ISSN 0327-8824
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Nº 44 (B)
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Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo
FRANQUEO PAGADO
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Hernán Farías Dopazo Editora
Silvia B. Dopazo Impreso en: Encuadernación San Martín, Güiraldes 2723, San Martín.
FOJAS CERO es una publicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
En este número: Nueva Secretaría antiterrorista • Gemignani sobreseído • Ganó el concurso, pero no es designado • La Corte dirimirá los conflictos de competencia
¿Fuerzas Armadas en Seguridad Interior? El pasado 30 de julio el Presidente Mauricio Macri dispuso por decreto la nueva “Directiva de Política de Defensa Nacional”, que se propone rediseñar el concepto de defensa nacional, la protección de los objetivos estratégi cos, la protección del Atlántico Sur y las fronteras, y el apoyo logístico a la seguridad interior. (Desarrollo en la página 2)
Agosto 2018 • FOJAS CERO Nº 290 • 1
Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares
RREO ENTINO
Año 26 • Nº 290 • Agosto 2018
¿Fuerzas Armadas... (Viene de página 1)
El decreto contempla tres artículos que proponen reestructurar las Fuerzas Armadas, y en su anexo de 27 páginas contiene tres capítulos con lineamientos para la reforma. El planteo contempla tres ejes: Apreciación del Escenario Global y Regional, Posicionamiento Estratégico de la Argentina en mate ria de Defensa y Prioridades y linea mientos para la reforma del Sistema de Defensa Nacional. El documento enumera una serie de responsabilidades, pero la que despertó polémica fue la que refiere a “los objetivos de operaciones en apoyo a la seguridad”. Entre los desafíos que se plantea para las Fuerzas Armadas está el referido a “la seguridad de los Estados de América del Sur [que] estará crecientemente asociada a la atención de fenómenos de carácter trasnacional”, como el narcotráfico, la piratería, la trata de personas y el contrabando. Aquí se evidencia el cambio conceptual que formula la gestión de Cambiemos: las amenazas se desplazan de Estados nacionales a grupos narcotraficantes y/o terroristas. En este sentido, las operaciones militares se enfocarán a la vigilancia de los espacios soberanos, la protección de objetivos estratégicos, el apoyo a la política exterior, el apoyo al Sistema de Seguridad Interior, el apoyo a la comunidad y a la generación de conocimiento científico. Por otro lado, destinar parte de las FF.AA. a la protección de determinados objetivos que hoy custodia Gendarmería posibilitaría que esta fuerza pueda reorientar más recursos a tareas que hoy ya toma, como la contención de la protesta social.
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En este escenario, diversos organismos y referentes de la defensa de los Derechos Humanos levantaron la voz para cuestionar lo que entienden como una ruptura con el consenso establecido desde el 10 de diciembre de 1983. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) afirma junto a otros organismos en un documentoque “el concepto que (el decreto del PEN) usa de apoyo logístico aparece estirado como una coartada para la intervención operacional prohibida por la Ley de Seguridad” para agregar que “la reforma implica un cambio en el paradigma político de intervención de las FFAA así como, en algunos puntos, un exceso en las facultades de reglamentación, ya que lo hace en contra de las leyes de Defensa y de Seguridad”. Cómo se definirán las agresiones externas, quién, con qué criterios y alcance establecerán la intervención militar en seguridad, son interrogantes marcados en el documento del CELS junto al Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED), el Grupo Fragata y el Espacio Autónomo de Pensamiento Crítico. A esto vale agregar los antecedentes de políticas similares en países de la región, donde aumentaron los niveles de conflictividad social y violencia institucional desde que se implementaron. En Brasil, resultó en una mayor relevancia de las fuerzas armadas en la vida institucional del país. En Colombia y México, en decenas de miles de muertes y desapariciones de personas que remiten a los tiempos más oscuros de nuestra historia.
esa orientación para las Fuerzas Armadas. Rut Diament, experta en temas de política internacional, señaló que en los países donde se implementó no mejoró la seguridad pública y fueron abusados los derechos de los ciudadanos. El también especialista en política internacional Juan Gabriel Tokatlian indicó que los problemas que plentean el terrorismo y el narcotráfico “se expresan de manera muy distinta dependiendo de cada país y región. Y Argentina no ha vivido ni vive en estos dos temas algo que reclame un cambio en temas de defensa y seguridad”.
El 7 de junio, los mismos organismos presentaron un informe sobre el tema, donde exponían los riesgos de
Fuentes: Infobae, CELS, Observatorio del Derecho a la Ciudad.
Desde el punto de vista constitucional, otro aporte fue el del abogado Jonatan Baldiviezo, Presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad, quien marcó que “cuando un sector del país está sometido a la custodia y protección militar (Fuerzas Armadas) constituye una zona militar (art. 30 de la Ley de Defensa Nacional). La declaración de zona militar la realiza el Poder Ejecutivo con aprobación previa del Congreso de la Nación. Es una violación a la Ley de Defensa Nacional destinar a las Fuerzas Armadas a custodiar zonas del país (aunque sean objetivos estratégicos) sin la declaración previa de ‘zona militar’.” El Decreto está firmado, y desde el arco opositor en el Congreso convocaron a continuar el debate y hacer un seguimiento de las políticas del gobierno que marquen una profundización de la represión. n
AÑOS
1968 – 2018
Novedades
Derecho administrativo
Inminente cesación de pagos
Administración y mercado
Tarifa justa y razonable
Rodolfo Carlos Barra
Omar R. Berstein
Oscar Alvaro Cuadros
Juan R. Stinco
2 tomos, 1288 p.
192 p.
256 p.
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Derecho del transporte
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Fuentes del derecho
Tutela judicial de los derechos humanos
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Personas jurídicas
Régimen jurídico de la seguridad Gabriela Calcaterra (dir.) privada Lisandro A. Hadad (coord.)
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Walter F. Krieger 152 p.
Derecho de la seguridad social
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José Gómez Paz (dir.) Pablo Salpeter (coord.) 360 p.
