Fojas Cero 280 - Agosto 2017

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ISSN 0327-8824

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Nº 44 (B)

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Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín.

FOJAS CERO es una pu­­­blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

25

años

En este número: La abuela debe pagar • Desaparecido en democracia • Dialoguitos en el Foro

Sigue la embestida contra la Justicia del Trabajo

¡Listas Negras no!

En los últimos meses, el Poder Ejecutivo desplegó por distintas vías una avanzada sobre la justicia laboral. Juicios políticos a jueces, acusación de mafiosos a los abogados que asisten a trabajadores y permanente denuncia del “costo laboral argentino”, son partes de una estrategia integral que apunta a debilitar una rama de la justicia, y sus integrantes. Esta vez se trató de un registro de quienes litiguen en el sistema de Riesgos del Trabajo. (Desarrollo en la página 2)

Agosto 2017 • FOJAS CERO Nº 280 • 1

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

RREO ENTINO

Año 26 • Nº 280 • Agosto 2017


¡Listas Negras no! (Viene de página 1)

En un capítulo más de la embestida del Poder Ejecutivo contra los abogados laboralistas, con fecha 28 de julio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 760/2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante el cual se creó un Registro pomposamente denominado “para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo”. La pronta acción de la Corriente de abogados 7 de julio hizo que con fecha 7 de agosto la Dra. Laura Cristina Castagnino dictara una medida cautelar disponiendo la suspensión de dicha Resolución hasta tanto se dicte sentencia de fondo. En realidad la información que al Ministerio le interesa es la que describe el art. 3ª de la citada Resolución: “Apruébase el Procedimiento para remitir expeditamente al S.I.R.E.L., los datos específicos sobre actuaciones judiciales donde se interpongan planteos de inconstitucionalidad a las normas indicadas precedentemente, de conformidad a las modalidades, etapas y plazos que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución”. La finalidad de esta norma no es otra que una verdadera confección de Listas Negras de abogados laboralistas quienes, según el Gobierno nacional, integran una mafia que impide la llegada de inversiones al país. La inminencia de los perjuicios hacía necesario que se suspendiera la ejecución de la resolución, ya que el art. 43 de la Constitución Nacional los ampara. En consecuencia, la Resolución que fue publicada en el Boletín Oficial del 2 de agosto, y que entraba a regir al día siguiente fue frenada por decisión de la Dra. Laura Cristina Castagnino el lunes 7 de agosto. Fue el más efímero de los Registros que recuerde la historia del derecho laboral. Castagnino sinceró que si no frenaba interinamente el decreto de Jorge Triaca, “el avance en la confección del registro previsto en el resolución implicaría consolidar el daño que la medida cautelar solicitada busca evitar; lo que configuraría, prima facie y sin que implique adelantar opinión en orden a la precaución solicitada, el supuesto de la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables, la prudencia aconseja hacer lugar al dictado de una medida interina, consistente en la suspensión de lo dispuesto por la resolución MTEySS Nº760/17 hasta el momento de la presentación del informe precedentemente previsto o vencimiento del plazo fijado para su producción”. Por ello hizo lugar a la medida cautelar y suspendió las listas. n 2 • FOJAS CERO Nº 280 • Agosto 2017

Para reflexionar

Que el árbol no nos tape el bosque Consultamos al Dr. Horacio Schick sobre este tema e hizo una reflexión interesante. Si bien no deben existir esas listas que estigmaticen a los abogados laboralistas por los planteos de inconstitucionalidad que planteen, más peligroso es que en un fallo concomitante con esta decisión, la Cámara Laboral -apoyada en el Dictamen del Fiscal General del Fuero Laboral Dr. Eduardo Álvarez-, haya abierto las puertas del infierno. El dictamen del Fiscal legitimó la existencia de las Comisiones Médicas y la necesidad de que el trabajador recurra obligatoriamente a la instancia administrativa previa. De esta manera, dice el Dr. Schick: “el Dictamen viene a legitimar el postulado de la instancia previa obligatoria y excluyente que deben atravesar los damnificados ante las Comisiones Médicas (CCMM) para requerir las indemnizaciones tarifadas del régimen especial, regulado en los arts. 1º, 2º y 3º de la ley 27348 y reglamentado por la Resolución SRT 298/17. Así concluye declinar la competencia originaria de la Justicia Nacional del Trabajo, concluyendo que el actor deberá recurrir previa y obligatoriamente a las Comisiones Médicas.” Y receptando esta tesitura la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió en el fallo “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. S/Accidente Ley Especial” (CNAT, Sala II, Sentencia Interlocutoria Nro 37907/2017) legitimando la intervención previa, excluyente y obligatoria de las CCMM (Artículo 1° Ley 27348). El tema es muy extenso y medular, razón por la cual invitamos a nuestros lectores a consultar los Informes Nro. 59 y 60 de su autoría, donde se puede profundizar el estudio del tema. Los informes pueden ser consultados en www.estudioschick.com.ar. Esta reforma que unánimemente los Abogados Laboralistas han rechazado desde su sanción pone la decisión previa del reclamo del trabajador en manos de

Comisiones Medicas administrativas que dependen de las empresas Aseguradoras. Al respecto dice el Dr. Schick en su Informe Nro. 60: “Las CCMM no constituyen órganos imparciales ni independientes porque se sitúan en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, y se solventan con financiamiento de las propias ART.2 Por otro lado los médicos que las integran dependen del PEN, pero con una relación laboral de empleo privada con la SRT (art. 38, apart. 3, LRT). Su inestabilidad laboral, también conspira contra su independencia de criterio. Estos galenos no gozan de estabilidad propia e independencia como los integrantes del poder judicial. A diferencia de los miembros de otros órganos administrativos, con facultades jurisdiccionales, los integrantes de CCMM están sujetos al despido libre con pago de indemnización en caso de rebelarse a las instrucciones de su empleador: la SRT. Pese a su condición evidente de empleados públicos algunos con mucha antigüedad no gozan de estabilidad que el artículo 14 b.” Culmina su informe Nª 60 el Dr. Schick preguntándose: ¿Cómo podemos explicar que los 80 Juzgados de Primera instancia y las diez salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo durante más de 10 años decidieron que los reclamos por accidentes de trabajo de la Ley Especial tramitaran ante la Justicia del Trabajo y no declinaran su competencia a favor de las Comisiones Médicas, no obstante que el régimen original de los arts. 21 y 22 y Decreto 717/96 eran menos restrictivos que el actualmente reformado por la Ley 27348? Carece de toda racionalidad y congruencia que antes se decretara la inconstitucionalidad de aquel Régimen original y ahora, en un contexto procesal de acentuado desequilibrio en perjuicio de los damnificados, se haya creado un fuero Pro Art, legitimado por los primeros pronunciamientos de la Justicia del Trabajo.

