ISSN 0327-8824
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
Nº 44 (B)
Directora
Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo
FRANQUEO PAGADO
Corrección
Hernán Farías Dopazo
25
años
Editora
Silvia B. Dopazo Impreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín.
FOJAS CERO es una publicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
Defensa de la Justicia del Trabajo
La respuesta llegó con fuerza
En este número: La Noche de las Corbatas • Declaraciones de Gils Carbó • Dialoguitos en el Foro
El miércoles 5 de julio, el auditorio del Hotel Bauen fue sede del encuentro convocado por la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) para responder las acusaciones presidenciales sobre la existencia de “mafias” en la Justicia del Trabajo. (Desarrollo en la página 2)
Julio 2017 • FOJAS CERO Nº 279 • 1
Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares
RREO ENTINO
Año 26 • Nº 279 • Julio 2017
La respuesta llegó... (Viene de página 1)
Una veintena de organizaciones sindicales, sociales y de derechos humanos, además de diputados nacionales, colmaron la sala del hotel porteño e hicieron uso de la palabra para defender el fuero que recibe mayores embates del Poder Ejecutivo desde diciembre de 2015. Las primeras palabras contundentes fueron pronunciadas por el Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Raúl Zaffaroni, quien indicó que el embate presidencial es “una agresión a la clase trabajadora que se inscribe en una regresión general en derechos humanos frente a una mayor concentración de la riqueza”, para luego agregar que “sería más sencillo de enfrentar si solo fuera contra el gobierno actual, pero se trata del totalitarismo transnacional corporativo que avanza y tiene sus virreyes del siglo XXI”. Por su parte, el Diputado Nacional del Frente para la Victoria Héctor Recalde llamó a juntar las voluntades contra los intentos de “bajar el empleo gobernando para pocos”. En ese sentido, Pablo Micheli, Secretario General de la CTA Autónoma instó a la realización de un nuevo paro general, convocatoria que depende de la respuesta afirmativa por parte de la CGT. “La respuesta no puede ser dividida”, manifestó el dirigente sindical. En la misma sintonía de la unidad rondaron las intervenciones de las diversas representaciones sindicales, como la de Roberto Pianelli, de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP), Agustín Lecchi, del Sindicato de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (SIPREBA), y Daniel Yofra, de la Federación de Trabajadores Aceiteros (F.T.C.I.O.D. y A.R.A.), entre otros. En declaraciones al portal Canal Abierto, Matías Cremonte, Presidente de la AAL marcó que “todos confluimos para repudiar el ataque sistemático lanzado
“Tenemos que pensar por qué la Corte quiso que sea noticia”
La misma semana del acto, firmado por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia resolvió en relación a la causa “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente - ley especial” que cuando un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos por honorarios profesionales que el juicio ocasionó. Para Matías Cremonte, Presidente de la AAL, el fallo en sí no sería el problema, debido a que siempre quien por el Presidente Macri y sus ministros contra los abogados laboralistas, contra los jueces laborales y contra los sindicatos, entendiendo que es un ataque contra los trabajadores, sus derechos, y sus garantías”. “El Ministro Triaca dispuso la intervención del Sindicato de Judiciales de
ESTUDIO ABULAFIA CONTABLE - IMPOSITIVO Asesoría Impositiva - Peritajes en todos los fueros Consulta sin cargo Suipacha 211 12º “F” CABA - Tel: 4394-0589 Fax: 4394-0017 • E-mail: alabulafia@hotmail.com 2 • FOJAS CERO Nº 279 • Julio 2017
pierde el juicio debe afrontar las costas, sino el timing del máximo tribunal para informarlo. “Fue demasiado noticia para lo que resolvió” marcó Cremonte en diálogo con La excepción a la regla (Radio Del Plata). “Tenemos que pensar por qué la Corte quiso que sea noticia. Esa es la noticia. La forma de difundirlo, y la magnitud de la difusión que tomó, de algún modo fue parte del juego planteado por el Gobierno Nacional acerca del ataque a los abogados laboralistas, a la ‘industria del juicio’, a las ‘mafias’, y no quiso perderse de decir algo”, concluyó. Mendoza” informó al mismo medio Hugo Blasco, de la Federación Judicial Argentina, para agregar que “ya son seis los sindicatos intervenidos por esta administración nacional, algo que no había ocurrido en todo el período democrático”. Por su parte, Juan Carlos Capurro, Vicepresidente de la Federación Internacional de Derechos Humanos y abogado de ATE y la CTA Autónoma, agregó que el embate es regional, y en todos los países los abogados laboralistas “son el evidente chivo expiatorio”. En diálogo con Radio Nacional Córdoba, María Paula Lozano -de la de la misma entidad organizadora del Actoafirmó que estos embates son parte de la preparación del terreno para una reforma laboral: “Ellos hablan de atacar ‘las mafias de la industria del juicio’, y en paralelo dicen que la forma es modificar la legislación que sanciona con multas el trabajo no registrado” que en nuestro país afecta (Continúa en la página 4)
Novedades Informantes y anonimato Mario D. Montoya
Derecho colectivo del trabajo
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Derechos humanos de las personas mayores
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2a ed. - 248 p.
Procedimiento administrativo: recursos y reclamos Armando N. Canosa
Cooperativas prestadoras de servicios públicos Patricia Fernández de Andreani 416 p.
Responsabilidad civil contractual Nicolás J. Negri
Responsabilidad por daños intrafamiliar
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María V. Schiro 384 p.
3a ed. - 2 tomos 880 p.
Impacto del Código Civil y Comercial en el derecho concursal Germán E. Gerbaudo
Negociaciones incompatibles con la función pública
Restitución internacional de niños Mauricio L. Mizrahi
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La respuesta llegó... (Viene de página 2)
a más de un tercio de la población económicamente activa. Esos discursos, agrega Lozano, “apuntan a modificar ese conjunto de leyes, alivianar las sanciones, y de esa manera supuestamente favorecer al mercado laboral”, para concluir que “es una receta que ha fracasado históricamente en nuestro país y en el mundo. Nunca mediante la desregulación se logró crear empleo.” Como parte de la respuesta, Cremonte informó también a Canal Abierto que desde la AAL interpusieron dos demandas internacionales, una ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y otra ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidiendo que se realice una audiencia pública, abierta y temática, para atender el ataque a la Justicia y a los defensores de los trabajadores y a todas las garantías del Derecho social. “Seguramente habrán otras acciones, y la idea es comenzar a confluir en cada una”, concluyó. En este sentido, y como resultado del Acto, las organizaciones asistentes decidieron conformar un espacio de convergencia permanente, plural y diverso, con capacidad de dar respuestas más rápidas a las iniciativas del Gobierno contra la justicia laboral. n
Qué dijo quién
Mauricio Macri Julio de 2016 “Para que vengan inversiones, necesitamos una justicia laboral más equitativa, no tan volcada a encontrarle siempre la razón a una parte”. Junio de 2017 “Este grupo de estudios laboralistas, que por suerte son una minoría, con un grupo de jueces, minoritario, laboralistas, conducido por Recalde, le han hecho mucho daño a la Argentina”. “Convencen a los trabajadores de hacer un juicio indebido y se lo hacen ganar porque tienen armadita la cosa para llevarse la mayor parte del juicio ellos”. “Dejan a un montón de gente sin acceder a un trabajo porque el que tiene que tomar decisiones tiene miedo de que su esfuerzo se le vaya en uno de
estos comportamientos mafiosos”. Jorge Triaca, Ministro de Trabajo de la Nación Junio de 2017 “Los reclamos judiciales de los trabajadores son una de las principales causas de involución en la Argentina.” “Algunos quieren seguir aferrados a este vínculo con la industria del juicio, porque hay muchos recursos ahí. Casi 600 millones de dólares.” Rogelio Frigerio, Ministro del Interior de la Nación Junio de 2017 “Hay abogados y una parte del sistema judicial que están atentando contra las PyMes y la creación de trabajo.” “Existe un negocio espurio en la Justicia laboral.”
