Fojas Cero 277 - Mayo 2017

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ISSN 0327-8824

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Mariana Farías Dopazo

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Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín.

FOJAS CERO es una pu­­­blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

25

años

En este número: Carta abierta a la Dra. Elena Highton • Un retorno difícil • Dialoguitos en el Foro

Una serie de hechos sacuden los tribunales

Sismo en el Poder Judicial El fallo del 2x1 destapó internas en la Corte Suprema, rebeliones contra la máxima institución del Poder Judicial, propuestas de juicio político y un malestar general sobre la actuación y el comportamiento de la Justicia de cara a la sociedad. (Desarrollo en la página 2)

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Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

RREO ENTINO

Año 26 • Nº 277 • Mayo 2017


Sismo en el Poder... (Viene de página 1)

El fallo del 2x1 fue el corcho que destapó una compleja interna en la cabeza del Poder Judicial de la Nación. Desde el decreto de Macri (recién asumido), que intentaba imponer dos Ministros de la Corte con la polémica estrategia de designarlos “en Comisión”, la también polémica aprobacion de los pliegos de ambos candidatos en la Cámara Alta (desoyendo a los organismos de Derehos Humanos) hasta el difícilmente calificable fallo que aplica el 2x1 a los condenados por delitos de lesa humanidad, el clima puertas adentro del Alto Tribunal no es el mismo. Por un lado, los tres integrantes de la Suprema Corte que votaron a favor (Elena Highton, Rosatti y Rosenkrantz) quizás cometieron el error de leer un clima de época que resultó no ser tal. Días antes de la acordada del escándalo, la Iglesia Católica lanzaba un llamado al diálogo entre familiares de desaparecidos y de víctimas de organizaciones guerrilleras para lograr la “reconciliación”. Claro que la reconciliación solo puede darse cuando hay arrepentimiento y reparación del daño cometido, y los responsables del Terrorismo de Estado no ofrecen ni lo uno ni lo otro. Al mismo tiempo, Lorenzetti se encuentra acosado por la diputada Elisa Carrió, no sabemos si por motu propio (el denuncismo la caracteriza) o en representación su fuerza política, como modo de control político. Como contraataque, el Supremo le iniciaría a la diputada una acción por daños y perjuicios, patrocinado por el Presidente del Colegio Público de Abogados, Dr. Jorge Rizzo. Aun cuando esta demanda quedaría aplacada por la coyuntura política –una especie de negociación “nuclear” en la que las partes exponen sus armas para definir posiciones más que para utilizarlas- el tema no está cerrado. Hoy por hoy, el Presidente del máximo tribunal se encuentra en una posición

muy distinta, dado que los nuevos actores de la Corte representan, a su vez, nuevos peligros para sus aspiraciones de mando. Por todas estas razones, en el 4º piso del Palacio el clima es desapacible. Sumemos a lo anterior que, concomitante con la multitudinaria manifestación de repudio al fallo de la Corte el 10 de mayo, comenzaron a circular rumores de que ya se estudiaban renuncias por parte de algunos cortesanos. Rápidamente aparecieron las desmentidas y las reacciones dispares; mientras Elena Highton lucía desconcertada por la reacción suscitada ante su fallo y días después ratificaba ese desconcierto en forma de pedido de licencia, Rosatti y Rosenkrantz –por el contrario– se sintieron orgullosos con la misión cumplida y habrían tenido la intención de reafirmar esto con una suerte de ampliación de la Resolución de marras. Esta intención se dio de bruces con la dura realidad, ya que mientras ellos programaban su acción para el próximo acuerdo, los diputados y senadores -con una celeridad pocas veces vista- echaron por tierra con las aspiraciones de los genocidas, al sancionar en 48 horas una ley que reduce sensiblemente la aplicación del vetusto y derogado 2x1. Según cuenta en en su analisis del 11 de mayo en Página/12, Irina Hauser “En un comienzo este expediente tenía un borrador de la secretaría penal –a cargo de Esteban Canevari– para ser resuelto de la misma manera que se definían hasta ahora este tipo de recursos las más de las veces: eran rechazados con el llamado “280”, el artículo del Código Procesal Civil que permite a los jueces tomar una decisión sin desarrollar fundamentos. La rechazan por ‘improcedente’, por ejemplo. Según ese borrador, Muiña hubiera

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seguido en su situación, que era de libertad condicional, mientras que a otros les hubiera tocado seguir detenidos”. Es más, hay quien sostiene que ni Lorenzetti ni Maqueda estaban preparados para fundamentar un rechazo a la medida, optando por el rechazo in limine del pedido en virtud de lo dispuesto por el art. 280 del Código ritual. Pero, atentos al voto de los tres restantes cortesanos, se vieron en la obligación de fundarlo. Lo cierto es que sus votos eran irrelevantes por cuanto ya se había logrado la mayoría necesaria para consagrar el dislate. Puede decirse que quedaron bien y barato. Los pedidos de juicio político a los tres miembros del alto Tribunal que votaron a favor de la aplicación del 2x1 en el caso Muiña deberán recorrer un largo camino para prosperar. No queda claro todavía cómo se alcanzarán los números necesarios en ambas Cámaras. Una cosa es frenar la liberación de represores y otra es limpiar tres Supremos de un tirón, dos de ellos recientemente aprobados por el mismo Senado que debería colaborar en su destitución. A lo anterior vale agregar el apoyo de una parte del establishment mediático al polémico fallo. Veamos por caso el editorial del 11 de mayo de La Nación que señala: “Intentar sentar en el banquillo de los acusados a tres integrantes de la Corte que actuaron con valentía y auténtica independencia respecto del poder político y de algunas corrientes de opinión pública representa una actitud tan reprobable como temeraria y propia de lo que podríamos caracterizar como una suerte de populismo judicial”. El destino final de los cortesanos es incierto pero no por la voluntad de ellos mismos. La voluntad que se impone es la de la realidad: desde aquella designación en comisión de dos nuevos Supremos hasta la rebelión de las instancias inferiores ante un dictamen del máximo tribunal de Justicia, la sucesión de hechos que afectan el día a día del Poder Judicial ha desatado un terremoto de consecuencias insospechadas. n Fuentes: El Cronista, Ambito.com


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Mientras tanto...

