Fojas Cero 294 - Diciembre 2018

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ISSN 0327-8824

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Nº 44 (B)

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Impuesto a las ganancias para jueces • Asociación de Magistrados: Nuevas Autoridades • Nueva Base de Jurisprudencia de Género • Premios Nacionales a la Calidad en la Justicia

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: Encuadernación San Martín, Güiraldes 2723, San Martín.

FOJAS CERO es una pu­­­blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Resolución del Ministerio de Seguridad

¿Legítima defensa o gatillo fácil legalizado?

El lunes 3 de diciembre el Ministerio de Seguridad de la Nación oficializó la resolución que regula el uso de armas de fuego en manos de las fuerzas de seguridad. La medida amplía las situaciones ante las cuales un oficial puede hacer uso de su arma. El rechazo no se hizo esperar, y un juez de Capital la declaró inconstitucional. (Desarrollo en la página 2)

Diciembre 2018 • FOJAS CERO Nº 294 • 1

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

RREO ENTINO

Año 27 • Nº 294 • Diciembre 2018


¿Legítima defensa o... (Viene de página 1)

La edición del Boletín Oficial del primer lunes luego de la Cumbre del G20 en nuestro país incluyó la Resolución 956/2018 de la cartera conducida por Patricia Bullrich, que modifica el Reglamento General para el uso de armas por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria). La nueva norma habilita el uso de armas “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”, en casos de “defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves” y “para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas”. La medida también abarca el uso de la fuerza para detener a quien “represente peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad”, y evitar la fuga de quien lo represente. Desde el Ministerio aclararon que no aplicará para manifestaciones o protestas sociales. Para la cartera encabezada por Patricia Bullrich, la nueva reglamentación sintoniza con el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de las Naciones Unidas, como sucede en otros países de la región y Estados Unidos.

“Tenemos situaciones donde los agentes de las fuerzas de seguridad tienen que esperar a que les disparen a ellos para poder repeler un ataque” sentenció Gerardo Milman, Jefe de Gabinete del Ministerio. Dado los antecedentes del uso “fácil” que las fuerzas de seguridad tuvieron de sus armas en distintos episodios de los últimos treinta y cinco años de democracia, el rechazo a la medida llegó tan rápido como se hizo pública. Para el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) la medida “quiebra el paradigma del uso excepcional de la fuerza letal que prescriben los estándares internacionales y la Ley de Seguridad Interior”. Para el organismo, luego de haber derogado el Programa de Uso de la Fuerza y debilitar los controles internos, el gobierno apunta con esto a “evitar también el control judicial”. “Se trata de una ampliación de qué es el cumplimiento del deber y de lo que significa una situación de peligro inminente, que es el recurso que usan muchos policías para justificar el uso desproporcionado de la fuerza” explicó Manuel Tufró, Coordinador del equipo de Seguridad Democrática y Violencia Institucional del CELS, en declaraciones a Clarín. Para Tufró, el reglamento “reduce el margen de acción de la justicia para establecer qué conductas son ilegales”. En sintonía con esto último, la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) indicó en su comunicado que la resolución ministerial

contiene “un resumen de las principales excusas utilizadas por miembros de las fuerzas de seguridad en su defensa cuando son juzgados por el fusilamiento de personas”. “Con esta normativa, el gatillo fácil es ley” afirmó María del Carmen Verdú, del mismo organismo, y agregó: “la resolución habilita a disparar contra personas que corren, como en el caso Chocobar, sin importar si están armadas o no”. El reglamento “alienta a los policías a violar el Código Penal” indicó en un comunicado la Comisión Provincial por la Memoria. Para el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, es el Poder Legislativo, y no el Ejecutivo quien tiene la potestad de definir “qué es punible o no. Dice, por un lado, que se podrá actuar cuando haya riesgo de fuga, pero también habla de que se puede usar el arma de fuego igual, aunque no se haya cometido un delito grave. No parece un medio razonable, como el que pide el Código, a la hora de resguardar la legítima defensa”. La medida además generó fisuras en la alianza Cambiemos, al ser tildada de “fascista” por la diputada Elisa Carrio, quien además advirtió que “viola los derechos humanos fundamentales”. Agustín Rossi, diputado nacional por el Frente para la Victoria afirmó que “está claro que esta reglamentación viene a legitimar aún más los niveles de violencia institucional que existen en la Argentina y claramente se va a desatar una situación de mayor violencia”. El legislador santafecino además presentó junto a la diputada Mónica Macha (Frente para la Victoria) un proyecto de ley “que va en sentido contrario del decreto reglamentario” del Ministerio de Seguridad. Dos días después de su publicación, el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Roberto Gallardo declaró inconstitucional la resolución, al hacer lugar a un pedido de nulidad realizado por la legisladora Myriam Bregman, del Frente de Izquierda, junto a María del Carmen Verdú, de CORREPI y Carla Lacorte, víctima y sobreviviente de un caso de “gatillo fácil”. La presentación hecha al juez Gallardo solicitaba dictaminar la inaplicabilidad de la resolución en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “hasta tanto se dicte sentencia respecto a la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución”. La misma semana, varias provincias se sumaron a la lista de territorios donde el protocolo no sería aplicado. Si bien la medida fue frenada en varias jurisdicciones, queda esperar una sentencia definitiva. n Fuentes: Clarín, Infobae, Telam, Ámbito Financiero

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Sede Judicial de Inmigrantes

