Fojas Cero 288 - Junio 2018

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ISSN 0327-8824

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Nº 44 (B)

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Tarifazo suspendido en Santa Fe • Elecciones en San Isidro y Morón • A examen (de la AFIP)

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: Encuadernación San Martín, Güiraldes 2723, San Martín.

FOJAS CERO es una pu­­­blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

RREO ENTINO

Año 26 • Nº 288 • Junio 2018

Treinta y cinco años cumple nuestra democracia, y fruto del reclamo del movimiento de Mujeres, el Poder Ejecutivo habilitó el tratamiento de un debate pendiente: la despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. En este marco, la Cámara de Diputados convocó a la exposición de las distintas opiniones al respecto, desde distintos ámbitos y disciplinas. El Derecho tuvo sus aportes, y en este número compartimos algunas de las más relevantes. (Desarrollo en la página 2)

El aborto es debate, ¿será Ley?

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El aborto es debate... (Viene de página 1)

Myriam Andújar

(abogada, ex decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de San Juan) “El Derecho a decidir de la mujer nadie lo puede negar, es una expresión de la libertad que tenemos las mujeres. Ahora, en qué consiste la libertad, y qué no es la libertad. La libertad es la capacidad de autodeterminarse, de tomar una decisión con independencia de los factores externos e internos que me puedan presionar. Soy libre en la medida que domino y soy dueña de mi acto, no me dejo influenciar. Hay muchos factores que pueden menoscabar la libertad, pero no es una sustancia. (…) Estamos complicados si la vida es un concepto cultural, si la muerte es un concepto cultural, porque la sociedad definiría quién sigue viviendo y quién no. (…) Si para el viviente la vida es esencial, si al suprimirle la vida le afectamos su modo de ser, obviamente tiene derecho a la vida, y lo tiene desde el mismo momento en que inició la vida, y la medicina, y la biología afirman que la vida comenzó desde la fecundación. Desde ese momento es titular de un derecho que le pertenece a su personalidad. Si yo no reconozco ese derecho desde el instante mismo de su concepción, ¿por qué habría de reconocerlo después? Por eso entiendo que no hay equiparación de derechos, porque del aborto no se vuelve, así de simple, así de obvio.”

María Marta Didier

(Doctora en Derecho, Universidad Austral, Profesora Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Católica de Santa Fe y de la Universidad Católica Argentina, Directora del Doctorado en Ciencias Jurídicas) “La legalización del aborto y su establecimiento como derecho a una prestación del Estado no se encuentra estrictamente adaptada al logro de la finalidad pretendida. Ello, por cuanto la práctica abortiva, aún realizada en el marco de la legalidad, conlleva en sí misma riesgos para la salud y la vida de la mujer, tal como se señala en la literatura científica existente. El índice de muerte materna vinculado al aborto, tam-

Myriam Andújar 2 • FOJAS CERO Nº 288 • Junio 2018

bién denominado aborto seguro, es 2,95 veces más elevado que el de embarazos que llegan al parto. Esto significa que es más seguro para la madre continuar con el embarazo que terminarlo con un aborto. (…) También los proyectos de legalización del aborto violentan el derecho a la igualdad del padre o progenitor del niño por nacer, porque mientras confieren a la madre la potestad de decidir si su hijo debe vivir o morir y deciden respetar su voluntad en pos de su proyecto de vida y autonomía niegan absolutamente el derecho del padre a elegir su proyecto de vida y autonomía, transformando al hijo en objeto de propiedad de la madre sobre el cual tiene libre disposición. Adviértase que ello, además de denegar la dignidad humana del hijo introduce una grave desigualdad entre el hombre y la mujer, una discriminación por razón de sexo. Porque mientras a la madre el orden jurídico le da esa libertad, al hombre se la deniega. No obstante ello, le impone obligaciones al padre como la de presar alimentos al hijo antes del nacimiento.”

Silvia Alonso

(Jueza de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia. Intervino en el Caso FAL) “La decisión de abortar o no abortar es una decisión de la ética privada de las mujeres. Estas conclusiones se asientan en el pluralismo moral, que es un principio democrático. Por otro lado “y aquí es donde viene la cuestión de salud-, la realidad no puede ser ignorada. El aborto compone la trayectoria reproductiva de las mujeres. A pesar de la punición, las mujeres abortaron, abortan, y seguirán abortando. Es ingenuo pensar que la despenalización puede impedir los abortos. La ineficacia de la punición y el impacto diferenciado y desproporcionado que tienen entre las mujeres determinan, además de las cuestiones de derecho, la necesidad de revisar la criminalización del aborto. Es que si bien la clandestinidad abarca a todo el colectivo de mujeres, son las de mayores recursos económicos, las que pueden acceder a la práctica médica que, aunque clandestina, es segura, mientras que las mujeres de menores recursos arriesgan o pierden su vida. Estas muertes no pueden ser invisibilizadas. Por eso reflexiono que así como los Tribunales de

María Marta Didier

Silvia Alonso

Chubut escucharon y resolvieron en tiempo oportuno el planteo de dos adolescentes, respetando su Derecho al aborto, esperamos y confiamos que el Parlamento argentino escuche y dé respuesta a las miles de mujeres que aún hoy en una democracia laica reclaman por el acceso al aborto legal, libre, gratuito, y seguro.”

Mariela Puga

(abogada, Doctora en Derecho UBA, Directora de una sección regional de la Dirección de Acceso a la Justicia de la Nación) “Quiero aclarar que no estoy aquí en carácter de funcionaria pública, sino como especialista en Derecho Constitucional y como jurista feminista. (…) La Constitución de 1853 fue sancionada por convencionales que eran exclusivamente hombres. Las mujeres, en ese momento, no solo no podían ser convencionales constituyentes sino tampoco podían votar convencionales constituyentes. Tres de las cinco reformas constitucionales en la Argentina fueron sancionadas con la misma calidad, es decir, sin que las mujeres puedan ser convencionales ni votar a los convencionales, y el Código Penal que hoy estamos discutiendo tiene el mismo vicio de ilegitimidad en su gestación: en el momento de la sanción había una sola mujer en el recinto. Con esto intento decir que el marco en el que enfrentamos hoy el debate constitucional es que cuando nos preguntamos qué significados reinaron entre los doctrinarios constitucionales por generaciones, o qué hicieron los convencionales constituyentes, la respuesta refiere básicamente a qué pensaban sobre el aborto los convencionales del Siglo XIX “todos varones, y mayormente, curas y militares-, o bien a juristas de principios del Siglo XX formados en universidades a las que no podían entrar mujeres y que ocupaban cargos públicos que no podían ocupar las mujeres y que discutían en lugares públicos a los que no tenían acceso las mujeres. El problema es que nuestra tradición de Derecho Constitucional se construyó en ese escenario de exclusión y bajo este pecado original de ilegitimidad.” Intervenciones completas y video de todas las exposiciones de ese día en http://fojas0.esy.es/notas/el-abortoes-debate-sera-ley/

Mariela Puga


AÑOS

1968 – 2018

Novedades

Armando Segundo Andruet (h) (dir.)

