Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-066, publicado en el Registro Oficial No. 221 de 8 de abril de 2014.

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Posteriormente, el 19 de mayo de 2015, se emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0098, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 503, por el cual se expidió la Norma que crea el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE”. Según el artículo 1 del Acuerdo, esta Norma tuvo como objeto facilitar al empleador una herramienta informática para dar cumplimiento a su obligación de llevar una base de datos de la información de las personas trabajadoras, conforme a los dispuesto por el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, así como, la obligación de generar y registrar las actas de finiquito por terminación de la relación laboral, a través de la página web del Ministerio del Trabajo.

SEGUNDO BIMESTRE

Adicionalmente, esta misma Ley Orgánica, en su artículo 9, reformó el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo estableciendo que el empleador deberá: “Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo actualizará con los cambios que se produzcan.”

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

El Suplemento del Registro Oficial No. 653 del lunes 21 de diciembre de 2015, en la Disposición Transitoria Primera señala: “ Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Una vez en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo”. üü

Tipos de contratos

Los tipos o clases de contrato se enuncian en el Art. 11 y siguientes del Código del Trabajo. De acuerdo con las reformas publicadas en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 483 de 20 de Abril de 2015, en relación a su clasificación, establece que el contrato de trabajo puede ser: a.

Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal

b.

A sueldo, a jornal, en participación y mixto

27

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

Cuando nos referimos al sector privado, todos los trabajadores se encuentran amparados por el Código del Trabajo; es decir, tanto empleados como obreros.

GLOSARIO

IMPORTANTE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo; y,

e.

Individual, de grupo o por equipo

Es importante señalar que el Art. 15 que se refiere al período de prueba, reformado mediante el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 483 del 20 de abril de 2015, señala “En todo contrato de plazo indefinido, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días”. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede dar por terminado libremente el contrato de trabajo. Hasta mayo de 2008, el Art. 17 del Código del Trabajo permitía la contratación por horas, sin embargo, el Mandato No. 8 de la Asamblea Nacional Constituyente lo derogó, por lo que en la actualidad no es posible la celebración de este tipo de contrato.

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

El Art. 19 del Código del Trabajo, reformado mediante Registro Oficial No. 483 del 20 de Abril de 2015, “Contrato escrito obligatorio”, nos indica aquellos contratos que deben ser celebrados por escrito:

PRELIMINARES

d.

PRIMER BIMESTRE

Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional

SEGUNDO BIMESTRE

c.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Figura 1.1. Contratos que deben celebrarse por escrito

A continuación se presenta un resumen de las reformas expedidas por el Ministro del Trabajo a LAS NORMAS QUE REGULAN EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO. A partir de la expedición de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 483 de 20 de abril de 2015, se incluyó en la clasificación de los contratos de trabajo (artículo 11 del Código del Trabajo), entre otros, el literal d) el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.

28

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Art. 2.- El período de duración de los contratos por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio sera el tiempo que dure la ejecución de la obra o el proyecto estratégico.” Posteriormente, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2016-002, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 672 de 19 de enero de 2016, se reforman los dos primeros artículos de estas Normas, expedidas inicialmente mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0242. Concretamente, se reforma el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0242, añadiendo al final del mismo el siguiente texto: “y de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención apersonas con discapacidades y servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes”.

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE

“Art. 1.- El presente Acuerdo regula el contrato que regirá para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras de construcción dentro del giro del negocio y ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos calificados como estratégicos para el Estado ecuatoriano.

SOLUCIONARIO

El contrato “por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio”, que se señala en el literal d) de los tipos de contrato, dio lugar al Acuerdo Ministerial MDT-2015-0242, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 622 de 6 de noviembre de 2015, mediante el cual se expidió LAS NORMAS QUE REGULAN EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO, cuyo contenido parcial se transcribe a continuación:

GLOSARIO

Adicionalmente, a través del artículo 4 de esta misma Ley Orgánica, se agrega al Código del Trabajo el “Art. 16.1.- Del Contrato por obra o servicio dentro del giro del negocio”, que crea una nueva modalidad de contrato, establece las condiciones para la contratación, continuidad y terminación de la relación laboral, con sus correspondientes bonificaciones e indemnizaciones, según el caso; y, da al Ministerio del Trabajo potestad para regular esta modalidad contractual y definir las actividades en las cuales se aplicará.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Art. 1.- El presente Acuerdo regula el contrato que regirá para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras de construcción dentro del giro del negocio y ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos calificados como estratégicos para el Estado ecuatoriano y de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades y servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes. En el artículo 2, mediante la reforma se elimina al final la palabra estratégico, quedando de la siguiente manera: Art. 2.- El período de duración de los contratos por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio será por el tiempo que dure la ejecución de la obra o el proyecto. Finalmente, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2016-0018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 686 de 10 de febrero de 2016, se reforman nuevamente LAS NORMAS QUE REGULAN EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO.

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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

Por lo que a partir del 19 de enero de 2016, tiene el siguiente contenido:


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

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Requisitos del contrato escrito de trabajo

El Art. 21 del Código del Trabajo, señala los requisitos que deberán consignarse en el contrato escrito de trabajo: 1.

La clase o clases de trabajo objeto del contrato;

2.

La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;

3.

La cuantía y forma de pago de la remuneración

4.

Tiempo de duración del contrato;

5.

Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,

6.

La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.

IMPORTANTE Los contratos de trabajo están exentos de todo impuesto o tasa. De conformidad con las reformas vigentes, el artículo 6 del Código del Trabajo, relacionado con las normas supletorias, fue sustituido por el siguiente: “En todo lo que no estuviere expresamente previsto en este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos”.

30

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE

Única.- Además de las actividades descritas en el Artículo 1 del presente Acuerdo (se refiere al Acuerdo Ministerial No. 2015-0242 que estableció por primera vez las “Normas que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio”, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 622 de 6 de noviembre de 2015); durante el año 2016 y en número no superior al 20% del total de trabajadores estables de cada empresa, se podrá utilizar la modalidad de contrato por ejecución de obra o prestación de servicio dentro del giro del negocio para la contratación de trabajadores dedicados exclusivamente a actividades de producción que tengan como fin atender un incremento excepcional de la demanda de bienes que son producidos por empresas manufactureras para la fabricación y producción de sus bienes. La verificación de la correcta aplicación de este contrato sera controlada por las autoridades competentes de trabajo.

SOLUCIONARIO

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

GLOSARIO

Concretamente, a través de esta última reforma, se agrega la siguiente:

ANEXOS

Entre las consideraciones que se argumentó para esta última reforma se menciona que en el mundo actual la producción y comercialización de productos así como la prestación de servicios requieren de modalidades contractuales que se ajusten a sus reales actividades, utilizando como base las opciones de contratación definidas en el Código del Trabajo; garantizando la generación y el mantenimiento del empleo, de la mano con la garantía de los derechos de los trabajadores.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Impacto de las reformas laborales

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Supresión del contrato a plazo fijo:

SEGUNDO BIMESTRE

Figura 1.2. Efectos de la supresión del contrato a plazo fijo

“La Ley Orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desempleo”, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 720 de 28 de marzo de 2016, plantea, entre otros, un conjunto de reformas al Código del Trabajo, que incorpora el contrato de trabajo juvenil, definiéndolo en el artículo 34.1. en los siguientes terminos: “Art. 34.1.- Trabajo Juvenil.- “El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los dieciocho (18) y los veintiséis años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones Justas y dignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos. El número o porcentaje mínimo de trabajadores entre 18 y 26 años en las empresas sera regulado por el Ministerio del Trabajo en función del tipo de actividad y el tamaño de las empresas.” Hay que señalar que este tipo de contratación no implica la sustitución de trabajadores que mantienen una relación laboral estable y directa, sino que se busca aumentar el número de trabajadores estables.

31

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

Figura 1.3. Efectos de la inclusión del período de prueba en contratos indefinidos

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

Período de prueba en los contratos indefinidos:


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Son hábiles para celebrar contratos de trabajo:

Todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse; y,

Los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración.

Referencia legal: Código Civil Art. 1462.- Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces. Art. 1463.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y la persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas. Sus actos no surten ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos, los que se hallen en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de esta clase de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

PRIMER BIMESTRE

1.2.1. Quiénes pueden contratar

SEGUNDO BIMESTRE

Los artículos 35 y 36 del Código del Trabajo nos indican las disposiciones respecto a la capacidad para contratar que las resumimos de la siguiente manera:

SOLUCIONARIO

La capacidad para contratar materializa el hecho de que una persona se obligue por un acto o declaración de su voluntad. El artículo 1461 del Código Civil ecuatoriano expresa: “La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma y, sin el ministerio o la autorización de otra.” Además, el artículo 1462 establece que toda persona es legalmente capaz, a excepción de las que la ley las declara incapaces.

GLOSARIO

1.2. La capacidad para contratar

PRELIMINARES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Art. 1464.- Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, surte respect del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo. Referencia legal: Código de la Niñez y Adolescencia Art. 65.- Validez de los actos jurídicos.- La capacidad juridica respecto a los actos celebrados por niños, niñas y adolescentes se estará a lo previsto en el Código Civil, a excepción de los siguientes casos: 1.

Los actos y contratos de los adolescents que no han cumplido quince años, son relativamente nulos sin perjuicio de la validez que la ley confiera para la celebración de determinados actos;

2.

Las personas que han cumplido quince años, además, tienen capacidad legal para celebar contratos de trabajo según las normas del presente Código; y,

3.

Para celebrar los actos y contratos que estén comprendidos en el objeto de una organización estudiantil, laboral, cultural, artística, ambiental, deportiva o vecinal, de las que sean personeros o legítimos representantes en el ejercicio de su derecho de asociación y cuya cuantía no exceda a dos mil dólares.

32

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en los terminus de este Código. Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo con lo prevenido en el artículo anterior, según sea el caso.

PRELIMINARES

Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad juridical. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

1.2.2. Representantes de los empleadores Son representantes de los empleadores: Directores;

Gerentes;

Administradores;

Capitanes de barco; y,

En general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aún sin tener poder escrito o suficiente según el derecho común.

Un contrato de trabajo parte de un acuerdo voluntario que genera derechos y obligaciones, tanto para el empleador como para el trabajador. De esta manera, el trabajador asume el compromiso de cumplir con un conjunto de obligaciones, que debe ejecutarlas de una manera determinada y en forma personal (y no por interpuesta persona), guardando una conducta correcta de acatamiento de las disposiciones de su empleador (o de las personas que lo representen); por su parte, el empleador tiene la obligación de retribuir pagando una remuneración, además de responsabilizarse por la integridad del trabajador, previniendo los riesgos provenientes del trabajo y cumpliendo la ley. Es importante enfatizar, recogiendo un elemento fundamental del concepto, en la obligación que tiene el trabajador de acatar las órdenes de su empleador en el marco del Código del Trabajo. El contrato individual de trabajo contiene esencialmente:

El acuerdo de las partes.

La prestación de servicios lícitos (actividades no prohibidas por la ley) y personales (no a través de terceras personas).

La relación de dependencia o subordinación donde el trabajador se somete a las órdenes e instrucciones del empleador (horario, lugar de trabajo, etc.).

El pago de una remuneración, emolumento o contraprestación que el empleador entrega al trabajador como pago por el servicio prestado.

33

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

GLOSARIO

A continuación revisaremos los artículos desde el 37 al 41 del Código del Trabajo.

ANEXOS

1.3. Efectos del contrato de trabajo

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

1.4. Obligaciones del empleador y del trabajador

Instalar las fábricas y demás lugares de trabajo, cumpliendo las normas de prevención, seguridad e higiene y para el desplazamiento de las personas con discapacidad;

Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana;

Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que hayan al menos veinte niños;

Establecer almacenes de artículos de primera necesidad cuando existan diez o más trabajadores o hacerlo a través de contratar este servicio con otras empresas o con terceros;

Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, decha de ingreso y de salida; dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Este registro se actualizará con los cambios que se produzcan;

Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;

Respetar las asociaciones de trabajadores;

Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo;

Si cuenta con cien o más trabajadores, contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente;

Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios.

Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;

Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores;

34

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

SEGUNDO BIMESTRE

Pagar al trabajador las cantidades que le correspondan, de acuerdo con el contrato y la ley;

SOLUCIONARIO

GLOSARIO

ALGUNAS OBLIGACIONES IMPORTANTES DEL EMPLEADOR

ANEXOS

Son treinta y cinco las obligaciones que se establece en el Código del Trabajo (Art. 42), para el empleador. Revisaremos las de mayor incidencia relativa:

PRELIMINARES

1.4.1. Obligaciones y prohibiciones del empleador


Referencia legal: Ley de Discapacidades Artículo 47.- Inclusión laboral.- La o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades. El porcentaje de inclusión laboral deberá ser distribuido equitativamente en las provincias del país, cuando se trate de empleadores nacionales; y a los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales. En los casos de la nómina del personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpos de Bomberos y Policías Municipales del sector público, empresas de seguridad y vigilancia privada; se tomará en cuenta únicamente la nómina del personal administrativo para el cálculo del porcentaje de inclusión laboral detallado en el inciso anterior, excluyendo el desempeño de funciones operativas en razón del riesgo que implica para integridad física de la personas con discapacidad. El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberá ser acorde a sus capacidades, potencialidadesytalentos, garantizandosuintegridadeneldesempeñodesuslabores; proporcionando los implementos técnicos y tecnológicos para su realización; y, adecuando o readecuando su ambiente o área de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus responsabilidades laborales. En caso de que la o el empleador brinde el servicio de transporte a sus trabajadores, las unidades de transporte deberáncontarconlos accesos adecuados correspondientes o serán validos otros beneficios sociales de acuerdo al reglamento de la presente Ley. Para efectos del cálculo del porcentaje de inclusión laboral se excluirán todo aquellos contratos que la Ley de la materia no establezca de naturaleza estable o permanente. Artículo 48.- Sustitutos.- Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrá trasladarse a más de una (1) persona por persona con discapacidad. Se considerarán como sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales. De existir otros casos de solidaridad humana, la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social validará al sustituto, de conformidad al reglamento.

35

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

Consideramos importante incluir la referencia legal correspondiente a la Ley Orgánica de Discapacidades, cuyas disposiciones han originado que un gran número de personas y familias sean beneficiadas con un puesto de trabajo y, al mismo tiempo han generado una significativa demanda en el mercado laboral, de personas que posean carné del CONADIS, por la obligación de los empleadores de cumplir con las disposiciones de ley.

PRIMER BIMESTRE

Realizar las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades.

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

La entidad que cuente con veinticinco o más trabajadores está obligada a contratar, al menos el 4% del total de los trabajadores, a personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad.

GLOSARIO

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Las y los empleadores no podrán contratar más del cincuenta por ciento (50%) de sustitutos del porcentaje legal establecido.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas;

Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados;

Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo;

Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración;

Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura;

Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;

Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores;

Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;

Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores;

Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,

Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar.

1.4.2. Obligaciones y prohibiciones del trabajador Revisemos los artículos 45 y 46 del Código del Trabajo, que establecen de la misma forma las obligaciones y prohibiciones al trabajador. ALGUNAS OBLIGACIONES IMPORTANTES DEL TRABAJADOR Son diez las obligaciones que el artículo 45 del Código del Trabajo dispone para el trabajador.

36

Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

SEGUNDO BIMESTRE

Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado;

SOLUCIONARIO

GLOSARIO

Actualmente, el artículo 44 del Código del Trabajo establecen doce prohibiciones para el empleador.

ANEXOS

PROHIBICIONES AL EMPLEADOR

PRELIMINARES

En el caso de sustitución en cooperativas de transporte se regulará de conformidad con el reglamento.


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;

Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;

Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;

Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;

Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades;

Las demás establecidas en el Código del Trabajo. PROHIBICIONES AL TRABAJADOR

Son nueve las prohibiciones que el Art. 46 del Código del Trabajo establece para el trabajador.

Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas;

Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados;

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;

Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva;

Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor;

Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados;

Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa;

Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; y,

Abandonar el trabajo sin causa legal. ¡FELICITACIONES! HA CONCLUÍDO LA UNIDAD 1.

LE INVITAMOS A DESARROLLAR LA AUTOEVALUACIÓN CORRESPONDIENTE A ESTA UNIDAD

37

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

Observar buena conducta durante el trabajo;

PRIMER BIMESTRE

SEGUNDO BIMESTRE

Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador;

SOLUCIONARIO

GLOSARIO

Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo;

ANEXOS

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE


Autoevaluación 1

Con la finalidad de verificar y retroalimentar el avance en su nivel de conocimiento y dominio de los temas abordados en esta unidad, a continuación le invitamos a desarrollar la siguiente autoevaluación.

2.

3.

El trabajo es: a.

Un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.

b.

Una opción que ofrecen los emprendedores para que los trabajadores puedan lograr su realización personal y familiar.

c.

Es una obligación y requisito indispensable para todo buen ciudadano que decida cumplir responsablemente con su patria y con la sociedad.

El Estado garantizará a las personas trabajadoras: a.

Que mientras buscan y encuentran un trabajo, les proporcionará un seguro de desempleo, suficiente para cubrir la canasta básica del trabajador y su familia.

b.

Un nivel de remuneración acorde con sus justas aspiraciones, que permita una vida digna y libre de toda preocupación.

c.

El pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social a.

Que incluye a las personas extranjeras que buscan refugio en el Ecuador, quienes se encuentren en situación precaria por el desempleo permanente, quienes por ser mayores adultos no han sido afiliados a la seguridad social por parte de sus empleadores.

b.

Que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el autosustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

c.

Que incluye a los profesionales que mantienen contratos civiles y por lo mismo no aportan al instituto ecuatoriano de seguridad social, quienes trabajen como obreros de la construcción y no han sido afiliados a la seguridad social por sus patronos y quienes de cualquier manera constituyen el sector de emprendedores del Ecuador.

38

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

1.

SOLUCIONARIO

De conformidad con lo que dispone la Constitución de la República:

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Entre las opciones que se presentan en cada pregunta, encierre en un círculo la letra que corresponde a la respuesta correcta:

PRELIMINARES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

GLOSARIO

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Los derechos laborales son irrenunciables, será nula toda estipulación en contrario.

c.

Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, siempre y cuando el trabajador esté dispuesto a aceptarlo y asumirlo.

Empleadoras

b.

Que expliquen y demuestren tener la razón

c.

Trabajadoras

Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras a.

Siempre y cuando lo autorice previamente el empleador

b.

Sin autorización previa

c.

Con autorización previa de la autoridad del trabajo

De conformidad con lo que dispone el Código del Trabajo: 7.

8.

9.

10.

Los preceptos del Código del Trabajo regulan las relaciones entre a.

Empleadores y trabajadores

b.

Sindicatos y Gobierno

c.

Centrales sindicales y Cámaras de la producción

Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos: a.

de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio.

b.

en que se demuestre que el empleador no tiene recursos

c.

que así lo decida la organización sindical

El contrato de trabajo puede ser: a.

Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada y eventual

b.

Por enganche

c.

Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional

Sea cual sea la modalidad de contratación, entre el mismo empleador y trabajador, a.

No podrá establecerse más de un período de prueba

b.

Podrá establecerse máximo hasta dos períodos de prueba

c.

Se establecerán los períodos de prueba que se acuerden entre las dos partes

39

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SEGUNDO BIMESTRE

a.

PRIMER BIMESTRE

En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas

ÍNDICE

b.

PRELIMINARES

Los derechos de los trabajadores son renunciables, siempre que el trabajador esté conforme y reciba un trato digno de su empleador.

SOLUCIONARIO

6.

a.

GLOSARIO

5.

Uno de los principios que sustenta el derecho al trabajo es:

ANEXOS

4.

PRIMER BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

Los por grupo o por equipo

c.

Los de plazo fijo

Entre otras, son obligaciones del empleador: a.

Imponer multas al trabajador, aún cuando no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado.

b.

Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas.

c.

Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. ¡BUEN TRABAJO!

SOLUCIONARIO

AHORA COMPARE SUS RESPUESTAS CON LAS QUE SE REGISTRAN EN EL SOLUCIONARIO QUE CONSTA AL FINAL DE LA GUÍA DIDÁCTICA.

PRELIMINARES

b.

PRIMER BIMESTRE

Los de enganche

SEGUNDO BIMESTRE

a.

Ir a solucionario

GLOSARIO

12.

Se celebrarán por escrito, entre otros, los siguientes contratos:

ANEXOS

11.

PRIMER BIMESTRE

40

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


La jornada de trabajo se inicia al momento en que el trabajador ingresa al centro de trabajo, y termina al momento en que concluye sus actividades productivas. No obstante, debemos considerar que existen períodos que no se computan dentro de la jornada de trabajo, por ejemplo, el tiempo que el trabajador dedique a su aseo personal o en actividades de su propio interés, así como el tiempo que dedica a su alimentación o a pausas, dentro del centro de trabajo. Tampoco se computa el tiempo que el trabajador dedica para trasladarse directamente desde su domicilio hasta el centro de trabajo. Legislaciones laborales, como la argentina, considera tres criterios para definir la jornada de trabajo: 1.

Legal.- que define la jornada de trabajo en función del tiempo que establece la ley;

2.

Efectivo.- constituye el tiempo de trabajo realizado efectivamente, en forma concreta ; y,

3.

Nominal.- es el tiempo en que el trabajador permanece a disposición del empleador.

PRIMER BIMESTRE

En la práctica, la jornada de trabajo constituye el tiempo en que el trabajador permanenece a disposición y bajo las órdenes del empleador, acatando sus disposiciones y ocupándose de los asuntos y tareas que se le asignen. La jornada de trabajo incluye los períodos de inactividad que se produzcan por la naturaleza propia del trabajo, y no incluye el tiempo inefectivo imputable a la decisión unilateral del trabajador. Es decir que la jomada de trabajo, además de computarse por el tiempo efectivo de labor en la prestación de la actividad o tarea específica, también considera el tiempo en que el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, a pesar de que permanezca inactivo, por causas que no se le puede imputar.

SEGUNDO BIMESTRE

Según lo definió Cabanellas (1993) la Jornada de Trabajo es la “duración del trabajo diario de los trabajadores. Número de horas que durante la semana deben completarse legalmente en las actividades laborales.” (p.172)

SOLUCIONARIO

UNIDAD 2. LA JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES

PRELIMINARES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

GLOSARIO

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

El límite a la jornada de trabajo tiene sus antecedentes en diferentes convenios internacionales, entre los que se pueden citar las conferencias internacionales de Berlín de 1890, la de Verna de 1905-1906 y 1913 y en especial el artículo 427 del Tratado de Versalles, que creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La definición legal de jornadas máximas de trabajo responde a razones de orden biológico, socioeconómico y de producción, para proteger la salud psicofisica del trabajador. Se ha comprobado científicamente que las jornadas extensas de labor producen fatiga por encima de los límites aceptables, perjudica la salud del trabajador y limita su rendimiento; situación que afecta el normal desenvolvimiento del proceso productivo, perjudica la productividad y expone a mayor riesgo de accidentes de trabajo. El artículo 47 del Código del Trabajo establece: “La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.” Se dispone también la jornada máxima para trabajos en el subsuelo en seis horas diarias, permitiendo únicamente una hora adicional por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, siempre aplicando la remuneración y los recargos correspondientes.

41

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

2.1. Duración máxima de la jornada de trabajo


Referencia legal: Constitución 2008 Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y esarrollo de la personalidad. También existe la jornada parcial que puede ser de medio tiempo (cuatro horas diarias) o tres cuartos de tiempo (seis horas diarias).

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

2.1.1. Jornadas de trabajo

PRELIMINARES

En esta disposición es importante reflexionar sobre el espíritu de esta norma, en el sentido de que se trata de proteger la integridad y bienestar del trabajador, previniéndole del abuso de desarrollar jornadas de trabajo más allá de los límites permitidos por la ley, lo cual podría ocasionarle lesiones o padecimiento en su salud. Precisamente esta Norma guarda relación con la Constitución.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Figura 2.1. Tipos de jornada de trabajo

42

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


“El valor de la hora de trabajo se establece dividiendo el sueldo para 160 horas de labor mensual. A este resultado se hará el recargo del 50% o del 100%, según sea el caso… Deberá considerarse para el cálculo de horas extras, únicamente el sueldo básico que percibe el trabajador, son que se tome en cuenta los demás ingresos adicionales que conforman la remuneración del trabajador.” (ii) Resolución del Tribunal Constitucional 1010, publicada en el Suplemento del R.O. Nº 185 de 5 de octubre de 2007 que, en la Consideración Quinta, señala: “…hay que considerar que en el mes hay cuatro semanas, en cada una de las cuales se labora cuarenta horas; por lo que multiplicando los factores el resultado es el de 160 horas mensuales, base sobre la cual debe hacerse el efectivo cálculo para pagar las horas suplementarias y extraordinarias.”

IMPORTANTE Hay que diferenciar entre el Art. 55 del Código del Trabajo, numeral 1, que indica: “las horas suplementarias”, mientras que el Art. 57 de la misma ley se refiere a la “División de la Jornada” y señala que “la jornada de trabajo podrá ser divida en dos partes…, las partes de cada jornada no excederán de cinco horas”. De igual forma se debe considerar que para calcular el pago de las horas suplementarias se tomará como base la remuneración correspondiente a la hora de trabajo diurno. 2.1.2. Jornadas especiales En el caso de determinar que no se permitirá el trabajo durante la jornada completa de trabajo, las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo son las encargadas de fijar el número de horas permitidas, esto es aplicable a la jornada de trabajo para los adolescentes, la misma que no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana. 2.1.3. Descansos forzosos Serán considerados días de descanso forzoso el sábado y domingo, en caso de no hacer uso del descanso forzoso, se fijará otro tiempo igual mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador. Todos los trabajadores gozarán del descanso forzoso, o lo harán por turnos si así lo exigiere la naturaleza de las actividades que desarrollan; y, este descanso comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas.

43

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

(i) La absolución del Ministerio del Trabajo a las consultas 995-92 y 485-93, establece lo siguiente:

SEGUNDO BIMESTRE

Existen dos argumentos que respaldan este criterio: (i) una absolución por parte del Ministerio del Trabajo, y (ii) una Resolución del Tribunal Constitucional.

SOLUCIONARIO

En consecuencia, para determinar el valor de la hora de trabajo diurno, se calculará dividiendo el sueldo del trabajador para 160 horas de labor mensual. A pesar de que existen criterios diferentes, en el sentido de que el valor de la hora de trabajo diurno se debe calcular dividiendo el sueldo para 240 horas de trabajo mensual, es correcto aplicar la división para 160 horas de labor mensual.

GLOSARIO

De conformidad con lo que dispone el Art. 55 del Código del Trabajo, relacionado con la remuneración por horas suplementarias y extraordinarias, para su cálculo “se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno.”

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

2.2. Descansos obligatorios Los aspectos relacionados con los días de descanso obligatorio los encontramos en el Art. 65 del Código del Trabajo. Los días de descanso obligatorio tienen la finalidad de permitir que el trabajador recupere su energía y vitalidad, previniendo el agotamiento físico y mental, además de que le permite cumplir sus obligaciones particulares y compartir con su familia.

PRELIMINARES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

De conformidad con el Código del Trabajo, además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes:

PRIMER BIMESTRE

2.2.1. Días de descanso obligatorio

Si bien mediante Decreto Ejecutivo No. 858 de 28 de diciembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Nº 679 de 28 de enero de 2016, se declararon varios días de descanso obligatorio para el sector público para los años 2016-2020, hay que asumir que el sector privado también tiene la opción de acoger en gran medida estos días de descanso obligatorio. Precísamente, el artículo 6 del mencionado decreto, expresa que “el sector privado podrá acogerse a las jornadas de descanso señaladas en este Decreto Ejecutivo si así lo estableciere.” La práctica empresarial nos brinda evidencias de que la actividad productiva y comercial privada, por lo general, se une a los descansos del sector público, por la propia dinámica lógica del mercado. En los considerandos de este decreto ejecutivo se mencionan los artículos 66, 383 y 147 de la Constitución de la República del Ecuador, para referirse a que el Estado garantizará el derecho de las personas a una vida digna que asegure el descanso y el ocio; a garantizar el derecho de las personas y colectividades al tiempo libre y la promoción de actividades para el esparcimiento y descanso; y, a la facultad del Presidente de la República para dirigir la administración pública y expedir los decretos necesarios para su regulación.

44

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

Figura 2.2. Días de descanso obligatorio


2.3. Vacaciones La legislación relacionada con las vacaciones la encontramos en el Código del Trabajo en los Arts. 69 al 78. 2.3.1. Días de vacaciones

Los trabajadores tienen derecho a gozar de vacaciones remuneradas de 15 días ininterrumpidos, por cada año cumplido de servicios al mismo empleador.

Luego de cumplidos 5 años de trabajo al servicio de un mismo empleador, todo trabajador tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada año excedente hasta un máximo de quince días adicionales; o, pueden recibir en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes, si esa es la decisión del empleador.

El cómputo de los días que conforman el período de vacaciones incluye los sábados, domingos y días de fiesta.

Los días de vacación adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que a través del contrato colectivo se conviniere ampliar este beneficio.

La elección entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero, es facultad del empleador, el goce del beneficio por antigüedad rige en nuestro país desde el dos de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. 2.3.2. Fijación del período vacacional De conformidad con el Código del Trabajo, en el contrato suscrito entre el trabajador y el empleador se hará constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de sus vacaciones; en caso de no existir un contrato escrito, el empleador dará a conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en el que se le concederán sus vacaciones.

45

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

La remuneración que debe pagarse por las horas de recuperación de los días de descanso recuperable que se establecen mediante este Decreto Ejecutivo, será igual a la que se pagaría por el tiempo de trabajo ordinario, sin recargo, por tanto no se considerará ni aplicará a dicho efecto el pago de horas extraordinarias y suplementarias.”

SEGUNDO BIMESTRE

“Las jornadas de recuperación de todas las labores del sector público, incluyendo educación, comunicación e instituciones financieras públicas, deberán realizarse el día sábado o sábados subsiguientes al día de descanso recuperable.

SOLUCIONARIO

Es importante enfatizar en el criterio aplicado en este decreto ejecutivo para establecer los días de recuperación, que buscan garantizar la productividad del sector público y del sector privado, en el caso de que se acojan a estas condiciones.