Memoria
La Noche de las Corbatas El pasado 6 de julio se cumplieron cuarenta años del episodio así conocido por el secuestro y posterior desaparición de once personas, entre abogados y familiares, en la ciudad de Mar del Plata. La simultaneidad de los secuestros ocurridos entre el 6 y el 13 de julio de 1977 determinó que el episodio pase a recordarse como la Noche de las Corbatas. Gracias al testimonio de una sobreviviente de La Cueva, el Centro Clandestino de Detención ubicado en la Base Aérea cercana a la ciudad balnearia, se pudo conocer algo más sobre las detenciones ilegales y el destino de los secuestrados. De distintas extracciones políticas (peronistas, maoístas) los abogados secuestrados se dedicaban a la defensa de los derechos de los trabajadores, y abarcaban desde mínimos reclamos 4 • FOJAS CERO Nº 279 • Julio 2017
por las condiciones de trabajo hasta la redacción de una Ley de Contratos de Trabajo. Norberto Centeno y Jorge Candeloro tuvieron la representación de buena parte de las seccionales marplatenses de los sindicatos nacionales. El mismo compromiso mantenían Tomás Fresneda, Salvador Arestín y Raúl Alais. El régimen cívico-militar que se instaló por la fuerza el 24 de marzo de 1976 vino a modificar radicalmente y de un modo regresivo las relaciones sociales en nuestro país. Para ese objetivo, las representaciones gremiales “de base” eran un problema que debía desaparecer. Lo mismo iba a suceder con quienes los defendían en el terreno de las leyes. En tiempos de demonización del derecho del trabajo, vale recordar a quienes defendían el lado más débil de la relación laboral. n
Los secuestrados fueron: Norberto Centeno (abogado): Asesinado. Salvador Manuel Arestín (abogado): Desaparecido. Raúl Hugo Alaiz (abogado): Desaparecido Camilo Ricci (abogado): Sobreviviente Carlos A. Bozzi (abogado): Sobreviviente Tomás J. Fresneda (abogado): Desaparecido María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda (Embarazada de cuatro meses): Desaparecida. Néstor Enrique García Mantica: Desaparecido María Esther Vázquez de García (esposa del anterior): Desaparecida José Verde (ex secretario General de la Asociación Judicial Bonaerense Mar del Plata): Sobreviviente Esposa del anterior: Sobreviviente
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Declaraciones de Gils Carbó
“Sería un acto totalmente inválido” En medio de fuertes rumores por un posible Decreto presidencial que intente destituirla, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó habló con Reynaldo Sietecase e Irina Hauser en La inmensa minoría (Radio Con Vos) y con Gustavo Silvestre en Minuto Uno (C5N). En ambas entrevistas enfatizó el carácter anti constitucional de una hipotética destitución por fuera de un juicio político. En la entrevista radial del lunes 10 con Sietecase y Hauser se refirió a los múltiples cuestionamientos por parte del Presidente: “Veo un crecimiento de la violencia contra el sistema judicial. Hay Jueces Federales que han denunciado presiones, los jueces laborales están sufriendo una campaña de difamación y hostigamiento constante, con pedidos de juicio político. En lo que a la Procuración respecta, empezó en 2015, durante las PASO, cuando el entonces candidato y hoy Presidente decía que me iba a destituir si asumía, desconociendo que el Ministerio Público Fiscal (MPF) es autónomo e independiente de cada Gobierno”, recordó. Sobre las acusaciones de querer nombrar fiscales kirchneristas, hubo una investigación que está cerrada. Al respecto, marcó que “después de tantos titulares (de diarios) hubo una acción judicial entablada por el Colegio de Abogados de la calle Montevideo, y Será Justicia -una ONG vinculada a ese Colegio-, que obtuvo una medida cautelar deteniendo los concursos y los traslados. Esta acción fue rechazada por la Cámara Contencioso Administrativa, en un fallo muy claro que indica que los treinta concursos tramitados fueron hechos de acuerdo a la Ley, que los traslados estaban previstos en la ley orgánica y que habían sido una práctica de todos los Procuradores, como parte de sus funciones”. En relación a si la pueden remover por decreto, afirmó que sería un acto totalmente inválido. Si es necesario haría acciones judiciales. Habría un fuerte rechazo institucional. No podría acatar un acto de esa invalidez porque también expondría a los fiscales a que puedan ser destituidos por decreto”. “No tengo relación de ninguna manera con el kirchnerismo” enfatizó para discutir con el argumento de su supuesta afinidad con el gobierno anterior, que 6 • FOJAS CERO Nº 279 • Julio 2017
implicaría un encono hacia el actual. A propósito, agregó que para ser designada “fui examinada durante seis horas por los senadores, que votaron en un 93% mi designación, porque encontraron garantías de mi independencia. Fui quien impugnó la fusión Multicanal-Cablevisión, aprobada por el Presidente Néstor Kirchner, y denuncié el fraude en el concurso Comercial Del Plata, que involucraba a Felisa Miceli, Ministra de Economía del mismo gobierno.” En el mismo sentido, la Procuradora remarcó: “No soy ni opositora, ni militante de ningún partido. Tengo un rol que me hace cumplir la Constitución: defender los derechos fundamentales de las personas y la Constitución. Así lo hice cuando dictaminé en contra del tarifazo, en contra de la detención ilegal de Milagro Sala, cuando la PROCUVIN investiga la violencia policial, la represión en la marcha Ni Una Menos, en la instalación de la Carpa Docente”. Por todo eso, consideró que antes que un ataque personal, lo ve “como un afán de concentración de Poder”. Por eso, agregó “siento el compromiso de quedarme en mi cargo”. “No puedo desatender el rol que me impone la Constitución ante las presiones que se están ejerciendo sobre la Justicia, y ante el anuncio de que se quiere poner a alguien de confianza del Gobierno, porque sería terminar con el sistema de garantías que le ha dado la Constitución a todos los ciudadanos”, concluyó. El martes 11 salió al aire de C5N la entrevista realizada por Gustavo Sylvestre. Allí, Gils Carbó recordó que a poco tiempo de asumir el nuevo gobierno, un funcionario del Ministerio de Justicia le
sugirió: “váyase, que va a correr sangre”. En el mismo sentido enumeró otros episodios en línea con el intento de desplazarla, como “la Ley Orgánica del Ministerio Público, que le sacaba las principales facultades a la Procuradora, para asignarle la función a cuatro subprocuradores designados por el Poder Ejecutivo sin estabilidad”. Fracasado este y otro intento, avanzó el pedido de Juicio Político, que tampoco prosperó, “por falta de votos”, según recordó. “Desde el inicio de su gobierno, el Presidente dijo que quería poner un hombre de su confianza”, afirmó la Procuradora. “En la Constitución hay un capítulo que se llama ‘Poderes del Estado’ y tiene cuatro títulos: Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Ministerio Público Fiscal. Es decir, remover un Procurador por fuera de los carriles institucionales y legales, sería salir del Estado de Derecho. Un escándalo internacional, que se sumaría al ya existente por la detención ilegal de Milagros Sala”, manifestó con preocupación. Para reafirmar la importancia de mantener la independencia, recordó un episodio sucedido cerca del inicio del Gobierno de Cambiemos, cuando efectivos de Gendarmería les dispararon a los integrantes de una murga. “¿Qué dijeron algunos medios? Que eran personas disfrazadas de Gendarmes. Las oficinas del MPF en los barrios más pobres tomaron noventa testimonios para demostrar que eso no era cierto. Si no tenemos un Ministerio Público independiente, la única versión va a ser la policial”, concluyó. Veremos cómo sigue este conflicto, que promete tomar temperatura en un marco preelectoral. n
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De la biblioteca de Fojas Cero Constitucional CONSTITUCIÓN, DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO. Tommaso Edoardo Frosini. 204 págs. Biblioteca de Derecho Europeo. ISBN 978-987572-197-5. Ediciones Olejnik.
