Fojas Cero 268 - Junio 2016

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RREO ENTINO

Nº 44 (B)

En este número:

Año 24 Nº 268 • Junio 2016 Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Intervienen el fuero laboral • Supresión de apellido paterno • Los jueces y el impuesto a las ganancias

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo

Impreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 47534698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

El Poder Judicial que se viene

Cambios en Justicia El Poder Ejecutivo elevó al Parlamento un proyecto de ley que tiene como objetivo el traspaso de la justicia ordinaria de la Capital Federal al ámbito de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Esto implica ponerle fin a la Ley Cafiero, que limitó ese traspaso hace dos décadas. También el Ministerio Público Fiscal está en la mira del Ejecutivo para ser reformado. La ciudad y su justicia venían reclamando hace años ese traspaso, que el Poder Ejecutivo del anterior gobierno nunca concretó, llevado tal vez porque los jueces llamados “nacionales” se niegan a convertirse en jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como si el cambio de jurisdicción fuera una “capitis diminutio” de sus atributos. En este sentido se ha pronunciado en numerosas oportunidades la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Distinta es la postura de los funcionarios de la justicia de la Ciudad, que se han pronunciado expresamente a favor del traspaso. Lo cierto es que el Poder Ejecutivo ingresó al Senado ahora el Proyecto 47/16 para su consideración en el Parlamento. El proyecto deroga el art. 8 de la ley Cafiero, que había limitado el traspaso a las cuestiones menores, con lo que quedaría expedita la transferencia de jurisdicciones. No define el traspaso puntualmen-

te, solo se limita en cinco artículos a tirar líneas rectoras. Entre ellas está la derogación del mencionado art. 8 de la Ley Cafiero y la explícita transferencia de la Inspección General de Justicia y el Registro de la Propiedad Inmueble. También señala el proyecto en su exiguo articulado que se garantiza la inamovilidad de grado e intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados transferidos, así como el derecho a la estabilidad de que gozare el personal de los organismos administrativos transferidos. Puntualiza que el traspaso se hará gradualmente, fijando un plazo de siete años para su concreción completa y señala que esta transferencia se hará con los recursos que prevé el art. 75, inc. 2 de la Constitución Nacional. Uno de los puntos conflictivos es la desaparición en la estructura de la Cámara de Casación Penal ordinaria,

dado que muchos de los jueces que la integran –entre otros. María Laura Garrigós de Rebori- forman parte de la agrupación Justicia Legítima, que nació hace un par de años como espacio paralelo a la Asociación y opuesto en su concepción ideológica. Junto con este Proyecto se está analizando en el Parlamento la modificación de la Ley de Ministerio Público. Quien mejor definió el proyecto fue Julio Maier, quien en la Comisión que estudia las reformas, señaló: “El proyecto tiene una meta principal: desprenderse de la Procuradora General de la Nación mediante el recorte extremo de sus funciones”. Desde que asumió la presidencia Mauricio Macri, la jefa de los fiscales – Alejandra Gils Carbó- fue atacada con críticas y pedidos de renuncia, y según la ley aún vigente tiene estabilidad en el cargo sin límite. Como el sistema (Continúa en la página 2)

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Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

ISSN 0327-8824

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Cambios en… (Viene de página 1)

acusatorio aprobado el año pasado entrará en vigencia tarde o temprano y dará protagonismo a los fiscales, el Gobierno busca ponerlo bajo su dominio. Sus expertos saben que será difícil aplicar el límite de cuatro años para el cargo en forma retroactiva para que Gils Carbó deba irse en agosto. Por eso tratarán de acotar su margen de acción. La primera iniciativa para incomodarla sería la designación de cuatro “subprocuradores generales”: uno de Derecho Penal, otro de Delito organizado, uno para Derecho privado y otro para Derecho público. Los elegirá el Poder Ejecutivo con acuerdo

del Senado por mayoría simple. No hace falta que sean fiscales. Serán los que impartan instrucciones y armarán equipos en casos especiales. Si ambas reformas se producen, la Justicia argentina quedará subordinada al Poder Ejecutivo, quien desde un inicio dio muestras de pretender sojuzgar al Poder Judicial, cuando nombró en comisión a dos Ministros de la Corte. La unánime oposición a esta maniobra lo hizo retroceder y recalcular su accionar. Dicen que quien se opuso férreamente a aceptar esta metodología para cubrir vacantes en el Tribunal Supremo de nuestra justicia fue Elena Highton de Nolasco. El Presidente de la Corte le había dado un guiño a esta designación nunca antes usada

en nuestro sistema. También los dos candidatos –Rosatti y Rosenkrantzconsintieron expresamente esta forma de designación. Los pliegos fueron resistidos por una parte de la oposición que sostienen que incluir a Rosenkantz en la Corte es darle un sillón de privilegio al Grupo Clarín, pero finalmente se aprobaron. A esto se agrega el reclamo de un sector sobre el “cupo femenino” en el Alto Tribunal ya que si Elena Highton abandona la Corte el año que viene porque llega a la edad tope para ocupar ese cargo, quedaríamos otra vez con una integración masculina. Los meses que vienen serán determinantes para construir la Justicia independiente que todos ansiamos.

Con el nuevo Código Civil

Supresión de apellido paterno La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de Primera instancia que había denegado el derecho a suprimirse el apellido paterno. Además estableció que, acreditado el abandono de la relación paterno filial, existen justos motivos para suprimir el apellido paterno, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 18248 en concordancia con lo que ahora dispone el art. 69 del nuevo Código Civil y Comercial. El fallo señala que corresponde revocar el decisorio apelado y autorizar a que se suprima el apellido de su padre, dado que se acreditó el abandono por parte de este último en la relación paterno-filial “y no hay dudas de que el abandono configura una forma de violencia psicológica con consecuencias imborrables para la víctima”. El fallo además tuvo en cuenta que existió un expediente de tenencia del menor en el Departamento Judicial de San Isidro articulado por la madre sin que el padre se presentara a ejercer su derecho, aún cuando estaba debidamente notificado. De hecho, la pareja se había separado cuando el hijo era un bebe y nunca volvió a verlo. Estos hechos configuraron para la Cámara la situación de abandono que la jurisprudencia considera suficiente para autorizar la supresión del apellido. Para sostener su pronunciamiento, la Sala cita numerosos precedentes aplicables: “Procede autorizar la supresión del apellido paterno solicitada por el hijo, considerando que conoció a su padre biológico recién a los 4 años de edad, 2 • FOJAS CERO Nº 268 • Junio 2016

