ISSN 0327-8824
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
Nº 44 (B)
En este número:
Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
Elecciones en el Consejo de la Magistratura de la Nación • Luis Arias destituido • Nulidad de los despidos en Télam • Fallos: Uber / Fertlización asistida
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Corrección
Hernán Farías Dopazo Editora
Silvia B. Dopazo Impreso en: Encuadernación San Martín, Güiraldes 2723, San Martín.
FOJAS CERO es una publicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
Ley de Honorarios
UMA buena
El 4 de septiembre, la Corte Suprema dictó una acordada que triplica el monto de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios de los abogados porteños. El valor pasa a ser de $ 1.715. La medida llegó luego de un planteo del CPACF. (Desarrollo en la página 2)
Septiembre 2018 • FOJAS CERO Nº 291 • 1
Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares
RREO ENTINO
Año 26 • Nº 291 • Septiembre 2018
Ley de Honorarios... (Viene de página 1)
La Acordada 27/18, firmada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti modifica la Acordada 13/18 que estipulaba en $624 el valor de la UMA en tanto base de cálculo para estimar los honorarios de los y las colegas. La nueva Ley 27.423 de Honorarios fija que la UMA debe equivaler al 3% de la remuneración básica de un Juez Federal de Primera Instancia. Las quejas despertadas por la primera Acordada fueron escuchadas y tomadas como planteo por el CPACF, al final de la gestión de Jorge Rizzo, quien interpuso acciones judiciales contra la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura. En una carta dirigida a Ricardo Lorenzetti, Rizzo afirmó que la Acordada 13/18 omitió fundamentar cómo llegó al valor fijado y que eso atentaría contra el servicio de justicia y la profesión de abogado. La diferencia en torno al cálculo radicó en que la operación original se realizaba en torno al salario básico del magistrado tomado como referencia, y no los cargos adicionales. La resolución del máximo tribunal manifiesta que “corresponde tener en consideración el sueldo básico y la compensación jerárquica asignada al cargo de juez federal de primera instancia”. Las repercusiones no se hicieron esperar, y en su cuenta de Twitter, Jorge Rizzo recordó: “Los vampiros quisieron
IMPORTANTE
ponerte las manos en los bolsillos y te obligaron a pagar Ca$$aba sin preguntarte. Nosotros luchamos, la hicimos derogar. Ahora, logramos que tengas honorarios dignos con una UMA de 1.715,02 sin descuentos”. En agosto pasado, la Jueza María Victoria Famá, del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 25 fijó 65 UMA de honorarios para cada abogado patrocinante de las partes en un juicio por divorcio. El equivalente resultó en $40.560 en función del cálculo de $624 por UMA, fijados por la Acordada 13/18, que ahora quedó atrás por la nueva resolución. La Ley 27.423 instituye los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia. Fue san-
cionada en diciembre de 2017 a partir de un proyecto presentado por una comisión ad hoc encabezada por Jorge Rizzo, la Dra. Laura Calógero, Adriana Donato, Horacio Erbes, Graciela Rizzo, Mabel María Laura Lovecchio y el equipo de Asesoría Letrada. El proyecto había tenido un primer boceto remitido a toda la matrícula para que formule observaciones y sugerencias que, una vez atendidas, resultó en el proyecto definitivo para ser votado en el Consejo Directivo de la entidad. En varios puntos de la zona de Tribunales se colocaron mesas de la Agrupación Gente de Derecho para difundir la Acordada 27/18. n
NOTIEdiciones Olejnik
agregaba “la enorme cantidad de matriculados que todos los días deben peregrinar por las distintas sedes que el Poder Judicial de la Nación posee en el ámbito de esta Ciudad”.
Novedades Oficina 2018de peritos
Ediciones Olejnik - Madrid, Bue Alarcón Cabrera, Carlos nos Aires, Bogotá , Lima, México, FENOMENOLOGÍA, SEMIÓTCA Santiago, invitaY DERECHO a los profesionales del mundo2018, del 174derecho que Págs deseen publicar alguna obra de su autoría, de carácter internaVittorioel mundo cional, pensadaFrosini, para TEORÍA DE LA hispano y especialmente INTERPRETACIÓN España. JURÍDICA 2018, 116 Págs
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2 • FOJAS CERO Nº 291 • Septiembre 2018 2018, 284 Págs
Mesas Receptoras de Escritos para el Fuero Comercial
reubicada
La oficina de peritos de la Cámara Cappelletti, Mauro Duguit, Leon A raíz de gestiones del Colegio PúNacional de Apelaciones del TraESTUDIO DEL EL PRAGMATISMO Y TIROCINIO JURÍDICO blicoDERECHO de Abogados de la Capital Febajo (Lavalle 1554, CABA) ha sido PROFESIONAL EN ITALIA ALEMANIA deral,Y ENlas mesas receptoras de escrirelocalizada en la Planta Baja de la tos que en Diagonal 1211 2018,Mesa 2018, funcionan 114 Págs 76 PágsGeneral de Entradas, Poderes, (Cámara Comercial), en Montevideo Sorteos y Demandas, junto a la ofici546, en Av. Callao 635 y en Marcelo T. na de Poderes, que quedará bajo la de Alvear 1840, pueden recibir escrigestión del Dr. Nestor Estévez. tos para todos los juzgados del FueLa modificación obedece a cuesFueyo Laneri, Fernando Gierke, Otto von estructurales, y para una mejor ro, cualquiera sea su ubicación. tiones SOCIAL LaINTERPRETACIÓN gestión Y JUEZ fue iniciada por el LA FUNCIÓN y más cómoda atención a los distintos DEL DERECHO PRIVADO CPACF en diciembre de 2016 a ins- Y OTROS peritos que deban realizar la tramitaESTUDIOS tancias de su entonces Presidente ción de sus respectivas cuestiones. 2018, 266 Págs 2018, 104 Págs Jorge Rizzo. “La mayoría de las deEl Dr. Estevez informa que la inspendencias que forman parte del Pocripción y reinscripción de los profeder Judicial de la Nación se encuensionales comenzó el 3 de septiembre, tranLarenz, en el y se prolongará hasta el 1º de noKarlámbito de la Plaza Lavalle” Luhmann, Niklas argumentaba el escrito presentado, y SISTEMA viembre LA FILOSOFÍA JURÍDICO próximo, de 7.30 a 13.30hs. CONTEMPORÁNEA DEL DERECHO Y DEL ESTADO
Y DOGMÁTICA JURÍDICA
2017, 248 Págs
2018, 118 Págs
AÑOS
1968 – 2018
Novedades
Constitución de sociedades
Derecho de la vejez
Contrato y reciprocidad
Aldo Emilio Urbaneja
María Isolina Dabove
2 edic., 496 p.