GLOSARIO

A más de los días de descanso obligatorio que contempla el Código del Trabajo, el decreto ejecutivo incluye dos días (recuperables) por las festividades de carnaval y declara puentes vacacionales, agregando el descanso para el día 4 de noviembre de 2016, el 31 de diciembre de 2018, el 30 y 31 de diciembre de 2019.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Si termina el contrato de trabajo se paga la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.

La liquidación del pago de vacaciones se realizará computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador por el año de trabajo.

Se tomará en cuenta para la liquidación de pago de vacaciones las horas suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período.

Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.

Nótese que, en este caso, se trata de una situación específica en la que el trabajador en circunstancias determinadas, termina la relación laboral con el empleador, habiendo gozado de sus vacaciones normalmente cada uno de los años anteriores, y sólo tiene pendiente su período o fracción, correspondiente a su ultimo año de labor. Por ello, la liquidación para el pago de vacaciones se cumple de conformidad con el segundo inciso del artículo 71 del Código del Trabajo. Ejercicios de aplicación práctica sobre la liquidación y pago por concepto de vacaciones, los encontrará en el Anexo 1 de la presente guía didáctica. 2.3.4. Postergación y acumulación de vacaciones

El empleador podrá negar las vacaciones en un año siempre que las labores realizadas por el trabajador sean de carácter técnicas o de confianza.

En caso de que el trabajador no llegare a gozar de sus vacaciones, tendrá derecho a la remuneración correspondiente a las no gozadas con el ciento por ciento de recargo.

La diferencia entre este caso, con el planteado en el apartado anterior, radica en que el trabajador que termina la relación laboral con el empleador, tiene pendiente el goce de su vacación anual correspondientes al ultimo año, por disposición expresa y evidente del empleador de negarla. Esta situación es determinante para la liquidación para el pago de las vacaciones no gozadas, en la forma como lo ordena el artículo 74 del Código del Trabajo.

46

El Art. 75 del Código del Trabajo se refiere a la acumulación de vacaciones y señala: “El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año. MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Los quince días de vacaciones no pueden ser reemplazados por pago alguno.

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

2.3.3. Pago de vacaciones

GLOSARIO

En realidad es difícil incluir en el contrato de trabajo el periodo exacto en el que el trabajador disfrutará de sus vacaciones anuales, debido a que las actividades productivas se desenvuelven en circunstancias muchas veces complejas; sin embargo, es una buena práctica recurrente dejar señalado en el contrato que las vacaciones se concederán anualmente de conformidad con la ley. Además, las políticas organizacionales aplicadas de buena manera por varios empleadores se orientan a que, al inicio de cada año, definan los períodos de vacación de manera programada, para todo el personal. De esta forma, se cumple con lo señalado por el Art. 73 del Código del Trabajo, que ordena hacer conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el periodo en que le concederá la vacación. La práctica organizacional también indica que, por lo general, existe consenso entre empleador y trabajador para definir los períodos de vacación anual de mutuo acuerdo, atendiendo las necesidades de la empresa y el interés del trabajador.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


IMPORTANTE Irrenunciabilidad Las vacaciones anuales concedidas por derecho al trabajador son irrenunciables y no pueden ser compensadas con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá darse por terminado sin que el trabajador haya gozado de las vacaciones correspondientes. Los días adicionales de vacaciones, luego de cumplidos los cinco años de servicio, pueden compensarse con el pago correspondiente en dinero. ¡FELICITACIONES!

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

En otro caso publicado, se determinó que “Las vacaciones, por no haberlas disfrutado, deben compensársele en dinero, por todo el tiempo no prescrito, ya que no hay razón alguna para limitarlas a cuatro años. Que el obrero pueda acumular sus vacaciones para gozarlas de una vez en el cuarto año, no puede significar en modo alguno que hay de perder el pago de este derecho en dinero si el empleador no justifica haberlas concedido.”

SEGUNDO BIMESTRE

Al respecto existe jurisprudencia publicada en la Gaceta Judicial, en el sentido de que “La parte demandada (el empleador) no ha justificado, como era su obligación, haber concedido las vacaciones a que por ley tiene derecho el trabajador, por lo mismo [el trabajador] tiene opción a que se le pague el equivalente acumulado de cuatro años o lo que es lo mimso dis meses de sueldo de acuerdo a la última remuneración que le corresponde al trabajador.”

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ANEXOS

A CONTINUACIÓN, LE INVITAMOS A DESARROLLAR LA AUTOEVALUACIÓN CORRESPONDIENTE A ESTA UNIDAD

GLOSARIO

HA CONCLUÍDO LA UNIDAD 2.

47

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

2.

3.

4.

5.

6.

a.

Nueve horas diarias, de manera que no sobrepase de cuarenta y cinco horas semanales.

b.

Seis horas diarias, de manera que no sobrepase de treinta horas semanales.

c.

Ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales.

El tiempo de trabajo efectivo en el subsuelo será de: a.

Ocho horas diarias.

b.

Seis horas diarias.

c.

Siete horas diarias.

La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de: a.

Seis horas diarias.

b.

Cinco horas diarias.

c.

Siete horas diarias.

Los días de descanso forzoso los gozarán los trabajadores y comprenderán un mínimo de: a.

Setenta y dos horas consecutivas.

b.

Veinte y cuatro horas consecutivas.

c.

Cuarenta y ocho horas consecutivas.

Si las horas suplementarias tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un: a.

Cincuenta por ciento de recargo.

b.

Setenta y cinco por ciento de recargo.

c.

Ciento por ciento de recargo.

Para calcular las horas suplementarias se tomará como base la remuneración que corresponda a: a.

La hora de trabajo diurno.

b.

La hora de trabajo nocturno.

c.

La hora de trabajo extraordinario.

48

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

La jornada máxima de trabajo será de:

SEGUNDO BIMESTRE

1.

SOLUCIONARIO

Entre las opciones que se presentan en cada pregunta, encierre en un círculo la letra que corresponde a la respuesta correcta:

GLOSARIO

Con la finalidad de verificar y retroalimentar el avance en su nivel de conocimiento y dominio de los temas abordados en esta unidad, a continuación le invitamos a desarrollar la siguiente autoevaluación.

ANEXOS

Autoevaluación 2

PRELIMINARES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

11.

12.

Tres horas.

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de: a.

Treinta días de descanso.

b.

Veinte días de descanso

c.

Quince días de descanso

La elección entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al: a.

Trabajador

b.

Empleador

c.

Gobierno

Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable a.

Pero puede ser compensado con su valor en dinero.

b.

No puede ser compensado con su valor en dinero.

c.

Pero depende del trabajador si recibe la compensación en dinero.

Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo: a.

El trabajador tiene la obligación de poner un reemplazo a su costo.

b.

El empleador podrá pagar al trabajador sus vacaciones anuales, para que no salga.

c.

El empleador podrá negar la vacación del trabajador en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente.

La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la: a.

Veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo.

b.

Doceava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo.

c.

Última remuneración percibida por el trabajador, antes de salir a vacaciones. ¡BUEN TRABAJO!

AHORA COMPARE SUS RESPUESTAS CON LAS QUE SE REGISTRAN EN EL SOLUCIONARIO QUE CONSTA AL FINAL DE LA GUÍA.

Ir a solucionario

49

ÍNDICE

c.

PRELIMINARES

Cinco horas.

PRIMER BIMESTRE

b.

SEGUNDO BIMESTRE

10.

Cuatro horas.

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

9.

a.

GLOSARIO

8.

En caso de trabajo suplementario, las partes de cada jornada no excederán de:

ANEXOS

7.

PRIMER BIMESTRE


Si bien tienen relevancia la subordinación y la prestación personal se servicios lícitos, consideramos que la remuneración es uno de los elementos de mayor relevancia en el ordenamiento jurídico, por cuanto la misma puede ser concebida como un derecho fundamental. En consecuencia, la remuneración no es únicamente un elemento que se presenta en el desenvolvimiento del contrato de trabajo, sino que también constituye un derecho garantizado por la Constitución de la República, artículo 328. Concepto de salario Cabanellas (1993) definió: El salario es la compensación que recibe el obrero o empleado a cambio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la totalidad de los beneficios que el trabajador obtiene por sus servicios u obras, no sólo la parte que recibe en metálico o especies, como retribución inmediata y directa de su labor, sino también las indemnizaciones por espera, por impedimento o interrupciones del trabajo, cotizaciones del patrono por los seguros y bienestar, beneficios a los herederos y conceptos semejantes. El Código del Trabajo ecuatoriano define que salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; mientras que sueldo es la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El Código del Trabajo ecuatoriano establece que los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso serán inferiores a los mínimos legales. Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que recibe una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley.

50

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE

De esta definición podemos distinguir los elementos que configuran la relación laboral y encontramos la prestación personal de servicios lícitos, la remuneración percibida como contrapartida de los servicios del trabajador, y la subordinación, es decir, el vínculo jurídico de sujeción que ostenta el empleador para disponer y dirigir los recursos humanos contratados.

SOLUCIONARIO

Los contenidos correspondientes a la Unidad 3 los encontramos en el Título I, capítulo VI, del Código del Trabajo (Arts. 79-133); y, en el CAPITULO I. “De las Reformas al Código de Trabajo”, de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial Nº 483 del 20 de abril de 2015. Además, se icluyen definiciones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En la Unidad 1 de la presente guía didáctica, hemos mencionado la definición que contiene el artículo 8 del Código del Trabajo: "Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre".

GLOSARIO

UNIDAD 3. SALARIOS, SUELDOS, UTILIDADES Y REMUNERACIONES ADICIONALES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

El Art. 9.- señala que los componentes del salario digno, sirven única y exclusivamente para fines de cálculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, y abarca los siguientes elementos: (i) el sueldo o salario mensual; (ii) la decimotercera remuneración dividida para doce; (iii) la decimocuarta remuneración dividida para doce; (iv) las comisiones variables que reciba el trabajador; (v) la participación del trabajador en utilidades de la empresa; (vi) los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y, (vii) los fondos de reserva. Por su parte, el Art. 10 se refiere a la “Compensación económica para el Salario Digno” y establece que, a partir del ejercicio fiscal 2011, aquellos empleadores que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el salario digno, únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año hubieran percibido un salario inferior al señalado en el artículo nueve.

3.1. Las remuneraciones y sus garantías Es importante señalar la garantía de igualdad de remuneración, que establece el Art.- 79 del Código del Trabajo: “A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.” El Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1951, al referirse a la igualdad de remuneración, estableció en su artículo 1 que, para efectos del Convenio, (i) el término “remuneración” comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagado por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este ultimo. (ii) la expresión “igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor” designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo. La remuneración es el pago, contraprestación o retribución económica que recibe el trabajador por el servicio personal prestado a su empleador, sin discriminación de edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o cualquier otra diferencia, sin embargo la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tomará en cuenta para los efectos de la remuneración.

51

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES ANEXOS

GLOSARIO

El salario básico será definido por el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, o por el Ministerio del Trabajo en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo.

PRIMER BIMESTRE

El organismo gubernamental que define anualmente el costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar es el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC); a su vez, servirá de base para que el Ministerio del Trabajo defina anualmente el salario digno.

SEGUNDO BIMESTRE

Nos referimos al Art. 8.- Salario Digno.- El salario digno mensual es el que cubre al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar.

SOLUCIONARIO

Referencia legal: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

EXCLUYE

b.

Las horas extraordinarias, suplementarias, a destajo.

c.

Las comisiones, participación en beneficios.

d.

El aporte individual al IESS, cuando lo asume el empleador.

e.

Cualquier otra retribución que tenga el carácter normal

f. a.

en la industria o servicio. El porcentaje legal de utilidades repartido por la empresa a sus trabajadores.

b.

El pago mensual del fondo de reserva.

c.

Los víaticos o subsidios ocasionales.

d.

Décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones

e.

La compensación económica para el salario digno.

f.

Los servicios de orden social (atención médica, gastos de alimentación, becas, cubiertos por el empleador; pago total o parcial de gastos de atención médica u odontológica, cubiertos por el empleador, … y otros… (Art. 95 C.T.)

3.1.1. Clasificación El Código del Trabajo define algunos elementos diferenciadores para la condición de los obreros y de los empleados, entre los que se puede destacar la denominación de salario y sueldo, la periodicidad y plazo para el pago que corresponde a cada uno, como los aspectos más importantes que se expresan en la siguiente figura.

52

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Todos los ingresos ordinarios y permanentes que percibe el trabajador en dinero, en servicios o en especies.

SEGUNDO BIMESTRE

COMPRENDE

a.

SOLUCIONARIO

La remuneración

GLOSARIO

Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo el que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

ANEXOS

La remuneración para pago de indemnizaciones:

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Figura 3.1. Concepto de sueldo y salario

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

3.1.2. Principios y garantías de la remuneración

Figura 3.2. Principios y garantías de la remuneración

53

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


PRIMER BIMESTRE

ÍNDICE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Pago de la Remuneración

Figura 3.3. Aspectos importantes de la remuneración

IMPORTANTE Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero bajo ningún concepto podrán ser menores o inferiores a los mínimos legales establecidos en el artículo 117 del Código del Trabajo. Actualmente existe la categoría de“Salario Básico Unificado (SBU)”. El valor de dicho salario es fijado mediante Acuerdo del Ministro del Trabajo. Para el año 2015, el Salario Básico Unificado (SBU) para los trabajadores ecuatorianos fue de US$ 354.00 dólares; y, para el año 2016 el SBU se estableció en US$366,00 dólares.

54

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa; Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades; Art. 100.- Utilidades para las personas trabajadoras de empresas de actividades complemenetarias; Art. 103.- Unificación de utilidades; Art. 103.1.- Empresas vinculadas; Art. 104.- Determinación de utilidades en relación con el impuesto a la renta; Art. 106.- Utilidades no cobradas Mediante los artículos antes mencionados, se determina la obligación de los empleadores de pagar a la persona trabajadora los valores correspondientes a la participación de utilidades, los límites en su distribución, los parámetros aplicados para su cálculo y el procedimiento en caso de que estos valores no sean cobrados oportunamente por los trabajadores.

PRIMER BIMESTRE

Los artículos del Código del Trabajo que tienen relación con el derecho a las utilidades generadas en las empresas, son los siguientes:

SEGUNDO BIMESTRE

Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2015-0241 del Ministerio de Trabajo, publicado en el Registro Oficial Nº 622 de 6 de noviembre de 2015, se expidieron las normas que regulan el pago de la participación de utilidades que tienen derecho las personas trabajadoras y extrabajadoras de una empresa de conformidad con el Código del Trabajo.

SOLUCIONARIO

Entendemos por utilidades las ganancias, réditos o los beneficios económicos obtenidos por una empresa, como resultado de su actividad productiva, después de deducir o descontar todos los gastos e inversiones realizadas e impuestos generados.

GLOSARIO

3.2. Las utilidades

PRELIMINARES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Con relación a las utilidades de los sectores de la minería e hidrocarburífero, se debe aplicar primero el límite que se establece en el artículo 67 de la Ley de Minería y artículo 94 de la Ley de Hidrocarburos. Referencia legal: Ley de Minería: Art. 67.- Obligaciones laborales.- Las obligaciones de orden laboral contraídas por los titulares de derechos mineros con sus trabajadores, serán de su exclusive responsabilidad y de ninguna manera se harán extensivas al Estado. En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado, que lo destinará, única y exclusivamente, a proyectos de inversión social en salud, educación y vivienda, a través de los organismos seccionales del área donde se encuentra el proyecto minero. Dichos proyectos deberán estar armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo. Para el caso de los trabajadores de la pequeña minería será del 10% del porcentaje de utilidades y el 5% restante será pagado al Estado, que lo destinará, única y exclusivamente, a proyectos de inversión social en salud, educación y vivienda, a través de los organismos seccionales del área donde se encuentra el proyecto minero. Dichos proyectos deberán estar armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo.

55

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

Utilidades del sector de la minería e hidrocarburífero


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Art. 94.- Participación Laboral.- En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífera, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las áreas en donde se lleven a cabo actividades hidrocarburíferas. Dichos proyectos deberán ser armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo. Las inversiones que realicen los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ser canalizadas a través del Banco del Estado para que efectúe los desembolsos correspondientes. A continuación, le proponemos revisar algunos aspectos importantes relacionados con la participación de utilidades de los trabajadores.

PRELIMINARES

Referencia legal: Ley de Hidrocarburos:

PRIMER BIMESTRE

Se prohíbe toda forma de precarización laboral en la actividad minera.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

SEGUNDO BIMESTRE

Impacto de las reformas laborales

ANEXOS

Figura 3.4. Efectos de la definición de un límite a las utilidades de los trabajadores

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

Límite para el pago de utilidades:

56

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


PRIMER BIMESTRE

El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

Su pago se hará en el plazo de 15 días a partir de la liquidación que deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de cada año.

Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras, no podrán exceder de veinticuatro (24) Salarios Básicos Unificados (SBU) del trabajador en general.

En caso de que el valor de las utilidades supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.

También se debe tener en cuenta que la distribución de las utilidades entre los trabajadores se realiza en función del tiempo de servicio que cada trabajador tiene en la empresa durante el año en el que se generaron las utilidades.

Hay que tener presente que se exceptúa en forma expresa del pago de utilidades a los artesanos respecto a sus operarios y aprendices.

La participación en las utilidades líquidas de las empresas, que perciban los trabajadores, no se considerarán como parte de la remuneración para los efectos de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación.

3.3. Las remuneraciones adicionales Los aspectos relacionados con las remuneraciones adicionales fueron reformados mediante la expedición de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial Nº 483 del 20 de abril de 2015:

57

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

GLOSARIO

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

ANEXOS

La utilidades

PRELIMINARES

ÍNDICE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


PRIMER BIMESTRE

Figura 3.5. Características de las remuneraciones adicionales

IMPORTANTE La decimotercera y decimocuarta remuneración deben pagarse en la parte proporcional, en caso de que el trabajador no haya laborado el año completo. Las remuneraciones adicionales no se consideran para efectos de pagos de aporte al IESS, cálculo de los fondos de reserva, jubilación patronal, pago de indemnizaciones y vacaciones. Para el pago del Impuesto a la Renta no se toman en cuenta las remuneraciones adicionales.

58

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Impacto de las reformas laborales

3.4. La política de salarios El artículo 328 de la Constitución de la República señala que la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

Constituye la suma de las remuneraciones sectoriales aplicables para los distintos sectores o actividades de trabajo, de igual manera se trata de las remuneraciones superiores a las sectoriales que perciban los trabajadores, más los componentes salariales incorporados a partir de la vigencia de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador.

GLOSARIO

El Ministro del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0240 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 622 de 6 de noviembre de 2015, mediante el cual estableció las “NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO Y SALARIOS (CNTS), como órgano tripartito de carácter consultivo y técnico del Ministerio del Trabajo, que tendra a su cargo el diálogo social sobre políticas del trabajo y empleo, así como también sobre la fijación de las remuneraciones.

ANEXOS

3.4.1. Remuneración Unificada

SOLUCIONARIO

Figura 3.6. Efectos del cambio en la periodicidad del pago XII y XIV remuneraciones

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Opción de pago mensual del 13ª y 14ª remuneración:

El Consejo Nacional de Trabajo y Salarios tiene su sede en la ciudad de Quito y cuenta con los siguientes órganos: una Secretaría Ejecutiva, mesas permanentes para el diálogo social y comisiones sectoriales. El Consejo está integrado por los siguientes cinco miembros: a.

El Ministro del Trabajo o por delegación el Viceministro de Trabajo y Empleo, quien lo presidirá;

b.

Dos representantes de las organizaciones de empleadores –confederaciones o federacioneslegalmente reconocidas;

c.

Dos representantes de las organizaciones más representativas de las personas trabajadoras a nivel nacional, legalmente reconocidas.

59

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN

1.

Que el sueldo, salario o remuneración sea suficiente para satisfacer las necesidades de la vida del trabajador, considerándolo como jefe de familia y tomando en cuenta las condiciones económicas y sociales de la realidad territorial para la que fuere a fijarse.

2.

Las distintas ramas generales de la explotación industrial, agrícola, mercantil, manufacturera, etc., en relación con el desgaste de energía biosíquica, atenta la naturaleza del trabajo.

3.

El rendimiento efectivo del trabajo.

4.

Las sugerencias y motivaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores.

Corresponde a las Comisiones Sectoriales, proponer al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS), la fijación y revisión de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas de los trabajadores del sector privado que laboren en las distintas ramas de actividad. Para ello, enmarcarán su gestión dentro de las políticas que dicte el CNTS, tendientes a la modernización, adapatabilidad y simplicidad del regimen salarial, considerando aspectos como la eficiencia y productividad. 3.4.3. Límites a brechas remunerativas Enmarcado en los objetivos planteados por el Régimen de Desarrollo establecido constitucionalmente, está el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. En este contexto, el ministerio rector del trabajo podrá establecer límites a las brechas salariales entre la remuneración maxima de gerentes generales o altos directivos –cualquiera sea su denominación- y la remuneración más baja percibida dentro de la respectiva empresa, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

60

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Las Comisiones deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos para proceder con la fijación de sueldos, salarios y remuneraciones básicas mínimas unificadas:

SEGUNDO BIMESTRE

3.4.2. Fijación de sueldos, salarios y remuneraciones básicas mínimas unificadas

SOLUCIONARIO

Las Comisiones Sectoriales, constituye uno de los órganos del CNTS y están integradas por tres miembros: (i) Un delegado del Ministro del Trabajo, quien lo presidirá; (ii) Un representante de las Federaciones Nacionales de las Cámaras; y, (iii) Un representante de las Centrales Sindicales. Cada representante tiene su respectivo suplente.

GLOSARIO

El Consejo Nacional de Trabajo y Salarios inició sus funciones a partir del enero de 2016.

ANEXOS

Se resalta y se aclara que los representantes de las organizaciones de las personas trabajadoras y de los empleadores tendrán independencia en el ejercicio de sus funciones; y, tendrán sus respectivos suplentes, quienes actuarán en forma temporal o permanente en caso de ausencia de los titulares.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE


2.

Rentabilidad, ingresos, costos y gastos y tamaño de activos de la empresa;

3.

Número de personas trabajadoras;

4.

Responsabilidad empresarial; y,

5.

Adicionales que establezca la autoridad administrativa de trabajo competente.

IMPORTANTE El ministerio rector del trabajo para establecer la remuneración máxima de los gerentes generales o altos directivos tomará en cuenta el monto resultante de multiplicar la remuneración más baja percibida dentro de la respectiva empresa, por el valor que establezca anualmente. El exceso del límite de remuneraciones que establezca el ministerio rector del trabajo no será deducible para efectos del pago del impuesto a la renta.

PRELIMINARES

Naturaleza y sector económico de la empresa;

PRIMER BIMESTRE

1.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

SEGUNDO BIMESTRE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

SOLUCIONARIO

Impacto de las reformas laborales

ANEXOS

GLOSARIO

Sobre el límite a las brechas remunerativas

Figura 3.7. Efectos de la definición de un límite a las brechas remunerativas

¡FELICITACIONES! HA CONCLUÍDO LA UNIDAD 3. CON LA FINALIDAD DE REFORZAR SU APRENDIZAJE, LE INVITAMOS A DESARROLLAR LA AUTOEVALUACIÓN CORRESPONDIENTE A ESTA UNIDAD

61

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

2.

3.

4.

5.

6.

a.

La especialización y práctica en la ejecución del trabajo.

b.

Discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.

c.

Posición económica, orientación sexual, estado de salud.

El estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo, se conoce como: a.

Jornal

b.

Sueldo.

c.

Salario.

La remuneración que por el contrato de trabajo cobra el empleado, se llama: a.

Sueldo.

b.

Salario.

c.

Comisiones.

Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a: a.

Los mínimos legales.

b.

Los necesarios para mantener a su familia.

c.

Los establecidos por las empresas más grandes.

Las remuneraciones que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en: a.

Pagarés.

b.

Moneda de curso legal.

c.

Bonos y cupones.

El empleador podrá retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o por compra de artículos producidos por la empresa pero tan solo hasta el: a.

Quince por ciento del importe de la remuneración mensual.

b.

Veinte por ciento del importe de la remuneración mensual.

c.

Diez por ciento del importe de la remuneración mensual.

62

PRIMER BIMESTRE

A trabajo igual corresponde igual remuneración; más, se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración:

ANEXOS

1.

SEGUNDO BIMESTRE

Entre las opciones que se presentan en cada pregunta, encierre en un círculo la letra que corresponde a la respuesta correcta:

SOLUCIONARIO

Con la finalidad de verificar y retroalimentar el avance en su nivel de conocimiento y dominio de los temas abordados en esta unidad, a continuación le invitamos a desarrollar la siguiente autoevaluación.

GLOSARIO

Autoevaluación 3

PRELIMINARES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

11.

12.

Únicamente el sueldo del trabajador más otras bonificaciones especiales.

El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el: a.

Diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas.

b.

Quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

c.

Cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas

Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras, no podrán exceder de: a.

Veinte Salarios Básicos Unificados del trabajador en general.

b.

Cuarenta y ocho Salarios Básicos Unificados del trabajador en general.

c.

Veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general.

Las remuneraciones adicionales contempladas en el Código del Trabajo, a las que tienen derecho los trabajadores, la décima tercera y decimocuarta remuneración, los empleadores las pagarán: a.

En forma acumulada, a pedido escrito de la trabajadora o el trabajador.

b.

En forma mensual, a pedido escrito de la trabajadora o trabajador.

c.

En forma acumulada obligatoriamente.

La fijación de sueldos y salarios que realice el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, así como las revisiones de los salarios o sueldo por sectores o ramas de trabajo que propongan las Comisiones Sectoriales, se referirán exclusivamente a los sueldos o salarios de los trabajadores: a.

Sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).

b.

Sujetos al Código del Trabajo del sector público del Ecuador.

c.

Sujetos al Código del Trabajo del sector privado.

La fijación y revisión de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas de los trabajadores del sector privado que laboren en las distintas ramas de actividad, corresponde: a.

Al Consejo de Salarios, proponer a las Comisiones Sectoriales.

b.

A las Comisiones Sectoriales, proponer al Consejo Nacional del Trabajo y Salarios.

c.

A la Unidad Técnica Salarial, proponer a las Comisiones Sectoriales. ¡BUEN TRABAJO!

AHORA COMPARE SUS RESPUESTAS CON LAS RESPUESTAS QUE SE REGISTRAN EN EL SOLUCIONARIO QUE CONSTA AL FINAL DE LA GUÍA.

Ir a solucionario

63

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ÍNDICE

c.

PRELIMINARES

Todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios.

PRIMER BIMESTRE

b.

SEGUNDO BIMESTRE

10.

El porcentaje legal de utilidades.

SOLUCIONARIO

9.

a.

GLOSARIO

8.

Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración:

ANEXOS

7.

PRIMER BIMESTRE


En la actualidad existe una marcada tendencia, en la mayoría de países, por declarar en sus Constituciones la prohibición a la discriminación de toda índole. Acosta (2007) señaló: “En nuestro país, las mujeres fueron discriminadas a lo largo de la historia; por ejemplo, en 1878, la Constitución de la República Ecuatoriana prohibía a la mujer ejercer el derecho al voto, y es sólo con la Constitución de 1895 que se les reconoce el derecho a elegir y ser elegidas; derecho que es ejercido por primera vez por la ilustre ecuatoriana Matilde Hidalgo de Procel, cuando en 1924 se presenta a votar, exigiendo que se le reconozca su derecho, incorporándose a consecuencia de esto en la Constitución de 1928 el reconocimiento del ejercicio de los derechos políticos de la mujer ecuatoriana, tras cientos de años de prejuicios y discriminación.” (p. 3) Una vez reinstaurada la democracia en el Ecuador, en el año 1979, se generó un notable impulso de los movimientos de mujeres que buscaron que sus derechos se plasmen en la Carta Magna y en las demás leyes nacionales; como signos evidentes de esta situación tenemos, entre otros acontecimientos, los siguientes: Diversos momentos de la historia política del Ecuador, motivaron el accionar de organizaciones y movimientos de mujeres, para protestar y rechazar políticas de gobiernos, especialmente de derecha, como el presidido por Febres Codero, en el año 1985, que condujo a que las mujeres politicen más su accionar, por sus reivindicaciones e impulsen su organización. La lucha a inicios de los 90, que obligó al Estado a asumir responsabilidad frente al problema social de la violencia intrafamiliar y de género. En 1994 se inauguraron las Comisarías de la Mujer, en 1995 se emitió la Ley 103 por medio de la cual el sistema judicial asumió como delito este tipo de violencia. La Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia se promulgó en 1994. Esta norma constituyó la única resistencia sanitaria en Ecuador en tiempos neoliberales, lo que produjo un aumento de las coberturas públicas en salud sexual y reproductiva, e instaló veedurías ciudadanas. La lucha que culminó en 1997 con el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), máximo nivel de la institucionalidad de género en la estructura estatal, con participación de organizaciones de mujeres en su directorio. También en 1997 se aprobó la Ley de Amparo Laboral de la Mujer, que estableció la obligación de designar a un mínimo de 20% de mujeres para la integración de las Cortes Superiores de Justicia, Juzgados, Notarías y Registros.

64

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Durante la historia de nuestro país, las leyes laborales han experimentado una serie de reformas orientadas a proteger a la mujer, a los menores y a las personas con discapacidad, previniendo las largas jornadas de labor, jornadas de trabajo nocturno prolongadas y mal remuneradas, y en general la desigualdad en la remuneración.

SEGUNDO BIMESTRE

4.1. Trabajo de mujeres y menores

SOLUCIONARIO

Estos contenidos los encontramos en el Título I: Capítulos VII y VIII del Código del Trabajo (Arts. 134-168); y, las reformas publicadas en el Registro Oficial 483 del 20 de abril de 2015.

GLOSARIO

UNIDAD 4. TRABAJO DE MUJERES Y MENORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APRENDICES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinction, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce de ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de titulares de derechos que se encuentren en situación de discriminación.” El Art. 324, la Constitución de la República establece: “El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal.” Con relación a las formas de trabajo y retribución, la Constitución 2008, en el Art. 325 indica: “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.” 4.1.1. Trabajo de la mujer La Constitución y las leyes laborales ecuatorianas, además de contemplar disposiciones que protegen y garantizan el trabajo de la mujer, incluyen también el cuidado de su salud reproductiva. Es así que, en relación con las mujeres embarazadas, el Art. 43 de la Constitución dispone: “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a: 1.