Decisiones polémicas que no se detienen Mientras la Plaza de Mayo se llenaba con 500.000 ciudadanos que se oponían al 2x1, el Gobierno tomaba una serie de medidas que ahondan las polémicas e involucran directa o indirectamente al Poder Judicial. Caso 1: Otro Juez por la ventana Casi a escondidas, acompañado por el puñado de jueces que avalaron su incorporación al máximo tribunal penal del país, Carlos Mahiques juró como miembro de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP). Lo hizo luego de que el 11 de mayo Mauricio Macri lo designara por decreto, a contramano del rechazo que la propia Cámara había firmado la semana pasada. De esta manera y pese a declamar la independencia del Poder Judicial, el Gobierno se garantizó la incorporación de un hombre de extrema confianza en uno de los lugares más importantes de toda la pirámide judicial, justo debajo de la Corte Suprema. Además de intervenir en casos de lesa humanidad, como futuros pedidos de libertad por el beneficio del 2x1, Mahiques –ex Ministro de Justicia de María Eugenia Vidal– tendrá participación en causas de alto impacto político como el pago de sobornos de Odebrecht por el soterramiento del tren Sarmiento. La firma y publicación del decreto presidencial para designar a Mahiques hizo dar un giro de 180 grados a los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos que pocas horas antes se oponían al traslado de su flamante colega. Fuente: Sebastián Abrebaya en Página/12 del 12 de mayo Caso 2: Caso Avianca - MacAir Pese a no haber salvado todas sus irregularidades y mantenerse un proceso de investigación judicial por conflicto de intereses tras haber adquirido MacAir, empresa del grupo Macri, el Ministerio de Transporte le otorgó a Avian Líneas Aéreas las rutas solicitadas para ampliar su oferta de vuelos en nuestro país. En marzo del año pasado uno de los directivos de la línea aérea colombiana Avianca compró MacAir a la familia Macri. Un año después, el fiscal Jorge Di 4 • FOJAS CERO Nº 277 • Mayo 2017

Lello imputó al Presidente, a su padre Franco y a funcionarios y empresarios por “presuntas irregularidades” en la concesión de rutas a Avian tras la venta de MacAir. La denuncia conlleva la presunción de fraude en la venta de dicha empresa a Avianca por un supuesto acuerdo que habría incluido la promesa de garantizarle esas rutas. Pese a no haber salvado todas sus irregularidades y mantenerse un proceso de investigación judicial por conflicto de intereses, el Ministerio de Transporte le otorgó a Avian Líneas Aéreas (la misma semana del “2x1”), las rutas solicitadas para ampliar su oferta de vuelos en nuestro país. La aerolínea obtuvo la concesión por 15 años de las 16 rutas solicitadas. Se trata en su mayoría de destinos domésticos que operaba MacAir, subsidiados por provincias y municipios. La firma fue también autorizada a utilizar Aeroparque Jorge Newbery y el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, pese al colapso que existe en ambos. La aerolínea había solicitado sumar rutas durante una audiencia pública en diciembre, acto con el que el gobierno abrió las puertas a un proceso de flexibilización del espacio aéreo. Las rutas fueron aprobadas pero su adjudicación se postergó debido a denuncias e irregularidades en la documentación presentada por Avian, quien remitió un certificado de la firma panameña Sinergy Aerospace como garantía de capital para la filial argentina, cuya elaboración, legalización y sellados fueron posteriores a los dictámenes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). “Hubo muchas irregularidades en el proceso, además de la judicialización por conflicto de intereses. Por eso no es comprensible ni legítimo que el Ministerio de Transporte la autorice”, señaló a Página/12 el ex titular de Aerolíneas Argentinas Mariano Recalde. Por ambas situaciones debía expedirse la Oficina Anticorrupción (OA) y la Sindicatura General de la Nación (Sigen), quien finalmente dieron el aval para que se les otorgue las rutas. Los entes de regulación dictaminaron que “no hay conflicto de intereses” entre Macri y Avian, al argumentar que la línea aérea “no tiene actualmente vinculación societaria ni comercial alguna ni con el Presidente ni con su familia, ni así tampoco con las

empresas Socma Americana ni Sideco Americana”. El 11 de mayo, dos días después de ese dictamen, el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, estableció que Avian podrá explotar “servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo” en las rutas que unen Buenos Aires con Santa Fe, Puerto Madryn, Viedma, Mar del Plata, Comodoro Rivadavia y Puerto Madryn. También las rutas entre la Ciudad de Buenos Aires con San Luis, Río Cuarto, Santa Rosa, Bahía Blanca, Concordia, Paso de los Libres, Paraná, Sunchales, Tandil y Villa María. En el ámbito internacional, le otorgó rutas Buenos Aires-Montevideo (Uruguay) y Buenos Aires-Porto Alegre (Brasil). Además de los visos de ilegalidad, la apertura de los cielos perjudicará en especial a Aerolíneas Argentinas. “Más allá de lo que diga el gobierno de Cambiemos, se achicó el mercado doméstico y se incrementó el número de competidoras para Aerolíneas”, agregó Recalde. El ex presidente de la línea de bandera aseguró que será imposible para Aerolíneas mejorar su situación económica en este contexto. “Deberían entregarles rutas de fomento a las low cost y no las mismas en las que ya opera AA”, opinó. Fuente: Cristian Carrillo en Página/12 del 12 de mayo de 2017 Caso 3: Festival de deuda: Comprometiendo el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSeS El gobierno nacional volvió a emitir deuda pública. Esta vez fue por 16.825 millones de pesos a través de Letras del Tesoro. Mediante el decreto 69-E/2017, el Gobierno informó “la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con vencimiento el día 11 de mayo de 2018, por hasta un monto de VALOR NOMINAL PESOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (V.N. $ 16.825.000.000)”. El gobierno no explica en el decreto para qué se utilizará el dinero que obtendrá. Es la segunda vez en una semana el Poder Ejecutivo toma deuda. El martes emitió Letras del Tesoro por un total de 1.000 millones de dólares y amplió la emisión de Bonos por otros 1.300 millones de la misma moneda, en el marco de una “estrategia financiera integral”. Fuente: El Destape del 11 de mayo de 2017


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Carta Abierta a la Dra. Elena Highton Fui su alumna hace más de 40 años en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y establecimos una afectuosa relación. Cada vez que nos vemos Ud. recuerda que en aquella época yo cursaba Derechos Reales siendo una novel mamá. En efecto, Mariana tenía por aquella época 2 años, y yo sacrifiqué muchas horas de mamá por estudiar, de lo cual no me arrepiento. Finalmente me recibí, pero haber sido su alumna durante un cuatrimestre dejó huellas imborrables en mí. Me puse muy contenta cuando años después la propusieron para integrar la Corte Suprema, no sólo porque era la primera mujer, sino también porque había sido mi profesora y yo la admiraba. En estos años hemos tenido algunos contactos –pocos– para hablar de su encomiable trabajo en la Oficina de Violencia Familiar en una nota que le hice para Fojas Cero.

Discusiones de adulto que pagan los niños

Un retorno difícil Alexander Reyes vive con su mamá en Argentina desde que era bebé. No tiene contacto con su papá, pero la justicia le ordena irse. Alexander Reyes, que nació en Estados Unidos, tiene 9 años y desde 2008 vive con su madre argentina en Buenos Aires. El pequeño debió ser internado por un cuadro psiquiátrico tras enterarse que la Justicia lo obliga a vivir en Miami con su padre, con quien no tiene comunicación desde hace más de un año. En abril pasado, la Cámara de Apelaciones ratificó el fallo de la jueza de primera instancia Susana Nicolaris, quien dispuso restituir el hijo al padre ya que, según consta en los archivos del FBI, la madre se lo llevó sin su consentimiento cuando tenía cuatro meses. “Él intentó lastimarse tres veces en las últimas dos semanas para evitar que se lo lleven: el 27 de abril, ayer y hoy. Quisimos internarlo en la clínica Santa Rosa, que es la más adecuada para su estado, pero la jueza libró un oficio que lo derivó al Hos6 • FOJAS CERO Nº 277 • Mayo 2017