Derecho de daños en el Código Civil y Comercial

304 p.

Patricia Pilar Venegas

Ética judicial

240 p.

Contrato de caja de seguridad Alejandro E. Freytes 224 p.

Introducción al derecho concursal Germán E. Gerbaudo 176 p.

La biblioteca jurídica online con más de 2.000 obras para consultar por autor, palabra o título. www.astreavirtual.com.ar

Personas jurídicas

Prerrogativas de los legisladores

Gabriela Calcaterra (dir.) Mario A. R. Midón Lisandro A. Hadad (coord.)

432 p.

480 p.

Derecho de la seguridad social José Gómez Paz (dir.) Pablo Salpeter (coord.)

Derecho del transporte Francisco R. Losada 800 p.

360 p.

Seguinos en las principales redes sociales Facebook Editorial Astrea

Responsabilidad parental

Ramón L. González

Establecimientos de utilidad nacional

496 p.

Pablo L. Manili

912 p.

Derecho constitucional

Derecho penal

Ricardo A. Terrile tomo 1, 376 p.

Parte general

Mauricio L. Mizrahi

Twitter @ Astrea Editorial Google+ Editorial Astrea

120 p.

Lavalle 1208 • C1048AAF Buenos Aires • Tel.: [54-11] 4382-1880 0800-345-ASTREA (278732) • www.astrea.com.ar • editorial@astrea.com.ar Junio 2018 • FOJAS CERO Nº 288 • 3


Portal Gestión de Causas

Fallo

Pedido del CPACF de mejoras sustanciales En dos notas firmadas por Jorge Rizzo el 11 de mayo pasado a los Presidentes del Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema, la entidad solicitó la resolución de los problemas, declarar inhábil el día 8 de mayo y la posibilidad de extender el horario para dejar nota a las 24 hs. de la jornada. En la nota enviada al Dr. Miguel Piedecasas, le informó sobre “las continuas y gravísimas falencias” del Portal de Gestión de Causas del Poder Judicial en el acceso al mismo y en “la incorporación de piezas judiciales, envío y recepción de notificaciones electrónicas, consulta de causas y, lo que es más perjudicial para el ejercicio profesional, la posibilidad de dejar ‘nota’ electrónica en el registro informático, a través del Lex100, que sustituyó al Libro de Asistencia.”

Por esto, solicitó a continuación la “urgente implementación de mejoras sustanciales a dicho sistema” para solucionar la dificultades cotidianas que se le presentan a los abogados en su uso. En la nota enviada al Dr. Ricardo Lorenzetti solicitó que se declare inhábil el día 8 de mayo por las mismas falencias citadas en la primera, y que las declaraciones de días inhábiles “se extienda a todas aquellas jornadas en las que el sistema no funcione correctamente, de acuerdo a la constatación que al efecto realice la Dirección de Jurídica General del Alto Tribunal.” Por otro lado, el entonces Presidente del CPACF solicitó a partir del intercambio de propuestas durante las Jornadas celebradas el 6 y 7 de marzo que “se extienda la posibilidad de dejar nota a través del Lex100 a las 24 hs. de la jornada de la que se trate, debido al colapso que sufre el sistema esos días en horario hábil.” n

Sentencia no firme

Tarifazo suspendido en Santa Fe El pasado 14 de mayo, el Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal, Santa Fe dispuso la suspensión del pago de la tarifa eléctrica del segundo bimestre de 2018 para los usuarios residentes en la localidad que hayan tenido un aumento mayor al 75% en relación al mismo período del año anterior o al bimestre anterior del presente año. La resolución es por el término de 30 días desde la fecha en que adquiera firmeza la resolución. Dentro de ese plazo, la Empresa Provincial de Energía deberá proponer a los afectados planes de pago de la referida facturación publicados en la página web de la distribuidora del servicio, como así también en la sede administrativa de la empresa en la ciudad.

A la luz de los principios establecidos por la Constitución Nacional, y por ser un servicio de prestación indispensable, el fallo indica que más allá de los fundamentos esgrimidos por la empresa en relación a la legalidad y necesidad del aumento de la tarifa por la compleja situación de la energía eléctrica, su uso debe ser accesible y no excesivamente oneroso o de muy difícil alcance. n Fuente: rubinzalonline.com.ar Fallo completo: http://fojas0.esy.es/notas/tarifazo-suspendido-ensanta-fe/

ANSES deberá reincorporar a un trabajador despedido por causas políticas El 29 de mayo pasado, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y ordenó la reinstalación, el pago de salarios caídos y un resarcimiento por daño moral. Mauricio Geremía había sido candidato a intendente en la ciudad de Alta Gracia en septiembre de 2015, poco tiempo antes de la modificación de asignación de sus tareas en la oficina de ANSES (de Jefe de la Unidad de Atención Integral fue desplazado a atención al público) y del despido sin causa. La alusión expresa de un testigo acerca del clima de trabajo hostil a partir del cambio de gobierno y la sensación de “persecución política” configuraron indicios respecto de la relación entre la actividad política desempeñada como motivo real del despido del trabajador. En su voto, el Dr. Álvaro E. Balestrini afirmó que “...desde la óptica de lo hasta aquí expuesto y de acuerdo al panorama probatorio ‘ut supra’ reseñado, en el caso particular encuentro liminarmente demostrado en autos ‘el cuadro indiciario’ que se requiere para poder afirmar que el actor ha sido víctima de un accionar discriminatorio y que el cese del contrato de trabajo dispuesto a instancia de la demandada -sin invocación de causano tuvo otra motivación que su comprobado activismo político; máxime que la accionada, como contrapartida, no ha aportado en autos elemento probatorio alguno que desvirtúe las invocaciones del actor.” n Fuente: rubinzalonline.com.ar Fallo completo: http://fojas0.esy.es/notas/anses-deberareincorporar-a-un-trabajador-despedido-porcausas-politicas/

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Colegio de Abogados de San Isidro

Nuevas autoridades El pasado 31 de mayo, la entidad celebró las elecciones de renovación de autoridades. A continuación compartimos los resultados y la conformación de su organigrama.

