RREO ENTINO
Nº 44 (B)
En este número:
Año 24 Nº 269 • Julio 2016 Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
El alegato de oreja • Santiago del Estero a la vanguardia • Celeridad pocas veces vista
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Corrección
Hernán Farías Dopazo Editora
Silvia B. Dopazo
Impreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín.
FOJAS CERO es una pu blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 47534698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
Honorarios de abogados y mediadores
Transacción no oponible La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que una transacción hecha en un juicio no puede oponérsele a los abogados y mediadores que han intervenido en una etapa del juicio. El fallo fue dictado en los autos “Rizzi, Ivonne Paula c/Caja de Seguros S.A. s/ Ordinario” que tramitó por ante el Juzgado Nacional de 1era. Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 13 del fuero Comercial. Explica la Sala B que ha variado en su postura anterior y se aparta de lo resuelto por la Corte Suprema en los autos “Murguía Elena Josefina c/ Green Ernesto Bernardo s/ cumplimiento de contrato”. El juez preopinante aconsejó en su oportunidad variar la postura sostenida por esta Sala, si bien integrada con otra conformación. Dice el fallo: “Fue así que comenzó a decidirse que los emolumentos debían ser fijados en relación a la suma pactada en los acuerdos transaccionales. Ello pues al establecer el monto final del juicio la transacción, también fijaba la base a tener en consideración a los fines de practicar las regulaciones de todos los profesionales actuantes”. Para justificar su cambio de posición, el fallo señala que “el curso del tiempo y el desequilibrio derivado de la aplicación de dicho criterio en determinadas situaciones, imponen, en casos como el presente decidir de modo diferente. La aplicación rigurosa de tal criterio conduce en algunos casos -como el examinado- a resultados disvaliosos, cercenando y atentando contra la justa retribución de los profesionales que, habiendo intervenido en el proceso -en cualquiera de sus etapas y con determinadas expectativas-, finalmente no forman parte del acuerdo transaccional que los concluye”.
Por ello resuelve cambiar la tesitura anterior y sostiene: “Y esta es la situación que se plantea en el caso, lo cual lleva a este Tribunal a modificar su anterior criterio… El cciv 851 prescribe que la transacción hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a los terceros ni a los demás interesados. Frente a ello el acuerdo transaccional celebrado sin participación del profesional que asistió a la actora y los peritos designados, convierte a éstos en terceros, de conformidad con las directivas contenidas en el cciv 1195 y 1199. Si bien es asimilable a la sentencia por sus efectos, el valor allí establecido para el pleito sólo tiene vigencia a los fines regulatorios con respecto a los profesionales que han intervenido en ese acto (esta Sala in re ‘Somoza Carlos Alberto c/ Fiat Auto Argentina S.A. s/ ordinario’ del 26/11/2013)”. Mas adelante, el fallo explica por qué ha de apartarse de las escalas legales para regular los honorarios del letrado, la perito-actuaria y la mediadora que no participaron del acuerdo transaccional que le puso fin al litigio. Al respecto dice: “Sin embargo, la revisión de los emolumentos se efectuará conforme lo establecido por el art. 13 de la ley 24.432 (B.O. del 10.01.95), el cual faculta al juez a prescindir de la estricta utilización de los porcentajes establecidos por los regímenes arancelarios nacionales o locales que fijan la actividad, meritando la naturaleza y complejidad de las cuestiones ventiladas y la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional (conf.
CNCom., esta Sala, in re “Atma s/ quiebra s/ inc. de verificación por D.G.I.”, del 29.08.94, in re “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Renzi Marcelo Victor y otro s/ejecutivo” del 19.06.08, in re “Expreso Caraza S.A. s/ incidente de revisión por Fiscalía del Estado de la Prov. de Bs. As.” del 24.06.11, in re “Trimphe S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Mendez Elizalde Pedro” del 27.06.11). Véase que la estricta, lisa y llana aplicación de los mínimos arancelarios con relación al monto reclamado en el presente proceso, conduciría a una desproporción entre la labor realizada y la retribución correspondiente”. Cuánto regularon Si bien no conocemos los montos del juicio y de la transacción, atento que no surgen de la sentencia, lo que si sabemos es que la Cámara elevó los honorarios que les habían regulado de acuerdo a la transacción hecha. Así lo dispuso: “Por ello y en atención a lo normado por los artículos 6 inciso a) y 13 de la L.A., con prescindencia -a partir de lo expuesto supra 1- de la pauta contenida en el artículo 19 y ponderando la índole y extensión de los trabajos realizados: se elevan a nueve mil quinientos pesos ($ 9.500) los estipendios del ex patrocinante de la actora Gustavo R. Rizzi y a siete mil pesos ($ 7.000) los de la actuaria María Alejandra Metelli. II. Dado que el acuerdo que puso fin al pleito -en este caso concreto-b fue presentado con fecha 19.02.2016 corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello y considerando los nuevos parámetros allí establecidos, se elevan a 20 UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación), los estipendios de la mediadora Analía Marcela Szteinberg”. NdeR: Quienes quieran tener el fallo completo de estas actuaciones pueden requerirlo a boletin@fojas0.com poniendo en el asunto 269-Honorarios. Julio 2016 • FOJAS CERO Nº 269 • 1
Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares
ISSN 0327-8824
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
¿Violaron las normas?