de sus derechos inviolables y el goce de las libertades fundamentales, así como el conjunto de normas que han limitado y limitan el poder estatal. Existe un concepto hoy que es utilizado en el debate constitucional europeo, que expresa bien una cierta idea de constitucionalismo: el de “patriotismo constitucional”, que manifiesta una adhesión a los valores y principios constitucionales como sentimiento agregativo de una renovada patria. Derechos de libertad, principio de igualdad, separación de los poderes, garantías y control de constitucionalidad son hoy patrimonio común de los constitucionalismos de matriz liberal y democrática. De la Presentación del autor
Derecho Comparado
del Derecho comparado y la historia del Derecho, la vinculación entre Derecho Comparado y Derecho internacional, las fronteras del conocimiento jurídico, El Derecho Privado europeo y el pluralismo lingüístico, entre otros interesantes temas.
Filosofía VALIDEZ DE LAS NORMAS Y APLICACIÓN DEL DERECHO. Victoria Iturralde Sesma. 204 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978987-572-176-0. Ediciones Olejnik.
DERECHO COMPARADO Y TEORÍA JURÍDICA. Gianmaria Ajani. Michele Graziadei. 128 págs. Biblioteca de Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos. ISBN 978-956-7799-42-8. ARA Editores. Ediciones Olejnik.
Ver publicados los escritos propios en otro país es siempre motivo de gran satisfacción. Si ese país se encuentra en América Latina, como en el caso de Chile, la satisfacción, en mi caso, es doble. Son ya varios años que he tenido la fortuna de viajar a Sudamérica, desarrollando ponencias en diversas universidades, incluso en ocasión de numerosos congresos, iniciando, por ende, a conocer parte de su inmenso territorio o de apreciar su dimensión humana y social, no obstante los conocidos problemas existenciales que inciden en muchas zonas de América del Sur. Por ello, cuando recibí la propuesta del colega y amigo Carlos Antonio Agurto González de publicar un libro mío en la prestigiosa Ediciones Olejnik, que recoge los escritos de los últimos años he ido publicando en idioma español, he aceptado con entusiasmo. Los ensayos han sido compendiados con el título “Constitución, democracia y estado de Derecho”. Son los temas y problemas que afronto en diversos capítulos y que contemplo desde la perspectiva, que me es muy apreciada y estimada, del constitucionalismo como liberalismo. Lo que no se refiere a un concepto neutro de la Constitución, sino más bien a un preciso orden de valores constitucionales: es una técnica de la libertad, en cuanto establece el conjunto de reglas que en cualquier forma de convivencia política aseguran a los ciudadanos el ejercicio 8 • FOJAS CERO Nº 279 • Julio 2017
Realmente es una oportunidad única cuando dos ilustres hombres de derecho, anclados en una notable base humanística, discurren por los distintos vasos comunicantes de la Comparación jurídica y la teoría del Derecho. El lector no encontrará una simple descripción de instituciones jurídicas más o menos conocidas o ¿la aproximación a sistemas comparados por un simple prurito intelectual, más bien ¿tendrá oportunidad de asistir a la confrontación de instituciones y la racionalidad que las subyace y les da sentido; esto es, a una legítima interpelación de los cimientos últimos que les permite tener validez y eficacia en los distintos ámbitos sociales a los cuales se aplican. Gianmaria Ajani y Michele Graziadei desarrollan magistralmente la relación
En este libro se reúnen diferentes trabajos que giran en torno a dos temas claves en la teoría del derecho: la Validez de las normas, y la de la aplicación del derecho. Como señala García Amado: ”el concepto de sistema se muestra cada Vez con más claridad como un concepto clave en la teoría jurídica. Referencias a la idea de sistema, cualquiera que sea la noción de derecho subyacente al calificativo, aparecen con suma frecuencia en prácticamente todos los posibles campos de estudio de una Filosofía o una Teoría general del Derecho. Lo Vemos si hablamos de Derecho Natural o de valores jurídicos, de teoría de las normas, de teoría de la legislación, de lógica jurídica, de metodología, etc...”. De aquí la importancia de profundizar tanto en la idea misma de sistema jurídico, como en nociones claves como validez, jerarquía, o derogación. En el primer trabajo, El derecho como sistema: análisis de tres perspectivas, (Continúa en página 10)
Ediciones Olejnik ARA EDITORES
Clásicos del Derecho
Mauro Cappelletti
ELOGIO DE LOS JUECES
METODOLOGÍA DEL DERECHO
224 Págs.,
192 Págs.,
96 Págs.,
ERROR EN LOS CONTRATOS, EL
CHIOVENDA
Raymond Celice
La acción en el sistema de los derechos
GIUSEPPE
CELICE
El error en los contratos
RAYMOND
Francesco Carnelutti
SENTENCIAS Y LAS NORMAS EXTRANJERAS EN EL PROCESO CIVIL, LAS
Piero Calamandrei
252 Págs.,
Giuseppe Chiovenda Antonio Dellepiane
ACCIÓN EN EL SISTEMA DE LOS DERECHOS
NUEVA TEORÍA DE LA PRUEBA
168 Págs.,
192 Págs.,
OBLIGACIONES PRECONTRACTUALES, LAS
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Arthur Hilsenrad
La filosofía del Derecho en la posmodernidad
112 Págs.,
174 Págs.,
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FILOSOFÍA DEL DERECHO EN LA POSMODERNIDAD, LA
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PRUEBA TESTIMONIAL, LA Estructura y Función
Las obligaciones precontractuales
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Ettore Dosi
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DERECHO ANTIGUO (Ancient Law)
DEL DERECHO
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En Chile:
RELATIVISMO Y DERECHO 96 Págs.,
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Relativismo y Derecho
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ROBERT
¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
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El Derecho antiguo
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¿Qué es una Constitución?
