ISSN 0327-8824
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
Nº 44 (B)
En este número:
Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
Encuentro: Privación de la libertad de menores • Corte desestima recurso de queja de Chocobar • Conferencia del Dr. Ricardo Lorenzetti • Jornada de capacitación y prevención de la trata laboral
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Corrección
Hernán Farías Dopazo Editora
Silvia B. Dopazo Impreso en: Encuadernación San Martín, Güiraldes 2723, San Martín.
FOJAS CERO es una publicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
Representantes de Abogados, Jueces y Académicos
El nuevo Consejo de la Magistratura
Ricardo Recondo
Alberto Lugones
Juan Manuel Culotta
Marina Sánchez Herrero
Diego Molea
Juan Pablo Mas Vélez
Pasaron las elecciones para representantes de Abogados y Jueces en el órgano nacional. Con la nueva composición, Cambiemos tendrá una presencia mayor a la que ya tenía. Quién es quién entre los nuevos consejeros, y cómo queda el equilibrio de fuerzas. (Desarrollo en la página 2) Octubre 2018 • FOJAS CERO Nº 292 • 1
Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares
RREO ENTINO
Año 27 • Nº 293 • Noviembre 2018
El nuevo Consejo... (Viene de página 1)
Poder Judicial Ricardo Recondo
Juez de la Cámara Civil y Comercial Federal (Lista Bordó, oficialismo en la Asociación de Magistrados) Ya integró el Consejo. Fue Subsecretario de Justicia de la Nación en 1986 y asesor del Ministerio de Justicia a cargo de Julio Oyhanarte en la década del noventa. Crítico del gobierno nacional anterior por su relación con el Poder Judicial, se propone “garantizar la estabilidad de los jueces honestos, que no haya persecuciones”. Previo a las elecciones que lo llevaron nuevamente al organismo, afirmó que “un juez debe tener calle, sentido común, honestidad y transparencia” y agregó que “ninguna de estas cuatro cosas se pueden ver en un concurso”. Por eso, una propuesta es crear una escuela de la magistratura, donde se evalúe no sólo un mérito académico (Comercio y Justicia, 6/08/18). Otro punto para el nuevo consejero es la creación de tribunales de menor cuantía que den respuesta a los problemas cotidianos de los ciudadanos, y genere confianza en el servicio de Justicia.
Alberto Lugones
Juez de la Cámara Federal de San Martín (Lista Celeste) Esta vez su lista llegó al Consejo con los votos de la oposición a la falta de renovación en la Asociación de Magistrados. Lugones se inició en 1980 en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. En el Consejo fue asesor letrado de Claudio Kiper durante ocho años, del juez de la Cámara del Crimen Luis María Bunge Campos, y luego del juez de la Cámara Nacional del Trabajo Mario Fera. Además, fue Secretario General de la Asociación de Magistrados durante la presidencia de Raúl Madueño. Fue uno de los firmantes de las primeras solicitadas de Justicia Legítima. Como juez confirmó el procesamiento del fiscal de San Isidro Julio Novo, acusado de encubrir narcotraficantes. En la Universidad de Buenos Aires es docente de Derecho Constitucional. 2 • FOJAS CERO Nº 292 • Octubre 2018
Uno de sus objetivos como consejero será “impedir con todo lo que esté a mi alcance que un juez sea molestado por el contenido de sus sentencias”.
Juan Manuel Culotta
Juez Federal de Tres de Febrero (Lista Compromiso Federal) Egresado del Cardenal Newmann, se recibió de abogado en la Universidad de Buenos Aires en 1990. Ese año ingresó al Juzgado Federal Nº 2 de Morón, donde llegó a ser Secretario. Fue protagonista de una polémica cuando pidió el pase del Juzgado Federal de Tres de Febrero al Juzgado Federal 1 de La Plata, que estaba acéfalo y que tiene competencia electoral en territorio bonaerense. Pese a las impugnaciones y denuncias ante el Consejo de la Magistratura, supervisó los últimos comicios legislativos. Como Juez en Tres de Febrero estuvo a cargo del expediente de narcotráfico en el que ordenó el allanamiento del domicilio de Pedro “El Lauchón” Viale, agente de contrainteligencia en la ex SIDE que durante el operativo se enfrentó a los oficiales y fue asesinado de once tiros. Sobre el rol de los consejeros jueces considera que tienen que acompañar a los magistrados del interior, porque “muchas veces están solos y no tienen a quien recurrir”. En cuanto a la disciplina, cree que “es importante distinguir aquellos casos en los cuales hay denuncias que tal vez son insustanciales” vinculadas al contenido de una sentencia o “alguna campaña mediática”. En ese caso, no deberían estar mucho tiempo “abiertos” porque deviene en condicionamientos hacia la labor del magistrado.
Abogados Marina Sánchez Herrero
Abogada de Mar del Plata (Abogados por una justicia independiente) Se impuso en la votación del viernes 5 de octubre pasado por la Lista 5 Abogados por una justicia independiente con casi 8.000 votos. Hasta hace dos meses vicepresidenta del Colegio de Abogados de Mar del Plata, asumirá en reemplazo de Miguel Piedecasas, de
quien se siente continuadora en tanto parte de una alianza entre radicalismo y PRO. “Representamos a los abogados, no a una ideología”, señaló a Clarín en el contexto electoral. Un objetivo es generar más canales de participación de los abogados y Colegios en el Consejo, y comprometerse con la transparencia en la gestión. Para eso sostiene que se debe facilitar el acceso a los datos y resultados de auditorías.
