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FOJAS CERO es una publicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
En este número: El día que casi me matan... • Inaplicabilidad de la Ley del 2x1 • Dialoguitos en el Foro
El pasado 1º de junio el Presidente asistió al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en la calle Montevideo. Allí, el primer mandatario cargó contra los miembros de la Justicia Federal. “Más vale que nos representen. Si no, vamos a buscar otros jueces que nos representen”, afirmó. Aquí compartimos las reflexiones de un abogado laboralista y docente universitario sobre este discurso.
Macri contra jueces y abogados Por Horacio Schick El Señor Presidente de la Nación Ingeniero Mauricio Macri, días pasados, ha efectuado declaraciones públicas desde el ámbito de un acto programado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, presidido por el Dr. Guillermo Lipera, donde puso especial énfasis en acusar a los Jueces de la Justicia Nacional del Trabajo en provocar con sus fallos, junto con el accionar de los abogados que ejercemos la defensa de los trabajadores, la crisis y quebranto de las Pymes. Hizo referencia a los magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Dres. Enrique Arias Gilbert y Beatriz Marino, a quienes comunicó que les ha promovido el juicio político, el que se origina en sus sentencias en las que convalidaron el acuerdo paritario de la actividad bancaria, previamente desestimado por el Ministerio de Trabajo, y finalmente aprobado. Estas impropias declaraciones del Presidente de la República son cuestionables desde diversos ángulos. 1.- La Constitución Nacional le veda al Poder Ejecutivo interferir en el ejercicio de los actos de otro poder independiente: el Poder Judicial, cuya función es precisamente, ejercer el control de legalidad de los actos de los otros dos poderes de la República. La mera discrepancia con los fallos, por más arbitrarios que le parezcan al titular del PEN, no habilitan el juicio político, cuyo pedido hacia
los jueces de la Justicia Nacional del Trabajo se ha generalizado, al requerírselos también a los Dres. Luis Raffaghelli y Diana Cañal. En otro caso se ha denostado públicamente a la Jueza, Dra. Dora Temis. Siempre por discrepancias con el contenido de los pronunciamientos de estos magistrados. Pero si en verdad el PEN cree sinceramente que existen incumplimientos en los deberes que imponen la función judicial, debe utilizar las vías institucionales para recurrir al Consejo de la Magistratura y presentar las pruebas pertinentes. No debe utilizar la tribuna pública pretendiendo, en forma vulgar, dilucidar temas tan delicados que según la Constitución deben ser tratados por órganos específicos. 2.- Lo que se evidencia es una práctica, ya no solapada, sino abierta de descalificar en forma generalizada a la Justicia Nacional del Trabajo, al utilizar la misma metodología de “escarnio” publico a la que recurría la ex presidenta CFK, al desacreditar públicamente a los Jueces de distintos fueros que hacían lugar a los amparos de los damnificados por las decisiones inconstitucionales que se adoptaban en aquellos tiempos, o violatorias del principio de legalidad, como la recordada “reforma judicial”. Son conscientes el Presidente y sus asesores que en vez de “Cambiar” el abuso de la figura presidencial están cayendo en las mismas prácticas del gobierno anterior, y lo único que están creando es una nueva grieta de desencanto de vastos sectores de la población,
que ahora no solo, descreen de la etapa anterior caracterizada por la corrupción y el desperdicio de las condiciones internacionales favorables, sino que además ahora tampoco convalidan un discurso, una praxis y leyes que nunca se anunciaron en la campaña electoral, que no llevan a un crecimiento económico sostenido con equidad, como se prometiera. Todo ello sin desconocer la pesada herencia dejada y las dificultades que hubo que atravesar en los inicios de la nueva gestión para soslayar el campo minado dejado por la Administración anterior. Pero ya nada justifica las decisiones que se vienen adoptando en un sentido económico y social que a entender del autor, ya fueron intentadas con anterioridad y fracasaron. 3.- Las graves acusaciones vertidas por el titular del Poder Ejecutivo Nacional han sido emitidas ante una reunión de la única entidad de abogados que apoyó la sanción de la ley 27348 de reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) cuya clave de bóveda no es ni más ni menos que la constitución de un fuero o comisión especial pro ART para dilucidar los conflictos derivados de accidentes y enfermedades del trabajo, en la que los médicos integrantes de las Comisiones Médicas (CCMM), designados por la SRT y financiados por las propias ART, carecen de la independencia, imparcialidad y estabilidad del empleado público, en un sistema administrativo inconstitucional privado de revisión judicial am(Continúa en página 2) Junio 2017 • FOJAS CERO Nº 278 • 1
Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares
RREO ENTINO
Año 26 • Nº 278 • Junio 2017
Macri contra... (Viene de página 1)
plia, que sustituye a los jueces naturales. De ese modo se les impone a los trabajadores transitar un laberíntico procedimiento controlado por las Aseguradoras, para reclamar las indemnizaciones de la ley, a pesar de que la Corte ya había declarado inconstitucional ese procedimiento diseñado originalmente en 1995, en el auge de la década de la desprotección laboral. Ahora se lo perfecciona y aun se lo vuelve más restrictivo. En vez de proteger a los trabajadores como manda el artículo 14 bis de la CN y con la excusa de la litigiosidad, callando la siniestralidad que la genera, dando la espalda a la jurisprudencia de la Corte, se convierte en obligatorio lo que hasta el presente era optativo para el damnificado, es decir ocurrir a las CCMM para reclamar las indemnizaciones tarifadas de la ley especial por daños sufridos en la actividad laborativa o recurrir ante la Justicia bajo el amparo de la jurisprudencia de la Corte Suprema, que así lo habilitaba. Llama la atención el doble estándar de este gobierno que pregona la libertad para el capital y las inversiones, pero que al trabajador, no le permite optar, y debe asistir obligatoriamente ante las CCMM impidiéndole el acceso directo a la justicia, incurriendo en una clara discriminación respecto del resto de los dañados del ordenamiento que tienen acceso directo a la misma (cf. artículo 16 CN). De igual forma se postula en todo el país lo instaurado en 1996 en la Ciudad A. de Buenos Aires: la privatización de una función judicial esencial como es la de conciliación laboral, que también se impone obligatoriamente ahora en las provincias, para que la gestión se desenvuelva en ámbitos privados, como etapa previa a la promoción de la demanda judicial. La ley 24635 en vez de conservar en la justicia del trabajo privatiza la etapa de conciliación, se impone un posmodernismo procesal que pretende una falsa igualación entre el trabajador y el empleador, al igual que en los “90”. 4.- Pero además la entidad ante la cual el Presidente pronunció el discurso que estamos analizando es presidida por el Dr. Guillermo Lipera, colega que nos merece el mayor de los respetos, pero que es socio del estudio que asesora a la mayoría de las ART y también a la Unión de ART (UART). De modo que por aquello que “La mujer del César no solo debe ser honrada, sino además parecerlo”, el lugar
elegido por el Presidente desde el cual fueron atacados los jueces del trabajo y los abogados laboralistas es cuando menos impropio. Se parece mucho a la ex Presidente CFK cuando el 26 de noviembre de 2010 se anunció su intención de retomar la discusión en torno a una nueva Ley de Riesgos del Trabajo, y nos trató a los abogados de “caranchos”, en un acto organizado por la Federación Argentina de Entidades Empresariales de Autotransporte de Cargas (FADEEAC). (Ver Informe Laboral Nro. 20, fechado el 28 de noviembre de 2010, en: http://www.estudioschick.com.ar/in_20.pdf). También es importante recordar que la segunda ola reformista regresiva del 2012, que se cristalizó en la ley 26773, fue anunciada por la entonces Presidente CFK el 11 setiembre del mismo año en una cena de la UIA, presidida por el Dr. José de Mendiguren y dedicada a los industriales presentes que aplaudieron la iniciativa, y que se convertiría en Ley el 24 de octubre del mismo año. En síntesis, el discurso ha sido inapropiado para el primer magistrado, pero también el lugar desde donde lo pronunció, asumiendo el riesgo de que se abra una nueva grieta de carácter clasista, lo que sería un verdadero despropósito para todos los argentinos, que deseamos un sendero de paz, desarrollo con equidad y tolerancia, que no tenemos hace mucho tiempo. 5.- El presidente y su equipo manifiestan una “indisimulada molestia” con la Justicia Nacional del Trabajo a la que quieren desarticular, al no nombrar las vacantes de más de 40 jueces que faltan designar, como la dotación completa del personal faltante, lo que impide su funcionamiento normal. Sólo se intenta el traspaso a la justicia de la Ciudad para desguazarla y liquidar su valiosa jurisprudencia elaborada a lo largo de 50 años de funcionamiento continuo, siendo la vanguardia jurisprudencial de todos los tribunales del país. El presidente manifiesta la intención de buscar jueces equilibrados, que no solo favorezcan a los trabajadores, lo que demuestra un desconocimiento supino de la esencia del Derecho del Trabajo (DT), que es esencialmente tutelar a la parte más débil de la relación laboral, y por eso históricamente se desprendió como rama autónoma del Derecho Civil, que presupone la existencia de iguales. El DT compensa las desigualdades que se dan en el plano económico y social, con tutelas jurídicas especiales, lo que a su vez es reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en su primer párrafo que
