Fojas Cero 292 - Octubre 2018

Page 1

ISSN 0327-8824

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

¿Un examen para obtener la matrícula? • Balazos a sede judicial • Ex fiscal detenido • Prefectos condenados por torturas

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: Encuadernación San Martín, Güiraldes 2723, San Martín.

FOJAS CERO es una pu­­­blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Cambios en el máximo tribunal

¿Nueva Corte?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene nuevo Presidente desde el 1º de octubre, luego de una cerrada votación en la que Carlos Rosenkrantz se impuso sobre el anterior, Ricardo Lorenzetti. (Desarrollo en la página 2)

Octubre 2018 • FOJAS CERO Nº 292 • 1

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

Año 26 • Nº 292 • Octubre 2018


¿Nueva Corte? (Viene de página 1)

El décimo mes del año arrancó con un nuevo titular del máximo tribunal argentino. Hasta 2021, Carlos Rosenkrantz ocupará el cargo que los últimos once años ocupó Ricardo Lorenzetti. Además de la nueva presidencia, la distribución de los cargos deja a Elena Highton como vicepresidenta, y como vocales al anterior titular, más Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. En sus primeras declaraciones destacó que para contribuir al imperio del derecho, el máximo tribunal debe fortalecer su propia institucionalidad. Sobre el cambio de presidencia, sostuvo que sólo implica la alternancia lógica de cualquier organismo democrático, y sobre su antecesor que tuvo la responsabilidad de ejercer el cargo en un período marcado por momentos difíciles para el país. El próximo período, la Corte debe resolver la continuidad de la exención del pago al impuesto a las ganancias por parte de los integrantes del Poder Judicial. Por un lado, debe expedirse ante la apelación del Poder Ejecutivo a un fallo que dio lugar a una medida cautelar interpuesta por la Asociación de Magistrados y Funcionarios, para frenar el tributo hasta tanto no se defina la constitucionalidad de la Ley 27.346. Por otro, debe determinar si las jubilaciones más altas deben pagar el mismo impuesto, ya que la ANSES apeló un fallo que dictaminaba la inconstitucionalidad de ese tributo para el sector pasivo.

Un CV completito Rosenkrantz ingresó a la Corte el 22 de agosto de 2016 a propuesta de Mauricio Macri, quien había intentado designarlo por decreto en diciembre de 2015. Luego del rechazo opositor, el Poder Ejecutivo cumplió con el procedimiento legal y el pliego fue aprobado en el Senado. El trigésimo presidente del máximo tribunal tiene 59 años, se recibió en la UBA, con magister y doctorado en Derecho en la Universidad de Yale. Es profesor titular de Teoría General y Filosofía del Derecho en la UBA y previo a la designación en la Corte era Rector de la Universidad de San Andrés. El cargo de Juez de la Corte Suprema es el primero que ocupa en el Poder Judicial. Vinculado a la Unión Cívica Radical, durante la Presidencia de Raúl Alfonsín el ahora Presidente de la Corte se de­ sempeñó como asesor de Carlos Nino en el Consejo para la Consolidación de la Democracia, una entidad que, entre otras iniciativas, impulsó una nueva Ley de Radiodifusión y el debate para una 2 • FOJAS CERO Nº 292 • Octubre 2018

reforma de la Constitución. En 1994 fue asesor del ex Presidente radical en la Convención para la Reforma de la carta magna y en 1996 asesor también en la Convención Constituyente que sancionó la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la misma década fundó un estudio jurídico junto al abogado Gabriel Bouzat, ambos especialistas en Defensa de la Competencia. Desde esa rama fue letrado de empresas grandes, entre las que destacan el fondo Pegasus (vinculado al ex Vicejefe de Gabinete Mario Quintana), y el Grupo Clarín, entre otras. La Red Farmacity, otra empresa representada por su estudio, tiene una causa en la Corte sobre la constitucionalidad o no de la ley provincial que le impide instalarse en la Provincia de Buenos Aires. Rosenkrantz se excusó y no interviene en el expediente. No sólo a empresas patrocinó su estudio. También defendió a la Provincia de Santa Fe cuando a fines de 2015 la Corte Suprema falló contra la quita del 15% de impuestos coparticipables que hacía la ANSES. Entre las impugnaciones a su designación como Supremo, se le imputó una interpretación restrictiva del derecho a la protesta. Ya como Juez del máximo tribunal votó a favor a la aplicación del cómputo “2x1” para los condenados por crímenes de lesa humanidad, avaló los aumentos de las tarifas eléctricas en la Provincia de Buenos Aires, anuló la personería gremial de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP), votó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede revocar fallos de la Corte Suprema argentina y en el caso de la prisión preventiva de Milagros Sala se pronunció por que los tribunales provinciales podían decidir sobre el pedido del tribunal internacional.

Repercusiones

Ante los cambios en la Corte, el Ministro de Justicia Germán Garavano expresó: “confiamos en el coraje y la vocación de servicio de las nuevas autoridades para continuar con el trabajo interinstitucional con el objeto de lograr un mejor servicio de justicia”. Una que descorchó fue la diputada Elisa Carrió: “Gracias a Dios ocurrió esto”

celebró, y agregó que a Lorenzetti lo viene denunciando hace diez años. “Terminó la impunidad y la extorsión”, concluyó. Por su parte, Jorge Rizzo, ex Presidente del CPACF, manifestó en entrevista con Romina Manguel que “Rosenkrantz viene del campo privado y va a tener que mostrar muñeca”.

Graciana Peñafort, quien intervino como Amicus Curiae en defensa de la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual señaló en su cuenta de Twitter que “nos espera un juez muy defensor de los derechos individuales y con poca creencia en que sean litigables los derechos económicos y sociales”, y agregó sobre su vínculo con el grupo Clarín: “no creo que le escriba los votos. Es un señor con criterio propio. Si favorece a Clarín es por convencimiento, no por obediencia.”