Juan Pablo Mas Vélez
Abogado de Capital Federal Histórico dirigente radical, vicerrector de la UBA, reemplazará a Adriana Donato, de Gente de Derecho. “Nuestra aspiración es ejercer la representación de toda la matrícula de abogados” afirmó Mas Vélez luego de conocer el resultado. Una propuesta es que los abogados puedan participar de la comisión de selección por la experiencia de trabajo con jueces. “Ahí es donde uno devuelve al funcionamiento del Consejo el sentido que la Constitución imaginó restableciendo esa equidad en la participación” concluyó.
Academia Diego Molea
Rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora Vinculado al peronismo “racional” o “dialoguista” relacionado con Miguel Ángel Pichetto. Es además conjuez de la Suprema Corte bonaerense, director del Centro de Estudios Judiciales de la Facultad de Derecho dela UNLZ y director de la Caja de previsión social del Colegio de Abogados de ese distrito. Al momento de ser elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional afirmó que la Justicia debe acercarse a la población, y para ellos se deben reducir los plazos de tramitación de causas. Además consideró fundamental avanzar en la formación y capacitación de los postulantes en la Escuela Judicial. n Fuentes: Infobae, Perfil, Clarín, Chequeado, Comercio y Justicia.
Novedades
Tratado de control de constitucionalidad y convencionalidad
Divorcio, alimentos y compensación económica
Jorge Alejandro Amaya (dir.) Mauricio Luis Mizrahi
Derecho de tránsito Valentín Héctor Lorences 280 p.
Proceso contencioso administrativo federal
Régimen del emprendedor
Esteban Carlos Furnari Roberto Oscar Furnari
320 p.
4 tomos, 2.120 p.
224 p.
Problemática de la prueba
Mediación comunitaria
Contrato y reciprocidad
El delito de encubrimiento
Mariela Panigadi María Victoria Mosmann
Alejandro M. Nató Lola Montejo Cunilleras Oscar Negredo Carrillo
María Victoria González de Prada
424 p.
328 p.
Tarifa justa y razonable
352 p.
Constitución de sociedades
Juan R. Stinco
Aldo Emilio Urbaneja
296 p.
2a edic., 496 p.
AÑOS
1968 – 2018
Miguel Ángel Raspall
376 p.
Derecho administrativo Pedro E. Despouy Santoro Acto administrativo y reglamentos Rodolfo Carlos Barra
288 p.
2 tomos, 1.288 p.
Práctica de la mediación
Tratado de la sociedad Justicia de consumo de responsabilidad Laura Pérez Bustamante M. R. Fernández Lemoine limitada 240 p. Pedro Horacio Zuanich
Pedro Sánchez Herrero
2a edic., 376 p.
2 tomos, 1.134 p.
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www.astreavirtual.com.ar
La biblioteca jurídica online con más de 2.000 obras para consultar por autor, palabra o título. Octubre 2018 • FOJAS CERO Nº 292 • 3
Corte Suprema
Encuentro sobre Privación de la libertad de menores de edad La Base General de Datos de Niñas, Niños y Adolescentes (BGD) a cargo de la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, invitó a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de Menores el martes 30 de octubre a una jornada de reflexión sobre “Privación de libertad de menores de edad: situación actual”. Expusieron sobre esta temática Gustavo Hornos, presidente del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles y juez de la Cámara Federal de Casación Penal; Karina Leguizamón, presidenta del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y la licenciada Alicia Blasco, directora general de Responsabilidad Penal Juvenil del Gobierno porteño. n
La Corte desestima un recurso de queja de Luis Oscar Chocobar La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó, por unanimidad, una queja por recurso extraordinario federal denegado, interpuesto por la defensa de Luis Oscar Chocobar. El recurrente había cuestionado la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la cual se confirmó su procesamiento sin prisión preventiva y modificó la calificación legal que se había fijado en primera instancia –homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego cometido con exceso en la legítima defensa– por el de homicidio
AGRUPADOS ¿Problemas de Consorcio? Asesoramiento Técnico, Jurídico y Contable Administración - Auditoría Dr. José Ignacio Farías Moreno 5811-4526 • 4374-5426 jirfariasmoreno@yahoo.com.ar 4 • FOJAS CERO Nº 292 • Octubre 2018
agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso del cumplimiento de un deber. Los ministros consideraron que la presentación no había sido dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48). La defensa dedujo recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que denegó el recurso de casación presentado por la recurrente. n Fuente: Centro de Información Judicial
Pericias Contables Dra. Verónica Lladhon Cel. 15-6251-4777 vlladhon@gmail.com
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CPACF
Convenio con la Defensoría de la Ciudad Por medio del acuerdo se buscará brindar asistencia, acompañamiento y protección de los derechos y garantías de los turistas. El Presidente del Colegio Público de Abogados, Dr. Eduardo Awad, y el titular de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Ángel Amor, firmaron un convenio por medio del cual se buscará desarrollar la promoción de la Defensoría del Turista. Por medio del acuerdo se buscará brindar asistencia, acompañamiento y protección de los derechos y garantías de los turistas, al tiempo que se capacitará a los abogados matriculados respecto de esta problemática. Además, de las firmas de Awad y Amor, el acuerdo contó con las rubricas del Secretario General del CPACF, Dr. Martin Aguirre, y del Defensor del Turista, José Palmiotti. n
Para agendar
Conferencia: Nuevos litigios individuales y colectivos 11 de diciembre 17.00hs. Salón Auditorio CPACF (Av. Corrientes 1441 1º) Inscripción previa desde el 27 de noviembre.