384 p.
María Victoria González de Prada
a
Cesión de derechos hereditarios Néstor D. Lamber
256 p.
272 p.
Derecho administrativo Acto administrativo y reglamentos
Proceso contencioso administrativo federal
Imperio de la ley y ponderación de principios
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Elecciones en el Consejo de la Magistratura de la Nación
Largaron Arrancó el proceso de renovación de autoridades del organismo creado por la Constitución de 1994. El jueves 6 se realizaron las elecciones de representantes de los jueces y juezas en las que se impuso la Lista Bordó con 252 votos, seguida por la Lista Celeste (219) y Compromiso Judicial (184). De un padrón de 800 magistrados aproximadamente, participaron 665 con su voto en la sede del Consejo de la Magistratura y en las Cámaras Federales de Apelaciones del interior del país. Con estos números, los nuevos representantes por el estamento para el período 2018-2022 serán: Ricardo Recondo, Alberto Lugones y Juan Manuel Culotta. Los nuevos consejeros asumirán el 18 de noviembre. Ante posibles debates sobre el régimen de Ganancias y jubilaciones, las tres listas acordaban con la continuidad de la eximición del pago de ese impuesto.
Listas para representación de Abogados/as presentadas para el Consejo de la Magistratura
Se presentaron las listas de la representación de abogados y abogadas para las elecciones del Consejo de la Magistratura de la Nación el próximo 9 de octubre:
Capital
Interior
Lista 9 - Bloque Constitucional Titular: Dr. Alejandro Fargosi Suplente: Dr. Yamil Darío Santoro
Lista 1 Antonio D. Bustamante (Tucumán) José Luis Lasalle (San Nicolás)
Compromiso por la Constitución Titular: Dr. Ricardo Augusto Nissen Suplente: Dra. Natalia Belén Salvo
Lista 2 Martín J. Carranza Torres (Cordoba) Manuel G. Linares Carosio (Mendoza)
Lista 10 - Abogados de Pie Titular: Dr. Martín Zeballos Ayerza Suplente: Dra. María A. Muchart
Lista 3 Bienvenido Rodríguez Básalo (Quilmes) Ornella Serra (Córdoba)
Seamos el Encuentro de Abogados Titular: Dra. Patricia Nora Vescio Suplente: Dra. Claudia Sorotzki
Lista 4 Carlos Maria Matterson (Bell Ville) Diego Paulo Isabella (San Isidro)
Lista 3 - Gente de Derecho Titular: Dr. Horacio Erbes Suplente: Dr. Fernando Frávega
Lista 5 Marina Sánchez Herrero (Mar del Plata) Luis Antonio Quassolo (Marcos Juárez)
Lista 8 - Cambio Pluralista Titular: Dr. Juan Pablo Más Vélez Suplente: Dr. Diego Sebastián Marías
Lista 6 Luis Alberto Palomino (San Isidro). Ana Karina Rojo (Neuquén)
Zonas de riesgo Los juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal 7 y 11, ubicados en el 4º piso de Carlos Pellegrini 685 sufrieron el siniestro durante la madrugada del 8 de agosto pasado. Allí se perdieron expedientes y se dañaron equipos. No hubo heridos. En La Plata, parte de un techo se derrumbó en la mesa de entradas del juzgado Nº23 durante el horario de atención. Dos juzgados donde se tramitan causas contra el Estado nacional se incendiaron y registraron pérdidas de causas judiciales y documentos. “Será muy difícil recuperarlas porque no están digitalizadas” dijo Federico Villone, Secretario General de la Comisión Interna del Fuero Contencioso a Infobae, y agregó que “hay muy poco espacio y problemas de electricidad. Para que no se recaliente el tablero hay que ponerle un ventilador. También se encontraron ratas y cucarachas”. “Allí se tramitan causas que tienen como partes a Vialidad Nacional y contratistas de Obra Pública” señaló en sus 4 • FOJAS CERO Nº 291 • Septiembre 2018
redes sociales Julio Piumato, titular de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN). Los juzgados 7 y 11 fueron los únicos que quedaron en el edificio de Carlos Pellegrini 685, ya que los otros ya habían sido trasladados a Paraguay 923, donde funcionan los juzgados de ejecución penal. El pasado 5 de septiembre se realizó la reunión de seguimiento en el Consejo de la Magistratura con la presencia de los magistrados subrogantes, Dra Cecilia Gilardi Madariaga de Negre y Pablo Cayssials, la Arquitecta Gladys Rodríguez a cargo de la Superintendencia del edificio, el Secretario General de la Cámara Dr. Rodrigo Pardo y representantes de la UEJN, entre otros. Allí se trabajó sobre la recuperación de los expedientes, las necesidades de infraestructura y los plazos previstos para poner nuevamente en marcha los juzgados siniestrados. El 8 de agosto en el Juzgado Civil y Comercial Nº 23 de La Plata se derrumbó parcialmente el cielo raso del techo
de su mesa de entradas. Afortunadamente, en ese momento no había nadie atendiendo ni consultando expedientes. “Venimos denunciando de manera sistemática las condiciones de salubridad y seguridad en las que están inmersos los edificios judiciales de La Plata” afirmó Santiago Fontela, Secretario General de la Asociación Judicial Bonaerense departamental La Plata, al portal local Pulso Noticias. “El deterioro de infraestructura es por falta de mantenimiento, los gobiernos provinciales que han pasado nunca han girado partida presupuestaria para albergar las dependencias a otros edificios porque el actual tiene que ser declarado de interés público y tener otro funcionamiento”, agregó Fontela al mismo medio. El dirigente concluyó que harán “una presentación en conjunto con personas especializadas en seguridad laboral ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia para dar cuenta de esta situación”. n Fuentes: Clarín, Infobae, Pulso Noticias
