Fojas Cero 267 - Mayo 2016

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RREO ENTINO

Nº 44 (B)

En este número:

Año 24 Nº 267 • Mayo 2016 Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Más comodidades para los matriculados • Un mes de alquiler solamente • Dr. Juancho No

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo

Impreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 47534698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Elecciones en el Colegio Público

Rizzo presidente Por cuarto período, el Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el máximo referente de Gente de Derecho ganó las últimas elecciones del 26 de abril, con el 48% de los votos. El acto eleccionario se desarrolló con total normalidad en la Sede de Corrientes 1441 y compitieron por la renovación seis listas, con un amplio espectro ideológico. Concurrieron a votar 18.535 matriculados, que representan el 25 % del padrón apto para sufragar. La Oficialista Lista 47-Gente de Derecho encabezada por Jorge Rizzo obtuvo 9052 sufragios, la Lista 60-Cambio Pluralista, que llevaba como candidato a Presidente a Félix Loñ, 3908 votos; la Lista 63- Encuentro de Abogados, cuyo candidato a presidirla era Nicolás Oszust obtuvo 2572 votos, la Lista 62-#Seamos el Colegio fue elegida por 1473 electores, la Lista 64- Mariano

Moreno, obtuvo 761 votos con Ramiro Geber en cabezándola y por último la Lista 61-Bloque Constitucional, que llevaba a Julio Gabriel Cordero recogió 443 votos. Al promediar el recuento de votos, envuelto en la bandera roja de su agrupación (con la décima estrella incorporada), apareció el flamente presidente. Sucede que en ese momento la tendencia era ya irreversible, y la clásica “barra” no esperó a terminar el recuento para iniciar el festejo. En términos de tablón, a esa altura el resultado era un “afano”. A la hora de subir al escenario, Rizzo lamentó que ninguno de sus cinco adversarios se haya acercado a saludarlo… Al parecer, la grieta también llegó

al Colegio… La alianza que Gente de Derecho tuvo que hacer con el PRO, y la inclusión de Daniel Angelici como candidato le generó más de un enemigo. De hecho, la Lista 63-Encuentro de Abogados contenía en sus filas a antiguos seguidores que se apartaron como consecuencia de ese acercamiento, tal el caso de Juan Pablo Godoy Velez. Parte de esta confrontación interna del partido gobernante es también el apoyo de José Torello a Encuentro de Abogados, en franca oposición al macrista Presidente de Boca Juniors. Otro elemento fue la inclusión de la Diputada Nacional del PRO, Anabella Hers, pareja de Rizzo. Para su oposición, es parte de un “toma y daca” político con Angelici. Lo cierto es que a partir del 30 de mayo, por dos años Gente de Derecho gobernará el CPACF con una mayoría absoluta de integrantes del Consejo Directivo, frente a los 4 escaños que tendrá la oposición de Cambio Pluralista. El que comienza es el último período de Jorge Rizzo, ya que los cuatro períodos alternados que ocupó le impiden volver a ser candidato. Dos años tiene Gente de Derecho para desarrollar un candidato alternativo. Mayo 2016 • FOJAS CERO Nº 267 • 1

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

ISSN 0327-8824

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El Colegio de Capital sigue sumando servicios

Más comodidades para los matriculados La AFIP en el Colegio

Funciona en la sede Corrientes 1455 4º piso, en el horario de 9,00 a 15,00. Cuenta con puesto de orientación, Controladores de Faltas y Caja para abonar con tarjeta de débito o crédito. A partir del convenio suscripto con la Dirección General de Administración de Infractores, los matriculados cuentan con la posibilidad de resolver sus infracciones de tránsito y obtener el certificado de libre deuda. Se trata de un servicio complementario a la renovación de la Licencia de Conducir que permite a los matriculados, asesorarse y resolver las infracciones sin tener que concurrir a las sedes de la DGAI.

En la planta baja de Corrientes 1441 funciona ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos con la instalación de 2 puestos de atención para que los matriculados puedan realizar trámites y consultas en forma personal ante funcionarios del organismo.

Ampliación en el Restaurant del Colegio

Trámites que se pueden realizar: -Gestión de clave fiscal -Registro de Datos Biométricos -Asistencia sobre trámites -Consultas -Recepción de reclamos y sugerencias Funciona entre las 9 y las 16hs. Mas información se puede obtener telefónicamente en el 4379-8700 Opción 9.

Controladores de Faltas El lugar de encuentro de muchos matriculados, en el 2° Piso de Corrientes 1441, ahora cuenta con mayor capacidad y comodidades para disfrutar los momentos de recreo laboral. Ya fueron inauguradas las obras realizadas en el Restaurant del Colegio, que ahora cuenta con un nuevo espacio, que permite aumentar su capacidad de 100 a 130 cubiertos e las instalaciones totalmente renovadas para todos aquellos colegas que deseen utilizarlo. El acto de inauguración estuvo encabezado por el Presidente del Colegio Público, Dr. Eduardo Awad, 2 • FOJAS CERO Nº 267 • Mayo 2016

acompañado del Consejero, Dr. Pablo Dameschik.