Reclamos del Colegio El Colegio Público de Abogados de Capital Federal realizó un reclamo por el funcionamiento y mantenimiento de los elevadores en la sede judicial de Inmigrantes. Ante esto, el Presidente de la Cámara en lo Penal Económico se hizo eco, y solicitó al Administrador del Poder Judicial que se tomen las medidas necesarias para que los y las visitantes a las instalaciones los puedan utilizar adecuadamente. Dado que “las condiciones en las cuales se encuentran actualmente los ascensores del edificio constituye un riesgo para la integridad física de las personas usuarias de los mismos” fueron clausurados los ascensores de la parte posterior del edificio (números 7, 8, 9 y 10). El CPACF también envió una nota firmada por el Dr. Eduardo Awad (Presidente) y el Dr. Martín Aguirre (Secretario General) al Banco Nación a raíz de las malas condiciones edilicias que presenta la sucursal Tribunales de la entidad. n Fuente: cpacf.org.ar

Impuesto a las ganancias para jueces

Asociación de Magistrados

Deben pagar La Corte Suprema dejó sin efecto la medida cautelar que eximía del impuesto a las ganancias a un grupo de magistrados y funcionarios de la justicia nacional. El reclamo de los jueces llegó al Consejo de la Magistratura. El máximo tribunal resolvió por unanimidad revocar la medida cautelar que había exceptuado del pago del impuesto a las ganancias a un grupo de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público que asumieron sus actuales cargos después del 1º de enero de 2017. Para concluir así, la Corte sostuvo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal utilizó argumentos dogmáticos e insuficientes para admitir la procedencia de la medida solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) y que, por ello, su decisión fue arbitraria. En definitiva, para el máximo tribu4 • FOJAS CERO Nº 294 • Diciembre 2018

nal no hay razones suficientes para que una decisión cautelar eximiera del cumplimiento de lo ordenado por la ley. De esto resulta que la vigente ley de impuesto a las ganancias resulta plenamente aplicable. La doctrina del tribunal indica que la misión del juez es aplicar el derecho objetivo con independencia del planteo de las partes, mucho más si se trata de obligaciones tributarias, cuya naturaleza es de derecho público no disponible. Por esto, los magistrados deben ser los primeros ciudadanos llamados a cumplir la ley cabalmente. En la primera sesión de la nueva composición del Consejo de la Magistratura, los representantes del Poder Judicial llevaron el reclamo de suspensión de la aplicación del descuento hasta que haya una solución consensuada. El juez Culotta sostuvo que la ley no está reglamentada, y hay una negociación entre el gobierno nacional y la AMFJN. Continuará. n Fuentes: CIJ, Infobae

Nuevas autoridades La Lista Bordó se impuso en las elecciones de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación (AMFJN) con el 43,7% y llevó al camarista comercial Hernán Moncla al cargo de Presidente de la institución. En segundo lugar quedó la Lista Celeste, con el 29,5%, que llevaba como candidato al juez de la Cámara del Trabajo Roberto Pompa, seguido de Compromiso Judicial (CJ), cuyo candidato Oscar Ameal, de la Cámara Civil, obtuvo el 23,8%. El Consejo Directivo quedará conformado por 11 vocales para la Bordó (tenía 12), 7 para la Celeste y 6 para CJ (tenía 5). Moncla es juez de la Cámara Comercial desde 2015, y llegó a encabezar la lista luego de una disputa interna en su lista. La jueza María Gómez Alonso de Díaz Cordero iba por la reelección de la AMFJN pero una pelea interna hizo caer su candidatura. En los comicios participó el 75% de los 2500 asociados que tiene la entidad. Las nuevas autoridades llegan en un momento de discusión sobre el pago de impuesto a las ganancias por parte de los magistrados. Las tres listas estaban de acuerdo en su rechazo. n


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Consejo de la Magistratura

Ya están todos Pasaron las elecciones en los distintos estamentos (ver número anterior), y faltaba el Poder Legislativo. La nueva conformación venía viento en popa para Cambiemos, pero el acuerdo entre los bloques mayoritarios de la oposición dejó una Consejo no tan favorable para la fuerza política gobernante.

Representantes de Cámara de Senadores Olga Inés Brizuela y Doria (Cambiemos, La Rioja). De origen radical, es la primera mujer de ese partido en su provincia en convertirse senadora nacional. Fue electa Convencional Constituyente por la UCR, cuyo bloque presidió en la reforma constitucional de su provincia. Dice ser activa defensora del Famatina en la lucha contra la megaminería a cielo abierto. En la Cámara Alta presentó diversos proyectos de Ley: Modificación de la Ley 23.984 –Código Procesal Penal–, respecto de establecer un marco para la realización de denuncias sobre hechos de violencia familiar. Regulación y protección de la alimentación saludable en el ámbito escolar. Sobre Derecho a la identidad de origen. Ada R. del Valle Iturrez de Cappellini (PJ, Frente Cívico por Santiago, Santiago del Estero) Abogada y escribana recibida en 1976 en la Universidad Nacional de Córdoba. Integró el Consejo entre 2010 y 2014.