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dispone: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. De modo que el derecho sustantivo como el procesal, y los jueces que ejecutan las leyes que reglamentan la CN, deben cuidarse de interpretarlas en el sentido que manda la Carta Magna. El Poder Ejecutivo y los legisladores también. ¿Acaso el PEN pretende retrotraernos a un liberalismo decimonónico? No parece viable. Cree posible recrear una gestión laboral del tipo las de los 90, como la del tristemente recordado Dr. Armando Caro Figueroa. Aunque lamentablemente la iniciativa de la ley 27348 ha sido un indicio precoz de una tendencia hacia ese sendero harto preocupante, que someteremos al test de constitucionalidad de los jueces, como lo hicimos exitosamente con el engendro de 1995. Vemos con preocupación en esta tendencia preocupante que la SRT, de ser el ente regulador de la materia de riesgos del trabajo, se ha convertido en un vocero de las ART, desequilibrando al sistema en forma desmesurada en beneficio de las aseguradoras, anulándose derechos elementales de las personas que trabajan, como es el acceso a la Justicia, discriminando a los trabajadores respecto de los derechos de libre acceso a la justicia que tienen todos los demás dañados en el ordenamiento jurídico. 6.- La crisis de las Pymes y sus quebrantos nada tienen que ver con los juicios laborales. Esta es la remanida excusa de las tres oleadas reformistas de la LRT: la de 1995, la del 2012 y la actual. Con esas leyes no se impidió ni el fenomenal colapso del 2001-2002, época en la cual reinaba la ley 24557 y casi no había juicios. Y luego de la ley 26773, entramos en recesión, se vaciaron las cajas del estado, rigió el cepo al dólar, etcétera. De modo que la menor tutela de la integridad psicofísica de los trabajadores y su protección global ninguna incidencia tienen en el nivel de empleo ni en las condiciones económicas del país, que dependen de correctas decisiones macroeconómicas de los gobiernos. En verdad, ahora existen líneas directrices que sí afectan el nivel de actividad económica y que asfixian a las Pymes: se pueden explicar como una consecuencia de las rigideces de la política del tipo de cambio atrasado o de apreciación del peso, que se viene aplicando desde hace muchos años en nuestro país, situación que se agudiza ahora por el fortalecimiento del dólar a nivel mundial y la devaluación de las monedas locales de los países circundantes, con los que comerciamos (México devalúa su moneda un 17% en 4 meses, China hace lo propio en una magnitud del 11%, Brasil devaluó cerca del 100% en los últimos años, Colombia 55% en idéntico período). (Continúa en página 4)
Novedades Transferencia de empresas
Régimen de sociedades
Miguel Ángel Raspall María Laura Raspall Rubén Miguel Rubiolo
Ley general 19.550
Procedimiento administrativo: recursos y reclamos
Jorge Osvaldo Zunino
Armando N. Canosa
27a ed. - 728 p.
3a ed. - 2 tomos - 880 p.
Régimen de procedimientos administrativos
Derecho, poder político y libertad
Calogero Pizzolo
Tomás Hutchinson
José Luis Palazzo
568 p.
10a ed. - 528 p.
144 p.
Cooperativas prestadoras de servicios públicos
Ejecución judicial del acto administrativo
Ejercicio abusivo de los derechos societarios
Juan A. Stupenengo
Patricia Fernández de Andreani
Lorena R. Schneider
440 p.
296 p.
Responsabilidad por daños intrafamiliar
Práctica notarial de contratos usuales
Responsabilidad civil contractual
María V. Schiro
Marcelo E. Urbaneja
2 tomos - 872 p.
384 p.
tomo 1 - 2a ed. 464 p.
584 p.
Comunidad de intérpretes finales
416 p.
Nicolás J. Negri
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Macri contra... (Viene de página 2)
El ajuste del tipo de cambio inicial adoptado por esta gestión ha quedado prontamente desactualizado por el aumento de precios y el sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos que se hallaban depreciadas en relación a la inflación de los 12 años anteriores, en que absurdamente quedaron prácticamente congeladas. Esta apreciación cambiaria le resta competitividad a todos los sectores productivos de la Argentina, y aun cuando los sectores agropecuario e industrial fueron liberados en su mayoría, de los impuestos a las exportaciones (solo la producción de soja sigue pagando 30% de retenciones), pretende ser compensada con la reducción de los llamados costos laborales empresariales siendo el primero de ellos el seguro de riesgos de trabajo, que acentúa a su vez la voracidad de las Aseguradoras, que además de notables ganancias, siguen teniendo beneficios impositivos inexplicables (Artículo 38 Ley 24557). Las quejas de la UIA son incomprensibles: los industriales siguen insatisfechos con los logros obtenidos y la liberación de responsabilidades indemnizatorias con la sanción de la ley 26773. Prácticamente no tienen juicios en su contra y la alícuota del seguro es baja: 3,41 promedio de la masa salarial (según cifras oficiales de la SRT). El gobierno inició su gestión evitando la crisis solapada fruto de la herencia de graves problemas económicos y sociales transmitidos por la administración anterior. Consiguió levantar el cepo sin inconvenientes, sobrellevó sin grandes problemas el vencimiento del dólar futuro, destrabó el embargo que pesaba sobre el país en el exterior y levantó el juicio del siglo en el juzgado de Thomas Griesa. Todas estas acciones le permitieron conseguir endeudamiento externo, iniciar un plan de obra pública ambicioso para reconstruir la infraestructura del país abandonada hace décadas y realizar un blanqueo inimaginable. Al campo lo benefició con la quita de retenciones (con excepción la soja). El trigo y el maíz está respondiendo con la mayor cosecha de la historia y las Pymes tuvieron rebajas impositivas. Pero en la segunda parte del gobierno se le ha dado la hegemonía del programa económico al presidente del Banco Central Federico Sturzenegger, quien elevó la tasa de interés para disciplinar la inflación, ejecutando lo que se ha dado en llamar política de metas de inflación, es subir la tasa de interés para que el precio del dólar no suba. Este programa alienta la entrada de capitales golondrina que llegan para realizar jugosas ganancias, cambiando dólares por pesos, y llevándose a futuro renta financiera, pero nada de producción. La tasa de interés está en niveles estrafalarios; la tasa activa de los préstamos es prohibitiva para la actividad productiva. El tipo de cambio se ubica alrededor de los $16.-; desde agosto de 2014 mientras la inflación desde entonces superó el 60%. Se acentúa esta política al privilegiar por sobre otras opciones la lucha contra la inflación, aun a costa del nivel de actividad, asumiendo a su vez una riesgosa política de endeudamiento para cubrir el déficit fiscal que, a la larga, algunos economistas dudan pueda ser sostenible. Pero no contempla que se venía -desde el 2011- con un nivel 4 • FOJAS CERO Nº 278 • Junio 2017
de actividad económica en baja, de nulo crecimiento y baja inversión, y la mayoría de las medidas adoptadas acentuaron la contracción en vastos sectores económicos, favorecieron las importaciones y la fuga hacia el exterior de los argentinos que gastan o veranean en los países vecinos o en Miami, donde también realizan consumos, como en otras épocas de atraso cambiario, en vez de consumir dentro del país. Se repite la historia. Esta situación afecta a muchos sectores productivos e inquieta a los exportadores que en el último tiempo vieron ceder sus precios de venta y subir sus costos. (Inflación bimonetaria en pesos y en dólares). También los industriales que producen para el mercado interno se ven forzados a competir rápidamente con las importaciones asiáticas. En este sentido la gran mayoría de los analistas privados independientes estiman que el tipo de cambio en la Argentina está atrasado y que la economía deberá convivir con esta circunstancia, por lo menos, durante los tres próximos años. Esta situación, con un “costo argentino” difícil de recortar por el importante rojo fiscal y el año de elecciones, hará compleja la sustentabilidad de sectores poco competitivos, lo que afecta el empleo. Así según el economista Dante Sica, director de Abeceb: “convivimos actualmente con una situación de atraso cambiario”, el promedio de equilibrio del dólar de largo plazo (entre los años 80 y 2016) sería actualmente de 22,4 pesos por cada unidad de moneda estadounidense, cuando al presente está en 16 pesos. Sólo para poner un ejemplo, en 2002, después de la salida de la convertibilidad, llegó a un valor que actualmente equivaldría a 34,60 pesos, agregando que de acuerdo a la política del gobierno es probable que tengamos que convivir los tres años que quedan con atraso cambiario[…]”. “El nivel del tipo de cambio real actual es sólo 20% más alto comparado con el de finales de la convertibilidad, que era un tipo de cambio súper apreciado, sin embargo la presión tributaria es el doble comparada con aquel entonces”… “Por otro lado, el tipo de cambio está 25% más apreciado que en octubre de 2011, cuando se instauró el cepo porque el sector privado comenzó a percibir que el tipo de cambio estaba empezado a retrasarse. Hoy se necesitaría un dólar de $ 20 para ubicarnos en los niveles de octubre de 2011, afirman numerosos especialistas. El nivel del tipo de cambio real actual es sólo 20% más alto comparado con el de finales de la convertibilidad, que era un tipo de cambio súper apreciado, pero además hay que tener en cuenta que ahora la presión tributaria es el doble comparada con aquel entonces, con lo cual la situación conspira aún más para la competitividad empresarial, a lo que había que agregar los costos energéticos, logísticos, déficit de infraestructura: rutas trenes, cuyo déficit definen un “costo argentino” no competitivo”( JUEGUEN, Francisco, en La Nacion, El atraso del tipo de cambio, lunes 16/06/2017). Según Mario Brodersohn a fines del 2017 el tipo de cambio real multilateral, habiendo devaluado un 40% al salir del cepo cambiario, sería un 10 % más alto que el tipo de cambio real de diciembre del 2015, que a su vez era un 33 % inferior al de fines del 2011 y el más atrasado en los 12 años de gestión kirchnerista. El atraso cambiario es popular porque permite revalorizar el poder adquisitivo del peso