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Creada por el Ministerio Público Fiscal
Nueva Secretaría antiterrorista Se concretó la creación de la Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo Internacional bajo la orden del jefe interino del Mi nisterio Público Fiscal, Eduardo Casal. Desde que se anunció se generó preocupación ante la estructura y desde distintos sec tores alertan sobre persecución de la protesta social. Bajo la orden del Jefe interino del Ministerio Público Fiscal, Eduardo Casal, se creó la Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo Internacional. La resolución PGN 3544/17 se publicó en diciembre de 2017 y anuncia la creación de una estructura dedicada a facilitar y elaborar una estrategia integral contra “el extremismo violento” y el terrorismo internacional. La Secretaría funcionará dentro de la Procuración Fiscal Penal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “en atención a la especialidad de la materia y a la circunstancia de que dicha área ha intervenido en las causas relativas a los atentados terroristas sufridos en territorio de la República, ya sea representando a este Ministerio Público en el proceso de jurisdicción originaria que tiene por objeto el atentado a la Embajada de Israel, o bien en la última etapa recursiva de las causas vinculadas al ataque a la sede de la AMIA, a lo que se agrega la colaboración con la Unidad Fiscal especialmente creada para su investigación, en razón de los numerosos puntos de contacto objetivos y subjetivos existentes entre ambos atentados”, versa la resolución. La medida se escuda en la Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que “hace explícito el vínculo entre extremismo violento y el terrorismo, reconoce la necesidad de du prevención y recalca que tales medidas
estén en consonancia con las normas internacionales.” La resolución propone una estructura funcionará como “usina generadora de procedimientos eficaces con miras al fortalecimiento de una estrategia integrada de prevención y persecución contra el extremismo violento y el terrorismo internacional”. Frente a las sospechas de diversos organismos y referentes de la defensa de derechos humanos, la resolución aclara que “se propiciará una plataforma institucional y normativa, acorde con los estándares internacionales, que evite la ‘criminalización de la protesta’ y se adoptarán reglas de juego claras que evitarán la confusión de conceptos y regularán la actuación de los actores estatales en consonancia con las obligaciones y los límites impuestos por nuestra constitución nacional y el imperio de la ley”. Sin embargo desde la Coordinadora
Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) indicaron en un comunicado que “sabemos con quien la van a aplicar”, en alusión a la criminalización de la protesta. En tanto la abogada y legisladora porteña Myriam Bregman sostuvo que “cuando en 2016 se trató la ley de reforma del Ministerio Público Fiscal querían crear una Subprocuración contra el terrorismo. Lo denunciamos como una orden de EEUU y su llamada ’política antiterrorista’. Aún no consiguieron la ley y avanzan con resolución del procurador interino. Un nuevo salto en la criminalización de la protesta”. n Resolución: https://www.mpf.gov.ar/resoluciones/ pgn/2017/PGN-3544-2017-001.pdf
Nueva Unidad Fiscal El procurador general de la Nación (interino) Eduardo Casal aprobó la estructura orgánica de la Unidad Fiscal Especializada en Investigación Criminal Compleja (UFECRI), ex Unidad Fiscal de Delitos de Autor Desconocido (UFIDAD). La nueva unidad estará compuesta por: 4 • FOJAS CERO Nº 290 • Agosto 2018
Un área de investigaciones está compuesta por la Secretaría de Investigaciones Penales (SIPE), una sección de análisis y carga de datos, un área de gestión compuesta de una sección de archivo y otra de trámite de hallazgos de automotores. n Procurador Eduardo Casal
Juan Manuel Álvarez Echagüe
LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL TRIBUTARIA
El derecho penal tributario en clave constitucional. Dispensa de pena. Excusas absolutorias. Condiciones objetivas de punibilidad. La probation en el proceso penal tributario. Armonización con el instituto de la reparación integral. La extinción de la acción penal por pago en la nueva Ley Penal Tributaria (ley 27.430). 432 págs.
Carolina Robiglio (Directora)
Cristián J. Billardi
INSTITUTOS DE DERECHO PENAL TRIBUTARIO
LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y SU TUTELA JURÍDICA EN EL DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO
Justificación de la pena y límites al poder punitivo. Aspecto temporal de las leyes penales y tributarias. Características básicas de la imputación. Punibilidad, penas y formas de extinción de la responsabilidad. 646 págs.
386 págs.
Mariano Cúneo Libarona (h.) Augusto N. Garrido
Gustavo E. L. Garibaldi (Director)
Máximo Sozzo (Director)
EL DELITO DE SUMINISTRO O USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
TENTATIVA DE DELITO DENTRO DE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN PENAL
¿MÁS ALLÁ DE LA CULTURA DEL CONTROL?
Francisco Castex (Director) Andrés M. Dubinski Sebastián Martínez (Coordinadores)
Andrés Falcone Miguel Polaino-Orts Ken Eckstein Ciro Cancho Espinal Eduardo Saad-Diniz (Coordinadores)
Debates sobre el delito, pena y orden social con David Garland Colección: Criminologías - XV 444 págs.
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RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA Y COMPLIANCE
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SISTEMA DE SANCIONES EN EL CÓDIGO PENAL
Extinción de la acción y de la pena. Lesa humanidad e imprescriptibilidad. Mensuración de la pena. Reincidencia y multirreincidencia. Condenación y libertad condicional. Suspensión del juicio a prueba. Punición de las personas jurídicas (ley 27.401). 252 págs.
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Análisis integral del sistema. Ley 27.349 368 págs.
Johanna C. Faliero
Carlos A. Carnevale
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CRIPTOMONEDAS: LA NUEVA FRONTERA REGULATORIA DEL DERECHO INFORMÁTICO
ANTECEDENTES PENALES EN LA ARGENTINA
CASOS DE DERECHO PENAL
Análisis práctico de la ley 22.117. 254 págs.
Parte Especial 776 págs.
Criptomonedas. Bitcoin. Regulación legal local e internacional. Cibercriminalidad. E-lavado de activos. Prevención. Proyección y futuro. 158 págs.