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Destituido Tras dos semanas de jury de enjuiciamiento, fue destituido el Juez Luis Arias, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata. El magistrado fue acusado de prevaricato, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en más de veinte decisiones tomadas en diversas causas. “La decisión de llevarme a juicio y destituirme fue política. Nadie puede explicar por qué me condenaron así, porque la verdad es que no cometí ninguna irregularidad de ningún tipo”, afirmó Arias luego de conocida la sentencia. “El daño institucional es tremendo. Cuando comenzamos a suspender los
aumentos de tarifas, eramos cincuenta jueces en todo el país, muchos que estábamos en el mismo camino. Hoy no hay nadie, ni un solo juez que se anime a suspender una tarifa de servicio público, a pesar que hoy estamos peor que en ese momento. ¿Y quién lo va a hacer, si inmediatamente lo destituyen?”, concluyó el ahora destituido magistrado en diálogo con Gustavo Silvestre por Radio 10. A partir de esto, la defensa discutirá por dos vías: por un lado, harán un planteo de inconstitucionaldad de uno de los artículos de la ley de jurados de enjuiciamiento ya que no contempla ninguna instancia de revisión de la sentencia. La otra vía será la Corte Suprema de la provincia, a través de un recurso extraordinario, con pocas expectativas. “Si nos rechazan, iremos ante la Corte Suprema, y si siguen rechazándonos, ire-
Luis Arias, el Juez destituido
mos ante cortes internacionales porque sabemos que la razón nos acompaña”, remarcó la doctora Analía Elíades, defensora de Arias. n
Nulidad de los despidos en Télam La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el fallo de primera instancia que ordenaba la reincorporación de cinco trabajadores al establecer como regla de orden general la ilegalidad de despidos masivos sin realizar el Procedimiento Preventivo de Crisis. Los efectos del fallo podrán replicarse a los demás trabajadores despedidos. La sentencia firmada por los jueces Enrique Arias Gibert y Miguel Rodríguez Brunengo sostiene el argumento del fallo del Juzgado Nacional de Apelaciones del Trabajo Nº 22 al marcar que “se prefiguran los elementos objetivos que tornan obligatorio el procedimiento preventivo de crisis”. El Sistema Nacional de Medios Públicos, dirigido por Hernán Lombardi, no había cumplido con el trámite del Procedimiento de Crisis en el Ministerio de Trabajo, requisito obligatorio previo a un plan de despidos masivos.
El Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), afirmó en un comunicado que el fallo “constituye un antecedente insos-
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layable para todos los otros casos judicializados, cientos de ellos a resolverse por los mismos magistrados”. n
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Septiembre 2018 • FOJAS CERO Nº 291 • 7
Fallo de la Corte
UBER no es delito En una resolución, la Corte dejó en firme un fallo sobre la actividad de la empresa de vehículos UBER. Lo hizo al desestimar el último recurso interpuesto por los abogados del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal contra 33 conductores de esa empresa, acusados de “entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a cometer delitos y asociación ilícita”. Si bien la justicia porteña cuenta con resoluciones que impusieron restricciones, prohibiciones y sanciones para los conductores de UBER, el caso sobre el que falló el máximo tribunal se remonta
al 1º de agosto de 2016, cuando el juez de Instrucción Luis Zelaya sobreseyó a los acusados por el Sindicato. En noviembre de ese año, la Cámara del Crimen confirmó el fallo de primera instancia. Según Mauro Divito, uno de los jueces, la configuración de un delito “supone que se produzca un efectivo trastorno del servicio de transportes en general, de modo que no se verifica por la mera circunstancia de enrolar como conductores de UBER los ciudadanos para llevar adelante los viajes contratados”, y agrega que no contar con habili-
tación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva. Por ello “no se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita.” Ante esto, el Sindicato avanzó con la causa hasta llegar a la Corte Suprema. Con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado. Si bien no trató el fondo del planteo, el efecto es que deja firme el fallo. n
Fertilización asistida
A cubrir todo el tratamiento La justicia porteña ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) a cubrir de forma integral el tratamiento de fertilización asistida mediante el empleo de técnica Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) y Fecundación in Vitro (FIV) con ovodonación a una afiliada en el plazo de tres días.