Nueva camioneta y Sala de Profesionales en el Complejo Penitenciario Federal 1–Ezeiza Se inauguró la nueva Sala de Abogados y se adquirió un vehículo Citroën Berlingo 0 km para el servicio de traslado de los matriculados que realizan su labor profesional dentro del Penal. La Sala de Abogados cuenta con un área de atención y permanencia para los matriculados baños exclusivos, aire acondicionado frío-calor, dispenser de agua y lockers. Estas nuevas comodidades (hasta ahora inexistentes) significan un importante beneficio para la gran cantidad de matriculados que concurren periódicamente al Penal durante su ejercicio profesional. El vehículo se utiliza en forma exclusiva para el traslado de matriculados desde la Sala de Abogados hasta los distintos módulos de residencia y pabellones del Complejo en que se realizan las entrevistas con su clientes. Participaron del acto, los Dres. Eduardo D. Awad y Silvia L. Bianco, Presidente y Prosecretaria General del Colegio, el Inspector General José María Ferezin (Director General del Cuerpo Penitenciario) y el Prefecto Héctor H. Retamoso (Jefe del Complejo Penitenciario Federal 1 – Ezeiza), estos últimos en representación del Servicio Penitenciario Federal, quienes resaltaron la importancia de las iniciativas realizadas por el Colegio en el marco del convenio de cooperación existente entre ambas instituciones y que tiene como objetivo facilitar la labor profesional de los matriculados que realizan su actividad en dicha Unidad Carcelaria. Fuente: CPACF


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Límites a las Comisiones

Un mes de alquiler solamente Así lo dispuso un fallo dictado por el juez Marcelo Segón, titular del Juzgado 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, quien resolvió con fecha 6 de mayo “suspender en forma inmediata la Resolución N° 350/16 mediante la cual el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA) habilitó el cobro de hasta dos meses de alquiler de comisión, aplicando el principio de libertad contractual para todas las comisiones inmobiliarias, pero sin respetar la normativa local que creó dicho colegio profesional estableciendo regulaciones para la actividad”. La medida fue dictada en el marco de una Acción de Amparo entablada por al Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), y el señor Gervasio Muñoz, integrante de la agrupación Inquilinos Agrupados contra el CUCICBA. A partir de este fallo y hasta que se dicte sentencia definitiva, los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión al inquilino de un inmueble con destino a vivienda un importe superior al 4,15 % del valor total del respectivo contrato de acuerdo a lo dispuesto por el art. 57 de la Ley N° 2340. Como medida complementaria el juez Segón sostuvo que “debe establecerse un mecanismo de control a fin

de velar por el estricto cumplimiento de lo aquí ordenado e impuso una multa de $ 20.000 por cada incumplimiento acreditado para el Colegio de Corredores Inmobiliarios” y requirió la amplia difusión del fallo para que tome conocimiento la opinión pública. Es un avance importante en limitar a los abusos de poder que tienen las Inmobiliarias frente al indefenso inquilino,

quien con tal de no perder la posibilidad de acceder a la vivienda, acepta todo tipo de abusos. Es importante que el inquilino tenga alguna forma de probar el cobro de dos meses de comisión para poder hacer el reclamo. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (acij.org.ar) funciona en Av. De Mayo 1161, 5° Piso, Of. 9- Tel. 43812371 a la que pueden recurrir quienes lo necesiten.

Robo en el estacionamiento

Condena al supermercado Un cliente concurrió al Supermercado Coto de Ciudadela para encontrarse con un compañero de trabajo a almorzar en el patio de comidas. Aparcó su vehículo en la playa de estacionamiento y, mientras realizaba compras, el vehículo fue sustraído por desconocidos. La Aseguradora del vehículo pagó el siniestro y demandó al Supermercado por este hecho. En primera instancia el juez condenó al Supermercado Coto a pagar $ 24.000 y la demandada apeló. Entre sus argumentos, adujo que “La imputación de responsabilidad fue errónea, toda vez que el ofrecimiento de un espacio para estacionar los vehículos adyacente al local de ventas, si bien tiene por finalidad atraer clientela, dando al público una comodidad evidente, ese ofrecimiento no incluyó la obligación de guarda y custodia de los vehículos”. El fallo de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos “Zurich Argentina Compañía 4 • FOJAS CERO Nº 267 • Mayo 2016

de Seguros S.A. c/ Coto C.I.C.S.A. s/ ordinario” rebatió, con el voto del Dr. Juan José Dieuzeide, cuyo argumento fue: “comparto los fundamentos de aquella (doctrina) que considera que existe responsabilidad de guarda y restitución del vehículo por parte del oferente del estacionamiento gratuito en tanto esta oferta a los potenciales clientes tiene una clara vinculación con el propósito lucrativo de la actividad comercial principal del establecimiento con el objeto de incrementar esta última en forma similar a la del ‘contratante interesado’”.

La demandada también cuestionó la existencia misma del hecho, al enunciar que no se puede tener por probado el hurto con los dichos unilaterales de la víctima. Pero la sentencia lo acreditó a través de numerosas pruebas coincidentes, a saber: Ticket de entrada al estacionamiento, donde quedó palmariamente acreditada la hora del incidente, sumado a la prueba testimonial brindada por la persona que se encontró para almorzar con el dueño del vehículo y las actuaciones policiales posteriores, así como las efectuadas ante la Cía. de Seguros que aseguraba el vehículo. Los dos integrantes restantes de la Sala D, Dres. Vasallo y Heredia adhirieron al voto de Dieuzeide, confirmando la sentencia de primera instancia. Publicó el fallo completo Microiuris.com de Argentina adonde podrá recurrir el colega interesado en el fallo.


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El acceso libre a la universidad

Un juez lo declaró inconstitucional Un fallo del juez en lo contencioso administrativo, Pablo Cayssials, determina que la Educación Superior ya no será irrestricta y libre porque “viola la autonomía universitaria”. Por Redacción Diagonales @diagonalesweb A partir de una causa iniciada por la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM), el juez Pablo Cayssials, declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.204 en la parte que dispone el acceso libre e irrestricto a la educación superior. Diagonales conversó con uno de los abogados del Blog “Palabras del Derecho”, dedicado a la agenda judicial, quien explicó que se trata de un caso muy grave por tratarse de una ley que garantiza derechos, y a la vez extraño porque la causa fue iniciada por una Universidad Pública y gratuita. En esa línea explicó que es necesario una investigación más exhaustiva. Además, el abogado informó que la ley en cuestión “fue sancionada por el Congreso en octubre pasado y estableció, entre otras, la responsabilidad del Estado en Educación Superior”. Además detalló que la misma se encarga de garantizar “el acceso libre e irrestricto a la educación superior para todas las personas que tengan secundario completo”. El Juez Pablo Cayssials consideró inconstitucional la causa iniciada por

NOTIFeria de Invierno. La Corte Suprema dispuso por Acordada Nº 15/16 el receso invernal del corriente año para los Tribunales Federales y Nacionales de la Capital Federal, desde el 18 hasta el 29 de Julio, ambas fechas inclusive.