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Acusado de privar la libertad a una secretaria
Gemignani sobreseído El camarista fue sobreseído sin pasar por indagatoria, tal como pidió la fiscalía. Se lo acusa de violencia contra la mujer. La Cámara Federal sobreseyó al juez de la Cámara de Casación Juan Gemignani en la causa de privación ilegal de la libertad a una secretaria, a quien ordenó detener y mantener incomunicada luego de negarse a auditar unas cajas con insumos tecnológicos amontonadas en una sala de audiencias. La fiscal Paloma Ochoa había pedido indagatoria al imputarlo por la detención ilegal que representaba un “abuso de poder en una relación desigual” con toda las improntas de las violencias hacia las mujeres. El juez acusado contestó ese pedido con una recusación para la fiscal, por haber participado de una movilización
“Ni Una Menos”, que entendió dirigida en su contra.
El episodio
El 28 de julio de 2016, durante la Feria Judicial, el Juez Gemignani estaba de turno, y le solicitó a la secretaria Amelia Expucci que hiciera un inventario del contenido de unas cajas enviadas por el Ministerio de Planificación Federal en 2015. La funcionaria le indictó que esta tarea no estaba entre las funciones de la Feria. Ese mismo día, el juez había dicho que “cualquier funcionario o empleado que entorpezca o se interponga en estas actuaciones será detenido”, según declararon otros empleados del juzgado. Expucci estuvo dos horas incomunicada y detenida en una dependencia policial, denunciada por desobediencia, pero el juez Marcelo Martínez de Giorgi la dejó en libertad, y luego la sobreseyó.
Juez Juan Gemignani
Para los camaristas Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens su colega no había cometido ningún delito, ya que solo había ordenado una detención en flagrancia, y mandaron el caso al Consejo de la Magistratura para que analice si hubo una falta disciplinaria. n Fuente: Página 12
Ganó el concurso, pero no es designado El nombramiento de Miguel Licht sigue trabado, a dos años de haber encabezado el orden de mérito entre los postulantes para ocupar un puesto en el Tribunal Fiscal de la Nación.
académicos, otra sobre el historial profesional y una audiencia examinadora final con autoridades de Hacienda. Desde el Ministerio confirmaron que la designación está trabada y seguirá así por una presunta cercanía del concursado con un alto funcionario de la Justicia.
De los diez cargos que se necesitaba cubrir, asumieron nueve. El restante es quien obtuvo el primer lugar entre los postulantes. “A mí no me pueden decir que no tengo antecedentes para el cargo” explica Licht al portal Infobae. En materia aduanera, Licht obtuvo el primer lugar por orden de mérito, y cuenta con un extenso currículum en materia tributaria. Para determinar los “finalistas”, el concurso tuvo tres etapas. Una sobre los antecedentes
Currículum
El Dr. Licht se recibió con el promedio más alto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano. Luego completó Masters en Derecho Administrativo y Tributario en la Universidad Austral y un Doctorado en Derecho Financiero en la Universidad de Buenos Aires. Desde el 2002 se desempeña como Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia. n Fuente: Infobae
Doctor Miguel Licht
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Entre los juzgados federales y nacionales ordinarios de Buenos Aires
La Corte dirimirá los conflictos de competencia Por mayoría, reafirmó el criterio fija do en la causa “José Mármol” al resol ver, en un conflicto de competencia entre un juzgado del Trabajo y uno de la Seguridad Social, en qué fue ro debía tramitar una demanda por cobro de aportes y contribuciones. El pasado 10 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, reafirmó el criterio establecido en la causa “José Mármol 824 (ocupantes de la finca) s/ incidente de incompetencia”, sentencia del 12 de junio de 2018, en cuanto a que le corresponde a ella resolver los conflictos de competencia que se susciten entre la justicia nacional ordinaria y la federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, como lo hicieron en las causas “Corrales”, “Nisman” y “José Mármol”, los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti pusieron particular énfasis en el reconocimiento constitucional de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y, a la luz de la doctrina sentada en tales precedentes, reiteraron que no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este criterio, corresponde reiterar, se enlaza argumentalmente con lo resuelto por el máximo tribunal en el caso “Corrales” y lo dispuesto en la Acordada 4/2018, por la que los jueces firmantes del fallo “José Mármol” recordaron la necesidad de que la designación de los magistrados federales
cumpla con los requisitos previstos por la Constitución Nacional. En el presente caso, dadas las diversas competencias de los tribunales involucrados en el conflicto y que estos carecen de un órgano superior común para dirimirlo, la Corte Suprema reiteró que el nuevo criterio es que le corresponde a ella resolverlos y fijó la competencia de la justicia federal con asiento en la Provincia de Tucumán. En disidencia, la jueza Highton de Nolasco y el juez Rosenkrantz sostuvieron que, con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58, correspondía que la Cámara Federal de la Seguridad Social resolviese el conflicto por revestir la calidad de tribunal de alzada del juez que primero había intervenido en la causa. n Fuente: CIJ
Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires
Acceso a la Justicia y uso de nuevas tecnologías El viernes 27 de julio se realizó un encuentro en torno al rol de la digi talización y la adaptación de los go biernos al servicio de los ciudadanos. El encuentro fue encabezado por el Vicepresidente del Consejo Alejandro Fernán dez y contó con la participación del Ministro de Justicia y Seguridad de la CABA, Martín Ocampo, el Subsecretario de Innovación Pública de Presidencia de la Nación, Rudi Borrmann y la Representante de la Orga nización para la Cooperación y el De sarrollo Económicos (OCDE) a cargo de Gobierno Digital, Bárbara Ubaldi. En su intervención, el vicepresidente Alejandro Fernández sostuvo que están finalizando el proceso de digitalización “en el marco de la despapelización que bus-
ca implementarse en todos los organismos. Esto permitirá agilizar todos los tiempos en pos del beneficio del ciudadano”. Por su parte, Rudy Borrmann remarcó que “hablar de Gobierno digital y tener una visión estandarizada en el mundo es avanzar mucho más allá de la digitalización, es retransformar totalmente el mecanismo mismo y esto es lo que se propone”. Al hacer uso de la palabra, el Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad, Martín Ocampo, destacó que este tipo de procesos “necesitan analizarse para ver de qué manera lo hacemos más viable para la gente”. Luego, Bárbara Ubaldi, de la OCDE presentó el trabajo realizado desde esa entidad y enfatizó que “una política de gobierno digital no puede ser concebida como política de un gobierno sino de un estado, por lo
¡Felicitaciones! Hace algunos años, desde el otro lado de la cordillera, Francisco Olejnik se acercó a Fojas Cero para promocionar las obras que edita su sello. Desde ese momento, todos los meses nos acompaña y aporta sus interesantes obras a la clásica Biblioteca de cada número. Ediciones Olejnik ha resultado tercera en el Ranking de Registros de Producción Editorial en Chile (2017), sólo detrás de Penguin Random House Grupo Editorial y Editorial Planeta Chilena, nada menos. Esto implica que es la editorial chilena que más publica, sólo superada por dos grupos editoriales multinacionales. Desde aquí le enviamos nuestras felicitaciones, y agradecemos su acompañamiento. n 8 • FOJAS CERO Nº 290 • Agosto 2018
tanto, no debería tener color político”. También intervino Marcelo Scaglione, representante de la Argentina ante la OCDE, quien detalló qué iniciativas tiene el gobierno nacional en materia de gobierno digital. En el encuentro también estuvieron presentes la Secretaria de Coordinación de Políticas Judiciales del Consejo, Gisela Candarle, el Fiscal General Adjunto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Juan Gustavo Corvalán, el Director General de Informática y Tecnología, Gustavo Araya, el Presidente del Centro de Planificación Estratégica, Carlos Mas Vélez, el Secretario de Planificación, Mariano Heller, entre otros. n Fuente: Consejo de la Magistratura (CABA)
Ranking de Registros de Producción Editorial
Penguin Random House Grupo Editori
al
Editorial Planeta Chilena S.A. Ediciones Jurídicas Olejnik
Zig - Zag S.A.
Editorial en Chile (año 2017) Títulos
%
443
5,27%
302
3,77%
170
2,12%
168
2,10%
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COPESA S.A.
155
1,93%
LOM Ediciones S.A.
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1,87%
Cuarto Propio
145
1,81%
Pehuén Editores S.A.
134
1,67%
SM Chile S.A.
119
1,48%
Red Internacional del Libro Ltda.
108
1,35%
Editorial Norma de Chile Consejo Nacional de la Cultura y
las Artes
Editorial Catalonia Ltda. Don Bosco - Chile Editorial Origo Ediciones y Comunicacion es Ltda. Ministerio de Educación Ocho
107
1,33%
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1,07%
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1,04%
Ediciones Olejnik Novedades 2018
Ezquiaga G, Francisco J. IURA NOVIT CURIA Y APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO 286 Págs.
Ferri, Luigi LA AUTONOMÍA PRIVADA
Fischer, Hans A. LOS DAÑOS CIVILES Y SU REPARACIÓN
296, Págs.
266 Págs.
Gayo INSTITUCIONES JURÍDICAS
Grossi, Paolo PROPIEDAD, CONSTITUCIÓN Y GLOBALIZACIÓN
Häberle, Peter NUEVE ENSAYOS CONSTITUCIONALES Y UNA LECCIÓN JUBILAR
234 Págs.
160 Págs.
200 Págs.
Hattenhauer, Hans FUNDAMENTOS HISTÓRICOIDEOLÓGICOS DEL DERECHO ALEMÁN
Hohfeld, Wesley N. ALGUNOS CONCEPTOS JURÍDICOS APLICADOS AL RAZONAMIENTO JURÍDICO
Kantorowicz, Hermann LA DEFINCIÓN DEL DERECHO
368 Págs.
148 Págs
138 Págs.
Perelman, Chaim EL IMPERIO RETÓRICO. Retórica y argumentación
Poquet, Alejandro BORGES Y LA CRIMINOLOGÍA
Rehinder, Manfred SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
356 Págs.
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Sarfatti, Mario INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO COMPARADO
Wilhelm, Walter LA METODOLOGÍA JURÍDICA EN EL SIGLO XXI
Wroblewski, Jerzy CONSTITUCIÓN Y TEORÍA GENERAL DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
120 Págs.
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De la biblioteca de Fojas Cero Administrativo TARIFA JUSTA Y RAZONABLE. Va riables para calcular el precio de los servicos públicos que garantice el efectivo acceso y la rentabilidad. Análisis jurídico, histórico, econó mico y financiero. Equilibrio. La in terpretación de los diversos opera dores. Praxis. Derechos e intereses involucrados. Juan R. Stinco. Prólogo de Guido Santiago Tawil. 296 págs. ISBN 978-987-706-233-5. Astrea.