El alegato de oreja Se supo por trascendidos periodísticos que el día que la Corte Suprema debía resolver sobre el “tarifazo” –el martes 12 de julio- el Presidente de la Corte fue a la Casa de Gobierno a entrevistarse con el Presidente Macri. ¿Es esto una violación a las normas? Quién mejor trata este tema y vale la pena recordarlo es el Tratado de Derecho Administrativo del Profesor Dr. Agustín Gordillo en el Tomo 7 –El derecho administrativo en la prácticaabordado por el profesor Marcelo A. Bruno dos Santos. La obra está publicada en Internet por la Fundación de Derecho Administrativo (www.gordillo.com/pdf_tomo7/ capitulo21.pdf) y señala expresamente que el acceso y reproducción pública y privada de sus contenidos es gratuita. Dice el profesor Dos Santos en el Capítulo XXI del tratado: “Los alegatos de oreja: una práctica cotidiana que atenta contra un mejor servicio de justicia”.* Por Marcelo A. Bruno dos Santos** “Veritas filii tempori”. Introducción En general, no se ha cuestionado la práctica forense de que uno o más litigantes o sus abogados se entrevisten con el juez de la causa para enfatizar o aportar argumentos desarrollados en una pieza procesal sin contar con la presencia de todos los interesados. El alegato de oreja es una práctica muy arraigada en el foro local —que ni siquiera es cuestionada por el abogado de la contraparte que “padeció” tal conducta— lo que resulta preocupante para observadores extranjeros que ven en esas prácticas una oportunidad para canalizar la corrupción judicial. Sin embargo, en los últimos años se han alzado muchas voces en contra de los alegatos extra procesales, al sostener la prohibición de que los magistrados se entrevisten con una de las partes sin la presencia de la contraria. Tales exhortaciones llegaron hasta los oídos de los jueces de la Corte Suprema, quienes mediante el dictado de la Acordada nº 7/2004, establecieron que “[c] uando los litigantes y profesionales soliciten audiencia con alguno de los jueces del Tribunal, ello tendrá lugar siempre que dichas personas obtengan la presencia de la contraparte o de su letrado en la causa contenciosa de que se trate.”3 Recientemente, una de las primeras decisiones de 2 • FOJAS CERO Nº 269 • Julio 2016
la Procuradora General de la Nación fue dictar la Resolución PGN Nº 6/12, que establece la bilateralidad de las audiencias y otorga carácter público a las mismas.4 Es cierto que el Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal nada dice sobre el tema, sin embargo nuevos vientos aparecen en escena en la Ciudad de Buenos Aires y en el ámbito provincial mediante la elaboración de proyectos y, en muchos casos, a través del dictado de códigos de ética judicial. A partir de una investigación llevada a cabo en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires,5 se elaboró un Código de Ética Judicial6 en el que se establece que “[e]l juez debe acordar a cada persona que tiene un interés legal, o a su abogado, el derecho a ser oído. El juez no debe iniciar, permitir, o considerar comunicaciones con las partes, o considerar otras comunicaciones hechas al juez fuera de la presencia de las partes excepto en casos excepcionales que deberá justificar.” Las provincias de Formosa (1998), Santiago del Estero (1998), Corrientes (1998), Santa Fe (2002) y Córdoba (2003) han sido el escenario de la aprobación de varios códigos de ética judicial que, al pronunciarse sobre las exigencias para ser buenos o mejores jueces, establecen la prohibición de las alegaciones extra procesales. En el ámbito de la Justicia Nacional, el Grupo 2.2 del Convenio de Cooperación Técnica para la Reforma Judicial —Corte Suprema de Justicia de la Nación —ARGENJUS—elaboró un Proyecto de Código de Ética Judicial en el que se dispone “El juez no debe mantener conversaciones en privado con los litigantes o sus defensores respecto del mérito de las causas sometidas a su decisión. No obstante, debe tener una actitud de disponibilidad funcional en los casos en que por su naturaleza o urgencia requieran inmediación, resguardando la igualdad de trato a las partes. De estimarlo pertinente, convocará al Secretario o en su caso, a las otras partes interesadas.”(lo resaltado es nuestro)…
“…En este contexto interpretativo, el alegato informal es una práctica que trasunta una fuerte deslealtad hacia el colega de la parte contraria si lo que se pretende es lograr una ventaja, por más pequeña que sea, en la resolución del pleito. En efecto, no resulta ético que un letrado realice un alegato informal al juez a favor de las pretensiones de su cliente, ya sean cuestiones procesales o sobre la decisión final que deberá recaer en la causa, sin la presencia del letrado de la parte contraria. Lo que sucede a diario en los pasillos de los tribunales no es sino el reflejo de una sociedad en la que cotidianamente presenciamos la búsqueda del beneficio individual sin importar los medios utilizados para obtener tal resultado. Si nuestra sociedad exige mejores abogados y también mejores jueces no puede aceptarse este tipo de conductas reñidas con la moral. Como dice Gordillo, quienes abogan por el interés individual con éxito, apoyan “... el sistema como bueno porque produce un buen resultado para uno. Pero lo bueno para uno, en este esquema es malo para todos, uno mismo incluido.” Cuando se anteponen los intereses defendidos mediante el empleo de cualquier medio disponible para alcanzarlos o cuando se permite que las presiones de determinados sujetos políticos o económicos lleguen a los oídos de quien tiene la obligación de decidir en un asunto determinado, por poner algún ejemplo, evidentemente la conducta desplegada resulta alejada de la ética exigible a abogados y jueces.” Estos párrafos son de una claridad meridiana y censuran la conducta desplegada. Si en esa reunión Lorenzetti habló con Macri del “tarifazo” debería, a la hora de intervenir en esa causa, excusarse. Razones de ética y transparencia así lo aconsejan.