Grande fue mi sorpresa cuando aquella profesora que mucho admiraba se cayó del pedestal por dar su aprobación y con ello lograr la mayoría en el fallo del 2 x 1. Los otros votos no me dolieron más de lo normal, porque era previsible que la actual composición de Corte tenía (y tiene) una finalidad política, pero su voto, Doctora, borrando con el codo lo escrito en el 2009 con la mano, me dolió terriblemente. Yo fui una víctima de la dictadura cívico-militar que acosó al país y como tal fui testigo, treinta y tres años después, en la Causa que juzgó y condenó a los jefes del Primer Cuerpo de Ejército, por el secuestro y asesinato de mi cuñado y padrino de mi hija en 1976, entre otros 116 casos. Creí que con esto se había hecho justicia por la memoria de Nemesio Ricardo Farías, mi cuñado. Nunca imaginé que la impunidad de los secuestradores y asesinos iba a llegar justamente de “su” mano, ya sea por

conservar su banca en el Alto Tribunal o por otras presiones que se murmuran pero no me constan. Jurídicamente sus argumentos no me cierran, máxime porque al leer el fallo compruebo que todo el texto fue escrito por Rosenkrantz y Ud. sólo puso la firma. Apartarse de lo dicho en 2009 merecía aunque más no fuera un párrafo de su personal autoría y no un fallo impersonal en el que compartió los argumentos del ex abogado de Clarín. Deberá Ud. personalmente hacerse responsable de las consecuencias catastróficas que esa decisión le traerá al pueblo argentino y a los cientos de miles de víctimas de aquellos aberrantes hechos cometidos en nombre de la República, y cargarlas sobre su conciencia. Sin duda la historia la juzgará.

pital Gutiérrez”, dijo la madre del niño, Belén Francesconi. La mujer afirmó que su hijo fue diagnosticado hace varios años con síndrome de Tourette, pero su condición no le impidió tener “una vida feliz y normal, como la de cualquier otro chico”. “Sólo iba a la psicóloga, nada más”, explicó Francesconi, de 32 años, para quien los problemas se iniciaron el año pasado tras el fallo de primera instancia que obliga al nene a vivir en otro país con su padre, Miguel Reyes. “Ahí comenzó el desastre. No quiere saber nada con ir a Estados Unidos. Empezó a tener tics, a sufrir ataques de pánico, a llorar constantemente y a decir que ‘se quiere morir’”, relató la madre en Facebook y Twitter. Desde entonces Alexander debe tomar medicación y asistir al psiquiatra, además de intensificar sus visitas a la psicóloga. El síndrome de Tourette es un trastorno neuropsiquiátrico que se presenta en la infancia y lleva a realizar movimientos o sonidos fuera de lo normal, llamados tics, que los chicos tienen pocas o ninguna posibilidad de controlar, un tema que aborda la película “Al frente de la clase” (“In front of the clase”, 2008, Estados Unidos). Francesconi formó hace cinco años una nueva familia y tuvo una nena, que ahora tiene dos años: “Alex tiene mucho miedo y no quiere separarse de su hermanita ni de su familia. Hace un mes que cumplió 9, es demasiado pequeño para estar sufriendo tanto”, lamentó entre lágrimas.

Ahora aguarda que la jueza haga lugar a sus presentaciones para revertir el fallo de primera instancia, que entre otras razones incluyen la opinión de los psiquiatras que consultó, para quienes el nene no está en condiciones de realizar el viaje a Estados Unidos. Según detalló, Alex vio a su padre en ocho oportunidades desde que se fueron de Estados Unidos, siempre en visitas cortas. “A él no le interesa estar con Alex. La última vez que lo llamó fue en abril del año pasado. Está haciendo esto para lastimarme a mí, pero no se da cuenta de que el más perjudicado es su hijo”, cuestionó. La controversia judicial comenzó cuando Francesconi viajó a Buenos Aires con el niño pero nunca regresó a los Estados Unidos, hace ya casi nueve años. En respuesta, Reyes interpuso una denuncia ante una corte de Miami y luego ante el FBI, forzando por vía judicial la tenencia de Alex. Antes había enviado un mail “dando su bendición para que nos quedemos acá, pero al poco tiempo nos llegó el pedido de restitución”, dijo la mujer. El problema para la madre es que tiene pedido de captura en Estados Unidos, por lo que no puede volver al país del norte sin ser detenida ni bien traspase la frontera. “Es muy difícil explicarle a un chico de 9 años que nadie lo puede acompañar en el viaje y que no va a ver a la mamá hasta que tenga 18 años”, concluyó Francesconi.

Silvia Beatriz Dopazo

Fuente: Telam


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De la biblioteca de Fojas Cero Comercial ONCE REMEDIOS LEGALES PARA LAS EMPRESAS FAMILIARES. Rece­ tas del Código Civil y Comercial y de la Ley General de Sociedades. Eduardo M. Favier Dubois (h.) y Lucía Spagnolo. 100 páginas. ISBN 978-987-745-079-8. Ad-Hoc.

de los familiares respecto de lo que en algún momento acordaron: primero desconocimiento, luego cuestionamiento y finalmente incumplimiento. Frente a ello, es necesario sumar a la fuerza ‘moral’ de los acuerdos una fuerza ‘legal’, de modo de que su respeto y cumplimiento puedan ser exigidos judicialmente tanto a los firmantes como a quienes se incorporan posteriormente a la familia y/o a la empresa, y su incumplimiento sancionado pecuniariamente. A tales fines, brindamos aquí Once remedios legales para las empresas familiares, que han sido extraídos del derecho privado imperante en la Argentina, en particular, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y del texto reformado de la Ley General de Sociedades, ambos con vigencia desde agosto de 2015, normas que nos brindan un verdadero ‘recetario’.” (Introducción)

Filosofía del Derecho

“En una familia empresaria nada es permanente y todo tiende a cambiar. El fundador o la fundadora se divorcian, enviudan, se retiran o mueren. Los hijos se casan, se divorcian o contraen nuevas nupcias. Aparecen los nietos con diversas personalidades, visiones, intereses y capacidades. Hay enfermedades, personas con discapacidad, adicciones, mudanzas, estafas de familiares, quiebras personales, muertes prematuras, familiares que dejan de trabajar en la empresa y otros que se incorporan. También hay cambios en la empresa familiar, ciclos empresarios de bonanza y situaciones de crisis o situaciones donde no crece la empresa pero la familia crece más que lo que aquella puede sostener. Frente a este panorama, es necesario que la empresa familiar haga un trabajo de comunicación, consenso y acuerdo con respecto a las relaciones familia-empresa (gestión de conflictos, profesionalización, directores, gerentes, empleados, flujos de fondos, retribuciones, propiedad, sucesión, consejo de familia, family office, etc.), que generalmente se plasma en un ‘protocolo de empresa familiar’. Sin embargo, ello no alcanza. Es que la referida impermanencia de los elementos que componen la empresa familiar suele llevar al cambio de actitud 8 • FOJAS CERO Nº 277 • Mayo 2017

HISTORICISMO Y POLITICIDAD DEL DERECHO. Domenico Corradini. 128 páginas. ISBN 978-987-572-199-9. Ediciones Olejnik.

una hegemonía alternativa y, mientras juzga insatisfactoria la actitud de constatar el fluir del tiempo, avanza la exigencia de que el jurista contribuya a forzar y no atenuar las contradicciones antagónicas, que maduran en la sociedad civil y explotan o tiene la virtualidad de explotar en el terreno de los conflictos de clase. En verdad, si el Viaje alas regiones de la metafísica es un viaje sin retorno, es aún más sin retorno y sin esperanza el viaje completo a las regiones del historicismo, cuando el principio historicista sirve para destilar los jugos del pasado, a santificar la existencia en su inmediatez y a esperar fatalísticamente que nuevas realidades salgan impetuosamente del afán ineluctable de las cosas. Las enfermedades de la historia deben hacer siempre las cuentas con la voluntad de los hombres; y son siempre los hombres los que administran su propio destino y gestionan el potencial revolucionario que anida en las ansias de los grupos oprimidos y marginados.” (Introducción)

Internacional MERCADO, PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y UNIFORMIZACIÓN DEL DERECHO. Stefan Leible. Colección Biblioteca de Derecho Europeo. 340 páginas. ISBN 978-987572-254-5. Ediciones Olejnik.