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De la biblioteca… (Viene de página 8)
se exponen y someten a crítica tres Versiones paradigmáticas de la idea del derecho como sistema: sistema formal, sistema axiológico y, sistema dinámico en el sentido kelseniano. El segundo, Sistema como entramado de delegaciones: implicaciones para la teoría del derecho, revisa el tercero de los significados del trabajo anterior: la existencia de un conjunto (el ordenamiento jurídico) cuyos elementos tienen una determinada relación típica (si no exclusiva) de los ordenamientos jurídicos, consistente en un ‘entramado de delegaciones” o ”cadena de validez”. Se pone de relieve que esa relación es más débil de lo que suele darse a entender, y que tiene unas implicaciones para la teoría del derecho que no han sido suficientemente esclarecidas. El tercer artículo, La jerarquía normativa: los problemas de su indefinición legal, analiza otra de las ideas clave en la teoría jurídica. La jerarquía normativa constituye un principio estructurador del ordenamiento en Virtud del cual las diferentes fuentes del derecho aparecen ordenadas; es un criterio de Validez de las normas, así como el medio de resolución de contradicciones normativas. No obstante, su teorización resulta insuficiente, al limitarse a la reproducción del modelo kelseniano, que no contempla las numerosas fuentes de producción normativa en los Estados descentralizados, así como la creación de entres supraestatales con capacidad normativa y de aplicación preferente respecto del derecho internos. El cuarto trabajo lleva por título Reflexiones sobre los conceptos de validez y existencia de las normas jurídicas. Aquí se aborda la cuestión de la Validez interna (validez en el ordenamiento) respecto de la que se merecen destacarse las siguientes ideas. Una, distinción entre los conceptos de Validez y existencia y dos, las implicaciones que tiene considerar los juicios de Validez como juicios interpretativos. El último estudio de este grupo, Dero gación innominada, actos de habla y Condiciones de satisfacción, analiza la relación entre acto derogatorio y efecto derogatorio referido a las derogaciones innominadas, aplicando la teoría de los actos lingüísticos. Para que el acto de derogación produzca el efecto derogatorio se requiere el cumplimiento de determinadas condiciones institucionales: que haya sido emitida por un órgano competente, a través del procedimiento correspondiente, etc. Pero además, que sea un acto lingüístico “con éxito”, esto es, que cumpla con lo que en la teoría de 10 • FOJAS CERO Nº 279 • Julio 2017
los actos de habla se denominan condiciones de satisfacción (o condiciones de éxito); en este caso que la disposición derogatoria tenga un significado unívoco, cosa que no suele ocurrir en el caso de las disposiciones derogatorias expresas innominadas. Todo juicio de Validez es un juicio relativo a una determinada interpretación, por tanto, la relación de Validez no es una relación entre enunciados jurídicos sino entre proposiciones jurídicas, proposiciones que pueden ser producto de diferentes sujetos. Pues bien, el segundo grupo de trabajos se centra en el análisis de la validez de las proposiciones jurídicas producidas por los jueces: las decisiones judiciales. Los dos primeros, Convenciones lingüísticas e interpretación y Desacuerdos teóricos y decisiones contra legem, reflexionan sobre los límites de la interpretación judicial al hilo de la discusión sobre la interpretación literal, y se cuestiona la idea del escepticismo interpretativo en sentido fuerte de la expresión. El octavo trabajo, Justificación judicial y valoraciones, contempla las distintas clases de razones judiciales en función de los enunciados objeto de justificación, a fin de poner de relieve la omnipresencia de juicios de valor. El problema de la justificación de estos nos lleva al terreno de la metaética, concretamente a la confrontación entre posturas cognoscitivistas y no-cognoscitivistas, y que, como puso de relieve Hare, asumir una posición no-cognoscitivista no implica un escepticismo ético. Esto lleva a aborda dos aspectos: cuales son los criterios a los que apelar para justificar los juicios de valor (moral institucionalizada, moral crítica, moral social y moral individual), y delinear criterios de racionalidad de los juicios de valor. El estudio que cierra el libro, Acotaciones sobre la unidad del razonamiento práctico, versa sobre uno de los tópicos de la argumentación jurídica: que el razonamiento jurídico es un ”caso especial de razonamiento práctico general.” Aquí se aborda el significado de dicha idea a través de sus principales referentes, Alexy y Nino, poniendo de relieve que, no obstante emplear la misma expresión, lo hacen con significados diversos. Presentación de la autora
Penal DILEMAS ACTUALES DE DERECHO PENAL. Mario Magariños. 112 págs. ISBN 978-950-894-88-5. Ad-Hoc. Este libro reúne tres conferencias pronunciadas en distintos encuentros aca-
démicos llevados a cabo entre los años 2010 y 201 l; cada una comprende temas de Derecho penal, en apariencia, sin conexión entre sí. Sin embargo, tanto la cuestión de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, frente a la regla de legalidad y al principio de justicia, como la problemática de la determinación de la pena, enfocada tradicionalmente entre la culpabilidad y la peligrosidad, y también la demarcación entre el principio acusatorio y la discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal, poseen en común un fuerte contenido dilemático, si se los analiza en función de los requisitos ineludibles impuestos por el Derecho penal del Estado de derecho.
El aspecto central planteado por los tres temas que forman parte de este libro, consiste en examinar la posibilidad de abordarlos y comprenderlos en función de las reglas fundamentales relativas al Derecho penal, que se encuentran consagradas en la Constitución Nacional. Por consiguiente, un análisis normativo orientado a partir de los principios vinculados a cada uno de esos temas, supone un desafío homogéneo para su tratamiento y constituye a su vez la razón por la cual he aceptado la cordial propuesta del querido amigo Rubén Villela, de reunir estas tres exposiciones en una publicación común. El lector encontrará, además, que en el tratamiento de los temas se ha buscado alcanzar una respuesta a los dilemas que se presentan, sin descuidar la exigencia de coherencia con las normas constitucionales que en cada caso se ponen en juego; lo cual también confiere al trabajo una marcada unidad metodológica. De ese modo, en lo referente a la cuestión de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad cometidos en “el caso argentino”, no sólo se muestra cuál ha sido el tratamiento central de la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto al requisito de ley previa, sino que, además, se formula una respuesta en lo atinente a la exigencia de norma escrita, como requisito también de la garantía de legalidad. En cuanto a la individualización de la pena, se sugiere una propuesta innovadora desde el principio fundamental del hecho, pues, en lugar de consideraciones referidas a la culpabilidad o a la peligrosidad, la frontera se establece a partir de la finalidad de prevención general positiva, y discurre en función de lo necesario para la estabilidad del ordenamiento normativo. Por último, con base en una reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se busca determinar el significado y alcance del principio acusatorio y, a su vez, deslindar de él la postulación de la necesaria discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal pública. INFORMANTES Y ANONIMATO. As pectos operativos, procesales y constitucionales. Mario Daniel Montoya. 248 págs. ISBN 978-987-706-185-7. Editorial Astrea.