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Fallo en Rosario

La abuela debe pagar

El Tribunal Colegiado de Familia Nº3 de Rosario determinó por el “principio de solidaridad familiar” que una abuela deberá sostener la cuota alimentaria a su nieta de 14 años, quien hace ocho no recibe manutención paterna. La demanda tiene cinco años. El padre nunca se presentó en el juicio y realizó su propuesta en 2015, cuando reconoció la deuda desde el 2008 y aceptó el convenio de pago, que luego fue incumplido. Esto resultó en una demanda penal, ampliada a la abuela paterna en simultáneo, habilitado por la reforma del Código Civil y Comercial de 2015. El nuevo Código permite demandar también al padre del progenitor que no

disponga de recursos para sostener la cuota alimentaria de su hijo/a (ver recuadro). El Tribunal argumentó que si bien “no es lo mismo ser padre que abuelo”, si el deber no es atendido, “la carga alimentaria de los abuelos ingresa a escena con fundamento en el principio de la solidaridad familiar”. El reclamo a ascendientes, esgrime el mismo Tribunal, apunta a “garantizar al niño las necesidades básicas para su desarrollo físico, intelectual, espiritual y moral” y que los jueces deben evitar que no se cumpla la obligación alimentaria. n Fuente: La Capital (Rosario)

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Ahora se puede en simultáneo Entre los múltiples cambios que trajo la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se habilita que la demanda por alimentos a padre y abuelos en el mismo proceso judicial. Hasta esta modificación, se podía hacer la demanda sólo después de demostrada la imposibilidad del progenitor para abonar la cuota. Si bien la obligación continúa como subsidiaria, el artículo 668 del nuevo Código posibilita que la demanda sea simultánea, y que la resolución sobre quien debe responder sea posterior. El artículo establece que “los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, deben acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”. Marisa Herrera, abogada investigadora del Conicet e impulsora del nuevo Código afirma en La Nación que este “sigue una postura equilibrada al entender que, efectívamente, la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria, o sea, que se debe demandar en primer lugar a los progenitores como principales obligados, pero que no es necesario hacerlo en dos procesos” por el consecuente retraso en el cumplimiento de las obligaciones para con los menores. En ese proceso, agrega la Dra. Herrera “se debe demostrar la imposibilidad, dificultad o resistencia del principal obligado alimentario para recién habilitar u ordenar que tal responsabilidad recaiga en los abuelos.”


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¿Otra vez?

Desaparecido en democracia Casi treinta y cuatro años pasaron del retorno a la democracia, y nuevamente escuchamos y leemos ese término maldito que creíamos dejado atrás. ¿Por qué hoy hablamos nuevamente de desaparición forzada de personas? El 1º de agosto pasado, integrantes de la comunidad mapuche Po Luf, de Cushamen (Chubut) cortaban la ruta 40 para reclamar la liberación de Facundo Jones Huala, Lonko (Cacique) de su comunidad, detenido ilegalmente el 27 de junio. Durante el corte, la Gendarmería Nacional, a cargo de Pablo Noceti, (Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad) desalojó con balas de goma y plomo, e inició una persecución a quienes participaban de la manifestación. Los hechos Según el relato de los testigos, Santiago Maldonado, un joven artesano que desde El Bolsón se había acercado a solidarizarse con el reclamo, fue capturado por integrantes de esa fuerza. Al momento de iniciarse el desalojo de la ruta, los manifestantes se dispersaron para no ser capturados, y muchos de ellos cruzaron el río. Maldonado no logró hacerlo, y quienes sí pudieron vieron cómo los gendarmes lo descubrieron tras un árbol, lo arrastraron arriba de la barda, le golpearon y lo subieron a una unidad móvil de esa fuerza. Luego, según el mismo relato, el vehículo salió a la Ruta Nacional 40 para traspasar a Maldonado a una camioneta oficial, todo “cubierto” por una doble hilera de gendarmes. Al día siguiente, la policía de Chubut revisó el lugar con un perro rastreador, que marcó con precisión el trayecto de los gendarmes y Maldonado entre el río y la parte alta de la barda. Además, detectó objetos pertenecientes al dete-

nido, reconocidos por Sergio, hermano de la víctima. Pedido de la ONU A instancias de un pedido del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Comité contra la Desaparición Forzada de Personas, dependiente de las Naciones Unidas consideró que lo sucedido a Santiago Maldonado exige la “acción urgente del Estado” para encontrarlo e identificar a los responsables. Según reconstruye el CELS, el organismo de la ONU requiere al Estado argentino: - que adopte “una estrategia integral y exhaustiva” para hallarlo. - que tome los datos “proporcionados por los miembros de la comunidad mapuche Pu Lof presentes durante la acción represiva”. - que garantice la “efectiva conservación, resguardo y análisis de todos los elementos de prueba”. Sobre esto, el mismo CELS denunció que, al ser peritadas, las camionetas de Gendarmería estaban totalmente lavadas y con los precintos de seguridad violentados. - que “la Gendarmería Nacional Argentina se abstenga de participar en la búsqueda e investigación” de los hechos. Por otro lado, a partir de conocer episodios de hostigamiento hacia la comunidad Pu Lof, exige al Estado que adopte “las medidas cautelares de protección” para ellos, los familiares de Maldonado, y todos quienes estén involucrados en la búsqueda. El organismo concluye con el pedido de informes “sobre las acciones tomadas por las autoridades competentes para localizarlo, aclarar su desaparición y garantizar que esté bajo la protección de la ley.” Vale recordar que nuestro país es uno de los que impulsó la adopción de este organismo como instrumento del sistema universal de protección de derechos

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humanos, y el artículo 30 de su Convención establece su competencia para solicitar acciones urgentes a los Estados. Zaffaroni El actual integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ex Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni afirmó en diálogo con FutuRock FM, que con este caso “estamos tocando límites”. “Sabemos que Argentina fue extorsionada por el GAFI durante la anterior administración para que sancione un tipo de terrorismo. Sabíamos que en Chile se estaba usando ese tipo penal para perseguir a los Mapuches”, agregó sobre la ofensiva contra esa comunidad. Luego de enfatizar la “gravedad inusitada porque está pasando en un sistema formalmente democrático”, y que se repite el discurso de la propia fuerza “que da la impresión de estar encubriendo lo que hizo su propia gente”, el referente en Derecho Penal sugirió que ante un caso como este “el juez debería derivarlo al Ministerio Público”, si no hay confianza en él. Mientras tanto, el Ministerio de Seguridad y buena parte de la prensa remueven el demonio de una “guerrilla separatista” (impensado hace pocos meses…), armada con un peligroso arsenal de hachas, martillos, serruchos, y viejos teléfonos celulares, y que el desaparecido fue visto en otra provincia. Nuevas expresiones de un viejo modo que en Argentina ya conocemos, padecimos, y al que un día le dijimos Nunca Más. n


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De la biblioteca de Fojas Cero Civil DAÑO MORAL. Interpretación desde una perspectiva semiótica. Angélica Tatiana Tonin. 208 págs. ISBN 978987-706-182-6. Astrea.