en términos de dólares. Los gobiernos siempre apelan al atraso cambiario porque les permite conquistar el voto de la clase media que ve incrementado su poder de consumo en dólares. Pero la contracara de este proceso es la industria nacional, que no puede competir con los productos importados y se producen cierres y despidos, como ya quedó demostrado en reiteradas experiencias pasadas (ver www.cronista.com- La cultura del dólar barato llegó…) No somos economistas, pero tampoco podemos permanecer ciegos ante lo evidente. Rigidizar el atraso cambiario y vulnerar el derecho de las víctimas laborales, sin resolver el camino equivocado de mejorar la posición de las empresas argentinas en el comercio internacional, parece un camino, equivocado tanto desde la macroeconomía, como desde la axiología, cuyo fracaso ha sido repetido en la Argentina. Por eso el presidente, como tantos otros en el pasado, se equivoca en buscar el chivo expiatorio en los abogados, los jueces y el derecho del trabajo y su aplicación, cuando los problemas de inversión y empleo dependen de acertadas políticas económicas de promoción de la inversión. Tampoco lo harán ahora, pero sin duda la población laboral quedará innecesariamente más vulnerable y los daños injustamente sufridos, serán reparados en una medida aun inferior a la del retaceado escenario actual, después de los retrocesos legales en materia de daños laborales sucedidos desde 2012. Los ataques de tinte economicista, al tenor de cuestionar la función de los abogados y de modo implícito el rol de la justicia, son muy preocupantes, sobre todo porque provienen de la cúspide del poder político de la Nación. La litigiosidad, la industria del juicio y una supuesta condescendencia de los tribunales, son los argumentos centrales. El sustrato ideológico del cuestionamiento a la labor de los abogados corresponde al enfoque económico del derecho que según el Profesor Jorge Mosset Iturraspe es: “la introducción de un criterio ‘consecuencialista’ a la hora de interpretar y aplicar el Derecho sobre la base de una ‘pureza’ en el razonamiento económico comparable a la ‘pureza’ jurídica de la teoría de Kelsen, una y otra marginadas de los valores de la escala axiológica que termina de convencernos sobre la necesaria ‘impureza’ del Derecho”. (Mosset Iturraspe, Jorge, Responsabilidad por Daños, T. I, “Parte General”, Rubinzal-Culzoni, p. 111). Estamos escuchando parecidas manifestaciones utilizadas para justificar la flexibilidad laboral de la década del 90 (y la propia sanción de la LRT), estos argumentos deslegitimados por la realidad, carecen hoy de fuerza de convicción. Sin embargo olvidando los fracasos del pasado se vuelve a arremeter con el mismo ímpetu avasallante. Si con los mismos instrumentos solo se cosecharon fracasos económicos y vulnerabilidad social: ¿repitiendo el mismo camino con los mismos métodos pueden obtenerse resultados diferentes? La experiencia de los últimos treinta años indica que no. n Buenos Aires, 11 de junio de 2017 NdeR: El Dr. Horacio Schick es abogado laboralista y docente universitario. Agradecemos su permiso para publicar estas líneas.
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El día que casi me matan ejerciendo la profesión de abogada por Mirta Núñez* Aunque no lo diga ninguna ley jubilatoria, la abogacía es una profesión de riesgo. Y si no lo creen, lean este recuerdo que vino a mi mente hace unos días, cuando una alumna me preguntó qué es un mandamiento y le di algunos ejemplos de casos donde se usa ese instrumento jurídico. Hace muchos años (muchos, estimo que en la década del 80), la abogada con la que había trabajado durante mis años de estudiante, me propuso que hagamos juntas la sucesión de un ex cliente de su Estudio (a quien yo recordaba como un importante empresario y a quien le llevamos varios juicios). Las hijas de ese hombre fueron a ver a esta abogada, diciéndole que su madre las estaba queriendo estafar con la herencia del padre. Ellas eran adolescentes y menores de edad. Fueron a ver el sucesorio y el único bien denunciado era un AUTOPLAN. Nada más que eso. En la realidad había una empresa, autos, un piso de 500 m2 en Belgrano, bienes muebles de altísimo valor, una fortuna en joyas, dinero en efectivo en distintas monedas, pero la viuda sentía que todo era de ella y como a las hijas menores las representa la madre, nadie podría enterarse que había mucho más. Pero las muchachitas fueron a ver a quien fuera la abogada de su padre en vida y le contaron esta irregular situación. Insólitamente, a pesar de ser menores, la abogada decidió presentarse patrocinando a las hijas y denunciando la existencia de todos los bienes que tenía el fallecido (que ella bien conocía) y me pidió que lo hiciéramos juntas. Yo –que era una joven abogada llena de energía- ya tenía mi propio Estudio, no quería seguir trabajando con ella, pero me insistió en que si lográbamos nuestro cometido, los honorarios serían enormes y que sería la oportunidad de comprarme un departamento. Ella era una persona de elevada posición económica. Yo, no. Me acababa de ir a vivir sola, alquilando un departamento de un ambiente en Caballito. Ella era mucho más experimentada que yo. Tenía exactamente la misma edad que mi padre. Pedimos un MANDAMIENTO DE INVENTARIO para ver qué había en el hogar conyugal y me tocó a mí ir (era obvio que me iba a tocar a mí, por algo me ofrecía compartir semejante juicio). Fuimos con la ORDEN JUDICIAL, un Oficial de Justicia, un Escribano, un cerrajero y un Policía. Todos ellos y yo, tocando el timbre en el lujoso piso en horas del mediodía y atendidos por tres mucamas con uniforme. - La señora no está, fue a Ezeiza a buscar a su hermano que viene de Chile, dijo una. - Lo siento, nosotros tenemos que empezar a trabajar igual, dijo el Oficial de Justicia. Ibamos con orden emplear la fuerza pública. Por eso estaba el Policía. De modo que entendieron que mejor nos dejaran entrar. 6 • FOJAS CERO Nº 278 • Junio 2017
Y ahí fuimos directamente al dormitorio matrimonial, al lugar que la hija había dicho que era donde estaban las joyas y la plata. El sentido común indicaba que nadie que tiene importante cantidad de joyas y de dólares, guarda eso en un cajón de una cómoda en su casa, sino en una caja de seguridad bancaria. El primer cajón tenía llave. El cerrajero la rompió, se abrió y oh, my God, ahí había de todo. Sacaron el cajón, lo apoyaron sobre la cama, todos se quedaron parados menos yo, que sentada sobre la cama y sacando una a una las joyas del reloj iba diciendo en voz alta qué era y el Escribano iba inventariando. Cuando dije “oro”, me rectificaron y me dijeron que dijera “aparentemente de oro”, ya que ninguno de nosotros era perito joyero como para afirmarlo. No sé de dónde saqué coraje para hacer eso, que era legal, pero riesgoso. Inconciencia de juventud. Les pedí a las mucamas que por favor, cuando la señora llegara, me avisaran antes que me viera en su dormitorio, que yo saldría a explicarle qué hacía y quién era. Pero no lo cumplieron y de pronto arremetió la chilena, a los gritos. Ladrona fue lo más suave que me dijo. No había forma de calmarla y mostrarle el Mandamiento de inventario que había firmado el Juez y explicarle el rol de cada uno de los que estábamos en esa diligencia. Debía hacer poco que había asumido Alfonsín porque recuerdo que despotricaba contra la Democracia, buscó un cuadro de Pinochet y gritaba: ¡Viva Pinochet! A ver si ante él tienen un poco más de respeto. Pinochet aún era Presidente de Chile. La mujer estaba fuera de sí. Reconozco que no quisiera estar en su lugar. Era lógico que pensara que éramos ladrones. Su abogado no sabía que las hijas se habían presentado en la sucesión. Entonces le pedimos que lo llame para que le explique. La escena era fuerte: yo con un cigarrillo en una mano y una joya ajena en la otra, detallando qué era para el inventario judicial. La dueña de casa me apagó el cigarrillo en mi mano y vació el cenicero en mi cartera, mientras fue a otro ambiente a buscar un arma para matarme. Nadie hacía nada. Yo imaginé que mi vida terminaría ahí, tan joven. Odié haber aceptado tomar en conjunto ese caso. Pensé en el dicho “cuando la limosna es grande hasta un santo desconfía”. Entendí porque la abogada necesitaba una socia de confianza e ingenuidad para llevar este caso. Pensaba que si salía con vida de esa casa rompería en pedacitos mi título de abogada. Cerramos con llave el dormitorio e hicimos una interrupción hasta tanto llegara su abogado. Nos sentamos todos en un enorme living comedor. Inmenso. O sería yo que me sentía chiquita.