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Patti, otra condena a perpetua. Lo dispuso el Tribunal Oral Federal Nº2 de Rosario, por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura, en perjuicio de dos víctimas. El Tribunal –integrado por los 6 • FOJAS CERO Nº 267 • Mayo 2016

la UNLaM porque “viola la autonomía universitaria y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)” y que éste último establece que la educación superior debe ser “accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno”. De esa manera, se considera que el acceso irrestricto a las universidades contemplado en la ley 27.204, era violatorio de dicha cláusula del artículo 13 propuesto por el PIDESC; y también violatorio de la autonomía universitaria ya que permite, en su entender, establecer “sistemas de admisión, permanencia y promoción”. Según detalló el abogado, la decisión del Juez Cayssials es grave, debido a que no coloca a los pactos de Derechos Humanos como un piso para asegurar más derechos, y además porque “otorga una interpretación de la autonomía universitaria diversa a la que sostiene la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”. La única institución que publicó un comunicado al respecto es la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La jueces Omar Digerónimo, Jorge Venegas Echagüe y Beatriz Caballero de Barabani- resolvió condenar, por mayoría, a prisión perpetua a Luis Abelardo Patti, Pascual Oscar Guerrieri, Luis Américo Muñoz y Juan Amadeo Spataro. En tanto, dispuso absolver a Reynaldo Benito Antonio Bignone, Juan Andrés Cabrera, Ariel Antonio López, Walter Dionisio Salvador Pagano, Rodolfo Jorge Rodríguez y Carlos Antonio Sfulcini. El 1º de Julio, a las 20hs será la audiencia de lectura de los fundamentos de la sentencia. Fuente: CIJ.

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Notificación electrónica. La Corte Suprema de Justicia puso en marcha el funcionamiento de la notificación electrónica y la inclusión de documentos

Plata, que mostró su repudio al fallo. Periodismo considera a la Educación Superior como “un derecho” y que el Estado “debe arbitrar los mecanismos para su pleno ejercicio”. Y finalmente afirmaron que esta medida “adquiere sentido en un proceso signado por una constante restricción de derechos, inaugurado en los últimos meses”. Publicado el 9/05/15 por Infopolítica Diagonales.Com. Autorización para reproducir citando la fuente. DIAGONALES.COM es propiedad de ADALID COMUNICACIONES ARGENTINA S.A.DOMICILIO: Avenida 13 nº 491/93 – Ciudad de La Plata.

electrónicos en el expediente digital. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal había solicitado una prórroga más a la entrada en funcionamiento del nuevo sistema con carácter obligatorio.

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Fariña, sin juicio oral. Ahora con prisión domiciliaria, bajo el régimen de testigo protegido y paradero conocido por los medios que están dispuestos a pagar una nota, la figurita mediática se quedó sin juicio oral. Es hasta tanto la Cámara Federal de Casación resuelva un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, contra el rechazo a un planteo de incompetencia. El inicio del juicio oral estaba previsto para el 8 de junio próximo. Lo dispuso el Tribuna Oral Federal N° 1 de La Plata.


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La cónyuge inocente no hereda más

Aplicación del nuevo Código Civil El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes revocó la sentencia recurrida en cuanto aquella sentencia consideró inocente a la cónyuge supérstite separada de hecho, rechazó la reconvención por exclusión de la vocación hereditaria articulada por el coheredero demandado e hizo lugar a la acción de colación por ella interpuesta, pues las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta y, con posterioridad a la interposición de los recursos extraordinarios, entró en vigencia el art. 2437, Código Civil y Comercial, a partir del cual desaparece el derecho hereditario del cónyuge inocente de la separación de hecho. Esto ocurrió en los autos “Ribles, Isabelina y otra vs. Meza, Miguel Ángel s. Colación” /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 26-04-2016; RC J 2187/16 que decidió revocar la sentencia de Cámara por aplicación del nuevo Código Civil y Comercial. Transcribimos un párrafo textual de la sentencia que dice: “Así como desaparece la separación judicial, también desaparece a partir del 1 de agosto del 2015 el derecho hereditario del cónyuge separado inocente (contemplado en el artículo 3574 del Código Civil). Por otra parte como se suprime el concepto de culpa en el divorcio, este concepto también cesa de tener importancia en la exclusión hereditaria conyugal por separación de hecho (art. 3575 del Código Civil es reemplazado por el art 2437 del CCyC). El artículo 2437 establece “el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión

NOTIBarrick: la Corte Suprema dividió la competencia en la causa por el derrame de cianuro en San Juan. El Máximo Tribunal estableció que el Juez provincial de Jáchal debe investigar la responsabilidad de los directivos de la empresa y funcionarios locales, y el Juez federal Sebastián Casanello, hacer lo propio a los funcionarios nacionales. Por un lado, se deberá determinar la 8 • FOJAS CERO Nº 267 • Mayo 2016

judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges”. La pérdida de la vocación hereditaria en la separación de hecho sin voluntad de unirse se impone porque no existe el fundamento que justifique la sucesión del cónyuge (Conf. CASTRO, Verónica A. La separación de hecho como causal de exclusión hereditaria del cónyuge supérstite. Editorial L. L. DF y P 2014 (julio), 129.UGARTE, Luis A. Separación de hecho entre cónyuges y exclusión hereditaria, RDF-2014-II-56. Abeledo Perrot. ROLLERI, Gabriel G. Exclusión de la vocación hereditaria conyugal por separación de hecho en el nuevo Código Civil. Editorial L. L. RDF 68 233 2015-03-16. GUGLIELMINO, Adriana del Carmen. La posesión hereditaria. Cónyuge separado de hecho. Editorial L. L. DF y P 2015 (marzo), 69 GUTIÉRREZ DALLA FONTANA, Esteban Matías - “Exclusión del cónyuge supérstite - Su regulación en el Código

responsabilidad local por la posible violación a la Ley de Residuos Peligrosos, y por otro, la conducta de los Secretarios de Minería y de Ambiente de la Nación. La Corte Suprema también exhortó a los jueces a cargo de las investigaciones mencionadas a que adopten las medidas necesarias para asegurar una rápida y buena administración de justicia. Finalmente, el Máximo Tribunal enfatizó la importancia de resguardar la jurisdicción de los jueces provinciales dado que la Constitución Nacional garantiza como principio fundacional del federalismo el reconocimiento de su autonomía.