cuando fue reconocido legalmente y comenzó un vínculo con él, que perduró únicamente por algunos meses de forma continua, y algunos meses más de modo esporádico; sin haberse hecho cargo luego el progenitor de ninguna de las obligaciones que implica la paternidad, máxime si el demandado se allanó a la pretensión reconociendo la inexistencia de relación con su hijo” ( CNCiv., Sala B, “N, F. A. G. s/ información sumaria”, 11/8/2014. “Corresponde hacer lugar al pedido del actor de que le supriman su apellido paterno para que sólo le quede el apellido de su madre, en tanto el peticionante fue abandonado por su papá cuando tenía 12 años de edad y nunca más volvió a saber de él, acreditándose el agravio moral que sufrió por dicho abandono y el íntimo sentimiento de rechazo que le produce llevar el apellido de su padre, por lo que los motivos esgrimidos para realizar el pedido resultan justos” (Juzgado Civil Nº 86, “K.L.,N s/ Apellido, 16/06/2014, http://www.infojus.gov.ar). “El abandono paterno resulta una causa justa y razonable para la supresión del apellido paterno por resultar lo más conveniente para el peticionante, de conformidad con las constancias de la causa. Ello en tanto no se trata de desechar su realidad biológica, sino de evitar llevar el apellido del progenitor, con quien no se identifica ni tiene relación alguna” (Juzgado de Familia N° 1, Puerto Madryn, Chubut; “D.L.E. s/Autorización” 25-03-2014, http://www.todoelderecho. com.ar/bases/derecho-al-nombrehijo-menor-de-edad-apellido-materno-

pese-a-reconocimiento-paterno). “Conforme las reglas de sana crítica, los justos motivos exigidos legalmente hallan argumentos contundentes en referencia a cuestiones afectivas del niño involucrado, pues de esta manera, se puede adoptar un criterio más flexible acorde con las transformaciones sociales acontecidas en las últimas décadas (conf art. 18 del Pacto de San José de Costa Rica,) y bajo esa mirada, la conceptualización del derecho al nombre como integrante del derecho a la identidad en su faz dinámica, constituye un elemento de suma relevancia.” (conf. Gil DomínguezFama y Herrera, óp. Cit. págs. 844/845, T. II, Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario, Causa: 1096/10. Autos: P. C. E. C/ PA. H. G. S, 2/6/2011). El fallo fue publicado por Microjuris con fecha 29 de mayo de 2016.


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A pedido del Colegio Público

Intervienen el fuero laboral

La Corte Suprema de Justicia dispuso por Acordada 18/2016 intervenir el desenvolvimiento del fuero laboral, a pedido del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. En los considerandos de la Acordada se menciona especialmente este pedido del Colegio, y se hace relevante que la falta de personal y de jueces ha llevado al fuero a una situación de riesgo de prestación del servicio de justicia. Dice exactamente la Acordada que “es evidente que se ha configurado una crítica situación que impacta directamente sobre derechos de naturaleza alimentaria de quienes allí litigan, cuya trascendencia social es notoria. Que ello también afecta a los sectores empresarios y sindicales que litigan en ese fuero”. En el Considerando IV sostiene que: “este Tribunal viene manifestando su preocupación y advirtiendo a los otros Poderes del Estado y demás órganos competentes sobre las dificultades señaladas (conf. Acordadas 37/84, 17/86, 41/86, 6/87, entre otras). Recientemente se requirió del Consejo de la Magistratura que arbitrara las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para superar la grave situación existente (providencia de fecha 7 de marzo del

corriente año, adoptada en los expedientes 4408/16 y 5431/15)” El instrumento legal dictado por la Corte con fecha 14 de junio de 2016 continúa, al sostener que “ la falta de soluciones concretas ha llevado a una situación excepcional de extrema gravedad institucional que requiere medidas urgentes destinadas a garantizar el servicio de justicia.” Por un lado, el máximo tribunal le pide al Consejo de la Magistratura “que solicite a los juzgados que integran ese

El pedido del Colegio Con fecha 10 de junio el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con la firma de su nuevo presidente, el Dr. Jorge Rizzo, elevó un pedido a la Corte Suprema en los siguientes términos: Solicito “la urgente intervención del Excmo. Tribunal, a los fines de que arbitre los medios necesarios para la prestación efectiva del servicio de justicia en el Fuero Nacional del Trabajo de la Capital Federal.” “Este Colegio advierte con preocupación el estado de crisis Terminal que vive dicho fuero, debido fundamentalmente a: demoras de mas de treinta días en el sorteo y asignación de causas; falta de designación de magistrados y funcionarios para cubrir vacantes; pésimas condiciones edilicias y de higiene con las que conviven empleados y matriculados; 4 • FOJAS CERO Nº 268 • Junio 2016

deficiente funcionamiento del nuevo sistema Lex 100; incompleta dotación de empleados en cada juzgado, entre otras cosas” enumeró la misiva, para terminar solicitando la intervención del Alto Tribunal. Al respecto dijo: “Por lo expuesto en apretada síntesis, solicito su intervención, abogando por una rápida y armónica solución que contemple los intereses de todas las partes intervinientes; no solo por la afectación y perjuicio para funcionarios y empleados judiciales, sino también para los profesionales abogados y, sobretodo, por el derecho de los justiciables ciudadanos que se ven afectados nada menos que en el derecho humano básico no suspendible referido a sus relaciones laborales”. Cuatro días después, se produjo la intervención de la Corte de la que damos cuenta en la Nota.

fuero que informen inmediatamente sobre las estadísticas disponibles acerca de la cantidad de causas y su tramitación, cantidad de sentencias dictadas en los dos últimos años y que, en virtud de ello, disponga una auditoría de gestión sobre esos tribunales, a fin de conocer su concreto estado de situación. Todo ello a los fines de adoptar las medidas conducentes para brindar la más completa respuesta a las necesidades de los justiciables.” En el Considerando VII dispone la creación de 98 cargos para ese fuero, utilizando para ello las previsiones de la ley 27.196 y el crédito presupuestario necesario y exhorta a los magistrados a que cubran mediante concursos realizados en forma rápida y expeditiva, teniendo en cuenta la idoneidad y contracción al trabajo de los aspirantes. También le pide al Consejo que ejercite las funciones de Selección y Administración que le corresponden “con la máxima celeridad y con el objetivo de satisfacer las demandas de los ciudadanos”, le exhorta a que “con la intervención de los otros Poderes del Estado, se proceda a la cobertura de las vacantes existentes de cargos de magistrados mediante el procedimiento establecido en la Constitución Nacional”, y le solicita que “arbitre las medidas pertinentes a fin de mejorar y adecuar las condiciones edilicias de infraestructura a las necesidades del fuero”. Finalmente le requiere que “disponga una auditoría de gestión sobre los juzgados nacionales del trabajo” a los fines de conocer la real situación del fuero.