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Primeros en el país
Santiago del Estero a la vanguardia Desde fines de agosto se ponen en funcionamiento los nuevos Juzgados de Género en la provincia del Norte argentino. Su creación fue la respuesta de la legislatura Santiagueña a las necesidades cada vez mayores de la sociedad civil. El Proyecto fue presentado por la gobernadora Claudia Ledesma de Zamora y aprobado el 29 de diciembre por el parlamento provincial. Para su tratamiento se convocó a referentes de la temática del Estado, el Poder Judicial y los diputados que integran las comisiones de Legislación General, de Asuntos Constitucionales, de Derechos Humanos y Familia. La propuesta inicial tuvo varias modificaciones sin perder el rumbo del objetivo original: hacer más efectivo el tratamiento judicial y la protección de las víctimas. Según informa el Nuevo Diario Web, de esa provincia, “En Santiago del Estero los números de la violencia machista son alarmantes”. El nuevo fuero estará bajo la dirección de un Juez de Control de Género, auxiliado por una Secretaría de la que dependerán las Oficinas de Delitos de Género y la de Violencia de Género. El Ministerio Público deberá crear Unidades Fiscales especializadas en la
temática para trabajar en la investigación y asistir a las víctimas. “Tendrá sede en la ciudad de Santiago del Estero y jurisdicción en los departamentos Capital, Pellegrini, Alberdi, Figueroa, Moreno, Silípica, San Martín, Sarmiento, Loreto, Atamisqui, Salavina, Ojo de Agua y Quebrachos. En otras palabras: abarcará casi la mitad del territorio provincial” explica también Nuevo Diario Web. En el resto de los departamentos continuarán interviniendo los juzgados de Familia, las unidades Fiscales y los juzgados de Control en las ciudades de La Banda, Añatuya, Frías y Las Termas de Río Hondo. Existe una marcada expectativa en torno a esta iniciativa ya que se intentará poner freno a una problemática social. En una entrevista que le hizo el periódico digital Red Chaco, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Sebastián Diego Argibay señaló que se están buscando jueces con el perfil adecuado
“para que trabajen con la perspectiva de género” al frente de esos juzgados. Para ello se designarán magistrados de manera provisoria. “El juez de Género viene a dar una respuesta exclusiva”, a diferencia de como funciona el sistema en la actualidad que obliga a la víctima a buscar asistencia y luego acudir al fuero Penal o al Juzgado de Familia. En cambio, con la entrada en funciones del Juzgado de Género, habrá un equipo interdisciplinario abocado a dar una respuesta inmediata a cada uno de los casos, concluyó el Dr. Argibay. Sobre el nuevo sistema penal acusatorio, se apunta a la oralidad como único resorte. Fuentes: Nuevo Diario Web de Santiago del Estero y Red Chaco
Cuando la justicia hace Justicia
Celeridad pocas veces vista El 23 de enero nació una bebe. En el mismo acto del nacimiento, su manifestó desinterés por la pequeña y su voluntad de darla en adopción. Tampoco su abuela materna deseaba hacerse cargo de la niña y su filiación paterna se desconoce. Pasados los primeros días en neonatología del hospital Ramón Carrillo, y ante la falta de interés en la pequeña, el Coordinador del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Vicente López, puso en conocimiento del juzgado de familia N° 1 de San Isidro -y en los términos del Art. 35 bis de la ley 13.298 (Texto reformado por la ley 14.537) y Decreto N° 300/05-, la medida de abrigo adoptada con fecha 12 de febrero del corriente año respecto de la niña. Allí también determinó que el lugar de cumplimiento de la misma sería en la institución hogar convivencial denominado “Familias de transito N.”. El juzgado de familia resuelve los primeros días de marzo aprobar las 4 • FOJAS CERO Nº 269 • Julio 2016
medidas de abrigo brindadas por Vicente López a la pequeña. La Asesora de Menores a quien se le da vista de las actuaciones y luego del trámite de rigor “con fecha 23 de mayo de 2016… se resolvió declarar en situación de desamparo y estado de adoptabilidad a la referida pequeña, nacida el 23 de enero de 2016, habiéndose dispuesto en el apartado séptimo de la misma y una vez notificada en debida forma la progenitora de la niña el pase de las presentes actuaciones al Equipo Técnico del Juzgado a los fines de que procedan a la agregación de los legajo pertinentes respecto de aquellos postulantes a la guarda con fines de adopción que hayan sido evaluados conforme a las pautas suministradas por el Superior Tribunal Provincial - para la niña M. C.” dice la Juez en su resolución El matrimonio adoptante había iniciado su legajo de Adopción en el año 2009, con la ilusión de lograr el
tan ansiado hijo, y en 2016 recibió el llamado mágico… Había una pequeña de cinco meses en condiciones de ser adoptada. Cumplieron muy rápido con las audiencias y requisitos legales y con fecha 16 de junio de 2016 se le otorgó la guarda con fines de adopción de la pequeña e iniciaron el camino hacia la adopción plena. La jueza a cargo de la resolución es la Dra. Mónica P. Urbancic Baxter, titular del Juzgado N° 1 de familia de San Isidro a quien felicitamos porque su rapidez destruye el mito de lo largo y tedioso que resulta el proceso de adopción.
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Ordenan cobertura integral
Con la salud no se especula La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche hizo lugar a un amparo, y ordenó a Unión Personal (Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación –UPCN-) a brindar cobertura integral de los estudios y consultas que el médico tratante indique, y que se realicen en la Clínica Moguilliansky, de Cipolletti. La sentencia de los jueces Venerandi, Lagomarsino y Marigo ordena también que sean incluidos los gastos de traslado, necesarias para la continuación del tratamiento y control de la enfermedad diagnosticada. Se impusieron costas a UPCN. La peticionante detalló y acreditó la necesidad de ser tratada en forma periódica y en un lugar especializado para su patología. Señaló además que la Obra Social accionada cubría íntegramente las consultas y tratamientos en dicha Institución. Por ello, a partir del año 2010 hasta noviembre de 2013 cumplió con las indicaciones médicas sobre periodicidad de controles y estudios, todo bajo la cobertura integral de la Obra Social. No obstante, en Noviembre de 2013, en forma intempestiva y sin razón alguna, se interrumpe la cobertura del tratamiento y, por ello, debió sostener según sus posibilidades económicas el tratamiento en Cipolletti. Destacó que la falta de cobertura y la insuficiencia de recursos económicos pusieron en riesgo su salud, al disminuir la frecuencia de los controles médicos. Fundamentos del fallo En sus fundamentos el fallo consigna “... el amparo es una acción expedita y rápida que procede contra todo acto u omisión proveniente de autoridades públicas o de particulares que en forma
NOTIMatrimonio Supremo. Ricardo Lorenzetti se casó el 15 de julio con su novia de 34 años. La boda fue en una quinta santafesina del exclusivo barrio Villa Los Álamos. El presidente de la Corta Suprema dió el “sí, quiero” en Rafaela, su ciudad natal, y el festejo tuvo como invitados a los amigos y familiares más íntimos de la pareja. Mara Perrén, la esposa del Presidente del máximo tribunal entró a trabajar el año pasado al juzgado federal de Rafaela y es oriunda de Ambrosetti, un pueblo cercano a Rafaela. 6 • FOJAS CERO Nº 269 • Julio 2016
actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos amparados por la Constitución, un tratado o una ley. “...Se ha sostenido, con criterio que compartimos que “el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en la que, por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces...” En este sentido señala que en el presente caso tal lesión existe, por cuanto la posición asumida por la Obra Social, si bien no ha negado la cobertura del tratamiento de y dice contar con prestadores para su atención, niega que deba cubrir la continuación del tratamiento ya iniciado en la Clínica de Cipolletti. Debe tenerse especialmente en cuenta que la Obra Social en la presentación del informe conforme art. 43 de la Constitución Provincial, en primer lugar, no adjunta ni esgrime argumentos que acrediten que los prestadores con los que cuenta en esta localidad tengan la especialidad requerida para la atención que requiere el diagnóstico específico de la amparista; en segundo lugar, habiendo cubierto ya el tratamiento e intervención quirúrgica con el especialista y en la Clínica donde ya fue intervenida, El abogado de Cristina. Se lo reconoce por casos relacionados a accidentes viales pero su nombre cobró máxima notoriedad al encabezar la mayor querella en el juicio por la Tragedia de Once. Se trata del abogado Gregorio Dalbón, cuyo estudio especializado en daños y perjuicios fue convocado por la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Una de sus últimas actuaciones en la Justicia no culminó de la mejor manera dado que fue, según consta en los expedientes de la Tragedia de Once, expulsado en 2014 por mantener “una actitud provocativa, irrespetuosa y desafiante” durante las audiencias. A pesar de esto, su alto perfil lo ubicó entre las opciones elegidas por la ex mandataria.