Entre diversos proyectos de declaración, en la Cámara Alta presentó: Modificación del Código Civil y Ccomercial de la Nación, respecto del proceso de adopción. Modificación del Código Penal sobre la penalización de la usurpación de bienes públicos. Proyecto de Ley que establece los principios de atención al público. Modificación del artículo 14 de la Ley 26.425 – Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, respecto de la situación laboral de los ex dependientes de las AFJP. Miguel Ángel Pichetto (Interbloque Argentina Federal, Río Negro) Abogado recibido en la Universidad Nacional de La Plata. Se radicó en Sierra Grande, Río Negro, donde se dedicó a la actividad profesional. Fue intendente de la ciudad, diputado provincial y nacional por el PJ, desde 2001 senador nacional, cuyo bloque presidió desde 2002. Integró el Consejo entre 1998 y 2005. Entre otros proyectos, presentó en la Cámara Alta: Creación del Programa de Protección de deudores de préstamos hipotecarios en monedas indexadas. Modificación del Código Penal, sobre tipificar la usurpación de la identidad virtual. Establecimiento del Régimen Nacional y Universal de beneficiarios dela Tarifa Social de servicios públicos.

Representantes de Cámara de Diputados Graciela Camaño (Frente Renovador). Además es Jefa de trabajos prácticos (Cátedra Derecho Constitucional) en la Uni-

versidad de Morón. Entre 2002 y 2003 estuvo a cargo del Ministerio de Trabajo de la Nación, durante la presidencia del Senador Eduardo Duhalde. En 2015 accedió a la Cámara como parte de la lista Unidos por una Nueva Alternativa (UNA), cuyo principal referente era Sergio Massa. En 2017, con la salida del dirigente del Frente Renovador, Camaño queda como titular del Interbloque Frente Renovador – UNA. Eduardo “Wado” De Pedro (Frente para la Victoria). Diputado desde 2011, ya integró el Consejo en 2014. Posee un posgrado en Administración y Políticas Públicas por la Universidad de San Andrés. Integrante desde los orígenes de Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.). En mayo de 2014 fue nombrado Vicepresidente del Consejo Nacional Justicialista, y hoy es miembro de la Mesa de Acción Política del Partido Justicialista Nacional. Se suman al ya consejero Pablo Tonelli. Jueces: Ricardo Recondo (electo Presidente), Juan Manuel Culotta y Alberto Lugones. Abogados: Juan Pablo Más Vélez y Marina Sánchez Herrero. Senadores: Olga Inés Brizuela y Doria, Rosa del Valle Itúrrez de Cappellini y Miguel Ángel Pichetto. Diputados: Graciela Camaño, Eduardo de Pedro y Pablo Tonelli. Por el Poder Ejecutivo: Juan Bautista Mahiques Académico: Diego Molea. n

Corte Suprema

Nueva Base de Jurisprudencia de Género La Oficina de la Mujer inauguró la plataforma para la carga de sentencias que responde a los estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres. La Oficina de la Mujer (OM) publicó en su página web una moderna Base de Jurisprudencia con Perspectiva de Género diseñada según los estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres. El nuevo registro requirió la modificación del sistema de carga de sentencias 6 • FOJAS CERO Nº 294 • Diciembre 2018

y la capacitación de más de cien agentes judiciales de todo el país a través del “Curso de formación continua sobre Jurisprudencia con perspectiva de género”, dictado los últimos tres meses, cuyos docentes fueron el Secretario de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Miguel Federico De Lorenzo, el Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correcional Nro 9 Dr. Fernando Ramírez, la Directora del programa de género y derecho de la Universidad de Buenos Aires e Investigadora del CONICET Dra. Laura Pautassi.

Jurisprudencia de género Hace cinco años la OM del máximo tribunal dirigido por Elena Highton de Nolasco viene trabajando en la sistematización de las decisiones judiciales sobre cuestiones de género, de manera coordinada con todas las jurisdicciones. Las sentencias se encuentran clasificadas en concordancia con la Guía Interactiva de Estándares Internacionales sobre Derechos de las Mujeres. Ver Base de Jurisprudencia de Género: https://om.csjn.gov.ar/JurisprudenciaOM/ consultaOM/consultaSentencias.html Fuente: CIJ


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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

Se entregaron los Premios Nacionales a la Calidad en la Justicia El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la nación entregó el Premio Nacional a la Calidad en la Justicia 2018, cuyo objetivo es promover el desarrollo de buenas prácticas enfocadas a generar un servicio de calidad al ciudadano, e instrumentar herramientas que mejoren la gestión judicial. Publicado en argentina.gob.ar En la edición 2018 del certamen participaron 28 organismos de ocho provincias, además de diferentes organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Poder Judicial Nacional. Las categorías del premio se distinguen de acuerdo al nivel de implementación de sistemas de gestión de calidad e innovación. ¿Cómo se otorga? A través de un informe relatorio (o de gestión), se evalúa a los organismos presentados. Los criterios utilizados son: liderazgo, enfoque en el usuario, desarrollo del personal, información y análisis, planificación, aseguramiento y mejora de la calidad, impacto en el entorno físico y social, y resultados de la gestión de calidad e innovación. El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, explicó que “con este premio, y con todas las acciones que llevamos adelante desde Justicia 2020,buscamos regenerar la confianza de la gente en la justicia”. “El Premio tiene como objetivo promover el desarrollo de buenas prácticas enfocadas en generar un servicio de calidad al ciudadano e instrumentar herramientas que mejoren la gestión judicial”, subrayó el titular de la cartera. Por su parte el secretario de Justicia, Santiago Otamendi, indicó que, “como eje de gestión es muy importante entregar estos premios, ya que muestran que gestionamos de la manera más fácil y eficiente e interactuamos mejor con el público. Para nosotros como Ministerio es un orgullo y nos da satisfacción ver que haya tantas oficinas y organismos enrolados para poder obtener el premio”. 8 • FOJAS CERO Nº 294 • Diciembre 2018

Juan José Benítez, subsecretario de Justicia y Política Criminal, subrayó que “la justicia se hace a diario, y mejorando los circuitos internos se rescata el trabajo de cada uno de los integrantes de los equipos. Esto es un reconocimiento a esos integrantes porque lo que importa es la mirada del usuario, de la sociedad. Nos llena de orgullo que cada año aumente el número de inscriptos”. El modelo del premio pone a disposición de los organismos la posibilidad de implementar una metodología de gestión de calidad de liderazgo participativo. Esto genera espacios de participación y de toma de decisiones del personal, que redundan en el reconocimiento de los recursos humanos, el grado de pertenencia y la motivación como mejora del servicio al ciudadano para darle una respuesta en tiempo y forma.