Resultados

Movimiento Renovador: 938 votos (54,69%). Alternativa Pluralista: 777 votos (45,31 %)

Conformación de autoridades al 1° de junio de 2018

Presidente: Dr. Santiago Gabriel Quarneti Consejo Directivo Consejeros titulares 1) Martín Alejandro Sánchez. 2) Diego Pablo Povolo. 3) Yamila Laura Cabrera. 4) Diego Paulo Isabella. 5) Martina Inés Mateo. 6) Guillermina Soria. 7) Juan Carlos Casette. 8) Fulvio German Santarelli. 9) Sara Martha Calahonra. 10) Sergio Roberto Castelli. 11) Aníbal Matías Ramírez. Consejeros suplentes 1) Juan José Formaro. 2) Alejandro Maximiliano Morales. 3) Hernán Diego Alvaro Asensio Fernández. 4) Tamara Lia

Weil. 5) Florencia Stero. 6) Sandra Laura Dell´Osa. 7) Juan Cruz Nocciolino. 8) Julio César Abram. Tribunal de Disciplina. Miembros titulares 1) Eber Sergio Leonel Manzon. 2) Beatriz Irene Armando. 3) Federico Povolo. 4) Horacio Raúl Semin. 5) Pedro Jorge Arbini Trujillo. Miembros suplentes. 1) Andrés Francisco Caviglia. 2) Gisela Hörisch. 3) Laura Inés Trucco. 4) Lucía Allende. 5) Fernando Fabián Lordi.

Colegio de Abogados de Morón

Nuevas autoridades II

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Fuente: Colegio de Abogados de San Isidro

Resultados Lista 10: 574 votos Lista 28: 551 votos Lista 7: 316 votos Presidente: Jorge Frega Consejeros entrantes: Alberto Pachilla (Agrup. Iadetar / M. Belgrano) Mariela Gómez (Agrup. Iadetar / M. Belgrano) Federico Franco (Agrup. Iadetar / M. Belgrano) Carlos Ramonda (El Frente) Rolando Landolfi (El Frente)

El Dr. Jorge Frega se adjudicó la presidencia del Colegio de Abogados de Morón al obtener casi el 40% de los votos con la Lista 10, y decretó el fin de veinte años de gestión del Dr. Jorge Barberis, que este año no se presentó. En segundo lugar quedó la candidata oficialista Laura Arcaín, seguida por la Lista 7 encabezada por Gustavo Budiño. Junto con Frega asumirán también Marcelo Díaz, ex concejal del FR de Morón, que asumirá como presidente de la Caja Previsional; e Iván Ponce Martínez, ex subsecretario de Legal y Técnica del Municipio, que irá al Tribunal de Disciplina. Entre los consejeros también asumirá la radical Alejandra Amarillo, empleada municipal y militante de Cambiemos.

Caja de previsión social parar abogados de la Provincia de Bs. As. 1) Daniel Mario Burke. 2) Diego Orfel Cortés Guerrieri. 3) Nancy Miriam Quattrini. Director suplente 1) Germán Antonio Flossdorf. 2) Adolfo Marcelo Petrossi. 3) Alberto Zevallos. Comisión Revisora de Cuentas : Titular. Mario Carlos Campos. Suplente. Ana María Maiorana. n

En su primer día de gestión el ge Frega dispuso que desde el de junio, las computadoras de de Profesionales, ubicada en el

Dr. Jorlunes 4 la Sala Palacio

de Tribunales de Morón, podrán ser utilizadas por todos los colegas, sin restricciones para aquellos que pertenezcan a otros colegios. n


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Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales

María del Carmen Battaini Presidenta La ministra del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego ocupará ese cargo por los próximos dos años. Es la primera mujer en presidir ese organismo. En tanto, Jorge Rojas fue nombrado vicepresidente. El 1º de junio pasado, los miembros de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JuFeJus), se reunieron a fines de elegir la conformación de la nueva Comisión Directiva para los próximos dos años. La jornada se llevó a cabo en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en la cual se designó como nueva Presidenta a la ministra del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, María del Carmen Battaini. Cabe destacar que la designación de la Dra. Battaini, además de su intachable carrera y excelente gestión dentro de su provincia, es la primera mujer en presidir la Junta Federal de Cortes, distinción que quedará marcada como un hecho histórico dentro de la Institución. Asimismo, la Comisión Directiva quedó entonces integrada de la siguiente manera: Presidenta Dra. María del Carmen Battaini, del Superior Tribunal de la Provincia de Tierra del Fuego; Vicepresidente Dr. Jorge A Rojas, Misiones; Vicepresidente Región Nuevo Cuyo Dr. Carlos A

Cobo, San Luis; Vicepresidente Región NOA Dr. Antonio Estofan, Tucumán; Vicepresidente Región Litoral Dr. Germán Carlomagno, Entre Ríos; Secretario Dr. Sergio Barotto, Río Negro; Prosecretario Dra. Clara De Langhe De Falcone, Jujuy; Tesorero Dr. Hugo Díaz, La Pampa; Protesorero Dra. Emilia M. Valle, Chaco; Secretario de Actas Dr. Eduardo Spuller, Santa Fe; Revisor de Cuentas Titular Dr. Enrique Mansilla, Río Negro; Revisor de Cuentas Suplente Dra. Adriana A. García Nieto, San Juan, y como Vocales los

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doctores Ariel G. Coll, Formosa; Ana María Conde, C.A.B.A.; Guillermo Posadas, Salta; Fernando A. Niz, Corrientes; Alicia de los Ángeles Mercau, Santa Cruz; Luis A. Brizuela, La Rioja; Sebastián D. Argibay, Santiago del Estero; Pedro J. Llorente, Mendoza; Domingo Juan Sesin, Córdoba; Evaldo D. Moya, Neuquén; y Miguel A. Donnet, Chubut. n Informe: Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales Fuente: Centro de Información Judicial


Ediciones Olejnik Novedades 2018

Rüthers, Bernd TEORÍA DEL DERECHO. Concepto, validez y aplicación del derecho

Alarcon Cabrera, Carlos CAUSALIDAD Y NORMATIVIDAD

Austin, John SOBRE LA UTILIDAD DEL ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA

540 Págs

168 Págs.

80 Págs

Botein, Bernard EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Memorias de un juez.