- Café para todos menos para la Dra. Núñez, dijo la viuda. Llevábamos largo rato allí y realmente un café era salvador. Pero a mí no me dieron. No existían los celulares, sólo teléfono de línea. Pedí permiso para hablar por teléfono y llamar a mi coequiper que me había mandado al frente y contarle lo mal que lo estaba pasando y pedirle que fuera ella también, pero no me dejaron hablar por teléfono. Lo más parecido a un secuestro. Hablar por teléfono no podía, irme (que era lo que deseaba) tampoco, porque la diligencia estaba abierta, yo era la persona autorizada por el Juez para hacerla, el cajón seguía abierto sobre la cama y había que continuar más tarde hasta terminar. Caso contrario sí que si faltaba una joya me iban acusar de hurto. Es más, recuerdo ahora que le ofrecí a la mujer que revisara mi cartera para que viera que no me estaba llevando nada. Ni yo ni nadie. Todo quedaría ahí, sólo que inventariado y figurando en la sucesión del marido. Llegó el abogado de la señora, pasaron juntos a un escritorio hermoso y él le explicó que era legal lo que estábamos haciendo. Ella se enojó con él por no haber visto antes el expediente y prevenirla. En realidad era una medida cautelar inaudita parte, es decir, no se avisa para evitar que se frustre el objetivo. Ya con el abogado presente, se decidió continuar. Además de joyas por varios miles de dólares, dólares en efectivo, moneda chilena y argentina, hubo que inventariar los muebles. Creí que no terminaría nunca. Había tantas cosas en esa casa. Y cosas de mucho precio. Se hizo la noche y seguíamos allí. Yo ya había perdido la noción del tiempo. Finalmente terminó todo y pude salir. Me tomé un taxi y no sabía a dónde decirle que me lleve. Recuerdo ir por Luis María Campos sin rumbo fijo, agotada, enojada, asustada. Fui a lo de mis padres, me largué a llorar y dije: - No ejerzo más, hoy creí que mataban. Al día siguiente fui a Tribunales, pedí hablar con el Juez y le conté todo esto. El Juez me dijo: - Pero Doctora, qué exitosa diligencia. Le confieso que cuando me pidió el mandamiento pensé que era ingenuo creer que una fortuna en joyas se guardara en un mueble con llave en un departamento, pero igual le ordené la medida. La felicito por todo lo que obtuvo para las menores. - No me felicite, Doctor. Creí que me mataban. Le voy a dejar un escrito renunciando al patrocinio. Sólo quería que supiera por qué renuncio tan rápido y después de semejante “éxito”. Mi vida vale más que esta sucesión. (Continúa en página 8)
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El día que casi... (Viene de página 6)
¿Cómo siguió la historia? La mujer despidió a su abogado, nombró al Estudio más conservador de Buenos Aires, emancipó a sus hijas para sacarse al Asesor de Menores de encima, les pagó un buen viaje a cada una e hizo lo que quiso con los bienes. Cuando pedí regulación de honorarios me los fijó el Juez. Obviamente con una sola
actuación no sería para comprar un departamento pero sí mi primera computadora. Cuando llamaba a la nueva abogada para que me paguen, me decían que iba a aparecer en una zanja si pretendía cobrar. Un día preparé todo para grabar la conversación y hacer una denuncia penal, cuando de tanto insistir logré que me digan que podía pasar a cobrar. Los que conocía en esta historia temían que a la salida me hicieran asaltaran. No estábamos bancarizados como
ahora. Tenía que ir a un Estudio, guardarme la plata en botas altas que usaba y jugármela. Fui sola. Cobré. Me compré la primera computadora de mi vida. La miraba y pensaba: “Casi me cuesta la vida”. Y no dejé la profesión, pero supe que nunca más haría una diligencia así personalmente. n *Abogada Familia & Sucesiones. Psicóloga Social. Coach Personal. Experta Universitaria en Consultoría Psicológica.
Aparentes Fundamentos constitucionales del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Inaplicabilidad de la Ley del 2 x 1 Por Gladys Olavarría* El reciente fallo del máximo tribunal sigue dando que hablar. En este caso, compartimos un fragmento del artículo escrito por la Dra. Olavarría —Jueza Penal de Comodoro Rivadavia, Chubut— quien argumenta contra el supuesto principio de legalidad vulnerado en el caso tratado. “Si bien, en este orden de ideas, coincido que la Ley se dictó a fin de reglamentar la garantía del plazo razonable de la Convención Americana, lo cierto es que no se entiende cómo puede jugar dicha garantía con el art. 7 de la Ley 24.390, tal razonamiento no resulta ser otra cosa que una contradicción incluso con los principios consagrados en la Convención. Para poder realizar el cómputo que prevé la cuestionada normativa, es necesario que se dicte una sentencia de condena y que la misma haya adquirido firmeza, esto significa que no exista ningún recurso pendiente y la sentencia se haya convertido en inimpugnable. Si la sentencia de condena adquirió firmeza, uno de los efectos que proclama es que el imputado perdió tal calidad y se transformó en condenado, es decir que se alcanzó la certeza que requiere esta etapa de conocimiento para afirmar que el imputado es responsable por el delito cometido, en definitiva, perdió su estado de inocencia. Al perder su estado de inocencia, es el Juez sentenciante de la condena el que merituó necesariamente los elementos probatorios para especificar cuál es la dosis de pena proporcional al delito por el cual fue condenado el imputado. Y en el caso que nos importa, tal trabajo de 7 determinación punitiva le correspondió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2, por lo que se le aplicó a Luis Muiño la pena de 13 años. Si la prisión preventiva tiene como objeto asegurar que el proceso se realice con la presencia del imputado, y que el mismo no obstruya la averiguación de la verdad, y el si el imputado perdió su estado de inocencia mediante la sentencia firme, ¿cuál es la razón para entender que debe premiarse a aquel cuya culpabilidad ha sido comprobada? ¿Era necesaria una norma de estas características para poder cumplir con la garantía del plazo razonable? ¿Qué conecta la garantía del plazo razonable con este premio en el cómputo de pena? 8 • FOJAS CERO Nº 278 • Junio 2017