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Inseminación post mortem

Autorizado por la Justicia Luego de la pérdida de su esposo, una mujer solicitó la inseminación con su semen. La Justicia Federal accedió. Una pareja se encontraba en tratamiento para lograr un embarazo a través de fertilización asistida y cuando ya habían dado todos los pasos necesarios para concretar el embarazo, el varón perdió la vida. En 2011 el esposo viajaba rumbo a su trabajo cuando el transporte fue embestido por una formación ferroviaria, que le produjo su muerte. En una rápida reacción, la esposa solicitó autorización a la justicia federal para extraerle al cadáver de su esposo el semen necesario que posibilitara la inseminación. Esto se llevó a cabo dentro de las once horas posteriores al deceso y el semen cadavérico quedó a resguardo en el Centro Médico donde habían iniciado el tratamiento. Pasado un tiempo, y cuando la señora ya había elaborado el duelo por la pérdida de su pareja, decidió utilizar el esperma crioconservado de su esposo, para lo cual la Clínica tratante le solicitó la autorización judicial. En su decisorio, la magistrada interviniente, relata: “Ella había iniciado una relación de pareja con P. D. P. que se mantuvo en

el tiempo por varios años, conviviendo en la casa de los padres de éste hasta que perdiera la vida trágicamente. El proyecto de ellos era conformar una familia. Sin embargo al no lograrlo por vías naturales la pareja comenzó con consultas a profesionales especializados en el tema e iniciaron el correspondiente tratamiento”. Más adelante concluye la magistrada que: “a la luz de la Constitución Nacional y legislación interna, la fecundación post mortem no es una técnica prohibida y con los elementos aportados es posible tener por acreditado que el Sr. P. tenía la voluntad firme de ser padre, deseo que se vio frustrado imprevistamente por el terrible accidente en el que perdió la vida. Es cierto que el documento de fs. ... no contempla expresamente la posibilidad de continuar con las técnicas de fecundación luego de producirse la muerte de alguno de los involucrados, pero -a mi criterio- esa exigencia o mención en los formularios preimpresos que suelen utilizarse en las instituciones resultaría de un gran impacto para el común de la gente que, justamente acude a ese

tipo de establecimientos deseosos de generar una nueva vida para ver cumplido el anhelo de ser padres”. Convencida la jueza que era intención del fallecido procrear un niño con la actora, firma en los siguientes términos: “autorizo a la Sra. C. P. N. O. a someterse a los tratamientos de fertilización médica asistida con los gametos criopreservados de quien en vida fuera P. D. P. y que se encuentran depositados en el C. de M. para el H. y la M. S. a quien se le notificará mediante cédula. Dése testimonio o fotocopia certificada. Comuníquese al CIJ y oportunamente archívese. Fdo.: CELIA ELSA GIORDANINO (Juez subrogante). NdeR: El fallo fue dictado en los autos “*Expte.61878/2013 – “N. O. C. P. s/ Autorización” - JUZGADO NACIONAL CIVIL Nº 87 – 05/05/2016 (Sentencia firme). Quienes quieran tener el fallo completo lo pueden solicitar a boletin@ fojas0.com con el asunto 268-Inseminación post mortem.

Los jueces y el impuesto a las ganancias

Un privilegio que debe terminar El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó que los jueces deben pagar Impuesto a las Ganancias. Esto se viene declamando desde hace un tiempo pero hasta ahora no se concretó. Por ley, los jueces deben pagar Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, en 1996, la propia Corte (tiempos de mayoría automática…) dictó una acordada que los dejó al margen del pago del tributo. Alejandra Gils Carbó pidió por nota al máximo tribunal que resuelva este tema, puesto que ella considera que los Fiscales deben tributar el impuesto, pero que no pueden hacerlo por su cuenta, dado que están “enganchados” al régimen de los jueces. Hasta ahora ha habido mucho “jara6 • FOJAS CERO Nº 268 • Junio 2016

be de pico”, pero a la hora de concretar la deducción del impuesto hay fuerzas ocultas que lo impiden. Uno de los más firmes opositores es el gremio, dado que al no pagarlo el Poder Judicial, ellos tampoco deben hacerlo y consideran que comenzar ahora les implicaría una reducción del sueldo. Este último argumento esgrimen también los jueces que se niegan al pago. En esta suerte de enroque entre una y otra situación se sienten atados los cortesanos que no dictan la Acordada que pone en vigencia el tributo. En marzo de 2013 decía la periodista Irina Hauser en Página 12: “El análisis que hacen hoy los jueces supremos es que si derogan sin más la acordada que impide descontar Ganancias, se va a

venir una ola de juicios. En el caso de los jueces, según el discurso habitual, invocarán que la Constitución dice que sus salarios son “intangibles”, frente a lo cual están los que oponen el argumento de que un impuesto no es una reducción salarial, sino una carga como la que pagan todos los ciudadanos. Como los empleados judiciales también están exentos, en el alto tribunal también vislumbran medidas de fuerza. Por esto, la posibilidad de aplicar el impuesto sólo a las nuevas generaciones judiciales sigue siendo una de las más contempladas puertas adentro. En este caso, los afectados bien podrían plantear que es discriminatorio, pero en la Corte dicen que la litigiosidad –o sea el volumen de reclamos– no sería tan significativa”. (Página12- 12-03-2013).


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El expediente digital

Reglamento para el ingreso de causas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la Acordada 16/16 aprobó el Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes y “Reglas para la interposición de demandas y presentaciones en general”. La Acordada 16/16, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, tiene como objetivo “la implementación del Sistema de Gestión Judicial en todos los fueros y dependencias del Poder Judicial de la Nación”, lo que permite la integración de las partes “por medios telemáticos para la realización de trámites vinculados a las causas”. A través de la medida, desde la Corte se busca estandarizar y reglamentar los trámites vinculados al ingreso de causas por medios electrónicos, “sin necesidad de concurrir a la sede del tribunal”. Para ello, se fija un procedimiento y una metodología homogénea y transparente para el sorteo y la asignación de causas, lo que, según el texto “permitirá resguardar la seguridad jurídica de los justiciables”. La norma, que prevé el funcionamiento del sistema en todas las jurisdicciones, admite que en aquellas ciudades en las que existe más de un tribunal con idéntica competencia, las causas deberán ser sorteadas a través del sistema Lex 100, y que con el fin de brindar mayor celeridad al proceso, “en todas las instancias en las que se requiera la elevación, asignación y sorteo del expediente, se ha desarrollado una herramienta informática dentro del sistema Lex 100, para que las dependencias judiciales lo efectúen en forma directa, sin la intervención de la Mesa de Entradas”.