Como campo de investigación, el profesor Stinco eligió el de los servicios públicos, centrando su foco en un tema particularmente complejo como el de la definición del principio de tarifa justa y razonable. A la complejidad técnica natural de esta temática —en la que confluyen el derecho y la economía— se suman aquellas implicancias que en su diseño e implementación asumen factores externos como la política. Frente a ese desafío, los enfoques que parecen primar —o así lo ha visto quien ensaya estas palabras— han sido el de centrarse en un examen estrictamente técnico de la cuestión, relativizando los factores exógenos en la determinación de la tarifa o, por el contra-rio, acentuar el examen político de la cuestión con prescindencia de elementos decisivos de naturaleza técnica, culminándose en ocasiones más en alegatos dogmáticos de barricada que en tesis doctorales, al menos destinadas a ser defendidas en escuelas serias de derecho. 10 • FOJAS CERO Nº 290 • Agosto 2018
Consistente con su formación interdisciplinaria, STINCO ha opta-do por un camino diferente, no exento de desafíos. Desde la técnica, en cuyo examen el autor exhibe sus dotes naturales para la investigación, ha introducido elementos considerados tradicionalmente exógenos a la materia, al sostener como hipótesis a compro-bar en su tesis que para que las tarifas sean justas y razonables se debe haber ponderado no solo “la relación costo-precio y la expectativa de rentabilidad del prestador”, sino también “las necesidades de los usuarios definidos de cara a la posibilidad efectiva de emplear dicho servicio”. Si bien el análisis de la demanda es naturalmente tenido en cuenta en la elaboración de cualquier precio’ —y la tarifa no es sino uno de los tantos precios de la economía— la búsqueda del profesor STINCO de un nuevo punto de equilibrio en la construcción del concepto de-nota un elogiable interés por la problemática social —implícita en cualquier decisión tarifaria— aun asumiendo el riesgo de que una ponderación incorrecta de ese elemento pueda privar de sustento técnico a la elaboración de la tarifa o torne muy compleja su aplicación práctica, transformando la tarifa en un precio político y no económico, supuesto claramente ajeno al sostenido por el autor. A lo largo de la elaboración de esta obra tuvimos ocasión de debatir en reiteradas oportunidades con el autor sobre este y otros temas. Si bien nuestra visión no siempre ha resultado coincidente —como es lógico y deseable al tratarse de la tesis del autor y no de su director—, tales intercambios han sido muy valiosos no solo para el doctorando, sino también para el director al obligarlo a examinar y replantearse escenarios que hasta el momento no había debidamente advertido. A pesar de su juventud, Juan Stinco se presenta ya como un destacado jurista con inquietudes académicas relevantes. A su sólida formación técnica y experiencia profesional ha sumado ahora el más alto grado académico a través de una obra que —por su temática y complejidad— ha importado un gran desafío, del que ha salido merecidamente airoso. Doctorarse en la Universidad de Buenos Aires con la más alta calificación ante un tribunal especialmente versado en la materia no es tarea sencilla. Por
esa razón, felicitamos al autor (y su familia) por este importante logro y esperamos que la publicación de esta tesis, su primera obra de envergadura, sea tan solo el comienzo de una larga y fructífera labor académica. Del Prólogo
Civil TRATADO DE DERECHOS REALES. Segunda edición actualizada. Claudio Kiper. Tomo I: 864 págs. ISBN 978987-30-0793-4. Tomo II: 848 págs. ISBN 978-987-30-0794-1. RubinzalCulzoni Editores.
Tomo I: Índice general Teoría general de los derechos reales. Relaciones de poder. Régimen de las cosas muebles. Dominio. Modos de adquisición del dominio. Límites al dominio. Dominio imperfecto. Propiedad indígena. Protección de la vivienda. Condominio sin indivisión forzosa. Condominios con indivisiones forzosas temporaria y perdurable. Propiedad horizontal. Conjuntos inmobiliarios. Tiempo compartido. Cementerios públicos y privados. Capítulo I: Teoría General de los Derechos Reales. Capítulo II: Relaciones de poder (primera parte) Capítulo III: Relaciones de poder (segunda parte)
Capítulo IV: Régimen de las cosas muebles. Capítulo V: Dominio. Capítulo VI: Modos de adquisición del dominio. Capítulo VII: Límites al dominio. Capítulo VIII: Dominio imperfecto. Capítulo IX: Propiedad indígena. Capítulo X: Protección de la vivienda. Capítulo XI: Condominio. Capítulo XII: Propiedad horizontal. Capítulo XIII: Conjuntos inmobiliarios. Capítulo XIV: Tiempo compartido. Capítulo XV: Cementerios privados.
Comercial INMINENTE CESACIÓN DE PAGOS. Necesaria ampliación del presupues to objetivo del concurso preventivo. Omar Ricardo Berstein. Colaboración de Fernando Lavecchia. Prólogo de Roberto Horacio Lavigne. 176 págs. ISBN 978-987-706-230-4. Astrea.
Tomo II: Índice general El derecho real de superficie. Usu fruc to. Uso. Habitación. Servidum bre. Clasificación. Legitimación. Modalida des. Transmisibilidad. Extinción. De re chos reales de garantía. Hipoteca. Anticresis. Prenda. Defensas de la posesión y de la tenencia. Acciones posesorias. Acciones reales. Disposiciones generales. Acciones reivindicatoria, ne gatoria, confesoria y de deslinde. Rela ciones entre el petitorio y el posesorio. Prescripción adquisitiva. Publicidad registral inmobiliaria. Privilegios. Derecho de retención. Capítulo XVI: El derecho real de superficie. Capítulo XVII: Usufructo. Uso. Habita ción. Capítulo XVIII: Servidumbre Capítulo XIX: Derechos reales de garantía (primera parte). Capítulo XX: Derechos reales de garantía (segunda parte). Capítulo XXI: Derechos reales de garantía (tercera parte). Capítulo XXII: Defensas de la posesión y de la tenencia. Acciones posesorias. Capítulo XXIII: Acciones reales. Capítulo XXIV: Prescripción adquisitiva. Capítulo XXV: Publicidad registral inmobiliaria. Capítulo XXVI: Privilegios. Capítulo XXVII: Derecho de retención.