Por su parte, las Abuelas de Plaza de Mayo mostraron preocupación “por la continuidad de los procesos de Memoria, Verdad y Justicia y por los derechos humanos en general”. En el mismo sentido opinaron otros organismos de Derechos Humanos como HIJOS Capital, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y Familiares de Detenidos De­ saparecidos por razones políticas. Todo parece indicar que la Corte Suprema de la Nación se aproxima a lo que necesita el Poder Ejecutivo. Veremos con el tiempo si la desconfianza que inspira el nuevo Presidente se confirma, o si por el contrario, el camino de la independencia del máximo tribunal y de todo el Poder Judicial es el transitado en esta nueva etapa. n


Novedades

AÑOS

1968 – 2018

Régimen del emprendedor

Mediación comunitaria

Práctica de la mediación

Problemática de la prueba

Derecho del transporte

Miguel Ángel Raspall

Alejandro Marcelo Nató Lola Montejo Cunilleras Oscar Negredo Carrillo

M. R. Fernández Lemoine Pedro Horacio Zuanich

Mariela Panigadi María Victoria Mosmann

Francisco R. Losada

424 p.

328 p.

Tarifa justa y razonable

Constitución de sociedades

Juan R. Stinco

Derecho internacional público

296 p.

Juan F. Armagnague

2a edic., 496 p.

360 p.

360 p.

Derecho administrativo Acto administrativo y reglamentos

Proceso contencioso administrativo federal

Rodolfo Carlos Barra

Esteban C. Furnari Roberto O. Furnari

2 tomos, 1288 p.

800 p.

Aldo Emilio Urbaneja

120 p.

168 p.

Derecho de la seguridad social

Derecho de la vejez

Contrato y reciprocidad

María Isolina Dabove

José Gómez Paz (dir.) Pablo Salpeter (coord.)

384 p.

María Victoria González de Prada 256 p.

360 p.

Régimen patrimonial del matrimonio Carlos Arianna 368 p.

Efectos concursales sobre las obligaciones y los contratos Darío J. Graziabile 616 p.

Lavalle 1208 • C1048AAF CABA • Tel.: [54-11] 4382-1880 www.astrea.com.ar • editorial@astrea.com.ar

www.astreavirtual.com.ar

La biblioteca jurídica online con más de 2.000 obras para consultar por autor, palabra o título. Octubre 2018 • FOJAS CERO Nº 292 • 3


¿Un examen para obtener la matrícula? El Gobierno de la Provincia de Mendoza envió un proyecto que propone una nueva instancia para los nuevos profesionales del derecho como condición para obtener la matrícula y poder ejercer. Según la propuesta, la evaluación correría por cuenta de una comisión especial conformada por cinco miembros. El dato que fundamenta la iniciativa indica que en la provincia jura un abogado y medio por día. Según el Ejecutivo mendocino, la creciente matrícula profesional “alienta la litigiosidad” en la provincia. Pablo Teixidor, representante del Colegio de Abogados de Mendoza ante la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) acompaña el proyecto al considerar que la “explosión” de Universidades generó la caída de la calidad en la formación profesional. “No todas las universidades brindan las currículas procesales básicas para ejercer la litigación” explicó a Radio Mitre Mendoza. En el mismo sentido, Teixidor agregó participarán de la evaluación en caso de aprobarse el proyecto. Se trata de “poner el ojo en quiénes van a ser los que representen derechos de terceros” afirmó, y agregó que “la idea es que las capacitaciones sean permanentes”. Marcelo D’Agostino, Subsecretario de Justicia de la provincia explicó al mismo medio que “el proyecto tiende a ordenar la actividad y a fortalecer la profesión”, y agregó que el examen “pretende realizar una nivelación respecto a la realización

del profesional y el conocimiento que tenga de la normativa procesal, que se ha modificado en los últimos años en la provincia de Mendoza.” Según el mismo funcionario, “de alguna manera hay que poner un filtro, porque el sistema resulta inviable y debemos mejorar la calidad del servicio que brindan los profesionales del derecho”. La conclusión llega a partir de los datos que indican 368 abogados cada 100.000 habitantes, por encima de la media nacional (305). En un sentido parecido opinó Fernando Pérez Lasala, decano del a Facultad de Derecho de la UNCuyo. “El problema

existe y es real. Alguien tiene que poner un coto a esto” afirmó, aunque matizó el proyecto al agregar que “debe haber garantías en el proceso sobre quienes van a ser los evaluadores”. En contra se manifestó el Presidente del Centro de Estudiantes de la misma facultad, para quien la CONEAU debe ser el organismo encargado de establecer los requisitos para ejercer como abogado. “La solución no es exigir una evaluación además del título habilitante”, afirmó. n Fuentes: Radio Mitre Mendoza, Los Andes

Renovación de autoridades Con las expectativas de alcanzar la más amplia unidad de los sectores del mundo del trabajo en un contexto que tiene al fuero en la mira, Matías Cremonte continúa como presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL). Quien trabaja en el Departamento jurídico de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso (también conocido como “Aceiteros”) fue electo por un nuevo período de dos años. Estará acom4 • FOJAS CERO Nº 292 • Octubre 2018

pañado en la conducción por Cynthia Benzión, asesora legal de la Asociación Argentina de Actores (vicepresidenta), y María Paula Lozano (Secretaria General). “En estos primeros dos años debimos centrarnos en la defensa de la abogacía laboralista, la justicia del trabajo y las organizaciones sindicales, que fueron fruto de una permanente agresión por parte de gobierno. Fuimos parte de la resistencia contra la reforma laboral, pero la avanzada contra los derechos laborales se ha profundizado con la crisis económica y política que atraviesa el gobierno. Es por eso que renovamos nuestro

compromiso con los trabajadores y las trabajadores, con la defensa de sus derechos y garantías, y por la vigencia del Estado de Derecho y las libertades democráticas”, afirmó Cremonte. El nuevo Consejo Directivo de AAL se completa con Juan Lenta, Luis Enrique Ramírez, Leonardo Elgorriaga, Mariano Suárez, María Alicia Calvinho y Ernesto Zas, más los miembros del Órgano de Fiscalización León Darío Piasek, Guillermo Pajoni, Sandra Fojo y Humberto Darío Delle Chiaie. Fuente: prensa AAL


Octubre 2018 • FOJAS CERO Nº 292 • 5


En los Tribunales de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe

Balazos a sede judicial Dos hombres en moto balearon el frente del edificio de Tribunales en San Lorenzo (Santa Fe) durante la noche del lunes 17. Según los peritajes, las balas son de armas de 9 milímetros. No es el primer ataque recibido por una sede de tribunales en la zona. El 14 de agosto pasado fue atacada una de las sedes de la Fiscalía en Rosario, y diez días antes el Centro de Justicia Penal recibió un ataque similar. Allí se realizó el juicio contra la banda narco Los Monos. El 28 de agosto una de estas bandas amenazó con incendiar una comisaría. Mediante un llamado telefónico a la Unidad Regional XVII de San Lorenzo, avisaron que si no sacaban los móviles del Comando Radioeléctricno iban a

prender fuego la sede policial. “Si quieren guerra, la van a tener”, amenazó la voz en el teléfono. Dos horas después, no hubo un incendio, pero sí un ataque a balazos en la calle.