no funda su negativa a la continuidad de su cobertura. Por último, señala el fallo, no acompaña dictamen de auditor médico que fundadamente permita apartarse del criterio consagrado jurisprudencialmente de continuidad del tratamiento con el médico tratante...” Ingresando al derecho constitucional que sustenta la demanda de la parte actora, el derecho a la salud consagrado expresamente por el art. 59 de la Carta Magna de la Provincia de Río Negro, cuenta con plena operatividad y a su respecto el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en alusión al mismo ha señalado en varios de sus precedentes. En causa “Méndez s/Acción de Amparo- dijo : “ ... este Tribunal ha expresado que el derecho a la vida, que involucra el de la salud, la dignidad humana y el bienestar común, se encuentra implícitamente reconocido en el art. 33 de la Constitución Nacional. Asimismo, el art. 59 de la Constitución Provincial expresamente establece que: “La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad”. En dicho contexto, cabe tener como principio rector la calidad de vida del paciente, y estar al tratamiento aconsejado por su médico tratante... Asimismo, en el precedente “ALTAMIRANO”, este cuerpo sostuvo que las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, no puede negarse al actor el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante....”. Fuente: Bariloche 2000, martes, 5 de julio de 2016
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De la biblioteca de Fojas Cero Civil INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Elementos para la práctica profesional. Fuentes. Decisión razonablemente fundada. Los fundamentos de la Comisión Reformadora. Cómo argumentar con el nuevo ordenamiento. Amós Arturo Grajales. Nicolás Jorge Negri. 248 págs. ISBN 978-987-706-121-5. Astrea.
“El libro de Grajales y Negri aborda los contenidos del Título Preliminar del Código Civil y Comercial de la Nación y describe acabadamente sus pormenores. No se detiene en el plano puramente teórico, sino que incorpora desarrollos que desde la faz práctica permitirán a jueces y abogados adecuar su tarea al nuevo paradigma. Se trata de un esfuerzo serio, profundo, que los autores han asumido con exhaustividad y con el convencimiento -como lo enseñara Chiovenda- que el puro teórico es algo que carece de sentido, pero el puro práctico es una desdicha. El nuevo ordenamiento ha tenido la virtud de consolidar conceptos que desde hace tiempo se venían imponiendo. La incansable labor de la doctrina y la jurisprudencia habían superado la concepción del juez como mero administrador de normas de derecho preestablecidas, de algún modo desentendidas de las realidades cotidianas de los justiciables y de las exigencias de la justicia. Antes bien, no era novedad la libertad de criterio para jerarquizar las normas según los valores y principios que el propio ordenamiento -comenzando por el constitucional y el transnacional- privilegia. Hace rato que mutó el rol de ser la boca que pronuncia las palabras de la ley, con mentalidad reglamentaria y ritualista, por el de incansable buceador 8 • FOJAS CERO Nº 269 • Julio 2016
del sentido integrado del derecho. De allí que finalmente quedaran sin justificación aquellas decisiones judiciales que importaran renuncia consciente a la verdad, o que incurran en exceso ritual manifiesto, o que se basen en la mera voluntad de quien las dicta o que, por caso, se alojen en cualquiera de las numerosas causales de arbitrariedad larga y pacientemente elaboradas por la Corte Suprema, englobadas en la clásica fórmula de no constituir derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa. Pero con ser ello así, la instalación de estos conceptos en el centro del ordenamiento otorga un valor agregado de extraordinaria importancia. No hay excusa, entonces, para que lo que surge de la decisión judicial no sea una solución justa. Decía el ilustre profesor uruguayo Gelsi Bidart que si un fallo judicial no es para hacer justicia, mejor que no se dicte. Y aludiendo al mismo fenómeno, ha expresado Perelman: “La conclusión que ahora sacamos de esta evolución es que la técnica de razonamiento utilizada en derecho, cualquiera que sea, no puede desinteresarse de la reacción de las conciencias ante la iniquidad del resultado al que el razona-miento lleva. Por el contrario, el esfuerzo de los juristas, en todos los niveles y en toda la historia del derecho, se ha dirigido a conciliar las técnicas del razonamiento jurídico con la justicia o, por lo menos, con la aceptabilidad social de la decisión. Esta preocupación basta para subrayar la insuficiencia de un razonamiento puramente formal que se contente con controlar la corrección de las inferencias sin formular un juicio sobre el valor de la conclusión”. En la misma línea nos alerta Boggiano: “La ley no es el amo dcl derecho ni el Código el amo del derecho privado. Los jueces actúan siempre sobre principios y hacen funcio-nar las normas más precisas, según los principios, en todos los sistemas jurídicos. Los jueces siempre se apartarán de las soluciones notoriamente injustas”. Concluyo celebrando la aparición de esta obra, sobre cuya valía y utilidad no tengo dudas, y que forma parte del conjunto de ideas que apuntan a alcanzar un mejor sistema de justicia, realmente justo y al servicio de las necesidades de estos tiempos.” (Del Prólogo de Eduardo N. De Lázzari, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires)
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Comentado y concordado. 3 Tomos. Director: Daniel R. Vítolo. Erreius.