Nacido en la informalidad y la discreción, el informante sobrevive a través de los años, envuelto en el misterio, la mística y el secreto que rodea al ambiente criminal, del que generalmente pro-viene y sobre el cual informa, conformando una característica que típicamente acompaña a su figura en todo lo que rodee al proceso penal: el anonimato. La relación del informante con la policía conforma un tema difícil, poniendo en aprietos, en ocasiones, a las autoridades por medio de desinformación, mentiras y dobles tratos. El informante de la policía es un individuo mal visto por todos; los malvivientes lo consideran un ser de ínfima calidad personal, idea que comparte la fuerza
policial y la magistratura, por la falta de fiabilidad ínsita en el sujeto y por la carencia de ética objetiva que conforma su imagen tradicional. Sin embargo, es de recordar, al decir de los italianos, que el informante es como el cerdo, considerado como un animal repelente, desde el punto de vista higiénico, pero del que al final no se tira ni siquiera la cola. Habría que agregar el dicho acerca de la obtención de datos: “uno no consigue información criminal de los predicadores”, y “tratar con un informante es como saltar en la cama con el diablo”. Al introducir al informante como método a ser utilizado en la lucha contra el crimen, se debe proceder a definirlo para que no sea confundido con otras figuras relacionadas con la lucha contra la criminalidad y que tienen características similares, como son el in-filtrado, el agente encubierto, el delator, el colaborador de la justicia y el agente provocador. En efecto, el informante es aquel individuo que, perteneciente a un medio determinado, generalmente el bajo mundo, mantiene a las autoridades informadas acerca de lo que sucede en el ámbito criminal que lo rodea y que puede ser de interés en la persecución del crimen. Para muchos el informante se caracteriza porque brinda información como una actividad regular, no en forma ocasional. Para otros autores, el informante es un referente que informa a la policía (a veces ocasionalmente, como en un único caso) de los datos que consigue por medio de su trabajo (propietarios de casas de hospedaje, taxistas, lustrabotas, prostitutas, porteros). La experiencia demuestra que muchas de las personas que actúan como informantes pertenecen o pertenecieron al ambiente criminal, transmitiendo información útil a la policía en sus investigaciones. La diferencia con el agente encubierto se encuentra en que este es un funcionario público, que trabajando bajo cobertura, intenta introducirse mediante el uso de una leyenda en determinados medios para brindar información. Está relacionado directamente con el juez o la fiscalía para quien trabaja en determinado caso, para el que ha sido especialmente autorizado. La expresión agente encubierto (undercover agent) se utiliza, por lo general, para referirse en los Estados Unidos a oficiales que se infiltran durante un tiempo y que no están sujetos a un proceso de investigación concreto. Generalmente las tareas de infiltración en organizaciones criminales es por un largo plazo, con el peligro de que en ocasiones se involucren en delitos, para lograr cumplir con sus tareas de investigación, para no ser descubiertos o simplemente ganar la
confianza de la organización investigada o sus miembros. Están provistos de una leyenda y mantienen en secreto su identidad. Se utiliza esta técnica, siguiendo el principio de subsidiariedad, cuando hubieren fracasado otros métodos de investigación o cuando estos no garanticen el éxito de la pesquisa, característica aplicable a trabajos bajo cobertura. En cuanto al delator, por su parte, es un individuo que presta información en un determinado caso, para obtener algún tipo de beneficio, generalmente de tipo procesal, característica del arrepentido (pentito, dentro de la terminología italiana) o colaborador con la justicia (colaborator of justice, dentro de la terminología americana), testigo de la corona en Alemania (Kronzeuge). En lo que hace al tipo de información suministrada por el informante, es toda la que hace a un delito investigado y se relacione con aquellos que hayan intervenido, en una forma u otra en el hecho, circunstancias, modalidad y todo tipo de detalles que puedan servir al investigador, que provenga del mundo criminal. Es importante la información cuando proviene de ambientes que pueden estar ligados a la alta criminalidad, adonde es difícil llegar; tal es el caso de las etnias, por las modalidades que hacen a su vida cotidiana, a. sus propios dialectos, porque no hablan otra lengua o porque es difícil comprenderla, tanto de parte de quienes puedan escucharlos personalmente, como de aquel que lo hace mediante escuchas, valiéndose de elementos técnicos. Tal como se expresara en la discusión en doctrina sobre los conceptos de “agentes encubiertos”, “personas encubiertas”, “informantes”, “infiltrados” y “agentes provocadores”, estos se utilizan en forma poco diferenciada, en ocasiones como sinónimos y hasta metafóricamente, para transmitir la idea que esconden su verdadera identidad o sus verdaderas intenciones al momento de su actuación. ¿Cómo se llega a ser un informante? ¿Deben ser registrados y cómo se hará el procedimiento que lleve a su reclutamiento? ¿A qué grupo de personas apunta su actividad? ¿Son siempre personas que se han dado vuelta, testigos que intentan beneficios procesales delatando a sus cómplices? ¿Cuáles son sus motivaciones para colaborar? ¿Qué acontece con todo lo que haga al tema de pagos por información recibida? ¿Qué tipo de control requieren? ¿Deben presentarse siempre en un juicio? ¿A cargo de quiénes se encuentran? ¿Es una técnica que trae aparejada violaciones constitucionales? ¿Pueden inducir al delito y transformarse en agentes provocadores? (Continúa en página 12) Julio 2017 • FOJAS CERO Nº 279 • 11
De la biblioteca… (Viene de página 11)
El sistema criminal de justicia no podría funcionar sin la información brindada por los informantes; sin ella las autoridades no podrían penetrar y destruir el sindicato del crimen organizado, los carteles del tráfico de drogas, los fraudes bancarios, la corrupción pública, las pandillas terroristas, el lavado de dinero, los anillos de espionaje, entre otros [“United States v. Bernal-Obeso”, 989 F. 2d 311, 335 (9th Cir. 1993)]. La explotación del sistema de informantes puede presentar grandes problemas, cuya frecuencia y seriedad los transforma en el eslabón más débil del sistema de encubiertos. La mayoría de las operaciones encubiertas descansa, en algún grado, en tales personas del medio criminal, por la información que pueden brindar, consejos técnicos, “clientes”, contactos y presentaciones que en ocasiones legitiman la mala fama del agente. El tema de prácticas encubiertas, tales como el uso de informantes, adquirió una gran relevancia en Francia con la actuación de Frallois Vidocq (1775-1857), un hombre joven que fue encarcelado por un crimen menor pero escapó y con el tiempo pidió protección a la policía; como parte de un operativo para limpiar su nombre, volvió a entrar en prisión como un informante de la policía, donde permaneció durante varios meses, en los cuales brindó información, luego se convirtió en agente de policía hasta dirigir la división de investigaciones desde 1810 a 1827. Creía que el crimen debía ser combatido por criminales y que un ladrón llevaba a detener a un ladrón. Los informantes eran pagados con fondos secretos, una práctica que aún continúa hasta el presente en algunas jurisdicciones. La policía debía trabajar actuando como delincuentes y usar delincuentes como sus agentes. Los franceses utilizan esta técnica de informantes, a quienes llaman moutons, que sigue siendo una parte crucial del sistema de justicia criminal francés, regidos por reglamentaciones que no están al alcance del público. Los informantes son instruidos acerca de los principios que deben respetar en sus intervenciones, los que deben serles recordados permanentemente; si es mediante un acuerdo por escrito, mejor. Entre las reglas fundamentales a ser observadas se encuentra el mantener la boca cerrada, porque de ello depende tanto su vida como la del investigador con el cual trata en su relación con la policía. Se les debe recordar que no pueden violar la ley mientras trabajen para las autoridades, en prácticas contrarias 12 • FOJAS CERO Nº 279 • Julio 2017