“La reflexión iusfilosófica continúa sustancialmente presentando dos aspectos: aquel que contempla el derecho como momento de la praxis y aquel que ve en el derecho el objeto de un típico saber científico. Unir ambos aspectos en el vértice unitario de la procesalidad, tratando de explicar en clave teorética el significado de la dialéctica en la experiencia jurídica, constituye el objetivo principal de este trabajo. Que, utilizando la categoría de la politicidad y adhiriéndose a la lógica del negativismo, opera una precisa elección para la construcción de

“El libro que el lector tiene en sus manos es una recopilación de traducciones de artículos en revistas y contribuciones en obras cientificas que han apareci(Continúa en página 10)


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De la biblioteca… (Viene de página 8)

do previamente tanto en España como en diversos países de Latinoamérica. Desde el inicio de mi carrera académica, desarrollada mayoritariamente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad de Bayreuth, ha sido constante mi interés por el derecho español y por el derecho de los paises latinoamericanos. Ello se tradujo, ya en 1995, en mi tesis doctoral sobre el leasing financiero en España y en Alemania, pero también en numerosos contactos con Universidades de habla hispana de los que han surgido conferencias, proyectos de investigación, publicaciones y también, por supuesto, inolvidables experiencias personales. Por mi parte, considero que los textos seleccionados son una muestra representativa de los principales temas que han centrado mi labor científica: el Mercado Interior europeo y el Derecho privado de la Unión Europea, la protección del consumidor, el Derecho internacional privado, el Derecho procesal civil y el Derecho internacional de los negocios.” (De la Presentación del autor)

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“Para esta nueva edición revisé tanto los cinco trabajos que integraban la primera como su prólogo y lo mismo hice con los seis trabajos y el epílogo que ahora incorporó, lo que me permitió —en realidad, me obligó a hacerlo— tener confirmaciones e incorporar correcciones. 10 • FOJAS CERO Nº 277 • Mayo 2017

Entre las primeras está la frase de Borges en el prólogo, que finalmente localicé en sus Versiones homéricas. De las segundas destaco —porque fue producto de un error mío— la referencia al café a lo español, que en la publicación de la primera versión de De ganadores y perdedores por una flaqueza más de mi memoria, había atribuido a Conrado Nalé Roxlo y que en realidad pertenece a las Décimas a la vida, de Baldomero Fernández Moreno, según quedó ahora corregido. En general, con unas pocas excepciones, opté por no actualizar las referencias normativas —que en estos veinte años, como es de imaginar, fueron afectadas en muchos casos por modificaciones o derogaciones—, porque el sentido de estos breves estudios y ensayos no es el de la divulgación informativa sino la reflexión y la propuesta, en las que aquéllas apenas aportan el marco o la excusa para éstas. En esta oportunidad, como anticipé, agregue seis nuevos trabajos, que fueron publicados después del año 1996, y un epílogo. El trabajo, los trabajadores y el Derecho del Trabajo fue publicado originariamente en el año 2001 en la Argentina en la revista Derecho del Trabajo, reproducido en el año 2004 en España en la revista Relaciones Laborales y, con algunas pocas modificaciones, lo incorpore como Introducción al tomo I del Tratado de Derecho del Trabajo que dirigí con la coordinación de Diego Tosca, y cuya primera edición data del año 2005. En el año 2002 la Universidad de la República, en la R. O. del Uruguay, me invitó a dictar un conferencia sobre el presente y el futuro del Derecho del Trabajo que finalmente, y a pedido del profesor Héctor Hugo Barbagelata —a quien debo agradecer la provocación—, se transformó en Entre el exabrupro y la esperanza, que se publicó inicialmente ese mismo año en la revista Derecho Laboral, en Uruguay, y se reprodujo luego en nuestro país en la revista Derecho del Trabajo. Fue nuevamente el querido y recordado maestro uruguayo quien inspiró De ganadores y perdedores, dado que fue escrito como colaboración para el libro en su homenaje que se publicó en Uruguay en el año 1997 bajo el título Evolución del pensamiento íuslaboralista y que se replicó ese mismo año en Argentina, también en la revista de Derecho del Trabajo. Kafka, el mercado de trabajadores y el valor de la vida humana, con el subtítulo Acto propio y trato igual en tres sentencias que convalidan la constitucionalidad del artículo 3 9 de la Ley de Riesgos del Trabajo, fue publicado en la Revista Derecho del Trabajo en el año 2001. En el

texto que ahora incorporó a esta edición, amén del subtítulo, suprimí el Capítulo II del texto originario porque sólo desarrollaba un comentario de oportunidad que, amén de que ya quedó desactualizado, su contenido resultaba por completo ajeno al propósito de este libro. También producto de una conferencia es Sobre la llamada responsabilidad social de la empresa (para una responsabilidad social responsable), aunque, en realidad, nunca llegué a presentarla como tal. Ocurrió, en efecto, que había sido invitado para exponer sobre el tema en un congreso que se llevó a cabo en noviembre de 2005 en Venezuela, al que —por una concurrencia de causas— finalmente no pude asistir, pero envié el texto que, en reemplazo de mi exposición, fue distribuido entre los asistentes. Y, una vez más, lo publiqué luego en Argentina, en el año 2006, en la revista Derecho del Trabajo. El último trabajo, El valor de los símbolos: cuando el lugar del trabajo es ocupado por los negocios, fue mi colaboración para el libro de homenaje a mi querido amigo, el profesor Manuel Álvarez de La Rosa, que se publicó en las Islas Canarias en el año 2014 y que se reprodujo entre nosotros en la Revista de Derecho Laboral Actualidad, ese mismo año. El epílogo nació también de una exposición oral, ya que fue una reflexión final en mi intervención en la mesa redonda con la que se clausuró el Congreso Regional Americano en Lima, en setiembre de 2001, y que, como se ve, me pareció adecuado volcar en un texto escrito para sintetizar, en un breve texto final, tanto mi resistencia a la resignación como mi obstinación en la memoria, el compromiso y la esperanza. En este tiempo que se muestra signado por la mediocridad y la estupidez, una vez más, como en aquella primera edición, este libro puede parecer inoportuno para un mundo en el que, como lamenta Francois Furet, lo sorprendente no es que la ínteligencia comparta el espíritu de la época, sino que sea su víctima. Creo, sin embargo, que también en las materias sobre las que aquí he pretendido reflexionar no se puede callar cuando se debe hablar, porque en tal caso el silencio compromete másque la palabra. No desconozco, por supuesto, porque no lo podría ignorar, que cambiaron el ámbito material y el contexto ideológico en los que se desarrollaron el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social tal como los conocimos, los estudiamos y los enseñamos, porque cambió la preferencia axiológica dominante y la cultura del mercado y el consumo canceló el valor de la memoria, para que el just in time,