Inscripción: Personal: Subgerencia de Actividades Académicas. Corrientes 1455, 1º, de 9.30 a17.30hs O a infoacademicas@cpacf.org.ar
Disertante: Dr. Ricardo L. Lorenzetti Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Informes: 4379-8700, int. 452/453/454
Inscripción: Previa a partir del 27/11
Tribunal de Trabajo Nº4 de Morón
Encuesta de calidad En el marco búsqueda de alternativas para mejorar el servicio de justicia, el Tribunal integrado por la Jueza Gabriela Alcolumbre y Gustavo Hernández organizó una consulta a los abogados, peritos y usuarios litigantes. El objetivo es que las opiniones vertidas faciliten herramientas aporten datos y faciliten herramientas para una mejor
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atención al público general y los trabajadores de la abogacía en particular. Los resultados serán publicados en el blog que el órgano tiene en vías de aprobación por parte de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. n Fuente: Colegio de Abogados de Morón
Organiza Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
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Mar del Plata
Jornada de capacitación y prevención de la trata laboral Ingresos Públicos –AFIP–) y Agustín Roldán (Secretario en la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata). En su alocución, Velimirovich remarcó la necesidad de una regulación específica del contrato de mediería en la actividad, para lo cual están trabajando junto al Ministerio de Trabajo de la Nación y la AFIP. Por su parte, el representante del organismo impositivo explicó la tarea que desarrollan para evitar el empleo no registrado.
Organizada por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones y la Universidad Nacional de Mar del plata, el evento abordó tres ejes: el delito de trata de personas, la explotación laboral y el trabajo infantil; modalidades del trabajo agrario, registración y contratación; y producción frutihortícola, proyección social y económica y cadena productiva.
En el cierre del panel, Roldán abordó la diferenciación entre la informalidad y el concepto actual de explotación laboral y trabajo forzoso, para lo cual efectuó un
Publicado en fiscales.gob.ar Durante la jornada se propuso impulsar un sistema de buenas prácticas agrícolas a través de la implementación de un sello de calidad en los productos provenientes de campos y quintas del Partido de General Pueyrredón, al tiempo que se destacó la importancia de la articulación de organismos estatales para prevenir la explotación y la necesidad de registrar a los trabajadores y de actualizar los contratos que rigen la actividad agrícola.
Expositores El primer panel estuvo a cargo de Santiago Eyherabide (Titular de la Fiscalía Federal de Azul y ex Coordinador de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas –PROTEX–), Natalia Castro (Defensora Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Mar del Plata) y Gastón Viani (Presidente de la Unión de Producciones Regionales Intensivas –UPRI–). En su intervención, Castro mencionó el rol de la defensa técnica, la tarea que cumplen en la defensa de los derechos de las niñas y niños como asesora de menores, y dio cuenta del mayor desafío que afrontan en el rol de querellantes. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal planteó que las investigaciones debían enfocarse hacia toda la cadena de comercialización ya que la omisión de las obligaciones tributarias y de registración laboral en los eslabones más cercanos al consumidor final afectan directamente –en razón de la posibilidad 8 • FOJAS CERO Nº 292 • Octubre 2018
de competitividad– a la utilización de trabajadores esclavos en el sector primario, cuando además, la sociedad “no quiere consumir productos que vienen de la trata”. También se refirió a la importancia de evitar los “falsos-positivos” (condena de inocentes) que implica para muchos productores alterar la ecuación por la cual deciden respetar las obligaciones de registración de la mano de obra. Durante el uso de la palabra, Viani enfatizó la importancia de un sistema de Buenas prácticas agrícolas, que implica la preservación de los recursos naturales, la elaboración de alimentos sanos, inocuos y de calidad, y la seguridad e higiene de los trabajadores y la sociedad en su conjunto. El segundo panel estuvo compuesto por Ricardo Velimirovich (Presidente de la Asociación Frutihortícola de Productores y Afines de Gral. Pueyrredón), Eduardo Bellini (Jefe de División de Investigaciones de la Dirección Regional Mar del Plata de la Agencia Federal de
repaso por la legislación y la jurisprudencia desde la Convención sobre la Esclavitud de 1926 hasta la actualidad. En ese sentido sostuvo que “ya no es necesario tener encerrado al trabajador tras las tranqueras, sino que la afectación a su libertad va más allá, debe buscarse en la limitación a su capacidad de autodeterminación, de elegir su propio plan de vida”. Sobre la relación entre productor y mediero, marcó que no es de socios, ya que no comparten la dirección técnica de la explotación y este último no participa de la comercialización del producto, por lo que se avizora una verdadera relación patrón-trabajador. Al concluir la jornada, el fiscal general Adler leyó las conclusiones de los debates y destacó la importancia de trabajar articuladamente para la capacitación y prevención de la explotación laboral y la trata de personas, y multiplicar estas instancias de sensibilización destinadas a inspectores y agentes estatales que trabajan en el territorio del cordón frutihortícola. n
Ediciones Olejnik Novedades 2018
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Ossorio, Angel EL CONTRATO DE OPCIÓN
Ross, Alf LÓGICA DE LAS NORMAS
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Sarfatti, Mario INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO COMPARADO
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Wellman, Francis L. CÓMO GANAR JUICIOS. PRÁCTICA FORENSE EN LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS UNIDOS
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De la biblioteca de Fojas Cero Civil DIVORCIO, ALIMENTOS Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Trámite procesal del divorcio. Petición unilateral. Convenio regulador. Alimentos entre ex cónyuges. Presupuestos, pautas y cálculos para compensar. Compensación en uniones convivenciales. Mauricio Luis Mizrahi. 224 págs. ISBN 978-987-706-255-7. Astrea.