Parece lógico que dicho cómputo nada tiene que ver con la reglamentación de la garantía del plazo razonable. Puesto que si esta persona posteriormente es declarada culpable, lo coherente es que se le reconozca el tiempo que cumplió privado de libertad en prisión preventiva restándole dicho tiempo a la pena que se le impuso, pero no parece lógico ni surge de ningún Tratado Internacional de Derechos Humanos, y menos de la garantía de plazo razonable que deba devolvérsele a un condenado un tiempo de prisión que no fue padecido nunca por este. Reconocer la posibilidad de computar un día de prisión preventiva como igualitario de dos prisión de efectivo cumplimiento es computar un tiempo ficto a favor del condenado fundado en una normativa que no tiene recepción en los tratados internacionales en contra de la lógica del primer Juez que realizó en el caso concreto la determinación de la dosis punitiva, y en contra del principio de proporcionalidad de la pena en relación al principio de lesividad del bien jurídico tutelado. Cuando resulta adecuado devolver el daño producido? Cuando el mismo es arbitrario, o lo que es lo mismo, el Estado ha cometido un yerro al privar de libertad a aquel cuya inocencia no ha sido conmovida a través de un fallo que demuestre su culpabilidad. Es decir, si un sujeto es inocente y ha padecido un tiempo en prisión preventiva el Estado debe aportarle las herramientas jurídicas para reclamar contra el mismo el daño producido a la calidad de vida y el derecho a la libertad de aquel que fue encarcelado innecesariamente. Pero no parece lógico que la ley beneficie a quien se considera inocente computando un día de prisión preventiva como valido por dos de prisión efectiva, ya que este último nunca comenzará a cumplir pena de efectivo cumplimiento debido a que no fue comprobada su culpabilidad. Y en última instancia, si la persona ha sido condenada por sentencia firme debió a un error judicial, también se encuentra reconocido en los tratados internacionales la indem-
Quienes deseen acceder al artículo completo, lo encuentran en http://fojas0.esy.es/ articulos/inaplicabilidad-dela-ley-del-2-por-1/ nización de dicho sujeto debido a que en este caso, aún existiendo sentencia firme de condena no se ha quebrado el principio de inocencia puesto que se llegó a la condena por un error judicial, dicho derecho se encuentra previsto en el art. 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos cuando prescribe “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.” Este tampoco resulta ser el supuesto de la Condena del Sr. Muiño, y menos aún, la razón de ser del beneficio de la ley del dos por uno. En definitiva, si bien es cierto que la intención de los legisladores del 94 fue reglamentar la garantía del plazo razonable a través de la ley 24.390, ninguna conexión jurídica y lógica tiene el dictado del art. 7 en relación a dicha garantía, muy por el contrario, como he dicho, resulta violatorio del principio de proporcionalidad de la pena en relación al bien jurídico lesionado. Es decir, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación beneficia a un condenado por un delito de Lesa Humanidad apelando a una normativa que lejos de cumplir con la reglamentación de principios reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, viola el principio de proporcionalidad de la pena y el principio de lesividad (art. 19 de la Constitución Nacional).” n * Abogada. Juez Penal de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut. Integro las cátedras de Derecho Penal I, Derecho Penal II, Procesal Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, sedes Trelew y Comodoro Rivadavia. Capacitadora en Reforma Procesal Penal. Expositora en diversos Congresos y Seminarios tanto en temas penales como civiles. Becaria en diversas oportunidades por el Centro de Justicia de las Américas, CEJA.
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De la biblioteca de Fojas Cero Comercial LA INSOLVENCIA DEL FIDUCIANTE EN EL FIDEICOMISO DE GARANTÍA. Gustavo S. Atim Antoni. 146 páginas. ISBN 978-987-745-085-9. Ad-Hoc.
La obra que el lector tiene en sus manos se funda en la tesis del autor titulada La insolvencia del fiduciante en el fideicomiso de garantía presentada en la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, que tuve el honor de dirigir junto al Mg. Nicolás Dilella. Esta tesis obtuvo la calificación “Distinguido” en su defensa y posteriormente fue premiada como la “Mejor Tesis de Dogmática Jurídica” de la promoción 2014-2015 de la Maestría en Derecho Empresario por un Jurado de Doctores de la Universidad Austral constituido al efecto. Lo anterior evidencia que este libro es el producto de una investigación profunda y de un enfoque integral e integrado de una temática en la que confluyen cuestiones y problemas de derecho concursal y del contrato de fideico-miso de garantía, que el Mg. Gustavo Atim Antoni identifica con lucidez, y luego aborda con solvencia, fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales, y gran sentido. práctico basado en la experiencia. Este libro está escrito con claridad y tiene una presentación sistemática, completa y actualizada de los temas tratados, cualidades que el lector apreciará pues facilitan la comprensión e identificación de las respuestas que el operador jurídico seguramente estará buscando al consultar la obra. El autor expone todos los aspectos relevantes de la insolvencia del fiduciante en el fideicomiso de garantía, temática 10 • FOJAS CERO Nº 278 • Junio 2017
que no se encuentra resuelta ni en la Ley de Concursos y Quiebras vigente en la Argentina ni en el Código Civil y Comercial de la Nación, ordenamiento este último que, si bien ha reconocido expresamente la existencia y legitimidad del fideicomiso de garantia, se limita a tratar en una única norma el derecho de venta (ius vendendi) del fiduciario. En el sentido indicado, en primer lugar analiza en su justa medida las cuestiones basales como son la naturaleza jurídica, finalidad y notas particulares del fideicomiso de garantía, ya que su correcta delimitación permitirá responder adecuadamente los problemas planteados. En segundo término, el autor destina ocho capítulos a estudiar y sistematizar las soluciones doctrinarias y jurisprudenciales, y efectuar enjundiosas conclusiones personales respecto de las controversias que se plantean usualmente en la práctica; a saber: 1) la normativa y régimen jurídico aplicable al fideicomiso de garantia frente al concurso del fiduciante; 2) la verificación del crédito del beneficiario del fideicomiso de garantía en el concurso del fiduciante; 3) la naturaleza jurídica del crédito del acreedor beneficiario; 4) el momento del proceso concursal del fiduciante en que es viable la ejecución del fideicomiso de garantía y la posibilidad (o no) de su suspensión; 5) el carácter eventual, condicional o puro en que corresponde verificar el crédito del beneficiario acreedor quirografario; 6) los efectos de la homologación del acuerdo preventivo respecto del crédito del beneficiario acreedor; 7) la participación o exclusión del voto o conformidad del acreedor beneficiario a los fines del cómputo de las mayorías para el acuerdo, y 8) las acciones de ineficacia concursal ante el fideicomiso de garantía en la quiebra del fiduciante. Finalmente el Mg. Atim Antoni dedica un capítulo al análisis de los proyectos legislativos y realiza una encomiable propuesta de reforma, culminando así con una obra que exhibe un generoso esfuerzo pedagógico y académico, con orientación práctica y clara intención de contribuir a la seguridad jurídica. Prólogo de María Valentina Aicega. Directora Ejecutiva y Profesora de “Negocios y Contratos Patrimoniales” y “Derecho Cambiarlo” de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral.
TRANSFERENCIA DE EMPRESAS. Regímenes legal y tributario. Fondos de comercio. Reorganización societaria. Transferencia de empresas en concurso. Paquetes accionarios. Valuación. Miguel Ángel Raspall. María Laura Raspall. Rubén Miguel Rubiolo. Colaboración de Débora Taborda. Prólogo de Efraín Hugo Richard. 584 páginas. ISBN 978-987706-183-3. Astrea.