la inmediatez y el corto plazo sustituyan al pasado y al futuro. No cambió, sin embargo, la persona que trabaja —aunque ahora la llamen recursos humanos—, ni cambiaron las razones que la obligan a trabajar ni el vínculo jurídico real en el que debe intercambiar libertad por salario —aunque ahora se lo llame mercado de trabajo. Así, entonces, al no haber desaparecido las carencias ni las necesidades del actor y destinatario principal de la tutela, no desaparecieron las razones que dieron fundamento al Derecho del Trabajo y a la Seguridad Social que, cual sujetos con vida propia, parecen haber escuchado a Natalia Ginzburg cuando decía que El mundo está hecho de manera tan desastrosa que es necesario decidir de minuto en minuto cómo defenderse y a quién defender. Los hombres y los pueblos sufren transformaciones rapidísimas y horribles. La única elección a nuestro alcance es tomar partido por aquellos que mueren y sufren injustamente. Se dirá que es una elección fácil, pero acaso sea la única que nos es dado realizar. En este contexto, y cuando el mundo está agobiado por apremios mayores que los del lenguaje, tal vez a esta insistencia mía en criticar las expresiones recursos humanos y mercado de trabajo se le reproche estar dedicando demasiados esfuerzos y prestando exagerada atención —casi obsesiva, se criticará— a una cuestión semántica menor que, de hecho, se incorporó ya al uso cotidiano. Creo todavía, sin embargo, con Bourdieu, que las sumisiones y los conformismos ordinarios a las situaciones ordinarias anuncian las sumisiones extraordinarias de las situaciones extraordinarias. Y es entonces frente a tal riesgo, como este quehacer pretende ser mi respuesta.” (Del Prólogo a la segunda edición del autor)

Penal ESTUDIOS SOBRE DERECHO PENAL INTERNACIONAL. Su aplicación e implementación en el Derecho Nacional. Jean Pierre Matus Acuña. 320 págs. Biblioteca de Derecho Penal y Procesal Penal. ISBN 978-987572-190-6. Ediciones Olejnik. “La amable invitación del editor Francisco Olejnik, antiguo proveedor de libros jurídicos en Chile, me ha llevado a preparar esta obra que reúne, en un solo volumen, las diferentes aproximaciones que a ciertos problemas del Derecho Penal Internacional he ido ofreciendo

en esta última década en publicaciones aparecidas en Brasil, Colombia, Chile y España. El libro comienza con un capítulo donde se repasa las diferentes formas de aproximarse al Derecho Penal entre alemanes y anglosajones y su influencia en la Teoría del Delito que adoptaría en el futuro el Derecho Penal Internacional, especialmente el que se iría desarrollando a través de la práctica de la Corte creada al efecto en la Haya. El texto original que se recoge en este volumen es de 2008 y allí se profetizaba que a la hora de establecer las fuentes de responsabilidad individual, la doctrina de la teoría del delito germana terminaría por sobreponerse a la anglosajona, tal como efectivamente sucedió, pues, por ejemplo, ahora es común en las resoluciones de la Corte hacer mención a las teorías del dominio del hecho y autoría mediata, en la forma desarrollada por Roxin y propuesta por Ambos para este ámbito del Derecho, quedando de lado la doctrina de la Joint Criminal Enterprise, desarrollada previamente por los tribunales ad-hoc, y particularmente por el establecido para perseguir los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia.

El segundo y tercer capítulos abordan dos problemas específicos de la parte general del Derecho Penal Internacional, en la forma que se expresa en el Estatuto de Roma: el error y las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Allí se enfatiza en los efectos no siempre claros en los principios y reglas generales de la imputación penal del derecho nacional que provoca adoptar dicho Estatuto y dictar leyes especiales para su implementación, como sucedió en Chile. En el cuarto, se aborda, a modo ejemplar, la forma cómo la Corte Suprema de Chile ha dado aplicación directa al Derecho Penal Internacional, particularmente para restarle valor al Decreto Ley

de Amnistía, de 1978, dictado en plena Dictadura Militar y con el muy evidente propósito de limitar la responsabilidad resultante de las graves violaciones a los derechos humanos que el régimen cometiera en sus primeros años (especialmente, entre 1973 y 1976). En el quinto y el sexto, a propósito del proceso de paz de Colombia, se abordan dos temas de la mayor relevancia: los límites del movimiento punitivista encabezazdo por la víctimas de esas graves violaciones a los Derechos Humanos (ocurridas no sólo en Chile, sino en buena parte del Cono Sur); y la relevancia del narcotráfico como crimen bajo el Derecho Internacional, que se niega en el texto pero ha sido afirmada por políticos y tribunales, como la Corte Suprema de Venezuela. Finalmente, se ofrece, a partir de las torturas cometidas en Chi-le bajo la dictadura militar, un ejercicio de aplicación del contenido de las acusaciones y de las potenciales defensas que, desde el punto de vista del Derecho Penal Internacional, se pueden esbozar, a propósito del entonces proyecto del Prof. Kai Ambos, de transmitir a los estudiosos del derecho penal de origen continental, las formas de aproximación diferenciada que a la teoría del delito y las exigencias para acreditar la participación y la responsabilidad en Derecho Penal Internacional, que a principios del siglo XXI seguía dominado por el modelo anglosajón. Aprovecho entonces la ocasión para dedicar este volumen al Prof. Ambos, quien ha hecho un esfuerzo sin par por difundir esta materia entre nosotros y en Alemania misma, y reunir en Góttingen una biblioteca de penalistas latinoamericanos de primer nivel, creando allí, además, un Centro de Derecho Penal Latinoamericano, cuyas actividades son conocidas en todo el mundo de habla hispana. En ese esfuerzo se encuentra el origen de este libro, una visita que por allá por el año 2004 hiciera a Chile el prof. Ambos y que originó, a la larga, una relación no exenta de puntos de vista muy diferentes sobre casi todas las cosas, como se puede apreciar con claridad de la lectura de este libro, sobre todo en su primer capítulo. Pero de eso se trata la ciencia, de formar personas que puedan discutir con uno y no simplemente repetir lo que se les dice, tratando de hacer propias ideas y aún regulaciones positivas ajenas con el simple expediente de referirlas al Derecho local, pero sin hacer el esfuerzo de interpretarlo y aplicarlo según sus propias reglas y las ideas que están detrás de ellas.” (Del autor) (Continúa en página 12) Mayo 2017 • FOJAS CERO Nº 277 • 11


De la biblioteca… (Viene de página 11)

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Edgardo Alberto Donna. Tercera edición actualizada y reestructurada en relación al Código Civil y Comercial de la Nación. Colección Autores de Derecho Penal dirigida por Edgardo Alberto Donna. 872 páginas. ISBN 978-987-30-0689-0. Rubinzal-Culzoni Editores.