Civil y en el Código Civil y Comercial (Ley 26994)” - RC D 387/2015RUSSO, Federico. Exclusión de la vocación hereditaria y divorcio incausado. RDF 68-267 Abeledo Perrot.) VII. De modo que en el caso corresponde revocar el pronunciamiento recurrido en cuanto consideró inocente a la cónyuge supérstite separada Isabelina Ribles e hizo lugar a su favor la acción de colación” NdeR: A quien le interese conocer el pronunciamiento completo lo puede consultar en http://www.rubinzalonline. com.ar/fallo/14829/.

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De la biblioteca de Fojas Cero Civil EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. Leonardo B. Pérez Gallardo (Coordinador). 664 páginas. ISBN 978-987-30-0549-7. Rubinzal-Culzoni Editores.

estudio de cada uno de los principales medios especiales de cumplimiento o pago, a saber: la imputación de pagos, la consignación, la dación en pagos, el pago por subrogación y el pago por cesión de bienes. La tercera parte, al incumplimiento contractual en sus distintas dimensiones y en tipos contractuales concretos, ya civiles o mercantiles. La cuarta y última de las partes se destina al estudio del cumplimiento de las obligaciones en las normas del Derecho Internacional, tanto en el orden privado como en el público (rectius en el Derecho de Tratados).” (Del Introito del Coordinador)

Constitucional

“(…) A los fines metodológlcos, el libro se aivme en cuatro panes que se convienen en los ejes ramales del tema único que convoca esta edición. La primera está dedicada a las nociones generales sobre el cumplimiento de las obligaciones. sus perfiles en las nonnas civiles codificadas, las tesis sobre su naturaleza jurídica, las variables del cumplimiento: el voluntario y el forzoso, los medios de coacción judicial y la perspectiva extrajudicial, a través del requerimiento de pago, como vía para hacer constituir en mora al deudor (principal efecto sustantivo de la mencionada acta). La segunda parte se destina al

Estimado/a Funcionario/a Judicial Si usted desea continuar recibiendo el ejemplar de Fojas Cero impreso todos los meses en su despacho dirigido a usted con su nombre y apellido, le solicitamos que nos envíe un mail con sus datos y los de los demás funcionarios de su juzgado o dependencia que deseen seguir recibiendola a:

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¿HAY UN DERECHO A LA MENTIRA? Prensa y democracia. La mentira y sus formas. Responsabilidad de los medios. Código Civil y Comercial de la Nación. “Campillay” y real malicia. Impunidad. Aníbal Filippini. 1ª ed. 96 págs. ISBN 978-987-745-042-2. Ad-Hoc.

Como mastodontes, los conglomerados de la información se llevan por delante todo lo que se interpone entre ellos y las grandes utilidades. Construyen realidad. Mandan. El periodismo es para ellos un mero disfraz y la verdad un detalle insignificante. ¿Es sano para la República brindarles una protección privilegiada, so pretexto de la libertad de expresión? ¿Qué pueden hacer hoy las víctimas mediáticas? Este libro propone sacudir los cimientos del pensamiento clásico de la responsabilidad civil de los medios, para comenzar a distinguir un periodista o una radio comunitaria de los gigantes de la información, aplicar selectiva y restrictivamente los eximentes de la responsabilidad, potenciando siempre el derecho a la información veraz de los consumidores. Revisar, en suma,

las estrategias del derecho frente a los daños cometidos por la prensa. Un recorrido por las formas de la mentira mediática, y una conclusión ineludible: los medios no tienen un derecho a la mentira. LEY 26.944 DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Análisis crítico y exegético. Director: Horacio Rosatti. Autores: Alberto B. Bianchi, María Rosa Cilurzo, Enrique M. Falcón, Jorge Mario Galdós, Juan M. González Moras, Tomás Hutchinson, Eduardo Mertehikian, Jorge Mosset Iturraspe, Carlos A. Parellada, Pablo Esteban Perrino, Horacio Rosarri, Jorge A. Sáenz. 656 páginas. ISBN 978-98730-0523-7. Rubinzal-Culzoni Editores. “La sanción de la ley 26.944, referida a un tema tan crucial para las democracias contemporáneas como el de la responsabilidad del Estado y sus funcionarios. vino precedida de polémicas políticas y jurídicas. Como la implementación de la ley no estará exenta de debates, producto de las controversias quc no se han acallado, esperamos que la publicación de este libro, que pretende reflejar con mirada exhaustiva el articulado de la nonna, pueda aportar a la comprensión de su texto y a su aplicación (o invalidación) en sede judicial. La obra consta de dos partes: la primera de ellas, más extensa, comprende el estudio por parte de destacados especialistas de los distintos temas abordados por la ley; la segunda parte consiste en un breve análisis cxegético de cada una de sus cláusulas. Es un libro que no está escrito desde el prejuicio, sino desde una perspectiva crítica. donde cada autor dice lo que pien. in condicionamientos; su objetivo antes que convencer sobre los aciertos o errores de la ley es plantear las alternativas que su sanción genera y entrever las vicisitudes que presuntamente habrá de recorrer en su trayecto vital. Agradezco profundamente la dedicación de los autores que participan de la primera parte y su humilde y abnegada predisposición —más allá de sus pergaminos— para ponerse a disposición de la dirección del suscripto. Una dirección que no debe ser entendida como la de quien procura asegurar que los enfoque.