No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.

2.

La gratuidad de los servicios de salud materna.

3.

La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.

4.

Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia.

Protección por maternidad y paternidad

65

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

SEGUNDO BIMESTRE

Si bien, a partir de la vigencia de la Constitución 1998, se incorporaron derechos en favor de las mujeres, éstos fueron posteriormente perfeccionados y plasmados en la Constitución 2008 de la República del Ecuador, que en el artículo 11, numeral 2, señala:

SOLUCIONARIO

Para las elecciones del año 2007, se aplicaron por primera vez los criterios de paridad, secuencia y alternancia de mujeres y hombres en la conformación de listas electorales. La aplicación de esos principios fue progresiva a través de los años: comenzó con el 20% de participación (1997-98), se incrementó al 30% (2000), y finalmente logró el 50-50% en el año 2007.

GLOSARIO

La lucha de las mujeres se orientó posteriormente por lograr la aprobación de la Constitución de 1998 con un contenido explícito de promoción de la igualdad de género y de los derechos humanos de las mujeres.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


El empleador establecerá en el centro de trabajo o próximo a él un servicio de guardería infantil, siempre que cuenten con cincuenta o más trabajadores.

El embarazo de la mujer trabajadora no puede ser causa de terminación del contrato laboral;

La enfermedad originada en el embarazo o en el parto que produzca incapacidad hasta por un año no puede ser causa de terminación del contrato de trabajo ;

La jornada de trabajo durante el período de lactancia (9 meses a partir del parto) es de seis horas diarias.

Licencia por paternidad

El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolonga por cinco días más.

En los casos de que el hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial se prolongará la licencia por ocho días más; y, cuando el hijo haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia por veinte y cinco días (Art. 152 del Código del Trabajo).

Con la finalidad de garantizar la inclusión de la mujer en el mundo laboral, el Art. 42 del Código del Trabajo, que enuncia las obligaciones del empleador, en el numeral 34 estabece como una de las obligaciones del empleador: “Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que sera establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio del Trabajo, establecidas en el artículo 122 del Código del Trabajo.” Hay que tener presente que el Art. 122, define la conformación y funcionamiento de las comisiones sectoriales y las responsabilidades y atribuciones. El artículo 139 del Código del Trabajo establece los límites máximos de carga para mujeres y adolescentes de edades comprendidas entre los quince años y los veintiún años. 4.1.2. Trabajo de menores

66

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ÍNDICE

PRELIMINARES

En caso de nacimientos múltiples el pazo de licencia con remuneración se extiende por diez (10) días adicionales;

PRIMER BIMESTRE

SEGUNDO BIMESTRE

Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo;

SOLUCIONARIO

GLOSARIO

DERECHOS QUE CONTEMPLA EL CÓDIGO DEL TRABAJO

PRIMER BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera prejudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1.

Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

2.

Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes sera excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

3.

Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

4.

Protección y atención contra todo tipos de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

5.

Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

6.

Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

67

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos communes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

SEGUNDO BIMESTRE

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

SOLUCIONARIO

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

GLOSARIO

En relación con las consideraciones particulares que en el ámbito laboral se establecen para las niñas, los niños y adolescentes, se resaltan las contempladas en los Art. 44, 45 y 46 de la Constitución de la República:

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Protección frente a la influencia de programas o mensajes difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de sue dad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

8.

Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentren privados de su libertad.

9.

Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

En concordancia con la Constitución de la República, la legislación laboral ecuatoriana, principalmente prohíbe toda clase de trabajo a los niños y niñas adolescentes menores de quince años. Además, establece las siguientes condiciones:

PRELIMINARES

7.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

¾¾

Prohibición del trabajo para menores

De conformidad con el artículo 134 del Código del Trabajo, se prohíbe toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de quince años. Existen sanciones económicas máximas, de las contempladas en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, e incluso la clausura del establecimiento, para el empleador que viole y reincida en la violación de esta prohibición. El Código de la Niñez y Adolescencia, contiene normas con respecto a la erradicación del trabajo infantil, los trabajados formativos como prácticas culturales, los derechos laborales y sociales, así como las medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes contra la explotación laboral. El Código del Trabajo señala, además, que los empleadores que contraten trabajadores mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, que no hubieren terminado su instrucción básica, tienen la obligación de concederles dos horas diarias de las destinadas al trabajo, para que asistan a una escuela. En este caso, todo menor deberá concurrir a recibir su instrucción básica. Los empleadores que obstaculicen o incumplan con este derecho serán sancionados por los Directores Regionales del Trabajo o por los Inspectores del Trabajo en las jurisdicciones en donde no existan Directores Regionales, con el máximo de la multa según el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia.

68

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

Figura 4.1. Capacidad para contratar y garantías laborales para adolescentes menores


PRIMER BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Otras prohibiciones contempladas en la legislación laboral ecuatoriana son las siguientes:

ÍNDICE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 1.

La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.

2.

La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.

3.

Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

4.

Exenciones en el régimen tributario.

5.

El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.

6.

Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.

69

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

El Art. 11, numeral 2, establece que nadie podrá ser discriminado, entre otras razones, por motivos de discapacidad y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad.

GLOSARIO

Los derechos y politicas públicas para las personas con discapacidad, están considerados en los siguientes artículos de la Constitución de la República del Ecuador:

ANEXOS

4.2. Personas con Discapacidad

SEGUNDO BIMESTRE

Figura 4.2. Prohibiciones para el trabajo de menores


La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.

10.

El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.

11.

El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.

Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1.

La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.

2.

La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.

3.

El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.

4.

La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.

5.

El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.

6.

El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa.

7.

La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.

Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención. El Art. 330 señala que se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. Por su parte, la Ley Orgánica de Discapacidades, también contiene consideraciones importantes para la protección de las personas con discapacidad:

70

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

9.

PRIMER BIMESTRE

La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.

SEGUNDO BIMESTRE

8.

SOLUCIONARIO

Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.

GLOSARIO

7.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Como se puede apreciar, a través de su ordenamiento jurídico, el Estado garantiza la equiparación de oportunidades, igualdad de condiciones y la incorporación laboral tanto en el sector público como en el sector privado de las personas con discapacidad o con habilidades especiales. Para certificar ante los empleadores, las personas con discapacidad deben presentar su carné del Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis), en el cual se registra el grado de discapacidad y su naturaleza. 4.2.1. Contratación de personal con discapacidad

De conformidad con el Art. 42, numeral 33 del Código del Trabajo, a partir del año 2010, el empleador publico o privado está obligado a contratar a personas con discapacidad, al menos en el equivalente al 4% del total de los trabajadores.

En caso de que la persona con discapacidad esté impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo hará por medio de su representante legal o tutor, debiendo demostrar su condición de incapacidad mediante el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).

Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país. Además, el empleador debe contar con las adecuaciones que permitan el libre acceso y movilidad de los discapacitados por las instalaciones de la institución.

El trabajador discapacitado debe tener el carné o registro del CONADIS que acredite el grado y naturaleza de su discapacidad.

En cumplimiento del Art. 48, de la Ley Orgánica de Discapacidades, el Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0041, expedido el 4 de marzo de 2013, considera como trabajadores sustitutos de personas adultas con discapacidad severa y/o niños, niñas y adolescentes con discapacidad, a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa; de igual manera se consideran como trabajadores sustitutos directos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad cualquiera o a sus representantes legales, los mismos que podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral.

Las personas con discapacidad que se encuentren dentro de los casos establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, solo podrán trasladar este beneficio a una persona que cumpla la condición de trabajador sustituto.

71

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

El Art. 48, señala como sustitutos a las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa.

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

El Art. 46, dispone que el Consejo Nacional de Igualdad de Oportunidades en coordinación con la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales formulará las políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación professional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y en lo pertinente a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, facilidades para su desempeño, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad, aplicando criterios de equidad de género.

GLOSARIO

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

El contrato de aprendizaje de los adolescentes, no durará más de dos años en el caso del trabajo artesanal y, seis meses en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo. En ningún caso la remuneración del adolescente aprendíz será inferior al 80% de la remuneración que corresponde al adulto para este tipo de trabajo, arte u oficio. En los contratos de aprendizaje con adolescentes que han cumplido quince años, el empleador establecerá los mecanismos tendientes a asegurar el aprendizaje efectivo del arte, oficio o trabajo, y garantizará de manera especial y eficaz los derechos de educación, salud, recreación y descanso de los aprendices. Si al vencimiento del plazo de seis meses (trabajo industrial) o dos años (trabajo artesanal), se mantuviere la relación laboral, se convertirá en contrato por tiempo indefinido. 4.3.1. Del contrato de aprendizaje

CONTENIDO

1.

La determinación del oficio, arte o forma de trabajo materia del aprendizaje, y los mecanismos de transferencia de los conocimientos al aprendiz;

2.

El tiempo de duración de la enseñanza;

3.

El salario gradual o fijo que ganará el aprendiz;

4.

Las condiciones de manutención y alojamiento, cuando sean de cargo del empleador, y las de asistencia y tiempo que podrá dedicar el aprendiz a su instrucción fuera del taller; y, 4.1 La declaración del empleador de que el aprendiz ha cumplido quince años, en el caso de adolescentes, de acuerdo con la copia de la céduladeidentidadopartidadenacimientoqueseadjunta al contrato.

IMPORTANTE

72

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE

El contrato de trabajo de los aprendices es aquel en virtud del cual una persona se compromete a prestar a otra, por tiempo determinado, el que no podrá exceder de un año, sus servicios personales, percibiendo, a cambio, la enseñanza de un arte, oficio, o cualquier forma de trabajo manual y el salario convenido.

SOLUCIONARIO

El aprendiz es la persona que trabajando aprende un arte u oficio y que, además, debe recibir una remuneración por su trabajo.

GLOSARIO

4.3. Aprendices

ANEXOS

Los empleadores tienen la obligación de cumplir con el procedimiento para el registro de los trabajadores sustitutos en el Ministerio del Trabajo, que verificará y validará la información, previo a registrarlos con Resolución del Director Regional del Tabajo. El registro de empleadores y de sus trabajadores sustitutos servirá de base para las inspecciones. No es necesario señalar en los respectivos contratos de trabajo, la calidad de trabajador sustituto.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE


¡FELICITACIONES! HA CONCLUÍDO LA UNIDAD 4.

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

AHORA LE INVITAMOS A DESARROLLAR LA AUTOEVALUACIÓN CORRESPONDIENTE A ESTA UNIDAD, PARA REFORZAR SU APRENDIZAJE.

PRELIMINARES

La remuneración del adolescente aprendiz en ningún caso debe ser inferior al 80% de la remuneración que percibe un adulto en este trabajo o arte, así mismo en toda empresa industrial, manufacturera, fabril o textil deberá admitirse por lo menos el cinco por ciento de aprendices y cuando más el quince por ciento del número total de trabajadores.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

73

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

2.

3.

4.

5.

6.

a.

Quince años

b.

Diecisiete años

c.

Doce años

Los empleadores que contrataren, mayores de quince y menores de dieciocho años de edad que no hubieren terminado su instrucción básica, están en la obligación de dejarles libres: a.

Tres horas diarias, para que asistan a recibir instrucción.

b.

Dos horas diarias de las destinadas al trabajo, a fin de que concurran a una escuela.

c.

Una hora diaria, con la finalidad de que asistan a una escuela.

Prohíbase el trabajo nocturno de menores de: a.

Quince años.

b.

Doce años.

c.

Dieciocho años.

Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de: a.

Ocho (8) semanas por el nacimiento de su hijo o hija.

b.

Doce (12) semanas por el nacimiento de su hijo o hija.

c.

Quince (15) semanas por el nacimiento de su hijo o hija.

En las empresas permanentes de trabajo, el empleador establecerá un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, siempre que estas empresas cuenten con: a.

Setenta y cinco o más trabajadores.

b.

Cincuenta o más trabajadores.

c.

Treinta o más trabajadores.

La legislación vigente, establece la obligación de todo empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, contratar a personas con discapacidad en un número equivalente al: a.

Dos por ciento (2%) del total de los trabajadores.

b.

Tres por ciento (3%) del total de los trabajadores.

c.

Cuatro por ciento (4%) del total de los trabajadores.

74

PRIMER BIMESTRE

Prohíbase toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de:

ANEXOS

1.

SEGUNDO BIMESTRE

Entre las opciones que se presentan en cada pregunta, encierre en un círculo la letra que corresponde a la respuesta correcta:

SOLUCIONARIO

Con la finalidad de verificar y retroalimentar el avance en su nivel de conocimiento y dominio de los temas abordados en esta unidad, a continuación le invitamos a desarrollar la siguiente autoevaluación.

GLOSARIO

Autoevaluación 4

PRELIMINARES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

10.

11.

12.

b.

Seis meses.

c.

Tres meses.

ÍNDICE PRELIMINARES

Un año.

Un año.

b.

Seis meses.

c.

Dos años.

El contrato de aprendizaje de los adolescentes, en el caso del trabajo industrial u otro tipo de trabajo, no durará más de: a.

Un año.

b.

Seis meses.

c.

Dos años.

En ningún caso la remuneración del adolescente aprendiz será inferior al: a.

80% de la remuneración que corresponde al adulto para este tipo de trabajo, arte u oficio.

b.

50% de la remuneración que corresponde al adulto para este tipo de trabajo.

c.

75% de la remuneración que corresponde al adulto para este tipo de trabajo.

El contrato de aprendizaje deberá, entre otros aspectos, contener: a.

Las condiciones físicas y médicas para desarrollar el proceso de aprendizaje, y los mecanismos de llamada de atención al aprendiz para prevenir que existan malas conductas e incumplimiento de sus obligaciones.

b.

Las condiciones familiares que están presentes en la vida del aprendiz.

c.

Las condiciones de manutención y alojamiento, cuando sean de cargo del empleador, y las de asistencia y tiempo que podrá dedicar el aprendiz a su instrucción fuera del taller.

En toda empresa industrial, manufacturera, fabril o textil, deberá admitirse: a.

Mínimo el 5% de aprendices y máximo el 15% sobre el número total de trabajadores.

b.

Mínimo el 3% de aprendices y máximo el 10% sobre el número total de trabajadores.

c.

Mínimo el 4% de aprendices y máximo el 8% sobre el número total de trabajadores. ¡BUEN TRABAJO!

AHORA COMPARE SUS RESPUESTAS CON LAS RESPUESTAS QUE SE REGISTRAN EN EL SOLUCIONARIO QUE CONSTA AL FINAL DE LA GUÍA.

Ir a solucionario

75

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SEGUNDO BIMESTRE

a.

PRIMER BIMESTRE

El contrato de aprendizaje de los adolescentes, en el caso del trabajo artesanal, no durará mas de:

SOLUCIONARIO

9.

a.

GLOSARIO

8.

El contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual una persona se compromete a prestar a otra, por tiempo determinado, sus servicios personales, percibiendo, a cambio, la enseñanza de un arte, oficio, o cualquier forma de trabajo manual y el salario convenido. Este contrato no podrá exceder de:

ANEXOS

7.

PRIMER BIMESTRE


Estos contenidos los encontramos en el Título I: Capítulo IX y X del Código del Trabajo (Arts. 169-195.3), y, en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial No. 483 del 20 de abril de 2015.

5.1. Causas para la terminación del contrato individual

Figura 5.1. Causas por las cuales puede terminar el contrato individual de trabajo

5.2. Causas por las que el empleador y el trabajador pueden dar por terminado el contrato de trabajo A través de Visto Bueno previo, tanto empleador como trabajador pueden dar por terminada la relación laboral, en los siguientes casos:

76

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

De conformidad con el Art. 169 del Código del Trabajo, y reforma publicada en el Registro Oficial 483 del 20 de abril de 2015, las causas para la terminación del contrato individual de trabajo son:

PRELIMINARES

UNIDAD 5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, EL DESAHUCIO Y EL DESPIDO

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


PRIMER BIMESTRE

IMPORTANTE Visto Bueno

Es la autorización o resolución favorable que otorga la autoridad del trabajo, que declara legal la causal o causales planteadas por el empleador o por el trabajador, para dar por terminada la relación contractual de trabajo.

El procedimiento contempla que el peticionario debe presentar la solicitud ante el Inspector del Trabajo, haciendo constar en ella los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan las causas legales para terminar la relación contractual.

La solicitud de Visto Bueno se puede interponer dentro del mes de producida la falta que provoca la causal para la terminación del contrato.

Con respecto al plazo contemplado para interponer la solicitud de visto bueno ante el Inspector del Trabajo, ante la causal que consta en el numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo, a continuación de transcribe una Resolución de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficial Nº 365 de 21 de Julio de 1998: “Resuelve: Que el cómputo del plazo para que opere la prescripción liberatoria de la acción de visto bueno a que tiene derecho el empleador, debe hacerse, por regla general, a prtir de la fecha en que ocurrieron los hechos determinantes de la petición de visto bueno.

77

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

GLOSARIO

Figura 5.3. Causas por las cuales el trabajador puede dar por terminado el contrato individual de trabajo, previo visto bueno

SOLUCIONARIO

Figura 5.2. Causas por las cuales el empleador puede dar por terminado el contrato individual de trabajo, previo visto bueno

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

En estos casos el empleador estará en su derecho de comprobar, en cualquier tiempo, la enfermedad declarada por el trabajador directamente con el profesional de la medicina por él designado. En caso de que el trabajdor no regresare al trabajo dentro de los treinta días luego de la fecha en que recuperó su salud o si hubiere prestado servicios no ocasionales a otro empleador durante el tiempo en que supuestamente estaba enfermo, perderá el derecho a reintegrarse y a las indeminizaciones correspondientes (artículo 176 del Código del Trabajo). 5.3.1. Obligaciones del trabajador En los casos de enfermedades no profesionales, el trabajador está obligado a:

Comunicar la enfermedad por escrito al empleador y a la inspección del trabajo respectiva.

La enfermedad deberá ser notificada dentro de los primeros tres días.

Una vez recuperada la salud, el trabajador deberá regresas a sus labores dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recupero.

Si el trabajador no volviere a sus labores dentro de los treinta días siguientes a su recuperación perderá su derecho a exigir su reintegración al trabajo y el pago de la indemnización.

5.3.2. Indemnizaciones En caso de que el empleador no recibiere al trabajador en las mismas condiciones que antes de su enfermedad, éste tendrá derecho a indemnizaciones de seis meses de remuneración, además de los derechos que le correspondan, como del pago de honorarios y gastos judiciales del juicio que se haya entablado.

IMPORTANTE El empleador que se negaré a recibir al trabajador en las mismas condiciones que antes de su enfermedad deberá además de pagar la indemnización que le corresponda, asumir el pago de honorarios y gastos judiciales que se entable.

78

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Para comprobar la enfermedad no profesional, el trabajador deberá presentar un certificado médico preferentemente de un profesional de la medicina facultado por la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

SEGUNDO BIMESTRE

Durante el tiempo que el trabajador padeciere cualquier tipo de enfermedad no profesional o incapacidad temporal, que lo imposibilite de cumplir sus labores ordinarias, siempre que esta enfermedad no sobrepase el año, el empleador no podrá despedirlo intempestivamente.

SOLUCIONARIO

5.3. Casos de enfermedad no profesional, obligaciones e indemnizaciones

GLOSARIO

Téngase esta Resolución por generalmente obligatoria, mientras la Ley no disponga lo contrario.”

ANEXOS

En los casos del numeral 3 del Art. 172 del Código del Trabajo, el tiempo deberá computarse desde la fecha en que el empleador o su representante tuvo conocimiento de los hechos. En estos casos corresponderá al empleador o su representante la prueba de que se enteró de los hechos, con posterioridad a (la) fecha en que ocurrieron.

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

5.4. El Desahucio y su bonificación

La notificación de desahucio se la realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores.

El plazo de quince días puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.

También se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los cuales las relaciones laborales terminen por acuerdo de las partes.

En ciertos casos no es necesario el desahucio para dar por terminado el contrato: por ejemplo en caso de que se encuentren dentro del período de prueba, en cuyo caso el contrato se lo puede dar por terminado sin que sea necesario formalidad alguna; en los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; en los contratos por obra cierta y por tarea.

En los casos de conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato, la terminación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo.

5.4.2. Bonificación

ANEXOS

Al desahucio corresponde el pago de una bonificación, establecida en el artículo 185 del Código del Trabajo, sustituido por la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.

PRIMER BIMESTRE

SEGUNDO BIMESTRE

El aviso se lo puede realizar incluso por medios electrónicos.

SOLUCIONARIO

GLOSARIO

Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo.

PRELIMINARES

5.4.1. El Desahucio

Figura 5.4. Derecho a bonificación por desahucio

79

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE

Impacto de las reformas laborales

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Eliminación del desahucio por parte del empleador:

Figura 5.5. Efectos de la supresión del desahucio por el empleador

5.5. El despido intempestivo, condiciones e indemnizaciones El despido intempestivo se configura cuando el empleador, por su propia decisión unilateral, da por terminado el contrato individual de trabajo sin que medie causa justa; o, cuando existiendo, no observa las formalidades del procedimiento establecido en la ley para terminar la relación laboral, en este caso mediante el visto bueno. El empleador que a través de constancia escrita manifieste su voluntad de dar por terminado unilateralmente el contrato individual de trabajo, la autoridad correspondiente que conozca del particular dispondrá que el empleador comparezca y se ratifique en el hecho; y, en un plazo de cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor por indemnización que le corresponda al trabajador por concepto de despido. 5.5.1. Indemnizaciones El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador será condenado a indemnizarlo de acuerdo con la siguiente escala:

80

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

Figura 5.6. Efectos del pago obligatorio por desahucio a favor del trabajador

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

Bonificación obligatoria por desahucio del trabajador:


PRIMER BIMESTRE

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ANEXOS

El cálculo de las indemnizaciones por despido intempestivo se realizará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento de su despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que el artículo 185 del Código del Trabajo establece. La fracción de un año se considera como año completo. Ejercicios de aplicación práctica sobre el cálculo de indemnizaciones por despido intempestivo, los encontrará en el Anexo 1 de la presente guía didáctica.

IMPORTANTE Una de las reformas importantes realizadas al Código del Trabajo a través de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, es la relacionada con los artículos 187 (Garantía para dirigentes sindicales) y 195, a continuación del cual se ha añadido los Art. 195.1 (Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz); 195.2 (Acción de despido ineficaz); y, el Art. 195.3 (Efectos del despido ineficaz).

81

GLOSARIO

Figura 5.7. Indemnización por despido intempestivo

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


PRIMER BIMESTRE

ÍNDICE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Impacto de las reformas laborales

¡FELICITACIONES! HA CONCLUÍDO LA UNIDAD 5.

ANEXOS

GLOSARIO

CON LA FINALIDAD DE REFORZAR SU APRENDIZAJE, LE INVITAMOS A DESARROLLAR LA AUTOEVALUACIÓN CORRESPONDIENTE A ESTA UNIDAD.

SOLUCIONARIO

Figura 5.8. Efectos de la incorporación del concepto despido ineficaz

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Aplicación del despido ineficaz:

82

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

2.

3.

4.

a.

Por circunstancias imprevistas, ajenas y no imputables ni al trabajador ni al empleador.

b.

Por conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato.

c.

Por cuanto las situaciones en la relación laboral, evidencian falta de comprensión y entendimiento y son insostenibles.

El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en el siguiente caso: a.

Por falta injustificada del trabajador, por dos días consecutivos.

b.

Por mala actitud y enemistad del trabajador con sus compañeros de trabajo.

c.

Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió.

Constituye una causal, para que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno: a.

Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

b.

Por denuncia justificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere injustificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes.

c.

Por disciplina, obediencia y por observar los reglamentos internos legalmente aprobados por autoridad competente.

El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, entre otros, en el siguiente caso: a.

Por falta de interés en las tareas que realiza para el empleador.

b.

Por mala relación laboral con sus compañeros y superiores.

c.

Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada.

83

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

De conformidad con el Código del Trabajo, entre otras causas, el contrato individual de trabajo termina:

SEGUNDO BIMESTRE

1.

SOLUCIONARIO

Entre las opciones que se presentan en cada pregunta, encierre en un círculo la letra que corresponde a la respuesta correcta:

GLOSARIO

Con la finalidad de verificar y retroalimentar el avance en su nivel de conocimiento y dominio de los temas abordados en esta unidad, a continuación le invitamos a desarrollar la siguiente autoevaluación.

ANEXOS

Autoevaluación 5

PRELIMINARES

ÍNDICE

PRIMER BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

8.

9.

10.

b.

Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.

c.

Por acuerdo de las partes.

Mientras no exceda de un año.

b.

Mientras no exceda de seis meses.

c.

Mientras no exceda de dos años.

El empleador no podrá despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que este padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo: a.

Mientras aquélla no exceda de seis meses.

b.

Mientras aquélla no exceda de dieciocho meses.

c.

Mientras aquélla no exceda de un año.

Si el empleador se negare a recibir al trabajador en las mismas condiciones de antes de su enfermedad, estará obligado a pagarle la indemnización de: a.

Seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan.

b.

Doce meses de remuneración, sin perjuicio de los demás derechos.

c.

Veinticuatro meses de remuneración.

Desahucio es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medio electrónicos. Dicha notificación, se realizará con al menos: a.

Quince días antes del cese definitivo de las labores.

b.

Treinta días antes del cese definitivo de las labores.

c.

Veinte días antes del cese definitivo de las labores.

En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con: a.

El cincuenta por ciento de la última remuneración mensual por cada año de servicio prestados al mismo empleador o empresa.

b.

El veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

c.

El quince por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

84

ÍNDICE SEGUNDO BIMESTRE

a.

PRIMER BIMESTRE

El empleador no podrá dar por terminado el contrato de trabajo, por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador:

PRELIMINARES

Por falta de apoyo y comprensión familiar, que le impide trabajar con tranquilidad.

SOLUCIONARIO

7.

a.

GLOSARIO

6.

Según el Código del Trabajo, constituye una causal para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno:

ANEXOS

5.

PRIMER BIMESTRE

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

c.

Tres meses de remuneración.

Una vez producido el despido, la persona trabajadora afectada deberá deducir su acción ante: a.

El Inspector del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde este se produjo, en el plazo máximo de treinta días.

b.

El Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde este se produjo, en el plazo máximo de treinta días.

c.

El Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde este se produjo, en el plazo máximo de quince días. ¡BUEN TRABAJO!

AHORA COMPARE SUS RESPUESTAS CON LAS RESPUESTAS QUE SE REGISTRAN EN EL SOLUCIONARIO QUE CONSTA AL FINAL DE LA GUÍA. HA CONCLUÍDO EL ESTUDIO DE LOS CONTENIDOS ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER BIMESTRE. A PARTIR DE ESTE MOMENTO ES IMPORTANTE QUE REVISE CON PROLIJIDAD, EN FORMA REFLEXIVA, CADA UNA DE LAS AUTOEVALUACIONES Y SE CONCENTRE EN EL ANÁLISIS DE LAS RESPUESTAS CORRECTAS. USTED ESTÁ PREPARADO PARA PRESENTARSE A RENDIR SU EVALUACIÓN PRESENCIAL EN SU CENTRO UNIVERSITARIO. ¡LE FELICITAMOS POR SU ESFUERZO Y LE DESEAMOS ÉXITO!

Ir a solucionario

85

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ÍNDICE PRELIMINARES

Dos meses de remuneración.

PRIMER BIMESTRE

b.

SEGUNDO BIMESTRE

Un mes de remuneración.

SOLUCIONARIO

a.

GLOSARIO

12.

El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo de conformidad con el tiempo de servicio y según una escala que contempla que hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a:

ANEXOS

11.

PRIMER BIMESTRE


SEGUNDO BIMESTRE

ÍNDICE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

PRELIMINARES

SEGUNDO BIMESTRE

2.

Orientación a la innovación y a la investigación.

3.

Pensamiento crítico y reflexivo.

4.

Trabajo en equipo.

5.

Compromiso e implicación social

6.

Comportamiento ético

7.

Organización y planificación del tiempo

SEGUNDO BIMESTRE

Comunicación oral y escrita.

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

1.

PRIMER BIMESTRE

6.5. Competencias genéricas de la UTPL

86

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


87

Capacidad de reconocer y aplicar los conocimientos de la normativa legal a la gestión administrativa de las organizaciones, con énfasis en el ámbito empresarial y financiero. Habilidad para trabajar en forma autónoma.

Administración en Banca y Finanzas

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

GLOSARIO

5.

4.

3.

2.

1.

3.

2.

1.

4.

3.

2.

1.

SEGUNDO BIMESTRE

ÍNDICE

4 horas de autoestudio y 4 horas de interacción.

SEMANA 3:

4 horas de autoestudio y 4 horas de interacción.

SEMANA 2:

4 horas de autoestudio y 4 horas de interacción.

SEMANA 1:

Tiempo de dedicación

PRELIMINARES

Reconoce los tipos de riesgos y accidentes de trabajo; identifica las diferencias entre las enfermedades profesionales y no profesionales. Valora, reconoce y aplica cálculos de indemnizaciones por accidente o enfermedad, según el caso.

Identifica las características y elementos del contrato colectivo, los conflictos colectivos y las modalidades de trabajo.

Comprende y aplica correctamente las obligaciones, prestaciones y beneficios de la seguridad social a favor del trabajador afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Indicadores de aprendizaje

PRIMER BIMESTRE

distancia. Desarrolla actividades en línea mediante participación en foro, chat y cuestionarios de evaluación.

Comprende los contenidos del texto básico y de la guía didáctica. Elabora esquemas o cuadros sinópticos sobre los riesgos del trabajo Desarrolla ejercicios de cálculo de indemnización por enfermedades y por accidentes de trabajo Desarrolla actividades de autoevaluación y refuerzo de lo aprendido; desarrolla la evaluación a

Comprende los contenidos del texto básico y de la guía didáctica. Elabora esquemas o cuadros sinópticos sobre los diferentes elementos que conforman el contrato colectivo y las diversas modalidades de trabajo. Desarrolla actividades de autoevaluación y refuerzo de lo aprendido; desarrolla la evaluación a distancia.

distancia. Desarrolla actividades en línea mediante participación en foro, chat y cuestionarios de evaluación.