Los investigadores apuntan a la pelea entre bandas narco como móvil de estos ataques. n

Las sospechas indican que la banda estaba integrada por policías y civiles, entre ellos barrabravas de clubes platenses, con aval de funcionarios judiciales.

Por la misma causa se encuentran detenidos el ex juez César Luis Melazo, y el ex comisario Gustavo Bursztyn, entre otros. n

Fuente: La Nación

Ex fiscal detenido Tomás Alberto Morán fue detenido el 12 de septiembre por efectivos de la División de Investigación de Delitos Violentos de la Policía Federal en la ciudad de La Plata, sospechado de estar implicado en una causa por “homicidio” y “asociación ilícita”. Según la fiscal Betina Lacky, se trataba de una asociación destinada a cometer robos bajo la modalidad de “escruche”, robo de autos y posterior reducción, adulteración y venta; comercialización de estupefacientes.

Prefectos condenados por torturas El Tribunal Oral Criminal Nº9 condenó a seis integrantes de esa fuerza a penas de entre 8 y 10 años por ser considerados culpables de los delitos de torturas, privación ilegítima de la libertad, lesiones leves, robo agravado y calificado por uso de armas de fuego y por haber sido cometidos por miembros de fuerzas de seguridad. Ninguno de ellos podrá volver a ejercer un cargo público. Con distintos grados de responsabilidad, los efectivos fueron declarados culpables por los atropellos contra Iván Navarro y Ezequiel Villanueva Moya, mi-

6 • FOJAS CERO Nº 292 • Octubre 2018

litantes de la La Garganta Poderosa en la Villa 21-24 de Barracas, el 24 de septiembre de 2016. Esa noche, los uniformados los detuvieron ilegalmente, los desnudaron, les pegaron, simularon un fusilamiento y amenazaron tirarlos al Riachuelo. El tribunal pospuso hasta el 22 de octubre la lectura de los fundamentos. Entre los considerandos los jueces incluirán un listado de medidas que el Ministerio de Seguridad deberá adoptar para evitar que las fuerzas repitan estos métodos. n

Estimados Funcionarios Judiciales Si desean continuar recibiendo el ejemplar de Fojas Cero impreso todos los meses en su despacho dirigido a ustedes con sus nombres y apellidos, les solicitamos que nos envíen un mail con sus datos y los de los demás funcionarios de sus juzgados o dependencias que deseen seguir recibiéndola a:

boletin@fojas0.com ¡Muchas gracias!


Octubre 2018 • FOJAS CERO Nº 292 • 7


¿Vivir 120 años o vivir 120 vidas en un año?

Por la Dra. Loreta María Boqué

Este es el dilema del momento de muchos sin que parezcamos advertirlo. ¿Cuántos de nosotros, en los más diversos planos de actividades que desarrollamos, se ha detenido a pensar en el dilema que plantea el título? ¿Cuántos de nosotros, abogados, magistrados, funcionarios, integrantes de las más diversas organizaciones privadas o estatales han pensado en la posibilidad de alcanzar una dilatada edad, gozando ampliamente de los beneficios de la propia naturaleza humana o la que nos brinda el medio ambiente en que estamos inmersos? ¿Quién de nosotros tiene un sistema de vida que nos permita disfrutar del ejercicio de la profesión, de una vida familiar armoniosa, de la amistad con colegas o no, de practicar deportes que nos energizan y amplían nuestras posibilidades totales? “Vivir 120” es la obra de León Schwartzman, Doctor en Ciencias Económicas egresado de la UBA, Director de la AFIP, Vicepresidente del Colegio de Graduados de C. Económicas de Bs. As., además de muchas otras actividades vinculadas a la cultura, el cuidado de la familia (tiene 3 hijos con brillantes carreras profesionales y un matrimonio feliz que lleva sesenta años) que vamos a comentar resumidamente. León escribe, publica, da conferencias, practica golf, meditación, yoga, Feldenkrais, cultiva amistades, que lucen décadas de buena inteligencia, investiga en el más remoto pasado de distintos pueblos y en los actuales, estudia sus costumbres, el medio en que se desarrollan, etc. Al comenzar su libro, nos recuerda que la economía es una disciplina sagrada según los griegos antiguos: “…es una ciencia para pensar en la juventud, y también en la ancianidad, es una ciencia

de aproximación, donde los estudiosos pueden diferir en sus conclusiones y sin embargo tener todos razón en parte”. Propuestas del Dr. Schwartzman: 1) Racionalizar la energía al realizar las tareas físicas, intelectuales, acudiendo a la práctica de Tai-Chi, meditación, Feldenkraits. “El envejecimiento comienza cuando se nace. Desde niño debe gratificarse la conducta lo más ajustada a la naturaleza, alimentación adecuada, ejercicios adecuados con regularidad, convivir con amor y alegría”, dice el autor del libro que comentamos. Inquieto intelectualmente, a pesar de sus 90 años, León recorre desde la prehistoria a nuestros días, para darnos a conocer la existencia de seres que vivieron hace muchos siglos y alcanzaron edades

AGRUPADOS ¿Problemas de Consorcio? Asesoramiento Técnico, Jurídico y Contable Administración - Auditoría Dr. José Ignacio Farías Moreno 5811-4526 • 4374-5426 jirfariasmoreno@yahoo.com.ar 8 • FOJAS CERO Nº 292 • Octubre 2018