sean coincidentes sino, por el contrario. como la de quien sólo se encarga de garantizar que estén representadas todas las miradas jurídicas posibles (civilistas, privatistas, administrativistas, constitucionalistas, procesalistas).

tractual europeo ha ido impregnando las ideas jurídicas en España, y pronto la jurisprudencia ha ido haciéndose eco de él. El mejor ejemplo de esta influencia, sin duda beneficiosa, es la Propuesta de Modernización del derecho de obligaciones y contratos del Código Civil español que lanzó en 2009 la Comisión General de Codificación. Es improbable que esta Propuesta se convierta en texto legal, pero en todo caso refleja la consolidación de un modelo de derecho contractual que paulatinamente va erigiéndose en referente internacional. (…)

raíces legales. Tengo la esperanza de que este libro sea una contribución, la más modesta, a este tan indispensable como enriquecedor diálogo. Si es así, el mérito es de ARA Editores y, en particular, de los incansables Carlos Agurto Gonzales y Sonia Lidia Quequejana Mamani, coordinadores de esta Biblioteca de derecho comparado, destinada a convertirse en la clave de bóveda de un arco inmenso que comunique nuestras culturas jurídicas.” De la nota del autor

Penal

Agradezco asimismo la colaboración de GI ela Zingurclli para la concreción de la segunda pam: de la obra. Su talento y entusiasmo contribuyeron a que la exégesis no fuera una tarea tediosa y previsible, sino plena de ángulos sugerentes.” (Prólogo de Horacio Rosatti)

Contractual DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO. Antoni Vaquer Aloy. 1ª ed. 334 págs. Biblioteca de Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos. ISBN 978-956-7799-39-8. ARA Editores, Ediciones Olejnik. “La construcción de un derecho de obligaciones y contratos europeo es un proceso que ha ocupado los esfuerzos de la mejor doctrina los últimos treinta años con una intensidad creciente, y que probablemente lo seguirá haciendo en los próximos decenios. (…) Ante el empuje de la doctrina, las instituciones políticas europeas asumieron el reto, primero promoviendo la elaboración de un Marco Común de Referencia del derecho común europeo de la compraventa, que no crearía un sistema de reglas obligatorio, sino optativo ara las partes que deseen someterse a él. (…) Más allá del futuro que tenga este derecho unificado de la compraventa, lo cierto es que el nuevo derecho con-

Para que un transplante, sea jurídico o sea de otro tipo, arraigue y fructifique, debe encontrar un recepto dispuesto a ello. Como cualquier semilla, necesita un terreno labrado, abonado y húmedo. El derecho comparado, el conocimiento y la circulación de instituciones y modelos jurídicos, el diálogo transfronterizo entre juristas, siempre redunda en beneficio del derecho, pues agudiza el descubrimiento de ámbitos susceptibles de mejora, desvela lagunas, estimula su perfeccionamiento, lo vivifica. De especial interés resulta la comunicación entre juristas de ambos lados del hemisferio, en particular españoles y sudamericanos, que compartimos unas mismas

FALSEDADES DOCUMENTALES. Material. Ideológica. Por supresión. Ganado. Certificado médico. Uso de documetno falso. Funcionarios. Instrumentos públicos. Facturas de crédito. Fabricación, introducción o conservación de instrumentos. Martín Ocampo (Director). María Eugenia Capuchetti (Coordinadora). Silvina Mayorga. Matías Buenaventura. Prólogo de Daniel Pastor. 192 págs. ISBN 978-987-706-116-1. Editorial Astrea. I. Me honra dar la bienvenida a este primer libro de la Colección Derecho Penal. Parte Especial que, bajo la dirección de MARTIN OCAMPO y la coordinación de EUGENIA CAPUCHETTI, publica ASTREA con su habitual calidad editorial. La colección está orientada a presentar estudios monográficos, escritos por los propios actores de la jurisdicción autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, acerca de los delitos que son de su competencia (art. 106, CCABA). (Continúa en página 12)

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Mayo 2016 • FOJAS CERO Nº 267 • 11


De la biblioteca… (Viene de página 11)

II. La reforma constitucional de 1994, sin lugar a du-das, cambió la posición política de la ciudad de Buenos Aires, para convertirla, dicho muy simplificadamente, de territorio nacional en provincia. Si hasta hoy todavía tenemos un híbrido, en gran medida inducido por la calificación asignada a esta nueva fisonomía política (Ciudad Autónoma), se debe más a la persistencia de las costumbres y a la mezquindad de las personas que a la sensata idea de constituir a la Capital de la República en una provincia más. En un comienzo, la baja velocidad de la transformación pudo haber estado justificada. Buenos Aires es la sede de las autoridades del gobierno federal, del Congreso Nacional, de la cabeza del Poder Judicial de la Nación. Ante una ciudad-provincia, ¿cómo no recordar las quejas del presidente AveIlaneda contra el gobernador de Buenos Aires (1876)? Por eso tuvimos la tímida tibieza del art. 129 de la Const. nacional y, mucho peor todavía, la infame traición de la ley Cafiero. Pero el siglo XXI no es el siglo XIX, el gradualismo hacia una autonomía real de la ciudad de Buenos Aires se ha vuelto exasperante por su lentitud y por sus míseros resultados, y, por sobre todas las cosas, la Constitución de nuestra federación conoce sólo dos organizaciones políticas: los territorios nacionales (Const. nacional, art. 75, inc. 15) y las provincias (Const. nacional, art. 121 y siguientes). Bien visto, además, el art. 129 integra el capítulo de los gobiernos de provincia. Debido a que la legislación sigue asignando al proceso judicial, por ejemplo, los divorcios por mutuo acuerdo, dos residentes de la ciudad de Buenos Aires que deseen divorciarse por ese mecanismo deben acudir a jueces nacionales. Si esto sigue así, habrá llegado la hora de considerar no escritos al art. 129 de la Const. nacional y al art. 106 de la Const. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y renombrar a la Capital de la República como Ciudad Autista de Buenos Aires. El derecho civil es el derecho de los ciudadanos, la ley de la ciudad. ¿Qué ciudad autónoma es ésta que no tiene sus propios jueces civiles? De ciudad en griego, polis, viene la palabra policía. ¿Qué ciudad autónoma es ésta que no tiene una verdadera policía? Realmente, para esto, mejor volver al territorio nacional, con sus inconvenientes, pero sin estupideces. Por fortuna, parece haber llegado la hora de tomarse, en serio 12 • FOJAS CERO Nº 267 • Mayo 2016