NOTI-

Alimentos actualizados. Un fallo clave para padres separados: cada suba salarial por paritarias obliga a un ajuste de la cuota alimentaria. La jueza tuvo en cuenta el Código Civil y Comercial, que ahora permite fijar montos en especie. Se lo condenó al padre a hacer un aporte en pesos y a pagar el Colegio Privado y la Obra Social. Resulta novedoso el fallo en cuanto la jueza, y sin que lo hayan solicitado en la demanda, cree conveniente fijar una forma de actualización de la cuota alimentaria.

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Volver a empezar. La Sala de Turno de la Cámara de Casación Penal de la Capital Federal, integrada por los jueces Mario Magariños, Daniel Morín y María Laura Garrigós de Rébori, revocó con fecha 16 de junio, la decisión de la Cáma8 • FOJAS CERO Nº 268 • Junio 2016

El nuevo sistema informático apunta a agilizar los trámites judiciales, reducir la utilización del papel y disminuir la presencia de abogados en los fueros en los que se celebran los litigios. El sistema prevé un mecanismo para evitar la manipulación de los sorteos y la elección artificial de jueces, mediante el mecanismo conocido como “forum shopping”. Cómo es el procedimiento Conforme el anexo a la Acordada señalada, todo ingreso de causas judiciales se realizara, exclusivamente, mediante el Sistema de Ingreso de Causas por Medios Electrónicos (SICME). Al ingresar al sistema, y previo a la presentación de la demanda, se deberá completar un formulario electrónico, denominado “de ingreso de causas por vía remota”, el que podrá llenarse sin restricción horaria Según sea el fuero y el objeto de juicio que se seleccione, se desplegara una planilla electrónica “que guiara al requirente en la integración de los datos solicitados para el ingreso de la causa”. Conforme el anexo, se fija el deber de informar, según corresponda al objeto de juicio y tipo de parte: los datos objetivos de identificación de los litigantes, sean personas humanas o jurídicas, el documento nacional de identidad, su CUIL/ ra del Crimen y declaró la competencia del fuero ordinario de instrucción para continuar interviniendo en el proceso abierto por la muerte del fiscal Natalio Alberto Nisman. La causa entonces deberá volver a la jueza Palmaghini, contradiciendo el deseo de la querellente Sandra Arroyo Salgado. Durante su permanencia en el fuero federal poco es lo que se avanzó en la investigación hecha por la fiscal Viviana Hein, quien ya se jubiló. “En la decisión el Tribunal de casación se consideró que la Cámara de Apelaciones interpretó de modo arbitrario y erróneo las normas legales y constitucionales que definen la asignación de competencia al fuero federal, pues en el proceso no se ha incorporado hasta la actualidad, elemento de prueba alguno que permita sostener, con fundamento jurídico, que la muerte del fiscal hubiese sido el resultado del accionar de terceras personas, y se hubiese motivado en el desempeño de sus funciones”.

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Impuesto a las Ganancias. La Corte convocó a jueces, fiscales, defensores, funcionarios y empleados judiciales para debatir

CUIT/CDI, dominio, título o cualquier otro dato identificatorio necesario, “para precisar la búsqueda de precedentes”. Las partes deberán también ser registradas con su identidad personal indicando el rol asignado en la causa, y en el formulario se incorporará el escrito de demanda, la documental de prueba que sea anexada, y todo otro instrumento que corresponda ser incorporado, en concordancia con la documentación que luego integrara el expediente en soporte papel, todo lo cual deberá ser ingresado en formato digital .pdf. La reglamentación también prevé los casos en los que sea necesaria una mediación previa. El sistema también funcionará para sortear las mediaciones. En caso de haber pasado la mediación, se exigirá el número MEPRE (mediación previa) otorgado por la Dirección Nacional de Mediación. La digitalización de los trámites judiciales alcanza también la emisión de poderes y el pago de la tasa de justicia. De acuerdo con el anexo, el sistema emitirá un formulario de confección de poderes, y podrá emitir un “formulario de pago inicial” para abonar la tasa de justicia. Al igual que con el soporte papel, toda la información que se ingrese tendrá carácter de declaración jurada. El nuevo sistema establece que, tras sortearse el Juzgado, el abogado podrá acceder en formato pdf a la carátula del expediente, la que deberá imprimir – junto con toda la documentación y la demanda previamente ingresada en la web en formato digital- y presentarla en la mesa de Entradas del Juzgado asignado. el pago del Impuesto a las Ganancias. Fijó una reunión para el miércoles 22 de junio, en el Palacio de Tribunales. Es para que los representantes de la Justicia Federal, Nacional y Provincial y de los ministerios públicos expongan su posición. También invitó al titular de la AFIP.

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Sueños compartidos. Una causa que parecía dormir el “sueño de los justos” de pronto se despertó y ahora se convoca a declaración indagatoria a casi medio centenar de funcionarios y ex funcionarios. La decisión del juez Marcelo Martínez de Giorgi provocó un nuevo terremoto en el riñón kirchnerista. El magistrado citó a declarar a 43 ex funcionarios y dirigentes de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, en la causa que investiga la comisión de delitos con la construcción de viviendas a través del programa Sueños Compartidos. También convocó a intendentes de otros partidos políticos. La causa López parece haber despertado varios demonios dormidos en los últimos años.


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Estimado/a Funcionario/a Judicial Si usted desea continuar recibiendo el ejemplar de Fojas Cero impreso todos los meses en su despacho dirigido a usted con su nombre y apellido, le solicitamos que nos envíe un mail con sus datos y los de los demás funcionarios de su juzgado o dependencia que deseen seguir recibiendola a:

boletin@fojas0.com ¡Muchas gracias!