La interrelación entre derecho y semiótica en general y entre derecho y lenguaje en particular, debería resultar absolutamente obvia y connatural. Pero, por muchos motivos que se tratarán de dilucidar en esta presentación, no es así. De allí que sea de celebrar este texto de la doctora ANGELICA TATIANA TONIN, por esta y por otras razones que —luego de leer su obra— auguramos que sean también evidentes para los lectores. Otra de las justificaciones de su lectura, que constituye uno de sus principales logros, es el denodado intento por exponer las condiciones de posibilidad para determinar una valoración objetiva, o mejor aún razonable (merced a la aplicación de recursos semióticos), del daño y de su consecuente compensación y reparación congruente con él. No abundaré en este último aspecto, que resultaría redundante y que es preferible que sea expuesto por la especialista de quien tuve la grata experiencia de haber sido no solo su profesor en uno de los seminarios de doctorado, sino también su director de estudios y de tesis doctoral en la Universidad del Museo Social Argentino, donde la defendió brillantemente el 14 de octubre de 2014. Antes de pasar al Prefacio (en el cual discutiré algunas cuestiones técnicas anticipadas en el primer parágrafo y que permitirán justipreciar su investigación) desearía formular un breve comentario que permitirá valorar su labor y su persona. Conocí a la autora en julio del 2008, al iniciar sus estudios doctorales en la citada casa de altos estudios. Desde 8 • FOJAS CERO Nº 280 • Agosto 2017

el primer día, recuerdo gratamente, me impactó su convicción teórica y temática por desarrollar este tema desde esta perspectiva que, merced a sus lecturas y a mi modesta orientación, la llevó a concretar brillantemente su desarrollo. Desde el primero al último día mantuvo un entusiasmo y una pasión inquebrantables, superando los muchos obstáculos previsibles para quien sobrellevó, simultáneamente, no solo su vida personal y profesional en el Brasil, sino también las duras exigencias académicas de un curso doctoral realizado brillantemente y en tiempo récord aquí en Buenos Aires. Pasión y rigor, seriedad y sacrificio, fueron los lemas necesarios para poder concluir una investigación ejemplar en menos de seis años. Este conocimiento, este sacrificio y, en definitiva, esta vida, se sintetizan contundentemente en las páginas que siguen, exposición sistemática y testimonio de sus logros que ahora comparte con sus lectores para posibilitar el debate, razón de ser de la ciencia, obrar colectivo por definición. Y este es el segundo motivo de celebración por la publicación de la investigación de la doctora TONIN: a su originalidad se suma su convicción por la enseñanza y por el debate. Volvamos al primer punto, concentrándonos en una cuestión que, repetimos, no es menor: la relación entre derecho y semiótica. Evidentemente, tener que insistir en algo que debería resultar de suyo es, per se, una anomalía epistemológica y metodológica, e incluso, y principalmente, ideológica. Si la interrelación entre derecho y lenguaje no resulta ni obvia ni evidente, es a causa, lo anticipamos, de un nefasto fetichismo que no le permite a la ciencia jurídica pensar de modo dialéctico y abierto a nuevos desafíos y a nuevas contribuciones inter y transdisciplinarias. Por el contrario, procede por compartimientos estancos y por intereses creados y no por convicciones doctrinales o teóricas. Esta interrelación que debería ser indiscutible y evidente, más allá de cualquier mistificación (del lenguaje, del derecho y de la sociedad donde ambos cobran sentido), no implica que el modo y la tipología de esa relación sean únicos e indiscutibles. Más aún, resulta saludable que esta discusión se enriquezca con un debate profundo y desprejuiciado de las principales líneas teóricas (pasadas y recientes), a fin de intentar la elaboración de un modelo teórico sinteticista que permita una adecuada aplicación en la práctica jurídica cotidiana. Esta línea de pesquisa sería la conclusión ideal del reading de la ciencia jurí-

dica contemporánea, en la cual se han explicitado las complejas y delicadas relaciones entre los juristas y el lenguaje, con la esperanza de superar contradicciones y limitaciones que hoy por hoy resultan insostenibles. En efecto, los juristas, “los técnicos del derecho”, afrontan en general las cuestiones semánticas que se presentan en su trabajo, con perspectivas generalmente restringidas, sin extender el horizonte más allá de la cultura jurídica. Pero el jurista no puede evitar las cuestiones semánticas: su labor implica siempre el lenguaje y tiene como instrumento el lenguaje, a cada paso debe determinar significados; reconocer, construir, reconstruir relaciones semánticas, sintácticas y pragmáticas. El jurista no puede escapar a la semiótica y requiere constantemente conciencia lingüística: esta es la actividad de los juristas. Como bien afirmaba CARNELUTTI: “no se puede saber qué cosa es el derecho sin saber qué cosa es el discurso”. Lamentablemente los juristas no siempre poseen conciencia ni sabiduría lingüística. Utilizan el lenguaje como si se tratase de un instrumento simple y honesto, transparente y no conflictivo [...] Caen en el uso del lenguaje común, sin espíritu crítico, aprendiendo y hablando y utilizando el lenguaje común [...] sin la más mínima rectificación o precisión técnica, aceptando directivas explícitas e implícitas en la metodología transmitida por la pasada tradición jurídica, incluso contradictoria. Ante esta tranquila seguridad (o inconciencia) las preocupaciones por el lenguaje y por su funcionamiento de algunos juristas en época reciente, aun a riesgo de pasar por modas pasajeras, son una saludable reacción para tratar de fundar una ciencia jurídica basada en una adecuada teoría del lenguaje que dé cuenta de los aportes de la filosofía analítica, de la semiótica y de la semántica, aun y a pesar de las sospechas de quien no es filósofo o lógico. A menos que se contente con ser un jurista a la bartola, la adquisición de estos conocimientos es inevitable más allá de cualquier otro riesgo posible. Y en ello consiste precisamente la máxima virtud del presente libro: aventurarse en este campo casi desconocido, no exento de riesgo y de aplicación sumamente compleja. Pero, lo sabemos: “Audentes Fortuna iuvat” (“Eneida”, X, 284). Prólogo: Del valor de una investigación, de Hugo R. Mancuso (Continúa en página 10)