Aires, y profesor del Departamento de Posgrado en la misma Universidad. OTRAS OBRAS DEL AUTOR. Respon sabilidad parental (Premio Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales a la Mejor Obra Jurídica 2016), Familia, matrimonio y divorcio, Homosexualidad y transexualismo, Identidad filiatoria y pruebas biológicas, Restitución internacional de niños.
FIDEICOMISO DE GARANTÍA. Las garantías frnete al conflicto de derechos. Plan de gestión patrimonial. Obligaciones asegurables. Dominio fiduciario con función de garantía. Dinámica de roles. Concursos y quiebras. Ejecución de garantía. Propuesta normativa. Gustavo A. Bono. 448 págs. ISBN 978-987-706-252-6. Astrea.
con la agregación ulterior de los matices que aportaron el derecho anglosajón y la regulación general que hoy rige en el derecho comparado, dando marco a la propuesta normativa que sugiere el autor. Gustavo A. Bono. Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Profesor adjunto de Derechos Reales (carrera de Derecho, UNC) y titular de Derecho Registral I (carrera de Notariado, UNC). Colaborador de la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código Civil y Comercial. Ex asesor de la Dirección del Registro General y del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba. Coautor de la ley de Catastro Territorial de Córdoba.
EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. Francisco A. M. Ferrer. 352 págs. ISBN 978-987-30-0807-8. Rubinzal-Culzoni Editores.
Esta obra tiene un carácter profundo y práctico. Profundo porque analiza con minuciosidad diversas instituciones de nuestro Código Civil y Comercial con ojos de un especialista en derecho de familia. Práctico porque estudia el derecho positivo con la experiencia de un magistrado. El desarrollo parte de los deberes matrimoniales, lo cual resulta indispensable a mérito del tipo de divorcio incausado regulado. Luego se atiende al trámite procesal del divorcio y el convenio regulador de sus efectos. Capítulo aparte merecen los alimentos que un ex cónyuge puede reclamar al otro después del divorcio y la evaluación pormenorizada de la compensación económica entre cónyuges y en las uniones convivenciales. Mauricio Luis Mizrahi. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Ex juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Profesor titular consulto de Derecho de Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos 10 • FOJAS CERO Nº 292 • Octubre 2018
En esta obra se analiza el fideicomiso de garantía en un sentido estructural y funcional. Respecto del primero, se revisan los elementos que hacen a su constitución y eficacia, y en relación con el segundo, se aborda su dinámica ejecutoria en tanto figura de garantía que opera por exclusión de los bienes afectados al- pago de la deuda asegurada, con atención a las acreencias que genera el plan de gestión de esta moderna herramienta de garantía. A los fines de su aplicación práctica, se ha relevado la doctrina y jurisprudencia que sostiene el desarrollo actual de la institución, a la vez que se repasa la evolución de la figura desde su origen romano (fiducia cum creditore contracta),
A partir del 1° de agosto de 2015 entró a regir el nuevo Código Civil y Comercial que ha actualizado, mejorado y modificado importantes aspectos del régimen patrimonial del matrimonio, adecuándolo a la evolución de las costumbres y valoraciones sociales. Ha seguido la línea de las creativas elaboraciones doctrinarias y jurisprudenciales producidas durante la vigencia del antiguo Código, como también, nutriéndose en la fuente
que ofrece el derecho comparado, acertadamente introdujo nuevos institutos como el régimen patrimonial primario y las atribuciones preferenciales. Metodológicamente, el régimen patrimonial del matrimonio ya no se encuentra en el libro de contratos (la “sociedad conyugal” era el primer contrato que el Código Civil regulaba, arts. 1217 y ss.), sino que fue correctamente trasplantado al Libro Segundo del nuevo Código sobre las relaciones de familia (arts. 446 y ss.). Basándose fundamentalmente en el Proyecto de Código Civil de 1998, introduce una innovación fundamental. Ya los cónyuges no quedan sometidos automáticamente a un régimen patrimonial único, imperativo, inmodificable durante la vida matrimonial y de orden público, que era el de la sociedad conyugal. Ahora se mantiene el régimen de la sociedad conyugal, pero mejorado y actualizado, y con otra denominación. se llama “régimen de comunidad de ganancias” Y la novedad es que al casarse los contrayentes podrán optar por el régimen de separación de bienes. Si no lo hacen por manifestación expresa en escritura pública, quedarán sujetos al régimen de comunidad. Pero transcurrido un año de aplicación del régimen elegido, podrán cambiarlo por el otro, con la misma formalidad. Y cualquiera sea el régimen al cual se hallan sometidos los cónyuges, siempre estarán sujetos al cumplimiento de las normas del