“La presente edición tiene algunas caracteristicas que pueden decirse nuevas, entre las que rescata dos. La primera, es que aparecen ya ideas que vengo sosteniendo desde hace un tiempo, especialmente por mis constantes viajes en el mes de septiembre a la Universidad de Bonn, en el Instituto del profesor Zaczyk. La influencia de Kant, Hegel y Fichte es notoria, aunque no se note en demasía en este libro, pero que si puede verse en mi trabajo sobre el concepto de la ‘pena’. En este sentido, es clara la crítica al concepto de ‘bien jurídico’ —que ya había entrado en crisis, en las ciencias jurídicas, a partir de un libro clave sobre el tema, como es el de Knut Amelung, de la década de los años setenta y ahora utilizado en esta obra. Es imposible intentar un Derecho Penal de garantias o mínimo, como suele decirse, sin mucho fundamento, con este concepto, que mas parece un deseo, sin mucha fundamentación, es decir, pura ideología. Se puede notar, además, mi alejamiento del pensamiento de Welzel, en la medida de que éste discrepe de los conceptos antes explicitados, que son muchos. Luego, hay una separación de los conceptos vertidos en la ‘Parte general’ de mi tratado, que espero remediar con un pequeño libro que marque esas diferencias. En este camino, que estoy recorriendo y que no está totalmente hecho, ni lo estara debido a los años que pasan, aparece la critica al naturalismo que sigue vigente 12 • FOJAS CERO Nº 277 • Mayo 2017

en el Derecho Penal, especialmente en la mayoría de los libros de estudio en nuestro país, salvo excepciones. La sombra de Hobbes, por un lado, y de Von Liszt, por el otro, sigue vigente y, lo que es peor, sin que los autores tomen conciencia de ello. Eso lleva a que sean malos positivistas, sin querer serlo, y no puedan superar la idea del Estado de Hobbes. Sólo con la idea de un Derecho, en general basado en la libertad como autonomía de la persona, se puede llegar a superar estos conceptos, todos ellos empíricos. Si el lector observa, la ciencia jurídica en nuestro país es empírica, pero sin la investigación de ese tipo. La segunda característica es que he tratado —con ayuda— de compatibilizar los delitos en estudio con el nuevo Código Civil y Comercial. Es interesante analizar cómo sin votación de los ciudadanos, los gobiernos reforman toda la legislación que va a regular a la sociedad civil durante un tiempo que, estimo, sera largo. Esto es, la falta de una idea democrática, en el sentido de que todos seamos partícipes del dictado de las leyes y eso es posible si en la elección nos avisan de la reforma, cómo va a ser en sus puntos esenciales y la podemos votar, dentro del programa de los partidos políticos. Sólo allí, se justifica, para mi’, la intervención de los hombres de Derecho. Desde la perspectiva que he delineado ut supra, poco cambio tiene esta reforma, en esta parte, ya que continúa con la idea naturalística que deduce el deber ser del ser. Las críticas estan en el texto. También creo que al ser la primera vez que intento esta relación con la nueva legislación, de seguro hay errores y omisiones, pero vale el intento. Esta vez los agradecimientos son para dos personas: Susana Goldmann, con el tema de las traducciones, y Sebastián Donna, en la concordancia con el nuevo Código Civil y Comercial. Ademas, a Julio César Rivera y Daniel Roque Vítolo que me ayudaron, y mucho, en el tema del delito de quiebra, que estimo ha sido eliminado del Código Penal, ya que ha desaparecido el sujeto activo en la legislación argentina: el comerciante.

Previsional LA MATERIA PREVISIONAL EN LA JURISPRUDENCIA. Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Domingo Juan Sesin. 424 páginas. ISBN 978-987-30-0695-1. Rubinzal-Culzoni Editores. “El propósito de esta publicación es destacar algunos pronunciamientos re­ le­­ vantes en materia previsional de la Provincia de Córdoba en el marco de un

desarrollo más intenso del Estado social y democrático de Derecho. La jurisprudencia concretiza en la praxis lo preceptuado por las normas constitucionales, convencionales y legales, inspirada en los principios y valores aplicables. La calidad de la decisión judicial no sólo se debe a la labor de los jueces, sino también a la de los abogados de las partes que enriquecen la solución jurisdiccional. No es fácil en períodos de emergencia y crisis económico-financiera casi permanente poner límites al poder político, en el marco de equilibrios razonables, garantizando los grandes principios tuitivos del Derecho Previsional, que procura garantizar una vida digna durante la edad avanzada.

La justicia independiente, de idoneidad intelectual y moral, cumple una labor destacada para garantizar los derechos y las garantías de la sociedad. La solución justa hoy es posible lograrla haciendo una interpretación no limitada a la letra de la ley sino dentro del contexto más amplio de unicidad del orden jurídico atento al nuevo rol que las normas constitucionales y convencionales lc confieren al Poder Judicial. El Estado social y democrático de Derecho presupone, entre otros, como requisitos indispensables: la separación de poderes, el imperio de la ley como expresión de la soberanía popular y la sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En este marco, la garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas presupone la existencia del Poder Judicial, absolutamente independiente e imparcial, cuyo cometido es ejercer la función jurisdiccional resolviendo las controversias, garantizando la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de la población, el acceso a la Justicia, como también el control de la legalidad de los actos estatales y de la constitucionalidad de las leyes.


Desde 1994, al declararse la jerarquía constitucional de determinados tratados internacionales, el Poder Judicial, en general, amplía su deber de ejercer y aplicar el control de convencionalidad, incluso de oficio. Este control debe desplegarse sobre las normas y sobre los actos jurídicos que eventualmente violen derechos y garantías establecidos en los tratados de derechos humanos o que desatiendan la jurisprudencia emanada de los organismos internacionales de control. Esta evolución del Estado constitucional y social de Derecho, junto con la incorporación en nuestro país de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, comportan paradigmas que, sin duda alguna, ponen al juez en un nuevo rol de control más amplio, donde la letra y el espíritu de la Constitución, junto con los derechos fundamentales —individuales y colectivos—, dejan de ser superstición declamada para ser una realidad aplicada. No tenemos que olvidar que la Argentina ahora tiene más que una Constitución: está sujeta a un bloque de constitucionalidad y de convencionalidad. Esta tendencia también concuerda con los paradigmas incorporados en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, donde claramente se produce una constitucionalización del Derecho Privado. No sólo se regulan los derechos individuales, sino también los de incidencia colectiva, de los consumidores y al medio ambiente sano, entre otros (arts. 14 y concs. del Cód. Civ. y Com. de la Nac.). El artículo 1° dice que los casos regulados por el Código deben ser resueltos por las leyes aplicables, la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos. El artículo 2° del nuevo Código Civil y Comercial reza que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, finalidades, las leyes análogas, las disposiciones sobre derechos humanos, y los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con el ordenamiento. Este nuevo rol del juez significa que, al emitir una ‘decisión fundada’ en una controversia, ya no esta atado a la literalidad de la norma, sino que necesariamente debe acudir a una pluralidad de fuentes y concretar una interpretación contextual y armónica del ordenamiento jurídico. Como no hay Derecho sin juez, al ser estos derechos mayoritariamente operativos, se amplía el alcance y la intensidad del control. Esta nueva función de la Justicia no implica ‘garantismo’ ni ‘activismo judicial’ que, en mi criterio, son posturas superadas. Tampoco implica el ejercicio de la función política por parte de los jueces. Este nuevo rol de la Justicia no