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De la biblioteca… (Viene de página 8)

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La obra sobre Responsabilidad parental que el lector tiene en sus manos, y que con gran satisfacción me honro en prologar, es el fruto maduro de la experiencia, de los estudios, de la reflexión y de la capacidad investigadora de su autor, Rodolfo Jáuregui. Recientemente ganador por concurso de la cátedra de Derecho de Familia en la Universidad Nacional del Litoral, desde el año 2000 ejerce como juez de Familia y Penal de Menores y Adolescentes en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), en cuyo desempeño se destaca por su sensibilidad, comprensión y sentido de justicia con que resuelve imparcialmente los difíciles litigios que desarticulan las relaciones familiares. Y dirige con eficacia el procedimiento cumpliendo los principios cardinales del proceso de familia: tutela efectiva, inmediatez, celeridad, con arreglo a las más modernas tendencias doctrinarias y jurisprudenciales, procurando y logrando, en la mayor cantidad de los casos, una solución concertada y conciliadora de las partes. Desde hace años viene desarrollando una intensa actividad académica e investigadora, organizando cursos sobre actualización y especialización en las diversas temáticas del Derecho de Familia, en los cuales interviene asimismo como disertante, en el marco de la labor que despliega el Departamento de Posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, a la vez que comenta fallos novedosos y publica medulosos trabajos doctrinarios en las revistas jurídicas de mayor difusión en el país. 10 • FOJAS CERO Nº 280 • Agosto 2017

Se trata, por consiguiente, de un profundo conocedor, en la teoría y en la práctica, de las instituciones que conforman el Derecho de Familia, que ahora dedicó su habilidad intelectual a explicarnos la regulación legal y el funcionamiento de la compleja materia que conforma la denominada hoy “responsabilidad parental”, y antiguamente “patria potestad”. Y lo hace con claridad, con un lenguaje sencillo que no desmerece la excelencia técnica de la sistematización de la materia y de la exposición, brindando un panorama exhaustivo de la doctrina, jurisprudencia y Derecho Comparado sobre los diversos temas, sin dejar a la vez de exponer su criterio personal, revelando un penetrante y vasto conocimiento del instituto. Nos brinda en esta obra, por consiguiente, un comentario agudo, completo y eminentemente práctico, ciertamente muy bien logrado, de la regulación normativa de la responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y Comercial, y se trata de uno de los primeros estudios sobre la materia, lo que le confiere una trascendencia especial. En el primer capítulo, el autor nos introduce en el tema brindándonos un amplio panorama sobre el concepto, naturaleza jurídica, antecedentes históricos y evolución legislativa del instituto, explicando sus caracteres definitorios con referencias a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y tratando con solvencia temas hondamente complejos, como el comienzo de la existencia de la persona humana, y los deberes y derechos de los progenitores de la persona por nacer. En el Capítulo II desarrolla la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental, distinguiendo ambos conceptos, y explicando luego el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental cuando ambos progenitores conviven, y en los casos de ruptura de la convivencia, cuando se ha producido la separación de hecho, o se ha decretado el divorcio o la nulidad del matrimonio. Refiere a la eliminación de la preferencia materna para la “tenencia” de los hijos menores de cinco años, y a los supuestos de hijos extramatrimoniales. Despliega todas las alternativas y conflictos que pueden suscitarse entre los progenitores con respecto a sus hijos menores, los casos excepcionales de delegación de la responsabilidad en el progenitor afín o en un pariente, y de ejercicio de la responsabilidad parental por progenitores adolescentes. Analiza los casos en que se requiere el consentimiento expreso y conjunto de ambos progenitores para autorizar determinados actos que pretende realizar el hijo adolescente, y explica el procedimiento judicial pertinente, siempre con genero-

sas e ilustradas referencias a la jurisprudencia, doctrina y Derecho Comparado. A continuación, en el Capítulo III, examina cuidadosamente los deberesderechos de los progenitores que ejercen la responsabilidad parental y que conforman su contenido y refieren a su faz dinámica. Así, explica su concepto y clasificación, y luego desarrolla el cuidado personal de los hijos menores, el plan de parentalidad, la modalidad compartida indistinta o el cuidado unipersonal o alternado; el deber de información; el deber-derecho de adecuada comunicación con los hijos del progenitor no conviviente, sus diversas vicisitudes, el delito de impedimento de contacto, incumplimiento del régimen de comunicación y sus consecuencias; trámites procesales; el deber-derecho de educación de los hijos, incluido el aspecto religioso de la educación; el deber de abstenerse de malos tratos, y el fundamental deber de asistencia, exponiendo el régimen de los alimentos a favor de los hijos. Luego nos brinda un prolijo y completo desarrollo de la regulación legal de la administración por los progenitores de los bienes de los hijos menores. La extinción, privación y suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental son vicisitudes que estudia en el Capítulo IV, analizando los diversos supuestos, con específicas referencias jurisprudenciales y explicación del trámite procesal. Finalmente, el Capítulo V lo destina a desarrollar la actuación judicial del Ministerio Público, principal y complementaria, con las consecuencias de su omisión, y luego aborda el novedoso tema del abogado del niño y el derecho de éste a ser oído, con cita de precedentes de la Corte Suprema de la Nación, y de la doctrina y jurisprudencia de diversos tribunales. En suma: tenemos una nueva y valiosa obra de un prestigioso y joven especialista del Derecho de Familia que por su seriedad científica y su impronta práctica y didáctica será de inexcusable consulta y ayuda para todos los operadores del Derecho, abogados ejercientes, funcionarios y magistrados, y constituirá, sin duda, un nuevo y significativo aporte que enriquecerá la doctrina jurídica argentina. Prólogo de Francisco A. M. Ferrer

Contractual OPERACIÓN ECONÓMICA Y TEORÍA DEL CONTRATO. El contrato fraccionado y el fraude fiscal. Causa Riesgo contractual. Excesiva onerosidad sobreviviente Álea. Autonomía privada y rotatividad de la garantía. Código


Civil y Comercial. Sistema italiano. Enrico Gabrielli. 240 págs. ISBN 978987-706-190-1. Astrea. G. Giappichelli Editore.