denominado “régimen patrimonial primario”, conjunto de reglas básicas relacionadas con el sostenimiento del hogar, la manutención y educación de los hijos y protección de la vivienda familiar, que se imponen con carácter de orden público a todos los esposos, cualquiera sea el régimen patrimonial que adopten. Su finalidad es la salvaguarda de los intereses de los cónyuges, de sus hijos y de los terceros que contratan con aquéllos. En cuanto al régimen de comunidad, se tipifican y detallan individualmente y con claridad los distintos supuestos de bienes propios y de bienes gananciales, y se organiza cuidadosamente el pasivo de los cónyuges, determinándose qué deudas recaen sobre el patrimonio ganancial, y cuáles son personales de los cónyuges que deben afrontar con sus bienes propios. Y también se regula con reglas precisas el sistema de recompensas, o sea, la conciliación o arreglo de cuentas entre los cónyuges, mejorando así el sistema casuístico que había seguido Vélez Sársfield. Se contempla también prolijamente la etapa de la indivisión poscomunitaria, que antes era un conjunto de reglas dis-
persas que daba lugar a controvertidos criterios. Reglamenta la etapa liquidatoria de la comunidad de gananciales, permitiendo concluir con debates tradicionales, y para las operaciones de inventario, avalúo y partición se remite a la normativa del derecho sucesorio. Pero introduce una nueva modalidad particionaria: las atribuciones preferenciales. Finalmente, contiene la regulación del régimen de separación de bienes. Nota introductoria
Derecho Privado ESTUDIOS DE DERECHO PRIVADO. Derecho real de superficie. Su régimen de oponibilidad. Oponibilidad en el derecho inmobiliario. Incidencias notarial, registral e inmobiliaria de los actos del heredero aparente. La noción de empresa. La empresa como unidad de producción. Financiamiento. Cristina Noemí Armella (Directora). Luciano Coroli. Tomás A. Fasano. Rubén A. Priotti. Ariel E. Regis. Sebastián E. Sabene. Marcelo Borka. Nancy C.A. Borka (autores/as). 346 págs. ISBN 978-987745-122-1. Ad-Hoc.
demuestran la dedicación de los directores y la vocación por el estudio y la investigación por parte de los autores. A aquellos nuestro reconocimiento por su generosidad, por la consagración que brindaron a los investigadores, transfiriéndoles sus experiencias y marcando el camino. A estos últimos nuestras felicitaciones por la labor cumplida. La publicación hace que la palabra escrita ya no sea patrimonio exclusivo de su autor sino que se expande sin fronteras y se convierte en cognoscible por todos. Esto permite que la producción científica se difunda. Por ello la investigación es un “insumo” del posmodernismo, aunque las ciencias jurídicas reconozcan siglos de evolución. Prologar esta obra nos honra. La palabra aparece como insuficiente al tiempo de describir lo que ello significa. Una convocatoria exitosa que marca un hito destacable en la trayectoria de nuestra Universidad. Se imponen los agradecimientos. A la Editorial Ad-Hoc que nos acompaña ya hace muchos años y que en convenio con nuestra Universidad hace posible hoy esta primera edición. A nuestros alumnos, graduados, investigadores y profesores, estos últimos en sus roles de directores y evaluadores, por compartir parte de sus vidas haciendo realidad nuestros proyectos. A la profesora Esther Haydée Silvia Ferrer de Fernández por su incondicional apoyo como evaluadora externa, quien nos brinda desinteresadamente toda su experiencia en el ámbito de la investigación, tarea que avala con dedicados antecedentes profesionales. A la licenciada Graciela Bolzán y a la profesora Alicia Palaia por asumir el trascendente compromiso de la gestión de la investigación. A ustedes, en nombre de todos los Integrantes del Consejo Directivo de la Universidad Notarial Argentina, nuestro más sentido agradecimiento.
Derecho Público
Este libro marca el puntapié inicial de una serie de publicaciones nuestra Universidad ofrecerá a la comunidad jurídica nacional e internacional, basadas en los informes finales de investigación correspondientes a las sucesivas convocatorias a concursos de proyectos. En esta oportunidad la temática analizada y la profundidad de su tratamiento
LOS PROCESOS COLECTIVOS Y ACCIONES DE CLASE EN EL DERECHO PÚBLICO ARGENTINO. Estudios sobre la tutela de derechos de insidencia colectiva en el sistema federal argentino. Bases para una reforma de la justicia colectiva. Leandro J. Giannini. Francisco Verbic (Directores) Prólogo de Eduardo Oteyza. 912 págs. ISBN 978-987-30-0809-2. Rubinzal-Culzoni Editores. (Continúa en página 12) Octubre 2018 • FOJAS CERO Nº 292 • 11
De la biblioteca… (Viene de página 11)
El libro, dirigido por Leandro J Giannini y Francisco Verbic, es ante todo una obra necesaria que brinda un panorama muy bien Migrado sobre el desarrollo de la protección de los derechos colectivos mulo en el ámbito nacional como en las jurisdicciones locales.