Transcurrido un año del comienzo de la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial en el sistema jurídico argentino, el sello Erreius pone en el mercado una edición comentada y concordada de esta nueva codificación. Se trata de una obra oportuna y meditada que, con el correcto tiempo y grado de análisis técnico que merece el fundamental cambio normativo que este nuevo código supone, se propone explicar la letra y espíritu del nuevo texto legal. El director Daniel R. Vítolo y su equipo de trabajo integrado por especialistas han redactado sus comentarios con lenguaje claro y directo, con el fin de permitir al lector ubicarse en el tema específico de su consulta, brindarle una primera interpretación y señalarle las aristas opinables y las discrepancias que pudieran generarse. Los comentarios a cada artículo tienen la extensión correcta y ajustada que permitirá al lector abordar la temática de su interés en un tiempo razonable, sin perder el foco de lo que se persigue con ella, constituirse en una herramienta de consulta para la práctica del profesional. Por esta razón se ha optado por descartar prolongadas explicaciones del contenido de las normas derogadas. En efecto, los comentarios solamente buscan justificar, cuando resulte necesario, las diferencias entre el antiguo y el nuevo régimen. Adicionalmente, se suministra al lector un amplio ámbito de concor(Continúa en página 10)
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Las miserias del proceso penal
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PRUEBA, LA Estudio sobre los medios de prueba y la apreciación de la prueba
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De la biblioteca… (Viene de página 8)
dancias, tanto respecto de las normas derogadas, como dentro del sistema del propio Código. En lo que hace a la conformación del equipo de trabajo, se ha puesto especial énfasis en convocar a especialistas de diferentes áreas y disciplinas jurídicas, dada la diversa naturaleza de las normas incluidas en la nueva codificación. Los autores conforman un grupo intergeneracional, ya que se necesitan tanto la visión de la experiencia como la nueva mirada de quienes se asoman a la novedosa normativa sin las ataduras del pasado ni los prejuicios derivados del cambio. Asimismo, el Dr. Vítolo ha trabajado en muchos de los comentarios y ha supervisado y editado todos y cada uno de ellos. EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL. Horacio Rosatti. 488 págs. ISBN 978-987-30-0678-4. RubinzalCulzoni Editores. “1. Toda sanción normativa de relevancia, como la del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyC). destinada a regular un amplio espectro de situaciones y relaciones personales de la que somos (o seremos) parte, genera inevitables polémicas. Están los defensores acérrimos y los detractores acérrimos, los
Estimado/a Funcionario/a Judicial Si usted desea continuar recibiendo el ejemplar de Fojas Cero impreso todos los meses en su despacho dirigido a usted con su nombre y apellido, le solicitamos que nos envíe un mail con sus datos y los de los demás funcionarios de su juzgado o dependencia que deseen seguir recibiendola a:
boletin@fojas0.com ¡Muchas gracias!
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apóstoles y los apóstatas. En lo que a nosotros refiere, no tenemos respecto al CCyC ningún a priori; nos encontramos dentro de esa amplia franja que procura aproximarse al texto sin prejuicios, tratando de entender el mensaje de los redactores originarios, el sentido de las modificaciones introducidas en su paso por el Poder Ejecutivo Nacional y el debate en el Congreso que generó el texto definitivo.
2. Debemos aclarar, antes que el lector comience a notarlo, que nuestra especialidad no es el Derecho Civil ni el Derecho Comercial sino el Derecho Constitucional, de modo que la aproximación al Código es en gran medida exógena. La pregunta fundamental que nos hacemos como constitucionalistas es si este CCyC es el Código que refleja —en su específico campo de abordaje— el espíritu y el texto de la Constitución Nacional. Adicionalmente preguntaremos si hay cláusulas en el Código que pueden ser pasibles de inconstitucionalidad, recordando que no es inconstitucional aquello que no nos gusta (o aquello con lo que no estamos de acuerdo), sino aquello que contradice la jerarquía normativa del orden jurídico. De hecho, podemos estar en desacuerdo con varias normas del Código pero no por ello predicar su inconstitucionalidad y, recíprocamente, podemos pre-dicar la constitucionalidad de alguna de sus cláusulas sin por ello estar de acuerdo con su contenido. 3. El tiempo dirá si el CCyC logrará el objetivo de reflejar desde el Derecho Civil y Comercial el espíritu constitucional. Es prematuro aventurar cualquier respuesta concluyente; se abre un largo proceso que deberá ser abonado por la doctrina y la jurisprudencia. Esperamos que este libro pueda contribuir a esclarecer el camino.” (Introducción del autor)
Contractual EL ERROR EN LOS CONTRATOS. Raymond Celice. 250 págs. ISBN 978-9972-238-87-1. ARA Ediciones / Ediciones Olejnik.
Para que podamos hablar de un error contractual y quo el error pueda considerarse como causa capaz de ocasionar la ineficacia del consentimiento es preciso que recaiga sobre la substancia misma de la cosa que es objeto de la convención, o sobre la persona con quien se tiene intención de contratar, en el caso especial en que la consideraci6n de esta persona sea la causa principal de la convención. Sin embargo este planteamiento, tal y como nos dice el autor puede resultar insuficiente cuando el error afecta a la naturaleza del contrato o al propio objeto. Todas estas cuestiones son estudiadas por Raymond Celice en la obra que presentamos.