Comprende el contenido del texto básico y las orientaciones de la guía didáctica Analiza y sintetiza sobre las prestaciones del Seguro Social Desarrolla actividades de autoevaluación y evaluación a

Actividades de aprendizaje

SOLUCIONARIO

UNIDAD 8. Los riesgos del trabajo y obligación de prevenirlos 8.1. Determinación de los riesgos y de la responsabilidad del empleador 8.2. Los accidentes y las enfermedades profesionales 8.3. Indemnizaciones en caso de accidentes y enfermedades profesionales 8.4. Prevención de los riesgos, medidas de seguridad e higiene y otras obligaciones

ANEXOS

Capacidad para establecer objetivamente las condiciones de enfermedad profesional y de riesgos de trabajo y la obligación de adoptar medidas para prevenirlos dentro de los centros de trabajo y de indemnizarlos, de ser el caso.

UNIDAD 7. El contrato colectivo de trabajo, las asociaciones de trabajadores y modalidades de trabajo 7.1. El contrato colectivo 7.2. Modalidades de trabajo

Administración de Empresas

Capacidad para establecer con claridad Capacidad de aplicar los las características del conocimientos de la normativa contrato colectivo y las laboral y social para modalidades de trabajo emprender nuevos negocios o productos, aplicando principios administrativos y buenas prácticas empresariales. Habilidad para trabajar en forma autónoma.

Unidades

Contenidos UNIDAD 6. La seguridad social, el fondo de reserva y la jubilación 6.1. La seguridad social 6.2. El fondo de reserva 6.3. La jubilación

Competencias específicas del componente educativo

Capacidad para identificar y reconocer, Capacidad de aplicar los las obligaciones del conocimientos de la normativa empleador ante el legal a la práctica en el ámbito Instituto Ecuatoriano de laboral, económico, mercantil, Seguridad Social y las societario, tributario, de la prestaciones a favor del seguridad social, entre otros. trabajador asegurado. Habilidad para trabajar en forma autónoma.

Contabilidad y Auditoría

Competencias específicas de Titulación

6.6. Planificación del trabajo del alumno Guía didáctica: Legislación Laboral y Social SEGUNDO BIMESTRE


Competencias específicas de Titulación

88

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

5.

4.

3.

2.

1.

4.

SEGUNDO BIMESTRE

ÍNDICE

4 horas de autoestudio y 4 horas de interacción.

SEMANA 6:

4 horas de autoestudio y 4 horas de interacción.

SEMANA 5:

4 horas de autoestudio y 4 horas de interacción.

SEMANA 4:

Tiempo de dedicación

PRELIMINARES

Comprende las diferentes instancias en las que se desarrollan los juicios laborales y las autoridades competentes y facultadas para conocer y resolver los casos.

Identifica y reconoce las competencias, organización y procedimiento de las autoridades responsables de la administración de justicia.

Comprende e identifica las funciones e importancia de las asociaciones de trabajadores, del comité de empresa, naturaleza de los conflictos colectivos y de los procedimientos a aplicarse.

Indicadores de aprendizaje

PRIMER BIMESTRE

distancia. Desarrolla actividades en línea mediante participación en foro, chat y cuestionarios de evaluación.

Comprende los contenidos del texto básico y de la guía didáctica. Elabora esquemas o cuadros sinópticos relacionados con los temas abordados en la presente Unidad. Desarrolla ejercicios de aplicación de los temas de la Unidad. Desarrolla actividades de autoevaluación y refuerzo de lo aprendido; desarrolla la evaluación a

UNIDAD 11. Las sanciones, el desistimiento, el abandono y la prescripción 11.1. Las sanciones 11.2. El desistimiento 11.3. El abandono 11.4. La prescripción

Capacidad para establecer y aplicar los procedimientos considerando el factor temporal para la ejecución y cumplimiento de los procesos legales laborales, ante las instancias y autoridades correspondientes.

Comprende los contenidos del texto básico y de la guía didáctica. Elabora esquemas o cuadros sinópticos sobre los procedimientos aplicados ante los organismos y autoridades que administran justicia. Desarrolla ejercicios de aplicación de competencia y procedimientos. Desarrolla actividades de autoevaluación y refuerzo de lo aprendido; desarrolla la evaluación a distancia.

UNIDAD 10. Unidad Organización, 1. Competencia y Procedimiento 2. 10.1. Organismos y autoridades responsables de la administración de justicia 10.2. Competencia y procedimiento 3.

Capacidad para identificar los organismos, autoridades, competencias y procedimientos aplicados para la administración de justicia.

4.

3.

2.

Comprende los contenidos del texto básico y de la guía didáctica. Elabora esquemas o cuadros sinópticos sobre los procedimientos aplicados en los conflictos colectivos. Desarrolla ejercicios de interpretación y establece criterios sobre los contenidos de la presente Unidad Desarrolla actividades de autoevaluación y refuerzo de lo aprendido; desarrolla la evaluación a distancia.

1.

Actividades de aprendizaje

UNIDAD 9. Las asociaciones de trabajadores y los conflictos colectivos 9.1. Las asociaciones de trabajadores 9.2. El comité de empresa 9.3. Los conflictos colectivos

Unidades

Contenidos

Capacidad para identificar, conocer y definir los requisitos y condiciones de las asociaciones, del comité de empresa y de los conflictos colectivos

Competencias específicas del componente educativo

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social SEGUNDO BIMESTRE


89

Total de horas

Competencias específicas de Titulación

Unidades 6 a la 11

Unidades

Contenidos

GLOSARIO

3.

2.

1.

SEGUNDO BIMESTRE

64 horas

ÍNDICE

4 horas de autoestudio y 4 horas de interacción.

SEMANA 8:

4 horas de autoestudio y 4 horas de interacción.

SEMANA 7:

Tiempo de dedicación

PRELIMINARES

Indicadores de aprendizaje

PRIMER BIMESTRE

Revisa, analiza y sintetiza los contenidos de la asignatura, como preparación a la evaluación presencial del segundo bimestre. Revisa la evaluación a distancia y refuerza su conocimiento mediante la comprobación de las claves de respuesta. Comunica y plantea al profesor, inquietudes y requerimientos; verifica y aclara los contenidos aprehendidos.

Actividades de aprendizaje

SOLUCIONARIO

Desarrolla y refuerza su conocimiento a través del desarrollo de la evaluación a distancia y su retroalimentación.

ANEXOS

Competencias específicas del componente educativo

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social SEGUNDO BIMESTRE

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


SEGUNDO BIMESTRE

ÍNDICE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Es importante tener en cuenta que la presente Guía Didáctica incluye las reformas al Código del Trabajo y a la Ley de Seguridad Social, por la promulgación y vigencia de las reformas publicadas en diferentes Registros Oficiales. Continuamos el proceso de aprendizaje manteniendo nuestra planificación y nuestra actitud de esfuerzo constante, pensando en el gran objetivo de avanzar exitosamente hasta culminar la carrera profesional; iniciamos el estudio de las Unidades correspondientes al Segundo Bimestre. Por favor, tenga presente las recomendaciones metodológicas determinadas en el punto“Orientaciones generales para el estudio”, ubicadas al inicio de esta Guía Didáctica.

90

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE SOLUCIONARIO

Dentro del segundo bimestre se aborda la Unidad Nº 6 que estudia seguridad social, el fondo de reserva y la jubilación; la Unidad Nº 7: enfoca el contrato colectivo de trabajo, las asociaciones de trabajadores y modalidades de trabajo; en la Unidad Nº 8: se analizan los aspectos relacionados con los riesgos del trabajo y obligación de prevenirlos; en la Unidad Nº 9 se revisan los elementos más importantes de las asociaciones de trabajadores y los conflictos colectivos; la Unidad Nº 10 comprende la revisión de aspectos como la organización, competencia y procedimiento; Finalmente, la Unidad Nº 11: se refiere a las sanciones, el desistimiento, el abandono y la prescripción, como formas extraordinarias de conclusión del proceso, contempladas en el Código Orgánico General de Procesos. Al final de cada Unidad, se propone una autoevaluación, para medir y retroalimentar al avance en el conocimiento adquirido.

GLOSARIO

Iniciamos el segundo bimestre recordando que nuestro compromiso es formar profesionales de calidad, desde un modelo educativo por competencias; por ello, nos orientamos a desarrollar dichas competencias en todos y cada uno de los estudiantes, mediante un modelo formativo educativo más personalizado, que se sustenta en las circunstancias particulares de cada estudiante, para que adquiera conocimiento, destrezas y hablidades, las desarrolle y las potencie, a través de la práctica y sus propias vivencias dentro del proceso formativo. Nuestro modelo nos permite centrarnos y adecuarnos en mayor grado a las necesidades de los estudiantes, generando mayor flexibilidad, experimentando un mejor avance y desarrollo en los contenidos académicos del curso, abriendo mayores y mejores opciones para el aprendizaje y por ende para el desarrollo sostenible de nuevas aptitudes y actitudes.

ANEXOS

Señores Estudiantes:

PRELIMINARES

6.7. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias


"Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo". El actual sistema de seguridad social del Ecuador, está conformado por regímenes contributivos y, solo en forma asistencial, entrega beneficios no contributivos. El régimen contributivo o seguro público obligatorio comprende tres Instituciones: el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que cubre a la población civil afiliada; el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y el Instituto de Seguridad Social de la Policía (ISSPOL), estos dos últimos con afiliados de esas instituciones. Los tres seguros públicos son diferentes en materia de cobertura (riesgos y beneficiarios); de financiamiento (cotizaciones de trabajadores, aportes patronales y aportes del Estado), y de beneficios (normas que vinculan las cotizaciones con las prestaciones). Actualmente en el Ecuador opera un sistema previsional público de reparto, sistema tradicional que constituido por un régimen general, el Seguro Social Obligatorio, y de regímenes específicos el Seguro Social Campesino y los Seguros Sociales de las Fuerzas Armadas y de la Policía. Sin embargo, el futuro del sistema de pensiones ecuatoriano se ve afectado por diversos factores, entre los principales están el acelerado proceso de envejecimiento demográfico, la insuficiente cobertura que brinda el esquema contributivo de pensiones, y los problemas de segmentación e insolvencia que aquejan al sistema tradicional. Esta crítica situación obliga, por un lado, a encontrar formas de ampliar sustancialmente la cobertura previsional del sistema de pensiones y, por otro, a replantear y redefinir los componentes contributivos, para cambiar hacia modelos integrados, equitativos, solidarios y sostenibles desde el punto de vista financiero.

6.1. La seguridad social La seguridad social es una garantía que el Estado ha contemplado para el asegurado y que consiste en brindar prestaciones tales como subsidio por maternidad, atención médica por enfermedad, invalidez, jubilación, montepío, etc. Todo trabajador tiene el derecho irrenunciable de ser afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, desde el primer día de trabajo así como hacer uso de este derecho de forma voluntaria en caso de quienes no trabajan bajo relación de dependencia.

91

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Para introducir el tema de la seguridad social, nos referiremos a las garantías establecidas en la Carta Magna de la República del Ecuador; les invitamos a revisar el siguiente enunciado constitucional:

SEGUNDO BIMESTRE

En cambio, los temas académicos correspondientes a esta unidad los encontramos en el Título I, Capítulo XI del Código del Trabajo Arts. 196-219.

SOLUCIONARIO

Los contenidos académicos que estudiaremos en el segundo bimestre, los encontramos en el Capítulo XI del Título I, y en los siguientes Títulos del Código del Trabajo; Título II, Título III, Título IV, Título V, Título VI, Título VII y Título VIII, que comprenden los artículos desde el 196 hasta el 637, incluye una Disposición General, diez Disposiciones Transitorias y un Artículo Final.

GLOSARIO

UNIDAD 6. LA SEGURIDAD SOCIAL, EL FONDO DE RESERVA Y LA JUBILACIÓN

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

6.1.1. Afiliación

Figura 6.1. Personas que tienen la obligación de afiliarse al IESS

6.1.2. Protección a los afiliados El Seguro General Obligatorio protegerá a las personas afiliadas, en las condiciones establecidas en la Ley de Seguridad Social y demás normativa aplicable, de acuerdo a las características de la actividad realizada, en caso de:

Figura 6.2. Coberturas del Seguro General Obligatorio

92

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

De conformidad con Ley de Seguridad Social, reformada mediante publicación en el Registro Oficial No. 483 del 20 de Abril de 2015, están obligados a la afiliación:

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primero quince días (15), con excepción de los empleadores del sector agrícola;

Las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar serán consideradas desde la fecha de su solicitud de afiliación;

Las personas que realicen trabajo no remunerado del hogar deberán mantener actualizada la información relativa al lugar de trabajo y a su situación socioeconómica, sin perjuicio de las verificaciones que realice el IESS;

El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabador, y otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho; y,

El aviso de salida del trabajador se lo realiza a IESS a través de su página web o en sus oficinas donde se comunica que el trabajador ha dejado de prestar sus servicios.

Obligación del Empleador

PRELIMINARES

Afiliación desde el primer día de labores;

PRIMER BIMESTRE

SEGUNDO BIMESTRE

El empleador está obligado a inscribir al trabajador o servidor al Seguro General Obligatorio, tomando en cuenta lo siguiente:

SOLUCIONARIO

6.1.3. Inscripción del Afiliado

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

ANEXOS

La Seguridad Social se financia principalmente con los siguientes aportes:

GLOSARIO

6.1.4. Aportes

93

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


SEGUNDO BIMESTRE

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Figura 6.3. Tipos de aporte contemplados por el IESS

94

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

6.1.5. Prestaciones del Seguro Social

IMPORTANTE Para ampliar sus conocimientos revise la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 465 del 30 de Noviembre de 2001; las reformas publicadas en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar a través del Registro Oficial No. 483 del 20 de Abril de 2015, y visite la página web del Instituto Ecuatoriano del Seguro Social cuya dirección es: http://www.iess.gob.ec

6.2. El fondo de reserva A partir de 1938 el Código del Trabajo ecuatoriano incorporó una institución, innovadora en la legislación positiva americana, denominada Fondo de Reserva o Trabajo Capitalizado, actualmente en el artículo 196 del Código del Trabajo vigente. El fondo de reserva es un derecho de todo trabajador que preste servicios por más de un año a que su empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado

95

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

Figura 6.4. Prestaciones y servicios que brinda el IESS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

Entre las principales prestaciones o servicios que brinda el Seguro Social tenemos:

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


Según expresó Jaramillo (2008) el fondo no tuvo carácter indemnizatorio, pues debía pagarse a los trabajadores aún cuando su contrato de trabajo no hubiere terminado por culpa del empleador; tampoco constituye una participación del trabajador en las eventuales utilidades del negocio, pues debe pagarse aun cuando éstas no existan; y, tampoco es una prima o bonificación que el empleador concede graciosamente al trabajador, pues la ley lo obliga a hacerlo todos los años, ni cumple tampoco las funciones de la cesantía o jubilación, ya que la ley prevé por separado tales beneficios. Desde el inicio, su finalidad fue la de constituir un capital que respaldara al trabajador para solventar sus necesidades al momento de su retiro, no como un auxilio de subsistencia como lo es la jubilación, sino como medio para emprender un negocio, adquirir un inmueble o, en general, desarrollar una actividad económica. Según sostuvo Egas (2010), en cierta forma, el fondo de reserva perseguía introducir al trabajador en el sistema de producción capitalista, para cuyo efecto lo dotaba de un capital propio. Posteriormente, las reformas a la Ley de Seguridad Social y al Código del Trabajo, permitieron a los trabajadores disponer de ese fondo de reserva, para la adquisición de vivienda familiar o finca agrícola o cancelación de gravámenes que recaen sobre las mismas; o, permitiendo el retiro del fondo de reserva cada cierto tiempo (3 años); para ahora, disponer la entrega mensual del mismo, directamente al trabajador, conjuntamente con su remuneración. De esta manera, se ha eliminado el espíritu inicial de creación de este beneficio, convirtiéndolo en dinero de bolsillo que, por otro lado, incentiva la demanda interna y dinamiza el aparato productivo, sosteniendo y generando nuevas fuentes de empleo. A este fondo tienen derecho tanto los trabajadores públicos como privados y se lo calcula incluyendo el sueldo o salario percibido, las horas suplementarias o extraordinarias, comisiones, bonos y demás ingresos que tengan el carácter de normal en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código del Trabajo. 6.2.1. Liquidación del fondo de reserva La base cuando no se pudiere fijar por medio de prueba plena el monto de lo adeudado al trabajador, será el promedio de los tres últimos años de servicio.

96

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE

Los orígenes de esta institución nos demuestran que este Fondo de Reserva o Trabajo Capitalizado buscaba asegurar para el trabajador un patrimonio monetario para el tiempo de su retiro, el mismo que consistía en un monto equivalente a un mes de su sueldo anual, equivalente a la doceava parte de lo ganado en el año, valor que el empleador debía depositar en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, siendo inicialmente no permitido su retiro, precisamente porque cumplía una finalidad clara, que era promover en los trabajadores una cultura de ahorro.

SOLUCIONARIO

La ley aprobada por la Comisión de Legislación y Fiscalización de la Asamblea Nacional dispuso la entrega mensual de la alícuota del fondo de reserva (8,33%), directamente a los trabajadores; dejando al trabajador la decisión de que su empleador continúe depositando dicho valor, en forma anual, en el IESS.

GLOSARIO

y serán depositadas obligadamente en el IESS, en forma mensual o anual, en función de si el trabajador haya decidido o no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


El valor a pagar por concepto de fondo de reserva es igual al 8.33% del sueldo o salario percibido por el trabajador y debe ser pagado de forma mensual.

Los fondos de reserva pueden ser retirados por el trabajador cumplidos los 36 meses de aportaciones al IESS.

El cambio de persona del empleador no interrumpe el tiempo para el cómputo de los años de servicio del trabajador.

El empleador podrá retener la suma equivalente a las indemnizaciones que le deba el trabajador por abandono del trabajo o por sentencia judicial en caso de delito del trabajador;

Será compensable el fondo de reserva en la cuantía que fije el reglamento respectivo.

Garantías

6.3. La jubilación El artículo 216 y siguientes del Código del Trabajo, establecen el tiempo y las garantías a las que el jubilado tiene acceso después de haber aportado con su fuerza de trabajo continúa e interrumpida por veinticinco años o más, estas son:

La pensión jubilar se determinará siguiendo las normas fijadas por el IESS, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y edad;

En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América ($ 30.00) mensuales si solamente tiene derecho a la jubilación patronal, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América ($ 20.00) mensuales si es beneficiario de doble jubilación;

Las pensiones jubilares no están sujetas al pago de impuestos.

La persona que realiza trabajo del hogar no remunerado tendrá derecho a la pensión por jubilación ordinaria cuando haya cumplido con un mínimo de doscientas cuarenta (240) aportaciones mensuales y cumplido al menos sesenta años de edad.

97

PRELIMINARES

Derechos

PRIMER BIMESTRE

Las cantidades que el empleador deba por concepto del fondo de reserva serán depositadas mensual en el IESS, siempre que el trabajador se hallare afiliado; y, en el caso en que el trabajador haya decidido no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador.

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Todo trabajador que preste servicios por más de un año, tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios.

GLOSARIO

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Solicitar que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales, a fin de que el mismo trabajador administre el capital por su cuenta;

El jubilado no podrá percibir una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo o salario básico o remuneración básica mínima unificada que le corresponda de acuerdo con el puesto al momento de acogerse por concepto de jubilación

En el caso de la jubilación otorgada por el IESS, tienen derecho a recibir pensión mensual vitalicia por vejez, el afiliado que cumpla con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes al IESS, de acuerdo con la siguiente tabla: IMPOSICIONES

AÑOS DE APORTACIÓN

Sin límite de edad

480 o más

40 o más

60 años o más

360 o más

30 o más

65 años o más

180 o más

15 o más

70 años o más

120 o más

10 o más

En el caso de la jubilación patronal, los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado sus servicios continuada o interrumpidamente.

6.3.2. Fallecimiento del trabajador jubilado En el caso del trabajador que falleciere en goce de su pensión de jubilación, sus herederos tendrán derecho a recibir por un año una pensión igual a la que percibía el fallecido.

IMPORTANTE En la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial No. 483 del 20 de abril de 2015, se realizan importantes reformas a la Ley de Seguridad Social, por favor realizar la revisión de éstas en lo referente a “Riesgos cubiertos”. ¡FELICITACIONES! HA CONCLUÍDO LA UNIDAD 6. AHORA LE INVITAMOS A DESARROLLAR LA AUTOEVALUACIÓN.

98

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

EDAD

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Depósito en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para la jubilación por su cuenta, con igual pensión que le corresponda pagar al empleador;

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

El trabajador jubilado podrá solicitar al empleador le garantice el pago de la pensión, de conformidad con las siguientes reglas:

GLOSARIO

6.3.1. Pensiones jubilares a cargo del empleador

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


2.

3.

4.

5.

El fondo de reserva es un derecho que tiene todo trabajador, siempre que haya prestado servicios: a.

Por más de un año.

b.

Por al menos seis meses.

c.

Por más de noventa días.

El monto que corresponde al fondo de reserva a que tiene derecho todo trabajador que cumpla con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, constituye una suma equivalente a: a.

Tres meses de remuneración por cada año completo posterior al segundo de sus servicios.

b.

Dos meses de remuneración por cada año completo posterior al tercero de sus servicios.

c.

Un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios.

El cambio de persona del empleador: a.

No interrumpe el tiempo para el cómputo de los años de servicio del trabajador.

b.

Interrumpe el tiempo para el cómputo de los años de servicio del trabajador.

c.

A veces interrumpe el tiempo para el cómputo de los años de servicio del trabajador.

El fondo de reserva no podrá ser embargado, cedido o renunciado en todo o en parte, ni se admitirá compensación ni limitación alguna, salvo el siguiente caso: a.

El empleador tendrá derecho a retener la suma equivalente a las indemnizaciones que le debe el trabajador por abandono del trabajo o por sentencia judicial en caso de delito del trabajador.

b.

El fondo de reserva no será compensable, en la cuantía que fije el reglamento respectivo, con los préstamos concedidos de conformidad con las normas establecidas al respecto.

c.

El fondo de reserva podrá ser embargado, cedido o renunciado en todo o en parte.

Cuando no pudiere fijarse por medio de prueba plena el monto de lo adeudado al trabajador, se tomará como base para la liquidación el promedio: a.

Del último año de servicio.

b.

De los tres últimos años de servicio.

c.

De los seis últimos meses de servicio.

99

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

1.

SEGUNDO BIMESTRE

Entre las opciones que se presentan en cada pregunta, encierre en un círculo la letra que corresponde a la respuesta correcta:

SOLUCIONARIO

Con la finalidad de verificar y retroalimentar el avance en su nivel de conocimiento y dominio de los temas abordados en esta unidad, a continuación le invitamos a desarrollar la siguiente autoevaluación.

GLOSARIO

Autoevaluación 6

PRELIMINARES

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

9.

10.

c.

Por veinticinco años o más, en forma continuada o interrumpidamente.

Si el trabajador solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y no a la del IESS: a.

La pensión mensual de jubilación patronal podrá ser mayor que la remuneración básica unificada media del último año.

b.

En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América.

c.

La pensión mensual de jubilación patronal podrá ser menor a treinta dólares de los Estados Unidos de América.

El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, podrá pedir que el empleador le entregue directamente: a.

Un fondo global sobre la base de un cálculo aproximado, aunque no cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador no administre este capital por su cuenta.

b.

Un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.

c.

Un fondo global aproximado que al menos cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales, considerando que el mismo trabajador no está en capacidad de administrar este capital por su cuenta.

Si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar: a.

Automáticamente termina el derecho a recibir la pensión jubilar que percibía el causante.

b.

Los herederos podrán tener derecho a continuar recibiendo la pensión jubilar que percibía el causante, durante dos años.

c.

Sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante.

La Ley de Seguridad Social establece la obligatoriedad de afiliación a los trabajadores en relación de dependencia, trabajadores autónomos, profesionales en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal y el menor trabajador: a.

Desde el primer día de trabajo.

b.

Desde el momento en que haya pasado el período de prueba.

c.

Desde el día en que haya cumplido el primer año de trabajo.

100

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ÍNDICE PRELIMINARES

Por treinta años, en forma continuada o interrumpidamente.

PRIMER BIMESTRE

b.

SEGUNDO BIMESTRE

Por veinticinco años o más, en forma continuada o ininterrumpidamente.

SOLUCIONARIO

8.

a.

GLOSARIO

7.

Para que los trabajadores tengan derecho a ser jubilados por sus empleadores, se requiere que hayan prestado servicios:

ANEXOS

6.

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Excepto cuando al fallecimiento de la persona afiliada por incumplir las condiciones relativas a los períodos previos de aportación, ésta causare pensiones de viudedad y orfandad.

c.

Excepto cuando al fallecimiento de la persona afiliada por no cumplir las condiciones relativas a los períodos previos de aportación, ésta no causare pensiones de viudedad y orfandad.

La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar está protegida contra las contingencias de: a.

Jubilación y cesantía, cuyos aportes serán pagados por el Estado.

b.

Vejez, muerte e invalidez que produzca incapacidad permanente total y absoluta.

c.

Despido intempestivo y desempleo, siempre que sea causado por fuerza mayor. ¡BUEN TRABAJO!

LE INVITAMOS A COMPARAR SUS RESPUESTAS CON LAS RESPUESTAS QUE SE REGISTRAN EN EL SOLUCIONARIO QUE CONSTA AL FINAL DE LA GUÍA.

ANEXOS

GLOSARIO

Ir a solucionario

ÍNDICE

b.

PRELIMINARES

Excepto cuando al fallecimiento de la persona afiliada por cumplir las condiciones relativas a los períodos previos de aportación, ésta causare pensiones de viudedad y orfandad.

PRIMER BIMESTRE

a.

SEGUNDO BIMESTRE

12.

Se prohíbe la devolución de aportes a las personas afiliadas:

SOLUCIONARIO

11.

SEGUNDO BIMESTRE

101

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

El Derecho Colectivo constituye una rama del Derecho del Trabajo (la otra rama es el Derecho Laboral Individual) que se caracteriza por la existencia de una organización de trabajadores legalmente reconocida y con atribuciones para negociar y celebrar un contrato colectivo, que definirá las condiciones contractuales de todos los trabajadores.

7.1. El contrato colectivo 7.1.1. Definición La contratación colectiva es un principio garantizado por la Constitución de la República del Ecuador que señala: “Art. 326.- el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: … 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.” Cabanellas (1993) sostuvo que “contrato colectivo es el suscrito, con uno o más patronos, por una entidad laboral; esto es, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o representados.” (p. 76) El artículo 220 del Código del Trabajo, define al Contrato Colectivo como “el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.”

102

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES ANEXOS

GLOSARIO

Monesterolo (2014) explicó que el Derecho Laboral Colectivo surgió con el propósito de proteger al trabajador que se encontraba, y aún se encuentra, en situación de desventaja frente al empleador, y para ello se adoptaron dos caminos: la expedición de normas proteccionistas (con mayor énfasis en el ámbito del Derecho Laboral Individual, sin desconocer que también aplican para esta otra rama del Derecho), y la promoción de la autodefensa de los interesados (a través de la constitución de asociaciones profesionales de trabajadores, el establecimiento de especiales procedimientos para la solución de los conflictos, así como el reconocimiento de las medidas de presión con el mismo fin. (p. 251)

PRIMER BIMESTRE

Antecedentes

SEGUNDO BIMESTRE

El contrato colectivo de trabajo y las diversas modalidades de trabajo están contemplados en los Títulos II y III del Código del Trabajo, desde el artículo 220 hasta el artículo 346 y siguientes innumerados. Para el estudio de la presente Unidad se incluyen los aspectos relacionados del Mandato Constituyente Nº 8, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 330 del 6 de mayo de 2008; también se considera la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial No. 483 del 20 de abril de 2015; y, finalmente, se incorpora el análisis de las enmiendas a la Constitución de la República, especialmente relacionadas con el ámbito laboral y de la seguridad social, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial Nº 653 de 1 de diciembre de 2015.

SOLUCIONARIO

UNIDAD 7. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y MODALIDADES DE TRABAJO

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Sector Privado Partes que intervienen Sector Público

Formalidades

103

El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa, en caso de no existir éste, con la asociación que tenga el mayor número de trabajadores afiliados, siempre que cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa En las instituciones del Estado o en las del sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se celebrará con un comité central único conformado por más del cincuenta por ciento de los trabajadores.

El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito;

Son capaces de celebrar el contrato colectivo los representantes nombrados por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente constituido;

El proyecto del contrato colectivo del trabajo deberá presentarse ante el Inspector del trabajo;

Si las partes no llegaren a un acuerdo durante el tiempo transcurrido, éste será sometido a conocimiento y resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

Deberá extenderse por triplicado.

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE

Asociación con la que debe celebrarse el contrato colectivo

SOLUCIONARIO

Los representantes de los trabajadores justificarán su capacidad para celebrar el contrato colectivo por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente conferido.

GLOSARIO

De esta reforma, podemos colegir que se reconoce amparados por el contrato colectivo a todos los trabajadores de una empresa, sin ningún tipo de diferenciación, sean éstos empleados u obreros; además sin ningún tipo de discriminación; y, finalmente se busca superar las difíciles circunstancias que muchas veces se han vivido, por la diferenciación entre los trabajadores afiliados o no a la organización sindical legalmente reconocida.

ANEXOS

Importante tener presente el inciso final del artículo 220, agregado a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar: “El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin ningún tipo de discriminación sean o no sindicalizados”.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

Por el tiempo de duración de una empresa o de una obra determinada.

Todo contrato colectivo es revisable total o parcialmente al finalizar el plazo convenido y, en caso de no haberlo, cada dos años, a propuesta de cualquiera de las partes, observando las reglas vigentes para el efecto (art. 248). El contrato colectivo garantizará: La libertad de asociación.

La constitución jurídica de la asociación.

El fuero sindical; es decir, no puede despedirse a los trabajadores constituidos en huelga o que están organizando una asociación. Que se otorgue los bienes y servicios de forma gratuita a los trabajadores.

Que se homologue los derechos entre empresas de distinto giro de negocios.

Que un sucesor del trabajador fallecido ocupe el puesto que deja vacante.