La perspectiva desarrollada es consecuente con el federalismo consagrado por la Constitución Nacional, que presupone una delicada tarea de armonización entre distintas jurisdicciones, muchas veces olvidada por una tendencia de múltiples manifestaciones que deja en penumbra los avances del Derecho local. Los procesos colectivos son una muestra lora de esa tendencia ya que se ha asignado un rol preponderante al artículo 43 de la Constitucional Nacional y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fundamentalmente después de decidido el caso “Halabi”, que contrasta con el reducido espacio que en términos generales le dedica la doctrina a examinar la evolución del Derecho provincial. Esa visión deja en las sombras y resta tras-( v lidencia a los avances que se han producido localmente. La dirección que Giannini y Verbic le dieron al libro reacciona contra esa perspectiva y aporta elementos de gran interés para entender la temática de los procesos colectivos de forma integral, dado que rescata los aportes del Derecho local en ese desarrollo. Con un esquema conceptual bien estructurado, el libro deja percibir una inteligente tarea de dirección, debido a que no se trata de una suma de capítulos de factura diversa, sin un patrón común, ni 12 • FOJAS CERO Nº 292 • Octubre 2018
una orientación definida. Por el contrario, son evidentes las notas de homogeneidad que le dan una fisonomía uniforme. Podría decirse que con dos inteligentes batutas la orquesta ha sonado muy bien y los esfuerzos individuales se han ensamblado correctamente a la hora de despejar dudas sobre un tema complejo. El libro se divide en dos partes. La primera consta de tres capítulos. En el primer capítulo Giannini parte del estado de “mora” del legislador frente al constituyente (y a la sociedad), para luego explicar cómo ha sido cubierta esa “omisión constitucional”, que lleva veintitrés años, con la protección que por vía jurisprudencial han ido construyendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Explica las características y saca conclusiones sobre el frustrado intento de regular la tutela de los derechos colectivos en el Código Civil y Comercial. El segundo capítulo contiene un estudio bien logrado de Verbic sobre la imperiosa necesidad de concretar en forma urgente una legislación en materia de usuarios y consumidores, que cuente con reglas procesales acordes con la dimensión de los derechos a resguardar. El tercer capítulo lo suscriben Giannini, Pérez Hazaña, Kalafatich, Rusconi, Salgado, Sucunza, Tau, Ucín y Verbic. Su título, congruente con el contenido ofrecido, es: Bases para la discusión de un proyecto de ley que regule los procesos colectivos Se advierte rápidamente que es un texto consensuado entre los autores, elaborado a partir de experiencias académicas sólidas y bien construido. La propuesta presenta un gran atractivo ya que es elaborada a partir de un conocimiento tanto teórico como práctico de los problemas que abordan. La segunda parte contiene diecinueve capítulos dedicados a examinar las distintas experiencias provinciales sobre resguardo judicial de los derechos transindividuales. Prólogo
Filosofía CONSTITUCIÓN Y TEORÍA GENERAL DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Jerzy Wróblewski. 106 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978956-392-286-8. Ediciones Olejnik. En este el libro, el profesor Jerzy Wróblewski aborda diferentes aspectos de la interpretación jurídica: las concep ciones de la interpretación, su tipología; un modelo de interpretación operativa; la
justificación de la decisión interpretativa; la teoría e ideología de la interpretación; el problema de la creatividad en la interpretación y la tesis de la única solución correcta. Esta obra ofrece los aspectos más destacables de la teoría de la interpretación jurídica elaborada por Wróblewski, dispersa en incontables libros y revistas. De Victoria Iturralde Sesma Catedrática de Filosofía del Derecho Universidad del País Vasco (España)
MANUAL DE RAZONAMIENTO JURÍDICO. Pensar, escribir y convencer: un método para abogados. Marcial Antonio Rubio Correa. 234 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-339-1. Ediciones Olejnik. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.
Un abogado debe convencer no solo de la justicia del caso que defiende sino también de la validez jurídica de su causa. Para ello, es indispensable un método de argumentación que siga los pasos adecuados, tanto desde un punto de vista legal como lógico, y que conduzca a un resultado difícil de objetar gracias a la claridad y la solidez de su razonamiento. En este Manual de razonamiento jurídico, Marcial Rubio Correa vuelca los resultados de años de investigación, enseñanza y práctica del método jurídico para ayudar a los profesionales del derecho a construir sus casos, desde el esquema inicial hasta la presentación final. Aunque está dirigido principalmente a abogados, se trata de un texto que será útil para estudiantes y profesionales cuya tarea principal sea la comunicación y la persuasión, verbal o escrita.