(debidamente documentadas) pertenecientes a diversas civilizaciones y de casi contemporáneos, hombres y mujeres. Por ejemplo, un hombre nacido en China, que vivió 256 años, resumió el secreto de su longevidad en este poema “mantén el corazón tranquilo, siéntate como una tortuga, camina rápido como una paloma y duerme como un perro”. Limpiar nuestro estilo de vida, mantener una buena salud espiritual y física, tener una misión en la vida, no envidiar, no tener ira, buscar la causa de los inconvenientes, no crearlos nuevos, tener alegría, solidaridad y comprensión del otro, lo importante que es dejar de estar en contra del que no comparte nuestras ideas y mucho más. Así se puede llegar saludable a los 120 años. En cambio, cuando nos empeñamos en hacerlo todo a la vez, estar en contra del otro que no comparte nuestras ideas, que organiza cortes de calles, que agrede a quien políticamente está en desacuerdo, que no vacila en saquear las arcas estatales, que prefiere ignorar las necesidades de las comunidades más pobres, desatender la enseñanza y el cuidado de la infancia y la juventud desprotegidas, dejar desprovistos los hospitales, seguimos en una lucha estéril, que empobrece nuestra existencia, que nos obliga a vivir veinte cosas distintas y opuestas a la vez, ahí estamos viviendo 20 vidas a la vez y es seguro que no llegarnos a los 120 años. Bien lo dice una vieja conseja. Cuando le preguntaron a Dios, porque ponía tanta riqueza en un suelo solitario, el que todo lo sabe respondió “Porque les voy a mandar a los argentinos.” Y en porteño básico: “Muchachos, dejen de pelearse por el mendrugo de la falsa gloria o del pasajero triunfo (de cualquier clase) sobre el contrario y ocúpense en serio de la Patria y de los 120 años de buena vida que nos esperan”. n

Pericias Contables Dra. Verónica Lladhon Cel. 15-6251-4777 vlladhon@gmail.com


Ediciones Olejnik Novedades 2018

eciente r s á m o L co y lo clási

Feijoo Sánchez, Bernardo J. DOLO EVENTUAL

Ferreira de Almeida, C./ Morais Carvalho, J. INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMPARADO

Giorgianni, Michele LA OBLIGACIÓN

2018, 104 Pags

2018, 188 Pág.

2018, 158 Págs.

Giuriati, Domenico ERRORES JUDICIALES. Diagnósis y remedios

Jaeger, Werner W. ALABANZA DE LA LEY. LOS ORÍGENES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y LOS GRIEGOS

Josserand, Louis LOS MÓVILES DE LOS ACTOS JURÍDICOS EN EL DERECHO PRIVADO

2018, 220 Págs.

2018, 82 Págs

2018, 320 Págs.

Kirchmann, Julius Hermann von LA JURISPRUDENCIA NO ES CIENCIA

Ossorio, Angel EL CONTRATO DE OPCIÓN

Ross, Alf LÓGICA DE LAS NORMAS

2018, 154 Págs.

2018, 60 Págs.

2018, 198 Págs

Rubio Correa, Marcial A. MANUAL DE RAZONAMIENTO JURÍDICO. 2018, 234 Págs.

Sarfatti, Mario INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO COMPARADO

Tarde, Gabriel LAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO 2018, 164 Págs.

2018, 120 Págs.

Wellman, Francis L. CÓMO GANAR JUICIOS. PRÁCTICA FORENSE EN LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS UNIDOS

Wolf, Erik EL PROBLEMA DEL DERECHO NATURAL

Wroblewski, Jerzy CONSTITUCIÓN Y TEORÍA GENERAL DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

2018, 172 Págs.

2018, 210 Págs.

2018, 106 Págs.

Para más información, otras novedades visite: www.edicionesolejnik.com A la venta en toda buena librería de la República Argentina ¡Pídalos a su librero habitual! Distribuye Mapuche En Chile: www.libreriaolejnik.com • Huérfanos 611, Santiago-clientes@libreriaolejnik.com En España: Marcial Pons, Dykinson, Lex Nova, Atelier, Casa del Libro, Agapea, Amazon.es, Iberlibro, La Jurídica, etc. En México:Dijuris - En Colombia: Librería Temis-Ibañez - En Costa Rica: Expolibros - En Paraguay: Catena - En Perú: Ara Octubre 2018 • FOJAS CERO Nº 292 • 9


De la biblioteca de Fojas Cero Comercial RÉGIMEN DEL EMPRENDEDOR. Necesidad de la empresa. Los emprendedores como motor. Las mipymes. Un sistema para emprendedores. Ley 27.349. Apoyo al capital emprendedor y las SAS. Miguel Ángel Raspall. 320 págs. ISBN 978-987-706245-8. Astrea.

La importancia de las micro, pequeñas y medianas empresas se ha globalizado, y con ello el estímulo y protección a los “emprendedores”, que son quienes las generan. Podemos decir que hoy existe consenso internacional sobre distintas pautas y regulaciones que deben existir para favorecer a los emprendedores, al espíritu emprendedor y a los jóvenes emprendedores, lo que constituye el “sistema emprendedor”. La ley 27.349 crea un nuevo tipo de sociedad considerada apta y favorecedora de la actividad emprendedora, que son las sociedades por acciones simplificadas (SAS). Miguel Ángel Raspall. Profesor de Derecho Comercial, Concursos y Quie­bras, Títulos de Crédito y Derecho Ban­ca­rio en la Universidad Católica Ar­ gen­ tina. Miembro del Instituto Ibero­ ame­ ricano de Derecho Concursal. Pre­ sidente del Instituto de Derecho Con­ cursal del Colegio de Abogados de Ro­ sario. Miembro del Instituto Argentino de Derecho Comercial. Miembro del “Instituto de la Empresa” de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.

10 • FOJAS CERO Nº 292 • Octubre 2018

Derecho Comparado EL DERECHO COMPARADO. Harold C. Gutteridge. 284 págs. Biblioteca de Derecho Comparado. ISBN 978-956392-222-6. Ediciones Olejnik.

El problema de la definición del Derecho comparado está estrechamente relacionado con otro; el de la tan debatida cuestión de si el Derecho comparado puede considerarse como una “Ciencia”. En general, y especialmente en los países de Derecho romano, existen dos tendencias, una que sostiene que el Derecho comparado es tan sólo una técnica jurídica especial, mientras que la otra insiste en considerar su naturaleza científica y la clasifica como una rama distinta del conocimiento jurídico. Harold Cooke Gutteridge

Derecho Privado MANUAL DE DERECHO PRIVADO. Aída Kemelmajer de Carlucci. Mauricio Boretto. Tomo I: 230 págs. ISBN 978-950-23-2706-8. Tomo II: 240 págs. ISBN 978-950-23-2779-2. Coedición Rubinzal-Culzoni Editores - EUDEBA. Este Manual de Derecho Privado. Tomo I está destinado a los alumnos de las facultades de Ciencias Económicas de la República Argentina. Explica con lenguaje técnico, pero sencillo, el sistema de Derecho Privado argentino, con el fin de que los destinatarios puedan: interpretar los textos jurídicos (en especial, el nuevo Código Civil y Comercial); comprender las principales reglas del sistema de Derecho Privado argentino; enfrentar los problemas que, en el futu-

ro, se les presenten en el ejercicio profesional; asumir la importancia de las relaciones entre Derecho y Economía. Cada tema teórico se desarrolla con numerosos ejemplos y se proporcionan ejercicios prácticos, en opciones múltiples, para que el estudiante pueda verificar, por sí solo, los progresos en su aprendizaje.