Celotto, Alfonso PARADOJAS Y ANTINOMIAS. Teoría general del ordenamiento jurídico y sus contradicciones 122 Págs

Douglas, Willliam O. UNA LEY DE DERECHOS VIVIENTES Y OTROS ESCRITOS

140 Págs.

144 Págs.

Gorphe, Francois RESOLUCIONES JUDICIALES Estudio psicológico y forense

Hamza, Gábor DERECHO ROMANO ACTUAL Y DERECHO EUROPEO

244 Págs.

102 pags.

Larenz, Karl BASE DEL NEGOCIO JURÍDICO Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS 200 Págs

Lidice, Roberta VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Rompiendo el silencio

Morris, Clarence LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO

116 pags.

268 Págs

Olivecrona, Karl EL DERECHO COMO HECHO

Ossorio, Angel ALMA DE LA TOGA

Zorzetto, Silva CONCEPTO DE RIESGO Y PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

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Heck, Philipp EL PROBLEMA DE LA CREACIÓN DEL DERECHO

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Para futuros jueces

A examen (de la AFIP) El Decreto 491/2018 del Poder Ejecutivo Nacional dictaminó que desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se recabará “un informe relativo a la situación patrimonial y al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las personas eventualmente propuestas.” El informe deberá contar con la conformidad del postulante, “será de carácter reservado y sólo podrá ser utilizado a los efectos de la consideración de los antecedentes por parte del Poder Ejecutivo Nacional.”

Que, por lo expuesto, se entiende necesaria la modificación parcial de los Decretos citados. Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Decreto completo, publicado en el Boletín Oficial el 30/05/2018:

Artículo 1: Sustitúyese el artículo 8 del Decreto 222/03 por el siguiente: “Artículo 8: Se recabará de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), preservando el secreto fiscal, un informe relativo a la situación patrimonial y al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las personas eventualmente propuestas. El postulante deberá prestar conformidad para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), elabore el citado informe, el que será de carácter reservado y sólo podrá ser utilizado a los efectos de la consideración de los antecedentes por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS podrá realizar consultas a organismos especializados con motivo de la información contenida en las declaraciones juradas y lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). El Ministro de Justicia y Derechos Humanos tendrá a su cargo, en el ámbito de su competencia, la protección de la reserva de las declaraciones juradas presentadas por el candidato y de la totalidad de la información patrimonial a la que refiere este artículo. La información aportada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con consentimiento del interesado, continuará amparada por el secreto fiscal en poder de las distintas dependencias que intervengan en el marco del presente, las que quedarán obligadas a su preservación.”

VISTO el Expediente Nº EX-2018-21637643APN-DGDYD#MJ, los Decretos 222 del 19 de junio de 2003 y 588 del 13 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto 222/03 se estableció un procedimiento para mejorar la selección de candidatos para integrar la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, de modo que las designaciones contribuyan a mejorar el servicio de justicia. Que a través de Decreto 588/03 se dispuso la aplicación de dicho procedimiento, para la designación del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación y se instituyó un procedimiento análogo para el nombramiento de los jueces de los tribunales federales inferiores, que se hizo extensivo a los funcionarios del MINISTERIO PÚBLICO. Que los Decretos referidos tuvieron como finalidad última, la de poner al alcance del PODER EJECUTIVO NACIONAL todos los elementos de convicción necesarios para optimizar la selección de los candidatos cuyo eventual nombramiento se somete a consideración del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN. Que, en esa línea, se estima propicio añadir al procedimiento previsto en el Decreto 588/03 una disposición similar a la establecida en el Decreto 222/03, en cuanto a la obligación de los candidatos de presentar una declaración jurada referida a aquellos antecedentes que podrían afectar su imparcialidad o dar lugar a incompatibilidades o conflictos de intereses. Que, asimismo, resulta oportuno profundizar la información a recabarse por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 8 y 9 de los Decretos 222/03 y 588/03, respectivamente y, en consecuencia, disponer la incorporación al informe allí previsto, de los datos vinculados a la situación patrimonial de los candidatos. La regulación, contempla a su vez, previsiones relativas a la reserva de la información reunida por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con motivo del procedimiento de selección. 10 • FOJAS CERO Nº 288 • Junio 2018

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 2: Sustitúyese el artículo 8 del Decreto 588/03 por el siguiente: “Artículo 8: Los candidatos ternados deberán presentar una declaración jurada en los términos y condiciones que establece la Ley de Ética de la Función Pública 25188, sus modificaciones y su reglamentación. Dicha declaración jurada patrimonial podrá ser consultada, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la citada Ley, por el término establecido en los artículos 5 y 6 del presente. Deberán, además, adjuntar una declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que

integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, su conviviente, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”. Artículo 3: Sustitúyese el artículo 9 del Decreto 588/03 por el siguiente: “Artículo 9: El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recabará de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las personas eventualmente propuestas. Cuando se trate de concursos para la cobertura de cargos en la competencia federal adicionalmente el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recabará de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) un informe relativo a la situación patrimonial del candidato ternado. El postulante deberá prestar conformidad para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) elabore este último informe, el que será de carácter reservado y sólo podrá ser utilizado a los efectos de la consideración de los antecedentes por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS podrá realizar consultas a organismos especializados con motivo de la información contenida en las declaraciones juradas y lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). El Ministro de Justicia y Derechos Humanos tendrá a su cargo, en el ámbito de su competencia, la protección de la reserva de las declaraciones juradas presentadas por los candidatos ternados y de la totalidad de la información patrimonial a la que refiere este artículo. La información aportada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con consentimiento del interesado, continuará amparada por el secreto fiscal en poder de las distintas dependencias que intervengan en el marco del presente, las que quedarán obligadas a su preservación.” Artículo 4: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mauricio Macri - Germán C. Garavano


De la biblioteca de Fojas Cero Civil DERECHO DE DAÑOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Factores de atribución. Mora. Causalidad. Daños resarcibles. Relaciones de familia. Ambiente. Responsabilidad profesional. Mala praxis médica. Accidentes de tránsito. Jurisprudencia. Patricia Pilar Venegas. 240 págs. ISBN 978987-706-226-7. Astrea.