En ocasión de trabajar profesionalmente como intermediario y en el asesoramiento en la venta y reestructuraciones de empresas, fui incorporando conocimientos específicos sobre el tema que aquí se trata. Con el devenir de las operaciones y de las particularidades de cada caso, fue surgiendo la idea de escribir sobre ellos, o sea, volcarlos en un trabajo de doctrina, a disposición de quien desee llevar adelante la transferencia de una empresa. En tal orden, tengo para mí que todo lo relativo a las empresas suscita mucho interés, en razón de la presencia y trascendencia que ellas tienen en la organización comercial, industrial y social. Su nacimiento, su permanencia en el mercado, su fortalecimiento, así como su crecimiento, agotamiento o extinción, son hechos que acaecen en forma permanente y cotidiana en todos los países. Juntamente con estos aspectos que hacen a la vida de las empresas, aparece una situación particular, su transferencia, que implica un procedimiénto por medio del cual se produce la sustitución de un empresario por otro, que va a continuar con ella. Conforme hemos
expuesto supra, el origen de este trabajo se vincula con el asesoramiento y con la venta de empresas y, por lo mismo, el tema central de esta obra es la transferencia de empresas. Múltiples son las razones que llevan a un empresario -sea persona física o jurídica- a vender su empresa: la edad alcanzada por sus dueños, la falta de continuación de la gestión mediante descendientes; el envejecimiento de la empresa, de sus productos, de sus medios y técnicas de producción y de su management; carencia de los recursos necesarios para su actualización y competitividad; los cambios de las reglas de mercado; su dimensión frente a otras que se van incorporando en el mercado y con las cuales debe competir; la reconversión por medio de fusiones, absorciones o escisiones; la integración a grupos empresariales, las concentraciones de empresas y sociedades, tan de actualidad; la situación de emprendedores que crean una empresa para ponerla en valor, luego venderla y con su producido volver a generar una nueva y repetir el circulo virtuoso; la venta parcial de la empresa o de algunos de los establecimientos que la conforman; la reestructuración o reingeniería, el ingreso de nuevos capitales para fortalecerla y hacerla crecer, etcétera. Coincidirá el lector conmigo en que lo relativo a la transferencia de empresas es un tema de permanente actualidad. Si bien en el mercado existen períodos de mayor o de menor actividad, las transferencias se siguen produciendo, porque las razones que las motivan también son incesantes. A los fines de este trabajo, se han planteado los modos de transferencia de empresas o establecimientos de mayor uso, tales como la reorganización societaria, la transferencia de fondo de comercio, la sustitución dentro del empresario social por medio de la venta de paquetes accionarios o de cuotas de capital y las que se producen madiante la oferta pública de ventas o de adquisición de acciones en el mercado de capitales (sociedades cotizantes) y la transferencia de empresa en estado crítico o directamente en concurso. Con la intención de que el lector interesado pueda alcanzar una visión razonablemente completa sobre la venta de empresas, se han incluido capítulos que refieren a la empresa en sí misma; el tipo de empresa -unipersonal o societaria-, su dimensión, su participación en el mercado, las situaciones que se generan en los casos de concentración de empresas y las normas de defensa de la competencia, el régimen legal para las sociedades extranjeras y régimen de las
inversiones extranjeras; también información general sobre criterios o pautas que deben considerarse para llevar adelante la valuación de las empresas. Asimismo, se ha incluido un capítulo relativo a los aspectos tributarios vinculados a las transferencias de empresas, del fondo de comercio, establecimientos o de algunos importantes activos, por ser estos temas de gran gravitación en estas transacciones. Para llevar adelante el cometido, he pedido la colaboración de otros autores de la rama jurídica y tributaria, tal el caso de mi hija Marta Laura (abogada) quien ya me ha acompañado en otros emprendimientos anteriores y a quien agradezco el esfuerzo y las horas puestas a disposición. Encarar lo relativo a las cuestiones fiscales-tributarias requiere de la intervención de profesionales de la especialidad, tal el caso del doctor Rubén Miguel Rubiolo, quien ha escrito un capítulo que aborda estos temas. Igualmente, debo destacar la colaboración que nos ha brindado la doctora Débora Taborda a todos, quien ha hecho el relevamiento de doctrina y jurisprudencia sobre los temas de esta obra, facilitando, de este modo, un aspecto tan arduo como es la búsqueda de material. Por último, un agradecimiento al doctor Fernando Luciani, quien ha suministrado material e información sobre la transferencia de acciones en los mercados de capitales, o sea, sociedades abiertas o cotizantes. Dicho lo cual, pongo esta obra a la consideración de los lectores, con el vivo deseo de que ella satisfaga sus expectativas y responda a los interrogantes que puedan haberlo llevado a adquirirla.
Derecho no es una armoniosa colección de elementos, sino una composición de modelos diferentes y textos en conflicto, conciliados por juristas ingeniosos.
Palabras preliminares de Miguel Angel Raspall
TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA. Actualización doctrinal y jurisprudencial. Aída Ke melmajer de Carlucci. Marisa Herrera. Nora Lloveras (Direc toras). Tomo V-A. 840 páginas. ISBN 978-987-30-0698-2 (edición rústica). ISBN 978-987-30-0700-2 (edición encuadernada). Tomo V-B 912 páginas. ISBN 978-987-30-0699-9 (edición rústica). ISBN 978-987-30-0701-9 (edición encuadernada). Rubinzal-Culzoni Editores.
Derecho Comparado EL DERECHO EN LA POSTMODERNI DAD. Pier Giuseppe Monateri. 136 páginas. Biblioteca de Derecho Compa rado y Sistemas Jurídicos. ISBN 978-612-4298-00-4. ARA Editores. Ediciones Olejnik. La teoría de los formantes jurídicos, también conocida como el enfoque dinámico del Derecho Comparado, se concentra en el Derecho como una actividad social: un formante del Derecho es un grupo, personal o una comunidad, institucionalmente involucrada en la actividad de la creación del Derecho. Este acercamiento busca diferencias de todo tipo entre y dentro de los documentos. Esta es una refutación directa al principio de unidad del Derecho. El
Lo que denominamos el significado de un texto jurídico es sólo el enlace, establecido por los juristas, entre el texto previo y otro documento: un alegato, un artículo académico o una decisión. Entonces, el Derecho puede ser reconstruido como un conjunto de documentos interconectados utilizados por profesionales de acuerdo con sus estrategias personales o institucionales. Así, la idea misma de la tradición jurídica ha de ser vista como el resultado de una estrategia real de considerar una variedad de documentos y textos independientes que compiten por la hegemonía, como interconectadas en un patrón de continuidad.
Familia
En noviembre de 2014, casi inmediatamente de sancionada la ley 26.994 que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, Rubinzal-Culzoni Editores publicó el Tratado de Derecho de Familia en cuatro tomos, bajo nuestra dirección. La puesta en el mercado de la obra, en forma prácticamente concomitante a la sanción legal, fue posible porque la ma(Continúa en página 12) Junio 2017 • FOJAS CERO Nº 278 • 11
De la biblioteca… (Viene de página 11)
yoría de las personas convocadas para explicar al lector la nueva normativa habían trabajado en la elaboración de los textos o, de algún otro modo, habían colaborado con quienes los redactaron. La obra permitió al lector conocer, a través del método exegético, el Libro Segundo del Código Civil y Comercial, cuyo contenido es uno de los más innovadores o, al menos, el que mayores debates generó durante el trámite de elaboración, sanción e, incluso, con posterioridad a la entrada en vigencia. A menos de un año de ese día, el 1° de agosto de 2015, fue necesaria la publicación de un quinto y un sexto volumen que ampliaran argumentos, delimitaran los saldos de las controversias, recogieran la experiencia de los tribunales e, incluso, corrigieran las primeras interpretaciones.
to del sistema de justicia. (c) Los cambios en las personas y en el objeto exigían modificar el método; por eso, este tomo V no está construido sobre la base del comentario a cada uno de los artículos, sino con la metodología propia de los tratados, es decir, por temas generales, distribuidos en capítulos. Una reflexión final: Al igual que sucedió con los cuatro volúmenes originarios, cada una de las directoras no siempre comparten las opiniones de quienes redactaron los capítulos; se trata de los disensos propios del Derecho democrático, base del nuevo ordenamiento, es-pecialmente en el ámbito del Derecho familiar. Ojalá estos dos nuevos volúmenes tengan tan buena acogida como los primeros cuatro, y sigan sirviendo, al igual que lo está haciendo el nuevo Código Civil y Comercial, para solucionar de manera más justa, rápida y eficiente los problemas de la gente. Prólogo de Las directoras
Penal CIRCUNSTANCIAS DISCRECIONALES Y PRESCRIPCIÓN DEL DELITO. Ange lo Raffaele Latagliata. 172 páginas. ISBN 978-9972-238-83-3. ARA Editores. Ediciones Olejnik.