El director nacional de Modernización Judicial, Javier Wajntraub, dijo que “tuve la posibilidad de conversar con actores y pude observar el impacto del premio y cómo estamos expandiendo esta cultura de la calidad, que tiene que ver con el cambio cultural”. Finalmente, la coordinadora del Programa de Gestión de Calidad, Sandra Dosch, destacó la “importante aceptación que tuvo nuestra iniciativa federal. Sólo nos quedan 5 provincias que vamos a trabajar el año que viene; las demás ya han certificado normas ISO 9001. Ya se ha producido este efecto contagio al ámbito de la Justicia Federal que, a través de la Oficina de Delitos Complejos, han decidido aceptar este desafío a la calidad, lo mismo que la Junta Federal de Cortes que ha nucleado el liderazgo de este gran trabajo en equipo”.

Premio Oro Excelencia en la Gestión de Calidad: - Juzgado Civil, Comercial y Familia de Tercera Nominación de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba. - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Diploma de Reconocimiento Nivel Oro a la Mejora en los Criterios de Liderazgo y Aseguramiento de la Calidad: - Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado, dependiente de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación. Premio Plata Implementación de Sistema de Gestión de Calidad: - Juzgado de Paz Chimbas del Poder Judicial de San Juan, Provincia de San Juan. - Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones, Familia y Sucesiones, Centro Judicial, Concepción de Tucumán, Provincia de Tucumán. Diploma de Reconocimiento Nivel Plata a la Mejora en el Criterio Enfoque en el Usuario y Participación Eficaz del Personal: - Centro de Capacitación y Gestión Judicial “Dr. Castelli”, Poder Judicial Provincia de Misiones. Diploma de Reconocimiento Nivel Plata a la Mejora en el Criterio Liderazgo: - Cámara Civil y Comercial Común Centro Judicial Capital, Poder Judicial Tucumán, Provincia de Tucumán. Premio Bronce - Emprendedores de la Calidad: - Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nro. 13, Quilmes, Provincia de Buenos Aires. - Juzgado Correccional N° 1 de Corrientes. - Juzgado del Trabajo y Minas de Santiago del Estero. n


Ediciones Olejnik Novedades 2018

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De la biblioteca de Fojas Cero Constitucional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. Análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial. Roberto G. Loutayf Ranea. Ignacio Colombo Murúa. Roque Rueda. Ernesto Solá. Prólogo de Eduardo Oteyza. 832 págs. ISBN 978987-706-247-2. Astrea.

Los autores hacen un estudio minucioso del control de constitucionalidad. Además de examinar el instituto, consignan los postulados marcados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y las vías adecuadas para tal fin, con referencia al “control de logicidad”. Analizan las diversas formas en que se ha implementado el control de constitucionalidad en otros países y en la Argentina, con énfasis en las acciones de inconstitucionalidad, tanto en el orden federal como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias argentinas con más experiencia en la materia, con desarrollos jurisprudencial y doctrinal. También tratan el control de convencionalidad, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema, tomando en cuenta principalmente las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y de otros tratados internacionales.

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Derecho Comparado INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMPARADO. Carlos Ferreira de Almeida. Jorge Morais Carvalho. 188 págs. Biblioteca de Derecho Comparado. ISBN 978-956-392-295-0. Ediciones Olejnik.

Entre las muchas virtudes de la obra, tengo para mí que las principa-les son la brevedad, el orden y la transparencia del planteamiento y la sobriedad y la claridad de la exposición: muestra, todo ello, de una capacidad de síntesis extraordinaria. Hasta donde yo sé, en lo que toca al derecho comparado no abundan los textos en español con estas mismas cualidades; hay por otro lado, incluso en los ambientes académicos, no poca confusión acerca de lo que supone la comparación jurídica y acerca del modo en que se debe practicar. De ahí la iniciativa de traducir este libro introductorio portugués, que conozco y valoro desde su primera edición y cuyas bondades he podido comprobar cada vez que he tenido ocasión de impartir algún curso de derecho comparado. De Francisco Cuena Boy, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Cantabria (España)

Derechos Humanos CONTRATO Y RECIPROCIDAD. Hacia un derecho intercultural. Pue­blos indígenas. Sistema económico andino. Propiedad comunitaria. Reconocimiento constitucional. Autonomía de la voluntad. Jurisprudencia aplica-

ble. Multiculturalismo versus interculturalidad. El plurijuridismo como respuesta alternativa. María Victoria González de Prada. Prólogo de María Isolina Dabove. 288 págs. Colección Acciones positivas. ISBN 978-987706-241-0. Astrea.