Esta obra resume el tránsito desde la responsabilidad del Código Civil al derecho de daños del Código Civil y Comercial. Este se funda en el principio alteram non laedere, que prohíbe causar a otro un daño no justificado, de raigambre constitucional, unifica las órbitas y diferencia sus funciones: preventiva, resarcitoria y punitoria. El daño se constituye en el eje del sistema, porque indemnizar es eximir de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento, lo cual no se logra si el daño o el perjuicio subsisten en alguna medida. Se amplían los supuestos en los cuales el factor de atribución es objetivo: la obligación de resultado, el hecho de terceros en el cumplimiento de un contrato, los daños causados por hijos meno-res de edad, por actividad riesgosa o por responsabilidad colectiva. Todo ello impacta en las responsabilidades especiales, por accidentes de tránsito, de los profesionales, en el deporte, en el ámbito de la familia, en el derecho ambiental, entre otros, que son también analizadas. TRATADO DE OBLIGACIONES. Ramón Daniel Pizarro. Carlos Gustavo Vallespinos. ISBN 978-987-30-08108 (rústica). ISBN 978-987-30-0811-5 (encuadernada). Tomo I: 920 págs. ISBN 978-987-30-0812-2 (rústica). ISBN 978-987-30-0814-6 (encuadernada). Tomo II: 808 págs. ISBN 978987-30-0813-9 (rústica). ISBN 978987-30-0815-3 (encuadernada). Tomo

III: 736 págs. ISBN 978-987-30-08207 (rústica). ISBN 978-987-30-0821-4 (encuadernada). Tomo IV: 568 págs. ISBN 978-987-30-0822-1 (rústica). ISBN 978-987-30-0823-8 (encuadernada). Rubinzal-Culzoni editores.

La sanción del Código Civil y Comercial ha provocado un profundo impacto en el Derecho argentino. Importó la culminación de un proceso de larga data orientado a reemplazar los viejos Códigos Civil y de Comercio por un cuerpo normativo más moderno, acorde con la realidad que vive nuestra sociedad ya entrada en el tercer milenio. La reforma integral ha tenido adeptos y detractores. El Anteproyecto de Bibiloni, el Proyecto de 1936, el Anteproyecto de 1954 y el Proyecto de 1998 —todos excelentes— se vieron malogrados por la resistencia de gran parte de la doctrina argentina a sustituir integralmente la antigua legislación por otra nueva. Nosotros creemos que la reforma integral era una necesidad impostergable. Seguir reformando parcialmente dos códigos decimonónicos, pensados para otra realidad y para otra sociedad, abismalmente distinta de la que hoy tenemos, importaba un proceder equivocado, tributario de ideas en extremo conservadoras, insostenible en la hora actual. Como enseñaba Llambías, un código es un todo orgánico y sistemático “en el que cada precepto llena la función de un pequeño engranaje de relojería. Si en ese mecanismo se desmontan algunas piezas y se las sustituye por otras de distinto calibre, quedará resentido el dispositivo total”. Por eso, si las reformas que deben introducirse son de poca importancia, lo mejor es no tocarlo o hacerlo en la menor medida posible. En cambio, si son relevantes, lo aconsejable es pensar en una reforma integral. Tal como, con buen criterio, se ha hecho en Argentina. El nuevo Código Civil y Comercial, como toda obra humana, tiene fortalezas y debilidades. Es imposible hacer un

código que nos guste a todos, en todo. Con virtudes y defectos, representa una instancia largamente superadora de lo que teníamos. No pocos operadores jurídicos piensan que su sanción importa tirar por la borda bibliotecas enteras que contienen décadas de doctrina y jurisprudencia elaboradas en derredor de los códigos anteriores, y que con ello se ha perdido o malogrado gran parte del pensamiento jurídico nacional, forjado en torno de aquellos textos, hoy derogados. Ellos hubieran preferido seguir con reformas parciales, con remiendos a los viejos códigos, tal como lo ha hecho el Código Civil francés, en la convicción de que por esa vía se preserva todo lo anterior, y se mantiene la lozanía y vigencia de las bibliotecas. Es una idea equivocada, claramente antihistórica, que pierde de vista que la esencia de un sistema, de su doctrina, de su jurisprudencia y de su tradición, no se encuentra en el número de los artículos, sino en sus instituciones. Y que un importante número de éstas se mantienen, evolucionan y consolidan en el nuevo código a partir de raíces que anidan en los cuerpos sustituidos. Cambiar un código por otro importa, en nuestro caso, receptar de manera sistemática los progresos que la ciencia jurídica ha logrado a lo largo de todos estos años, integrando armoniosamente los perfeccionamientos de la doctrina y la jurisprudencia, poniéndolos al servicio de una sociedad nueva que requiere de instrumentos jurídicos acordes a la realidad que vivimos. La experiencia francesa debería llamar la atención a quienes proclaman tales ideas. El Código Civil francés actual es hoy —aquí y ahora— un cuerpo normativo que tiene enormes diferencias con el que fue sancionado en 1804. Originariamente se dividía en tres libros, hoy tiene cinco. Fue objeto de importantes reformas en materia patrimonial y extrapatrimonial, la última de las cuales, vinculada directamente con el tema central de esta obra y con el Derecho de los Contratos, es verdaderamente significativa y termina por desdibujar definitivamente el sistema originario. En verdad, es poco lo que formalmente queda de aquel monumento jurídico de 1804. Quien bucee en el código de Francia vigente advertirá los serios inconvenientes que significa armonizar los antiguos textos que subsisten (cada vez me-nos) con el mosaico normativo que modificó aquéllos. Esto no es de buena técnica legislativa. Es temor a una (Continúa en página 12) Junio 2018 • FOJAS CERO Nº 288 • 11


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reforma integral por equivocado apego a preconceptos y a la tradición. Nuestra obra pretende analizar el Derecho de las Obligaciones a la luz del nuevo código y edificar los puentes necesarios entre éste y los códigos derogados. Finalidad perseguida: analizar el nuevo sistema, determinar qué instituciones del régimen anterior mantienen lozanía y cuáles se han modificado. Esta labor debe ser realizada comenzando la edificación de nuestro puente desde la orilla del nuevo código hacia la de los viejos códigos y no a la inversa. Estamos en el inicio de una nueva era que representa un enorme desafío para todos los operadores jurídicos. Es indispensable que los espíritus se serenen y se orienten a un análisis detenido y profundo del nuevo código, que permita potenciar sus virtudes (que son muchas) y paliar sus defectos (que también existen y son inevitables en toda obra humana). Que doctrina y jurisprudencia modulen su letra y espíritu poniendo en evidencia una vez más que el Derecho es una obra colectiva, dinámica y siempre inacabada. O, mejor aún, una coproducción en la que intervienen siempre distintos protagonistas, cada uno de los cuales aporta lo suyo para el resultado final. Ése es el espíritu que anima a esta obra, que plasma nues-tra primera visión del Derecho de las Obligaciones en el nuevo código. Prólogo

Contractual CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD. Medidas de resguardo. Apertura forzosa. Embargo. Recepción en el Código Civil y Comercial. Responsabilidad por incumplimiento. Jurisprudencia aplicable. Alejandro Enrique Freytes. Prólogo de Juan Manuel Aparicio. 2ª ed. actualizada y ampliada. 224 págs. ISBN 978-987706-218-2. Astrea.