Penal
con profundidad y completitud, fruto de su vasta experiencia, los expone con lenguaje llano para una fácil comprensión del lector. Valentín Héctor Lorences Doctor en Derecho (UK). Profesor de Derecho Penal I, Sociología, Criminalística, y Derecho Procesal Penal I y II en la Facultad de Derecho de la UK. Ex juez de Cámara de Faltas, CABA. Miembro del Consejo Consultivo en Materia de Faltas, CABA. Director operativo% de Desarrollo e Investigación del Instituto Superior de Seguridad Pública, CABA. Secretario judicial en el Ministerio Público Fiscal, CABA.
DOLO EVENTUAL. Bernardo José Feijoo Sánchez. 104 págs. Biblioteca de Derecho Penal y Procesal Penal. ISBN 978-956-392-252-3. Ediciones Olejnik.
DERECHO DE TRÁNSITO. 2ª edición actualizada y ampliada. Valentín Héctor Lorences. 280 págs. ISBN 978-987-706-244-1. Astrea.
En los últimos lustros, la cantidad de víctimas de siniestros viales se ha duplicado. El derecho de tránsito es un conjunto de normas destinadas a proteger la vida humana. El estudio de las disposiciones que integran la materia, en cuanto a los requisitos para circular, a la obtención de licencia, a la documentación exigible, al estado de los vehículos, a las prioridades, a las responsabilidades, tiende a dar un tratamiento formativo para aportar certeza. Si bien el autor desarrolla los temas
pico (en los delitos puros de resultado un error sobre el riesgo típico o en los delitos con elementos normativos un error sobre la normativa extrapenal) pero también sobre los presupuestos que habilitan que la actuación sea conforme a Derecho (por ejemplo, creencia erró-nea sobre el hecho de ser víctima de una agresión delictiva). El error es una falta de correspondencia entre lo abarcado por la consciencia y la realidad. No hace falta que el sujeto tenga una representación alternativa de la realidad, sino simplemente que no se represente alguna circunstancia relevante desde el punto de vista del tipo correspondiente. Todo error de tipo es, a su vez, un error de prohibición o mandato, por lo cual el delincuente imprudente nunca conoce la disconformidad de su conducta con respecto a lo prescrito por la norma. Esta es una de las razones que nos hacen ser más tolerantes con la delincuencia imprudente. Del autor
Procesal CÓMO GANAR JUICIOS. Práctica forense en los tribunales de Estados Unidos. Francis L. Wellman. 172 págs. Biblioteca de Derecho Procesal. ISBN 978-956-392-285-1. Ediciones Olejnik.
Si se me permite el juego de palabras, el delito es algo que merece la pena. La pena es mayor si el injusto es doloso que si es imprudente porque nuestros Códigos Penales parten de que el primero es más grave. Este es el punto de partida del presente trabajo. Esto es así, se defiende a lo largo de la obra, porque el injusto imprudente es siempre un supuesto de error. La imprudencia es siempre un error de tipo. A pesar de ello, el hecho se imputa al agente no por causa de su error, sino a pesar de su error. El error no exime de responsabilidad porque está vinculado a una conducta contraria a deber y, por ello, la conducta es antijurídica. En realidad tal error puede versar sobre los elementos que configuran el hecho tí-
El objeto fundamental de mi libro es, naturalmente, enseñar. Quiere también entretener y divertir a quienes lo lean, sean o no abogados. A lo mejor estos últimos algún día se verán envueltos en algún proceso, teniendo por lo tanto interés, al menos remoto, en conocer cuáles son los métodos más acertados (Continúa en página 14)
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De la biblioteca… (Viene de página 13)
para litigar ante nuestros tribunales, único escenario en que los actores interpretan dramas de la vida real, que comprometen sus derechos de propiedad, sus reputaciones, su libertad y hasta su vida misma. Me doy cuenta de la originalidad de mi experimento, pero confío en que el interés de cada uno de los colaboradores en leer lo escrito por sus colegas, será compartido por el público en general y por todo abogado que aspire a que la posición alcanzada por nuestros jóvenes y esforzados profesionales, no tenga nada que envidiar a la de los grandes abogados de la pasada generación.
los hechos que sustenten el derecho invocado condiciona su tutela jurisdiccional. No por tantas veces abordado el tema se encuentra agotado, pues el paso del tiempo nos coloca ante nuevos desafíos, reclama otros enfoques, asigna preponderancias, y hasta obliga a pensar los temas en materia probatoria, de modo diferente.