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la prescripción adquisitiva o usucapión y por la necesidad de integración normativa que resulta del propio texto de aprobación de la ley 26.994, que en su artículo 6° textualmente dice: Toda referencia al Código Civil o al Código de Comercio contenida en la legislación vigente debe entenderse remitida al Código Civil y Comercial de la Nación que por la presente se aprueba. Sostiene Lorenzetti: ‘Las fuentes formales resultan obligatorias conforme a una norma de reconocimiento y son: a) la ley caracterizada por su carácter general y obligatorio; b) la costumbre en los supuestos que comentamos más abajo; c) la jurisprudencia obligatoria; d) las decisiones de tribunales internacionales en los supuestos previstos por la Constitución [...] Las fuentes materiales son las que carecen de obligatoriedad, pero son importantes porque fijan el contenido del Derecho. y son tales la doctrina y la jurisprudencia no obligatoria. En todos estos supuestos nos referimos a las fuentes de Derecho objetivo y no a las fuentes que sólo producen derechos subjetivos como el contrato y la sentencia’. Aunque mantenemos nuestra preferencia por el nombre usucapion para la prescripción adquisitiva, podemos observar un avance en tal sentido por cuanto, en el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26,994), ambas denominaciones son sinónima así, usucapión es la utilizada en el artículo 2119, que prohíbe la adqu sición por usucapión del derecho de superficie: ‘No puede adquirirse por usucapión’, con el objeto de distinguida de la prescripción breve, que ‘es admisible a los efectos del saneamiento del justo titulo’, y de la ‘prescripción adquisitiva’, en el Libro Sexto.” (Prólogo a modo de introducción de la tercera edición)

Comercial SOCIEDADES. Según las reformas de la ley 26.994. Director: Marcelo Gebhardt. Coordinador: Miguel Alvaro Romero. Autores: Andreani, Anich, Cassano, Cornes Sangiao, Crespo, Díaz Cordero, Fernández Moores, Fleitas, Fontana, Gebhardt, Groppa, Guerrero, Hequera, Legón, Maldonado, Martínez Costa, Martínez Mosquera, Mastrovincenzo, O’Connor, Palla, Paolantonio, Patuel, Robledo, Romero, Sánchez Farache, Saravia, Sikorski. 496 páginas. ISBN 978-987-706-100-0. Astrea.

“El libro constituye el esfuerzo mancomunado de un conjunto de hombres y mujeres con la forma de un colectivo académico, como lo es la cátedra de la Facultad de Derecho de la UBA, que tiene como norte apoyar la enseñanza del derecho económico empresarial.

El derecho comercial. cuya autonomía buscamos elevar a una categoría jurídica imprescindible (conceptual y academica), ha sido el anclaje de todo este estudio del derecho de las sociedades, que no es sino un capítulo de su amplio contenido enseñado desde la cátedra por los profesores que aquí escriben. En ese trabajo hay disensos y enfoques diversos. Especialmente se ha querido preservar la independencia de criterios de cada autor, unificados sólo por el formato y el estilo, de suerte de orientar adecuadamente al lector. Cada profesor ha volcado su vocación docente tratando de explicar el nuevo sistema societario, debidamente encadenado a sus antecedentes nacionales, pues por mucho que detinamos que existen nuevos aires en esta disciplina, el núcleo o estructura inaugurado en 1972 (en lo que se dio en llamar la reforma mercantil liderada por Gervasio Colombres, Hector Alegria, Horacio Fargosi, Jaime Anaya. Raúl Etcheverry, Salvador Bergel, Carlos Odriozola y otros) no fue modificado. Tiende sí a desaparecer esa concepción originaria tuitiva, paternalísta, que veía a las sociedades más como un modo posible de perjudicar a terceros, que como lo que debe ser: un instrumento al servicio del desarrollo humano, en el ámbito de los negocios y del comercio, cuya expansión —a lo largo de la historia- siempre contribuyó


al bienestar de la humanidad y a la creación de empleo, paradigma central de estos tiempos en los que la tecnologia y las políticas regresivas y populistas destruyen empleo. Estos calificados profesores, con los que mc enorgullezco de trabajar en el desempeño cotidiano de la enseñanza, son los que fueron formados por mi predecesor en la tarea: el querido maestro Héctor Alegria, en cuya presencia alumbró la idea de este trabajo colectivo. A el el reconocimiento y el cariño de siempre. Una especial y muy agradecida mención corresponde a Miguel Álvaro Romero. que compartió conmigo la responsabilidad de la coordinación y dirección. En esa tarea demostró una especial sabiduría y una clara vocación para el consenso y el estudio, serio y dedicado. En cada capítulo el lector encontrará identificado el autor de cada entrega. Los menciono también acá porque no puedo sino reconocerle a todos y cada uno de ellos su esfuerzo, su compromiso con la tarea específica y con la enseñanza universitaria, y mi especial cariño y agradecimiento personal.” (Los Nuevos Signos del Derecho Societario Argentino por Marcelo Gebhardt)

Constitucional ¿HAY UN DERECHO A LA MENTIRA? Prensa y democracia. La mentira y sus formas. Responsabilidad de los medios. Código Civil y Comercial de la Nación. “Campillay” y real malicia. Impunidad. Aníbal Filippini. 1ª ed. 96 págs. ISBN 978-987-745-042-2. Ad-Hoc. Como mastodontes, los conglomerados de la información se llevan por delante todo lo que se interpone entre ellos y las grandes utilidades. Construyen realidad. Mandan. El periodismo es para ellos un mero disfraz y la verdad un detalle insignificante. ¿Es sano para la República brindarles una protección privilegiada, so pretexto de la libertad de expresión? ¿Qué pueden hacer hoy las víctimas mediáticas? Este libro propone sacudir los cimientos del pensamiento clásico de la responsabilidad civil de los medios, para comenzar a distinguir un periodista

o una radio comunitaria de los gigantes de la información, aplicar selectiva y restrictivamente los eximentes de la responsabilidad, potenciando siempre el derecho a la información veraz de los consumidores. Revisar, en suma, las estrategias del derecho frente a los daños cometidos por la prensa.

Un recorrido por las formas de la mentira mediática, y una conclusión ineludible: los medios no tienen un derecho a la mentira.

Derecho Natural EL DERECHO NATURAL EN UNA PERSPECTIVA COMPARADA. Dante Figueroa. Edición. 200 páginas. ISBN 978-987-572-114-2. ARA Editores / Ediciones Olejnik. Tal como lo indica cl autor cn la introducción de su libro, este busca presentar a sus estudiantes de la Universidad de Georgetown ciertos conceptos esenciales del Derecho Natural Tradicional. Su motivación final para escribir este libro ha sido la necesidad de clarificar una disciplina fundamental para el entendimiento del derecho en la Cultura Occidental, el que, por diversas razones, se ha visto oscurecido, distorsionada, y tergiversado a través de los tiempos. El autor critica las diversas ideologías así denominadas

“de los derechos naturales” que a traves de las eras han intentando suplantar la Doctrina del Derecho Natural Tradicional, la que constituye un edificio intelectual

que es, en opinión del autor, fundamentalmente católico. Al plantear su exposición, el autor no duda en presentar su critica a connotados autores como Rousseau, Voltaire, Bentham, Locke, entre otros, pero también rescatando la vision de otros destacados autores occidentales como De Tocqueville, y Rosmini-Serbat-i. La obra no esta, por lo tanto, dirigida tanto a expertos, sino a nueva generación de estudiantes del derecho que, por diversas razones, se han visto privados de recibir una genuina exposición de los aspectos esenciales del Derecho Natural Tradicional. Finalmente, el autor agradece al abogado español Ángel Alonso por su excelente y generoso trabajo en la traducción del presente libro de su original en ingles al castellano. (Continúa en página 12)

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

Penal HACIA UNA CULPABILIDAD DE CONTENCIÓN PUNITIVA. A propósito del proceso de tecnificación del discurso penal. Marcos Galván Ramos. 360 páginas. ISBN 978-9972-238-85-7. ARA Editores / Ediciones Olejnik.