significa que el juez administre o legisle discrecionalmente. De lo que se trata es de un control más amplio y profundo, pero siempre dentro de la ley y del Derecho; esto es, del orden jurídico en sentido amplio. Ha variado, entonces, el eje de la juridicidad que tenía como campo de atracción sólo a la ley. Ni la Constitución, ni los tratados internacionales, ni las leyes que amplían los derechos y el alcance del control judicial son redactados por los jueces, sino por los otros poderes del Estado. Consecuentemente, nada debe reprocharse, entonces, cuando la Justicia ejerce la potestad constitucional y convencional de garantizar judicialmente los nuevos derechos del pueblo y el control de los otros poderes del Estado dentro de los límites y del respeto del ‘núcleo duro’ o ‘zona de reserva constitucional’ que a ellos les incumbe al valorar la oportunidad, mérito y conveniencia de sus decisiones. En este marco, cuando el juez ejerce el control amplio de juridicidad no significa el gobierno de los jueces, sino la primacía de la Constitución, de los tratados y de las leyes. Los tres poderes del Estado no están por sobre el ordenamiento jurídico sino subordinados a este último. En definitiva, no hay gobierno de los jueces, sino gobierno de la Constitución, de sus principios y valores. En ese sentido, Gustavo Zagrebelsky, exintegrante del Tribunal Constitucional italiano, suele decir que esto implica que los jueces debemos hacer ‘uso de todo el poder de interpretación de que disponemos para completar, con la visión constitucional, la visión legislativa del caso que se debe resolver’. Agrega que ‘esto no es un modo de despreciar la obra del legislador’, sino una forma de salvarla o de enriquecerla a la luz de la Constitución. No obstante, existen algunas precauciones que debemos tomar para no pensar que esa amplitud del control implica un control ilimitado.” (De la Introducción del autor)

Sociedades EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS SOCIETARIOS. Mayorías. Minorías. Socios paritarios. Sociedades abiertas y cerradas. Poder opresivo. Abuso de control de la minoría. Corporate gobernance. Información privilegiada. Posición dominante. Lorena R. Schneider. Prólogo de Rafael M. Manóvil. 296 páginas. ISBN 978-987-706-170-3. Astrea. “El libro que he sido invitado a prologar es profundo y, por eso mismo, de crecido

interés. De la mano de la autora, que es societarista, el lector se interna en las raíces históricas y hasta filosóficas que vedan del ejercicio abusivo de los derechos.

Por cierto, nunca habrá de cerrarse la discusión acerca del mayor o menor peso que un ordenamiento jurídico debe conceder a Valores como la seguridad jurídica, la fuerza obligatoria de los contratos, el cumplimiento de la palabra empeñada, la probidad, la buena fe, la equidad; en definitiva, el margen de estrictez y de elasticidad que debe imponer cada derecho. Ello se traduce en institutos y en principios que morigeran la rigidez en la aplicación de las normas jurídicas y en la exigibilidad de deberes y obligaciones, así como en el ejercicio de los derechos. El crecimiento de estos principios y de su recepción legislativa se traduce en sucesivos avances legislativos y jurisprudenciales, que no son ajenos a la idiosincrasia de cada comunidad. El nuevo Código Civil y Comercial otorga a la condena del ejercicio abusivo de los derechos la jerarquía de un principio destinado a iluminar todo el derecho privado (art. 10). Además, extiende ese manto al ‘abuso de una posición dominante en el mercado’. Constituye una incógnita todavía, el modo y la extensión en que se aplicarán estas disposiciones. Dependerá, ciertamente, de las reflexiones de la doctrina y de la labor de la jurisprudencia. Los jueces, ¿impondrán también al Estado que se conduzca sin ejercer en forma abusiva sus potestades, interpretándolas de buena fe y sin abusar de su posición dominante? Esta última, la posición dominante, ¿quedará referida restrictivamente a la ejercida en un mercado, o también se admitirá la extensión a otras relaciones jurídicas, verbigracia, en el marco de un vínculo bilateral o en el interior de una persona jurídica? ¿Qué uso harán los jueces de su potestad (Continúa en página 14) Mayo 2017 • FOJAS CERO Nº 277 • 13


De la biblioteca… (Viene de página 13)

de ‘ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio ¿abusivo o de la situación jurídica abusiva’? El libro de Lorena Schneider ve la luz al mismo tiempo que nace para nuestro país la incertidumbre propia de una bisagra de la magnitud de la puesta en vigencia de un nuevo ordenamiento para todo el derecho privado. Está expuesto a ser tamizado con todo lo novedoso —a veces inesperadamente novedoso— que una o cien lecturas del nuevo Código pueden Verter sobre la materia específica abordada por la autora. Como ejemplo, valga uno: el art. 281 describe el elemento causal de los actos jurídicos como el ‘fin inmediato (...) derterminante de la voluntad’, para luego aclarar que también integran la causa-fin ‘los motivos exteriorizados cuando (...) hayan sido incorporados al acto’. Esta regla se aplica a los contratos, no solo porque todo contrato es un acto jurídico, sino por disposición expresa delart. 1012. Empero, ¿se aplicará también a la persona jurídica? O sea, lo que se predique sobre la incorporación cn el acto constitutivo de una sociedad de los nzolivos elevados a la jerarquía de cáaztsa, ¿se proyectará a la vida interna de la persona jurídica? Y en tal caso, dado que el art. 1013 exige que la causa subsista durante su ejecución y, ante su ausencia, impone la adecuación o extinción del contrato, ¿que podrá considerarse como ejercicio abusivo del derecho de socio cuando desaparecen o disipan los motivos convertidos en causa: la pretensión de disolver la sociedad o la de mantener la continuidad de la actividad empresaria? La autora se hace cargo de un amplio catálogo de realidades societarias diferenciadas _v de situaciones que se pueden presentar en la vida de una sociedad. A diferencia de algunos autores que escriben a partir de una visión fuertemente ideologizada y, por tanto, unilateral, en este libro se tratan con igual rigor los abusos del poderoso y los abusos del aparentemente más débil. En otras palabras, se construye a partir de la teoría del conflicto, sin olvidar que para que este exista hay por lo menos dos sujetos que tienen potencial para abusar de sus respectivos derechos, con posibles fortalezas de uno u otro —y a veces no siempre del mismo—, sea entre iguales. Con sutileza se van desarrollando las diferencias de matiz a que da lugar cada una de las perspectivas del abuso ejercido en el marco societario, con ejemplificación en la realidad de cómo suelen presentarse tanto en relación con decisiones asamblearias como del direc14 • FOJAS CERO Nº 277 • Mayo 2017