El nuevo ordenamiento, en el cual se unificaron el Código Civil y el Código de Comercio de la República Argentina, representa seguramente un momento importante e histórico en la experiencia jurídica de este gran país de América Latina, que dará lugar a una también importante y significativa actividad de interpretación de las nuevas disposiciones y del ordenamiento normativo reformado. En tal sentido, será seguramente proficua y laboriosa la obra de organización sistemática y de elaboración teórica -ya sea de los nuevos institutos introducidos por el legislador, ya sea de aquellos que estaban presentes pero fueron modificados en su estructura- que en los próximos años será llevada a cabo en la Argentina por medio de la doctrina y la jurisprudencia. Para emprender esa obra, tal vez sea útil, para los intérpretes del nuevo Código, la comparación y el diálogo con aquellas experiencias jurídicas que -fundadas en el modelo del Código Civil- se han ido formando en el tiempo sobre presupuestos análogos y que se encuentran caracterizadas por connotaciones similares, como es el caso de la experiencia jurídica italiana, en la cual la unificación del Código Civil con el Código de Comercio se remonta a 1942. Es por ello que he aceptado gustosamente la amable invitación de los editores Giappichelli y Astrea a publicar -inaugurando así su colaboración internacional- una selección de escritos, en parte ya publicados, basados en relaciones presentadas en congresos internacionales, en su mayoría celebrados en América Latina, y, por tanto, prevalentemente orientados, incluso en su corte expositivo, a un público que lleva a cabo la propia actividad de estudio y

de investigación con referencia a sistemas legislativos diferentes del italiano, pero bastante similares, ya que todos ellos derivan de la misma matriz, que puede llegar a ubicarse cercana al Código de Napoleón. Incluso teniendo en cuenta la diversidad de ocasiones y motivos que les dieron origen, y la variedad de perspectivas de estudio e investigación, tales escritos se caracterizan por estar orientados a analizar el concepto y la categoría de la “operación económica”. El objetivo que se persigue en las contribuciones aquí reunidas es, en efecto, iluminar y subrayar, por medio de un recorrido ideal unitario, la utilidad sistemática e interpretativa del concepto de “operación económica”, no solamente por su valor para resolver dificultades teóricas (p.ej., bajo la perspectiva de la clasificación y sistematización de los contratos y de los actos de autonomía privada), sino también, y sobre todo, por sus implicaciones y aplicaciones prácticas en sede de interpretación de los actos y de los contratos, como ocurre -para hacer alusión a uno de los temas encarados en el volumen- en el ámbito de las garantías reales. Se trata -en relación con la definición de los límites y ámbitos actuales de la autonomía contractual- de poner en evidencia el valor de la operación económica como categoría ordenante de los actos de autonomía contractual, sobre todo cuando se debe examinar supuestos de hecho caracterizados por una compleja articulación negocial, con el fin de realizar una nueva construcción de la teoría del contrato, que resulte más coherente en el contexto de los continuos cambios que el derecho de la economía y de los mercados financieros manifiesta cada vez más intensamente. Como resulta de algunos escritos recogidos en este volumen, es de hacer notar que la teoría de la operación económica ha sido recibida ya sea por la jurisprudencia de la Corte de Casación italiana, ya sea por la de altos tribunales de otras jurisdicciones, como la uruguaya. A esto se agrega que la reciente modificación del propio derecho contractual que el legislador francés ha operado con la Ordennance n. 2016 - 131, del 10/2/16, ha eliminado, por un lado, el concepto de “causa del contrato”, que fue sustancialmente sustituido por el de “contenido del contrato” (art. 1162 y ss.), y por otro lado, ha insertado el concepto y el supuesto legal de “operación económica”, por cuanto entre las normas tanto en el tema de caducité (art. 1186), como de interprétation du contrat (art. 1189), hace referencia expresa a la noción de méme opération. La imagen que resulta de estas mutaciones, en el plano de la historia de las ideas

y de los institutos que rigen el derecho de los contratos, parece así expresar la revancha de la fantasía creadora de los sujetos privados sobre la rigidez de los dogmas. Prólogo de Enrico Gabrielli

Derecho Comparado PERSONA, FAMILIA, Y SUCESIONES. Inmaculada Vivas-Tesón. 542 págs. Biblioteca de Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos. ISBN 978-987572-264-4. Ediciones Olejnik.

La presente obra contiene algunos de mis ensayos académicos en materia de Derecho civil, los cuales son articulados en tres ejes: el Derecho de las Personas, el Derecho de la Familia y el Derecho de Sucesiones. Con dicha sistemática tripartita se recopilan interrogantes, reflexiones críticas, opiniones y propuestas de lege ferenda sobre distintas cuestiones de Derecho privado como, entre otras, la Drittwirkung der Grundrechte u horizontalidad de los derechos fundamentales, el reconocimiento y respeto de los derechos de la infancia y adolescencia, la discapacidad y el enorme impacto de la Convención ONU de 13 de diciembre de 2006 en los distintos Ordenamientos jurídicos, la situación de la mujer en el Derecho civil, la protección de la persona en el seno familiar, la posibilidad de aplicar el artículo 1902 del decimonónico Código civil español a los daños extracontractuales de índole intrafamiliar, la interpretación de la voluntad del testador, las cuestiones más problemáticas en torno a la acción de petición de herencia y a la preterición testamentaria. De la presentación de la autora

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

TEORÍA Y MODELOS DE LA COMPARACIÓN. Ensayos de Derecho Constitucional comparado. Lucio Pegoraro. 512 págs. Biblioteca de Derecho Público. ISBN 978-987-572-188-3. Ediciones Olejnik. Este volumen recoge algunos ensayos del autor de este libro publicados en los últimos años en castellano, sea en España como en América Latina, en Revistas o volúmenes colectivos. Todos se encuentran vinculados a una idea de fondo: el Derecho comparado es una “ciencia subversiva”, que exige sólidas bases metodológicas y se ocupa poco del estudio de los derechos extranjeros. Hacer comparación significa detenerse en los problemas del lenguaje, las culturas, las tradiciones, la relación con otras ciencias, las clasificaciones, los modelos, las relaciones entre los denominados “formantes”, en particular entre doctrina, jurisprudencia, legislación, los “criptotipos” y lo que Rodolfo Sacco denomina “Derecho mudo”, y su circulación. Pensar en el Derecho comparado como suma de Derechos “nacionales” e intentar explicar (o comprender) un derecho extranjero a través de las categorías del Derecho de origen, es muy peligroso.