Familia UNIONES CONVIVENCIALES. Nora Lloveras, Olga Orlandi y Fabián Faraoni. 568 págs. ISBN 978-987-300624-1. Rubinzal-Culzoni Editores. Dicen los autores como preludio a estas páginas: “Este libro dedicado a la nueva regulación de las uniones convivenciales, en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), desde el I° de agosto del año 2015, es una estrella en la nueva normativa. (Continúa en página 12)
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De la biblioteca… (Viene de página 11)
Es que introduce reglas para la vida de las parejas estables, tanto en la armonía como en la desavenencia o cese, que no existían en el Código Civil anterior, ni en las leyes complementarias, que se destinaron a regulaciones coyunturales, de diverso tenor.
Se introducen cambios relevantes, que permiten hablar claramente de diversas familias, ya que se supera el esquema tradicional basado en la idea de una sola familia fundada en el matrimonio, con al menos desconocimiento o depreciación de otras formas familiares. El Derecho Privado argentino, que se constitucionaliza en el CCyC, no podía omitir el tratamiento de las uniones estables de pareja que so eligieron el camino del matrimonio, ya que en el Derecho Constitucional-Convencional, se admiten las formas o configuraciones fa-miliares diferentes, que superan la estrecha normativa de la legislación amotina anterior. El legislador del 2015 no identifica la regulación de la unión matrimonial con la unión convivencial, aunque ambas son reputadas familias y sujetas, en consecuencia, a principios constitucionales como la igualdad y la solidaridad. Se ha observado el principio de realidad, que flamea todo el Título III del Libro Segundo que se destina a las uniones convivenciales. En la presente obra, se sigue la estrategia del CCyC, iniciando la aposición con el Capítulo 1, en que se abordan las nociones generales abre las uniones convivenciales. Es relevante conocer el Derecho de otros países sobre el tema que se estudia. Por eso el Capítulo 2 se destina a las distintas legislaciones de estas configuraciones familiares, que nutrirá el Derecho argentino, a su hora. 12 • FOJAS CERO Nº 269 • Julio 2016
Entrando al estudio sistemático del Título III, del Libro Segundo, el Capítulo 3 examina la constitución y prueba de esta forma familiar, destinando los esfuerzos del examen al contenido del Capítulo 4, a la registración de estas uniones, así como a sus alcances. Como el ejercicio de la autonomía personal es posible, de modo amplio, existiendo un eje central de regulación como es el pacto de convivencia, el Capítulo 5 estudia este convenio. La ley, en pocas normas, ha regulado los efectos de estas uniones convivenciales en la armonía como frente a la ruptura o cese de esa unión. El Capítulo 6 se ocupa de las reglas durante la armonía familiar, y el Capítulo 7 a las que afrontan el cese de la convivencia, es decir, la crisis de la unión, sea por la causa que fuera, y que se han previsto en el CCyC. Esta nueva normativa, destinada a esta configuración familiar, trae numerosos impactos y resonancias en otras áreas. Por eso el Capítulo 8 examina alguno de estos aspectos. El capítulo final dedica sus esfuerzos a la comparación de la unión matrimonial y la unión convivencial, desarrollando esquemas conceptuales, que son de gran utilidad para el estudio. No ha sido fácil para el legislador argentino llegar hasta aquí, atravesado por un pasado jurídico de contenidos altamente discriminatorios para las formas familiares no matrimoniales. Es un ensayo genuino haber insertado en el Libro Segundo del Código Civil y Comercial argentino las uniones convivenciales, ya que más allá de la exigencia convencional constitucional, la autonomía personal debía ser recogida, respondiendo a los ciudadanos y ciudadanas que viven hace tiempo en esta diversa modalidad de familia, signada por un principio de libertad que no desconoce la solidaridad familiar. En este andar del nuevo Derecho Privado argentino, estas uniones convivenciales encontrarán facetas que hoy no podemos prever, pero si recurren al Código de fondo, podrán bucear en un estatuto básico que avizorará la vida en armonía de la pareja estable, y coadyuvará a que el conflicto familiar pueda resolverse de un modo equilibrado en la crisis. La labor parece llegar a su fin, en esta obra. Pero nuestro equipo de trabajo se apresta ya a la construcción de “lo que se viene” en estas uniones convivenciales, que nutrirán de doctrina y de jurisprudencia numerosas páginas.
Iniciamos el sendero de una diversidad familiar más consolidada en un Código Civil y Comercial, brindando por el camino elegido. En una mano la copa del brindis frente al nuevo Código, y la otra tendida hacia la esperanza que abrigamos: que estas páginas nos ayuden a obtener mejores respuestas a los conflictos de las uniones convivenciales. Estamos pensando en el presente y en el futuro de las diversas familias argentinas.”
Penal SISTEMAS DE JUZGAMIENTO DE DELITOS EN LA ARGENTINA. Los códigos de procedimiento penal federal y de la provincia de Buenos Aires. Gustavo E. L. Garibaldi. 64 págs. Colección Derecho Penal. ISBN 978-987-745-021-7. Ad-Hoc.
“Me dispongo a mostrar los orígenes de los sistemas inquisitivo y acusatorio, el sentido con que se utilizan actualmente esas denominaciones y sus notas más salientes. Luego, las principales características legisladas en el Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires y en el Código de Procedimiento Penal de la Nación, que en rigor es una ley aplicable a la mayor parte de los delitos cometidos en la Ciudad Autónoma y a los delitos federales que se comenten en todo el territorio de la República Argentina. Haré especial hincapié en el ejercicio de la acción para mostrar los puntos centrales que en cada una de esas legislaciones revelan influencia del sistema acusatorio, que es aquel que ha ocupado el espacio político, como paradigma de lo deseable. Formularé observaciones y finalmente,
recordaré presupuestos y presentaré algunas conclusiones.” (Introducción del autor) CRIMINALIDAD Y REPRESIÓN. Ensayo de ciencia penal. Adolphe Prins. 110 págs. ISBN 978-9972-238-86-4. ARA Ediciones / Ediciones Olejnik.