Para que estos volúmenes de actualización fuesen realmente tal, es decir, enriquecieran la obra hecha, las directoras de la obra pensamos que: (a) En general, la tarea no debía ser realizada por las mismas personas que redactaron las diferentes partes del Tratado sino por otras que pudiesen traer nuevos aportes; el desafío fue, entonces, formar grupos que trabajaran sobre lo construido, incorporando nuevas personas, en algunos casos sustituyendo a quienes habían trabajado antes y, aun sin sustitución, “rotando” hacia otro objeto de estudio. (b) Era necesario incorporar nuevas temáticas, como la protección de la vivienda, tan íntimamente unida a la vida íntima y familiar (concepto básico que transita todo el Libro Primero y el Segundo), y algunas reglas procesales proyectadas, todavía en estado de formación, pero que marcan importantes lineamientos para la mejor comprensión del articulado del Código Civil y Comercial, cuya incorporación fue absolutamente necesaria para que los derechos sustanciales no se frustren por el mal funcionamien12 • FOJAS CERO Nº 278 • Junio 2017
En la compleja problemática de la discrecionalidad en Derecho penal suscita un particular interés la idea de que se pueda establecer de una manera general un tipo único de relevancia jurídica común a todas las hipótesis normativas de la discrecionalidad, y tales, por consiguiente, que puedan constituir el punto de referencia constante en la resolución de las cuestiones que se planteen por las lagunas o la incertidumbre en la disciplina de cada institución. Esta orientación ha encontrado una precisa formulación teórica en la doctrina más reciente que ha planteado, al lado de
los perfiles tradicionales del concepto de discrecionalidad -el de política legislativa y el dogmático procesal-, un nuevo y preliminar tema de investigación que se refiere precisamente a la definición de la discrecionalidad como fenómeno del derecho material y a la individuación de los principios y de las reglas que deben caracterizar toda forma específica de manifestación (es decir. aspecto dogmático de derecho material). Pero es, quizá, en el modo con que son planteados en concreto los problemas del relieve de las diversas hipótesis de valoración discrecional del Juez, en los casos no previstos expresamente por las leyes o cuando el texto legislativo se presta a interpretaciones contrapuestas, cuando se capta con una proximidad todavía mayor, este intento de retrotraer todas las instituciones concebidas en la forma de la discrecionalidad, a un tipo único y general de reglamentación jurídica. He aquí por qué si se intenta comprender esta dirección en sus términos más auténticos, es oportuno partir más que del examen de sus enunciaciones dogmáticas, directamente de la exposición de uno cualquiera de los particulares problemas de interpretación que, ya en su misma formulación, vienen condicionados por el postulado de fondo al cual se refiere. Una de las cuestiones más significativas desde este punto de vista nos ha parecido la del relieve de las circunstancias discrecionales en la determinación del tiempo necesario para prescribir el delito del artículo 157 del Código penal que, efectivamente, se discute si deben tener en cuenta incluso tales circunstancias en el cálculo del término de prescripción, no porque se piense que comporten un aspecto de lo ilícito que, por su particular naturaleza no puede influir en la duración del tiempo requerido para la extinción del delito, sino sólo porque y en cuanto se trata de circunstancias reservadas al juicio discrecional del Juez más bien que de circunstancias de aplicación obligatoria. El carácter discrecional de las circunstancias se convierte así en el término medio de un razonamiento silogístico, donde la premisa está constituida por el postulado que sólo las circunstancias que reconducen a la previsión general y abstracta de la ley puedan influir sobre el término de la prescripción, según se tome uno u otro concepto de la discrecionalidad -como valoración meramente arbitraria del Juez o incluso como reconstrucción judicial de una voluntad normativa que permanece sólo formalmente inexpresada en el texto de la ley-, se resuelve en un sentido o en el otro el problema de la relevancia de las circunstancias discrecionales en el cálculo del término de prescripción del delito. Es evi-
dente, sin embargo, que de esta manera la disciplina de tales circunstancias queda establecida no refiriéndose a su intrínseco significado agravante o atenuante y a su función en la estructura de la ilicitud penal, sino exclusivamente en consideración de la forma discrecional con que son concebidas por las disposiciones, es decir, en cuanto hipótesis particulares del fenómeno general de la discrecionalidad. Esta tendencia a obtener por deducción de un determinado concepto dogmático de la discrecionalidad, la reglamentación de todas las instituciones de naturaleza discrecional, se encuentra hasta en una reciente orientación que precisamente refuerza, en antítesis con la impostación tradicional, la necesidad de volverse directamente al análisis del dato normativo que hay que interpretar. Incluso en esta perspectiva, no obstante el mayor conocimiento metodológico, se termina siempre por quedar anclados en un concepto general de la discrecionalidad respecto a la cual cada una de las instituciones se colocarían en una re-lación de especie a género. La esencia de la discrecionalidad se puntualiza en una incapacidad ontológica de las leyes para expresar, en forma de abstracción y de generali-dad, algunos datos de valor que por su naturaleza pueden ser tomados únicamente en lo concreto de cada episodio criminoso; de esta determinación se deduce, además, el tipo de disciplina jurídica a que deben someterse todas las instituciones discrecionales, en cuanto hipótesis específicas de la discrecionalidad. El concepto de género de la discrecionalidad viene considerado así, incluso aquí como punto de referencia para un concepto analógico a través del cual -en el tema de prescripción del delito- se considera poder extender la disciplina jurídica de una determinada hipótesis de discrecionalidad (el juicio de comparación en el art. 69 del Código penal) a otras hipótesis de valoración discrecional del Juez (las circunstancias discrecionales). Este concepto de la discrecionalidad, como categoría de género, es realmente el resultado de un procedimiento de generalización de una sola hipótesis específica de juicio discrecional y precisamente del poder discrecional del Juez en la aplicación de la pena de que hablan los artículos 132 y 133 del Código penal. Las conclusiones a que se llega en la interpretación de esta hipótesis se consideran, además, como características del fenómeno entero de la discrecionalidad y basándose en este postulado se aplican al análisis de todas las otras instituciones de naturaleza discrecional (las atenuantes genéricas, las agravantes indefinidas, etcétera) sin que se pida en
principio si más allá de su configuración común en los términos de esta discrecionalidad estas instituciones se presten, por la diversidad de su razón de ser y de su contenido jurídico, a ser asimiladas entre sí en el plano de los efectos jurídicos penales. En esta tan evidente aplicación de un método de inversión incluso una correcta exégesis del artículo 133 y una exacta puntualización del carácter de absoluta comprensión de los criterios de valoración en él comprendidos, dan lugar a graves incertidumbres en la interpretación del Derecho positivo cuando apriorísticamente se amplían más allá del ámbito de la hipótesis normativa de discrecionalidad a que se refieren, hasta ser consideradas como típicas de fenómeno general de la discrecionalidad, sin que se controle anticipadamente la validez lógico-jurídica de este cambio de la especie (determinación discrecional de la pena en el artículo 133) al género (concepto general de la discrecionalidad). El fin de nuestra investigación es el de hacer explícito el iter lógico a través del cual se desarrolla este procedimiento de generalización conceptualista y de aclarar, al mismo tiempo, la arbitrariedad del método de interpretación que pretende obtener la determinación de la importancia jurídico-penal de una institución, de su configuración en la forma de la discrecionalidad lo mismo que en la de una expresa previsión normativa.
Procesal LA PRUEBA. Estudio sobre los medios de prueba y la apreciación de la prueba. Otto Tschadek. 118 páginas. ISBN 978-958-35-0740-3. Editorial Temis. Ediciones Olejnik.
En el trascurso de más de dos decenios de práctica judicial he llegado a convencerme de que no hay procedimiento probatorio sin trampas y peligros. Hasta
los casos que parecen claros entrañan el riesgo del error. El escollo para la jurisprudencia no está en el error de derecho, sino en el error de hécho. Pero los errores de hecho tienen origen en un procedimiento probatorio malo deficientemente practicado, en una incorrecta apreciación de la prueba, o en la falta de experiencia psicológica. De ahí que me parezca oportuno colocar la prueba en el centro de las reflexiones críticas y señalar tanto las ventajas y desventajas de los distintos medios de prueba como las fuentes de errores inherentes a ellos. Por cierto que no será novedoso todo lo que tenga que observar al respecto. La presente disertación constituye una mezcla de teoría y práctica, respaldada no tanto por la ciencia, cuanto por la experiencia de un jurista a quien le ha cabido en suerte prestar su colaboración a la jurisprudencia judicial en todas las funciones posibles. Hace unos años escribí un estudio intitulado De los límites de la justicia. En el procedimiento probatorio también se rebasan fácilmente los límites de la justicia y la injusticia. Por lo tanto, mi disertación complementa aquel primer trabajo mío. Habrá cumplido con su cometido, si contribuye a que se practique el procedimiento probatorio con las precauciones necesarias. Prólogo del autor Viena, mayo de 1958
DERECHO PROCESAL DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Concordancias del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con los códigos provinciales. Héctor Eduardo Leguizamón. Prólogo de Jorge Mosset Iturraspe. Segunda Edición actualizada. Tomo I. 600 páginas. ISBN 978-987-30-0675-3. Tomo II. 528 páginas. ISBN 978-987-300676-0. Rubinzal-Culzoni Editores. Aceptar la redacción de un prólogo es equivalente a la aceptación de un honor, una honra o una distinción. Y no cualquiera, pues está de por medio la confianza en una labor intelectual que encierra un cierto juzgamiento, un análisis crítico que debe ser objetivo e imparcial. Leguisamón me ha distinguido al hacerme este ofrecimiento, que intento cumplir con máxima brevedad, pues el autor “lo dice todo”, en una obra enriquecida, que abarca pluralidad de cuestiones, y lo hace con enjundia y prolijidad. (Continúa en página 14) Junio 2017 • FOJAS CERO Nº 278 • 13
De la biblioteca… (Viene de página 13)
La vinculación íntima entre el fondo y la forma, lo sustancial y lo adjetivo, el derecho de tránsito y los procesos de tránsito, nos parece un hallazgo bien explotado; una relación que resulta imprescindible y beneficiosa, no siempre tenida en cuenta, provechosa para el abogado en el ejercicio de la profesión, puesto que lo conduce de la mano al expediente, a la tramitación, al juicio...