En esta óptica, los ensayos recogidos en este libro aspiran a establecer algunas bases metodológicas sobre el rol de la doctrina en la construcción de una ciencia comparada del Derecho constitucional, sobre la circulación del Derecho y los trasplantes jurídicos, sobre las clasificaciones, aplicando estas bases a las indagaciones sobre temas específicos de derecho sustancial: los derechos y las libertades, la justicia constitucional, descentralización, las instituciones. 12 • FOJAS CERO Nº 280 • Agosto 2017

Filosofía ORDEN JURÍDICO. Modelos y discusiones. María Cristina Redondo. 210 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-987-572-192-0. Ediciones Olejnik.

La publicación de este libro es una iniciativa de los coordinadores de la «Biblioteca de Filosofía del Derecho» de Ediciones Olejnik. Es una recopilación de ensayos escritos en momentos y lugares diversos y que, a pesar de ello, exhiben un interés común sobre específicos problemas conectados a la existencia de un orden jurídico y un idéntico modo de aproximación al estudio de los mismos. Este modo de aproximación está en todo caso guiado por un espíritu analítico que intenta echar luz sobre los problemas que se debaten entrando en una suerte de diálogo con las diferentes posiciones que han contribuido a su esclarecimiento. El análisis no se detiene prioritariamente en el uso del lenguaje, pero lo toma sin duda en consideración con el objetivo de explicar las relaciones recíprocas entre los distintos conceptos involucrados. En tal sentido, este libro se enrola claramente en una concepción de la filosofía que ve en la explicitación de los conceptos una de las claves para desentrañar los problemas que despiertan nuestro interés. Republicar estos trabajos no es una decisión fácil. A la luz de nuevas lecturas y debates una sana autocrítica muestra que habría múltiples puntos que agregar o eliminar, y otros que modificar. Pero, si lo hiciese, el objetivo se habría perdido y el resultado sería un conjunto de trabajos nuevos. Por este motivo, a pesar de la tentación auto-crítica, los ensayos se reproducen sin ninguna modificación. En este tipo de discusiones no hay una palabra definitiva y el interés perenne en torno a la noción de orden jurídico justifica la reunión de este grupo de ideas para que la crítica la hagan los lectores. De la Presentación de la autora

Penal LAS GARANTÍAS DEL IMPUTADO FRENTE A LA PERSECUCIÓN PENAL ESTATAL. Roberto A. Falcone. 130 págs. ISBN 978-950-894-629-4. Ad-Hoc.

La obra que se pone a consideración del lector expresa la preocupación que surge a partir de reconocerle al Estado mayores facultades e injerencias en la lucha contra la criminalidad. Este avance se da a costa de los derechos del imputado. sujeto jurídicamente inocente, que debe ser tratado como no culpable. El uso y abuso de la prisión preventiva constituye el más claro de los ejemplos de lo que se dice. Todas las cuestiones desarrolladas son interpretadas en función de los convenios internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, revalorizando los derechos del imputado conforme a los principios que de ellos dimanan. Ello se ve nítidamente al exponerse las reglas del nemo tenetur, así como también el principio de imparcialidad. Se dedica un capítulo a la víctima de delitos cometidos al amparo del terrorismo de Estado por la novedad que representa la instauración de los llamados “Juicios por la Verdad”, procesos en los que se ejerce una acción procesal divorciada de la pretensión punitiva con el objeto de investigar los hechos ocurridos durante la dictadura. Por último, se incluye un capítulo concerniente al objeto procesal penal y al hecho diverso por la escasa bibliografía existente al respecto en la provincia de Buenos Aires, y porque, en suma, una interpretación incorrecta de su alcance puede arrasar en el debate oral con la inviolabilidad de la defensa en juicio del acusado. Prefacio del autor


Procesal Civil LAS SENTENCIAS Y LAS NORMAS EXTRANJERAS EN EL PROCESO CIVIL. Mauro Cappelletti. 192 págs. ISBN 978-9972-626-99-9. ARA Editores. Ediciones Olejnik.

Este volumen lo integran varios trabajos del profesor CAPPELLETTI. Los tres primeros se refieren a la sentencia extranjera y los dos últimos al Derecho extranjero. Estudian, pues, los dos capítulos acaso más interesantes del Derecho Procesal Civil internacional. Pero el interés es aún mayor para mí, porque se trata de temas a los que he dedicado especial atención: en esta misma colección figuran dos volúmenes míos que tratan de ellos: La sentencia extranjera y El Juez y el Derecho, cuyo tercer capítulo (que abarca más de cien páginas) estudia la aplicación de la ley extranjera. Me satisface ofrecer y presentar los estudios del profesor CAPPELLETTI, porque creo que constituyen un modelo (por lo demás, corno todos los suyos: recuérdese “La testimonianza della parte nel sistema dell’oralitá”, y el concepto que mereció de CARNELUTTI) de tratamiento científico de temas jurídicos; no es solamente que estemos ante trabajos totalmente al día, á la page, sino que estamos ante un modelo de exactitud y de corrección. Y es satisfactorio también que trabajos tan actuales tomen como fundamento el que hace cuarenta años escribiera LIEBMAN sobre la materia, y que fue el punto de partida que en 1933 me señalara CALAMANDREI para empezar a realizar el estudio que después fue la base de mi monografía. Creo que, de igual manera que, para mí, estos trabajos de CAPPELLETTI constituyen el mejor complemento de los que utilicé originariamente en Italia y en España; y después en América, para cualquiera que haya de estudiar temas de Derecho