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Este trabajo sobre el contrato de cajas de seguridad constituye un análisis exhaustivo del tema. Todas las cuestiones susceptibles de ser abordadas en torno a él están incluidas en su tratamiento: el concepto del negocio, sus caracteres, elementos y presupuestos, amén de las partes y su objeto, son considerados detenidamente. Se desemboca, así, en el examen de la naturaleza del contrato en la que confluyen elementos de la locación de servicios y, sobre todo, del depósito y del arrendamiento. Acertadamente, a mi juicio, se concluye que esta complejidad del negocio le asigna una ubicación dentro del elenco de los contratos atípicos. Los antecedentes legislativos y el régimen jurídico son también considerados, señalándose que se trata, ordinariamente, de un contrato por adhesión a condiciones generales, por lo que resulta aplicable el régimen tuitivo de la ley 24.240 de defensa del consumidor. El capítulo destinado a los efectos del contrato comienza con el tratamiento de las obligaciones de las partes. En especial, el proveedor de la caja se obliga a ceder su uso y asume la obligación de custodia. En lo concerniente a esta última obligación, reviste particular interés esclarecer si dicha custodia configura una obligación de medios o de resultado. Se exponen las dos posiciones. Con sólidos y convincentes fundamentos, se comparte la tesis de que la obligación es de resultado. Asimismo, se arguye que este tipo de contrato contiene de modo implícito una obligación de seguridad. Sentadas es-tas premisas, ellas tienen decisiva trascendencia para precisar el alcance de la responsabilidad por el incumplimiento de dicha obligación: el proveedor de la caja solo puede exonerarse acreditando la fractura del nexo causal. Profundizándose aún más el tema, se sostiene que las eximentes caso fortuito y culpa de un tercero deben, en estas hipótesis, ajustarse a peculiares pautas, que son expuestas con agudeza y fuerza persuasiva. Otra cuestión de cardinal importancia práctica es la relativa a la prueba del quantum del daño. Su examen exige la diferenciación de distintas situaciones y entraña, asimismo, en ciertos casos el manejo de presunciones. Tales supuestos se analizan con solvencia, proponiéndose soluciones coherentes. La parte final de este trabajo se dedica al examen de las cláusulas restrictivas de la responsabilidad y al papel que puede desempeñar el seguro en este tipo de contratos. En esta obra FREYTES revela un impecable rigor conceptual y un diestro manejo de las nociones fundamentales del derecho contractual, lo que no es una novedad, pues así lo ha demostrado en otros trabajos. Su información es

nutrida y abundante el aporte bibliográfico de que se vale. Empero, ha asimilado sustancialmente estos antecedentes, por lo que el estilo es preciso y claro, de fácil y amena lectura. Puedo augurar, con el más firme convencimiento, que después de su publicación, cuando deba afrontarse cualquier cuestión relacionada con el contrato de cajas de seguridad, esta obra, que con complacencia prólogo, será de inevitable consulta y cita para quien se plantee el problema. Prólogo de Juan Manuel Aparicio

Derecho Público UNA LEY DE DERECHOS VIVIENTES Y OTROS ESCRITOS. William O. Douglas. 144 págs. Biblioteca de Derecho Público. ISBN 978-956-392099-4. Ediciones Olejnik.

Meritoria es la publicación en idioma español de este clásico libro. ‘A Living Bill of Rights’ de William O. Douglas Associate Justice en la Corte Suprema de Estados Unidos, desde 1939 a 1975, aparecido en 1961, es un volumen breve, de cariz simple y divulgativo, que ofrece, al jurista como al lector no experto en las materias jurídicas, enseñanzas útiles de reflexión. La obra se centra en trazar una representación sintética como eficaz de las evoluciones y de los conflictos interpretativos que en el transcurso del tiempo ha interesado al denominado ‘Bill of Rights’, las primeras diez enmiendas aportadas en 1791 a la Constitución federal estadounidense, aprobada en 1787. A diferencia de su precedente más próximo, el Bill of Rights inglés de 1689, que se limitaba a afirmar una serie de prerrogativas nobles a limitación del poder regio, el Bill of Rights de Estados Unidos se basa en el patrimonio antiguo del common law y a las reflexiones jusnaturalistas e iluministas de estampa francesa. Este delinea un amplio listado escrito de derechos y libertades de carácter rígido, es decir que se coloca más allá del alcance del legislador ordinario (inicialmente solo federal; el respecto


del Bill of Rights será posteriormente ampliado en el siglo XX, mediante la ‘doctrine of incorporation’, también a los legisladores estatales). Guardián de la intangibilidad de los derechos y de las libertades serán las cortes. Más allá de cualquier crítica, queda inmutable el valor de una obra que transmite, fuerte y claro, el enérgico mensaje de su autor, y que ilumina el espejo del tiempo y del contexto en el cual fue concebida, reflexionando, de la misma forma, sobre las certezas y aspiraciones, miedos y esperanzas. Gracias a Ediciones Olejnik por hacerla accesible a los lectores en idioma español. Del Prólogo del libro

Filosofía CAUSALIDAD Y NORMATIVIDAD. Car­ los Alarcón Cabrera. 168 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-134-2. Ediciones Olejnik.

claro, o como lo dijera Austin: aquellos términos que surgen incesantemente en cada rama de la ciencia, de tal suerte, que dondequiera volvamos la vista, estamos seguros de encontrarlos. No dejando de resaltar la sencillez con la cual fue escrita, de tal manera que hace una lectura muy fluida atendiendo el tema desarrollado. Del prólogo

Informática

En este libro se examinan los principales elementos de indeterminación del principio de precaución, aislándolos como variables del principio el tipo de riesgos, incertidumbre, información, daños y medidas de precaución. No quiero proponer un modelo o una determinada concepción del principio de precaución. Este no significa que mi análisis sea avalutativa o neutral. Confío que las elecciones de valor, éticas, políticas y filosóficas puedan ser expresadas de manera suficientemente transparente para también permitir una abierta discusión con todos los que no las comparten. De la autora

HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA. El futuro de la gestión documental sanitaria en la era de la e-salud. Historia Clínica Electrónica. Gestión documental sanitaria. Regulación. Ca­racterización. Soporte. Principios. Procedimentalización. Protección de datos. Seguridad de datos. Con­fi­den­ cia­ lidad. Portabilidad. Interoperabi­ lidad. Integralidad. E-salud. E-pacien­ te. Johanna C. Faliero. 154 págs. ISBN 978-987-745-108-5. Ad-Hoc.