Pretende ser un instrumento útil para aprehender las nociones fundamentales del Derecho Privado. Explica las normas más relevantes del Código Civil y Comercial entrado en vigencia en agosto de 2015. Escrito en lenguaje claro, contiene numerosos ejemplos para que el destinatario pueda aplicar los conocimientos teóricos a los casos que la realidad presenta. Al final de cada volumen, contiene casos prácticos para verificar si los conceptos se han alcanzado a comprender adecuadamente. Los autores vuelcan la experiencia recogida durante muchos años al frente de cátedras de Derecho Privado en facultades de Ciencias Económicas.

Filosofía DIEZ REGLAS PARA APRENDER LATÍN JURÍDICO. Spencer Vampré. David Misari. Jonathan Abanto. 102 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-257-8. Ediciones Olejnik. Como abogado y jurista, Vampré tuvo una vida dedicada a la actividad y producción académica. A diferencia de otros juristas del siglo XIX, incluso de los juristas actuales en su país, la vocación académica de Vampré fue seguida con


ahínco y determinación, lo cual puede percibirse fácilmente en toda su producción académica. Más allá de todo lo que publicó, son innumerables los trabajos que se han convertido en clara y valiosa referencia para el derecho brasileño. Como clara muestra de su producción académica, escribió y publicó en 1920 su obra O latim em dez liçóes, en la cual rescata la importancia para el estudiante de derecho y futuro abogado de aprender latín y conocer las principales fuentes del derecho romano que forman parte del derecho moderno.

Vampré indica en la introducción de su obra que el abogado aprende mal el latín o simplemente no lo aprende, y esto tiene como punto de partida la mala formación en la lengua latina por parte de muchos litigantes, catedráticos y jueces. El latín debería ser una lengua que los abogados no solo la lleven como un curso durante un ciclo, sino por mucho más tiempo; sin embargo, debido a que muchas facultades de derecho en la actualidad están dejando de lado materias como filosofía del derecho —e incluso piensan «desaparecer» al mismo derecho romano—, esta idea se tornará inútil para el plan curricular, pero no para la formación personal de cada uno de nosotros. No obstante, pareciera que la preocupación de Vampré en su época fue la misma que vivimos en nuestros días, un hecho que lo llevó a elaborar una obra en la cual, a través de diez lecciones, motivara al estudiante de derecho y al abogado a querer aprender latín de manera selecta y organizada. La importancia y finalidad de este libro, consiste en que el abogado pueda tener las herramientas necesarias para saber leer, escribir, traducir e interpretar de manera correcta los aforismos jurídicos. Para esto, los autores recurrieron al Digesto y lo aplicaron a la obra, con la intención de enseñar a los estudian-

tes y abogados el latín partiendo del mismo Digesto idea que no está nada mal, pues si el profesional del derecho realmente quiere introducirse y familiarizarse con la lengua latina, ¡Qué mejor forma de hacerlo con una gran obra jurídica! Recordemos que Nil vokntibus arduum, cuya traducción es «Nada es imposible para los valientes».

LA METODOLOGÍA JURÍDICA EN EL SIGLO XIX. Walter Wilhelm. 120 págs. La metodología jurídica en el Siglo XIX. ISBN 978-956-392-287-5. Ediciones Olejnik.

Los traductores

“IURA NOVIT CURIA” Y APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO. Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas. 286 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-255-4. Ediciones

Olejnik. A pesar de la frecuente invocación en el lenguaje jurídico (sobre todo judicial) del aforismo iura novit curia, su significado y sus perfiles distan mucho de estar claros. En el ámbito procesal plantea inquietantes cuestiones en relación con los poderes del juez, con la dificultad de separar nítidamente el mundo del Derecho del de los hechos, así como con la aplicación de las normas extranjeras y consuetudinarias. Por otro lado, el Estado de Derecho y la separación de poderes exigen que el juez resuelva con sujeción a las normas que le proporcionan los órganos legislativos, pero ¿es posible conocer el Derecho? Pues bien, para una adecuada comprensión del deber constitucional de sujeción del juez a la ley, parece conveniente distinguir entre el conocimiento de las disposiciones normativas (los textos promulgados por las autoridades normativas) y el de las normas jurídicas (los significados atribuidos a esos textos), único modo de identificar los supuestos de creatividad judicial y de abordar desde una nueva perspectiva la certeza jurídica y las consecuencias de la ignorancia del Derecho.

A Bergbom, contemporáneo de La­ band, se le atribuye la definición de la jurisprudencia como «saber depurado». Si se busca una fórmula que comprenda la teoría científica de Laband esta se ha de encontrar en esta definición. Una concepción y un tratamiento independiente del desarrollo y valor del derecho positivo, fundada tanto en la validez absoluta de las categorías formales como en la eficacia de la argumentación lógica: he aquí el principio científico de la doctrina «jurídica» del derecho público. La presente investigación se limita esencialmente a la específica tradición científica de la doctrina metódica de Laband. Como especie de la llamada jurisprudencia de conceptos esta doctrina es el punto de partida, pero no el objeto verdadero y propio de esta investigación: no se pretende hacer una contribución crítica a la crítica del método «puramente jurídico» en la configuración que este asume en la doctrina de Laband; más bien se buscará seguir el desarrollo de esta doctrina metódica en la ciencia jurídica alemana del siglo XIX. Del autor

Laboral LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. COMENTADA. SEGUNDA EDICIÓN. Actualizada con leyes 27.320, 27.321, 27.323 y 27.325 y decretos de necesidad y urgencia 52/2017 y 80/2017. Incluye CD-ROM. Mario E. Ackerman (Director). María Isabel Sforsini (Coordinadora). Tomo I: Artículos 1º a 102. 976 págs. ISBN 978-987-30-07743. Tomo II: Artículos 103 a 213. 1000 págs. ISBN 978-987-30-0775-0. Tomo (Continúa en página 12) Octubre 2018 • FOJAS CERO Nº 292 • 11


De la biblioteca… (Viene de página 11)

III: Artículos 214 a 277. 720 págs. ISBN 978-987-30-0776-7. Rubinzal-Culzoni Editores.