Desde una visión occidental y capitalista se entiende que la operación económica de intercambio previa al uso del dinero ha sido el trueque. Sin embargo, hubo algunas sociedades, como las andinas, que utilizaron otros tipos de intercambios, basados en sistemas de reciprocidad y complementariedad de recursos, lo que les permitió tener economías muy sofisticadas, sin que existiera el dinero. Las categorías de estas economías, si bien no responden a los patrones propios del mercado (comercio), permiten advertir que estos pueblos tuvieron circulación de productos, excedentes y un sistema económico y figuras jurídicas que les permitieron organizar sociedades en las que no hay registros de hambruna, hasta la llegada de los españoles. Este trabajo toma como referentes a los pueblos indígenas andinos, que mantienen esta concepción de intercambio, lo que incide directa o elípticamente en la negociación que realizan, no solamente entre ellos, sino también cuando lo hacen con alguien ajeno a su comunidad.


Derecho Privado ESTUDIOS DE DERECHO PRIVADO. Derecho real de superficie. Su régimen de oponibilidad. Oponibilidad en el derecho inmobiliario. Incidencias notarial, registral e inmobiliaria de los actos del heredero aparente. La noción de empresa. La empresa como unidad de producción. Financiamiento. Cristina Noemí Armella (Directora). Luciano Coroli. Tomás A. Fasano. Rubén A. Priotti. Ariel E. Regis. Sebastián E. Sabene. Marcelo Borka. Nancy C.A. Borka (autores/as). 346 págs. ISBN 978-987-745-122-1. Ad-Hoc.

Este libro marca el puntapié inicial de una serie de publicaciones nuestra Universidad ofrecerá a la comunidad jurí-

dica nacional e internacional, basadas en los informes finales de investigación correspondientes a las sucesivas convocatorias a concursos de proyectos. En esta oportunidad la temática analizada y la profundidad de su tratamiento demuestran la dedicación de los directores y la vocación por el estudio y la investigación por parte de los autores. A aquellos nuestro reconocimiento por su generosidad, por la consagración que brindaron a los investigadores, transfiriéndoles sus experiencias y marcando el camino. A estos últimos nuestras felicitaciones por la labor cumplida. La publicación hace que la palabra escrita ya no sea patrimonio exclusivo de su autor sino que se expande sin fronteras y se convierte en cognoscible por todos. Esto permite que la producción científica se difunda. Por ello la investigación es un “insumo” del posmodernismo, aunque las ciencias jurídicas reconozcan siglos de evolución. Prologar esta obra nos honra. La palabra aparece como insuficiente al tiempo de describir lo que ello significa. Una convocatoria exitosa que marca un hito destacable en la trayectoria de nuestra Universidad. Se imponen los agradecimientos. A la Editorial Ad-Hoc que nos acompaña ya hace muchos años y que en convenio con nuestra Universidad hace posible hoy esta primera edición. A nuestros alumnos, graduados, investigadores y profesores, estos últimos en sus roles de directores y evaluadores, por compartir parte de sus vidas haciendo realidad nuestros proyectos. A la profesora Esther Haydée Silvia Ferrer de Fernández por su incondicional apoyo como evaluadora externa, quien nos brinda desinteresadamente

toda su experiencia en el ámbito de la investigación, tarea que avala con dedicados antecedentes profesionales. A la licenciada Graciela Bolzán y a la profesora Alicia Palaia por asumir el trascendente compromiso de la gestión de la investigación. A ustedes, en nombre de todos los Integrantes del Consejo Directivo de la Universidad Notarial Argentina, nuestro más sentido agradecimiento.

Filosofía ALABANZA DE LA LEY. Los orígenes de la Filosofía del Derecho y los griegos. Werner W. Jaeger. 82 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-301-8. Ediciones Olejnik.

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

Una de las grandes incógnitas que presenta el estudio de la filosofía del Derecho, es precisamente conocer acerca de su origen. Aunque muchos filósofos y juristas, han empleado su tiempo en realizar estudios e investigaciones sobre la filosofía antigua, solo pocos han podido explorar en las profundidades de un arcano jurídico, a la cual, no todos llegaron a tener acceso. Sin embargo, el filólogo Werner Wilhelm Jaeger, reconocido por ser especialista en Aristóteles, realizó una investigación, la cual contribuyó a explicarnos, el posible origen del pensamiento jurídico en la antigua Grecia. Es por ello, que esta obra, nos introduce al origen de la filosofía del Derecho, a través de la alabanza de la ley, para explicamos, lo importante que fue establecer la noción de justicia, ley y Derecho, en la antigua Grecia y la repercusión que tienen en nuestra época.

des intelectuales del derecho natural, ni un conspecto de los hechos histórico doctrinales conocidos por ese nombre, así como de su conexión recíproca, sino un esfuerzo por saber a qué atenerse, en el que las contradicciones del iusnaturalismo se descubran como necesaria pugna, como desarrollo de su sentido dialéctico fundamental y su divergencia, con ello, como una unidad en la diversidad. En este sentido, puede admitirse que la idea central de las tesis de este estudio es el reconocimiento del hecho de que la aparente confusión que reina entre tantas contradictorias opiniones doctrinales sobre el derecho natural recubre un orden secreto que obra en su seno y que se apunta, aunque no sea más que alusivamente, cuando se rastrea su dialéctica.

Laboral CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO. Incluyendo: Los derechos personalísimos y la condición dependiente. Obligaciones concurrentes y solidaridad laboral. La actividad riesgosa y la responsabilidad civil. La responsabilidad indirecta y los daños al trabajador (Por José Daniel Machado). César Arese. 576 págs. ISBN 978-987-30-0818-4. Rubinzal-Culzoni Editores.