El autor de este libro, gran amigo y concienzudo colega con el que transitamos juntos muchos años de docencia, estudios compartidos, casos judiciales y asesoramientos varia-dos, posee un bagaje muy amplio de conocimientos teóricos y prácticos sobre el tema que versa esta obra. Esto lo califica en grado sumo para haberla elaborado en pos de aportar una nueva mirada; un nuevo enfoque de un antiguo tema y proponer un importante avance en el derecho positivo que lo regula. Teoría y práctica unidas son las bases del estudio motivo de nuestro introito y que constituyeron en su momento las bases de su tesis doctoral, aprobada
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con la máxima puntuación y de la que tuve el placer académico, científico y personal de ser su director. Como surge de los distintos capítulos de este libro, no se ha dejado de investigar ningún aspecto relevante. Se ha abordado e investigado sobre los orígenes del presupuesto objetivo de los concursos, su evolución histórica en sus distintas etapas, el fundamento del concepto de insolvencia, la modernidad y el desarrollo contemporáneo del tema, hasta las cuestiones terminológicas que se suscitan y las diversas teorías que al respecto se involucran en forma intrincada. No menos relevante es el detallado estudio de la legislación argentina desde el inicio de la codificación hasta el presente, para mostrar las vicisitudes que han sufrido los tópicos en análisis, a lo que ha unido -para enriquecer el enfoque y su postura- las diversas doctrinas pergeñadas dentro y fuera de nuestro país. Cabe resaltar el atinado enfoque multidisciplinario de la investigación, porque se ha adentrado también en los aspectos contables, financieros y a las alertas tempranas que la propuesta reformadora sustentada hace procedente para recurrir temporáneamente a la solución preventiva que postula. La finalidad de estas líneas exordiales es hacer ver el antes del tema a desarrollar, para llegar al hacia donde ha orientado su nuevo camino la investigación que aquí se materializa. Y allí dejar al lector frente a la obra a la que va a acceder, sin más comentarios. A tal fin destaco un primer gran acierto de la innovación a la que arriba el autor, que se hace pública para su abordamiento irrestricto mediante este libro. El mismo deviene desde su etapa aporética. Se deja de lado la premisa aceptada y no discutida durante muchos lustros, que la quiebra y el concurso preventivo tienen como requisito esencial de procedibilidad, el estado probado de cesación de pagos. (Continúa en página 12)
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Tribunales de Lomas de Zamora | Tel. 4248 -2888 | hectorgil@live.com.ar | libroslomas@live.com.ar Agosto 2018 • FOJAS CERO Nº 290 • 11
De la biblioteca… (Viene de página 11)
Por ello, se cuestiona, desde la hipótesis, que un proceso liquidativo (la quiebra) tenga el mismo presupuesto que un procedimiento que, precisamente, tiene como objetivo esencial prevenir ese estado de quebranto, permitiendo recurrir al acuerdo preventivo. En función de lo expuesto, se investigó si se podía encontrar o elaborar un presupuesto (patrón o modelo) distinto como requisito de procedibilidad del proceso concursal preventivo. En tal sentido se ha acuñado el concepto de inminencia. Se refiere con clara significación a un estadio, momento, etapa o fase de un proceso patrimonial dinámico, próximo, contiguo, cercano a la insolvencia, pero previo al estado de cesación de pagos, que se vislumbra como cierto. No sólo se quiere evitar que acontezca la insolvencia, sino que -todavía- permita estar en condiciones de superarla mediante el procedimiento preventivo (que de eso se trata). El doctor Berstein deja explícito que uno de los puntos de vista desde donde atalaya su aporte, toma en cuenta que en estos tiempos ha cobrado mayor significación el concurso y la quiebra del consumidor; del pequeño concurso soportado por las personas físicas ajenas al quehacer comercial técnico de envergadura, pero que entran en crisis patrimonial por razones que exceden -y a la vez limitan- su vida diaria. Alude y toma en cuenta entonces al individuo común, a la maestra, el empleado, al ama de casa, a la madre soltera con hijos menores y único sustento del hogar y con un salario escaso, por citar algunos casos frecuentes. A su vez, hace hincapié en que la mayoría de los procedimientos que se incoan son pequeños concursos; en los que el tecnicismo de la cesación de pagos no puede ni debe significar un escollo para la reinserción plena -del sujeto concursable-en la vida ordinaria y común, necesaria para el bien de la comunidad. De allí que colige que el nuevo concepto que se introduce -la inminenciahará posible y le permitirá, al igual que a la gran empresa, prevenir y evitar en tiempo cierto el indeseable acontecimiento de la quiebra y, además -y no es un dato menor-, se cumplirá el objetivo de la ley: “la concursabilidad efectivamente preventiva de un patrimonio en crisis”. Agrega con especial énfasis que “se condiciona la vida cotidiana del deudor que no encuentra adecuado asilo en la 12 • FOJAS CERO Nº 290 • Agosto 2018
ley y debe aguardar, estoico, el vencimiento de alguna obligación para, ahora sí, presentar su concurso [...] Ciertamente es ab-surdo, por tardío e ineficaz”. En definitiva, el presupuesto objetivo del concurso preventivo debe estar a la altura de estos tiempos, adaptándose a las nuevas circunstancias sociales, económicas e individuales del mundo negocial ponderando con empirismo y conceptual-mente la introducción de una reforma legislativa, que se apoya en el pasado temático para dar un paso hacia un futuro más justo. De allí que reproduzco textualmente el planteo del autor (y dejo el libro en manos y ojos del lector): “¿Cuál es la razón que sustenta la posibilidad de que un sujeto concursable convoque extrajudicialmente a sus acreedores antes de estar en efectiva cesación de pagos y no le esté permitido, en similar situación, hacerlo en forma judicial? La tesis está referida a la objetiva necesidad de readecuar y conferirle coherencia a las normas sustanciales de derecho concursal, que permitan soluciones jurídicas y humanicen sus resultados”. Este libro pretende -y a fuerza de ser sincero estimo que lo logrará- que se reforme el derecho positivo actual, incorporan-do la modificación legislativa que propone. Del prólogo
La finalidad fundamental de Kantorowicz fue la de poner en tela de juicio la mayoría de las ideas que se habían formulado acerca del Derecho durante el siglo XIX. En este sentido puede hablarse de un pensamiento auténticamente renovador que además de criticar con acierto algunos de los dogmas que había sustentado la concepción jurídica tradicional propone al mismo tiempo una nueva visión —radicalmente diferente— sobre la realidad jurídica. Manuel Segura Ortega
LÓGICA DE LAS NORMAS Y LÓGI CA DEÓNTICA. Georges Kalinowski. 120 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-121-2. Ediciones Olejnik.