En los cuarenta años transcurridos desde la severa modificación producida por la ley 21.297 hasta el pasado mes de diciembre del año 2016, el texto de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) había sido corregido por 24 leyes. Varias de ellas, a su vez, habían afectado a más de un artículo. Este goteo correctivo, despojado de planificación y ajeno a un propósito de revisión y actualización integral de la LCT, coherente con tal orfandad, se fue produciendo en esas cuatro décadas —con escasas excepciones— sin mayor publicidad y con muy poco debate previo, limitado éste, a su vez, al ámbito parlamentario. No debió causar mayor sorpresa, entonces, el Boletín Oficial del 15 de diciembre de 2016 cuando se publicaron las leyes 27.320, 27.321, 27.322, 27.323 y 27.325, que modificaron —con desigual intensidad—, respectivamente, los artículos 147, 54, 71, 75 y 255 de este ordenamiento. Estas cinco leyes tienen en común tanto las fechas de su sanción —16 de noviembre de 2016— y publicación como el hecho de haber sido promulgadas de hecho, esto es, por el transcurso del plazo del artículo 80 de la Constitución Nacional. Circunstancia esta última que obliga a recordar, una vez más, en este caso al Poder Ejecutivo de la Nación que, cuando es necesario decir, el silencio compromete más que la palabra pues, como bien señalaba aquella verdadera petición de principios de una entidad sindical de los trabajadores de prensa, la peor opinión es el silencio. Aquellas notas comunes desaparecen, en cambio, cuando se observa el contenido de las nuevas reglas. 12 • FOJAS CERO Nº 292 • Octubre 2018

Así, la ley 27.320 agrega un párrafo al artículo 147 que, al regular las limitaciones a la embargabilidad de las remuneraciones, había mantenido el texto del originario artículo 161 en la redacción que le había dado la ley 20.744 que no había sido modificado por la ley 21.297. La ley 27.321 hace una suerte de síntesis entre el originario artículo 58 y el que luego de la reforma producida por la ley 21.297 pasó a ser el artículo 54, que regula las formalidades que deben reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por estatutos especiales o convenciones colectivas de trabajo. Al limitar la puesta en conocimiento de los controles personales y de la actividad del trabajador a éste, el nuevo artículo 71, en la redacción que le da ahora la ley 27.322, se diferencia absolutamente tanto del texto originario del entonces artículo 78 como del 71, en la redacción que le había dado la ley 21.297. En el extremo opuesto, la ley 27.323 restablece, casi literalmente, en la regulación del deber de seguridad, la vigencia del originario artículo 83, que pasó a ser el 75 en la numeración actual, después de la modificación producida por ley 21.297 y, luego, por la ley 24.557. Finalmente, la ley 27.325 recupera también el texto del artículo 277 aprobado por la ley 20.744, aunque le introduce una corrección y mantiene una de las reglas del que en el texto ordenado por el decreto 390/76 pasó a ser el artículo 255, para dar una nueva regulación a la deducción de las indemnizaciones que pudieran corresponder a un trabajador que reingrese a las órdenes del mismo empleador, quien al terminar una relación anterior lo hubiera indemnizado. Frente a esta heterogeneidad de criterios normativos, y para simplificar la lectura y la consulta, en esta actualización de la Ley de Contrato de Trabajo comentada hemos optado por elaborar textos que sustituyan completamente a los escritos sobre la base de las normas ahora modificadas, lo que supone, como es obvio, la reiteración parcial de los comentarios anteriores. Después de estas cinco modificaciones y de aquellas otras veinticuatro que las precedieron en esta desordenada corrección por episodios de la Ley de Contrato de Trabajo, es inevitable pensar hoy en la necesidad de una revisión completa de este cuerpo normativo fundamental que clama ya por una reconsideración y actualización de muchas de sus reglas en las que, por ejemplo, sorprende que se mantenga aún en el actual artículo 245 la referencia a la remuneración mensual normal y habitual, ambigua y polémica exigencia ésta que fue

incorporada con propósitos claramente limitativos de los derechos indemnizatorios de los trabajadores por la ley 21.297, y que, inexplicablemente, fue mantenida en todas las reformas posteriores al año 1976 producidas por las leyes 23.697 (1989), 24.013 (1991) y 25.877 (2004). Y, por cierto, también resulta inexplicable que se mantenga normativamente el tope de el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable... que, de hecho, también resultó reformulado en el año 2004 a partir de la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Vizzoti”. A las reformas directas producidas por las cinco leyes de diciembre de 2016 se agregó el decreto de necesidad y urgencia 52, del 20 de enero de 2017, que pocos días después fue modificado también por su similar 80, del 31 de enero de 2017, que regula el nueva régimen de feriados y días no laborables, y que muestra ya por enésima vez que, en materia laboral, urgencias inexplicadas e inexplicables dan paso a improvisaciones normativas que, normalmente, no suelen dar buenos resultados. Habría sido mejor, por cierto, y como quedó antes dicho, trabajar, con tiempo y valorando la experiencia de varias décadas de vigencia, en una reforma integral de la LCT tomando como referencia aquel originario texto aprobado por la ley 20.744. Se perdió la oportunidad de hacerlo en el año 2014, cuando tantos homenajes se hicieron a la LCT y a Norberto Centeno, en el cuadragésimo aniversario de aquélla. De todos modos, así como no se debe ser un buen hijo sólo en el día de la madre o del padre, tampoco parece necesario esperar a aniversarios decenales para rendir ese homenaje que merece tanto como necesita el cuerpo normativo fundamental de las relaciones individuales de trabajo en nuestro país y que bien podría consistir en recuperar y actualizar su texto originario. Prólogo a la Segunda Edición del Director

Mediación MEDIACIÓN COMUNITARIA. Recorri­ dos, sentires y voces en tiempos de cambio. Alejandro Marcelo Nató. Lola Montejo Cunilleras. Oscar Negredo Carrillo (Coordinadores). 352 págs. ISBN 978-987-706-250-2. Astrea. FEN Editora Notarial. La mediación comunitaria -o mediación social- es el espacio para gestionar


conflictos sociales o comunitarios de distinta índole y magnitud, que ha transitado un camino con satisfacciones y ciertos desencantos. En tiempos de cambio, la complejidad del estar o malestar contemporáneo interpela los saberes, las prácticas y su sentido. Distintos recorridos, sentires, voces, se proponen así abrir o actualizar preguntas y enriquecer -quizás- algunas respuestas. Se trata de la aspiración que, desde aquí, los mediadores u operadores de conflictos puedan trazar nuevos horizontes de un campo en movimiento, en su propósito irrenunciable de contribuir en la construcción de sociedades y comunidades más justas, plurales e integradas.