La jueza Romina Tesone, del Juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de CABA ordenó a la ObSBA a brindar la cobertura integral del tratamiento de fertilización médicamente asistida más los estudios y tratamientos complementarios a una afiliada de 43 años. La magistrada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la afiliada al recordar la normativa relacionada al caso, como ser la Ley 26.862. De esta se desprende para la jueza “que la prestación específica reclamada por la actora, esto es, el tratamiento de fertilización mediante el empleo de técnica ICSI y FIV con ovodonación y, 8 • FOJAS CERO Nº 291 • Septiembre 2018
eventual criopreservación, así como los estudios complementarios a éste, se encuentran incluidos dentro de los procedimientos enumerados por la ley como integrantes de la cobertura que los prestadores de servicios de salud deben proporcionar con carácter obligatorio (art. 2° y 8° de la ley 26.862 y artículos 2 y 8 del decreto 956/2013) y, de la negativa emitida por la demandada, no se advertiría que ésta hubiese proporcionado motivos fundados para decidir de la manera en que lo hizo”. Por otro lado, Tesone citó jurisprudencia de la Sala I del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario porteño: “Debe tenerse en cuenta que la impo-
sibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de las personas, además de su derecho a procrear” (“O.M.J c/ ObSBA s/ amparo”, Expte. A37745/2015/0, del 30 de septiembre de 2015). n Fuente: IJudicial Resolución completa: ht tps://ijudicial.gob.ar/wp - content/ uploads/2018/08/EXP-14926-2018-0-P.A.-contra-Obra-Social-de-la-Ciudad-deBuenos-Aires-ObSBA-sobre-AmparoSalud-Medicamentos-y-Tratamientos.pdf
Ediciones Olejnik Novedades 2018
Alarcón Cabrera, Carlos FENOMENOLOGÍA, SEMIÓTCA Y DERECHO
Duguit, Leon EL PRAGMATISMO JURÍDICO
2018, 174 Págs
Cappelletti, Mauro ESTUDIO DEL DERECHO Y TIROCINIO PROFESIONAL EN ITALIA Y EN ALEMANIA 2018, 114 Págs
Frosini, Vittorio
Fueyo Laneri, Fernando
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LA FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO PRIVADO Y OTROS ESTUDIOS
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Gutteridge, Harold C.
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Luhmann, Niklas
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LA FILOSOFÍA CONTEMPORÁNEA DEL DERECHO Y DEL ESTADO
SISTEMA JURÍDICO Y DOGMÁTICA JURÍDICA
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2017, 248 Págs
2018, 118 Págs
Marcano Salazar, Luis M. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Pereira Meléndez, Leonardo ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL
Ruiz Marín, Beatriz J. LA PROHIBICIÓN DE LA REFORMA EN PERJUICIO DEL IMPUTADO (REFORMATIO IN PEIUS)
2017, 386 Págs
2018, 316 Págs
Rüthers, Bernd TEORÍA DEL DERECHO Concepto, validez y aplicación del derecho 2018, 540 Págs
Vampre, Spencer/ Misari, David/Abanto, Jonathan DIEZ REGLAS PARA APRENDER LATÍN JURÍDICO 2018, 102 Págs
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Control en Devoto El Sistema de Control de Cárceles monitoreó el establecimiento de Villa Devoto y reafirmó el compromiso con el centro universitario. El 5 de septiembre pasado, una comitiva del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles realizó un monitoreo -sin aviso previo- al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Unidad 2 de Devoto) en el marco de una serie de inspecciones que realiza aquel organismo. En la oportunidad, asistieron el juez Gustavo M. Hornos; el fiscal Abel D. Córdoba; el defensor público oficial Guillermo Todarello, cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación; el procurador general adjunto de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Ariel Cejas Meliare, y Bárbara Franco, por la Procuraduría contra la Violencia Institucional. Asistió como actuaria la secretaria del Sistema Lucía Gallagher, entre otros funcionarios y empleados. Durante la recorrida estuvieron presentes el director del Complejo Inspector General, Adrián Espinosa; el subdirector, Hugo Medina; el director administrativo, Walter Tragnoni, y el delegado de ejecución de la Cámara Federal de Casación Penal, Juan Ignacio Milano. La comitiva del Sistema concurrió con el objeto de monitorear los sectores más conflictivos y el Centro Universitario De-
voto, que funciona dentro de la cárcel. En un reciente fallo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió -por mayoría- en el marco de un habeas corpus colectivo disponer las medidas necesarias para asegurar el derecho a la educación universitaria que se dicta en la cárcel. En concordancia con lo resuelto, la comitiva encabezada por el juez Hornos se reunió con los estudiantes del Centro Universitaria Devoto y reafirmó su compromiso con la continuidad de los programas de educación y destacó la importancia del Espacio educativo para la reinserción al medio libre. Asimismo, se recorrieron otros sectores del Complejo, donde se pudieron constatar indicadores de hacinamiento y condiciones de alojamiento que se encuentran cercanas al piso mínimo establecido por los estándares internacionales -Reglas Mandela- (suciedad, mesas y sillas rotas, falta de calefacción,