Adolphe Prins, penalista y criminólogo de origen belga, fue profesor y luego rector de la Universidad Libre de Bruselas, desarrolló el Concepto de Defensa Social y fue pionero en la resocializacion de los penados. En 1889 fundó junto a Von Liszt y Van Hamel la Union Internacional de Derecho Penal, la cual en 1924 se convertiría en la Asociación Internacional de Derecho Penal. Prins fue el primer apóstol y su forreo dcfensor de esta visión de la criminología, asignando a la Defensa Social un importantísimo rol en la política criminal. En esta obra desarrolla sus teorías con un enfoque sobrio y maduro, aportando decisivos y modernos conceptos que permiten y conllevan la evolución de las mismas bajo un prisma que la hace hoy actual y, a la vez, muy avanzada pan su época, lo que lo convierte en todo un clásico a lo largo de los años. Le invitamos, apreciado lector, a redescubrir estas obras maestras, algo olvidadas por el desdén del ticmpo, de la literatura jurídica de nivel mundial.
Procesal Civil LA DEMANDA DE DAÑOS. Silvia Tanzi y Juan Martín Alterini. 432 páginas. Erreius.
Desde su primera edición en el año 1999, esta obra ha marcado un segmento del estudio del Derecho que ha sido el abordar la demanda por daños y perjuicios de manera amena, útil, práctica y sencilla. En esa ocasión, los autores decían que los aspectos procesales y los civiles “se han coordinado de un modo tal, que los profesionales contarán con una ayuda invalorable para todo proceso de daños”.
Hoy se puede afirmar que tales palabras no han perdido vigencia y ello es lo que se puede advertir de esta cuarta edición de la obra que simplifica la compleja trama del reclamo resarcitorio y la expone de manera metodológicamente simple, para poder dar comienzo al camino del proceso. Los vertiginosos cambios de la sociedad, sumados a la flamante vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, se ven reflejados en este libro dedicado a uno de los más importantes escritos del proceso judicial, abordado desde lo procesal y lo civil. Una buena sentencia se obtiene, principalmente, con una buena demanda, por lo que en este libro se desentraña la responsabilidad civil, la prescripción, la prueba, la mediación, la jurisprudencia aplicable, el régimen de las costas; en suma, todo lo que resultará necesario para plantear, de manera eficaz, un reclamo de daños.
Procesal Penal PROCESO PENAL. Sistema acusatorio adversarial. Eduardo Jauchen. 1ª ed. revisada. 816 págs. ISBN 978987-30-0622-7. Rubinzal-Culzoni Editores.
“Debido a los afortunados cambios realizados en las legislaciones de Latinoamérica —ya anticipados mucho antes por la academia y la doctrina— implementándose como medio de juzgamiento para las causas penales el sistema acusatorio adversaria’, en el año 2012 he publicado, con esta misma editorial, el Tratado de Derecho Procesal Penal completamente adecuado exclusivamente a dicho sistema. Las cualidades de esa obra obviamente sólo pueden ser juzgadas y evaluadas por los lectores, pero como Tratado en sí ya indica que importa un cierto detenimiento a la hora de estudiar o consultar cualquier tema de la materia. Si se quiere, a los tratados se recurre (Continúa en página 14)
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De la biblioteca… (Viene de página 13)
cuando hay que profundizar sobre alguna cuestión, dejando de lado las veleidades de los aficionados a la materia. Mas la consulta que urge sobre algún extremo en el trajinar diario de los abogados, jueces, fiscales, alumnos y demás, la debe satisfacer una obra mucho menor, que esté al alcance de esas necesidades. Y aquí está este modesto trabajo para intentar cumplir con esa finalidad solamente.” (Prólogo del autor)
Procesal LA PRUEBA TESTIMONIAL. Estructura y función. Ettore Dosi. 136 págs. ISBN 978-9972-238-89-5. ARA Ediciones. Ediciones Olejnik.
En los tiempos actuales, donde, la prueba de testimonio, junto con la validez del testigo han tomado especial relevancia, para los sistemas procesales modernos, resulta muy útil tener a la mano este “pequeño tratado” de contenidos claros y armónicos donde se exponen, con una claridad excep-
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cional, la estructura y función de esta figura jurídica. En un análisis detallado, paso a paso, nos expone el autor, la estructura y luego la función misma, indicando las condiciones que se requieren para su aceptación por parte del juez. El momento en sí, el juicio de verdad, el testigo y la validez dcl juramento, y de cómo se desarrollan en un marco jurisdiccional adecuado. Todo un aporte para el profesional del derecho.
Su idea de una teoría a priori del objeto, en cuanto disciplina que debe estudiar todas las clases posibles de objetos, le llevó al descubrimiento de una región de entidades revestidas de una necesidad interna y de una inteligibilidad incomparable que constituyen la esfera de lo a priori en sentido propio.
Teoría del Derecho TEORÍA DEL JUICIO NEGATIVO. Adolf Reinach. 88 págs. ISBN 9789972-238-88-8. ARA Ediciones / Ediciones Olejnik. Adolf Reinach, fenomenólogo de la primera hora, es uno de los autores que más sistemáticamente ha reflexionado sobre el juicio negativo y sobre los estados de cosas negativos. Dicha reflexión —concentrada en esta obra Teoría del juicio negativo, pero presente en algunos otros trabajos suyos— se enmarca dentro de un contexto más general: la clarificación de los conceptos de juicio y de estado de cosas (Sachverhalt) en general.