Filosofía LA DEFINICIÓN DEL DERECHO. Hermann Kantorowicz. 138 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-192-2. Ediciones Olejnik.
Para el propósito que anima nuestra exposición consideraremos la deóntica como la teoría general del deber-ser, partiendo de los conceptos y de los sistemas normativos (sistemas de normas) distinguiendo en el interior de esta teoría la semántica deóntica, considerada como el análisis de los conceptos normativos y a la lógica deóntica, considerada como la aplicación de los métodos de la lógica moderna a los problemas de la deóntica. Del autor
PRINCIPIOS DE TEORÍA E IDEOLO GÍA DEL DERECHO. Giuseppe Lumia. 140 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-7799-95-4. Ediciones Olejnik. Giuseppe Lumia, profesor en la universidad italiana y magistrado, ha escri-
to el presente volumen con claro propósito didáctico. Se trata de un resumen introductorio al derecho que, desde un punto de vista actual, contempla con mirada amplia los principales temas de la teoría general del derecho y de la teoría de la justicia.
El libro está dividido en cinco capítulos que tratan, sucesivamente, del derecho en general, de la norma jurídica, del ordenamiento jurídico, de la relación jurídica y, por fin, del problema de la justicia. Debe situarse a Lumia en la perspectiva de un normativismo actualizado que no desdeña las aportaciones de la sociología ni las valoraciones éticas o políticas: el derecho es primariamente normas o, mejor, ordenamiento normativo, pero eso no excluye ni su inserción activa en el medio social ni su conexión con el mundo moral y político.
SISTEMA JURÍDICO Y DOGMÁTI CA JURÍDICA. Micklas Luhmann. 118 págs. Biblioteca Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-254-7. Ediciones Olejnik. En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
cesales. Las partes. Acumulación de pretensiones. Intervención de terceros y tercerías. Mediación obligatoria previa. Proceso ordinario. Diligencias preliminares. La demanda. La defensa. La contestación de demanda. El allanamiento. La reconvención. Alternativas posteriores.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones, son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.
Procesal Civil DERECHO PROCESAL CIVIL. 2ª edi ción ampliada y actualizada. Héctor Eduardo Leguisamón. Tomo I: 792 págs. ISBN 978-987-30-0785-9. Tomo II. 688 págs. ISBN 978-987-30-0837-5. Tomo III: 680 págs. ISBN 978-987-300838-2. Rubinzal-Culzoni Editores. Tomo I Distintas clases de procesos. Com petencia de los órganos judiciales. De be res y facultades de los jueces. Recusación y excusación. Actos pro-
Tomo II Procedimiento probatorio. Prueba documental, de informes, de confesión y de testigos. Prueba pericial. Reconocimiento judicial y presunciones. Conclusión de la causa para definitiva. La sentencia. Modos anormales de terminación del proceso. Desistimiento. Transacción y conciliación. Caducidad de la instancia. Los recursos procesales. Pedido de aclaratoria. Recurso de reposición, de apelación y de nulidad. Los recursos procesales. Recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema. Recurso de inaplicabilidad de la ley. Recurso extraordinario federal de inconstitucionalidad. Recurso de queja por recurso denegado. Consulta. Recurso de casación. Recurso de inconstitucionalidad. Recurso de revisión. Procedimiento en segunda instancia. Apelación concedida libremente. Apelación concedida en relación. Tomo III Los recursos extraordinarios en la Provincia de Buenos Aires. Recurso de inaplicabilidad de la ley, de nulidad extraordinario, de inconstitucionalidad y de queja por denegación de recursos extraordinarios. Proceso de ejecución. Juicio ejecutivo. Ejecuciones especiales: hipotecaria, prendaria, comercial y fiscal. Incidentes y beneficio de litigar sin (Continúa en página 14) Agosto 2018 • FOJAS CERO Nº 290 • 13
De la biblioteca… (Viene de página 13)
gastos. Medidas cautelares. Embargo preventivo. Secuestro. Intervención judicial. Inhibición general de bienes. Anotación de litis. Prohibición de innovar y de contratar. Medidas cautelares genéricas. Protección de personas. Medidas autosatisfactivas. Procesos especiales. Interdictos y acciones posesorias. Denuncia de daño temido y oposición a la ejecución de reparaciones urgentes. Alimentos y litisexpensas. Rendición de cuentas. Mensura, deslinde y amojonamiento. Desalojo. Declaración de incapacidad, de restricción de la capacidad y de inhabilitación. División de cosas comunes. Amparo. Hábeas data. Divorcio por presentación conjunta o individual. Proceso monitorio. Procesos colectivos. Proceso sucesorio. Sucesión ab intestato. Sucesión testamentaria. Administración de la sucesión. Inventario y avalúo. Partición y adjudicación de bienes. Herencia vacante. Procesos arbitrales. Juicio arbitral. Juicio de amigables componedores. Pericia arbitral. Procesos voluntarios. Autorización para contraer matrimonio. Tutela y curatela. Copia y renovación de títulos. Autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos. Examen de libros por el socio. Reconocimiento, adquisición y venta de mercaderías
Procesal Penal JUICIO PENAL ADVERSARIAL Y TÉC NICAS DE LITIGACIÓN. Roberto A. Falcone. 76 págs. ISBN 978-987-745116-0. Ad-Hoc. Un proceso penal sin verdad es un proceso penal sin justicia. Pero un proceso penal en el que la verdad es descubierta
y establecida por los jueces, para lo cual el sistema les permite al decir de Binder “saltar el cerco”, también constituye un proceso arbitrario en el que todos los participantes se alinean contra el acusado. El proceso mixto entregó al juez el deber de averiguación y esclarecimien-
to de la verdad, permitiéndole producir prueba de oficio. Tal facultad fue utilizada por los tribunales para socorrer a acusaciones débiles, mal presentadas, a costa de los derechos del imputado. La sociedad permanentemente estremecida por el tratamiento mediático de los asuntos penales, cree que el mejor juez es aquel que investiga, desconociendo que averiguar el crimen e identificar a su autor es tarea administrativa, no judicial. El modelo adversarial les devuelve a los protagonistas sus roles, permitiendo que el conflicto sea resuelto por jueces imparciales, quienes en ningún caso podrán