Alejandro Marcelo Nató. Abogado (UBA). Mediador. Especialista en conflictos públicos. Profesor en universidades de Argentina, Bolivia, Chile, España y México. Coordinador de la Oficina de Gestión de Conflictos del Defensor del Pueblo de la Nación. Presidente de Ciedepas. Director Académico del Instituto Latinoamericano del Ombuds­man. Lola Montejo Cunilleras. Mediadora comunitaria. Co-fundadora de Tésera Mediación. Consultora en organizaciones públicas, privadas y de ámbito social. Docente de las universidades Ramón Llull y Pública de Navarra. Docente de Prácticas Restaurativas en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia. Oscar Negredo Carrillo. Coordinador del Servicio de Mediación Comunitaria y del Servicio de Apoyo a las Comunidades de Vecinos de L’Hospitalet de Llobregat (Catalunya). Profesor en temas de mediación y gestión de conflictos en posgrados y máster de las universidades Oberta de Catalunya y de Girona. Docente habitual de la Policía Local de Barcelona.

PRÁCTICA DE LA MEDIACIÓN. Ley 26.589 y su reglamentación comentadas, anotadas y concordadas. Jurisprudencia aplicable. 2ª edición actualizada y ampliada. María Rosa Fernández Lemoine. Pedro Horacio Zuanich. Prólogo de Gustavo A. Bossert. 424 págs. ISBN 978-987-706251-9. Astrea.

Podemos decir que el hombre ve y describe su entorno en función de las diferencias que ve. Como siempre hay más para ver que lo que cada uno ve, hay una multiplicidad de diferencias disponibles. Aplicado esto a la mediación, más allá de los cambios que produjo en la solución de los conflictos, cabe señalar que la visión del instituto, por parte de los operadores jurídicos conspicuos en sus diferentes roles, ha sido dispar. La mediación en la ley está constituida por una serie de actos jurídicos concatenados tendientes a prevenir confrontaciones judiciales evitables y contribuir a la paz social. En este libro se conjugan las normas procesales con las de la ley de fondo, ahondando en su naturaleza como servicio público de gestión. María Rosa Fernández Lemoine. Abogada y escribana (UBA). Trainer en PNL. Especialista en Mediación (Universidad de Santa Bárbara, California, USA). Árbitro en el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. Mediadora y árbitro en la Defensoría del Pueblo, CABA. Docente de Negociación y RAD (UBA). Profesora de Filosofía del Derecho (UBA). Docente de la Escuela de Mediación del CPACF. Profesora de la Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura de la Nación. Pedro Horacio Zuanich. Abogado (UBA). Mediador. Periodista. Integrante del Panel de Árbitros Permanentes del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Miembro pleno de la Comisión de Arbitraje y Mediación

de la Cámara Argentina de Comercio. Investigador Académico del Instituto Argentino de la Empresa Familiar.

Penal PROPORCIONALIDAD DE LA PENA. Determinación legal e individualización judicial. 440 págs. ISBN 978-98730-0799-6. Rubinzal-Culzoni Editores.

Pretendo hacer, crítica de las instituciones vinculadas al castigo. Crítica en sentido negativo para erradicar la posibilidad de que se condene a alguien más allá de lo que sea estrictamente necesario. Crítica en sentido positivo para rescatar los principios que deben orientar la materia. No una crítica entendida como puramente especulativa o teórica, sino también práctica, empleado este adjetivo para denotar que el examen está orientado a encontrar mecanismos para que la voluntad de todos los destinatarios de la norma, legisladores, acusadores, defensores y jueces, sea gobernada por la razón. Parto de estas cuestiones, entendida la palabra cuestión en su sentido prístino de pregunta que se propone para averiguar la verdad de algo, convirtiéndolo: ¿Qué instrumentos permiten afirmar que una ley determina la posibilidad de aplicar una sanción penal desproporcionada? ¿Qué instrumentos permiten afirmar que una sentencia ha aplicado una sanción penal desproporcionada? Hago unas reflexiones preliminares a modo de ingreso a un sendero que conduzca a las respuestas a las preguntas anteriores: Si el instrumento fuese la intuición, no sería científico, sino pura- emocional, y, por lo mismo, individual e incontrastable con hilos objetivos. Para lograr un conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los (Continúa en página 14) Octubre 2018 • FOJAS CERO Nº 292 • 13


De la biblioteca… (Viene de página 13)

que sea posible deducir principios generales, se debe analizar el sistema penal en su conjunto. Es decir, no sólo la letra de la ley y no sólo la letra de la sentencia, sino si se integran o no ese conjunto de reglas sancionatorias racionalmente enlazadas entre sí. Hay que encontrar un método y comprobar si funciona bien. Es lo que pretendo hacer en cada uno de los capítulos de esta obra. Palabras preliminares

Práctica Profesional PRÁCTICA PROFESIONAL I. Julieta Bernasconi. 194 págs. ISBN 978-987745-119-1. Ad-Hoc.

luciones concretas a problemas Para lograrlo, necesitamos conocer en profundidad cada caso, desentrañar los intereses verdaderos de las partes, ponderar las opciones, las alternativas, y en el supuesto de fracaso de las tratativas extrajudiciales, aplicar los mecanismo~ legales adecuados. Las pruebas que aportemos al proceso son los cimientos de nuestra pretensión, conocer cada uno de los medios en detalle desde una mirada eminentemente práctica es la propuesta de esta obra. Confío que este material sea el vínculo para alcanzar la comprensión de la estructura previa e ineludible a todo proceso ante los tribunales, mostrando caminos para alcanzar acuerdos; así como también exponer los mecanismos necesarios para transitar los senderos judiciales.

ferencias entre caducidad y negligencia. Se ocupa también de los medios de prueba en particular, en la experiencia procesal del derecho, atendiendo a las normas de fondo, las procesales y los criterios jurisprudenciales.