Que se incluya en el contrato al personal que ejerce funciones de dirección o ejecutivos o estén sujetos a la ley que rige el servicio público.

Que se contemplen privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra el interés general.

Por vencimiento del plazo.

Por mutuo acuerdo.

Por muerte, incapacidad o extinción del empleador.

Por extinción de la asociación de trabajadores.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

Por incumplimiento.

El empleador que despidiere al trabajador una vez presentado el proyecto de contrato colectivo, lo indemnizará con una suma equivalente al sueldo o salario de doce meses, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en el Código del Trabajo.

Prohibiciones

Causas de Terminación

Indemnización

104

ANEXOS

Garantías

PRELIMINARES

Por tiempo fijo; y,

PRIMER BIMESTRE

SEGUNDO BIMESTRE

Por tiempo indefinido;

SOLUCIONARIO

GLOSARIO

Duración y revisabilidad

SEGUNDO BIMESTRE

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Capítulo I: Del servicio doméstico; Capítulo II: Del trabajo a domicilio; Capítulo III: De los artesanos; Capítulo IV: De los empleados privados; Capítulo V: De los agentes de comercio y corredores de seguros; Capítulo VI: Trabajo en empresas de transporte; Capítulo VII: Del trabajo agrícola; Capítulo Innumerado: Del Trabajo para personas con discapacidad.

Figura 7.1. Funciones y responsabilidades de los altos ejecutivos

105

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

El estudio de las modalidades de trabajo, comprende los artículos desde el 262 hasta el 346 y los subsiguientes innumerados, correspondientes al último capítulo de este Título, del Código del Trabajo; adicionalmente, se revisa el contenido de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial No. 483 del 20 de Abril de 2015 y el Mandato No. 8.

PRIMER BIMESTRE

Las Modalidad del Trabajo están incluídas en el Título III del Código del Trabajo y abarca ocho capítulos, siendo el último de éstos aún innumerado. Los capítulos son los siguientes:

SEGUNDO BIMESTRE

7.2. Modalidades de trabajo

PRELIMINARES

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

Figura 7.2.. Concepto y características de la actividad de servicio doméstico

Figura 7.3.. Concepto y consideraciones de la actividad de artesano

106

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

Figura 7.4.. Características de la actividad de trabajo agrícola

Figura 7.5.. Características de la actividad de trabajo a domicilio

107

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

PRELIMINARES

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

Los choferes que presten servicios al Estado, consejos provinciales y consejos municipales, agentes diplomáticos o consulares, a propietarios que usen sus vehículos sin fines de lucro, se encuentran amparados por las disposiciones del Código de Trabajo.

La jornada en este tipo de trabajo puede exceder de 8 horas diarias, siempre que se fijen turnos. Profesionales que prestan sus servicios de enseñanza en establecimientos particulares de educación.

Profesores de establecimientos particulares

La remuneración no puede ser inferior al mínimo legal. El extranjero residente puede desarrollar libremente cualquier actividad sea como trabajador o empleador.

El extranjero que no tiene residencia en el país debe obtener la correspondiente VISA de trabajo y el permiso laboral para poder ejercer actividades.

El empleador que requiere contratar extranjeros debe justificar ante el Viceministerio de Trabajo los motivos en razón de la experiencia, nivel técnico o alta especialización que no puede encontrarse a nivel de ecuatorianos.

La jornada de trabajo en este tipo de contrato es inferior a 8 horas diarias.

En el pago de la remuneración se aplica la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada.

A este contrato suelen sujetarse los profesores del nivel pre primario, primario, medio y superior.

Trabajadores extranjeros

Tiempo parcial

108

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Se refiere a obreros y empleados del transporte que prestan sus servicios para empresas particulares y las del Estado, consejos provinciales y consejos municipales.

GLOSARIO

Trabajo en empresas de transporte

ANEXOS

OTRAS MODALIDADES DE TRABAJO

PRIMER BIMESTRE

Figura 7.6.. Características de la actividad de trabajo privado


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Las personas naturales o jurídicas que prestan estos servicios requieren autorización del Viceministerio de Trabajo.

Los trabajadores de empresas o personas que se dedican a la prestación de servicios complementarios perciben utilidades de parte de la compañía usuaria del servicio complementario.

La responsabilidad es solidaria entre la usuaria y la empresa que presta servicios complementarios, frente a los reclamos de los trabajadores que realizan esta actividad.

Puede contratar el empleador para actividades ajenas al giro propio o habitual de su empresa.

Comprende servicios de contabilidad, publicidad, consultoría, auditoría, jurídicos y de sistemas, entre otros.

El prestador puede ser una persona natural o jurídica con su propio personal, infraestructura física adecuada y estructura organizacional.

La relación laboral es directa y bilateral entre el prestador del servicio y sus trabajadores.

Actividades complementarias (Mandato Constituyente No.8 publicado en el Registro Oficial No. S-330 del 6 de mayo de 2008).

Contrato Civil de servicios técnicos especializados (Mandato Constituyente No.8 publicado en el Registro Oficial No. S-330 del 6 de mayo de 2008).

¡FELICITACIONES! HA CONCLUÍDO LA UNIDAD 7. A CONTINUACIÓN LE INVITAMOS A DESARROLLAR LA AUTOEVALUACIÓN, PARA REFORZAR SU APRENDIZAJE.

109

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ÍNDICE

Comprende los servicios de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria o empresa que las contrata.

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Es la actividad que realizan los estudiantes de nivel superior en el sector productivo empresarial.

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Esta actividad está contemplada en la Ley de Pasantías en el sector empresarial.

GLOSARIO

ANEXOS

Contrato de pasantía

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

2.

3.

4.

5.

a.

Una asociación de empleados.

b.

Una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas.

c.

Un sindicato organizado interinamente.

El contrato colectivo se celebra con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante: a.

Los contratos colectivos que se celebren en el futuro.

b.

Los contratos individuales de trabajo.

c.

Los contratos colectivos por ramas de actividad.

El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin ningún tipo de discriminación a.

Siempre que sean sindicalizados desde un año antes.

b.

Siempre que sean miembros del sindicato y estén al día en sus obligaciones.

c.

Sean o no sindicalizados.

En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con: a.

El comité de empresa.

b.

El comité institucional.

c.

La asociación de empleados.

En caso de no existir comité de empresa, en el sector privado, el contrato colectivo deberá celebrarse con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que ésta cuente con a.

Máximo el cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa.

b.

El cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa.

c.

Más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa.

110

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

El contrato colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y:

SEGUNDO BIMESTRE

1.

SOLUCIONARIO

Entre las opciones que se presentan en cada pregunta, encierre en un círculo la letra que corresponde a la respuesta correcta:

GLOSARIO

Con la finalidad de verificar y retroalimentar el avance en su nivel de conocimiento y dominio de los temas abordados en esta unidad, a continuación le invitamos a desarrollar la siguiente autoevaluación.

ANEXOS

Autoevaluación 7

PRELIMINARES

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

9.

10.

11.

12.

b.

Los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente conferido.

c.

Los reglamentos elaborados por la empresa o institución.

Inspector del trabajo respectivo.

b.

Director General del Trabajo respectivo.

c.

Ministro del Trabajo.

Si transcurrido el plazo máximo de treinta días para concluir con la negociación del contrato colectivo, las partes no se pusieren de acuerdo sobre la totalidad del contrato, el asunto será sometido obligatoriamente a conocimiento y resolución de: a.

El Viceministro del Trabajo.

b.

El Inspector del Trabajo.

c.

Un Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Una vez presentado el proyecto de contrato colectivo, el empleador no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores estables o permanentes, mientras duren los trámites previstos por el Código del Trabajo. Si lo hiciere indemnizará a los trabajadores afectados con una suma equivalente al sueldo o salario de: a.

Doce meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones de ley.

b.

Seis meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones de ley.

c.

Tres meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones de ley.

De conformidad con el Código del Trabajo, una vez vencido el periodo de prueba, se convierte en un contrato : a.

Por tiempo indefinido.

b.

A plazo fijo, hasta completar el año.

c.

Eventual.

Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o profesionalmente, por cuenta de establecimientos o empresas comerciales en el lugar de residencia del: a.

Empleador.

b.

Trabajador.

c.

Cliente.

Se considera artesano autónomo al que ejerce su oficio o arte manual, por cuenta propia a.

Siempre que posea título de maestro y taller propio.

b.

Sin título de maestro, pero al menos con un aprendiz.

c.

Pero sin título de maestro, ni taller.

111

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ÍNDICE SEGUNDO BIMESTRE

a.

PRIMER BIMESTRE

Los representantes de los trabajadores presentarán el proyecto de contrato colectivo de trabajo, ante el:

PRELIMINARES

Certificación extendida por el Gerente de la empresa o institución.

SOLUCIONARIO

8.

a.

GLOSARIO

7.

Los representantes de los trabajadores justificarán su capacidad para celebrar el contrato colectivo por medio de:

ANEXOS

6.

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

¡BUEN TRABAJO!

PRELIMINARES

LE INVITAMOS A COMPARAR SUS RESPUESTAS CON LAS RESPUESTAS QUE SE REGISTRAN EN EL SOLUCIONARIO QUE CONSTA AL FINAL DE LA GUÍA.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Ir a solucionario

112

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

1.

Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

2.

Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.”

8.1. Determinación de los riesgos y de la responsabilidad del empleador En relación con los riesgos laborales, Cabanellas (1993) expresó el criterio de “Riesgo Profesional. Daños eventuales anejos al desempeño de actividad propia de una profesión y oficio, dentro de las características habituales del individuo y de la misma; y responsabilidad que origina para reparar los males y perjuicio sufridos en caso de concretarse la eventualidad desfavorable.” (p. 285) El Código del Trabajo establece que “riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.” (Art. 347).

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

“Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: …

SEGUNDO BIMESTRE

Referencia legal: Constitución 2008

SOLUCIONARIO

Estos contenidos los encontramos en el Título IV del Código del Trabajo (Arts. 347-439). La Constitución de la República del Ecuador, en los numerales 5 y 6 del Art. 326, enuncia los principios en los que se sustenta el derecho al trabajo, especificando el ámbito de la seguridad, bienestar y garantías laborales para el trabajador.

GLOSARIO

UNIDAD 8. LOS RIESGOS DEL TRABAJO Y OBLIGACIÓN DE PREVENIRLOS

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

“Art. 42.- Son obligaciones del empleador: … 1.

Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad.

2.

Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con las salvedades previstas en el Código del Trabajo.”

Es por lo indicado en el Código del Trabajo que los empleadores deben poseer todos los instrumentos y equipos de seguridad necesarios, tales como calzado, máscaras, cascos, mandiles, guantes, etc., y ponerlos a disposición de los trabajadores con la finalidad de prevenir todo tipo de riesgo en el trabajo. Para aplicar las disposiciones referentes a los riesgos del trabajo deben existir dos requisitos previos: un contrato de trabajo expreso o tácito y que la eventualidad dañosa, a la que se refiere el Art. 347, sea consecuencia directa de la actividad laboral, o sea que el daño se produzca a causa del cumplimiento o ejecución de un trabajo.

113

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

En este contexto se enmarcan las obligaciones del empleador, contempladas en el Art. 42 del Código del Trabajo, en los siguientes numerales:


IMPORTANTE Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes. La imprudencia profesional a consecuencia de la confianza que inspira el ejercicio habitual del trabajo, no exime al empleador de responsabilidad. "El Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia."

PRELIMINARES

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Accidente del trabajo.- es un suceso imprevisto, sobrevenido en el acto o con motivo del trabajo, que produce una lesión o perturbación funcional transitoria o permanente. Todo acontecimiento que, por razón de su trabajo, ocasione un daño fisiológico o psicológico al obrero o empleado, y que le impida proseguir con toda normalidad sus tareas, constituye accidente. Puede ocasionarse éste por culpa del mismo trabajador, por la del patron, por la de ambos, por la de un tercero, por circunstancia o naturalez del trabajo y por causas indeterminadas. (Cabanellas, 1993, p. 9) El Código del Trabajo hace una diferenciación entre lo que significa un accidente del trabajo y una enfermedad profesional. Revisemos cada una de estas categorías: a.

Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional; a consecuencia del trabajo que ejecuta.

8.2.2. Enfermedades profesionales o de trabajo Enfermedad profesional.- Para el Derecho Laboral, la producida por el ejercicio habitual de una ocupación, con efectos más o menos perjudiciales para la salud del trabajador. Unsain las definía como “afecciones agudas o crónicas de que pueden ser víctimas los obreros como consecuencia del ejercicio habitual de una profesión, por la manipulación de los materiales empleados o por influencia de las condiciones y procedimientos especiales en la industria.” (Cabanellas, 1993, p. 119) El art. 360 del Código del Trabajo señala aquellas afecciones que producen incapacidad permanente y absoluta, entre otras tenemos:

114

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

GLOSARIO

Cabanellas (1993) emitió la siguiente definición:

ANEXOS

8.2.1. Accidentes de Trabajo

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

8.2. Los accidentes y las enfermedades profesionales


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.

b.

Presentan síntomas a través de un proceso.

c.

Invaden paulatinamente el organismo.

d.

Son enfermedades previsibles.

e.

Estas enfermedades pueden ser:

––

Enfermedades de la vista en un setenta y cinco por ciento de lo normal en ambos ojos; y oído tales como: oftalmia, esclerosis del oído;

––

La enajenación mental incurable;

––

Las lesiones ogánicas o funcionales de los sistemas cardiovascular, digestivo, respiratorio, etc.;

––

Otras afecciones tales como: higroma en la rodilla, calambres profesionales, deformaciones profesionales, cáncer epitelial; así como efectos adversos por el contacto con amoníaco, ácido fluorhídrico, vapores clorosos, anhídrido sulfuroso, óxido de carbono, ácido carbónico, arsénico, plomo, mercurio, hidrógeno sulfurado, vapores nitrosos, sulfurote carbono, ácido cianhídrico, esencias colorantes, hidrocarburos, carburo de hidrógeno, cromatos y bicromatos alcalinos.

8.3. Indemnizaciones en caso de accidentes y enfermedades profesionales La indemnización al trabajador por los daños ocasionados a consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo, es un derecho, de acuerdo con lo que indica el Código de Trabajo. Ejercicios de aplicación práctica relacionados con el cálculo de indemnizaciones por accidentes, los encontrará en el Anexo 1 de la presente guía didáctica.

Muerte;

Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo;

Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y,

Incapacidad temporal.

Indemnizaciones por accidentes

115

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SEGUNDO BIMESTRE

Las provocadas por agentes físicos como humedad, aire comprimido, etc.

SOLUCIONARIO

––

GLOSARIO

Infecciosas y parasitarias tales como: carbunco, muermo, anquilostomiasis, actinomicosis, leishmaniosis, sífilis, antracosis, tétanos, silicosis, tuberculosis, siderosis, tabacosis, otras coniosis, dermatosis, dermitis, fiebre tifoidea, tifus exantemático, viruela, peste bubónica, fiebre amarilla y difteria.

ANEXOS

––

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

a.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Si el trabajador ya padecía la enfermedad antes de entrar a su ocupación actual.

Si la enfermedad se generó en su ocupación actual.

Si la enfermedad es de aquellas que se contraen gradualmente.

ÍNDICE

PRELIMINARES

Indemnizaciones por enfermedad profesional

SEGUNDO BIMESTRE

Obligación del pago íntegro de la indemnización sin deducir los gastos de curación.

Posibilidad de que se reduzca el monto de las indemnizaciones sin exceder el cincuenta por ciento en caso de un trabajador llamado a realizar un trabajo ocasional en menos de seis días.

El trámite y contenido de una denuncia o demanda sobre un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Las deformaciones de carácter estético también serán indemnizadas, siempre que estas disminuyan la capacidad para el trabajo, teniendo en cuenta las actividades que desarrolla.

En el caso de fallecimiento del trabajador a causa de incapacidad absoluta o de disminución de la capacidad para el trabajador se pagarán sin deducción de las remuneraciones o gatos de curación que haya pagado el empleador durante el período transcurrido entre el accidente o presentación de la enfermedad y la muerte o la declaración de incapacidad.

8.4. Prevención de los riesgos, medidas de seguridad e higiene y otras obligaciones Es obligación de los empleadores asegurar a sus trabajadores en cuanto a las condiciones de trabajo, las mismas que no pueden representar peligro alguno para el trabajador en cuanto a su salud y a su vida. De igual forma los trabajadores se encuentran en la obligación de acatar todas las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos de la institución o empresa. La omisión en el cumplimiento de estas obligaciones constituye causa justa para la terminación del contrato de trabajo. 8.4.1. Prevención de riesgos y medidas de seguridad El Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y los inspectores del trabajo son los encargados de exigir a los propietarios de talleres o fábricas y demás modalidades de trabajo, el cumplimiento de las órdenes en lo relacionado a los riesgos del trabajo, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

116

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Posibilidad de otorgar una pensión vitalicia en lugar de la indemnización respectiva.

GLOSARIO

ANEXOS

Estas disposiciones están contenidas en los Arts. 377-403 del Código del Trabajo. Identifiquemos los aspectos más importantes:

PRIMER BIMESTRE

8.3.1. Disposiciones comunes respecto de las indemnizaciones


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

4.

La instalación de servicios higiénicos, de acuerdo con lo que indique la autoridad competente.

5.

Control de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

6.

Proveer a los trabajadores de mascarillas y más implementos defensivos, así como ventiladores, aspiradores u otros aparatos que prevengan enfermedades ocasionadas por el polvo y otras impurezas.

7.

Proveer de fajas abdominales a aquellos trabajadores que presten servicios permanentes que requieran esfuerzo físico muscular habitual.

8.

Conservar en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos necesarios para la atención de sus trabajadores.

9.

En el caso de existir más de cien trabajadores se establecerá un servicio médico permanente.

IMPORTANTE La Dirección Regional del Trabajo es la encargada de dictar los reglamentos determinando los mecanismos preventivos de los riesgos provenientes del trabajo que hayan de emplearse en las diversas industrias. Las fábricas, talleres o laboratorios deben poner en práctica todas las medidas preventivas que creyeren necesarias en favor de preservar la salud y seguridad de los trabajadores. En las empresas sujetas al régimen del seguro de riesgos del trabajo dictadas por el IESS, deberán observar también las disposiciones o normas dictadas por esta entidad. 8.4.2. Otras obligaciones Es importante que el empleador tome en cuenta que dentro de las obligaciones para la prevención y medidas de seguridad a adoptar en beneficio del trabajador, con la finalidad de evitar los riesgos del trabajo, es de mucha importancia, además de un mandato legal la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, aplicable para todos los empleadores que cuenten con diez o más trabajadores. Este reglamento debe someterse a la aprobación del Ministerio del Trabajo a través de la Dirección Regional del Trabajo, el mismo que deberá ser renovado cada dos años.

117

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

Revisión periódica de maquinarias para comprobar su buen funcionamiento.

PRIMER BIMESTRE

3.

SEGUNDO BIMESTRE

Control técnico de humedad y atmosférica de los lugares de trabajo.

SOLUCIONARIO

2.

GLOSARIO

Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional; a consecuencia del trabajo que ejecuta.

ANEXOS

1.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


SEGUNDO BIMESTRE

Dentro de las atribuciones conferidas a las comisiones calificadoras de riesgos, les competirá el informar ante los jueces y autoridades administrativas de todo juicio o reclamación motivados por el riesgo del trabajo, acerca de la naturaleza de las enfermedades o lesiones sufridas y clase de incapacidad superveniente; absolver las consultas de las demás comisiones calificadoras y de las autoridades del trabajo cuando exista oscuridad o desacuerdo en las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, así también son las encargadas de determinar otras enfermedades profesionales cuyos informes no serán susceptibles de recurso alguno. ¡FELICITACIONES! HA CONCLUÍDO LA UNIDAD 8.

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

AHORA LE INVITAMOS A DESARROLLAR LA AUTOEVALUACIÓN CORRESPONDIENTE A ESTA UNIDAD PARA REFORZAR SU APRENDIZAJE.

PRIMER BIMESTRE

Las comisiones calificadoras de riesgos estarán conformadas por el inspector del trabajo, un delegado del Director Regional del Trabajo, un médico del IESS y un médico municipal.

SEGUNDO BIMESTRE

IMPORTANTE

PRELIMINARES

ÍNDICE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

118

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


2.

3.

4.

De conformidad con el Código del Trabajo vigente, para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo: a.

Los incidentes y accidentes.

b.

Las enfermedades no profesionales.

c.

Las enfermedades profesionales y los accidentes.

Todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, se denomina: a.

Accidente de trabajo.

b.

Incidente de trabajo.

c.

Enfermedad no profesional.

La imprudencia profesional, o sea la que es consecuencia de la confianza que inspira el ejercicio habitual del trabajo a.

No exime al empleador de responsabilidad.

b.

Exime al empleador de responsabilidad.

c.

No exime al trabajador de responsabilidad.

Producen incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo, entre otras, las siguientes lesiones: a.

Los golpes en extremidades superiores o inferiores o de la extremidad derecha en su totalidad.

b.

La disminución de la visión en un setenta y cinco por ciento de lo normal en ambos ojos, después de corrección por lentes; la enajenación mental incurable; las lesiones orgánicas o funcionales de los sistemas cardiovascular, digestivo, respiratorio, ocasionadas por la acción mecánica de accidentes, declaradas incurables y que impidan al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier trabajo.

c.

La epilepsia no traumática, cuando la frecuencia de la crisis y otros fenómenos permitan al trabajador desempeñar muy pocos trabajos, impacientándolo permanentemente.

119

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

1.

SEGUNDO BIMESTRE

Entre las opciones que se presentan en cada pregunta, encierre en un círculo la letra que corresponde a la respuesta correcta:

SOLUCIONARIO

Con la finalidad de verificar y retroalimentar el avance en su nivel de conocimiento y dominio de los temas abordados en esta unidad, a continuación le invitamos a desarrollar la siguiente autoevaluación.

GLOSARIO

Autoevaluación 8

PRELIMINARES

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

8.

9.

c.

No serán susceptibles de recurso alguno.

Si el accidente se produjere en la persona de un trabajador llamado a ejecutar un trabajo ocasional que por su índole debe realizarse en menos de seis días, el empleador podrá obtener del juez una rebaja de la indemnización que en este caso no podrá exceder del: a.

Veinticinco por ciento.

b.

Cincuenta por ciento.

c.

Cuarenta por ciento.

Las indemnizaciones por causa del fallecimiento y las que correspondan al trabajador en los casos de incapacidad absoluta o de disminución de la capacidad para el trabajo serán cubiertas íntegramente. a.

Con deducción de las remuneraciones o gastos de curación que haya pagado el empleador durante el período transcurrido entre el accidente o presentación de la enfermedad y la muerte o declaración de incapacidad.

b.

Sin deducción de las remuneraciones o gastos de curación que haya pagado el empleador durante el período transcurrido entre el accidente o presentación de la enfermedad y la muerte o declaración de incapacidad.

c.

Descontando parcialmente las remuneraciones o gastos de curación que haya pagado el empleador durante el período transcurrido entre el accidente o presentación de la enfermedad y la muerte o declaración de incapacidad.

Las comisiones centrales de calificación tendrán, entre otras, la siguiente atribución: a.

Emitir sentencia ante el Ministro del Trabajo, para que revise la lista de enfermedades profesionales y el cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo.

b.

Informar a la Comisión Calificadora, siempre que la cuantía de la demanda excediera de USD 200,00 dólares de los Estados Unidos de América.

c.

Absolver las consultas de las demás comisiones calificadoras y de las autoridades del trabajo en los casos de oscuridad o desacuerdo en la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo.

En el ámbito de la prevención de riesgos, los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud y su vida; por su parte los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para: a.

La terminación del contrato de trabajo.

b.

La amonestación escrita al trabajador.

c.

La imposición de una multa del 20% de su remuneración al trabajador.

120

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ÍNDICE PRELIMINARES

Serán susceptibles de revisión.

PRIMER BIMESTRE

b.

SEGUNDO BIMESTRE

Serán susceptibles de apelación.

SOLUCIONARIO

7.

a.

GLOSARIO

6.

Son también enfermedades profesionales aquellas que así lo determine la Comisión Calificadora de Riesgos, cuyo dictamen será revisado por la respectiva Comisión Central. Los informes emitidos por las comisiones centrales de calificación:

ANEXOS

5.

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Contratarán una póliza contra riesgos y servicios hospitalarios, para internar a los trabajadores.

c.

Todo empleador conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio del Trabajo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado: a.

Cada año.

b.

Cada dos años.

c.

Cada que cambien las condiciones de los riesgos.

Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas: a.

Sólo en el caso de que en alguna forma disminuya la capacidad para el trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la actividad a que se dedica.

b.

Incluso en el caso de que no disminuya la capacidad para el trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la actividad a que se dedica.

c.

Por el simple hecho de que en alguna forma podía disminuir la capacidad para el trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la actividad a que se dedica. ¡BUEN TRABAJO!

ÍNDICE ANEXOS

LE INVITAMOS A COMPARAR SUS RESPUESTAS CON LAS RESPUESTAS QUE SE REGISTRAN EN EL SOLUCIONARIO QUE CONSTA AL FINAL DE LA GUÍA.

PRELIMINARES

b.

PRIMER BIMESTRE

Dispondrán de una ambulancia propia, disponible las veinticuatro horas.

SEGUNDO BIMESTRE

12.

a.

SOLUCIONARIO

11.

Para prevenir los riesgos laborales a los que se encuentran sujetos los trabajadores, los empleadores observarán, entre otras, la siguiente regla:

GLOSARIO

10.

SEGUNDO BIMESTRE

Ir a solucionario

121

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


UNIDAD 9. LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y LOS CONFLICTOS COLECTIVOS Estos temas los encontramos en el Título V, Capítulo I del Código del Trabajo, (art. 440-537); y en la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar publicada en el Registro Oficial No. 483 del 20 de abril de 2015.

PRIMER BIMESTRE

Existen también otros aspectos importantes, que contempla el Código del Trabajo, que se presentan a continuación:

Sin embargo es pertinente recordar que el Art. 134 del Código del Trabajo establece expresa prohibición de toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de quince años. De igual manera el Art. 82 del Código de la Niñez y Adolescencia, fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido el servicio domestico, con las salvedades previstas en este Código, más leyes e instrumentos internacionales con fuerza legal en el país. Parecería, entonces, poco probable que las empresas contraten a menores de quince años, toda vez que el mismo Art. 134 del Código del Trabajo señala: “El empleador que viole esta prohibición pagará al menor de quince años el doble de la remuneración, no estará exento de cumplir con todas las obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación laboral, incluidas todas las prestaciones y beneficios de la seguridad social, y será sancionado con el máximo de la multa prevista en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, y con la clausura del establecimiento en caso de reincidencia.” Por otro lado, con la finalidad de proteger a los trabajadores que han participado en la asamblea general constituva de la asociación de trabajadores, el Código del Trabajo establece la prohibición de despido, incluso para aquellos trabajadores que no hayan concurrido a la asamblea constitutiva. Así, el Art. 452 ordena que “El empleador no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores, desde el momento en que éstos notifiquen al respectivo inspector de trabajo que se han reunido en asamblea general para constituir un sindicato o comité de empresa, o cualquier otra asociación de trabajadores, hasta que se integre la primera directiva. Esta prohibición ampara a todos los trabajadores que hayan o no concurrido a la asamblea constitutiva.” Las asociaciones de trabajadores gozan de la protección del Estado, siempre que persigan los siguientes fines:

122

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

GLOSARIO

“Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato.”

ANEXOS

“Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho a constituirse en federaciones, confederaciones o cualquier otro tipo de agrupaciones sindicales, así como a afiliarse o retirarse de las mismas o de las rganizaciones internacionales de trabajadores o empleadores.

SOLUCIONARIO

Al revisar los mencionados artículos del Código del Trabajo y los de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial No. 483 del 20 de abril de 2015, vemos que el Art. 440 establece la libertad de asociación, por la cual tienen derecho a constituir asociaciones profesionales o sindicatos, tanto trabajadores como empleadores, sin ningún tipo de distinción y sin necesidad de autorización previa.

SEGUNDO BIMESTRE

9.1. Asociaciones de trabajadores

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

PRELIMINARES

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

a.

La capacitación profesional;

b.

La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajador;

c.

El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorros; y,

d.

Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.

PRELIMINARES

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

Con relación a la definición de asociación profesional, Monesterolo (2011) sostuvo que son “organizaciones permanentes de trabajadores o empleadores, de una misma profesión, oficio o lugar de trabajo que persiguen de manera concertada, mejorar los derechos y garantías en el desarrollo de su actividad laboral productiva.” (p. 297)

GLOSARIO

Figura 9.1. Conceptos de diversas organizaciones de trabajadores

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

La organización y agrupación de los trabajadores puede tomar las siguientes denominaciones:

Sindicato.- es “toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes. Cualquiera entidad profesional que tenga por objeto la defensa de los intereses comunes de la actividad laboral de sus miembros, puede llamarse sindicato.” (p. 295) 9.1.1. Personería jurídica Una asociación profesional o sindicato debidamente constituido goza de personería jurídica, por el hecho de constituirse de conformidad con la Ley y constar en el registro de la Dirección Regional del Trabajo. 9.1.2. Constitución de asociaciones profesionales o sindicatos Para la constitución de asociaciones profesionales o sindicatos el número de integrantes no puede ser menor de treinta en el caso de los trabajadores, o de tres en el caso de empleadores, además deben tomarse en cuenta los siguientes documentos:

123

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

Por su parte, Cabanellas (1993), definió esta organización de la siguiente manera:


Dos copias del acta, indicada en el numeral anterior, autenticadas por el secretario de la organización.

3.

Tres ejemplares de los estatutos de la asociación o sindicato, autenticadas por el secretario de la organización.

4.

Dos copias de la nómina de la directiva provisional en la que se indicará: nacionalidad, sexo, profesión, oficio o especialidad, lugar de trabajo y domicilio.

5.

Registro

Nómina de todos los integrantes de la asociación o sindicato, indicando el lugar de residencia, profesión y lugar de trabajo. Una vez presentada la documentación el Ministerio del Trabajo, en un plazo máximo de treinta días dispondrá el registro del nombre y características de la asociación o sindicato en el libro correspondiente de la Dirección Regional del Trabajo. En el caso que dentro del plazo establecido el Ministro del Trabajo no hubiere cumplido con la orden de registro, la asociación profesional o sindicato quedará de hecho reconocida la personería jurídica. Para pertenecer a cualquier tipo de asociación legalmente constituida, es indispensable la declaración expresa escrita.