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ejercer funciones acusatorias, tales como producir prueba e interrogar a los testigos. Se sabe que cuando el juez produce prueba o inicia el interrogatorio del testigo en el juicio lo hace con alguna idea preconcebida. Nadie ofrece prueba ni interroga a los órganos de prueba desde la neutralidad. El modelo adversarial convierte al juicio oral en una controversia de partes, es un modo de resolver una disputa en la que el juez no toma partido hasta el momento de la decisión final. El juicio adversarial es “un taller donde la verdad se descubre con esfuerzo y laboriosidad”, como enseña Binder. La verdad a la que se arriba al final del recorrido, habrá sido construida por las partes y no será menos verdad que aquella fundada en la intervención del juez y en una superioridad moral que no tiene. Hasta el siglo XVIII también el proceso anglosajón presentaba características inquisitivas como surge de la investigación de John Langbein; primero fue la intervención del abogado, luego la facultad de dirigir preguntas a los testigos y de hablarle directamente al jurado.’ Luego cientos de reformas tendientes a establecer y garantizar “el juego limpio” (fairness), principio que constituyen una serie de reglas de equidad que aseguran un juicio justo. El principio de “fairness”, “Fair play”, “Fair trial hace referencia a una limpieza procesal, es la gasolina básica del proceso penal adversarial, significa que la dialéctica entre el que acusa y el que se defiende se produzca sin trampas, oscurantismos o indefensiones, de manera justa, equilibrada, equitativa e imparcial. Esta obsesión por el juego limpio contribuyó a instalar una fuerte ideología adversarial muy diferente de la metodología inquisitiva en torno a la averiguación de la verdad. n
Dialoguitos en el foro
Apunten... La vacante se produjo tras la forzada salida de Alejandra Gils Carbó al cargo de Procuradora General de la Nación. En el Poder Ejecutivo no la querían e hicieron todo lo posible para “renunciarla” hasta que lo lograron y ahora han propuesto a una candidata más afín. Se trata de Inés Weinberg de Roca, quien ocupa la Presidencia de la Suprema Corte de la Ciudad de Buenos Aires. Pero ese puesto es apetecido por más de uno. Dicen las malas lenguas que Casal, el Ministro de la Corte provincial, está haciendo méritos para ocupar ese lugar. Por ahora el pliego de Weinberg está haciendo su circuito legal en el Senado. A fines de julio defendió su nominación ante el Senado. Interiorizándome de ese hecho estaba cuando llegaron las chicas a La Giralda buscando un chocolate caliente que reconforte sus fríos cuerpos. —Hola Juancho —saludó Juanita restregándose las manos heladas después de sacarse los guantes de lana. —¿Qué tal chicas? —dije abarcándolas a las dos con la mirada en una clara invitación a ocupar un lugar en mi mesa. —¿Qué sabés Juancho del pliego de la Procuradora General? —pregunto Patricia curiosa. —Mirá, justo estaba leyendo en Página/12 la crónica de su defensa del pliego en el Senado —comenté señalando el diario que estaba leyendo. —Tiene muchas oposiciones, ¿no? — preguntó Patricia. —Yo leí la presentación de los Organismos de Derechos Humanos, firmada por Abuelas de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fun dadora, HIJOS, Familiares de Deteni dos Desaparecidos por Razones Po líticas, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre que publicó Infobae. —¿Y por qué se oponen? —preguntó Juanita para entrar en tema. —Bueno, la doctora integró el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y en un reportaje en el 2008 contestó que “sólo se estaba generando prueba de un solo lado”. “Tengo el sentimiento de que es justicia de un solo lado; no tan diferente de la justicia en mi país, pero en Argentina también hubo justicia de un solo lado, y eso no está bien”. Si decís eso, te ubicás en un lugar particular respecto a los juicios de Lesa Humanidad, y si te designan Procuradora, también implica tomar
por el Dr. Juancho No
partido por un sector de la jurisprudencia que quiere voltear los juicios contra los militares. No nos olvidemos del 2 x 1 que el gobierno alentó y solo fue frenado por una impresionante manifestación del pueblo en las calles. —¿Esa es la única cuestión para la oposición? —preguntó Patricia. —No, Margarita Stolbizer también se opuso a su designación. En ese caso lo hizo bajo el paraguas de la asociación civil Bajo La Lupa, que potenció desde que dejó la banca. Desde ahí dice que “desde 2017 se desempeña como miembro del Consejo Asesor del Centro de Desarrollo Económico de la Mujer, dependiente del Ministerio de la Producción, cargo para el cual fue designada directamente por el Poder Ejecutivo, y a raíz de lo cual profundizó su vínculo con diversos ministros”. Si bien reconoce que esa tarea se realizaría ad honorem, al mismo tiempo advierte que Weinberg “se inscribió en el monotributo en enero de 2017 en la categoría A bajo el rubro locación de servicios”, cuando “tiene vedado el desarrollo del
ejercicio del comercio como tam bién el desempeño de empleos públicos o privados, salvo que se trate de comisión de estudios de carácter honorario”. Además, menciona que Weinberg “habría conocido al actual presidente en el gimnasio Ocampo Wellness Club de Barrio Parque” y mantiene una supuesta relación de “amistad”.* —contesté. —¿Y qué más? —preguntó Juanita. —También tuvo la oposición del diputado del Frente para la Victoria Rodolfo Tailhade, quien la cuestionó por no haber declarado ante el Consejo de la Magistratura la remuneración que percibía por integrar el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas —agregué. —¿Y sabés cómo está la votación en el Senado? —preguntó Patricia. —Parece que está peleada, pero como en el medio está la discusión por la Interrupción Voluntaria del Embarazo no se sabe cómo terminará —le contesté. n * Fuente: www.perfil.com
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COR ARGEN
Suc. N CUENTA Nº 7172
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