NOTITarifazo si, tarifazo no. La Corte Suprema dijo NI, tocó el silbato y tiró la pelota afuera. Cuando todo el mundo estaba expectante de una resolución rápida que le pusiera fin a las aspiraciones del gobierno, con un pedido de informes, la Corte frenó el tarifazo, y el gobierno debió optar por una salida “intermedia” de dudosa validez. Así, el aumento será del 400 % sobre lo consumido en el mismo bimestre del 2015, en una maniobra de regateo vil. Mientras tanto, la cuestión la resolverá la Corte dentro de algunos meses. El ministro de justicia le había pedido que sea “antes de la feria”. Veremos. Enroque de jueces. Mediante los Decretos N°832/2016 y 833/2016, el Poder Ejecutivo oficializó el traslado del juez Andrés Fabián Basso, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de la Capital Federal al Tribunal
Esta labor de Reinach conlleva (a) una ampliación de la esfera de lo a priori, la cual va más allá de lo meramente formal y (b) una lucha contra la subjetivización de esta esfera. La temprana muerte de Reinach en el frente durante la Primera Gran Guerra le impidió la sistematización de muchas de sus consideraciones. Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la misma ciudad; y del magistrado Javier Feliciano Ríos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de la Capital Federal al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la misma ciudad. Perdiendo Poder. El moyanista Piumato fue derrotado en la elección de los judiciales del Fuero Laboral. La opositora Lista Tricolor de la U.E.J.N se impuso por 570 votos contra 460 sumados por la oficialista Lista Marrón que encabeza Piumato, que resignó la representación de ese fuero luego de 27 años de predominio. (Telam) Los bolsos de López. Ahora que pudimos ver el video, quien peor parado queda es el testigo que llamó al 911 –Oscar o Jesús- porque su relato no cierra. Si de verdad lo vio revoleando los bolsos por la tapia y llamó a la policía -quien llegó a los 4 minutos-, ese esquema no encaja con los tiempos del video, ni en los scones que López comió con las hermanas. Aquí hay gato encerrado.
Dialoguitos en el foro
Borrar con el codo... por el Dr. Juancho No Se aproxima la feria judicial y todos están corriendo contra reloj para conseguir que la otra parte te deposite antes o que no te vayan a paralizar un expediente que hace un tiempo no movés, o, en fin, todas esas cosas que nos pasan a los que luchamos contra un sistema burocrático. Además, está la coyuntura política que no baja la guardia y nos obliga a estar informados al minuto. En esas cavilaciones estaba cuando llegué a La Giralda en pos de un reparador chocolate caliente y allí me encontré con las chicas que ya habían llegado. -¡Hola chicas!- dije mientras me acomodaba en una silla frente a Juanita. -¿Qué decís Juancho? ¿En qué andás?- inquirió Juanita a modo de bienvenida. -Aquí ando, en la lucha, como todo el mundo- respondí generalizando. -¿Te llegó la factura del gas?- preguntó Patricia angustiada por el tema de rigor. -A mi me llegó el mes pasado con una cifra alta pero razonable dentro de lo que es de esperar, pero eso obedece a que el mes anterior me cortaron el gas porque tenía una pérdida interna, según FENOSA, y tuve que hacer toda la instalación nueva. Eso hizo que estuviera quince días sin usar gas, y tal vez por eso no me vino tanto. Ahora tendría que vencer la próxima el 4 de agosto, pero todavía no tuve noticias y con lo que está pasando, creo que hay que esperar- respondí. -A mi me vino un disparate, de modo que resolví no pagarla y esperar que me refacturen. Dicen que no te pueden cortar el servicio- explicó Juanita. -En principio el fallo de la Cámara Federal de La Plata te ampara, aunque hay que ver con qué efecto le conceden el Recurso Extraordinario, porque ese fallo no es una cautelar, lo que hizo la Cámara fue decretar la nulidad de las Resoluciones por ser violatorias de derechos constitucionales, además de irrazonables- les dije. -¿Pero vos crees que el Extraordinario no suspende los efectos del fallo?- pregunto Patricia. -Si es con efecto devolutivo si, pero si lo otorgan con efecto suspensivo noexplicó Juanita. -¿Era así o al revés?- pregunté dudando. -Bueno, esperemos a que lo resuelva la Cámara, porque el gobierno ya lo interpuso- dijo Juanita. -¿Quieren que les cuente un chisme?pregunté con cara de intrigante. -Dale, contá Juancho- exclamó Patricia curiosa. -El Procurador del Tesoro, quien lle-
va adelante los recursos en nombre del Poder Ejecutivo, es el Dr. Carlos Balbín. Recorriendo sus antecedentes como administrativista, encontré un artículo que publicó en 2009 en La Ley, cuando el gobierno de ese entonces intentó ajustar las tarifas en un 30 %. En ese artículo el Dr. Balbín decía: “Hemos desarrollado sucintamente el derrotero jurídico que siguieron las tarifas del servicio de electricidad particularmente desde la crisis del año 2001. En este contexto cabe preguntarse si el procedimiento y el resultado —cuadro actual de tarifas- cumple o no con los estándares constitucionales y legales. En primer lugar, cabe señalar que las tarifas deben ser justas, razonables y accesibles, y esto constituye un aspecto reglamentario y no contractual del marco jurídico del servicio. Es decir, las tarifas deben respetar los caracteres de proporcionalidad en los términos del artículo 28 del texto constitucional e irretroactividad de conformidad con el artículo 17, CN. En el presente caso, el carácter intempestivo y desproporcionado del aumento del servicio es, según nuestro criterio, irrazonable
porque cualquier incremento debe ser debidamente fundado y particularmente gradual —es decir, tarifas justas y accesibles—. En segundo lugar, el nuevo cuadro de tarifas desconoce el principio de igualdad (artículo 16, CN), porque el criterio de segmentación sólo comprende un porcentaje menor de entre los usuarios residenciales —sólo el ocho por ciento del total—. Por otro lado, el nivel de consumo no puede ser el único criterio de segmentación y reparto”- leí textualmente. -Bien decía mi abuela que uno es amo de sus silencios y esclavo de sus palabras- dijo Patricia. -Veremos cuando le toque fundamentar el extraordinario si no borra con el codo lo que escribió con la mano- dijo Juanita. -Mientras tanto, la Feria vino a poner una compresa de agua fría en la efervescencia social- subrayé y después de pagar el chocolate me fui a seguir la ronda tribunalicia.
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GENTE DE DERECHO Todos los sábados de 12 a 15 hs. por Cooperativa AM 770
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COR ARGEN
Suc. N CUENTA Nº 7172
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