ÍNDICE

2.

PRELIMINARES

Copia del acta constitutiva con las firmas de los concurrentes, en caso de existir integrantes que no supieren firmar, impregnarán la huella digital.

PRIMER BIMESTRE

1.

SEGUNDO BIMESTRE

Documentos

SEGUNDO BIMESTRE

SOLUCIONARIO

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

9.1.3. Las asociaciones de empleadores La Constitución de la República y el Código del Trabajo también garantizan el derecho a organizarse y asociarse de los empleadores en aras de defender sus intereses. 9.1.4. Formalidades para la constitución Los empleadores que deseen asociarse deben cumplir con los siguientes requisitos para ser reconocidos legalmente como gremios:

124

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

Carecen de valor legal todas las asociaciones que presuman la voluntad de afiliación por parte de los socios.

GLOSARIO

Voluntad


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Organización de la directiva, determinando el número, denominación, período, deberes y atribuciones, etc.

4.

Obligaciones y derechos de los afiliados;

5.

Condiciones para la admisión de nuevos socios;

6.

Procedimiento para la fijación de cuotas y contribuciones;

7.

La cuota a pagar cada socio, la misma que no podrá ser inferior al uno por ciento de su remuneración;

8.

Sanciones disciplinarias, motivos y procedimientos de expulsión;

9.

Frecuencia de las reuniones ordinarias y extraordinarias;

10.

Fondos sindicales, bienes, adquisición, administración y enajenación;

11.

Prohibición de participación en actos de política partidista o religiosa;

REQUISITOS

12.

Aprobación

Las demás que determinen las Leyes pertinentes o lo que resuelva la asamblea. Los Estatutos deben ser presentados ante el Viceministerio de Trabajo para su correspondiente aprobación, luego de lo cual se habilita legalmente a la asociación para ejercer los derechos que le corresponden.

9.2. El Comité de Empresa Cabanellas (1993), definió esta organización de la siguiente manera: “Comité de empresa.- Organismo representativo de los trabajadores, ante la dirección de la empresa, cuando ésta emplee por lo menos cierto número de trabajadores y cuyas principales funciones son: a) organizar la cooperación entre el personal y la dirección; b) conciliar la autoridad de los empresarios y los derechos de los trabajadores a participar en la marcha de la empresa; c) informar sobre la administración, desenvolvimiento y organización del establecimiento; d) sugerir beneficios para el personal y estudiar

125

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

3.

PRIMER BIMESTRE

Representación Legal;

SEGUNDO BIMESTRE

2.

SOLUCIONARIO

Denominación Social y domicilio de la asociación;

GLOSARIO

Estatutos

1.

ANEXOS

Es el documento que contiene las normas que regirán la asociación de empleadores constituida, deberán contener:

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Los estatutos del comité deberán ser sometidos a la aprobación del Ministerio del Trabajo y posteriormente a la Dirección Regional del Trabajo.

3.

La directiva del comité de empresa se integrará por cualquier persona trabajadora afiliada o no, que se presente en las listas para su elección.

4.

La directiva será elegida mediante votaciones universales, directas y secretas, en las que podrán intervenir como votantes todas las personas trabajadoras de la empresa que se encuentren sindicalizadas y que se encuentren trabajando al menos noventa (90) días.

5.

Se aplicaran para la constitución del comité de empresa lo prescrito en el artículo 447 Contenido de los Estatutos, excepto el numeral 5; y, artículo 456 Registro en la Dirección Regional del Trabajo.

PRELIMINARES

2.

PRIMER BIMESTRE

Debe estar integrado por el cincuenta por ciento de los trabajadores; y, en ningún caso menos de treinta trabajadores.

GLOSARIO

CONSTITUCIÓN

1.

SEGUNDO BIMESTRE

Todas aquellas empresas que cuenten con treinta trabajadores o más, podrán constituir un comité de empresa, tomando en cuenta lo siguiente:

SOLUCIONARIO

su major aprovechamiento; e) opinar sobre aumentos de precios; f ) iniciativa para incrementar la producción y el rendimiento.” (p. 61)

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

IMPORTANTE

Debe estar integrado con al menos el 50% de los trabajadores.

No pueden ser menos de 30 integrantes.

Tiene preferencia por sobre cualquier otra asociación para suscribir el contrato colectivo.

9.2.1. Funciones y obligaciones del Comité de Empresa

IMPORTANTE

126

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

El comité de empresa debe cumplir con las condiciones especiales que señala el Código del Trabajo le exige, como son:


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Si el número de integrantes es inferior al 50% de los trabajadores o menos de 30.

Los actos o contratos del empleador que fraccione la empresa, a consecuencia de lo cual los trabajadores tengan que dividirse en grupos cuyo número será inferior a treinta.

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

El comité de empresa no puede ser disuelto, aún en los siguientes casos:

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

ANEXOS

Figura 9.2. Características del comité de empresa

9.3. Los conflictos colectivos Para Cabanellas (1993) el conflicto colectivo de trabajo constituye “la oposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos.” (p.69) Los conflictos o controversias que se presentan entre trabajadores y sus empleadores, básicamente tienen su orígen en desacuerdos o vulneración de los derechos contemplados en el contrato colectivo, es por esto que el Código del Trabajo ha previsto un proceso mediante el cual las autoridades competentes buscan solución al conflicto. La Constitución de la República, en su Art. 326, cuando se refiere a los conflictos colectivos define la vía procesal y de procedimiento al enunciar: “Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: … 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.”

127

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


En caso de que transcurridos los plazos previstos, el proceso de negociación entre los representantes de los trabajadores y el empleador o sus representantes no concluya con un acuerdo satisfactorio sobre la totalidad de los puntos negociados, los puntos pendientes de acuerdo serán sometidos en forma obligatoria para conocimiento y resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Para una mejor comprensión a continuación se presenta un cuadro que resume las fases que conforman el procedimiento que debe aplicarse para tramitar y resolver los conflictos colectivos.

Pliego de peticiones

Contestación al pliego

Mediación obligatoria

Conciliación y arbitraje

Terminación del conflicto

Los trabajadores involucrados en un conflicto laboral con el empleador presentarán ante el inspector del trabajo su pliego de peticiones concretas. La autoridad que reciba el pliego notificará al empleador dentro de veinticuatro horas, concediéndole tres días para realizar su contestación. Se da en caso de no existir contestación o si ésta no fuere enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores, en donde el inspector de trabajo remitirá todo lo actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral. En el caso de no existir acuerdo entre las partes el Inspector de Trabajo solicitará la conformación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el mismo que, una vez escuchadas las partes, propondrá las bases de la conciliación. El conflicto termina con el fallo o resolución del Tribunal; pero en caso de que una de las partes apele (impugnación), el proceso lo resuelve el Tribunal Superior a través de un fallo que no es susceptible de impugnación.

9.3.2. La huelga En el ámbito laboral, Cabanellas (1993) expresó que la huelga es la “cesación colectiva y concertada del trabajo por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los mismos.” (p. 154)

128

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE

Probablemente la función más importante que cumple un comité de empresa sea la de celebrar contratos colectivos, para lo cual debe cumplir con el procedimiento establecido en el Código del Trabajo. Los directivos del comité de empresa, que representan a todos los trabajadores asociados o no, tienen la obligación legal de estudiar y formular las bases de los contratos colectivos, que debe ser puesto en conocimiento para aprobación de los miembros de la asamblea general de trabajadores. Una vez aprobado el proyecto, los directivos presentarán ante el Inspector del Trabajo, quien notificará al empleador o a sus representantes en el término de 48 horas, debiendo luego de 15 días iniciar las negociaciones, que concluirán en el plazo máximo de 15 días pudiendo las partes solicitar una prórroga, ante el Inspector del Trabajo, previo acuerdo expreso.

SOLUCIONARIO

9.3.1. Procedimiento para el reclamo

GLOSARIO

Los conflictos colectivos de trabajo que se presentan entre la parte empleadora y trabajadora, por lo general, son el resultado de divergencias de diversa índole que han permanecido sin resolverse por la vía del diálogo y el consenso, en un ambiente influenciado por múltiples factores e intereses. Atendiendo a estas circunstancias, la legislación ecuatoriana establece las vías procesales y el procedimiento que ha de aplicarse para orientar el tratamiento y resolución de los conflictos colectivos.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

De conformidad con lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, la huelga y el paro son derechos reconocidos, al igual que las garantías para los dirigentes sindicales:

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

La huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados, una vez suscitado el conflicto entre los trabajadores y el empleador, el pliego de peticiones elaborado por los trabajadores será presentado ante el Inspector del Trabajo.

PRIMER BIMESTRE

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.”

PRELIMINARES

“Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: …

Figura 9.3. Características de la huelga

a.

La paralización de las actividades productivas;

b.

La ocupación de las instalaciones del centro de trabajo por parte de los huelguistas;

c.

La huelga suspende el contrato de trabajo por todo el tiempo que ella dure.

d.

El deterioro de la relación entre trabajadores y empleadores;

e.

El inicio de proceso legal, para buscar acuerdos para superar las divergencias.

El Código del Trabajo establece los casos en los que puede declararse la huelga, para que posteriormente sirva de base para que la autoridad del trabajo la declare legal o ilegal. Casos en los que puede declararse la huelga 1.

Si el empleador no contestare el pliego de peticiones presentado por los trabajadores, dentro del término legal; o, si la contestación fuera negativa;

2.

Si después de notificado el empleador despidiere a uno o más trabajadores;

129

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

La huelga constituye una medida de hecho que conlleva las siguientes consecuencias:


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

El Código del Trabajo establece que la huelga termina por medio de las siguientes circunstancias: 1.

Por arreglo directo entre empleadores y trabajdores;

2.

Por acuerdo de las partes, mediante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

3.

Por arbitramento de la persona, comisión o tribunal que elijan libremente las partes; y,

4.

Por fallo ejecutoriado.

Retorno al trabajo Una vez terminada la huelga todos los trabajadores volverán a sus puestos salvo el caso de huelga ilícita, y quedará garantizada su permanencia por un año, durante el cual no podrán ser separados sino por las causas determinadas en el artículo 172 del Código del Trabajo. Esta disposición se considerará obligatoria para el empleador e incorporada en el arreglo o fallo, aunque no se lo diga expresamente. Huelga solidaria La ley reconoce también el derecho de huelga cuando tenga por objeto solidarizarse con las huelgas lícitas de los trabajadores de otras empresas, en cuyo caso se deberá observar lo que disponen los artículos relacionados con las medidas de seguridad con el apoyo de la policía, la permanencia en fábricas y talleres y la prohibición de emplear a trabajadores sustitutos de los huelguistas. El empleador no estará obligado al pago de la remuneración por los días de huelga solidaria. La huelga solidaria no podrá durar más de tres días hábiles consecutivos.

PRELIMINARES

Terminación de la huelga

PRIMER BIMESTRE

Si no se produjere conciliación.

SEGUNDO BIMESTRE

4.

SOLUCIONARIO

Si no se organizare el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el término fijado en el art. 472 del Código del Trabajo;

GLOSARIO

3.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

En caso de que la huelga fuere declarada ilícita, el empleador tendrá derecho para despedir a los huelguistas. La huelga se considerará ilícita, sólo cuando los huelguistas ejecutaren actos violentos contra las personas o causaren perjuicio de consideración a las propiedades. 9.3.3. El paro El Art. 525 del Código del Trabajo establece que “paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados.” Cabanellas (1993) definió “paro es la interrupción de las tareas decretadas por los empresarios, a diferencia de la huelga.” Por esta razón vincula esta definición con la de “Paro Patronal.- decisión voluntaria de los empresarios de cesar en las actividades laborales a fin de mejorar su posición económica o contrarrestar demandas o conquistas de los trabajadores.” (p. 233)

130

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

Huelga ilícita


SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

El Inspector del Trabajo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la comunicación del empleador formará el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, apegándose al procedimiento para la solución de conflictos que contempla el Código del Trabajo. El Código del Trabajo señala dos casos en que el empleador puede declarar el paro: (i) Por una crisis económica general o por causas especiales que afecten directamente a la empresa; y, (ii) Por falta de materia prima proveniente de fuera del país, sin que se haya podido evitar por el empleador. La duración del paro lo determina el fallo del tribunal; durante este tiempo de paro, debidamente autorizado por el tribunal, quedarán suspensos los contratos de trabajo, y los trabajadores no tendrán derecho a remuneración.

ANEXOS

¡FELICITACIONES! HA CONCLUÍDO LA UNIDAD 9. LE INVITAMOS A DESARROLLAR LA AUTOEVALUACIÓN CORRESPONDIENTE A ESTA UNIDAD, PARA REFORZAR SU APRENDIZAJE.

131

SOLUCIONARIO

El empleador o grupo de empleadores que requieran declararse en paro, deberá comunicar por escrito esta decisión al Inspector del Trabajo y exponer los motivos en los que se fundamente para solicitar la autorización para el paro.

GLOSARIO

Autorización para el paro

SEGUNDO BIMESTRE

Figura 9.4. Características del paro

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

2.

3.

4.

a.

Sin necesidad de autorización previa.

b.

Siempre que hayan obtenido autorización previa.

c.

Previa consulta y autorización de su jefe inmediato.

Puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato, todo trabajador mayor de: a.

Dieciocho años.

b.

Dieciséis años.

c.

Catorce años.

Los estatutos deberán contener, entre otras, las disposiciones relativas a las siguientes materias: a.

Información personal de cada uno de los socios, estado civil y filiación política.

b.

Obligaciones y derechos de los afiliados; condiciones para la admisión de nuevos socios; las demás que determinen las leyes pertinentes o lo que resuelva la asamblea.

c.

La dirección domiciliaria de cada uno de los socios, con la finalidad de facilitar la localización, en caso de urgencia.

Salvo los casos del artículo 172, el empleador no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores, desde el momento en que éstos notifiquen al respectivo inspector del trabajo que se han reunido en asamblea general para constituir un sindicato o comité de empresa, o cualquiera otra asociación de trabajadores, hasta que se integre la primera directiva. Esta prohibición ampara: a.

A todos los trabajadores que hayan o no concurrido a la asamblea constitutiva.

b.

A los trabajadores que hayan concurrido a la asamblea constitutiva.

c.

A los trabajadores que no hayan concurrido a la asamblea constitutiva.

132

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.

SEGUNDO BIMESTRE

1.

SOLUCIONARIO

Entre las opciones que se presentan en cada pregunta, encierre en un círculo la letra que corresponde a la respuesta correcta:

GLOSARIO

Con la finalidad de verificar y retroalimentar el avance en su nivel de conocimiento y dominio de los temas abordados en esta unidad, a continuación le invitamos a desarrollar la siguiente autoevaluación.

ANEXOS

Autoevaluación 9

PRELIMINARES

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

8.

9.

10.

c.

La directiva del comité de empresa se integrará por cualquier persona trabajadora, afiliada o no, que se presente en las listas para ser elegida como tal.

La directiva del Comité de Empresa será elegida mediante votaciones universales, directas y secretas, en las cuales podrán intervenir como votantes todas las personas trabajadoras de la empresa que se encuentren sindicalizadas y que se encuentren trabajando: a.

Al menos noventa (90) días.

b.

Al menos ciento ochenta (180) días.

c.

Al menos un año y que aporten a la organización.

Entre otras, son obligaciones de la directiva del comité de empresa: a.

Responder y rendir cuentas ante la asamblea general de trabajadores, de manera anual, por el uso y administración de los fondos del comité.

b.

Vigilar que todos los trabajadores cumplan con el reglamento interno de trabajo, legalmente aprobado.

c.

Suscribir los contratos de trabajo de los trabajadores miembros del comité de empresa.

ÍNDICE PRELIMINARES

La directiva del comité de empresa se integrará únicamente por trabajadores antiguos, que tengan experiencia como dirigentes sindicales.

PRIMER BIMESTRE

b.

SEGUNDO BIMESTRE

La directiva del comité de empresa no se integrará por cualquier persona trabajadora, tiene que estar afiliada y que se presente en las listas para ser elegida como tal.

SOLUCIONARIO

7.

a.

La directiva del comité de empresa podrá ser removida, total o parcialmente, por decisión de: a.

De la central sindical a la que pertenecen y están afiliados.

b.

La asamblea general del comité.

c.

De la junta general de accionistas de la empresa.

La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por: a.

Un empleador o empleadores coligados.

b.

Varios representantes del empleador, inconformes con sus sueldos.

c.

Los trabajadores coligados.

Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, éstos presentarán su pliego de peticiones concretas, ante: a.

El director regional del trabajo.

b.

El inspector del trabajo.

c.

El ministro del trabajo.

133

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

GLOSARIO

6.

En toda empresa que cuente con treinta trabajadores o más, podrá organizarse un comité de empresa, observándose, entre otras, la norma siguiente:

ANEXOS

5.

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

b.

No estará obligado al pago de la remuneración por los días de huelga solidaria.

c.

Negociará con los directivos del comité de empresa, para determinar si paga o no.

Paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados. El empleador podrá declarar el paro, en el siguiente caso: a.

Cuando el personal se encuentra de vacaciones y resulta difícil atender los pedidos urgentes de clientes especiales.

b.

Cuando la empresa ha sido afectada por empresas competidoras, que han provocado la reducción de sus niveles de utilidades.

c.

Cuando a consecuencia de una crisis económica general o por causas especiales que afecten directamente a una empresa o grupo de empresas, se imponga la suspensión del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa. ¡BUEN TRABAJO!

LE INVITAMOS A COMPARAR SUS RESPUESTAS CON LAS RESPUESTAS QUE SE REGISTRAN EN EL SOLUCIONARIO QUE CONSTA AL FINAL DE LA GUÍA.

ÍNDICE ANEXOS

GLOSARIO

Ir a solucionario

PRELIMINARES

Estará obligado al pago de la remuneración por los días de huelga solidaria.

PRIMER BIMESTRE

a.

SEGUNDO BIMESTRE

12.

La ley reconoce también el derecho de huelga cuando tenga por objeto solidarizarse con las huelgas lícitas de los trabajadores de otras empresas. En este caso, el empleador:

SOLUCIONARIO

11.

SEGUNDO BIMESTRE

134

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Estos contenidos los encontramos en los Títulos VI, VII y VIII del Código del Trabajo (Arts. 538-637).

10.1. Organismos y autoridades responsables de la administración de Justicia

Respecto de las atribuciones de las autoridades y organismos del trabajo, contempladas en el artículo 539 del Código del Trabajo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral. La Dirección Regional del Trabajo de Quito, tendrá jurisdicción en las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Sucumbíos, Napo y Orellana; la Dirección Regional del Trabajo de Guayaquil, tendrá jurisdicción en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Galápagos; la Dirección Regional del Trabajo de Cuenca tendrá jurisdicción en las provincias del Cañar, Azuay, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe; y la Dirección Regional del Trabajo de Ambato, tendrá jurisdicción en las provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar y Pastaza. En las ciudades en donde el Presidente de la República creyere conveniente crear nuevas Direcciones Regionales del Trabajo, funcionarán con los mismos deberes y atribuciones que las antes nombradas de Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato.

135

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

Figura 10.1. Autoridades responsables de la administración

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

En esta Unidad analizaremos los organismos que tienen bajo su responsabilidad la administración de justicia y control del cumplimiento de derechos y obligaciones en materia laboral.

PRELIMINARES

UNIDAD 10. ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

3.

Controlar el funcionamiento de las oficinas de su dependencia y realizar visitas periódicas a las inspectorías del trabajo;

4.

Dar normas e instrucciones generales a los inspectores del trabajo;

5.

Visitar fábricas, talles, establecimientos, construcciones, etc., siempre que lo estimen conveniente;

6.

Formular proyectos de leyes, decretos ejecutivos, reglamentos y acuerdos referentes al trabajo;

7.

Imponer sanciones;

8.

Intervenir en los organismos a los que estén designados;

9.

Resolver conflictos entre trabajadores y empleadores que se encuentren bajo su arbitramento;

10.

Disponer a los inspectores de su jurisdicción realizar visitas periódicas a las empresas;

11.

Las demás atribuciones determinadas por la Ley.

ÍNDICE PRELIMINARES

Velar por la unificación de la jurisprudencia de la administración del trabajo;

PRIMER BIMESTRE

2.

SEGUNDO BIMESTRE

Absolver las consultas de autoridades y funcionarios del trabajo y empresas y trabajadores de su jurisdicción;

SOLUCIONARIO

1.

ANEXOS

Direcciones Regionales del Trabajo

El Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia. Son aquellas que tendrán jurisdicción en las provincias de cada región, además les corresponde:

GLOSARIO

Ministerio de Trabajo y Empleo;

SEGUNDO BIMESTRE

136

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Realizar mediación previa en cualquier conflicto colectivo.

d.

Impulsar la negociación colectiva.

e.

Impulsar y propender el trato extrajudicial de los conflictos colectivos de trabajo.

f.

Coordinar sus funciones para colaborar con las Direcciones Regionales del Trabajo.

Son órganos encargados de administrar justicia en materia laboral, conocerán de las controversias del trabajo en virtud de los correspondientes recursos, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo y las de derecho común, a través de La Corte Nacional y de las Cortes Provinciales.

Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, tendrán las atribuciones determinadas en los procesos de los conflictos colectivos.

Juzgados del Trabajo y Tribunales deConciliación y Arbitraje

Promueve y ejecuta políticas de empleo, le corresponde:

Dirección de Empleo y Recursos Humanos

137

1.

Orientar la utilización de la fuerza laboral.

2.

Promover y ejecutar la política de empleo, a través del servicio de colocación.

3.

Investigar y atender lo relacionado con las migraciones laborales.

4.

Llevar el registro de los trabajadores ocupados y desocupados conforme a las diversas ramas de trabajo.

5.

Las demás conferidas por la Ley.

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

c.

PRIMER BIMESTRE

Realizar mediación obligatoria conforme lo prescrito en el Código del Trabajo.

SEGUNDO BIMESTRE

b.

SOLUCIONARIO

Elaborar y ejecutar programas de contacto entre empleadores y trabajadores.

GLOSARIO

Dirección y Subdirecciones de Mediación Laboral

a.

ANEXOS

Intervienen de forma previa para resolver un conflicto colectivo; y, en general, median entre trabajadores y empleadores, les corresponde:

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

3.

De los riesgos del trabajo, conflictos colectivos y más datos.

Está a cargo de médicos especialistas, y tiene las siguientes funciones:

Otras dependencias

Seguridad e higiene del trabajo

1.

Vigilar las fábricas, talleres y más locales de trabajo.

2.

La intervención de médicos jefes de departamentos.

3.

La formulación de instrucciones a los inspectores que controlan las actividades de los departamentos.

4.

Las demás reglamento.

que

determine

el

IMPORTANTE El 20 de abril de 2015 se publicó en el Registro Oficial No. 482 la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar; a través de esta Ley, como lo hemos venido mencionando, se realizaron varias reformas al Código del Trabajo; recomendamos especial atención en aquella reforma relacionada con las “Atribuciones de las autoridades y organismos del Trabajo”.

Inspectoría Provincial del Trabajo Como queda mencionado, esta Inspectoría tiene un carácter provincial y tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

138

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

De empresas, fábricas y talleres.

SEGUNDO BIMESTRE

2.

Estadística

SOLUCIONARIO

De los sindicatos, gremios y más asociaciones de trabajadores y empleadores.

GLOSARIO

1.

ANEXOS

Lleva los siguientes registros:

PRELIMINARES

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Efectuar visitas a los locales destinados al trabajo y a vivienda de los trabajadores;

4.

Cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referentes al trabajo, y hacer constar sus observaciones en los informes que eleven a sus respectivos superiores jerárquicos;

5.

Conceder o negar el visto bueno en las solicitudes de despido de los trabajadores o de separación de éstos, y notificar los desahucios, de acuerdo con las prescripciones pertinentes del Código del Trabajo;

6.

Intervenir en las comisiones de control;

7.

Imponer multas de acuerdo con las normas del Código del Trabajo; y,

8.

Las demás conferidas por la ley y los convenios internacionales ratificados por el Estado.

10.2. Competencia y Procedimiento La competencia privativa para conocer y resolver los conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo corresponde a los Jueces del Trabajo, siempre que no se encuentren sometidos a la decisión de otra autoridad. Las demandas contra el trabajador solo podrán interponerse ante el Juez de su domicilio, se prohíbe la renuncia del domicilio por parte del trabajador, éstas pueden se presentaran de manera verbal o escrita.

PRELIMINARES

3.

PRIMER BIMESTRE

Cuidar de que en las relaciones provenientes del trabajo se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores;

SEGUNDO BIMESTRE

2.

SOLUCIONARIO

Cuidar de que en todos los centros de trabajo se observen las disposiciones sobre seguridad e higiene de los talleres y más locales de trabajo;

GLOSARIO

1.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

De conformidad con el Código Orgánico General de Procesos, la sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible.

139

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

10.2.1. Procedimiento en el juicio laboral


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Audiencia preliminar.- Con la contestación o sin ella, en el término de 3 días posteriores al vencimiento de los términos antes señalados, el juez convocará a la audiencia preliminar, la que deberá realizarse en un término no menor a 10 ni mayor a 20 días. Las partes están obligadas a comparecer personalmente, con excepción que se haya designado un procurador judicial o procurador común con cláusula especial o autorización para transigir, un delegado en caso de instituciones en caso de la administración pública o se haya autorizado la comparecencia a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología. Las partes, por una sola vez y de mutuo acuerdo, podrán diferir la audiencia y se fijará nuevo día y hora para su celebración.

4.

Audiencia de juicio.- se realizará en el término máximo de 30 días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar, conforme con las siete reglas que establece el artículo 297 del COGEP.

5.

Recurso de apelación.- la admisión por el juez del recurso de apelación oportunamente interpuesto da inicio a la segunda instancia, cuyo procedimiento, cuando se ha apelado de la sentencia, será el previsto en el COGEP.

Existen reglas especiales en materia laboral por las cuales el trabajador podrá demandar al empleador, en el mismo libelo, por obligaciones de diverso origen. Revisar artículo 150 del COGEP.

PRELIMINARES

3.

PRIMER BIMESTRE

Calificación de la demanda y contestación.- Una vez presentada y admitida la demanda, el juez ordenará se cite al demandado en la forma prevista en el COGEP. El demandado tendrá 30 días para presentar su contestación. Si al contestar la demanda, se reconviene al actor, el juez en los tres días siguientes notificará y concederá al actor el término de 30 días para contestarla.

SEGUNDO BIMESTRE

2.

SOLUCIONARIO

Todo proceso comienza con la presentación de la demanda a la que podrán precederle las diligencias preparatorias reguladas en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). La demanda se presentará por escrito. (Art. 142, COGEP).

GLOSARIO

1.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

En relación al trámite de las controversias laborales, las controversias individuales de trabajo, se sustanciarán en procedimiento sumario conforme lo prevé el Código Orgánico General de Procesos. Sobre la declaratoria de abandono, el término para declarar el abandono de una instancia o recurso, será el previsto en el Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con el Art. 332 del COGEP, "se tramitarán por el procedimiento sumario: ... 8. Las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, con la reducción de plazos previstos en el Código del Trabajo sobre el despido ineficaz". Art. 333.- "el procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: ... 4. Se desarrollará en audiencia única... En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la citación" ¡FELICITACIONES! HA CONCLUÍDO LA UNIDAD 10. LE INVITAMOS A DESARROLLAR LA AUTOEVALUACIÓN CORRESPONDIENTE.

140

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

IMPORTANTE


2.

3.

4.

5.

La instancia que ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia, es: a.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

b.

El Ministerio rector del trabajo.

c.

El Presidente de la República.

Absolver las consultas de las autoridades y funcionarios del trabajo y de las empresas y trabajadores de su jurisdicción en todo lo que se relacione a las leyes y reglamentos de trabajo, es atribución de: a.

Los Jueces del Trabajo.

b.

Las Direcciones Regionales del Trabajo.

c.

Los Inspectores del Trabajo.

Cuidar de que en las relaciones provenientes del trabajo se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores, es atribución de los: a.

Directores Regionales del Trabajo

b.

Jueces del Trabajo.

c.

Inspectores del Trabajo

Impulsar la negociación colectiva y convertirla en medio eficaz para el establecimiento de mejores condiciones de trabajo y empleo; además, elaborar y ejecutar programas de contacto entre empleadores y trabajadores, a través de sus respectivos organismos, encaminados a lograr un mejor entendimiento entre ellos; son funciones de: a.

La Dirección y Subdirección de mediación laboral.

b.

La Dirección Regional del Trabajo.

c.

La Dirección de Empleo y Recursos Humanos.

Conocer las controversias del trabajo en virtud de los correspondientes recursos, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes; es competencia de: a.

La Corte Internacional.

b.

La Corte de Justicia Andina.

c.

La Corte Nacional y de las Cortes Provinciales.

141

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE

1.

SEGUNDO BIMESTRE

Entre las opciones que se presentan en cada pregunta, encierre en un círculo la letra que corresponde a la respuesta correcta:

SOLUCIONARIO

Con la finalidad de verificar y retroalimentar el avance en su nivel de conocimiento y dominio de los temas abordados en esta unidad, a continuación le invitamos a desarrollar la siguiente autoevaluación.

GLOSARIO

Autoevaluación 10

PRELIMINARES

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Los Inspectores del Trabajo.

b.

Los Jueces del Trabajo

c.

Los Directores Regionales del Trabajo.

Las demandas contra el trabajador: Sólo podrán proponerse ante el juez de su domicilio.

b.

Podrán proponerse ante un juez fuera de su domicilio.

c.

Podrán proponerse donde decida el demandante.

b.

Únicamente escrita.

c.

Verbal o escrita.

Las controversias individuales de trabajo se sustanciarán mediante procedimiento:

10.

11.

12.

a.

Oral.

b.

Escrito.

c.

Acordado por las partes.

SOLUCIONARIO

Únicamente verbal.

La audiencia de juicio se realizará en el término máximo de: a.

Treinta días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar.

b.

Diez días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar.

c.

Quince días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar.