el estatus político de provincia para la ciudad de Buenos Aires, de modo que tenga plena autonomía también en sus facultades de jurisdicción. Ello debe ser realizado, por supuesto, con toda prudencia, con mucha inteligencia y con un respeto absoluto por los intereses de todos los afectados. No se debe caer en declamaciones tardías, incompletas y agraviantes como las de la resolución “Corrales” de la Corte Suprema del 9 de diciembre de 2015. Después de dos décadas de hipócrito estancamiento se está avanzando para hacer realidad, en lugar de abandonar,

los mandatos constitucionales de 1994 y 1996. Se está haciendo mucho en materia de jurisdicción penal. Se está profundizando la cuestión policial. Pero falta más. Falta la jurisdicción civil y comercial, falta vencer la resistencia de los mezquinos privilegios y falta, finalmente, un adecuado acuerdo entre la Nación y la ciudad de Buenos Aires para regular la superposición de jurisdicciones. Berlín lo practica exitosamente desde 1990 y la ciudad de México acaba de lograrlo. Y, si no, también podría una nueva Capital de la República dejar libre de todo lastre a Buenos Aires, tal como lo ha pensado el art. 129 de la Const. nacional y el art. 3° de la Const. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital...”. III. La colección que este libro inaugura es un instrumento ideal en ese camino. Las obras tratan los temas penales que van a ser objeto de la ampliación de competencias de la jurisdicción penal de la ciudad de Buenos Aires en el marco de esa -ya se vio que desgraciadamente muy paulatina- transferencia a la organización judicial local de las materias que hoy todavía mantiene la Nación. Y lo hace por medio de la producción de los propios actores de esa jurisdicción que habrán de ocuparse muy pronto de estos temas en clave judicial. Además, una colección de estu-

dios de la Parte Especial es siempre bienvenida, porque justamente es un área, si no descuidada, cuanto menos infradesarrollada respecto de la Parte General del derecho penal. IV. Este libro de SILVINA MAYORGA y MATÍAS BUENAVENTURA sobre Falsedades documentales representa un gran aporte en esa dirección. La obra se ocupa de esta temática clásica de las disciplinas penales que tiene la ventaja de una legitimación indiscutible, pues protege intereses, bienes jurídicos si se quiere, dignos del mayor respeto y de fácil identificación, a diferencia de las disposiciones penales “innovadoras” del presente, que persiguen la afectación de intereses demasiado difusos permitiendo un funcionamiento distorsionado de las instituciones penales (persecución de consumidores de sustancias psicoactivas, de los que alteran la pureza del ambiente, de la criminalidad de subsistencia y también de la mera exteriorización de la riqueza). En materia de falsedades, en la que todavía se usa la rúbrica de la fe pública, está claro que el valor de lo verdadero es digno de tutela penal, bajo las circunstancias extremas de tergiversación que son captadas por las disposiciones de los códigos. En mi opinión, aquí sí es posible hablar con propiedad y sentido de un derecho a la verdad cuya lesión fundamenta todo un grupo de delitos que, en definitiva, buscan preservar la confianza y la seguridad que deben tener en sociedad las formas de ciertos instrumentos gráficos y sus contenidos: tienen que ser verdaderos resultando punibles determinados trastocamientos de la realidad. No todos, para evitar que el derecho penal sea totalitario y delito cualquier inmoral mentira. Por eso la necesidad de que la tergiversación documental cause perjuicio, con el alcance de una afectación real de la garantía que el instrumento alterado debía transmitir como medio de prueba eficaz, tanto judicial como extra-judicialmente. Esta interesante discusión acerca de los valores que están detrás de la represión de las falsedades (verdad-fe pública-confianza-seguridad-garantíaprueba-perjuicio), tan definitoria del funcionamiento de las figuras penales involucradas, recibe en este libro un tratamiento erudito que informa la interpretación de los demás problemas


EL DERECHO PENAL ENTRE LA LEY Y EL JUEZ. Giovanni Fiandaca. 1ª ed. 200 págs. ISBN 978-9972-238-65-9. ARA Editores, Ediciones Olejnik.

de cada una de esas figuras que son magníficamente gestionadas en toda la obra. Previo a ello, los autores caracterizan correctamente la noción de documento o instrumento y, después, sus distintas manifestaciones concretas. Resueltas las cuestiones de base, la obra se despliega ampliamente y con impecable sistematización en el desarrollo de las diferentes formas de aparición de las falsedades punibles (materiales e ideológicas; en documentos públicos, privados y equiparados; en la creación, el uso y la supresión; con las especialidades referidas a instrumentos sobre ganado, facturas de crédito y certificados médicos; con con-sideración del papel de los funcionario públicos; y, final-mente, en la cuestión relativa a las herramientas aptas para falsificar documentos en términos punibles). A lo largo de la exposición integral de todos estos asuntos el libro se destaca por su claridad y erudición. La obra brinda un tratamiento de detalle de cada uno de los aspectos que deben ser conocidos para resolver con solvencia los arduos problemas de las falsedades documentales. Con un éxito completo que debe ser aplaudido, son puestas a disposición de un lector deliberadamente escogido para la colección, con independencia de que su luz se extienda a otros interesados, las informaciones necesarias para comprender todo pormenor de este ámbito de problemas del derecho y contar con las soluciones que han sido desarrolladas por la doctrina y la jurisprudencia a la hora de construir una interpretación plausible de la ley penal. En efecto, el trabajo de MAYORGA y BUENAVENTURA es formidable en la consecución de esos fines, dado que han lo-grado una exposición completa de los temas con permanente referencia a toda la bibliografía disponible para tratarlos con ese sentido primordial, que ha quedado ampliamente superado, de poner a disposición de los actores de un sistema judicial concreto (jueces, fiscales y defensores que operan en los tribunales de la ciudad de Buenos Aires) un estudio profundo y útil de todos los aspectos de un capítulo de la ley penal que tendrán que aplicar en sus tareas cotidianas. (Daniel R. Pastor)