Del autor LÓGICA DE LAS NORMAS. Alf Ross. 198 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-323-0. Ediciones Olejnik.

De David Efrain Misari, Torpoco Abogado, conferencista, latinista, romanista, bibliófilo, escritor y filósofo peruano EL PROBLEMA DEL DERECHO NATURAL. Erik Wolf. 210 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978956-392-205-9. Ediciones Olejnik.

Las reflexiones expuestas en este libro, reiterado objeto de cursos académicos ante un amplio círculo de estudiantes de Derecho y filosofía de la Universidad de Friburgo, se deben a una necesidad de orientación. No se entiende aquí por «orientación» una sinopsis neutral y formal, por más que útil en la práctica, de las posibilida12 • FOJAS CERO Nº 294 • Diciembre 2018

La distinción entre el discurso descriptivo y el prescriptivo (o cualesquiera otras expresiones que uno pueda preferir para marcar provisionalmente esta distinción) es claramente, en cierto sentido, una distinción lingüística. Según esto, el primer paso hacia una clarificación debe consistir en dar cuenta de los diferentes niveles del análisis lingüístico, de manera que podamos damos cuenta de las diferentes posibilidades que tenemos a nuestra disposición. Creo que la mejor forma de hacer esto es, primero, explicar la distinción entre lenguaje y discurso, y a continuación analizar el fenómeno llamado acto-discurso (speech-act) o acto locucionario (locutionary act). Del autor

La puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) ha sido el mayor acontecimiento jurídico del siglo XXI en Argentina. Fue seguida por la producción de una inconmensurable cantidad de ediciones y reuniones académicas. El mundo del Derecho del Trabajo, ajeno y apartado de la gestación del Anteproyecto y su debate legislativo posterior, se sorprendió con la transformación de una de sus bases jurídicas esenciales y encontró, en el diálogo con el universo civilista, un nuevo motivo de transformación pero a la vez de autoestima. En múltiples foros se hizo claro que el Derecho del Trabajo recibió, pero tiene para dar al Derecho Civil y Comercial. Se presenta como un Derecho adulto, aun cuando, comparado con el Derecho común que nació con el Derecho mismo, podría decirse que tiene una corta vida. Pero esta breve existencia de poco más de un siglo es tan intensa, pasional, convulsionada y creativa que hoy se presenta al Derecho todo con un alma de valores cada día más con-firmada por el mismo Derecho Civil y Comercial. Los derechos humanos que hoy son fuente del Derecho común desde el artículo 1° del CCC dieron nacimiento al Derecho del Trabajo y lo acompañan en su pro-


gresiva existencia. El Derecho del Trabajo es parte de los derechos humanos. Su individualidad y especialidad, lograda a través de la actuación de los actores sociales, y convertida en normas positivas heterónomas y autónomas, le permite a esta altura de su desarrollo académico una visión y una cultura propias para abordar su relación con el Derecho Civil y Comercial. Si ayer debió rebelarse y subvertir nociones jurídicas aceptadas como dogmas cuasirreligiosos, si luego debió esforzarse por encontrar su propio camino académico y normativo; hoy, el Derecho del Trabajo viene a colaborar y contrastarse con el Derecho común en la creación de nuevas ideas, nuevos espacios y nuevas instituciones. Este libro se esfuerza por demostrar que el CCC, tal como se declara en su Título Preliminar de modo explícito, puede ser aplicado desde una gran pluralidad de fuentes y respetando sus grandes ideas y receptando las especialidades e individualidades de otras materias. Si hace poco más de un siglo, cuando el Derecho del Trabajo no existía, Juan Bialet Massé logró extraer del Código Civil elaborado por Dalmacio Vélez Sársfield respuestas para las controversias obreras en su Tratado de la responsabilidad civil en el Derecho Civil argentino bajo el punto de vista de los accidentes de trabajo (Impr La Argentina, Rosario, 1904), el Derecho Laboral posterior no ha logrado hasta ahora darlas completamente. El CCC es imprescindible para elaborarlas y no hay dudas de que se integra, colabora y hace al derecho de los trabajadores. Pero, para los laboralistas, al invocarse y aplicarse el CCC se exige el beneficio de inventario de valores, principios e instituciones propios y la innegociable protección del más débil. De ahí su espíritu crítico especial frente al Derecho común. Con honestidad intelectual, hay que confesarlo, en esta obra de laboralistas también encontrará dudas. Pero algunas firmes y fundadas respuestas. A vuestra disposición. Prólogo del autor

EL TRABAJO DE LAS MUJERES. Las normas, la jurisprudencia y la realidad. Ley de Contrato de Trabajo. Código Civil y Comercial. Ley de Protección Integral contra la Violencia. Ley de Trata de Personas. Convenios colectivos de trabajo. Jurisprudencia. Liliana Hebe Littero. Prólogo de Mario E. Ackerman. 720 págs. ISBN 978-987-30-0798-9. Rubinzal-Culzoni Editores.