a aquella, como puede ser plantar evidencia, brindar falsa información, entrar en lugares regidos por una privacidad o incitar a personas a cometer delitos, para luego informar sobre dichas actuaciones, con el objeto de ganar el consiguiente lucro por su tarea. El investigador, por su parte, debe controlar al informante y no ser controlado por este en el trabajo a realizar ni tampoco comprometerse a ningún tipo de acuerdo económico, así como tampoco ofrecer beneficios procesales, tema este último del que es ajeno, porque está en manos de la instancia fiscal y judicial. Uno de los puntos más importantes en la relación con el informante es la posibilidad de su presentación en juicio, dejando atrás el anonimato, lo que trae aparejado diversas consecuencias para este, por cuanto la base de su trato con la policía es justamente que no comparecerá al proceso, por temor a que dicha presentación lo haga aparecer en público, con el consiguiente peligro para su vida e integridad personal, así como también la de su familia. La presentación en juicio será un extremo que evitará la policía, por cuanto ello traerá consecuencias negativas a todo lo que haga a futuros reclutamientos de informantes, además de la pérdida de un “operador de informaciones” con relaciones en el mundo criminal, del cual forma parte. La comparecencia del informante en el proceso en ocasiones es fundamental para la defensa, por cuanto mediante ella se cumplirán los principios fundamentales que conforman el proceso, tales como: inmediatez, contradicción, relacionados al control de la prueba y el derecho de defensa, extremos que hacen al debido proceso. La defensa tendrá oportunidad de interrogar y hacer interrogar a los testigos, en lo que los americanos llaman el cross examination, a fin de aclarar dudas que pudieran tener sobre la información, que en su momento brindaran a las autoridades, además de conocer sus datos personales, preguntar sobre las generales de la ley, conocer los antecedentes de los testigos y otros extremos que pueden hacer a su credibilidad. Por otra parte, como lo han reconocido los tribunales extranjeros, se tendrá la oportunidad de observar en sus respuestas el lenguaje corporal que las acompaña, despojado de impedimentos ópticos o auditivos. Se desarrollará lo relacionado con el informante en países que lo han legislado, como Estados Unidos, Gran Bretaña, Italia y Alemania, donde se ha reglamentado su uso y analizado la problemática principal, consistente en su presentación en juicio y la forma en la cual la legislación
permite intentar balancear la necesidad de preservar la fuente de información, con las garantías constitucionales que deben ser respetadas. Al respecto se analizará el llamado procedimiento in camera: el privilegio procesal que en ocasiones acompaña a la evaluación de la conveniencia de la presentación del informante en juicio, perdiendo su anonimato y la necesidad de tal publicidad. En cuanto a la relación operativa o policial con el informante, se desarrollarán los reglamentos que hacen al tema, que si bien no son vinculantes ni obligatorios en su cumplimiento, tienden a con-tribuir a su reclutamiento, supervisión y control. Surgen en la relación del informante con la policía temas como el pago por la información brindada; en lo que hace a este punto, en los países mencionados ha sido debidamente reglamentado, con detalles en lo que hace a los montos a pagar y a su debido registro por la autoridad, a fin de alejar prácticas de corrupción. Se citarán, asimismo, reglamentaciones que hacen a la relación informantepolicía desde el punto de vista personal, al cual especialmente se refieren las guías de diversos países que se citarán, de las cuales surgen que existen especificaciones que tratan de alejar de la aludida relación todo lo que haga a la parte emotiva en el tratamiento a llevar cabo durante la existencia de la vinculación, lo que se da en especial en países anglosajones, a diferencia de lo que ocurre en Latinoamérica, donde la relación personal-emocional es favorecida, lo que denota la influencia del ambiente y la idiosincrasia de cada una de las sociedades que se mencionarán. En el Capítulo Primero se desarrollará la problemática del in-formante en Estados Unidos, un país rico en lo que hace a normas, jurisprudencia y doctrina, particularizándose en puntos como la presentación en juicio, privilegios del Estado para el no descubrimiento del informante y los pagos que se realizan. En lo que hace a la relación del informante con la policía, su tratamiento constará en la parte dedicada a los aspectos operativos, con mención de las guías que ayudan al reclutamiento, supervisión y control. Similar temperamento en lo que hace a los temas mencionados será desarrollado respecto del Reino Unido (Capítulo II), Alemania (Capítulo III) e Italia (Capítulo IV). Un desarrollo especial merece el estudio del informante en Latinoamérica (Capítulo V), caracterizado por un tratamiento más fa-miliar en lo que hace al vínculo personal con el investigador. Asimismo, se dedica el Capítulo VI a la jurisprudencia de los tribunales inter-
nacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional. Respecto de Argentina (Capítulo VII), al no tener el tema un gran desarrollo desde lo legal, jurisprudencial y doctrinal, será tratado desde el punto de vista del anonimato, que caracteriza al in-formante y su vinculación con una posible presentación en juicio, así como la forma de priorizar la garantía y el respeto a derechos constitucionales en los casos en que no se lo coloca a disposición del proceso, para que la defensa ejerza el control de sus aportes a la investigación, puestos de manifiesto mediante su comunicación con la policía. Ello surgirá del análisis de figuras que podrían ser similares en el tratamiento, vía jurisprudencial, de su característica más importante: el anonimato. Tales figuras son las del agente encubierto, el testigo de identidad reservada y el denunciante anónimo. El informante está más vigente que nunca, a pesar de las oportunidades para informar a los funcionarios, acerca de datos en relación al crimen que se han popularizado, al incrementarse el uso de tecnología electrónica, líneas gratuitas, al desarrollo de la vigilancia, mails y otros instrumentos, que se encuentran ampliamente disponibles en la sociedad. Esta figura seguirá siendo esencial, por ser quien puede ser no solo un observador sino un sujeto creativo para lograr obtener información que luego brindará a la policía. Dicha creatividad no debe estar al servicio de plantar el crimen o inducirlo en la mente de un posible infractor a la ley. El informante importa más por sus experiencias en la observación del ambiente del cual proviene, que cualquier instrumento técnico, como las escuchas y otros aparatos existentes dentro del arsenal con el que cuenta el investigador. Su fiabilidad dependerá de que las autoridades hayan escogido a la persona adecuada y de saber controlarla como corresponde. Prólogo del autor
Procesal LAS PROHIBICIONES PROBATORIAS. Ernst Beling. Kai Ambos. Óscar Julián Guerrero. 216 págs. ISBN 978-958-35-0730-4. Editorial Temis. Ediciones Olejnik. La obra científica de BELING en el campo del derecho penal es bien reconocida para los hispanoparlantes. No así ciertas producciones del derecho procesal penal, entre otras, están relacionadas con la prohibición de prueba. Un pequeño opúsculo tan citado como poco
analizado. La forma de escindir las materias jurídicas en nuestra vida académica ha patrocinado el fenómeno de que a los grandes autores de tradición germana se les reconozca como dogmáticos del derecho penal material, dejando de lado sus contribuciones, quizá más importantes, del derecho procesal. A esta deficiencia de la academia se suma una praxis que desprecia la teoría procesal y que a fuerza de repetir las más enconadas mañas del procedimentalismo y se ha olvidado que es el derecho procesal penal el que materializa las facultades punitivas del Estado sobre los ciudadanos. La consecuencia de ese desprecio no puede ser peor, pues con cada imprecisión judicial 10 que debe ser un proceso penal con todas las garantías sufre una aguda minusvalía que termina avalada por una curiosa “jurisprudencia de necesidades”.