deficiencias en el funcionamiento de los anafes en la cocina, pérdidas de agua, entre muchas otras). Finalizada la recorrida, se realizó una mesa de diálogo con las autoridades del Complejo y se hicieron señalamientos, especialmente con relación a que no se debe ni puede restringir la presentación de la acción de habeas corpus como la vía idónea para procurar la corrección de situaciones que, al limitar derechos tales como salud, educación, higiene y alimentación, afectan de modo relevante las condiciones del encierro. Hornos señaló que el habeas corpus constituye la garantía más eficaz para asegurar el efectivo acceso a justicia de las personas privadas de la libertad y establecer si existe privación de sus derechos. Asimismo, se advirtió sobre la imperiosa necesidad de que todas las personas alojadas en el Complejo accedan efectivamente a las prestaciones de asistencia médica en tiempo y forma y, ligado a ello, que se garantice el suministro de las cuatro comidas, y que sean adecuadas tanto en calidad como cantidad, y en horarios oportunos. Así como que se garantice el acceso a agua potable de calidad para el consumo de la forma más libre. Además, se transmitieron a las autoridades las quejas de los internos relativas al acceso al trabajo, al sistema de calificaciones y a la dificultad que eso les genera en la vida en la cárcel. De esta manera el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles reafirma su compromiso con las personas privadas de la libertad y el aseguramiento de la vigencia de sus derechos. n Informe e imágenes: Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles Publicado por el Centro de Información Judicial.
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De la biblioteca de Fojas Cero Constitucional ENSAYOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL. Domingo García Belaunde. 232 págs. Biblioteca de Derecho Constitucional. ISBN 978-956-779968-8. Ediciones Olejnik.
Lo que más me agrada de este libro no solo es que salga publicado en Chile y en una novel y pujante editorial, sino que incorpore en su título el concepto de “derecho procesal constitucional” que es quizá la gran aportación de nuestra América a la defensa de la Constitución. Nombre que me parece mucho más ajustado que el de “justicia constitucional” que se sigue usando todavía en forma mimética y que considero como de carácter pre-científico (pues es lo mismo que hablar de justicia civil o justicia penal) y más técnico que el de “jurisdicción constitucional”, que por lo menos es más ajustado y se entiende perfectamente. De la Presentación del autor
NUEVE ENSAYOS CONSTITUCIONALES Y UNA LECCIÓN JUBILAR. Peter Häberle. Biblioteca de Derecho Público. 200 págs. Biblioteca de Derecho Público. ISBN 978-956-392093-2. Ediciones Olejnik.
El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teóricoconstitucional. En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”. Del autor
Derecho Comparado INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO COMPARADO. Mario Sarfatti. 120 págs. Biblioteca de Derecho Comparado. ISBN 978-956392-228. Ediciones Olejnik.
El estudio del derecho comparado figura entre los más modernos. Algunos de sus cultivadores actuales lo han visto nacer. Pero esto no excluye que podamos retroceder siglos atrás para encontrar que los pueblos se interesan por leyes de otro lugar que hubieran adquirido una cierta fama. Recuérdese el ejemplo clásico de las XII Tablas, en gran parte inspiradas en principios de origen griego, así como las precedentes influencias orientales sobre la legislación ateniense. Nada tiene que ver, sin embargo, esta (Continúa en página 12)
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De la biblioteca… (Viene de página 11)
absorción de leyes extranjeras, que parecidamente a los tiempos antiguos se repite en los días de hoy, con las investigaciones comparativas que los estudios modernos han impulsado y establecido como fundamento de una nueva rama del Derecho. El mismo jus gentium, elaborado por el Praetor peregrinus, mediante el uso de normas hasta entonces extrañas al derecho romano, es un resultado empírico de la práctica administrativa para adaptar el Derecho a los que no eran ciudadanos romanos, sin que ello revele en su origen, huellas de procedimiento científico en esta fusión de elementos diversos. Y es también dudoso que un desenvolvimiento de tal índole pueda ser reconocido cuando en la época clásica dicho cuerpo de Derecho, identificado por algunos con el jus naturale llega a ser ley casi mundial que, por tanto, resiente la influencia de las más varias nacionalidades. Del autor
de los autores. Así, mientras los primeros se relacionan con la extinción de los derechos subjetivos y sus correlativas obligaciones —con alcance acotado en materia laboral—, los segundos tienen por objeto la extinción consensuada de un contrato, es decir, la fuente misma de aquellas relaciones jurídicas.