¿Por qué ahora un libro dedicado al trabajo de las mujeres fuera del hogar? y ¿por qué incorporar el tratamiento de la explotación de delictivas que, aunque en verdad no lo son, “parecen” absolutamente ajenas al mundo del trabajo? Me lo he preguntado una y otra vez antes de emprender la obra y siempre que lo hice encontré motivos valederos. En lo que respecta al primer interrogante debo señalar que el acercamiento al “trabajo de las mujeres” actualmente alcanza mayor entidad porque unas cuantas de las normas en juego no sólo deben ser enfocadas desde la perspectiva de la mujer trabajadora o de su unión con un hombre, sino también desde la

del trabajador varón y desde las parejas integradas por personas del mismo sexo, situaciones que plantean cuestiones de índole laboral que en la actualidad deben encararse porque nuestra sociedad se encarga de ponerlas sobre el tapete. El panorama, entonces, se abre notablemente a partir de estas nuevas perspectivas tic estudio. Es que en los últimos treinta o cuarenta años las cosas han cambiado mucho en la Argentina y en el mundo con relación a la situación social, cultural, familiar, económica y laboral de la mujer. La renovación fue progresiva y no se llevó a cabo de la misma manera en todos los países, pero sin lugar a dudas hubo una transformación profunda. Como consecuencia de esos cambios y de la evolución que acarrearon, la mujer actual es la que se ocupa del cuidado de sus hijos y en muchos casos también del de sus padres, organiza la vida familiar y las tareas del hogar, elige los zapatos de taco en el shopping, compara los precios de los productos en el supermercado y, como si todo esto fuera poco, trabaja afuera del hogar para contribuir al sostenimiento de la economía familiar, y llega a realizar funciones y a ocupar cargos que antes estaban exclusivamente reservados a los varones. No puedo desconocer sin embargo que, en unos cuantos ámbitos laborales, irrazonable pero naturalmente, continúan siendo preferidos los varones, aunque no sean “mejores” Y ya que hablo de varones debo reconocer que también hubo cambios importantes respecto de su situación. El hombre progresivamente fue compartiendo el ejercicio de las responsabilidades familiares con esa “nueva mujer”, en la proporción en que las normas se lo permiten, pero hoy en buena medida continúa siendo el “gana pan”, mientras que sin lugar a dudas la mujer es “múltiple”. Y cuando digo que la mujer es múltiple por todo lo que hace no significa (Continúa en página 14)

AGRUPADOS ¿Problemas de Consorcio? Asesoramiento Técnico, Jurídico y Contable Administración - Auditoría Dr. José Ignacio Farías Moreno 5811-4526 • 4374-5426 jirfariasmoreno@yahoo.com.ar

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De la biblioteca… (Viene de página 13)

que desconozco que “cuantitativamente” ha delegado y delega parte de las tareas del hogar y aun del cuidado de sus hijos en otras personas, quienes también son mujeres que trabajan y que muchas veces tienen sus propias familias a su cargo. Las mujeres actuales, obviamente, no son las destinatarias originales del régimen especial del trabajo femenino que contiene la Ley de Contrato de Trabajo. Sencillamente porque no son las que inspiraron al legislador de 1974, ni la sociedad es la misma. Son otras, fruto de la permanente evolución que transitan. Por eso, aunque las normas que contiene dicha ley son las mismas, exigen un análisis actual. De la mano de esa nueva mujer “en crecimiento” la jurisprudencia fue abriendo caminos, aunque creo que a un ritmo menos acelerado que el de la mujer que trabaja. En algunos aspectos evolucionó y en otros integró vacíos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Tras años de búsqueda, la comunidad internacional ha logrado, con esfuerzo y aún de manera inconclusa, crear y poner en marcha una justicia global que persiga los más reprochables atentados contra la raza humana. Así, los crímenes de lesa humanidad, de guerra y el genocidio tienen un marco jurídico en el que el mundo civilizado puede llevar al estrado a sus responsables. Este trabajo presenta una radiografía de la Corte Penal Internacional, de sus funciones, de su construcción e incluso del crimen del que hasta hoy no hay persecución alguna. En sus páginas se podrá entender la génesis de la inclusión de cada crimen en el Estatuto de Roma y, en especial, se describe cuál es el contenido de cada uno de ellos. Un trabajo que permite preparar al lector para conocer el derecho penal internacional.

Práctica Profesional DERECHOS REALES. Modelos de escritos. Roberto Malizia. 800 págs. Colección de Práctica profesional. ISBN 978-987-30-0817-7. Rubinzal-Culzoni Editores.

De la Palabras Previas de la autora

Penal LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. Funcionamiento y crímenes de su competencia. Genocidio. Crimen de lesa humanidad. Crímenes de guerra. Agresión. Uso de la fuerza. Terrorismo. Acciones. El caso de Estados Unidos de América. Esteban Carlos Rodríguez Eggers. 416 págs. ISBN 978-987-706-262-5. Astrea.

Prefacio

Estimados Funcionarios Judiciales

Frente al nuevo Código Civil y Comercial decidimos realizar esta obra jurídica con la que pretendemos, principalmente, brindar herramientas teóricas y prácticas para la consulta del abogado, el escribano y los estudiantes de Derecho. La obra se estructura en cinco pilares fundamentales. En primer lugar, se efectúa una introducción del Derecho que se desarrolla, resaltando en forma sucinta las modificaciones implementadas en la materia por el nuevo Código Civil y Comercial. En segundo lugar, se incorporan modelos de escrituras públicas vinculados a los derechos reales, de demanda, 14 • FOJAS CERO Nº 294 • Diciembre 2018