Procesal Penal LITIGACIÓN PENAL. Manual de aplicación del Proceso común. Benji Es pinoza Ramos. 400 páginas. ISBN 978-612-4298-11-0. ARA Editores. Ediciones Olejnik.
Comienza, como debe ser, hablando del proceso y de sus diferentes tipos, para concluir, luego de varios cientos de páginas, con la ejecución de la sentencia. El camino recorrido es atractivo y variado, desde la competencia y las diligencias preliminares hasta los recursos, pasando por las excepciones, la demanda y la prueba. El autor, jurista de larga actuación en la profesión y en la docencia, especializado en el Derecho Procesal, exhibe con generosidad sus conocimientos, al punto que da la impresión de “no guardarse nada”, de confiar en mostrarlo todo para bien de sus lectores. Muchas veces no se cae en la cuenta acerca de la “generosidad” de quien escribe, que lejos del egoísmo de aprovechar para sí los conocimientos adquiridos en años de esfuerzos, los brinda a manos llenas y abiertas. Nos resta felicitar a Leguisamón, y señalar el acierto de quienes emprenden la lectura de su obra, o bien, como ocurre tantas veces, recurren a ella en consulta. No serán defraudados, ni en uno ni en otro caso. Los accidentes de tránsito, por su vulgarización, su importancia y la complejidad que muchas veces exhiben, merecían una obra como la que ahora comentamos.
“(...) El libro de Benji Espinoza Ramos, Litigación penal. Manual de aplicación del proceso común, es una obra poco común, en el sentido positivo de la expresión, que tiene excelentes fundamentos teóricos, pero no es un libro simplemente teórico. Es un libro para la acción, con vocación transformadora, que nos muestra un cansino a seguir para abandonar las prácticas de un modelo de justicia profundamente inquisitiva. (...) Se trata de una obra con un buen desarrollo conceptual que, además, agrega abundante y muy útil jurisprudencia, nacional e internacional. A nuestro juicio, los grandes aciertos de la obra son los capítulos I y IV, dedicados a los principios generales del proceso penal y al juicio, respectivamente. (...) Esta nueva obra de Benji Espinoza Ramos, Litigación penal. Manual de aplicación del proceso común, cuya lectura recomendamos, trae aire fresco al ámbito del derecho procesal penal. No es una obra puramente teórica, no es una obra de jurisprudencia, no es una obra sobre técnicas de interrogatorio. Es todo eso, y bastante más. Este libro sirve al estudiante que quiere conocer el nuevo proceso penal y sirve al operador del servicio de justicia que quiere comprender y prepararse para intervenir en el proceso penal. Ambas son buenas razones para recomendar su lectura.”
Prólogo de Jorge Mosset Iturraspe
Del Prólogo de Alberto Bovino
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DEFENSA EFICAZ Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Abel Cornejo. 224 páginas. ISBN 978-987-30-06845. Rubinzal-Culzoni Editores.
El sistema de este libro consiste en reseñar aspectos doctri-narios combinados con jurisprudencia de la Corte Interamericana y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se recurrió también al Derecho Comparado latinoamericano en pos de poner en evidencia que la defensa eficaz es una garantía que trasciende las fronteras nacionales. Se evitó deliberadamente el uso de abreviaturas para facilitar la lectura y que no se confundan los fallos de sendos altos tribunales. El lector de esta obra no encontrará estratagemas defensivas ni nada que se le asemeje. Lo que sí hallará serán algunos prin-cipios básicos que hacen posible la defensa eficaz, y que sin ellos, o sin garantías, la defensa se torna imposible, o por lo menos ilusoria. Para que pueda lograrse una defensa efectiva es necesaria la operatividad plena del sistema de garantías. Todas, sin exclusión. La presunción de inocencia es la garantía más preciada en un Estado de Derecho; conmoverla o disminuirla implica un retroceso institucional grave, de allí la importancia de que exista un bloque indestructible de garantías individuales, como el que consagra el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y que rige para todos los ciudadanos, sin excepción. El procedimiento penal que culmina en el dictado de una sentencia es una suerte de paraguas protector de arbitrariedades, por ello debe ser debido, temporáneo, amplio y eficaz. Sin garantías eficientes y operativas en el marco del proceso penal, o en el procedimiento administrativo o sancionador, no existe la posibilidad de defenderse y si no existe defensa, tampoco hay garantía para sostener la presunción de inocencia. Breve aclaración
Dialoguitos en el foro
Juicio por Jurados El frio se vino de golpe y el recreo de media mañana ameritaba tomarse un chocolate caliente en La Giralda, así que hacia allí me dirigí con ese propósito. Las chicas me habían ganado de mano y ya estaban acomodadas en una mesa de cuatro, casi como esperándome. —Hola chicas —dije mientras desenponchaba. —Hola Juancho, parece que el frío no es zonzo, te abrigaste con todo —dijo Juanita a manera de recibimiento. —Sabés a las siete de la mañana el ofri que hacía, cuando salí de mi casa —respondí. —Sí, la verdad que ya estamos con temperaturas invernales, pero parece que la lluvia pasó y no vuelve por unos cuantos días —dijo Patricia haciendo gala de su buena información. —¿Vieron algo del juicio por jurados que se le hizo a Farré? —pregunté para sacar un tema. —Sí, yo lo seguí por los canales de cable que dieron bastante información —respondió Patricia. —Ayer vi a la tarde en C5N un reportaje al actor que le dio herramientas a las fiscales para realizar el alegato —conté. —¿Cómo un actor? —preguntó Patricia sorprendida. —Y sí, un juicio oral es una puesta en escena de una tragedia y los recursos expresivos tienen mucha significación —agregó Juanita con lógica. —En realidad todas las partes se deben preparar, hay cursos de oratoria para abogados que te ayudan a preparar un alegato —respondí. —No se me hubiera ocurrido —dijo Patricia. —Sí, con un jurado lego hay que tener en cuenta muchas cosas, como el tono y la inflexión de la voz, el lenguaje que usás para ser contundente en tus apreciaciones, guardando el debido respeto, claro —expliqué. —Fíjense que el acusado Farré tuvo que leer una carta a sus tres hijos a manera de pedido de perdón —explicó Juanita. —Sí, pero no hay perdón que valga para lo que hizo, porque fue un homicidio intencional, premeditado y anunciado. Un mes antes, en grabaciones que ella hizo, él le dijo que no tenía problemas en terminar en Ezeiza, que era muy frío y que su patrimonio no se lo iba a dejar —relató Patricia. —Además, fíjense que justo antes del homicidio había cobrado una indemnización de ocho millones y medio de pesos y en todo este tiempo no se preocupó de ase-
por el Dr. Juancho No
gurarles la comida a sus hijos. La tía que los tiene, que ya tenía tres hijos propios, se clavó una cruz de la gran siete, pobre —agregué porque vi un reportaje que le hicieron. —Bueno, pero ahora va a llegar la hora del reparto de los bienes y la mitad de los ocho palos son de los chicos, porque la indemnización por despido es un bien ganancial —dijo Juanita. —Además al tipo en la cárcel no le va a servir de mucho tanta guita —dije. —Y como consecuencia de la condena a reclusión perpetua pierde la patria potestad —añadió Patricia. —A los hijos ya los perdió el día que mató a la madre, eso los chicos no se lo van a poder perdonar nunca. Fijate que cuenta la tía que cuando fueron a renovar el DNI los chicos pidieron que les sacaran el apellido del padre, y quedarse con el de la madre —conté. —Bien por los doce jurados que en forma unánime lo condenaron a prisión perpetua. La estrategia de Tenca, al pedir juicio por jurados, fue ver si lograba conmover a alguno y entonces si no había unanimidad la condena podía ser menor —explicó Juanita.
—Pero quién le iba a poder encontrar un atenuante a alguien que un mes antes le había dicho a la víctima que de la casa lo iban a sacar con los pies para adelante, o para llevarlo a Ezeiza, porque tenía asumido que iba a terminar en cana —dijo Patricia. —El apellido de los chicos también puede ser modificado, vale decir agregarle el de la madre primero, la reforma del Código Civil y Comercial lo permite —expliqué. —Sí, es cierto, hace poco leí un fallo de Bahía Blanca en el que la Cámara confirmaba el de primera instancia que autorizaba a una menor a alterar el orden de los apellidos y a pesar de la negativa del padre, los jueces evaluaron que era la niña la que detestaba ser identificada con el apellido del padre, y de hecho en su vida escolar ella se hacía llamar por el apellido de la mamá —dijo Patricia. Visto que el tema llegaba a su fin, pagué los chocolates y seguí rumbo a mi próximo expediente. n
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GENTE DE DERECHO Todos los sábados de 12 a 15 hs. por Cooperativa AM 770
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COR ARGEN
Suc. N CUENTA Nº 7172
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