Laboral EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES POR MUTUO ACUERDO. Artículos 241 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo comentados y anotados con jurisprudencia. Extinción del contrato de trabajo de común acuerdo. Sistema de retiro voluntario. Conciliación de conflictos y transacción de pretensiones. Acuerdos modificados de condiciones contractuales. Incidencias del Código Civil y Comercial. Nulidad de los acuerdos extintos. Implicancias en materia tributaria. Modelos prácticos de actuación profesional. 456 págs. ISBN 978-956-392-093-2. RubinzalCulzoni Editores. En esta obra se aborda el estudio de los supuestos contemplados en los artículos 15 y 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, atinentes a las figuras de la transacción y la rescisión bilateral, respectivamente. Si bien ambos tipos de acuerdos pueden ser agrupados unitariamente dentro del colectivo de los negocios jurídicos bilaterales extintivos, y de allí el título del presente trabajo, son radicales las diferencias que permiten y obligan a distinguir unos de otros; diferencias que son frecuentemente soslayadas o directamente desapercibidas, a juzgar por la opacidad conceptual y las confusiones sobre varios aspectos, detectables en la jurisprudencia y la doctrina 12 • FOJAS CERO Nº 291 • Septiembre 2018
La pretensión del libro es destacar esas diferencias sustanciales para echar luz sobre las sombras que oscurecen su comprensión, comenzando por la exposición y análisis minucioso de los requisitos y efectos de cada tipo de acuerdos extintivos en nuestra especialidad. La señalada distinción no es superflua ni mucho menos, y ello puede observarse a partir del atento examen de las desafortunadas consecuencias que su ignorancia ha producido durante las últimas décadas, puestas de manifiesto en los variopintos y muchas veces caóticos criterios jurisprudenciales sobre diversos aspectos que conciernen a estos convenios. Es obvio que no pueden existir múltiples soluciones igual-mente válidas para casos esencialmente idénticos. Si bien el Derecho no es una ciencia exacta como la Física (ni siquiera ha podido aún afirmarse con certeza si es efectivamente una ciencia), es claro que desde la perspectiva estrictamente técnica sólo una de todas aquellas posturas sobre cada aspecto puntual controvertido es la correcta, y su búsqueda es la propuesta que encara la obra. Para dicho fin, lo primero que se necesita es acordar la utilización unívoca de determinadas expresiones jurídicas. No es un hecho menor encontrar que detrás de cada confusión conceptual hay cuanto menos un descuidado y ambiguo empleo de la terminología téc-
nica. Y luego es menester realizar una profunda depuración de aquellas falsas premisas de las cuales han partido muchas construcciones doctrinarias y jurisprudenciales erradas, culpables de aquellas confusiones, que han conducido a sus mentores hacia un atolladero, dado que no han podido ni podrán dar una explicación satisfactoria a sus insalvables contradicciones. Este trabajo viene a ser una versión reestructurada (en cuanto a método expositivo respecta), compendiada y actualizada de una obra anterior de nuestra autoría. Los contenidos han sido necesariamente puestos al día y a tono con el nuevo Código Civil y Comercial, en aquellos casos en los que sus normas resultan de aplicación. Cuenta además con una importante plataforma jurisprudencial y bibliográfica, con más de doscientos cuarenta sumarios de fallos de diversos tribunales del país, en su inmensa mayoría de los últimos diez años. Dicho sea de paso, este dato es un índice revelador de la alta litigiosidad que estos acuerdos implican. Estimamos que no ha sido mayor aún en vista del desalentador criterio restrictivo con el que generalmente los tribunales han juzgado los planteos y reclamos relacionados con este tipo de negocios jurídicos. Ese criterio limitativo, actualmente en retroceso, ha obedecido a una vetusta doctrina judicial otrora imperante que, entre dos soluciones posibles, optó por otorgar mayor valor a una simple manifestación de renuncia del trabajador a sus derechos, realizada en el contexto de estos convenios —incluso con la venia judicial cuando de materia sujeta a proceso se trata—, que a la propia letra de la ley, que precisamente prohíbe y sanciona tales renunciamientos con la privación total de validez. La explicación para tamaño absurdo se encontrará también en estas páginas. Del Prólogo del autor
Penal EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO. Favorecimientos personal y real. Receptación. Aseguramiento del producto o provecho del delito previo. Omisión de denuncia. Aspectos procesales. Agravantes. Eximentes de responsabilidad penal. Pedro Eugenio Despouy Santoro. Prólogo de Alejandro M. Sánchez Freytes. 424 págs. ISBN 978-987-706-215-1. Astrea. El autor analiza las distintas formas del delito de encubrimiento, a partir de
su carácter dependiente (accesoriedad máxima) respecto del delito previo encubierto. Se presentan firmes argumentos contra la autonomía del encubrimiento. Se remarca aquí la exigencia normativa de contar con una sentencia firme que declare la comisión del delito principal, para que solo luego, acreditados los demás requisitos de la figura en particular, pueda dictarse válidamente condena por encubrimiento.
Mediante un estudio minucioso y actualizado se confronta la doctrina clásica con nuevas concepciones del derecho penal, examinando jurisprudencia nacional y extranjera. El libro entrega valiosas consideraciones sustanciales y procesales, de gran utilidad al momento de interpretar y aplicar la figura penal al terreno práctico.
BORGES Y LA CRIMINOLOGÍA. Alejandro Poquet. 356 págs. Biblioteca de Criminología. ISBN 978-956-392261-5. Ediciones Olejnik.
cada. Esta relectura del notable escritor argentino conduce a Poquet a develar una ciencia jurídico penal y un saber criminológico basados históricamente en imágenes. Metáforas e imágenes encubiertas por una jactancia realista, funcional a políticas criminales dirigidas contra un enemigo por esencia diferente al ciudadano amigo.