Este texto de BELING llama justamente a reflexionar sobre un punto en donde confluyen los problemas más agudos del proceso penal, esto es, la verdad procesal, las limitaciones a la investigación penal y el respeto del poder estatal por los derechos de sus ciudadanos. Puede decirse sin temor que después de esta famosa conferencia de BELING el derecho procesal penal jamás volvió a dormir en paz. Para fortuna de la dignidad humana y del concepto de Estado de Derecho, esta conferencia del maestro alemán marca un hito en la historia de proceso penal, pues a partir de la aclaración y la clasificación de las prohibiciones de prueba, BELING abrió una puerta por la que han pasado innumerables ensayos, libros, tesis doctorales y habilitaciones profesorales que han intentado darle solución a los problemas planteados magistralmente en 1903. Si quisiera valorarse la dificultad de un tema por la cantidad de literatura que genera con seguridad que la prohibición de prueba está llamada a ocupar lugar de honor.
Al menos así lo demuestra la más reciente edición del comentario LÓWE ROSENBERG en el que otro famoso penalista y procesalista, el profesor KARLHEINZ GÓSSEL, hace el inventario de la producción académica y jurisprudencial en esta materia. En efecto, la prohibición de prueba es uno de los temas más investigados en Alemania. A nuestro medio llegó por la vÍa de la obra de EUGENIO FLORIAN en los años cuarenta y para infortunio de nuestro proceso penal terminó relegada a una simple referencia en el derecho probatorio. Luego llegaron las muy clarificantes apreciaciones de la teoría española con GÓMEZ ORBANEJA. A ello añadimos las producciones del argentino JULIO MAIER y la reciente tesis doctoral de FABRICIO GUARIGLIA que constituye el estudio más profundo que haya producido la bibliografía americana y obviamente, lugar destacado merece el significativo aporte que, desde el derecho comparado, nos ha hecho llegar el profesor español JUAN LUIS GÓMEZ COLOMER. Hoy, con el desarrollo de la teoría de los derechos fundamentales, con las consideraciones obligadas de la aplicación del principio de proporcionalidad en todas las actuaciones penales y con la no menos importante noción de un proceso penal adecuado al principio de Estado de Derecho, la cuestión de las prohibiciones de prueba debiera ser de las más debatidas en el contexto del proceso penal colombiano. Lamentablemente no es así. La carencia de estudios es un síntoma preocupante de dos patologías: la primera y más grave que existe muy poca preocupación por las exigencias de la investigación penal cuando se trata de la injerencia en derechos fundamentales. La segunda, el inevitable recurso de nuestra legislación procesal al tema de la exclusión probatoria, copia burda que el ordenamiento ha importado de los desarrollos de proceso penal norteamericano sin reparar en la dificultad de acoplamiento entre el contenido de esas categorías y el entramado de garantías de la Constitución colombiana. Para ambos males, el lector podrá encontrar en esta conferencia un bálsamo. Frente a lo primero, habrá de recordarse que después de las palabras de BELING el proceso penal no puede obviar la máxima según la cual “no es ningún principio del proceso penal que la verdad deba ser averiguada a cualquier precio”. En relación con lo segundo, el lector podrá observar que mucho antes de que se conformara la figura de la exclusión, la obra de BELING ya había planteado los problemas fundamentales (Continúa en página 14) Julio 2017 • FOJAS CERO Nº 279 • 13
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de la práctica probatoria ilegal y sus posibles soluciones. Al lado de la traducción del texto de BELING, este libro comprende las contribuciones de KAI AMBOS y ÓSCAR JULIAN GUERRERO P. El primero da un esbozo completo de las teorías y la jurisprudencia alemana sobre los tópicos que BELING trazó desde su época. En este ensayo, el lector podrá apreciar la evolución del tema hasta sus desarrollos más recientes. Se pretende transmitir una visión crítica de los aportes teóricos que han permitido una construcción conceptual desde la Constitución y la teoría de los derechos fundamentales más allá de los problemas meramente descriptivos de la discusión germana, pues la similitud de normas entre el modelo colombiano y el alemán permiten justamente el planteamiento de problemas similares para los casos de autoincriminación, intervenciones corporales o la protección de la esfera privada del ciudadano. La contribución de AMBOS puede responder fundamentalmente una pregunta: ¿cuánto se ha avanzado en el tema desde que BELING expuso esta conferencia? La doctrina ha buscado justificación sobre la existencia de las prohibiciones, sobre su ámbito de aplicación, sobre el fundamento constitucional de la prohibición de autoincriminación, sobre los elementos fundamentales para hacer una ponderación lo más objetiva posible, pero para ser realistas en un siglo de trabajo investigativo y de búsquedas jurisprudenciales, las soluciones planteadas llevan a nuevos problemas que hacen insatisfactorio el resultado para un ejercicio cabal de la administración de justicia penal o para el mantenimiento incólume de los derechos fundamentales del afectado. No obstante, ahí están las nociones del fín de protección de la norma, del ámbito de afectación del derecho personal del interesado, de la teoría de las esferas, de la restitución de derechos por violación de la autodeterminación informativa, solo para nombrar las más citadas. Pero el examen de cualquier apreciación teórica sobre esta cuestión conduce inevitablemente a los caminos de la ponderación y de sus dificultades como bien lo ha esbozado KLAUS ROGALL. La contribución de ÓSCAR JULIÁN GUERRERO traza un inventario de las prohibiciones de prueba en la legislación procesal penal colombiana, partiendo de la Constitución y sus desarrollos en la ley procesal penal. El autor da pautas para reconocer el tratamien14 • FOJAS CERO Nº 279 • Julio 2017
to de aspectos similares en el derecho continental y en el derecho anglosajón y la forma de asimilación de estos puntos por la legislación colombiana. Para los lectores estas contribuciones tienen un propósito clave: mostrar que el propio Código de Procedimiento Penal tiene toda una estructura de prohibiciones de prueba inexploradas. Sería deseable que la jurisprudencia constitucional y de casación reflexione sobre aspectos tan claves para el mantenimiento de los derechos fundamentales como el contenido nemo tenetur se ipsum accusare, la extensión de protección de la inviolabilidad domiciliaria o la vulneración del derecho a la intimidad frente a las exigencias del proceso penal. Con estas anotaciones introductorias se abre paso a una discusión casi inexistente en Colombia por las razones anotadas, que en aras de sumarse al proceso acusatorio merecen toda la atención de la academia y la judicatura. Introducción KAI AMBOS-ÓSCAR J. GUERRERO Góttingen-Bogotá Abril de 2009 LA PRUEBA. Jorge A. Rojas (Coor dinador). 864 págs. ISBN 978-987-300720-0. Rubinzal-Culzoni Editores.