Procesal Civil internacional, resultarán también indispensables. De la presentación VICIOS DE LA VOLUNTAD, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR EN EL PROCESO CIVIL. Juan Antonio Costantino. 192 págs. ISBN 978-987-30-0688-3. Rubinzal-Culzoni Editores. I. La visión retrospectiva siempre resulta imprescindible para calibrar el derrotero seguido por el pensamiento científico en tomo a alguno de los temas e instituciones centrales, sus Vicisitudes, marchas y contramarchas, los logros acumulativos, y aun para formular alguna prognosis tentativa. Semejante metodología se muestra rentable también para analizar el fenómeno de los actos procesales y sus diversos vicios invalidantes que connota un abanico de temas de singular importancia. En aquel fenómeno confluyen, es bien sabido, la teoría general del Derecho, el Derecho Privado y el Derecho Público, con sus ramificaciones disciplinarias en las que la atención y los estudios sistemáticos, al menos entre nosotros, han sido bien diversos. La doctrina civilista ha profundizado y en cierta medida agotado la consideración del ser de los actos jurídicos en general tanto como los Vicios de la voluntad y de los actos jurídicos y la ineficacia de éstos, regidos por el Código de Vélez -y al presente, inmersa en el debate sobre las nuevas regulaciones traídas por el Código Civil y Comercial en los artículos 257 y siguientes-. En cambio, podría afirmarse que la procesalística, más allá de las coincidencias en tomo de la conceptualización de los actos procesales, sus elementos y vicios que los afectan, ha permanecido en constante estado de ebullición tras la búsqueda de respuestas, y sobre todo puntos de equilibrio a propósito de cuestiones ahora no menos viscerales, como las de los vicios intrínsecos de los actos jurídicos y la consecuente ineficacia, tanto como las Vías para su denuncia, los plazos de caducidad y el propio entramado procedimental. En esa búsqueda retrospectiva, sin ir más allá del último medio siglo, al menos se denotan claramente dos etapas de aquella evolución -en la que la doctrina se vio acompañada por la jurisprudencia-. Una primera, que tuvo su cenit con la sanción del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de 1967, se condensaba en el régimen de los actos procesales y especialmente de los vicios formales y las nulidades sistematizadas en aquel ordenamiento siguiendo la doctrina más autorizada (Lascano, Alsina, Palacio, Colombo). Adquirían relieve destacado, indiscutido desde entonces los presupuestos de la nulidad,

los principios de instrumentalidad de las formas, especificidad, convalidación -relatividad de la nulidad-, trascendencia, protección, conservación, bien que quedaba todavía el ancho y siempre riscoso territorio de las nulidades absolutas y la inexistencia en el que el debate seguía abierto. El otro gran avance, también de notable efecto pacificador, fue el régimen de los medios de impugnación, en el que brillaba la operatividad central concedida al incidente de nulidad, al decir de Morello, la vedette del sistema que, en conjunción con el principio de convalidación, daba el pie al esquema escalonado que se integraba con el singular recurso ordinario de apelación, de cierre del mecanismo pergeñado. Lo que siguió fue, prácticamente sin fisuras, su consideración en especial por el prolijo laboreo jurisprudencial. Una segunda etapa evolutiva puede, siquiera arbitrariamente, ubicarse a partir de los años setenta del siglo anterior y que perdura con la mayoría de sus interrogantes abierta hasta el presente. Es desde entonces que fue cobrando torso una nueva dimensión, la de los vicios sustanciales que aquejan a los actos del proceso y aun a todo un proceso. Fue cuando las todavía incipientes interpretaciones doctrinarias encontraron plena concreción, en el dictado de varias sentencias de la Corte Suprema, especialmente a partir del caso “Campbel Davidson”, de 1971, que consolidó el ejercicio autónomo de la acción declarativa revocatoria de la cosa juzgada irrita. Mientras sigue morosamente pendiente su regulación normativa, la doctrina ha continuado debatiendo sus aspectos más controvertidos. II. La obra del doctor Juan Costantino que presentamos se origina en una prolija y enjundiosa investigación de tesis que permitió a su autor obtener el título máximo de Doctorado en Ciencias Jurídicas en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, con la calificación máxima. La hipótesis de investigación se planteaba centralmente en tomo a la sustentabilidad de una teoría autónoma de los vicios de los actos procesales, en paralelo con la teoría general de los actos jurídicos. Y, con ello, si más allá de sus ínsitas particularidades, si los actos procesales pueden generarse afectados por vicios de la voluntad relevantes que autoricen la aplicación de los principios y reglas del ordenamiento común. Y, aun, si las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor pueden darse, del mismo modo, en los actos del proceso. En correspondencia con ello, se proponía la investigación culminar con un análisis e iniciativas en tomo de las vías procesa(Continúa en página 14) Agosto 2017 • FOJAS CERO Nº 280 • 13


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les adecuadas para el logro de la tutela jurisdiccional en los supuestos, precisamente, en que por operancia de los vicios de la voluntad en los sujetos el acto se tornare nulo o inexistente. O si, de otro modo, no pudiere cumplirse cabalmente por razones de un caso fortuito o de fuerza mayor. La obra prácticamente agotó el estudio de las fuentes disponibles, comenzando por la doctrina autoral nacional y una visión amplia que recoge de fuentes extranjeras -particularmente, los autores italianos, alemanes, españoles y brasileños, entre otros-, la legislación comparada y la jurisprudencia de nuestros tribunales. Sin descuidar el enfoque histórico que lleva el análisis al Derecho Romano. Con tales soportes se sostiene la conveniencia de que los ordenamientos procesales regulen de modo sistemático la incidencia de los vicios de la voluntad, el caso fortuito y la fuerza mayor, atendiendo a las particularidades típicas de los actos procesales. Entre éstas, las diversas posiciones que corresponden al juez, las partes y los terceros, cuyos actos pueden aparecer viciados. Y, tratándose de las eximentes de caso fortuito o fuerza mayor, las razones fundadas que permitan alegar la imposibilidad de cumplir adecuadamente los actos del proceso, en atención a las particulares circunstancias en que se desenvuelve la actividad judicial. Todavía, el análisis se adentra en la remoción de los actos procesales viciados, en las distintas hipótesis que conducen genéricamente a la nulidad de lo actuado. Se estudia así el incidente de nulidad y más especialmente los diversos instrumentos -acciones, recursosque pueden articularse para sustentar la revisión de la cosa juzgada irrita. En este punto, el estudio en profundidad de los numerosos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales permite al autor desarrollar una visión que puede considerarse superadora, en tanto inserta la mentada revisión en un escenario más am-

plio y abarcador, que es el que se brinda desde una perspectiva sociológica, aludiendo al actual fenómeno de la llamada “relativización” de la cosa juzgada. Bien que, dejando debidamente sentado, la autoridad de la cosa juzgada, si bien no es absoluta, sólo excepcionalmente y en casos extremos puede admitirse su revocación para impedir los efectos de una sentencia “intolerablemente injusta”, asegurando el principio fundamental de la tutela judicial eficiente. Bajo ese prisma se analizan, por último, la acción autónoma declarativa de nulidad de la sentencia, el recurso de revisión y otros mecanismos que se exhiben en el Derecho Comparado.