Prólogo

Procesal Penal PROBLEMÁTICA DE LA PRUEBA. Principio de colaboración y carga dinámica. Preconstituida. Confesional. Documental. Pericial. Niños en cámara Gesell. Científicas. Caducidad y negligencia. Mariela Panigadi. María Victoria Mosmann (Coordinadoras). Prólogo de Roberto Omar Berizonce. 328 págs. ISBN 978-987-706-246-5. Astrea.

Propone brindar a estudiantes una guía de herramientas esenciales para la gestión exitosa de conflictos. La comunicación eficaz es una competencia indispensable para la labor jurídica. Los abogados desempeñamos la tarea de encontrar caminos para generar so-

Esta obra profundiza en la relación de los distintos aspectos de la prueba con la concepción del proceso judicial que se asuma; la incidencia que tiene la cultura en las transformaciones en el servicio de justicia y en el grado de efectividad de las reformas; la exclusión de la prueba obtenida por medios ilícitos; la distinción entre el principio de colaboración y las cargas dinámicas de la prueba, y las di-

¡Todo un éxito! Acceda a nuestra Web:

www.fojas0.com desde su computadora, tablet o celular. Además puede recibir todas las novedades suscribiéndose gratuitamente a nuestro Boletín Electrónico en la sección Contacto de nuestra web o enviando un mail a

boletin@fojas0.com Síganos también nuestro Facebook: búsquenos como Fojas Cero, ponga Me Gusta y habilite la opción Notificaciones - Activadas para recibir todas nuestras Noticias. 14 • FOJAS CERO Nº 292 • Octubre 2018

En suma, esta obra enfrenta la problemática de la prueba con planteos inteligentes y prácticos, que permitirán al lector adquirir habilidades que van desde el análisis de la teoría general de la prueba a las herramientas útiles que la litigación requiere. Mariela Panigadi. Abogada y licenciada en comunicación social (UNLP). Posgrados en la UNLP y UNA. Profesora de Derecho Procesal Civil en la UNLP y de posgrado en UNA y UNLP. Expresidenta de la Comisión de Jóvenes y miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. María Victoria Mosmann. Abogada y escribana. Estudios de posgrado en UBA y UNL. Profesora de posgrado. Exvicepresidenta de la Comisión de Jóvenes Procesalistas de la AADP. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (IIDP).


Dialoguitos en el foro

¿Prisión preventiva o condena anticipada? La primavera viene asomando pero el clima económico del país está congelado. La realidad agobia a los ciudadanos y el futuro se vislumbra muy negro. En esas cavilaciones depresivas estaba cuando entré en La Giralda, buscando un recreo para mi espíritu. —¿Qué tal chicas? —dije mientras sorprendía a Juanita y Patricia que estaban de mucha charla. —Hola Juancho, qué sorpresa. No esperaba que anduvieras tan temprano por acá —dijo Patricia sorprendida. —Vengo en busca de un refugio espiritual porque por donde vas hay pálidas —respondí para justificar mi llegada mañanera. —Si buscás refugio me parece que a mal puerto fuiste por leña —dijo Juanita. —¿Por qué? —pregunté intrigado. —Porque le estaba contando a Patri que ayer me encontré con un colega que estaba amargado porque había asumido la defensa de un tipo y le habían dictado la Pepa —respondió sintetizando. —¿Cómo la Pepa? No entiendo —pregunté. —Sí, la Prisión preventiva. En la jerga penalista le llaman la Pepa —aclaró Juanita. —Ah, sí, ya entiendo, ¿y sabés por qué se la dictaron? —pregunté. —Mirá, él fue a asistirlo a la indagatoria en la seguridad de que una vez que prestara declaración lo iban a excarcelar como una cuestión automática —contestó. —¿Y no fue así? —pregunté inocentemente. —No, no solo no la aplicaron automáticamente sino que le denegaron el pedido, con lo cual su cliente se queda clavadito hasta ver qué resuelve la Cámara, o lo que es peor, hasta el juicio oral —respondió Juanita. —Pero, vayamos por partes: ¿el delito era excarcelable? —pregunté para clarificar las cosas. —Sí, claro, sino mi amigo no se hubiera animado a pedirlo —respondió Juanita—. Él llevaba el escrito ya preparado en el que ponía que atento que el delito que se le imputaba era excarcelable y no había peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación la solicitaba. —Perfecto, ¿y cuál fue el fundamento del juez para denegársela? —pregunté intrigado. —La “Doctrina Irurzun”, muy de moda en los últimos tiempos, por la cual hacen

por el Dr. Juancho No

uso y abuso de la prisión preventiva — explicó Juanita. —¿Esa que aplicaron a varios presos “políticos” últimamente? —pregunté socarronamente. —Sí, exactamente esa —respondió Juanita. —El otro día Ricardo Gil Lavedra admitió que “hubo ciertos excesos en la aplicación de la prisión preventiva”— dijo Patricia bien enterada del tema. —No solo Gil Lavedra está en esa posición. Ya el Ministro de Justicia Germán Garavano había sostenido esa postura. En un reportaje a El Cronista dijo textualmente “La prisión preventiva tiene que ser un hecho excepcional” —dijo Juanita. —Por esas declaraciones, Lilita Carrió promueve el juicio político a Garavano —dijo Patricia que estaba bien enterada. —Es que hasta ahora a la prisión preventiva se la consideraba una suerte de condena anticipada hasta que llegara la sentencia y por eso su aplicación era de

carácter restrictivo —reflexioné. —Bueno, pero ahora se la sazona con un condimento político y eso justifica la doctrina Irurzun —explicó Juanita. —Eso es lo que lo tiene loco a tu amigo ¿no? —pregunté. —Sí, porque él le había dado seguridad a la familia del defendido cuando le llevó el caso. Estaba convencido que una vez que declarara lo excarcelaban, y ahora que le confirmaron la prisión preventiva, no sabe de qué disfrazarse… — explicó Juanita. —Viste, por eso nunca hay que asegurar resultados porque un asunto se te puede dar vuelta por cualquier imponderable y te quedás pagando —reflexionó Patricia. Sorbí el último trago de café, miré el reloj y vi que mi próximo compromiso ya estaba en puerta. Llamé al mozo, le pagué, saludé a las chicas y partí hacia allí. n

Octubre 2018 • FOJAS CERO Nº 292 • 15


16 • FOJAS CERO Nº 292 • Octubre 2018


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.