Fue fácil organizar este libro-homenaje a Roland Arazi, porque cuando surgió la idea de conmemorar su cumpleaños con este obsequio, al tomar contacto con los amigos que gentilmente colaboraron con su aporte, la respuesta inmediata de todos y cada uno de ellos fue de abierta predisposición y de agradecimiento, porque nadie quería estar ausente. Así, todos los autores que participan, nacionales, extranjeros, de la procesalística local, como de otras ramas del
Derecho, dan cuenta de lo que significa Roland Arazi en el mundo jurídico, que desde luego excede las fronteras del Derecho Procesal. Personalmente no puedo dejar pasar la oportunidad de compartir la alegría que siento por la intervención que me cabe en este homenaje, porque si bien crecí en la docencia y descubrí el Derecho Procesal de la mano de mi querido maestro Enrique M. Falcón, fue Roland Arazi quien me hizo un espacio en el gran mundo que existe más allá de la Facultad de Derecho, sobre todo cuando recibí su primera invitación a comentar el Código Procesal de la Nación. Todavía recuerdo la emoción de aquellos días y mi impresión mayúscula cuando recibí semejante convite, y tal como sucede algunas veces, la vida nos permite conocer y descubrir personas que nos conmueven por su amistad, su conocimiento, su generosidad, su honestidad y tantos otros valores que desde lo humano, como lo académico o científico, realmente nos hacen sentir su presencia, modificando a quienes las rodean. Por eso, si éste puede considerarse un homenaje a sus primeros 80 años, lo quiero hacer desde el corazón, compartiendo con él algunas reflexiones que también supimos conversar en tantos viajes que hicimos juntos por todo el país. Para ello no puedo más que caer en un lugar común y decir gracias querido maestro, por tus enseñanzas, que no se circunscriben sólo al Derecho Procesal, sino que me ayudaron a crecer como persona, y ésa es una faceta que siempre te caracterizó, con lo cual no se’ si alcanza escribir un trabajo como homenaje, pero todos los que te queremos bien decidimos transmitirtelo de esta manera, que es la que va a permitir el mejor registro de nuestro cariño y aprecio. Si bien no puedo arrogarme la representación de todos los participantes en la obra, la admiración es unánime. Es la cosecha de vivencias personales, clases, conferencias y congresos compartidos, consejos oportunos y enseñanzas reveladoras, desde la letra y la palabra. Por eso todos los que te rinden homenaje lo hacen desde la acción que perdurará en forma de libro. Y eso se debe a tu bonhomia como persona, tu nobleza, la amistad que supiste sembrar en toda tu trayectoria y merced al apoyo que nos brindó la editorial, a través de Isaac Rubinzal, quien también te guarda un gran afecto y nos permite hacerte este regalo como merecido homenaje. Gracias, Roland. Del Coordinador Jorge Rojas Homenaje al Maestro y Amigo
Dialoguitos en el foro
Del ridículo no se vuelve por el Dr. Juancho No Con este invierno que ya nos cala el tuétano, me metí en La Giralda a calentar mis entrañas en un recreíto forzado por una mediación fijada para las 2 de la tarde. Haciendo tiempo estaba cuando entraron Patricia y Juanita, siempre juntas, a compartir el recreo. —Hola Juancho, ¿cómo estás? —dijo Juani mientras se sentaba a mi mesa. —Bien, chicas ¿y ustedes en qué andan? —pregunté para darles pie a que me cuenten algo—. Yo estoy haciendo tiempo porque tengo una mediación a las 2 de la tarde acá nomás —conté. —Yo ya terminé mi ronda matutina y ahora me queda una horita para almorzar y volver al estudio a trabajar —contó Patricia. —Y yo les hago el aguante porque quiero ir al cine a la una y media —agregó Juanita. —¿Ya se enteraron de que el juez Rodríguez no le hizo lugar al pedido de desafuero de De Vido que hizo el fiscal Stornelli? —pregunté. —Ah, no, recién me entero —respondió Patricia asombrada. —¿Viste el quilombo que hicieron, que ya contaban los votos que tenían para desaforarlo en diputados? Y ahora el castillo que habían hecho en el aire se les derrumbó, porque el pedido que hizo Stornelli era de un ridículo jurídico que no te puedo explicar —sinteticé. —Son temas de campaña, era previsible que el gobierno calentara motores proselitistas contra el kirchnerismo. Parece que la fantasía que tuvieron de meter a Cristina en cana se les frustró. Ahora es candidata y recuperó los fueros que durante el año y medio pasado no tuvo —dijo Juanita muy firme. —Pero cómo vas a contar los diputados que votan el desafuero si no fue ordenado por el juez. Me parece que se apuraron un poquito en contar los votos… Igual, en el cálculo matemático le faltaban una docena con toda la furia —agregué con sorna. —Es como vos decís, construyeron un castillo de naipes y un soplido se los derrumbó —dijo Patricia con picardía. —El tema es opinable, pero los fueros son la esencia de la Constitución Nacional, por eso tampoco estoy de acuerdo con la renuncia anticipada a los fueros que hizo Sergio Massa —dijo Juanita. —No podés renunciar a los fueros, porque no son tuyos. Es la garantía que la Constitución le da a un legislador para que pueda expresar con libertad su opinión, sin que pueda ser sancionado por ello. El resto es pura cháchara, ya que el juez puede seguir avanzando en la investigación de los hechos, producir toda la prueba que quiera y recién cuando esté en condiciones de
dictar la prisión preventiva es el momento de solicitar el desafuero, según pude leer: “resaltó que diversos fallos, incluso dos de la CSJN, dan cuenta de que ‘La inmunidad parlamentaria del artículo 68 de la Constitución Nacional no pertenece al legislador, sino al cuerpo legislativo que integra; no siendo su objeto la protección personal de los miembros del Congreso, por estar inspirada en el claro objetivo institucional de asegurar no sólo la independencia de los poderes’ —reseñé. —¡Más claro, echale agua! —acotó Patricia. —Además, el pedido a Stornelli se le volvió como un boomerang, porque la filtración a la prensa de la información de su pedido de desafuero fue considerada por el juez Rodríguez como una violación al art. 157 del Código Penal y corresponde extraer copias certificadas y dar intervención a un juez federal. En el caso va a entender el juez Martínez de Giorgi —informé con precisión. —De estas cosas prepárense para ver unas cuantas en la campaña, que todavía
no empezó, pero promete ser sangrienta — reflexionó Juanita. —Los trolls de barbita están que trinan, porque ya no tienen la misma efectividad que hace dos o cuatro años, cuando a través de Internet y el teléfono encararon una campaña sucia contra el candidato a jefe de gobierno kirchnerista planificada y ejecutada por Durán Barba —dije. —¡Es cierto! ¿Se acuerdan cuando en el 2012 llamaban por teléfono con informes falsos para difamar a Filmus? Ahí la Justicia probó que consistió en informar falsamente que su padre octogenario, Salomón Filmus, era arquitecto del plan Sueños Compartidos, tras lo cual el mensaje preguntaba si igual lo votaría. Esta fue una maniobra probada por la que Durán Barba fue procesado y se demostró que los llamados habían salido de su oficina en la calle Libertad al 1200 —recordó Patricia asombrada. —Esperemos que en esta campaña no jueguen tan sucio —concluyó Juanita. Nos despedimos y seguimos el camino de cada uno. n
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Suc. N CUENTA Nº 7172
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