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA. COMENTADO. PARTE ESPECIAL. Alejandro Tazza. Tomo I: Arts. 79 a 161. 808 págs. Tomo II: Arts. 162 a 225. 720 págs. Tomo III: 226 a 316. 664 págs. ISBN 978-95630-0847-4 (edición completa en rústica). ISBN 978-987-30-0844-3 (obra completa encuadernada). RubinzalCulzoni Editores.
El autor descubre un Borges inédito a través de una lectura criminológica de su obra. Analiza los poemas, ensayos y cuentos que retratan la violencia del hombre y del Estado, con la cárcel como arquetipo de laberinto. Desde el margen del Río de la Plata, Borges piensa criminológicamente, confronta con el positivismo de Sherlock Holmes, y se adelanta a cuestionamientos que luego serán formulados por corrientes criminológicas críticas de países centrales. La “cuestión criminal” en esta literatura es materia de indagaciones éticas, filosóficas, metafísicas, sociales y políticas. Estas indagaciones problematizan las categorías bien y mal, orden y desorden, con lo cual sorprenden al sentido común punitivo y a la opinión publi-
(Continúa en página 14)
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De la biblioteca… (Viene de página 13)
Hace unos cuantos años tuve el honor de que mi querido amigo y profesor de Derecho Penal, el doctor Eduardo Raúl Carreras (t), me invitara gentilmente a afrontar un agradable desafío. Me propuso en aquel entonces comenzar a elaborar unos breves comentarios a cada uno de los delitos que formaban parte de nuestro por entonces maltrecho Código Penal. El objetivo estaba inspirado en brindar a sus siempre bien considerados alumnos un material propio de estudio para la materia. Las múltiples y crecientes modificaciones a los delitos del Código Penal hacían que cada tanto el inspirado maestro concurriera a mi despacho para discutir tales reformas o propuestas legislativas de trascendencia, convenciéndome en todos los casos de esbozar aquellos comentarios que desarrollaran su sentido, con el propósito de publicarlos en alguna revista jurídica especializada a fin de que los alumnos pudieran tener’ a mano algún texto explicativo. Vienen a mi recuerdo —entre tantos otros— algunas apostillas que hicimos a varios proyectos legislativos, como el de la pretendida incorporación del delito de acoso sexual, el infanticidio, la despenalización del aborto, etcétera, y algunos otros referidos a las reformas que se iban produciendo al Código Penal, entre los que podría enumerar el referido al delito de trata de personas, la pornografía infantil, violación de correspondencia electrónica, la financiación del terrorismo y otros que fueron plasmados en alguna publicación de un blog virtual creado para el seguimiento de los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. (…) Quedarán para otra oportunidad aquellos aportes históricos que tanta luz echaban sobre el correcto entendimiento y la génesis de un delito cualquiera, que con tanta sapiencia optaba por señalar el maestro Carreras para otorgarle el verdadero lugar en tiempo y espacio a una ilicitud determinada contemplada por nuestro Código Penal. Quedará también para otro momento la oportunidad de apreciar la aguda pluma del maestro Aguirre Obarrio al desandar un prólogo de una obra que da placer leer sólo por lo que transmite y no por lo que refiere de la misma obra. Sin embargo, y pese a ese letargo, hay algo que no quedará para otra oportunidad. Y es precisamente el recuerdo de aquellas enseñanzas que nos dejaron estos ilustres maestros a quienes 14 • FOJAS CERO Nº 291 • Septiembre 2018
tuvimos el privilegio de conocer personalmente, o por lo que han transmitido en sus inigualables obras y trabajos jurídicos. Enseñanzas que no se limitan estrictamente a las cuestiones jurídicas en materia penal que tan brillantemente solían discurrir en sus certeros y claros pensamientos, sino que se proyectan a un estilo de vida, a una manera de ser, y a la humildad que caracteriza a los grandes hombres y a los sabios. Sirvan estas breves palabras para honrar la memoria de estos entrañables maestros. Palabras preliminares
Práctica Profesional PRÁCTICA PROFESIONAL I. Julieta Bernasconi. 194 págs. ISBN 978-987745-119-1. Ad-Hoc.
Propone brindar a estudiantes una guía de herramientas esenciales para la gestión exitosa de conflictos. La comunicación eficaz es una competencia indispensable para la labor jurídica. Los abogados desempeñamos la tarea de encontrar caminos para generar soluciones concretas a problemas Para lograrlo, necesitamos conocer en profundidad cada caso, desentrañar los intereses verdaderos de las partes, ponderar las opciones, las alternativas, y en el supuesto de fracaso de las tratativas extrajudiciales, aplicar los mecanismo~ legales adecuados. Las pruebas que aportemos al proceso son los cimientos de nuestra pretensión, conocer cada uno de los medios en detalle desde una mirada eminentemente práctica es la propuesta de esta obra. Confío que este material sea el vínculo para alcanzar la comprensión de la es-
tructura previa e ineludible a todo proceso ante los tribunales, mostrando caminos para alcanzar acuerdos; así como también exponer los mecanismos necesarios para transitar los senderos judiciales. Prólogo
Previsional DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Accidentes y enfermedades inculpables. Afectación a la salud. Higiene y seguridad en el trabajo. Cargas de familia. Desempleo. Vejez. Invalidez. Fallecimiento. Riesgos del trabajo. José Benjamín Gómez Paz (Director). Pablo Maximiliano Salpeter (Coordinador). Autores: Mario E. Ackerman. Walter F. Carnota. Bernabé L. Chirinos. Juán A. Confalonieri (H.). öscar E. Garay. Lorenzo P. Gnecco. José B. Gómez Paz. Jorge Rodríguez Mancini. Pablo M. Salpeter. Prólogo de Jorge Rodríguez Mancini. 360 págs. ISBN 978-987-706-222-9. Astrea.