El lector tiene en sus manos una obra nada habitual y felicito a su autor, porque este libro está caracterizado por el dominio de latécnica de investigación, la exhaustiva utilización de la bibliografia que el autor ha logrado conseguir con mucho esfuerzo, y sobre todo, por la aportación de una tesis valiente sobre el fundamento y la realidad de la culpabilidad. Estas distinciones marcan la importancia de este libro que se incorpora ahora al acervo del Derecho Penal. Ojalá la política criminal latinoamericana, claramente sobredimensionada en la actualidad por las ideas de la seguridad ciudadana, sea capaz de reflexiona: y se aproveche de contribuciones como la presente obra. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS Y COMPLIANCE PROGRAM. Jesús-María Silva Sánchez, Ramón Ragués I Vallés, Percy García Cavero, Carlos Gómez-Jara Díez, Alex Van Weezel, Dino Carlos Caro Coria, Víctor Gómez Martín, Luis Lamas Puccio, Andy Carrión Zenteno, Gustavo Urquizo Videla, Aldo C. Alciña Hancco. 332 páginas. ISBN 978-9972-238-840. ARA Editores / Ediciones Olejnik. Se presenta aqui una obra excepcional, que le permitirá adentrarse en este mundo de reciente creación como lo es el Compliance Program. Tratadistas de múltiples nacionalidades nos dan a conocer sus distintos puntos de vista, los pro y los contras, las carencias, las lagunas y sus conclusiones al respecto. 12 • FOJAS CERO Nº 268 • Junio 2016

Se estudia la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la capacidad de culpabilidad de las mismas, los programas de autorregulación, la corrupción, el lavado de activos, el blanqueo de capitales, la criminalidad corporativa, y la novísima figura del Compliance Officer.

Se comparan legislaciones, se analizan los dogmas, los sistemas jurídicos y se plantean perspectivas a futuro. Sin duda todo un referente para los estudiosos del derecho penal empresarial. FALSEDADES DOCUMENTALES. Material. Ideológica. Por supresión. Ganado. Certificado médico. Uso de documetno falso. Funcionarios. Instrumentos públicos. Facturas de crédito. Fabricación, introducción o conservación de instrumentos. Martín Ocampo (Director). María Eugenia Capuchetti (Coordinadora). Silvina Mayorga. Matías Buenaventura. Prólogo de Daniel Pastor. 192 págs. ISBN 978-987-706-116-1. Editorial Astrea. “Este libro de SILVINA MAYORGA y MATÍAS BUENAVENTURA sobre Falsedades documentales representa un gran aporte en esa dirección. La obra se ocupa de esta temática clásica de las disciplinas penales que tiene la ventaja de una legitimación indiscutible, pues protege intereses, bienes jurídicos si se quiere, dignos del mayor respeto y de fácil identificación, a diferencia de las disposiciones penales “innovadoras” del presente, que persiguen la afectación de intereses demasiado difusos permitiendo un funcionamiento distorsionado de las instituciones penales (persecución de consumidores de sustancias psicoactivas, de los que alteran la pureza del ambiente, de la criminalidad de subsistencia y también de la mera exteriorización de la riqueza). En materia de falsedades, en la que todavía se usa la rúbrica de la fe pública, está claro que el valor de lo verdadero es digno de tutela penal, bajo las circuns-

tancias extremas de tergiversación que son captadas por las disposiciones de los códigos. En mi opinión, aquí sí es posible hablar con propiedad y sentido de un derecho a la verdad cuya lesión fundamenta todo un grupo de delitos que, en definitiva, buscan preservar la confianza y la seguridad que deben tener en sociedad las formas de ciertos instrumentos gráficos y sus contenidos: tienen que ser verdaderos resultando punibles determinados trastocamientos de la realidad. No todos, para evitar que el derecho penal sea totalitario y delito cualquier inmoral mentira. Por eso la necesidad de que la tergiversación documental cause perjuicio, con el alcance de una afectación real de la garantía que el instrumento alterado debía transmitir como medio de prueba eficaz, tanto judicial como extra-judicialmente. Esta interesante discusión acerca de los valores que están detrás de la represión de las falsedades (verdad-fe pública-confianza-seguridad-garantíaprueba-perjuicio), tan definitoria del funcionamiento de las figuras penales involucradas, recibe en este libro un tratamiento erudito que informa la interpretación de los demás problemas de cada una de esas figuras que son magníficamente gestionadas en toda la obra. Previo a ello, los autores caracterizan correctamente la noción de documento o instrumento y, después, sus distintas manifestaciones concretas. Resueltas las cuestiones de base, la obra se despliega ampliamente y con impecable sistematización en el desarrollo de las diferentes formas de aparición de las falsedades punibles (materiales e ideológicas; en documentos públicos, privados y equiparados; en la creación, el uso y la supresión; con las especialidades referidas a instrumentos sobre ganado, facturas de crédito y certificados médicos; con con-sideración del papel de los funcionario públicos; y, final-mente, en la cuestión relativa a las herramientas aptas para falsificar documentos en términos punibles). A lo largo de la exposición integral de todos estos asuntos el libro se destaca por su claridad y erudición. La obra brinda un tratamiento de detalle de cada uno de los aspectos que deben ser conocidos para resolver con solvencia los arduos problemas de las falsedades documentales.


Con un éxito completo que debe ser aplaudido, son puestas a disposición de un lector deliberadamente escogido para la colección, con independencia de que su luz se extienda a otros interesados, las informaciones necesarias para comprender todo pormenor de este ámbito de problemas del derecho y contar con las soluciones que han sido desarrolladas por la doctrina y la jurisprudencia a la hora de construir una interpretación plausible de la ley penal.