Del autor
ELEMENTOS DE DERECHO PROBATORIO. La constitucionalización del Derecho probatorio. La inmediación procesal. Pruebas de oficio. Estudio sobre la doctrina de la carga de la prueba. Las cargas probatorias dinámicas en el Código Civil y Comercial. Jorge W. Peyrano (Director). Silvia L. Esperanza. Ana Clara Pauletti. Ángel Fermín Garrote (h) (Coordinadores). 504 págs. ISBN 978-987-30-0800-9. Rubinzal-Culzoni Editores. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Federación de Ateneos de Estudios de Derecho Procesal. La prueba reviste inmutable centralidad para la ciencia procesal, porque probar
Prólogo de Silvia L. Esperanza, Ana Clara Pauletti, y Ángel Fermín Garrote (h) Las transformaciones históricas en lo social, político, económico, comercial, jurídico, científico, tecnológico e incluso religioso, y los valores dominantes de cada época, tienen impacto en la prueba en juicio. La prueba es, tal vez, el tema procesal de mayores implicaciones- culturales, en conexión con la ideología del proceso civil y sus finalidades. Incide esto en la mirada constitucional del derecho probatorio, en el lugar que se asigna a la verdad, en los márgenes
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para la iniciativa probatoria del juez, en aspectos de admisibilidad de las pruebas, modalidades de la práctica, de la valoración y en las reglas de asignación o carga probatoria. La renovación de las cuestiones planteadas en nuestra época jurídica justifica entonces que en esta oportunidad abordemos aspectos neutrales de la prueba relacionados con el Derecho Constitucional, los principios procesales de índole probatoria, la carga de la prueba, y los poderes del juez en relación con la misma. El incentivo sapiente y constante del doctor Peyrano para quienes integramos los Ateneos que forman parte de la Federación de Ateneos de Estudios Procesales, y la amistad que le profesan los encumbrados procesalistas nacionales y extranjeros que nos acompañan, forjan esta obra que prologamos destinada a la prueba, nutrida de la profundidad teórica y mirada práctica que caracteriza el aporte de los autores, para el mejor provecho del lector.
Estimados Funcionarios Judiciales Si desean continuar recibiendo el ejemplar de Fojas Cero impreso todos los meses en su despacho dirigido a ustedes con sus nombres y apellidos, les solicitamos que nos envíen un mail con sus datos y los de los demás funcionarios de sus juzgados o dependencias que deseen seguir recibiéndola a:
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Dialoguitos en el foro
Un corte y una quebrada por el Dr. Juancho No
El manejo que el Ejecutivo está haciendo para manipular las decisiones de la Corte Suprema está empezando a repugnar a muchos. El almuerzo proyectado por estos días entre la Casa Rosada y los más circunspectos representantes del Cuarto Piso del Palacio de Justicia tiene un tufillo “non sancto”. ¿No era que los jueces renunciaban a reunirse con una parte sin la presencia de todas las partes de un juicio? En esas cavilaciones estaba cuando llegué a La Giralda en pos de un descansito de media mañana y me encontré con las chicas. —¿Qué tal Juancho? —saludó Juanita a manera de bienvenida. —Qué tal chicas, a ustedes las estaba buscando —respondí mientras me sentaba a su mesa. —Aquí estamos Juancho, como siempre —contestó Patricia con picardía. —¿Y vos en qué andás? —preguntó Juanita curiosa. —Mirá, estaba leyendo con preocupación este “almuerzo real” entre la Casa Rosada y la cúpula de la Corte Suprema. Eso es algo que nunca ocurrió, por lo menos tan a ojos vista. Es una inmundicia. —¿Vos creés que es algo más que un almuerzo protocolar? —preguntó Juanita. —Seguro, justo cuando la Corte tiene que resolver un asunto de los jubilados que puede afectar la economía del Ejecutivo se vienen a reunir… —dije. —¿Vos creés que es para apretarlos? —preguntó Patricia. —No me cabe la menor duda de que esas son las intenciones del Presidente de la Nación. Si no fuera porque es inminente el tratamiento del Caso Blanco, este almuerzo no se haría. —¿Qué es el Caso Blanco? —preguntó Patricia. —El Sr. Blanco se jubiló en el 2003 y le liquidaron los haberes a menos de la mitad del sueldo promedio de los últimos 10 años. No se conformó, e inició demanda. Recorrió todas las instancias y la Sala II de la Cámara de Seguridad Social le dio la razón, con los votos de la Dra. Dorado y de Luis Herrero. La ANSES apeló y la Corte Suprema lo tiene para resolver. El tema no es solo el caso Blanco sino que hay ciento cin-
cuenta mil juicios atrás de este, que de ser aprobados por la Corte implicarían un revés para el gobierno. Rosatti, Lorenzetti y Maqueda votarían a favor de los demandantes. El expediente ya tiene el ok de las respectivas asesorías de los ministros para tratarse en acordada, según leí en el portal Expediente Político —expliqué. —A esto sumale la rebanada del 14% que significó el “cambio de actualización” de diciembre de 2017 —agregó Juanita. —¿Se acuerdan cuando quisieron explicar que ese cambio era en beneficio de los jubilados? —recordó Patricia. —¿De qué se disfrazan? Porque lo perdido llega a casi 20 puntos en relación al sistema anterior —graficó Juanita. —Mirá, como quiera que sea, el Poder Ejecutivo nunca debió haberse reunido a almorzar con el Presidente y la Vicepresidenta de la Corte Suprema. Es un acto de desafío difícil de explicar. Unos
por haberlos invitado, otros por haberlo aceptado —enfaticé con bronca. —Yo escuché que Graciana Peñafort reclamó estar presente en esa reunión, porque ella defiende los intereses de la Provincia de Santa Cruz que tiene un juicio pendiente con el Estado Nacional en la Corte —dijo Patricia. —¿Y vos creés que la iban a invitar? —pregunté con sorna. —Y no... Difícil que hagan lugar a alguien tan emparentado con el kirchnerismo —razoné. —Veremos cuando la Corte saque el fallo Blanco cual es el resultado —dijo Juanita con pesar. Advertí que el reloj había avanzado más de lo previsto, pagué la cuenta y partí raudamente a mi próximo destino tribunalicio. n
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