En caso de que el juez o tribunal de la causa determine que todas o una de las partes procesales ha litigado con temeridad o mala fe, la o las sancionará con multa de: a.

Tres a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general.

b.

Cinco a veinte remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general.

c.

Dos a quince remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general.

De las sentencias que dicten las Cortes Provinciales se podrá presentar recurso de casación para ante: a.

La Corte Constitucional.

b.

El Juzgado del Trabajo.

c.

La Corte Nacional de Justicia. ¡BUEN TRABAJO!

LE INVITAMOS A COMPARAR SUS RESPUESTAS CON LAS RESPUESTAS QUE SE REGISTRAN EN EL SOLUCIONARIO QUE CONSTA AL FINAL DE LA GUÍA.

142

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Ir a solucionario

GLOSARIO

9.

a.

SEGUNDO BIMESTRE

La demanda en los juicios de trabajo podrá ser:

ANEXOS

8.

a.

PRIMER BIMESTRE

7.

a.

ÍNDICE

Las autoridades que ejercen jurisdicción provincial y tienen competencia privativa para conocer y resolver los conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo, y que no se encuentran sometidos a la decisión de otra autoridad; es jurisdicción y competencia de:

PRELIMINARES

6.

SEGUNDO BIMESTRE


11.1.1. Violación de las normas del Código del Trabajo El Art. 628 del Código del Trabajo establece lo siguiente: “Art. 628.- Caso de violación de las normas del Código del Trabajo.- Las violaciones de las normas de este Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia. Los jueces e inspectores del trabajo tendrán la facultad de imponer multas hasta de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Para la aplicación de las multas, se tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del transgresor.”

PRELIMINARES ANEXOS

En el caso de la multa impuesta por el Director Regional del Trabajo, el infractor no podrá interponer recurso alguno; más si la multa hubiere sido impuesta por alguna otra autoridad del trabajo, el infractor podrá apelar ante el Director Regional del Trabajo. (Art. 629 C.T.)

PRIMER BIMESTRE

De conformidad con el Art. 627 del Código del Trabajo, las sanciones y multas que se impongan en juicio laboral, por parte de las autoridades de trabajo, deberán hacerse constar en acta, indicando los motivos que determinaron esta pena. En todo caso, previa la imposición de la sanción se prestará atención al argumento del infractor.

SEGUNDO BIMESTRE

11.1. Las Sanciones

SOLUCIONARIO

UNIDAD 11. LAS SANCIONES, EL DESISTIMIENTO, EL ABANDONO Y LA PRESCRIPCIÓN

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

GLOSARIO

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

143

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

PRIMER BIMESTRE

PRELIMINARES

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

Amonestación a los progenitores o a las personas encargadas del cuidado del niño, niña o adolescente; y a quienes los empleen o se beneficien directamente con su trabajo;

2.

Multa de cincuenta a trescientos dólares, silos infractores son los progenitores o responsables del cuidado del niño, niña o adolescente;

3.

Multa de doscientos a mil dólares, si se trata del empleador o cualquier persona que se beneficie directa o indirectamente del trabajo del niño, niña o adolescente; y,

4.

Clausura del establecimiento donde se realiza el trabajo, en caso de reincidencia.”

IMPORTANTE En caso de violación de las normas del Código del Trabajo, acorde con lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 95.- Sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo. Para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del trasgresor. Es importante señalar que las formas extraordinarias de conclusión del proceso, se encuentran reguladas por el Código Orgánico General de Procesos, por los artículos desde el 233 hasta el 249. A través de estas formas extraordinarias, el proceso se trunca por lo que no es necesaria su conclusión. Entre las formas extraordinarias de conclusión tenemos: la transacción, el retiro de la demanda, el desistimiento, el allanamiento y el abandono. De conformidad con el artículo 235 del COGEP la transacción válidamente celebrada termina el proceso y el juez autorizará la conclusión del proceso cuando le sea presentada por cualquiera de las partes.

144

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

1.

GLOSARIO

“Art. 95.- Sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo.- La violación de las prohibiciones contenidas en este título, será reprimida con una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las contempladas en otros cuerpos legales:

ANEXOS

Referencia legal: Código de la Niñez y Adolescencia.

SEGUNDO BIMESTRE

Figura 11.1. Características de las multas y sanciones


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

La parte demandada que haya planteado reconvención, igualmente podrá desistir de su pretension o renunciar al derecho, para lo cual se procederá en la forma señaada en el inciso anterior”. En cuanto al desistimiento del recurso o de la instancia, el art. 238 del COGEP indica: “Art. 238.- Desistimiento del recurso o de la instancia. Se podrá desistir de un recurso o de la instancia, desde que se interpuso aquel y mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva, lo que producirá la firmeza de la providencia impugnada, salvo que la contraparte también haya recurrido, en cuyo caso requerirá que ella tambien desista”. De conformidad con el art. 239 del COGEP, para que el desistimiento sea válido, se requiere: 1.

Que sea voluntario y hecho por persona capaz.

2.

Que conste en los autos y se halle reconocida la firma de quien lo realiza ante la o el juzgador.

3.

Que sea aprobado por la o el juzgador.

4.

Que si es condicional, conste el consentimiento de la parte contraria para admitirlo.

Para el desistimiento, se aplicarán las normas del Código Orgánico General de Procesos. Se podrá desistir de un recurso o de la instancia, desde que se interpuso aquel y mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva, lo que producirá la firmeza de la providencia impugnada, salvo que la contraparte haya recurrido, en cuyo caso requerirá que ella también desista. El Art. 240 del COGEP prescribe sobre quienes están inhabilitados para desistir: “Art. 240.- Inhabilidad para desistir. No pueden desistir del proceso: 1.

Quienes no pueden comprometer la causa en arbitraje.

2.

Quienes intenten eludir, por medio del desistimiento, el provecho que de la prosecución de la instancia pudiera resultar a la otra parte o a un tercero.

145

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

“Art. 237.- Desistimiento de la pretensión. En cualquier estado del proceso antes de la sentencia de primera instancia, la parte actora podrá desistir de su pretensión y no podrá presentar nuevamente su demanda. La o el juzgador se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio y por no afectar a intereses de la contraparte o de terceros.

SEGUNDO BIMESTRE

El Código Orgánico General de Procesos (COGEP), señala en el art. 237.

SOLUCIONARIO

Según Cabanellas (1993) “en Derecho Procesal, desistimiento significa abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso.” (p. 103)

GLOSARIO

11.2. El Desistimiento

ANEXOS

En cuanto al retiro de la demanda, según el artículo 236 del COGEP, la parte actora podrá retirar su demanda antes que esta haya sido citada, en este caso la o el juzgador ordenará su archivo. El retiro de la demanda vuelve las cosas al estado en que tenían antes de haberla propuesto, pudiendo la parte actora ejercer una nueva acción.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

De conformidad con el Art. 245 del COGEP, el juez declarará el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o casación cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución durante el término de ochenta días, contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. El Art. 246 del COGEP establece el cómputo del tiempo para el abandono y señala que “el término para el abandono contará desde el día siguiente de la última notificación de la última providencia dictada o si es el caso, desde el día siguiente al de la última actuación procesal.” Los casos en los que resulta improcedencia del abandono, se señalan en el Art. 247 del COGEP: “Art. 247.- Improcedencia del abandono. No cabe el abandono en los siguientes casos: 1.

En las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces.

2.

Cuando los actores sean las instituciones del Estado.

3.

En la etapa de ejecución.”

El procedimiento para el abandono se indica en el Art. 248 que señala: “Sentada la razón que ha transcurrido el término señalado, la o el juzgador mediante auto, se limitará a declarar de oficio o a solicitud de parte, que ha operado el abandono. Declarado el abandono, se dispondrá que se cancelen las providencias preventivas que se haya ordenado en el proceso. El auto interlocutorio que declare el abandono podrá ser impugnado siempre que se justifique exclusivamente, en un error de cómputo.” Finalmente, los efectos del abandono se señalan en el Art. 249 del COGEP. “Art. 249.- Efectos del abandono. Declarado el abandono, se cancelarán las providencias preventivas que se hayan ordenado en el proceso. Si se declara el abandono de la primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda. Si se declara el abandono en segunda instancia o en el recurso extraordinario de casación, se tendrá por desistida la apelación o dicho recurso y por firme la resolución recurrida, y se devolverán las actuaciones al tribunal o a la judicature de donde procedieron.”

146

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

Según lo definió Cabanellas (1993) el Abandono de acción, apelación, querella o recurso, significa “la renuncia que hace el litgante o querellante del derecho que las leyes de procedimiento le confieren para mantener las reclamaciones y los recursos legales intentados contra las resoluciones judiciales.” (p. 3)

PRIMER BIMESTRE

11.3. El Abandono

SEGUNDO BIMESTRE

Quienes sean actores en los procesos de alimentos.”

SOLUCIONARIO

4.

GLOSARIO

Quienes representen al Estado y no cuenten con la autorización del Procurador General del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

ANEXOS

3.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Las acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral.

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

También existen prescripciones especiales, en cuyo caso la prescripción se concreta en un mes; en las siguientes acciones.

PRELIMINARES

Cabanellas (1993) expresó que la “Prescripción es la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.” (p. 253)

PRIMER BIMESTRE

11.4. Prescripción

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

Figura 11.2. Acciones que prescriben en 30 días

La prescripción de tres años o más se suspende e interrumpe de conformidad con las normas del Derecho Civil; pero transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, no se aceptará motivo alguno de suspensión y toda acción se declarará prescrita. En el caso de las demandas presentadas ante los jueces de lo contencioso tributario y de lo contencioso administrativo o en aquellas materias especiales que según su legislación contemplen la prescripción del derecho de ejercer la acción, el juez deberá verificar que la demanda haya sido presentada dentro del término que la ley prevé de manera especial. En caso de que no sea presentada dentro del término, inadmitirá la demanda. (Art. 307, COGEP). ¡FELICITACIONES! HA CONCLUÍDO LA UNIDAD 11. LE INVITAMOS A DESARROLLAR LA AUTOEVALUACIÓN PARA REFORZAR SU APRENDIZAJE.

147

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

De conformidad con la definición de Cabanellas (1993) la “Interrupción de la prescripción. En la adquisitiva o usucapión, todo acto jurídico que impide el cumplimiento del plazo legal para que la posesión de una cosa o el ejercicio de un derecho se transforme en propiedad. En la prescripción extintiva, prescripción en sentido estricto, cualquier acto del titular, de su legítimo representante o de otra persona en beneficio de aquél que revela la voluntad y la facultad del dueño de seguir siendo tal, y dejar así sin efecto el temporal abandono (forzoso o negligente), el no uso o ejercicio que podia conducer a la caducidad de los derechos.” (p. 170)

GLOSARIO

11.4.1. Suspensión e interrupción de la prescripción


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Entre las opciones que se presentan en cada pregunta, encierre en un círculo la letra que corresponde a la respuesta correcta:

4.

5.

6.

El Inspector del Trabajo podrá imponer multas de hasta USD100,00.

b.

El Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta USD200,00.

c.

El Juez del Trabajo podrá imponer multas de hasta USD300,00.

Los jueces y los inspectores del trabajo podrán imponer multas hasta de: a.

Ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

b.

Cien dólares de los Estados Unidos de América.

c.

Cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

SOLUCIONARIO

3.

a.

Para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta: a.

La edad y estado civil del transgresor, así como sus antecedentes.

b.

Las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del transgresor.

c.

La filiación política, nacionalidad y domicilio del transgresor.

GLOSARIO

2.

Las violaciones de las normas de este Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial:

Cuando la multa haya sido impuesta por el Director Regional del Trabajo, el infractor no podrá interponer recurso alguno; mas, si hubiere sido impuesta por otra autoridad, se podrá apelar ante: a.

El Juez del Trabajo.

b.

El Director Regional del Trabajo.

c.

El Inspector del Trabajo.

ANEXOS

1.

PRIMER BIMESTRE

Con la finalidad de verificar y retroalimentar el avance en su nivel de conocimiento y dominio de los temas abordados en esta unidad, a continuación le invitamos a desarrollar la siguiente autoevaluación.

SEGUNDO BIMESTRE

Autoevaluación 11

PRELIMINARES

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

Para la recaudación de las multas y de las utilidades a favor de personas trabajadoras y ex trabajadoras señaladas en el artículo 104 de este Código se empleará el procedimiento: a.

Oral.

b.

Preventivo.

c.

Coactivo.

En caso de reincidencia en una misma infracción, la multa será aumentada en: a.

Un tanto por ciento prudencial, o se impondrá el máximo.

b.

Un 50%.

c.

Un 75%

148

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

10.

11.

12.

b.

Sesenta días contados desde la última diligencia practicada en el proceso o desde la última petición o reclamación que se hubiese formulado x

c.

Ciento ochenta días contados desde la última diligencia practicada en el proceso o desde la última petición o reclamación que se hubiese formulado.

Código Tributario

b.

Código Orgánico General de Procesos.

c.

Código Civil.

Las acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en: a.

Tres años contados desde la terminación de la relación laboral.

b.

Un año contado desde la terminación de la relación laboral.

c.

Dos años contados desde la terminación de la relación laboral.

Las acciones de los empleadores para despedir o dar por terminado el contrato con el trabajador, prescribe en: a.

Noventa días.

b.

Dos meses.

c.

Un mes.

Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado provisionalmente por causas legales, prescribe en: a.

Un mes.

b.

Noventa días.

c.

Dos meses.

La prescripción de tres años o más se suspende e interrumpe de conformidad con las normas del: a.

Derecho Civil.

b.

Código del Trabajo.

c.

Derecho Penal. ¡BUEN TRABAJO!

LE INVITAMOS A COMPARAR SUS RESPUESTAS CON LAS QUE SE REGISTRAN EN EL SOLUCIONARIO QUE CONSTA AL FINAL DE ESTA GUÍA. HA CONCLUÍDO EL ESTUDIO DE LOS CONTENIDOS ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO BIMESTRE.

149

ÍNDICE SEGUNDO BIMESTRE

a.

PRIMER BIMESTRE

Para el desistimiento, se aplicarán las disposiciones del:

PRELIMINARES

Noventa días contados desde la última diligencia practicada en el proceso o desde la última petición o reclamación que se hubiese formulado.

SOLUCIONARIO

9.

a.

GLOSARIO

8.

El término para declarar el abandono de una instancia o recurso, dentro de un juicio laboral o ante autoridad del trabajo, será de:

ANEXOS

7.

SEGUNDO BIMESTRE

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

USTED ESTÁ PREPARADO PARA RENDIR SU EVALUACIÓN PRESENCIAL EN SU CENTRO UNIVERSITARIO.

PRIMER BIMESTRE

¡LE DESEAMOS ÉXITO Y LE FELICITAMOS POR SU ESFUERZO!

PRELIMINARES

A PARTIR DE ESTE MOMENTO ES IMPORTANTE QUE REVISE CON PROLIJIDAD, EN FORMA REFLEXIVA, CADA UNA DE LAS AUTOEVALUACIONES Y SE CONCENTRE EN EL ANÁLISIS DE LAS RESPUESTAS CORRECTAS.

ÍNDICE

SEGUNDO BIMESTRE

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

Ir a solucionario

150

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE PRELIMINARES

Solucionario PRIMER BIMESTRE UNIDAD 1 AUTOEVALUACIÓN 1 Respuesta

1.

a

2.

c

3.

b

4.

b

5.

c

6.

b

7.

a

8.

a

9.

c

10.

a

11.

b

12.

c

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

Pregunta

Ir a autoevaluación

151

PRIMER BIMESTRE

7.

SOLUCIONARIO

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

SOLUCIONARIO

UNIDAD 2

Respuesta

1.

c

2.

b

3.

a

4.

c

5.

a

6.

a

7.

b

8.

c

9.

b

10.

b

11.

c

12.

a

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Pregunta

ANEXOS

Ir a autoevaluación

152

PRELIMINARES

AUTOEVALUACIÓN 2

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

SOLUCIONARIO

UNIDAD 3

Respuesta

1.

a

2.

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8.

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9.

c

10.

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11.

c

12.

b

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Pregunta

ANEXOS

Ir a autoevaluación

153

PRELIMINARES

AUTOEVALUACIÓN 3

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

SOLUCIONARIO

UNIDAD 4

Respuesta

1.

a

2.

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3.

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4.

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5.

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7.

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8.

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10.

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11.

c

12.

a

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Pregunta

ANEXOS

Ir a autoevaluación

154

PRELIMINARES

AUTOEVALUACIÓN 4

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

SOLUCIONARIO

UNIDAD 5

Respuesta

1.

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2.

c

3.

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4.

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5.

b

6.

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7.

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8.

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a

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11.

c

12.

b

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Pregunta

ANEXOS

Ir a autoevaluación

155

PRELIMINARES

AUTOEVALUACIÓN 5

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

AUTOEVALUACIÓN 6 Respuesta

1.

a

2.

c

3.

a

4.

a

5.

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6.

c

7.

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8.

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9.

c

10.

a

11.

c

12.

b

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Pregunta

Ir a autoevaluación

156

PRELIMINARES

UNIDAD 6

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

SOLUCIONARIO

UNIDAD 7

Respuesta

1.

b

2.

b

3.

c

4.

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5.

c

6.

b

7.

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8.

c

9.

a

10.

a

11.

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12.

c

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Pregunta

ANEXOS

Ir a autoevaluación

157

PRELIMINARES

AUTOEVALUACIÓN 7

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

SOLUCIONARIO

UNIDAD 8

Respuesta

1.

c

2.

a

3.

a

4.

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5.

c

6.

b

7.

b

8.

c

9.

a

10.

c

11.

b

12.

a

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Pregunta

PRELIMINARES

AUTOEVALUACIÓN 8

ANEXOS

Ir a autoevaluación

158

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

SOLUCIONARIO

UNIDAD 9

Respuesta

1.

a

2.

c

3.

b

4.

a

5.

c

6.

a

7.

a

8.

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9.

c

10.

b

11.

b

12.

c

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Pregunta

PRELIMINARES

AUTOEVALUACIÓN 9

ANEXOS

Ir a autoevaluación

159

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

SOLUCIONARIO

UNIDAD 10

Respuesta

1.

b

2.

b

3.

c

4.

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5.

c

6.

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7.

a

8.

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9.

a

10.

a

11.

b

12.

c

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Pregunta

ANEXOS

Ir a autoevaluación

160

PRELIMINARES

AUTOEVALUACIÓN 10

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ÍNDICE

SOLUCIONARIO

UNIDAD 11

Respuesta

1.

b

2.

c

3.

b

4.

b

5.

c

6.

a

7.

c

8.

b

9.

a

10.

c

11.

a

12.

a

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

Pregunta

PRELIMINARES

AUTOEVALUACIÓN 11

ANEXOS

Ir a autoevaluación

161

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


ÍNDICE

Referencias Bibliográficas

Acosta, D. (2007). Acoso sexual y discriminación por maternidad en el trabajo. Revista Latinoamericana de Derecho Social, Núm. 4, enero-junio de 2007, pp. 3-28. Estudia las medidas adoptadas en el Ecuador para eliminar la discriminación de género en materia laboral y política, evalúa sus resultados y propone la adopción de medidas sancionatorias para quienes infrinjan la ley además de campañas educativas de mejoramiento del nivel de conciencia de los ciudadanos. Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0041, Ministerio de Relaciones Laborales, expedido el 4 de marzo de 2013. Quito-Ecuador.

PRELIMINARES

8.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

PRIMER BIMESTRE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Expide la Norma para la aplicación de la disposición transitoria segunda de la ley orgánica para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, 23 de abril de 2015. Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0098, Ministerio de Trabajo, publicada el 7 de mayo de 2015. Expide la Norma que crea el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE”, de 7 de mayo de 2015. Reformado posteriormente el mes de junio 2015. Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0018, Ministerio de Trabajo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 686 del miércoles 10 de febrero de 2016. Reforma el Acuerdo Ministerial No. 2015-242 “Normas que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio”. Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0114, Ministerio de Trabajo, del 4 de mayo de 2016. Reglamenta la contratación de trabajadores/as por parte de entidades privadas sin fines de lucro que se financien con recursos de organismos internacionales con el fin de rehabilitar las zonas afectadas por los eventos telúricos del 16 de abril de 2016. Esta reglamentación será aplicable únicamente para el año 2016, según la Disposición General Primera del mencionado Acuerdo Ministerial. Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0121, Ministerio de Trabajo, del 6 de mayo de 2016. Reglamenta las Relaciones Laborales en actividades económicas afectadas por el terremoto del día 16 de abril de 2016. Bronstein, A. (1998). Pasado y presente de la legislación laboral en América Latina. Editado por la Organización Internacional del Trabajo OIT.

162

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0088, Ministerio de Trabajo, expedido el 23 de abril de 2015.

GLOSARIO

Regula el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración.

ANEXOS

Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0087, Ministerio de Trabajo, expedido el 23 de abril de 2015.

SEGUNDO BIMESTRE

Define las condiciones y requisitos que deben reunir los trabajadores sustitutos y el procedimiento para el registro como trabajadores sustitutos.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Documento que contiene un interesante análisis sobre el desarrollo histórico que ha experimentado la legislación laboral en América Latina y la situación hasta el año 1998.

ÍNDICE

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Decreto Ejecutivo Nº 500, Presidencia de la República del Ecuador. Suplemento del Registro Oficial Nº 395 de 12 de diciembre de 2014. Dispone sustituir en todas las disposiciones legales “Ministerio de Relaciones Laborales”por “Ministerio del Trabajo”. Delgado, M. La Discriminación Laboral de la Mujer: Fundamentos y perspectivas. Publicado por la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Desarrolla una revisión de la situación jurídico laboral de la mujer en el Ecuador, recomendando cambios legales y trayendo a conocimiento un importante fallo en la lucha contra la discriminación laboral a la mujer en la República argentina y ciertas situaciones contempladas en el derecho comparado. Enmiendas constitucionales aprobadas por la Asamblea Nacional. Publicadas en el Suplemento de Registro Oficial Nº 653 de 21 de diciembre de 2015. A través de estas enmiendas se modifica las condiciones y derechos laborales de los obreros (anteriormente amparados por el Código del Trabajo) y servidores públicos (LOSEP). Examen de los informes presentados por los Estados partes sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer. Comité para la eliminación de la discriminación, Naciones Unidas, (2002). Editado por la Organización de las Naciones Unidas. Examina los informes presentados por nuestro país en el seno de esta convención sobre eliminación de la discriminación. Goldin, A. (2007). Los derechos sociales en el marco de las reformas laborales en América Latina. Organización Internacional del Trabajo (Instituto Internacional de Estudios Laborales-IEL). Aborda los procesos de reforma experimentados en el período determinado. Analiza los trayectos recorridos en el marco de la recuperación de las instituciones de la democracia, determinando las tendencias de recuperación de las libertades sindicales y de afirmación constitucional de los derechos fundamentales y estudia los espacios concretos de actuación de los sindicatos así como el rol y la fortaleza del ordenamiento de protección del trabajo.

163

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE

Este Código ha sido resultado de un largo proceso de discusión, redacción y debate legislativo que se inició cuando la reforma legislativa de 1992 demostró su inadecuación con los principios y contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Constituye un reconocimiento normativo de los derechos de la infancia y adolescencia en el Ecuador, ya no redactada por un grupo de expertos, sino en base a un amplio ejercicio democrático en el que personas de diferentes ciudades, edades, profesiones, han intervenido en su proceso de construcción.

SOLUCIONARIO

Código de la Niñez y Adolescencia. Ley 100, Registro Oficial No. 737 de 3 de enero de 2003 y vigente desde el 3 de julio de 2003.

GLOSARIO

Cabanellas, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L. (11a ed.).

ANEXOS

Esta obra ofrece la base para las definiciones de términos y conceptos especializados para el ámbito jurídico en general; por ello, ha servido de fuente para la definición del glosario que consta al final de la presente guía y que apoyará al estudiante en el desarrollo de su formación profesional.

PRELIMINARES

Cabanellas, G. (1960). Diccionario de Derecho Usual. Editorial Omeba, Buenos Aires.


Ley de Seguridad Social. Congreso Nacional de la República del Ecuador. Suplemento del Registro Oficial Nº 465 del 30 de noviembre de 2001. Será materia de consulta en algunas de las unidades que forman parte del contenido de la materia, por lo que es importante que la considere parte de su bibliografía complementaria. Ley Orgánica de Discapacidades. Asamblea Nacional del Ecuador. Suplemento Registro Oficial No. 796 del 25 de septiembre de 2012. A través de esta norma se busca garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, los tratados e instrumentos internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de género, generacional e intercultural. Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Asamblea Nacional del Ecuador. Registro Oficial Nº. 483 del 20 de abril de 2015. Esta normativa reforma cuatro cuerpos legales: el Códiog del Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público, el Mandato Constituyente No. 2 y la Ley de Seguridad Social. Ley Orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desempleo. Publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 720 de 28 de marzo de 2016. Mandato Constituyente No. 2. Asamblea Constituyente de la República del Ecuador. Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero del 2008. Con este Mandato se establece la Remuneración Mensual Unificada Máxima para los altos funcionarios del sector público del Ecuador; además se definen los límites para las liquidaciones e indemnizaciones de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público del Ecuador. Mandato Constituyente 4. Asamblea Constituyente de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de 2008. A través de este Mandato, el Estado garantiza la estabilidad de los trabajadores, la contratación colectiva y la organización sindical.

164

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Dentro del afán perseguido por el Estado ecuatoriano de combatir toda forma de discriminación laboral que afecte a la mujer, se puso en vigencia esta ley, que establece la obligación de los empleadores de contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, el mismo que será definido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio del Trabajo.

SEGUNDO BIMESTRE

Ley de amparo laboral de la mujer. Congreso Nacional de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 124 de 6 de febrero de 1997.

SOLUCIONARIO

La Guía presenta una orientación para estudiantes y académicos, sobre la formación integral que imparte la institución desde su misión y visión del humanismo de Cristo y de acuerdo con sus principios y valores; además ofrece información sobre la estrategia, estructura, gobierno y cogobierno de la universidad, sobre los ámbitos académicos y administrativos, sistema de evaluación y sobre la labor de los centros universitarios a nivel nacional e internacional.

GLOSARIO

Rubio, M. J. (2015). Guía General de Educación a Distancia, Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja.

ÍNDICE

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Reglamento para la aplicación del Mandato Constituyente No. 08. Presidencia de la República del Ecuador. Decreto Ejecutivo No.1121, Suplemento Registro Oficial Nº 353 del 5 de junio de 2008. Es el reglamento para la aplicación de las disposiciones que establecen la relación bilateral y directa entre empleador y trabajador, entre otros temas laborales. Régimen Laboral Ecuatoriano, Tomo I, Ediciones Legales, Corporación MYL.

ANEXOS

GLOSARIO

Contiene el Código del Trabajo actualizado, además de concordancias, jurisprudencia y comentarios, que permiten una visión integral de la normativa laboral vigente en el Ecuador.

PRELIMINARES

Se enfoca en el Derecho Individual y Derecho Colectivo del Trabajo; profundiza sus fundamentos, la doctrina y las fuentes del derecho laboral; desarrolla un análisis y reflexión que dan luces y aportan al avance de las ciencias jurídicas y al mejor entendimiento de la realidad social.

PRIMER BIMESTRE

Monesterolo, G. (2014). Curso de Derecho Laboral Ecuatoriano, Editorial Dykinson, S.L.

SEGUNDO BIMESTRE

Este Mandato elimina y prohibe la tercerización e intermediación laboral y toda forma de precarización de las relaciones de trabajo. Establece la relación laboral será directa y bilateral entre trabajador y empleador.

SOLUCIONARIO

Mandato Constituyente No. 8. Asamblea Constituyente de la República del Ecuador. Suplemento Registro Oficial Nº 330 del 6 de mayo de 2008.

ÍNDICE

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

165

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

ACLARACIÓN DE SENTENCIA. Resolución complementaria de otra anterior, dictada por el mismo juez o tribunal, para puntualizar algún aspecto, resolver una omisión secundaria o explicar alguna ambigüedad de concepto. ACTO SOLEMNE. Se denomina también acto formal. Aquel en el cual la observancia de la forma establecida por la ley resulta esencial para su validez jurídica. ACTOR. Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción o entabla una demanda. Sinónimo de demandante. ADENDA. En latín addendum dobarum errata. Es todo aquel añaido que se agrega a un escrito. AGENTE FISCAL. Empleado subalterno de la Función Judicial que representa o desempeña al Ministerio Público. ANTICONSTITUCIONAL. Lo contrario a la Constitución de un Estado. Se refiere de manera especial a las leyes que contrarían la letra o el espíritu de aquella carta fundamental, razón por la cual los jueces deben abstenerse de aplicarlas. ANTINOMIA. Es el conflicto o la contradicción entre dos preceptos legales, principios racionales, ideas o actitudes. APELACIÓN. Acudimiento a algo o a alguien para obtener una pretensión o para modificar un estado de cosas. Exposición de queja o agravio contra una resolución o medida, a fin de conseguir su revocación o cambio. APORTE PATRONAL. Valor que debe pagarlo el empleador, por la afiliación de un trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y que consiste en una porción la remuneración de éste, que debe depositarlo obligatoriamente en forma mensual en este Instituto. APORTE PERSONAL. Porciónde su propia remuneración, que debe pagarloel trabajador, descontándosele el valor correspondiente, para aportarlo obligatoriamente a la Seguridad Social. ARBITRAJE. Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o en un asunto. Integra un sistema de obtener justicia sin recurrir a las medidas extremas, pero ateniéndose a derecho o justicia.

166

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

ÍNDICE

ACCESORIO. En general, lo secundario, subordinado, dependiente o accidental. Lo unido a lo esencial o sujeto a ello. Auxiliar, suplementario.

PRIMER BIMESTRE

ABSOLUCIÓN. Exención de culpa. Liberación de cargo. Declaración de no ser procedente una demanda, acusación o recurso.

SEGUNDO BIMESTRE

ABSOLVER. Conceder, disponer, resolver o admitir la absolución de culpa, cargo o carga.

SOLUCIONARIO

A

GLOSARIO

Glosario

ANEXOS

9.

GLOSARIO


BONIFICACIÓN. Todo pago adicional a la remuneración, que incrementa los ingresos de una persona.