vestigación penal, el sistema acusatorio, fases de la investigación, la inspección en el sitio del suceso, la colección de evidencias, la aplicación de la cadena de custodia, la experticia, las entrevistas, el allanamiento, las inspecciones y registros, la investigación criminalística, el retrato hablado, el reconocimiento del imputado, la interceptación de grabación de comunicaciones privadas, la detención del imputado, la flagrancia, el acta de investigación penal. El autor nos brinda una magnífica selección de escritos con un hilo conductor conformado por la pregunta de fondo relacionada con la legalidad penal en acción en los eequilibrios del sistema político-constitucional, el papel del juez entre justicia y democracia, la hermenéutica y su aplicación judicial, el proceso, el control de racionalidad, el pensamiento y el ordenamiento penal. La ofensividad como principio codificable y observaciones acerca de la regulación de la imputabilidad en el proyecto Grosso, junto con la justicia de menores como laboratorio experimental de innovaciones extensibles al derecho penal común. LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. Wilmer Ruiz. 1ª ed. 280 págs. ISBN 978-956-7799-374. ARA Editores, Ediciones Olejnik. La investigación penal o investigación del delito, es el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento del delito, ejecutadas principalmente por los órganos de investigación penal, dirigidas, coordinadas y supervisadas por el Ministerio Público, en torno a las actividades jurídicas y probatorias, con la finalidad de descubrir la verdad en la búsqueda de los elementos de convicción que puedan servir para realizar el acto de imputación formal, fundar la acusación o determinar el sobreseimiento de una o varias personas imputadas como responsables de la comisión de un hecho delictivo, o en su defecto el archivo fiscal. Al respecto, La Investigación en el Proceso Penal Acusatorio es un libro que pretende constituirse en una importante herramienta a los actores procesales del sistema acusatorio actual; así trata sobre la investigación penal, los órganos de in-

Así mismo aborda la declaración del imputado, la comprobación del hecho en casos especiales, la inspección del cadáver, levantamiento del cadáver, autopsia, exhumación, la reconstrucción de los hechos, los videos y fotografías, las investigaciones informáticas, delitos informáticos, la informática forense, la evidencia digital y la experticia informática, entre otros temas de interés. (Continúa en página 14)

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De la biblioteca… (Viene de página 13)

Procesal LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Héctor Eduardo Leguisamon (Director). 448 páginas. ISBN 978-98730-0490-2. Rubinzal-Culzoni Editores.

“El propósito de nuestro trabajo, dado lo profuso y profundo de lo escrito sobre el tema, es destacar aquellos aspectos derivados del régimen procesal probatorio que agilicen la producción de la prueba. Es conveniente hacer hincapié en cuáles son aquellas pruebas realmente necesarias y optimizar los recursus con el fin de llegar a la verdad objetiva y resolver el conflicto con la mayor celeridad posible. En nuestra experiencia. observamos que los procesos se dilatan y extienden desmedídamente en el tiempo con motivo de la sinraztin de ofrecimiento de prueba superflua por parte de las litigantes. Es por ello que resulta conveniente brindar lineamientos que permitan determinar qué es lo que se debe probar dentro del proceso judicial. Y nos adelantamos en decir que sólo serán objeto de prueba aquellas afirmaciones controvertidas, conducentes y alegadas por las partes. Los litigantes deberán ajustar su conducta a probar los hechos que alegan y será tarea del juez calibrar esa prueba conforme a la regla de la sana critica de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 384 del CPCCBA (concuerda con el art. 386 del CPCCN). Ello así puesto que a1 sentenciar deberá contar con datos lógicos que inspiran el sentido de su decisión, pero no con cualquier dato sino con aquel que sea o al menos parezca convincente respecto de su exactitud y certeza.” (De la Introducción) 14 • FOJAS CERO Nº 267 • Mayo 2016

Tributario TEORÍA DE LA NORMA TRIBUTARIA. Paulo de Barros Carvalho. 152 págs. ISBN 978-987-572110-4. ARA Editores, Ediciones Olejnik.

Político TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA. Crisis y desafíos del Estado contemporáneo. Pablo Riberi. 600 páginas. ISBN 978-987-30-0473-5. Rubinzal-Culzoni Editores.

“Este libro, muy especialmente, es el resultado de sus largas y profundas meditaciones sobre temas capitulares de la Teoría General del Derecho, aplicadas a nuestro señor, el Derecho Tributario. Su carácter altamente polémico valoriza especialmente la extraordinaria contribución que ofrece a la doctrina de esta rama del conocimiento jurídico, siendo una pieza importante para la posible reconstrucción de los fundamentos científicos del Derecho Tributario. Consolida, en verdad, una provocación de las más provechosas, para meditar nuevamente sobre los primeros datos, conceptos nucleares, presupuestos y axiomas hasta entonces aceptados y seguidos sin titubeos. (…) El rasgo inconfundible de esta obra es el rigor metodológico, que se desarrolla de modo coherente a partir de premisas bien asentadas y debidamente explicadas. (…) Pleno de consideraciones sutiles, criticando y proponiendo conceptos y clasificaciones engendradas por el espíritu de un verdadero científico, personifica una nueva y entusiasta tendencia en los estudios jurídicos nacionales, siendo aquella que se preocupa, en cada momento, de los fundamentos del raciocinio jurídico, mediante una confrontación asidua y sistemática con las postulaciones de la Teoría General de Derecho. (…) Resumiendo: emerge un trabajo de gran magnitud, profundo en su esencia, riguroso y correcto en su forma y que viene a enriquecer especialmente la cultura jurídico-tributaria brasileña, que comienza a hacerse presente en un escenario que ya trasciende nuestras fornteras” (Del prefacio a la 1ª edición, de Geraldo Ataliba)