torio. Ello así sin olvidar el adecuado análisis del descorrimiento del velo societario, o inoponibilidad de la personalidad juridica, que por algunos, como el mismísimo Rolf Serick, es visto como un supuesto de abuso subjetivo del derecho referido a la utilización de la persona societaria toda. Tema complejo si los hay, respecto del cual la más que centenaria jurisprudencia desplegada en el derecho comparado, particularmente estadounidense y alemana, encontró en el art. 54, tercer párrafo agregado en 1983, su primera expresión normativa en todo el derecho comparado conocido. El nuevo Código duplicó la normativa al incorporarla también en el art. 144 como precepto general para todas las personas jurídicas, tanto privadas como públicas. Lo hizo con cierta torpeza de expresión, ya que el redactor no alcanzó a abstmerse para ofrecer una norma que se logre abstmer del caso societario. En cambio, genera dudas sobre cuál habrá de prevalecer para decidir supuestos en los que sean relevantes los matices que diferencian ambas disposiciones. Ello demuestra las infinitas proyecciones que se abren en los temas abordados, hasta el extremo de llegar a la necesidad de prevenir contra lo que bien podría denominarse el abuso del abuso. Por fortuna, los inteligentes y bien pensados desarrollos del libro que aquí se presenta, se refieren a supuestos que no se dan sino por excepción en la vida real de las sociedades. Al hablar del abuso del derecho en la vida societaria, estamos en el terreno de la patología, que no se presenta en la inmensa mayoría de los casos. Ni siquiera la presencia de un conflicto requiere, por sí sola, del recurso a los institutos que desarrolla Lorena Schneider: la mayoría de esos conflictos se resuelven por los carriles humanos naturales, o sea, por la negociación y el acuerdo, o se encauza por las previsiones adoptadas por los interesados. A este respecto, en relación con algunos de los puntos estudiados se menciona en la obra el modo eficaz de prevenir contractualmente las medidas de protección y también las denominadas salidas de un conflictivo estancamiento orgánico. Mas para los casos verdaderamente patológicos de conllicto, no puedo dejar de hacer notar que, junto al estudio del remedio sustancial que se hace en este libro, es imprescindible superar los obstáculos de un régimen procesal y de una organización de la Justicia desactualizados, que hacen oscilar la suerte de un conflicto entre la demora que torna ineficaz una sentencia que llega demasiado tarde, y el apresuramiento de medidas cautelares que pueden constituir por sí mismas un opresivo abuso por quien las obtiene.

Auguro a este trabajo de Lorena Schneider una muy buena acogida en el mundo de la literatura jurídica societaria.” (Prólogo de Rafael M. Manóvil)

Tributario CONTRIBUCIONES. Régimen Jurídico, designación y control. Paulo Ayres Barreto. 224 páginas. Colección Biblioteca de Derecho Financiero y Tributario. ISBN 978-987-572-252-1. Ediciones Olejnik.

“Este libro pretende identificar el régimen jurídico específico al que están sometidas las contribuciones en el ordenamiento jurídico brasileño. Es el resultado de una amplia investigación sobre los fundamentos teóricos que subordinan esta relevante especie de tributo. Realizamos este esfuerzo de investigación con la finalidad de revelar las características, los rasgos típicos que orientan las contribuciones, para alejarlas de los impuestos y de las tasas. Se presenta una propuesta de clasificación de las especies tributarias que guarde consonancia con las exigencias lógicas, principalmente con relación a la teoría de las clases. Ademas de eso, se propugna por la afirmación de la relevancia jurídica del control de la destinación del producto de la recaudación, en frente de la exigencia de las contribuciones, inclusive en lo que concierne a la propia conformidad de las perspectivas constitucionales y legales del tributo. Se investiga sobre los efectos resultantes de la desvinculación en los diversos niveles normativos del producto que será recaudado, asi como sobre las eventuales consecuencias de los desvíos verificados en el plano fáctico. Se realiza una aproximación efectiva y de resultados relevantes entre el Derecho Tributario y el Derecho Financiero.” (De la Presentación del autor)


Dialoguitos en el foro

La política, siempre la política por el Dr. Juancho No Entré a La Giralda a tomarme un reparador cafecito de media mañana, pero una vez allí sentado troqué mi pedido por un chocolate con churros. Es que el frío este año se hizo esperar, pero llegó con todo y el cuerpo reclamaba algo para entonarlo. Cuando ya me había apoltronado en la mesa entraron las chicas que venían con idéntico objetivo. —Hola Juancho —dijo Juanita mientras se sentaba frente a mí. —Hola chiquis, ¿en que andan? —pregunté a manera de saludo. —Venimos de ver que parece que todo el Poder Judicial se parte en dos —dijo Patricia visiblemente preocupada. —No te preocupes, no va a pasar nada —dije. —Pero es que ahora además de la movida en el seno del Poder Judicial hay movida dentro del Colegio —aclaró Juanita que parecía estar informada. —¿En el Colegio? —pregunté asombrado. —Sí, yo recibí un mail de Gente de Derecho diciendo que si recibía una invitación de Silvia Lorelay Blanco y Ricardo Vázquez no le diera bola —relató Patricia. —Yo también lo recibí en el Facebook, pregunté y me dijeron que se habían ido de Gente de Derecho, porque se fueron con Angelici, que se enojó con Rizzo y rompió la alianza que habían hecho — explicó Juanita. —Ah, son temas políticos. Yo siempre dije que cuando la política partidista entrara en el Colegio se terminaría la paz y, esa alianza con Angelici me olía a eso. El tano es la pata macrista de la cuestión y le quiso copar la banca a Rizzo, pero me parece que para empatarle a su trayectoria todavía le falta un poco —reflexioné. —El año que viene hay elecciones en el Colegio y como Rizzo no puede ser candidato, ya hay muchos que se están probando el traje —agregó Patricia. —Sí, pero creo que a muchos les queda grande. El laburo que hizo Gente de Derecho en estos diez años consecutivos tiene mucho fundamento, es muy sólido para bajarlo de un hondazo —afirmó Juanita.

—¿Pero Silvia Blanco no es la Consejera que acaba de asumir un lugar en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad en representación del Colegio? —preguntó Patricia. —Así es, en algún momento era una conspicua adherente a Gente de Derecho, y no sé si se fue de la agrupación definitivamente —respondí. —¿Y el otro que nombraste quién es? —preguntó Juanita. —Es el sobrino del que fuera Ministro de la Corte y que siempre militó en el Colegio, pero creo que era menemista —respondió Patricia. —Y será, porque viene de las entrañas del menemismo; al tío lo nombró Carlos Menem en la Corte y se fue cuando se desanudó la mayoría automática, en los primeros años de Néstor Kirchner, para evitar el juicio político que se le venía – expliqué, y seguido les consulté: —¿Pero esos solos se habrán ido?

—No, según el mensaje de Jorge Rizzo en Facebook menciona además a Juan Manuel Cartelle, Graciela Montenegro y Daniel Fábregas —aclaró Juanita. —A esos no los conozco —dije. —Bueno, esperemos que la sangre no llegue al río, porque bastante tenemos con los quilombos dentro de la Justicia, como para agregarle otros adentro de nuestro Colegio —dijo calmadamente Juani. —Es que cuando la política partidaria se mete adentro de una institución que se supone debiera ser apartidaria, la cosa se pudre –sentencié, dando por cerrado el tema y volviendo a mi chocolate con churros. n

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