C CALAMIDAD DOMÉSTICA. Desgracia, infortunio, privación, mal o contratiempo hogareño o familiar que alcanza a una persona. CAUCIÓN. Precaución, cautela. Garantía. Seguridad. Depósito en dinero o valores que se concreta como garantía de cumplimiento de lo convenido o pactado. CITACIÓN. Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden de juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. La persona citada debe comparecer por sí, o por medio de procurador, ante el juez que lo citó; en caso de no presentarse en el término fijado, se le acusa rebeldía. COLUSIÓN. Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero. COMPETENCIA. En sentido jurisdiccional, incumbencia, atribuciones de un juez o tribunal; capacidad para conocer de un juicio o de una causa. CONFESIÓN JUDICIAL . La que realiza una persona, manifestándose en juicio ante juez competente.

PRELIMINARES

BALANCE. Documento contable consolidado que muestra la situación económica-financiera de una empresa o negocio, en un determinado período.

PRIMER BIMESTRE

B

SEGUNDO BIMESTRE

AVOCAR. Atraer o llamar a sí algún juez o tribunal superior, sin provocación o apelación, la causa que se está litigando o que debe litigarse ante otro inferior.

SOLUCIONARIO

AUTO. Decreto judicial dado en alguna causa. Se trata de una resolución contenciosa, aunque fundada, de menor trascendencia y solemnidad que la sentencia, pero de mayor importancia que la providencia.

ÍNDICE

GLOSARIO

GLOSARIO

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

D DECLARACIÓN. Deposición jurada de los testigos y peritos en causas criminales o en pleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos penales. DECRETO. Resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su competencia. DEFENSOR. Abogado que patrocina a un acusado o defiende en juicio a cualquiera de las partes. DEFERIR. Adherirse al dictamen o parecer de otro, o aceptarlo por respeto, cortesía u otro impulso benévolo. DEMANDA. Petición formulada en un juicio por una de las partes. La demanda judicial es el acto con que una parte (el actor), afirmando la existencia de una voluntad concreta de la ley que le garantiza un bien, declara la voluntad de que la ley sea actuada frente a otra parte (el demandado), e invoca para este fin la autoridad del órgano jurisdiccional.

167

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

CUANTÍA. Expresión numérica de algo. Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas.


E ECLÉCTICO. En Derecho son eclécticos los que indagan, entre las diversas escuelas científicas, principios de transición, ya en los fundamentos doctrinales, ya en las soluciones prácticas. EJECUCIÓN DE LAS PENAS. En la aplicación de las sanciones dispuestas por las leyes penales se establece como principio, a la vez punitivo y procesal, que no puede ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia firme y en la forma prescrita por las leyes. EJECUTORIA. Sentencia firme; la que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y puede ejecutarse en todos sus puntos. ENFERMEDAD PROFESIONAL. A efectos de los riesgos laborales, por enfermedad profesional se entiende la provocada por el ejercicio habitual de una ocupación subordinada, con efectos más o menos perjudiciales para la salud del trabajador. ESTABILIDAD. En Derecho Laboral, la estabilidad consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias. ESTATUTO. En lo civil, laboral y mercantil, los pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecidos por los fundadores o por los miembros o socios de una entidad, para el gobierno de una asociación, sociedad o club. ESTIPENDIO. Remuneración o paga por trabajos o servicios. ESTIPULACIÓN. Convenio verbal. Contrato en general. Cláusula de cualquier acto o negocio jurídico; ya sea un tratado, testamento o contrato. EXENCIÓN. Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en alguna carga u obligación, para regirse por leyes especiales.

F FALLO. Decisión de un juez o autoridad competente, en relación a una causa. FINIQUITO. Acaba o extingue una deuda, una obligación o carga. FUNCIÓN SOCIAL DEL TRABAJO. Aspecto beneficioso del trabajo para la comunidad humana y de procedencia colectiva.

168

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

DOLO. En acepción genérica, “engaño, fraude, simulación”. En significado específico de carácter forense : “en los delitos, voluntad intencional, propósito de cometerlo; en los contratos o actos jurídicos, engaño que influye sobre la voluntad de otro para la celebración de aquéllos, y también la infracción maliciosa en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

SEGUNDO BIMESTRE

DESPIDO INTEMPESTIVO. Decisión unilateral del empleador para extinguir el contrato de trabajo de un trabajador.

SOLUCIONARIO

DESISTIMIENTO. En Derecho Procesal. Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso.

GLOSARIO

DERECHO ADQUIRIDO. El que por razón de la misma ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


G

HECHO LITIGIOSO. Presenta tal carácter el que determina el planteamiento de un litigio y le sirve de base. HECHOS. La materia que se prueba o ha probado en un juicio. HONORARIOS. Remuneración, estipendio o pago que se concede por ciertos trabajos o actividades. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, cuando no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios. HUELLA DIGITAL. Marcas identificadoras de los dedos, que se utiliza ocasionalmente para registrar la veracidad de la actuación de ciertas personas imposibilitadas de practicar su rúbrica.

I IMPUGNACIÓN. Objeción, refutación, contradicción. La impugnación se refiere tanto a los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los tribunales, como en las resoluciones judiciales que no son firmes, y contra las cuales cabe algún recurso. INAPELABLE. Fallo, sentencia, auto o resolución contra el cual no cabe apelación (u otro recurso cualquiera), por ser firmes, no autorizarla la ley, haberlos consentido las partes o haber transcurrido el término hábil. INCIDENTE. La cuestión o contestación que sobreviene entre los litigantes durante el curso de la acción principal. INDEMNIZACIÓN. Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado, desde el punto de vista del culpable; y del que ha recibido, enfocado desde la víctima. INSPECTOR DEL TRABAJO. Funcionario del Ministerio del Trabajo, con jurisdicción provincial y funciones propias y específicas. INSTANCIA. Iniciativa procesal que se concreta en cada una de las etapas y a la posterior actividad, mediante solicitudes, peticiones o súplicas, de carácter escrito o verbal, dentro de un proceso. INTERDICCIÓN. Estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, por ejemplo el demente.

J

169

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SOLUCIONARIO

HEBDOMADARIO. Semanal, que se cumple cada siete días.

GLOSARIO

H

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

GARANTÍAS PROCESALES. Para ilustración y ecuanimidad de los juzgadores, y para igualdad de las partes, medios que se reconocen en juicio para hacer valer los derechos y para oponerse a injustificadas pretensiones del adversario. La audiencia de los distintos interesados, las diversas pruebas, los alegatos y debates configuran este sistema generalizado, aunque con matices en cuanto a sinceridad y eficacia.

PRELIMINARES

FUERO SINDICAL. Garantía de estabilidad laboral que se otorga a determinados trabajadores, por la representación sindical que ejercen, para no ser despedidos ni trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo, sin justa causa.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

JURISDICCIÓN. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, penales, laborales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. JURISPRUDENCIA. Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho. La interpretación reiterada que el Tribunal Supremo de una nación establece en los asuntos de que conoce.

L LEY. Declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. LITIGANTE. Quien es parte de un juicio y disputa en él sobre alguna cuestión; ya sea como actor o demandante, en lo civil, y como querellante o acusador, en lo penal; ya como demandado o reo.

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

JUICIO. Controversia o discusión que sostienen, con arreglo a las leyes, dos o más personas que tienen intereses opuestos sobre sus respectivos derechos y obligaciones, o para la aplicación de las leyes civiles o penales, ante juez competente, que la dirige y termina con su decisión, declarando o haciendo respetar un derecho o imponiendo una pena.

SEGUNDO BIMESTRE

JURAMENTO DECISORIO O DEFERIDO. El pedido de una de las partes a la otra, obligándose a pasar por lo que ésta jure, con el objeto de terminar así sus diferencias. La parte que defiere a la otra, se obliga a pasar no sólo por lo favorable de la confesión pedida, sino también por lo perjudicial.

SOLUCIONARIO

JUEZ. Magistrado investido de imperio y jurisdicción, que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pelito o causa de su competencia.

ÍNDICE

GLOSARIO

MANDATARIO. Persona que, en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito, de palabra o tácitamente, de otra, el mandante, la orden o encargo, que acepta, ya expresamente o por el hecho del cumplimiento, de representarla en uno o más asuntos o para desempeñar uno o varios negocios. MARCA DE FÁBRICA. Señal o distintivo que el fabricante pone a los productos caracterísiticos de su industria. MEDIACIÓN LABORAL. Es el sistema intermedio entre la conciliación y el arbitraje en los conclictos colectivos de trabajo cuando fracasa la gestión directa entre los interesados. MEDIDAS PRECAUTELATORIAS. Las dispuestas por el Juez para impedir actos de disposición de lo sometido a juicio, a fin de asegurar la eficacia de la decisión a dictarse por él.

N NEGLIGENCIA PROCESAL. Falta de actividad en el trámite de las causas y juicios, por desidia de los funcionarios judiciales o por escaso celo de las partes o de los letrados. NOTIFICACIÓN. Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial, en relación a las sentencias, autos y demás providencias judiciales.

170

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

M

GLOSARIO

LUCRO. Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa.


ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Conocida por sus siglas OIT; su inicio se encuentra en la Conferencia preliminar, que en su sesión del 25 de enero de 1919 adoptó la siguiente resolución: “Que una moción, compuesta por dos representantes de cada una de las cinco grandes potencias y de cinco representantes elegibles por las otras potencias y de cinco representantes en la Conferencia de la Paz, sea nombrada para hacer una encuesta sobre las condiciones de empleo de los trabajadores desde el punto de vista internacional, y examinar las medidas inernacionales necesarias para conducir a una acción común sobre los objetos referentes a las condiciones de empleo de los trabajadores y para proponer la forma de una institución permanente destinada a proseguir dichas encuestas y exámenes, en cooperación con la Liga de Naciones y bajo su dirección. Actualmente la OIT produce numerosas y calificadas publicaciones, de índole legislativa, técnica y estadística; genera estudios especializados e investigaciones sobre las condiciones de trabajo y económicas en los distintos países; representan, junto con los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, la labor más seria y completa desarrollada en materia laboral. La OIT ha adquirido prestigio universal y consideración en los más diversos sectores y ha logrado importante apoyo por parte de los trabajadores, de los empresarios y de la mayoría de Estados. OTROSÍ. Como adverbio: además, demás de eso. Su uso es casi exclusivamente forense; al punto de que se ha substantivado para referirse a cada una de las pretensiones o peticiones que se agregan a la principal de un escrito judicial.

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

OBLIGACIÓN. Nexo jurídico por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. entre patrono y trabajador por la existencia de un contrato de trabajo.

SEGUNDO BIMESTRE

O

SOLUCIONARIO

NULIDAD PROCESAL. El estado de inexistencia (no ser, nada jurídica) de un acto procesal; provocado por su desviación o apartamiento del tipo legal respectivo , sea en su propia estructura (vicios o defectos de sus requisitos internos) o en sus antecedentes o circunstancias externas procesales, que se traduce por la ineficacia para producir su (o sus) efectos propios y que puede presentarse desde su comienzo (nulidad), o al principio sólo, en potencia, requiriendo una resolución jurisdiccional que lo constituye (anulabilidad), según sea la gravedad de aquel apartamiento.

ÍNDICE

GLOSARIO

GLOSARIO

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

PARTE LEGÍTIMA. La que actúa en el proceso invocando un derecho explícitamente reconocido, un interés jurídicamente amparado o una simple posibilidad de actuación judicial; es decir, la que tiene calidad y capacidad para comparecer y actuar en juicio. PARTE PRINCIPAL. La esencial en un todo. En un litigio, la más interesada, tanto el demandante como el demandado, a diferencia así del coadyuvante. En autos y expedientes, el cuerpo de mayor importancia. PARTE PROCESAL. El litigante por iniciativa propia o por impugnación de una acción ajena contra él; sea demandante o actor, sea demandado o reo y también , en el proceso criminal, el querellante y el acusado. El representante del interés público en una causa o Ministerio fiscal. Tercero que interviene en un proceso legítimamente. PARTES. Procesalmente, el demandante y el demandado y también sus representantes, a diferencia de las demás personas que intervienen en las causas y, de modo concreto, como oposición al órgano jurisdiccional.

171

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

P


PLAZO. Procesalmente, tiempo o lapso concedido a las partes para comparecer, responder, probar, alegar, consentir, o negar en juicio. PRESCRIPCIÓN. Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión en propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. PRESUNCIÓN. Conjetura. Suposición. Indicio. Señal. Sospecha de la existencia de un hecho o circunstancia. PROCEDIMIENTO. En general, acción de proceder. Sistema o método de ejecución, actuación o fabricación. Modo de proceder en justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa. CIVIL. No es sino el procedimiento judicial ante la jurisdicción común (v.). CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Conjunto de trámites y resoluciones pertinentes en la jurisdicción contencioso *administrativa. JUDICIAL. Conjunto de trámites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa, en cualquiera de las jurisdicciones. LEGISLATIVO. La totalidad de los trámites que sigue una ley desde su propuesta hasta la promulgación. PARLAMENTARIO. La modalidad con que actúa cada Poder legislativo (v.), contenida en los reglamentos que las propias Cámaras adoptan y modifican, sobre el modo de proceder en la aprobación, reforma y derogación de las leyes y en los debates de carácter general, especialmente en cuanto a interpelaciones y peticiones dirigidas a los representantes del Poder ejecutivo. PENAL Serie de investigaciones y trámites para el descubrimiento de los delitos e identificación y castigo de los culpables. PROCURADOR. Persona que con facultad recibida de otro, actúa en su nombre. El profesional que, habilitado legalmente, se presenta en juicio en nombre y representación de una de las partes. PROVIDENCIA. En lo procesal, de preferente desarrollo aquí, resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y en cuanto a peticiones secundarias y accidentales.

Q QUERELLA. La demanda en el procedimiento criminal, la acusación ante juez o tribunal competente, para ejercitar la acción penal contra los responsables de un delito. QUIEBRA. Acepción jurídica de insolvencia, bancarrota, de pasivo superior al activo, de superar las deudas a los bienes y a los créditos. En Derecho Mercantil, acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.

172

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

PERSONA JURÍDICA. Persona abstracta, ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

SEGUNDO BIMESTRE

PERSONA NATURAL. El hombre cual sujeto del Derecho, con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, para responder de sus actos dañosos o delictivos.

SOLUCIONARIO

PERITO. Persona que interviene en los procesos judiciales, posee especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia.

GLOSARIO

PERÍODO DE PRUEBA. Condición expresa en el contrato de trabajo por la cual cada uno de los contratantes puede disolver el vínculo contractual si no está satisfecho, durante dicho lapso, de las prestaciones del otro contratante.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

QUÓRUM. Se refiere al número de miembros que deben encontrarse presentes para su constitución, deliberación, y sobre todo en las votaciones, para eficacia de sus acuerdos.

R

PRELIMINARES

QUIEBRA FRAUDULENTA. La insolvencia mercantil, casi siempre cuantitativa y proporcionalmente de magnitud, determinada o agravada por una actitud dolosa, constitutiva de auténtica estafa o despojo para los acreedores, cuyo resarcimiento se toma hipotético o mínimo en la generalidad de los casos.

ÍNDICE

GLOSARIO

REGISTRO OFICIAL. Periódico oficial en donde se publican las leyes para el efecto de su promulgación y que sólo obligan por ese hecho. RENUNCIA. Acto consciente, libre y legalmente expresado por el cual una persona se desprende de un derecho reconocido a su favor. REVOCAR. Anular, dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.

S SALARIO. Compensación que recibe el obrero o empleado a cambio de entregar al empleador todos sus derechos sobre el trabajo realizado o servicio prestado. SANA CRÍTICA. Fórmula de equilibrada armonía entre la libertad de criterio y la necesidad de fundarse en la experiencia y en la razón para la apreciación del valor de la prueba, especialmente de la testimonial; excepto aquellos supuestos en que el juzgador no puede modificar la situación establecida o creada. SANCIÓN. Consecuencia jurídica desfavorable, como pena para un delito o falta, expresada por el incumplimiento de un deber, producido en relación con el obligado. SENTENCIA. Es la resolución del juez que, admitiendo o rechazando la demanda, afirma la existencia o inexistencia de una voluntad concreta de la ley, que garantiza un bien. SINDICATO. En Derecho Laboral, toda organización o asociación profesional conformada por personas que, ejerciendo oficio o profesión iguales, se unen para el estudio y protección de los intereses que así se comparten. Tiene por objeto la defensa de los intereses comunes de la actividad laboral de sus miembros. SUBSIDIO PARA FUNERALES. Es un auxilio en dinero que se entrega a los deudos del jubilado o afiliado, siempre que éste último cumpliere con los requisitos reglamentados por el IESS.

173

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

SEGUNDO BIMESTRE SOLUCIONARIO

RECURSO DE CASACIÓN. Recurso extraordinario que se interpone ante una de las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia, tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada mediante un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales.

GLOSARIO

RECURSO. Facultad que otorga la ley a la parte que se considera agraviada por una resolución o sentencia, para pedir al mismo juez que la dictó, que la deje sin efecto o la modifique; o, para acudir al superior competente para solicitar se suspenda o rectifique dicha resolución.

ANEXOS

RECONVENCIÓN. Contrademanda que el demandado hace al actor en el momento de contestar la demanda.

PRIMER BIMESTRE

REBELDÍA. Oposición a un mandato legítimo; desobediencia.


TESTIGO. Persona distinta de los sujetos procesales, a quien se cita para que exponga al juez las observaciones propias sobre hechos ocurridos y de importancia para el proceso. TRÁMITE JUDICIAL. Cada una de las diligencias consideradas como requisitos formales del procedimiento, que la ley impone para resolver en una causa civil, penal o de otra jurisdicción. TRANSACCIÓN. Concesión que se hace a la otra parte, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aún estando cierto de la razón o justicia propia.

U UNILATERAL. Obligatorio únicamente para una de las partes. UTILIDAD. Provecho material. Beneficio de cualquier índole.

V VACACIONES. Derecho concedido en forma remunerada y anual, con el objeto de procurar descanso reparador a los trabajadores; dicho descanso se debe entender tanto en la parte física como en la psicológica. VALIDEZ. Cualidad de un acto o contrato jurídico para surtir los efectos legales propios, según su naturaleza y la voluntad constitutiva. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. En la manifestación de la voluntad de las partes que se obligan, todo hecho contrario a la libertad y conocimiento con que la declaración debe ser formulada. Para la validez de cualquier acto o contrato, el consentimiento no debe estar viciado, sino surgir espontáneo y libre.

174

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

TÉRMINO. Lapso que debe transcurrir necesariamente y que se establece en las sentencias, autos o decretos de los jueces, a fin de que la persona notificada comparezca ante los tribunales, para evacuar un trámite judicial, por cuanto concluye en determinado momento, hasta el cual puede contestar, apelar o tomar las medidas que la ley le confiere.

SEGUNDO BIMESTRE

TERCERÍA. Oposición hecha por un tercero que comparece en juicio entablado por dos o más litigantes, ya sea para coadyuvar el derecho de alguno de ellos, o ya deduciendo el suyo propio, con exclusión de los otros.

SOLUCIONARIO

T

GLOSARIO

SUSTANCIACIÓN. Acción y efecto de tramitar una causa judicial hasta ponerlo en estado de dictar sentencia.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

Con la finalidad de que los estudiantes de la Asignatura Legislación Laboral y Social de la Universidad Técnica Particular de Loja desarrollen ejercicios prácticos de aplicación de las normas y condiciones legales establecidas en el Código del Trabajo, se presenta a continuación varios casos que servirán para el análisis sobre la aplicación específica de cada situación, para garantizar y exigir los procesos de apropiada administración de justicia en relación a los derechos y beneficios de los trabajadores y empleadores. El desarrollo de las actividades prácticas de aplicación de la Legislación Laboral y Social buscan fomentar el desarrollo de habilidades de análisis, investigación y trabajo en equipo, competencias fundamentales para el ejercicio profesional. Con esta finalidad se promueve el desarrollo de actividades de investigación, tomando contacto con autoridades competentes en cada ámbito, para articular los conocimientos adquiridos con la aplicación práctica que se desarrolla en el contexto de la administración profesional responsable y eficiente. 1.

Horas suplementarias, extraordinarias y jornada nocturna.

Los artículos 49 y 55 del Código del Trabajo establecen la forma de determinar y calcular la jornada nocturna, la remuneración por horas suplementarias y extraordinarias. Analice los referidos artículos y aplique sus conocimientos para resolver los ejercicios que se plantean a continuación: Ejercicio práctico 1 El trabajador señor Vicente Encalada, viene laborando para la empresa ATELIER S.A. y, durante este último mes ha laborado de lunes a viernes, después de su jornada normal de trabajo del primer turno, desde las 14h00 hasta las 16h00, su sueldo mensual es de USD 950,00. Además, trabajó un día sábado y un día domingo durante 6 horas cada día. Determine el número de horas suplementarias, extraordinarias y el valor que le corresponde cobrar por cada concepto; y cuál es el valor de su remuneración total para este mes de cálculo. Ejercicio práctico 2 El trabajador señor Vicente Encalada, en el transcurso del mes de agosto ha trabajado en la jornada de trabajo del segundo turno, que comprende desde las 14h00 hasta las 22h00. Adicionalmente ha laborado las siguientes horas: martes de 22h00 a 23h30, jueves 22h00 a 03h00, sabado 06h00 a 14h00, el 10 de agosto de 06h00 a 12h00.

175

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE

Ejercicios de aplicación práctica de derechos, obligaciones y beneficios de la Legislación Laboral Ecuatoriana.

SOLUCIONARIO

Anexo 1

GLOSARIO

El presente material ha sido preparado y reproducido con fines netamente didácticos, cuyo objetivo es brindar al estudiante mayores elementos de juicio para una mejor comprensión y efectiva aplicación de la materia, por lo tanto no tiene fin comercial.

ANEXOS

10. Anexos

PRELIMINARES

ÍNDICE

ANEXOS


¿Cuál es el número de horas extraordinarias y cuál es el valor a pagar por ellas?

üü

¿Cuál es el número de horas de jornada nocturna y cuál es el valor a pagar por ellas?

Ejercicio práctico 3 El trabajador señor Vicente Encalada, laboró en el transcurso del último mes de junio de las siguientes horas suplementarias, las mismas que se deben pagar con el recargo correspondiente, tal como ordena el Código del Trabajo:

12 horas laboradas entre las 19h00 y 22h00

7 horas laboradas entre las 24h00 y 06h00

Para determinar el valor de la hora diurna, por favor tengan presente que se calculará dividiendo el sueldo para 160 horas de labor mensual. Base legal: Resolución del Tribunal Constitucional 1010, publicada en el Suplemento del R.O. Nº 185 de 5 de octubre de 2007 que, en la Consideración Quinta, señala: “…hay que considerar que en el mes hay cuatro semanas, en cada una de las cuales se labora cuarenta horas; por lo que multiplicando los factores el resultado es el de 160 horas mensuales, base sobre la cual debe hacerse el efectivo cálculo para pagar las horas suplementarias y extraordinarias.” ¿Cuánto es el pago al que tiene derecho el señor Vicente Encalada, por concepto de horas suplementarias laboradas entre las 19h00 y 22h00?

üü

¿Cuánto es el pago que le corresponde al señor Vicente Encalada, por concepto de horas suplementarias, en el horario comprendido entre las 24h00 y 06h00?

Cálculo de aportes personales y patronal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

De acuerdo con el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Seguridad Social, todo trabajador tiene el derecho irrenunciable a ser afiliado al IESS desde el primer día de iniciadas las labores para un empleador. Para resolver el caso planteando a continuación, le sugiero revisar la mencionada Ley. Ejercicio práctico 4 Considerando el valor de la remuneración que resultó del cálculo desarrollado en el ejercicio práctico 1, determine el valor correspondiente al aporte personal y patronal al IESS, que que se debe depositar por el trabajador señor Vicente Encalada:

3.

üü

¿Cuánto es el valor del aporte personal?

üü

¿Cuánto es el valor del aporte patronal?

Liquidación de vacaciones.

Ejercicio práctico 5

176

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANEXOS

2.

üü

PRELIMINARES

üü

PRIMER BIMESTRE

¿Cuál es el número de horas suplementarias y cuál es el valor a pagar por ellas?

SEGUNDO BIMESTRE

üü

SOLUCIONARIO

Determinar:

ÍNDICE

ANEXOS

GLOSARIO

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

En los artículos 69 al 78 del Código del Trabajo se contemplan las vacaciones anuales a las que tiene derecho todo trabajador. Analice la normativa antes citada y aplíquela en el ejercicio práctico que se plantea a continuación: El señor Vicente Encalada, quien venía laborando desde hace casi 17 años para la empresa ATELIER S.A., ha decidido dar por terminada la relación laboral. Al momento de calcular su liquidación, el empleador verifica que no salió de vacaciones el último año, por pedido y decisión escrita del empleador, quien le negó el goce de dichas vacaciones, por lo que debe pagársele en la liquidación por los días no gozados en el último año, que corresponde a su aniversario 16 de trabajo. Para el cálculo de las vacaciones se toma en cuenta los siguientes datos:

5.

El sueldo mensual es de USD $950,oo

Por concepto de horas suplementarias se le pagó USD $750,oo en el año

Último período de vacaciones no gozadas por negativa del Empleador üü

¿Cuál es el criterio jurídico o la norma que aplica para determinar la liquidación para el pago de vacaciones?

üü

¿Cuál es el valor que corresponde pagar al señor Vicente Encalada, por las vacaciones no gozadas?

Cálculo y liquidación por desahucio presentado por el trabajador.

Ejercicio práctico 7 Luego de trabajar durante 16 años para la empresa ATELIER S.A., el trabajador señor Vicente Encalada ha decidido terminar la relación laboral para viajar a España, en donde piensa que ganará más de los USD950,00 dólares que percibe actualmente. Al comentar a un familiar sobre su decisión, éste le aconseja que solicite el desahucio para que se beneficie de la bonificación que determina la ley. üü 6.

¿Cuánto debe percibir el trabajador por concepto de desahucio?

Cálculo y liquidación de despido intempestivo.

El Código del Trabajo establece las condiciones en las que opera el desahucio y el despido. Analice el contenido de los artículos pertinentes y aplique la ley en el siguiente ejercicio:

177

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

Ejercicio práctico 6

SEGUNDO BIMESTRE

Liquidación de vacaciones no gozadas por terminación de relación laboral.

SOLUCIONARIO

4.

¿A cuántos días de vacación tiene derecho el trabajador señor Encalada, por sus quince (15) años de trabajo?

GLOSARIO

üü

ANEXOS

Al cumplir quince (15) años de servicio en la empresa, el trabajador señor Vicente Encalada es felicitado por su supervisor, quien le pregunta: ¿qué desea que le regale por su décimo quinto aniversario de trabajo?. Vicente Encalada, con la sencillez que le caracteriza, le responde que únicamente quisiera que le permita salir de vacaciones todos los días a los que tiene derecho por ley, ya que quiere hacer un viaje con su familia. El jefe sorprendido por la petición del trabajador señor Vicente Encalada, accede y le autoriza gozar de todos los días de vacación anual a los que tiene derecho, tal como él solicita.

ÍNDICE

ANEXOS


Cálculo de indemnización en caso de accidente de trabajo.

El Capítulo IV del Código del Trabajo contempla las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo para aquellos trabajadores que no estén afiliados al IESS y que corre por cuenta del Empleador la indemnización. Este capítulo debe ser revisado minuciosamente para aplicar en la solución del caso que se plantea a continuación: Ejercicio práctico 9 El trabajador señor Vicente Encalada sufre un accidente en la planta manufacturera de la empresa ATELIER S.A., provocándole una incapacidad absoluta y permanente. El señor Vicente Encalada llevaba trabajando 16 años 9 meses y su última remuneración fue de USD $950,oo

8.

üü

¿Cuál es el criterio legal o la norma a aplicar para determinar la indemnización que le corresponde al señor Vicente Encalada?

üü

¿A cuánto asciende la indemnización que le corresponde, en este caso, al señor Vicente Encalada?

Cálculo y liquidación de utilidades.

El artículo 97 del Código del Trabajo, se refiere a la participación de los trabajadores en las utilidades líquidas de una empresa. Ejercicio práctico 10 Como resultado del ejercicio económico del año 2014, la empresa ATELIER S.A. declaró utilidades líquidas, por USD 650.000,00. La empresa cuenta con 45 trabajadores que ha laborado el año completo; 10 trabajadores no tienen cargas familiares declaradas y los 35 restantes tienen declaradas 2 cargas familiares cada uno. Determine cómo debe realizarse el reparto de utilidades, calculando el valor que corresponde a cada trabajador, y a cada carga familiar. üü

¿Cuánto le corresponde a cada trabajador, por concepto de 10% de utilidades?

üü

¿Cuánto le corresponde a cada carga familiar, por concepto del 5% de utilidades?

üü

¿Cuánto debe recibir, en el caso de un trabajador sin cargas familiares declaradas, por concepto de utilidades, según el ejercicio propuesto?

178

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PRELIMINARES

PRIMER BIMESTRE

7.

Si el señor Vicente Encalada, al momento de ser notificado personalmente con el despido, por parte de su empleador, percibía una remuneración mensual de USD 950,00. ¿Cuánto debe recibir como indemnización debido a esta acción unilateral del empleador?

SEGUNDO BIMESTRE

üü

SOLUCIONARIO

El trabajador señor Vicente Encalada laboró durante 16 años 9 meses para la empresa ATELIER S.A.; más sucede que, de manera intempestiva, su empleador ha decidido dar por terminada la relación laboral por lo que en forma personal y a viva voz le manifiesta esta decisión, sin presentarle motivos, razones ni argumentos que justifiquen esta decisión. En estas condiciones, señale la respuesta correcta:

GLOSARIO

Ejercicio práctico 8

ÍNDICE

ANEXOS

ANEXOS

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social


¿Cuánto debe recibir, en el caso de un trabajador con cargas familiares declaradas ante el empleador, por concepto de utilidades, según el ejercicio propuesto?

ANEXOS

GLOSARIO

SOLUCIONARIO

SEGUNDO BIMESTRE

PRIMER BIMESTRE

TA\LT\wo 2016-07-06 179 Pags. PDF INTERACTIVO/kvv/2016-09-12

ÍNDICE

üü

ANEXOS

PRELIMINARES

Guía didáctica: Legislación Laboral y Social

179

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA



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