En efecto, el trabajo de MAYORGA y BUENAVENTURA es formidable en la consecución de esos fines, dado que han lo-grado una exposición completa de los temas con permanente referencia a toda la bibliografía disponible para tratarlos con ese sentido primordial, que ha quedado ampliamente superado, de poner a disposición de los actores de un sistema judicial concreto (jueces, fiscales y defensores que operan en los tribunales de la ciudad de Buenos Aires) un estudio profundo y útil de todos los aspectos de un capítulo de la ley penal que tendrán que aplicar en sus tareas cotidianas.” (Daniel R. Pastor)

delito culposo, tal como la expuse en esas tres aportunidades, se mantiene. Lo que ha posibilitado un mayor –y modemo– desarrollo fue: La experiencia de los 55 años que llevo ejerciendo mi profesión de abogado; la riqueza que me ha brindado el intercambio de opiniones con los alumnos de pre y posgrado de las universidades argentinas y extranjeras en las que tengo el gusto de enseñar. Y (last but not least) el frecuentar cada año –desde hace unos veinte– la magnífica biblioteca del Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional, de Freiburg (Alemania), nutriendome de los conocimientos de quienes, en los distintos espacios geográficos, también han escrito sobre el tema.

los nuevos sistemas de defensa pública penal, con sus vicios organizativos y en las mentes y en las prácticas de sus abogados. En sintesis, de la persistente y todavía no erradicada concepción del defensor público como ‘un auxiliar de la justicia’. Es decir, la de un abogado público que, en vez de enfocarse al ciento por ciento en la defensa irrestricta del caso de su cliente, todavía dirige parte de su mirada ideológica hacia los jueces, hacia su organización caduca y hacia la creencia de que, con su actuación, él contribuirá a la averiguación de la verdad. Esto es lo que ha llevado a defender con ‘menos energía’ a quienes son culpables, a dejarlos que confiesen y a defenderlos de manera meramente formal.

Tengo la esperanza de que este nuevo texto sea útil a quien lo lea.” (Introducción del autor) LA DEFENSA PÚBLICA PENAL. De la inquisición al sistema acusatorio. Modelos de actuación, litigio y organización. Andrés Harfuch, Marcelo J. García. 240 páginas. ISBN 978-987745-039-2. Ad-Hoc. “El módulo I de este libro da cuenta de este punto y pretende ser un disparador para una discusión aún mucho más amplia acerca de cómo la cultura inquísitiva continúa afectando seriamente a

El módulo 2 describe, con la mayor amplitud de la que hemos sido capaces hasta ahora, de precisar cómo debe ser la actuación, gestión y organización de un defensor público en un sistema plenamente acusatorio bajo el signo del litigio adversarial y con participación ciudadana (jurados y jueces). No se detiene (Continúa en página 14)

EL DELITO CULPOSO. Marco Antonio Terragni. 416 páginas. Tercera Edición Ampliada y Actualizada. ISBN 978-987-30-0588-6. Rubinzal-Culzoni Editores. “Hace más de tres décadas RubinzalCulzoni editó por primera vez El delito culposo. Quince años después actualice el texto y ahora lo hice nuevamente. Alguien podría querer preguntarme qué diferencia hay entre estas versiones, y a responder van las siguientes frases: La esencia de mi concepción del Junio 2016 • FOJAS CERO Nº 268 • 13


De la biblioteca… (Viene de página 13)

en la mera descripción, sino que profundiza en cómo llevarlo efectivamente a la práctica, sea desde la inexistencia misma o montándolo por sobre los sistemas antiguos. Propone el ideal de actuación de un defensor público en el sistema adversarial: actuación en defensa irrestricta del primado del caso de su cliente, plena oralidad, acceso a la justicia y defensa de los derechos humanos de las personas presas o internadas. (…) Para decirlo en dos frases: 1) Adiós al expediente escrito y bienvenida la defensa en audiencias públicas, con sus necesarias consecuencias organizacionales. 2) Adiós a los defensores públicos que designan o manejan administrativamente a empleados; bienvenidos los profesionales de la administración para hacer esa tarea. El módulo 3 describe la actuación institucional de la defensa pública como baluarte fundamental de los derechos humanos. Intenta hacerse cargo de la labor colectiva de la defensa pública en contra del flagelo de la sobrepoblación carcelaria, del irracional empleo de la prisión preventiva y de la tortura, tratos crueles y/o degradantes que, lamentablemente, son el signo distintivo de las cárceles de América latina.” (Del Prólogo de los autores)

espíritu para alcanzar la verdad en casos determinados, como cuando se trata de la prueba indiciaria, existe una completa anarquía de opiniones entre los autores, en cuanto para algunos se trata de un procedimiento inductivo, mientras que para otros de uno deduetivo o de un raciocinio por analogía, etc. Poner orden en materia tan importante; conciliar autores discrepantes, mostrando que todos tienen un poco de razón y ninguno 1a tiene en su totalidad; asentar, sobre bases filosóficas inconmovibles, la metodología de un grupo importante de ciencias; unificar doctrinas y reducirlas a una amplia teoría general; aclarar puntos dudosos y completar el conocimiento de otro imperfectamente estudiado; colocar algunas disciplinas, desorienladas en punto a su método, en el recto sendero que las llevará a constituirse como verdaderas ciencias: tal es el propósito que me guía al emprender este curso.

elementos que ha ofrecido introducir en tu contra: testigos, peritos, objetos secuestrados, documentación, informes. Sostienes ser inocente y no tener ningún elemento para acreditarlo. Bien, debes tener en cuenta que todas esas ‘pruebas’ tendrán que incorporarse al juicio, en suma, por medio de declaraciones de personas, ya sea como testigos, supuesta víctima, peritos y todas aquellas que tengan que acreditar la prueba material y demás que dice el Fiscal te habrán de incriminar. Tú tienes el derecho de aportar toda la prueba que consideres, pero si adoleces de ella tu inocencia se presume y no tienes el deber de demostrarla. Es el Fiscal

Procesal NUEVA TEORÍA DE LA PRUEBA. Antonio Dellepiane. Décima edición. 176 páginas. ISBN 978-958-35-07243. Editorial Temis / Ediciones Olejnik. “La teoría que intento construir no ha sido presentada todavía en tratado alguno, a lo menos en su forma más completa y general. No importa ello decir que no se le haya expuesto parcial, fragmentatía e insuficientemente con relación a alguna clasc de hechos, por ejemplo los históricos. Pero esas exposiciones se resienten no solo de la particularidad de su punto de vista, lo que ya es una deficiencia, sino también, lo que es más grave, de su imprecisión lógica, de la falta de rigor en la demostración de sus fundamentos racionales; cosa que resalta a primera vista, inmediatamente que se parangonan las diversas opiniones sobre una misma e idéntica cuestión y se observa la disparidad de los varios pareceres. Así, por ejemplo, en lo que atañe al procedimiento que sigue el 14 • FOJAS CERO Nº 268 • Junio 2016