En esta obra se ha logrado reunir a autores de excelencia profesional y académica que describen y analizan las distintas cuestiones de la especialidad, para permitir al lector conocer, entender y aplicar derechos y obligaciones de cada contingencia acerca de los diferentes sujetos que se relacionan. Cada instituto se aborda desde la teoría, legislación, derecho comparado, doctrina y jurisprudencia. Así, el profesional accede al funcionamiento de los distintos sistemas de coberturas, cuyo dinamismo exige contar con los recursos expuestos.
Dialoguitos en el foro
¡Araca la cana! La primavera asoma en el horizonte porteño y eso me pone de buen humor, porque el tibio solcito nos acaricia haciendo más placentera la vuelta tribunalicia. Entré en La Giralda para hacer el reposo de media mañana y allí me encontré con las chicas que se me habían adelantado al recreo. —Hola chicas, ¿cómo va? —dije mientras ocupaba un lugar en la mesa. —Hola Juancho, ¿vos cómo estás? — me respondió Juanita. —Yo bien, hoy de buen humor por los primeros aires primaverales —dije. —A mí también este clima me pone bien, aunque todavía le falta un poquito para mi gusto —dijo Patricia. —¿Vieron que ayer lo imputaron a Tom?— pregunté con una gran dosis de ironía. —¿Quién es Tom?— exclamó Juanita. —¿Ah, no sabes que ahora según el Secretario (ex Ministro) de Cultura de la Nación, Macri y su jefe de gabinete son inseparables como Tom y Jerry? —retruqué. —¿Y Macri vendría a ser el Gato? —preguntó Patricia muerta de risa por la humorada. —Lo dicen ellos, no yo —contesté desligándome de la fuente. —¿Y de qué delito lo acusan? —preguntó Juanita extrañada. —Según el fiscal Di Lello, abuso de autoridad y violación del deber de funcionario público al no haber sometido a debate en el Congreso la firma del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) —respondí. —¿Y a él solo lo imputa? —preguntó Juanita. —No, a su equipo económico también —respondí. —¿Y vos creés que tiene alguna chance de prosperar la cuestión? —preguntó Patricia. —Y al menos el tema es discutible. Quienes hicieron la denuncia sostienen que haber firmado el Acuerdo sin la participación del Poder Legislativo los haría incurrir en esos delitos. Ahora la decisión quedó en manos del juez Julián Ercolini, porque además los denunciantes le piden que dicte una medida cautelar para que se suspenda la ejecución del Acuerdo —aclaré. —¿Todo esto mientras Dujovne está en Washington pidiendo un adelanto de los fondos previstos para el 2019 y el 2020? — preguntó Juanita. —Veremos ahora qué hace Ercolini — respondí muy dubitativo. —¿Y quiénes hicieron la denuncia? — preguntó Patricia.
por el Dr. Juancho No
—El economista Claudio Lozano y el abogado Jonathan Baldiviezo, del Observatorio del Derecho a la Ciudad —respondí según había leído. —Pero me parece que no es la única denuncia contra el gabinete, ¿no? —preguntó Juanita sabiendo de qué hablaba. —Ah sí, lo vi anoche en Brotes Verdes (C5N) a Marcelo Parrilli contar que denunció al también ex Ministro (ahora Secretario) de AgroIndustria Luis Etchevehere, por tentativa de defraudación al Estado —sinteticé. —¿Y eso por qué? —preguntó Patricia intrigada. —Por haber dejado abierto el registro de ventas de granos al exterior días antes de que se oficializaran las retenciones a esta actividad. También apuntan contra las empresas que se inscribieron generando una pérdida millonaria al Estado nacional —expliqué. —Bueno, pero este tipo es un habitué de los tribunales, ¿No? —preguntó Juanita. —Sí, en Entre Ríos tiene un juicio que le inició la hermana por lavado y vaciamiento
de activos, creo que en el sucesorio de los padres. Sobre eso escribió el periodista Sebastián Premici, autor del libro De Patrones y Peones, los aliados esclavistas de Mauricio Macri —respondí. —¿Y no tuvo también una denuncia cuando lo designaron Ministro porque recibió de la Sociedad Rural de la que era Presidente un bono de quinientos mil pesos, que señalaban como una compensación por el pase al Ministerio? —preguntó Juanita. —Sí, tenés razón. Pero ese “Bono” lo devolvió porque se la veía venir… En la Sociedad Rural las actividades no son rentadas. En el Acta no se contemplaban Aportes y Contribuciones, por lo que no se podía contabilizar como salario. En la nota donde los devuelve dice que fue una “compensación extraordinaria”. El denunciante cree que fue una “coima” — expliqué. Dando por terminado el recreo pagué la cuenta, me despedí de las chicas y partí raudamente a mi próxima posta tribunalicia. n
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COR ARGEN
Suc. N CUENTA Nº 7172
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