contratos, etcétera. En tercer lugar, se menciona el régimen legal aplicable en cada derecho real, destacando las normas del Código Civil y Comercial, disposiciones técnicas registrales, decretos reglamentarios y leyes especiales. En cuarto lugar, se desarrolla la doctrina aplicable en forma amplia pero dirigida a comprender en forma sencilla la nueva normativa vigente. En quinto lugar, se incorporan sumarios de jurisprudencia novedosa que resulten de interés para los profesionales del Derecho a fin de que puedan tornar conocimiento de la opinión de los jueces respecto de la interpretación del Código Civil y Comercial. Por último, se cita la bibliografía de interés que pueda ser consultada por el profesional para ampliar los conceptos desarrollados en el ítem Doctrina. Como bien sostenía Miguel Guernik, en este tipo de obras la teoría y la práctica van unidas al pensar jurídico, por ello el profesional debe dominar estos tres puntos para poder argumentar o responder a consultas que se le formulen y también como decimos argumentar en casos litigiosos. Pero, como ya lo esbozáramos al principio de este Prefacio, la presente obra no sólo está dirigida al abogado, sino también al escribano a fin de que tengan herramientas teóricas y prácticas para abordar las problemáticas del Derecho.

Si desean continuar recibiendo el ejemplar de Fojas Cero impreso todos los meses en su despacho dirigido a ustedes con sus nombres y apellidos, les solicitamos que nos envíen un mail con sus datos y los de los demás funcionarios de sus juzgados o dependencias que deseen seguir recibiéndola a:

boletin@fojas0.com ¡Muchas gracias!


Dialoguitos en el foro

Cuidado con lo que se postea por el Dr. Juancho No Con una tristeza infinita por el publicitado cierre de La Giralda entré a tomar uno de los últimos chocolates con churros que nos permite este frío diciembre. Allí me encontré con las chicas cuchicheando como es su inveterada costumbre. —¿Qué se dice? —dije a manera de saludo informal mientras me sentaba en una silla vacía y pedía un chocolate a Antonino. —¡Que tal Juancho! —respondió Juanita muy ceremoniosa. —Aquí andamos, poniéndome al día con la jurisprudencia informática, porque el mundo evoluciona tan vertiginosamente que hoy empiezan a sancionarse conductas que antes ni existían —dije. —¿Cómo por ejemplo…? —preguntó Patricia curiosa. —Mirá, estaba leyendo un fallo que se dictó en Mendoza y en la que el juez sancionó con un resarcimiento económico que el actor no había pedido por dichos de su ex esposa en Facebook —sinteticé para que se entienda de qué hablábamos. —¿Pero cuáles eran los hechos? — preguntó Juanita. —Una señora (Mónica Beatriz Molina), Trabajadora Social especializada en violencia de género, se dedicó durante algún tiempo a hostigar a su ex marido (Aldo Palacios) titulándolo “rata” “burro” y “maltratador” y a la actual pareja (la brasileña Nilva María Dias Ephima) la denominó “gato”, “bien amaestrada”, “mantenida” en la Red Social Facebook —describí lo más apretadamente posible. —Pero ¿quién la demandó? —preguntó Patricia. —El ex marido fue patrocinado por la abogada especialista en derecho informático Bárbara Peñaloza —respondí. —¿Y qué pedía en la demanda? —preguntó Patricia. —Él pedía el cese del tratamiento injurioso en la red social, pero el juez Martearena consideró que “resulta paradójico que quien se compromete en la lucha contra el maltrato de la mujer emplee los mismos comportamientos que cuestiona” y la condenó a pagarle 10 mil pesos a su esposo, el comerciante Aldo Palacios, además de publicar durante siete días el fallo —relaté someramente. —Me imagino que la abogada estará chocha —dijo Juanita. —Sí, fíjate que al ser consultada por la prensa la letrada dijo: “Lo más interesan-

te es que se marca un hito en nuestra jurisprudencia respecto a las consecuencias que tienen este tipo de conductas que se han generalizado en las redes sociales y que causan daños psicológicos y morales en las víctimas que sufren este tipo injurias llamadas ‘escraches’” —agregué citando textualmente lo publicado por iprofesional.com. —Sucede que al ser Trabajadora Social especializada en violencia de género justamente debió medir el alcance de sus dichos —dijo Juanita. —Pero viste qué fácil es escribir en Facebook sin que nadie te ponga límites. Antes, para conseguir que un órgano periodístico reprodujera las injurias te costaba trabajo o tenías que pagar una “Solicitada”. Ahora escribís desde tu compu o tu teléfono y crees que nadie lo va a leer… pero esos posteos pueden ser leídos por mucha gente, y con el tiempo causan estragos —dijo Patricia. —Para el juez, de acuerdo a la información difundida por el diario Los Andes, es un agravante la condición de funcionaria pública vinculada a la temá-

tica de la violencia de género, al advertir que “es conocedora de los efectos perniciosos, dañinos y denigrantes de la violencia verbal” —aclaré. —Me parece que tiene razón la letrada patrocinante cuando dice que este fallo va a marcar un hito en la jurisprudencia argentina. Te imaginás cuántos abogados que incursionan en la informática van a tomar debida nota del fallo y van a salir a “pescar” clientes —dijo Juanita muy seria. —Y en toda profesión hay “nichos” para explotar, por épocas fueron los accidentes de trabajo, después los accidentes de tránsito y en otro momento los juicios previsionales —señaló Patricia. —Ahora vendrá la onda de los juicios por escrache en Internet —concluyó Juanita. Pagué la cuenta y me fui a seguir la ronda de los últimos días del año, pensando que el próximo tendremos que buscar un reducto para encontrarnos si La Giralda no se salva. n

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COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

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