“(…) El presente trabajo pretende aportar algunas meditaciones sobre la crisis de representación política en los finales del siglo XX y los albores del siglo XXI. En ese marco, en el último capítulo propone que la segunda alternativa es más promisoria que la primera. De algún modo, se quiere pensar a la Argentina como república fallida. Claramente, entonces, ello lleva a comprender que sobre una legitimidad y una práctica política constitucional atribuladas, una tormenta de desencantos invariablemente nos devuelve a la costa de la participación, el civismo, el patriotismo. (…) En realidad, el contenido de estas reflexiones busca sintetizar un marco teórico de base para poder pensar la crisis de representación política en nuestro país. Este es un texto de teoría constitucional. La idea es que estas reflexiones, tal vez, permitan ampliar la agenda de discusión en materia de representación y reforma política. Una discusión que, en mi opinión, debe expandir el territorio de debate. Y digo esto porque los arrestos en torno a la reforma política argentina –sea en la estructura constituciona, sea en los partidos políticos, o en los sistemas electorales– han venido fallando porque en sus pretensiones, todas estas discusiones no se han atrevido a –o no han tenido la claridad de– explorar los planos más profundos involucrados. Si no se comprende el papel y el valor de una teoría de la representación política, es difícil que pueda superarse la crisis que sobre la misma impacta. (…)” (Del Prefacio)


Dialoguitos en el foro

Por copión por el Dr. Juancho No

El frío se instaló en Buenos Aires de golpe y antes de lo esperado, pasamos de un primaveral tiempo al frío realmente abrumador. Eso genera en el cuerpo nuevas necesidades alimenticias y entonces resolví ir a La Giralda a tomarme ese chocolate con churros que reconforta. Al entrar, vi que las chicas me habían ganado de mano y descubrí que las ganas del chocolate no eran sólo mías. Me plegué a la mesa haciéndole señas a Antolín de que me trajera uno para mi también. –¡Hola Juancho!– exclamó Patricia al verme. –Hola chicas ¿Qué tal?– dije abarcándolas a las dos con la mirada. –Con frío, tratando de recomponer el calor interior con un chocolate caliente– dijo Juanita. –Yo también vengo a por eso- le respondí. –Bueno, sentate y acompañamosdijo Juanita siempre tan receptiva. –¿Se enteraron del juez copión de Mar del Plata?– interrogué sabiendo que las iba a sorprender. –¿Juez copión?– preguntó Patricia asombrada. –Si, resulta que la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata determinó la nulidad de una sentencia por exceso en el “copy-paste” de una sentencia de Lomas de Zamora que había sentenciado un caso muy similar. El camarista preopinante destacó que “la transcripción tiene una extensión que está en los limbos de lo discursivamente tolerable (más de setenta párrafos en un total de diecinueve carillas completas)”. Agregó que al obviar citas doctrinarias originales hizo “propias las reflexiones de autores de reconocida trayectoria” mencionados con debida referencia bibliográfica en el fallo de Lomas de Zamora– relaté casi de memoria. –¿De dónde sacas esas cosas Juancho?– inquirió curiosa Patricia. –En La Nación leí un artículo de Darío Palavicino que relata el hecho– respondí. –Claro, como son noticias locales no trascienden mucho, pero qué interesante ¿no?– dijo Juanita. –Si, sobretodo porque se copio de un fallo de otra jurisdicción y los camaristas lo encontraron– agregué. –¿Sabés de qué se trataba?– preguntó Patricia curiosa.

–En la causa ‘Ibarra, Pablo Ariel y otros e Iezzi, Jorge Ángel, y otros contra Auto Club Balcarce y otros por daños y perjuicios’ el juez de primera instancia resolvió el resarcimiento económico a familiares de los fallecidos en aquel episodio del 12 de septiembre de 2004, ocurrido en el autódromo Juan Manuel Fangio, de Balcarce, durante una competencia de la categoría Turismo Especial de la Costa. Dos autos chocaron, se despistaron y arrollaron a Pablo Alberto Ibarra y A Jorge Ariel Iezzi. Ambos fallecieron. Y seguí resumiendo: “La defensa del gobierno comunal de Balcarce presentó un recurso contra la resolución y advirtió que había volcado en su fallo un extenso tramo, casi textual, con fundamentos de otra resolución adoptada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Departamento de Lomas de Zamora en la causa ‘Angelakis, Nicolás c/ Tamango Sergio y otros’, del 2 de noviembre de 2004” – leí textualmente del recorte periodístico.

–¿Se s a b e quién es el juez?– preguntó Juanita de puro chusma. –Es el titular del juzgado 4 de Mar del Plata, se llama Raúl Eduardo Garros y la Sala de la Cámara es la 2ª, integrada por Ricardo Domingo Monterisi y Roberto José Loustaunau– respondí. –¿And now?– preguntó Patricia con un acento muy yankee. –Ahora la sentencia fue anulada y ordenaron citar un nuevo procedimiento pero con otro juez– respondí. –Pobre los actores que hace 12 años que esperan el resarcimiento y ahora se tienen que sentar a esperar que otro juez dicte nueva sentencia, esta vez sin copiarse de nadie– ironizó Juanita. Ahí el recreo llegó a su fin. Pagué la cuenta, y partí rumbo al próximo destino tribunalicio.

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COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

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