Entiendo que la tentativa es loable; y si cumplo el programa que me impongo, creo que habré realizado labor útil. No es indiferente, para las ciencias, que principios o teorías análogos se mantengan aislados. El saber tiende a la fusión de verdades, y, sin temor de errar, puede afirmarse que la unificación es un progreso, como 1o es, asimismo, el conseguir ver más claro y conocer mejor lo que se conoce ya de una unanera dislocada y quizá no del todo satisfactoria y suficiente.” (Del Capítulo I) ESTRATEGIAS PARA LA DEFENSA EN JUICIO ORAL. (Sistema acusatorio adversarial). Eduardo Jauchen. 616 páginas. ISBN 978-987-30-0594-6. Rubinzal-Culzoni Editores. “Te han acusado. Se llevará adelante un juicio, aún no se sabe si ante un Tribunal o un Jurado. De todos modos el Fiscal cuenta con muchos

quien debe ocuparse de que todo aquel material que habrá de introducir sea suficiente para convencer al Tribunal o al Jurado sobre tu culpabilidad. En este supuesto, toda tu labor debe consistir en demostrar que todas esas personas que declaran y lo que dicen, cualquiera fuese la calidad y el fin con que lo hagan, no son pruebas eficaces para acreditar lo que el Fiscal sostiene en tu contra. Luego, argumentar y convencer con buena palabra sobre las razones por las cuales no tienen esa eficacia. De modo que todo lo que debes saber hacer para defenderte es contraexaminar muy bien a todos las que declaren y ser muy contundente en tus explicaciones al Tribunal o Jurado. Si te parece poco, no es tan fácil como puedas creer. Por ello, he escrito esto para ti. Según mi experiencia y lo que he podido leer, te hago estas líneas sobre esas dos cuestiones esenciales: la persuasión y el cantrainterrogatorio.” (Prólogo del autor)


Dialoguitos en el foro

La Corte completa por el Dr. Juancho No Con el frío de la mañana un reparador chocolate en La Giralda fue un premio con el que me quise gratificar, después del madrugón. Ayer a última hora escuché que se habían aprobado los pliegos para la Corte Suprema, tal como Macri lo había soñado apenas asumió. En esas cavilaciones estaba cuando las chicas irrumpieron en La Giralda en pos de su recreo de media mañana. –¡Hola Juancho!– avanzó Juanita mientras se acomodaba en mi mesa. –¿Qué tal chicas?– pregunté a manera de formalismo. –Nosotras bien- dijo Patricia. –Para serte sincera yo no estoy tan bien, ayer completaron la grilla de la Corte y obviaron el reclamo que veníamos haciendo desde todos los sectores de la abogacía– dijo Juanita con aires de indignación. –¿Qué reclamo?– musité. –Que en la Corte debía haber otra mujer, porque el año que viene cuando Elena Highton cumpla los 75 años nos quedaremos otra vez con una Corte machista- dijo con bronca. –¿Y los que entran ahora, qué?– pregunté para darle lugar a que se despache a gusto. –Mirá, Rosatti no me va ni me viene, a pesar de que en sus libros decía que el poder ejecutivo no debía nombrar jueces en Comisión, y cuando le tocó a él bien que se calló la boca y aceptó la designación– dijo Juanita. –¿Y Rosenkrantz no te gusta?– pregunté con aire inocente. –El hecho de que cuando Macri lo postuló para ocupar un cargo en la Corte fue corriendo a borrar de su página sus relaciones con Clarín me enojó muchoexplicó Juani. –Pero ¿vos decis que es un hombre de Clarín en la Corte?– pregunté al mejor estilo Fantino. –¿Te cabe alguna duda? Es el precio que Magnetto le cobró a Macri por haberle fogoneado el triunfo electoral. En aquel momento la Ley de Medios era un obstáculo en el futuro, que presumiblemente debería resolver la Corte Suprema en enero. Eso explica el porqué del apuro de nombrarlos en Comisión– explicó Juanita muy claramente. –¿Y entonces?– pregunté casi inocentemente. –Después, la Ley de Medios la pulverizaron por decreto, la tiraron a la basura e hicieron lo que Magnetto quería. El grupo Clarín no se iba a adecuar a la Ley, y no lo hizo– aclaró Juanita con mucha vehemencia. –¡Qué claro lo tenés!– dijo Patricia

metiendo la cuchara en la charla. –Bueno, pero como la postulación en Comisión tuvo tantos rechazos de todos los sectores, Macri recalculó y entró los pliegos por el camino que marca la ley– dijo Juanita. –¿Pero mirá que necesitaba los dos tercios del Senado?– dije. –Y finalmente los consiguió. Creo que la chequera le da un gran poder y los gobernadores necesitan de los fondos de Macri, entonces hacen los deberes y el voto se convierte en un “toma y daca”. Necesitaban 47 votos y consiguieron 60 para Rosatti y 58 para Rosenkrantz– explicó Juanita. –Esos votos no los tenían en diciembre, pero a fuerza de manijear a los gobernadores consiguieron dar vuelta muchas voluntades, y la estocada final la clavaron con lo que ocurrió con López y sus bolsas de plata en el Convento. Ahí nomás el Frente para la Victoria perdió 3 diputados y 1 senadora por Misiones– expliqué. –Mirá, a mi la historia de López todavía no me cierra, pero dicen las malas lenguas que alguien le hizo el bocho para que

paranoico escapara con la plata para ponerla a buen resguardo. Mi fuente, que no te puedo revelar, me dijo que es la misma manipulación que lo llevó a Nisman a suicidarse– contó una misteriosa Juanita. –Pero ¿dónde tendría esos 9 millones de dólares el tipo?– preguntó Patricia. –A juzgar por las Cámaras de Seguridad que lo siguieron en su huida, los tenía en Tigre, en la casa de su hija, y de allí salió a la 1 de la madrugada rumbo al Convento de General Rodríguez– respondió Juanita. –Pero ¿porqué habrá enloquecido?– pregunté. –Mirá, es probable que no haya contado con que la monja en el Convento no le iba a abrir y le entró la desesperación. Por eso tiró las bolsas a través de la cerca del convento y luego entró saltando la pared– trató de explicar Juanita con lógica. Aunque el tema daba para mucho más, yo no tenía tiempo, asique me despedí de las chicas y seguí camino a mi próximo expediente.

GENTE DE DERECHO

GENTE DE DERECHO Todos los sábados de 12 a 15 hs. por Cooperativa AM 770

Por internet: www.radiocooperativa.com.ar/envivo/ Junio 2016 • FOJAS CERO Nº 268 • 15


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Suc. N CUENTA Nº 7172

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