SOBRE LA UTILIDAD DEL ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA. John Austin. 80 págs. ISBN 978-956-392129-8. Ediciones Olejnik.

Los filósofos analíticos que desde Hume guillotinan la realidad afirmando la irrelación entre ser y deber ser, en tanto que gran división que deja al descubierto la falacia naturalista consistente en inferir normas de hechos, no suelen tener presente la complejidad y heterogeneidad del universo normativo, que incita a remarcar una pequeña división, no por ello menos importante, que separa el deber hipotético, técnico, anankástico, del deber categórico, puramente deóntico. El presente libro hace referencia a quienes pareciendo ignorar esta última distinción han reformulado las normas hipotéticas como normas categóricas, así como, inversa-mente a quienes han derivado normas hipotéticas a partir de normas categóricas, cayendo en ambos casos en lo que se podría denominar la falacia anankástica. CONCEPTO DE RIESGO Y PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN. Silvia Zorzetto. 112 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-108-3. Ediciones Olejnik.

La obra que tengo el privilegio de prologar, nos inserta en el camino de indagación y estudio del objeto y esencia misma de la jurisprudencia desde el punto de vista del derecho anglosajón, entendida la jurisprudencia por el autor como el derecho establecido o positum en una comunidad política, convirtiéndose John Austin en uno de los iniciadores del positivismo jurídico inglés. Qué duda cabe que éste libro es muy importante para aquellos estudiosos del Derecho, quienes una y otra vez vuelven a la revisión necesaria de aquellos conceptos que muchas veces no quedan

La Historia Clínica Electrónica es sin dudas uno de los avances más resonantes e irreversibles en materia de procesamiento informatizado de datos en el área de la gestión documental sanitaria. Este hecho urge a que los diversos operadores que interactúan en la gestión documental sanitaria de los datos del paciente, se deban capacitar y aggiornar en torno a la comprensión integral y profundizada de la Historia Clínica Electrónica como técnica documental específica. Todo ello implica aprender cuál es su concepto y cómo se delimita su definición a través de sus características más salientes. Las historias clínicas electrónicas se tipifican conforme a su soporte y especificidad, y su contenido y asientos se relacionan íntima y profundamente con un tema crítico en la gestión de riesgos legales: la protección de los datos de salud y sus datos relacionados. Comprender los principios que rigen la Historia Clínica Electrónica es fundamental para un manejo adecuado de ella (Continúa en página 14) Junio 2018 • FOJAS CERO Nº 288 • 13


De la biblioteca… (Viene de página 13)

y para una gestión documental correcta y estratégica, basada y orientada en la prevención de riesgos y la planificación anticipada. Diversos enfoques jurídicos y técnicos confluyen en el estudio de la obligatoriedad, integridad, unicidad, inviolabilidad, intimidad, privacidad y confidencialidad, legitimación y acceso, autonomía de la voluntad, responsabilidades, y conservación y custodia, entre otros principios, de las historias clínicas electrónicas. Esta obra se orienta a la formación integral del lector en estos y otros aspectos, que lo doten de autonomía teórica y práctica interdisciplinaria técnica y jurídica en la lógica de la gestión documental sanitaria moderna que exige nuestra era digital. La procedimentalización de la Historia Clínica Electrónica es actualmente la piedra angular de todo sistema de gestión documental sanitaria y esta debe edificarse en torno a la protección, privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos. Las historias clínicas electrónicas, para permitir una gestión adecuada y eficiente, deben respetar una secuencialidad, temporalidad, disponibilidad, transportabilidad, portabilidad e interoperabilidad específicas, que requieren de un estudio profundo, dinámico y responsable. La E-Salud no es un concepto lejano, es un presente complejo y una realidad que ya se encuentra a nuestro alcance y se proyecta robustamente en un futuro cercano, por lo que es también necesario comprender el rol que cumple la Historia Clínica Electrónica como eslabón clave en la interactividad de la gestión documental sanitaria y el despliegue del paciente en su calidad de e-consumidor y e-paciente. Aquí se propone una mirada sistematizada, cualitativa, crítica y propositiva, con particular foco en los derechos de los pacientes, la prevención activa de daños en el ámbito de la actividad sanitaria, y el incremento y optimización de la calidad

Estimados Funcionarios Judiciales Si desean continuar recibiendo el ejemplar de Fojas Cero impreso todos los meses en su despacho dirigido a ustedes con sus nombres y apellidos, les solicitamos que nos envíen un mail con sus datos y los de los demás funcionarios de sus juzgados o dependencias que deseen seguir recibiéndola a:

boletin@fojas0.com ¡Muchas gracias!

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de atención en salud para los pacientes, para contribuir científicamente en la procedimentalización de esta novedosa modalidad documental con el objeto final de que algún día sean abrazados normativamente en una avanzada regulación híbrida e integral, de tipo técnico jurídico de las historias clínicas electrónicas. Producto de todo ello, el norte de la presente obra es acercar a los lectores a este universo y ecosistema digital que nos acerca la Historia Clínica Electrónica como orden futuro e interactivo de la gestión documental sanitaria moderna, esperando que disfruten el recorrido que esta lectura propone. Prólogo de la autora

Laboral INTERCAMBIO TELEGRÁFICO EN EL CONTRATO DE TRABAJO. Eficacia de las comunicaciones, configuración de la injuria y notificación de la extinción del contrato de trabajo. Diego J. Tula. 528 págs. ISBN 978-987-300728-2. Rubinzal-Culzoni editores.