III. Los aportes del doctor Costantino se suman, desde un atalaya de privilegio, a los afanes de la procesalística más connotada por culminar, en esta etapa de su desarrollo, el entendimiento de las más áridas y complejas cuestiones de la teoría general de los actos procesales, sus vicios y los remedios para enmendarlos. Principalmente, los avances y logros para esclarecer el fenómeno de los vicios intrínsecos, profundos que se generan en las entrañas de la voluntad, desde fuera del proceso -actividad documental en sí-, heterónomamente en el decir de Camelutti. Y, con ello, responder a los acuciantes interrogatorios sobre cómo articular la implementación

Estimados Funcionarios Judiciales Si desean continuar recibiendo el ejemplar de Fojas Cero impreso todos los meses en su despacho dirigido a ustedes con sus nombres y apellidos, les solicitamos que nos envíen un mail con sus datos y los de los demás funcionarios de sus juzgados o dependencias que deseen seguir recibiéndola a:

boletin@fojas0.com ¡Muchas gracias!

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instrumental enderezada a sanear la esencia, el contenido, la causa, la motivación del acto jurídico procesal más trascendente que es la sentencia, cuando las desviaciones provienen no de los vicios formales epidérmicos de actividad, sino de la desfiguración y “ahuecamiento” de la voluntad jurídica (Morello). Y sobre todo, por el valor de la contribución que tiende al logro de la síntesis de las sesgadas visiones binarias -para fundir justicia y seguridad jurídica-, a partir del respeto irrestricto del debido proceso y el principio fundamental de la tutela judicial eficiente. IV. Juan Costantino acredita una dilatada cuan fructífera trayectoria en la docencia, con casi cuatro décadas de ejercicio ininterrumpido en la cátedra de Derecho Procesal Civil y Comercial en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, donde además de profesor titular ordinario, dirige actualmente el Departamento de Derecho Procesal. Entre sus numerosas obras ocupan un lugar destacado La representación procesal (el gestor procesal, art. 48 del CPC), que prologara el maestro Morello. Presentar estas páginas, que son fruto de un pensamiento incisivo, profundo y maduro, nos genera una singular alegría espiritual. No sólo por el privilegio que el propio autor nos ha concedido, seguramente como tributo de la sentida amistad que nos une desde lejanos tiempos, primero al requerirme asumir la dirección de su tesis y ahora al prologar su obra terminada. Sino principalmente por la convicción de estar modestamente contribuyendo a la difusión de una obra que es culminación de una ilusión largamente acariciada, construida desde el amor y el compromiso intelectual con la disciplina procesal, que Juan Costantino abrazó desde siempre y del que ahora brinda elocuente testimonio. Un magnífico libro, en fin, que a partir de ahora será insoslayable punto de referencia e inspiración para quienes intentan profundizar el estudio de temas tan convocantes. Prólogo de Roberto Omar Berizonce


Dialoguitos en el foro

Escándalo televisivo por el Dr. Juancho No Los últimos días de campaña son cansadores porque hay que escuchar, ver y leer en todos los medios cuarenta y tres mil spots publicitarios repetidos hasta el hartazgo. En esa tónica estaba cuando entré en La Giralda a tomarme un reparador cafecito de media mañana. Dispuesto a leer el diario y ponerme al día con las noticias, me aposenté en una mesa del fondo y ni bien había desplegado el diario aparecieron Patricia y Juanita con mucha algarabía. —¿En qué andan que están tan contentas? —pregunté dándoles la bienvenida. —Pavadas Juancho, estábamos comentando las alternativas del Bailando por un Sueño de anoche —explicó Juanita. —¿Ustedes emplean el tiempo en esas frivolidades? —pregunté con ironía. —No, aunque te parezca mentira estábamos analizando las posibles trampas de ese concurso —explicó Patricia. —¿Cómo trampas? —pregunté atónito. —Resulta que en el Bailando por un Sueño del 2007 llegaron a la final la que en ese momento era la mujer de Tinelli y la vedette Celina Rucci. Todos apostaban doble contra sencillo que Paula Robles, la mujer del capo, ganaba porque corría con el caballo del comisario —relató Patricia, que conocía bien el tema. —¿Y no ganó? —pregunté cándidamente. —No, en la última etapa de la competencia “dicen” que el que decide es el público mediante el voto telefónico — respondió Juanita. —Pero resulta que en el último minuto se descubrieron los resultados, con todo el formalismo del Escribano certificando la votación y toda la ceremonia completa y resultó que Paula Robles había obtenido el 46,6% de los llamados y Celina Rucci el 53,4%. Fue un resultado inesperado y se murmuraron muchas cosas pero ahora, diez años después, cuando la historia había enterrado los resultados, sale a la luz que el Concurso fue manipulado por un Call Center comprado para la ocasión por el marido de Celina Rucci —concluyó Patricia. —¿Y por qué sale a relucir después de tanto tiempo? —pregunté sin comprender. —Porque el marido de Celina Rucci en ese momento era Claudio Minicelli, a la sazón cuñado del influyente ministro kirchnerista Julio De Vido, y se dice que utilizó sus influencias políticas para comprar el call center que, manipulado, le dio el triunfo a su mujer. Después de

estar prófugo desde 2016, el tipo fue detenido esta semana en Chapadmalal. Allí apareció la compra del call center —reconstruyó Juanita. —¿Entonces ahora la mujer quedó al descubierto? —pregunté con ironía. —Ya no lo es, se divorciaron en 2011. Ahora tiene una nueva mujer, que lo visita en su lugar de detención —explicó Patricia. —¿Y por qué lo detuvieron? —pregunté. —Parece que integraba la mafia de los containers. Integraba una asociación ilícita que “vendía” tráfico de influencias para fraguar los papeles en la Aduana y sacarlos con una mercadería distinta de la declarada —explicó Juanita. —¿Y cuántos container hizo entrar así? —pregunté para evaluar la magnitud del hecho. —Parece que ninguno, a pesar de que contaban con la complicidad de dos empleados de la Aduana —respondió Patricia. —¡Entonces era una venta de humo!

—dije con ironía. —Así parece. Eso se va a ver en el juicio oral dentro de algunos meses, porque la mayoría de los procesados están a derecho, el único prófugo de la banda era él. —¿Y lo encontraron por casualidad? —pregunté. —No, en realidad poco o nada lo buscaban porque esconderse en un pueblo minúsculo como Chapadmalal y pasar nueve meses prófugo suena raro. La clave de encontrarlo fue que hace dos semanas el juzgado ofreció una recompensa de doscientos cincuenta mil pesos para quien brindara información que permitiera detenerlo y un vecino de Chapadmalal lo reconoció y avisó a la policía. Por más que Ritondo y Patricia Bullrich se quieran colgar las jinetas de la detención, la verdad es que el vecino ávido por la recompensa fue la pieza clave —explicó Juanita contundente. Con esa conclusión, me despedí de las chicas y fui a seguir mi rutina. El diario quedará para la tarde. n

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COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

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