El tema que pretendemos abordar en esta obra trae, a primera vista, modestos contornos, ya que no evoca las resonancias de los grandes institutos del Derecho del Trabajo. Más bien pareciera que es asunto de trastienda donde se mueven sellos, papeles y formularios en quehacer secundario. Sin embargo, en el ámbito de las relaciones laborales las comunicaciones que habitualmente se cursan los trabajadores y empleadores sí revisten vital importancia, especialmente en lo que hace al conflicto, pues el mismo comienza a autocomponerse con el intercambio epistolar, introduciendo una suerte de predeterminación de los hechos controvertibles en el juicio. De allí que el cruce telegráfico constituye una fijeza prejudicial, donde los errores y aciertos que se comentan definen, en muchos casos, el resultado del futuro pleito judicial. En efecto, en la experiencia forense observamos que no pocos litigios se re-

suelven a partir del intercambio telegráfico, ya sea por su gran precisión o por su oscuridad (lo que facilita o dificulta el desarrollo del proceso de conocimiento). Ello obliga a conocer los aspectos técnicos que hacen que una comunicación laboral “sea” o “no sea” eficiente según el caso, más allá de que su contenido refleje la más pura tildad de los hechos. De modo tal que, más allá de las causales específicas de injuria que puedan invocar las partes, resulta imprescindible el conocimiento de los requisitos generales que deben constituir los emplazamientos telegráficos, ya sea en lo que hace a la forma de redacción, plazos para responder, apercibimientos a consignar, etcétera. En lo que respecta al análisis de la injuria laboral, aun cuando cualquier aproximación a su estudio debe partir del reconocimiento de que nada facilitará tanto su identificación como el análisis de cada caso en particular, ello no obsta a la posibilidad de destacar un conjunto de elementos comunes a todas las situaciones en que ella se configura que, sistematizados, permite delinear su concepto y definir sus características y requisitos fundamentales. El objeto del presente trabajo consistirá, justamente, en brindar al lector un panorama actual que refleje el marco regulatorio de esa etapa “preliminar” del conflicto laboral, como así también la proyección de sus consecuencias en un eventual juicio laboral. El repertorio de soluciones jurisprudenciales que colocamos a disposición del lector obedece a la necesidad de sistematizar los aportes y soluciones que los fallos judiciales de las distintas provincias y jurisdicciones de nuestro país han brindado en esta materia, enriqueciendo la casuística. Por una cuestión de practicidad, elegimos para la obra el formato “preguntarespuesta” en la convicción de que facilitará y ordenará la lectura de la temática propuesta. Mi más sincero agradecimiento al doctor Miguel A. Maza, quien al aceptar prologar esta obra evidencia la humildad y generosidad de los verdaderos maestros. A mi entrañable amigo y colega Osvaldo Maddaloni, por sus inconmensurables aportes. A la doctora Sabrina Sánchez, quien ha colaborado con gran eficiencia en la búsqueda y sistematización de los antecedentes jurisprudenciales. Valgan estas últimas líneas para expresar mi gratitud con mi colega Julián R. Lescano Cameriere, a los compañeros del Tribunal del Trabajo N° 1 de San Isidro y a los queridos doctores Daniel Machado, Sebastián Coppoletta y Diego Guirado. Palabras preliminares del autor


Dialoguitos en el foro

Poder contaminado Mucho se ha hablado de la permanente injerencia del narcotráfico en los estamentos del poder, pero ahora en la Ciudad de Paraná parece que hasta se hacían reuniones de gabinete en la cárcel. El jefe narco cayó preso, pero todos saben en el entorno que atrás de él van a caer todos los que integran su séquito. Por ahora está procesado el Intendente y detenida la Secretaria de Seguridad y un Concejal, pero la historia amenaza con profundizar en los tentáculos del crimen organizado. De esas cosas me estaba desayunando, leyendo Clarín de principios de junio, cuando irrumpieron dicharacheras las chicas. —Hola Juancho. ¿Qué estás leyendo? —preguntó Juanita mientras ocupaba un sitio en la mesa. —Estaba leyendo el escándalo de Paraná —respondí escuetamente. —¿Qué pasó en Paraná? —preguntó Patricia. —¿No te enteraste? —exclamó Juanita, siempre tan bien informada. —Parece que detuvieron al Intendente de Paraná, un tal Sergio Varisco, y lo procesaron por sus relaciones con el narcotráfico —le aclaré a Patricia. —Yo me enteré el fin de semana viendo la investigación de ADN, el programa de C5N —dijo Juanita. —Sí, pero lo que empezó como una investigación hace un año ahora se consolidó, y cayeron varios. Parece que cuando el principal narco cayó en cana empezó a pasarle facturas al poder político y están todos entongados —dije para aclarar las cosas. —No, el primer jefe narco que cayó en cana fue Daniel “Tavi” Celis, presunto jefe de una banda que traficaba cocaína. A través de escuchas e investigaciones el juez federal Ríos detuvo al Intendente, a la Subsecretaria de Seguridad y a un Concejal —especificó Juani. —¿Pero el Intendente fue indagado? —preguntó Patricia. —Sí, y mientras lo estaban indagando el juez mandó a allanar cuatro despachos: el de Presidencia, Contaduría, el sector de Cómputos y el del concejal Pablo Hernández, basado en las escuchas que se llevan realizadas —sinteticé. —¿Es cierto que en la cárcel se hacían reuniones de gabinete? —preguntó incrédula Patricia. —Bueno, hay una escucha telefónica que hace alusión a eso, aunque vos sabes cómo son las escuchas telefónicas… —sugerí.

—Pero creo que este es el caso que con mayor profundidad revela los lazos entre el narcotráfico y la política —dijo Patricia. —Sí, en primera instancia suena así, pero hay que ver cómo termina porque, por ejemplo, al Intendente después de tomarle indagatoria se lo excarceló y sigue en su cargo —respondí. —Pero eso según la Doctrina Irurzun no es posible, porque se está operando sobre las pruebas, y es peligroso —exclamó Patricia. —Sí, pero últimamente todo está contaminado por la política y entonces hay casos de detenciones que no se explican y en este caso lo que no se explica es la libertad —acotó Juanita. —Es una vergüenza que funcionarios que se suponen que llegan al poder para servir a la Patria, terminen sirviéndose de su cargo para hacer negocios —agregó Patricia enojada. —¿Y qué dijo el Intendente después de que se conoció el escándalo? —preguntó Juanita intrigada.

por el Dr. Juancho No —Mirá, en una nota de Clarín el tipo decía que tenía todas las explicaciones para darle al juez y que él no traficaba como se lo acusaba —referí. —Sí, pero bien que vino a reunirse con Macri al día siguiente. ¿No habrá sido para tirar la escupidera política? —preguntó Juanita. —Él jura que no, que con Macri vino a hablar de proyectos en los que están trabajando para Paraná, creo que el Metrobus o algo por el estilo, y que con el Presidente no habló de la causa judicial — contesté de acuerdo a lo que había leído. —Bueno, como sea, es un tema desprolijo, cuanto menos —concluyó Patricia. Como el frío seguía apretando le pedí al mozo otro cortado para calentar las tripas antes de volver a la yeca en pos de mi próximo expediente. n

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COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

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