Fojas Cero 281 - Septiembre 2017

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ISSN 0327-8824

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Nº 44 (B)

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Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo

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Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín.

FOJAS CERO es una pu­­­blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

25

años

En este número: El mundo del revés • A cubrir el tratamiento • Dialoguitos en el foro

Cuarenta años después

Habemus nueva Ley de Honorarios en Provincia de Buenos Aires

El Senado y la Cámara de Diputados del distrito más grande de nuestro país aprobaron la primera semana de septiembre la nueva Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores de la Provincia, que reemplaza el Decreto Ley 8904/77 dispuesto por la última dictadura cívico-militar. El proyecto había sido presentado por el vicepresidente primero del Senado, Carlos Fernández (UCR). Compartimos los principales lineamientos y opiniones sobre la nueva medida. (Desarrollo en la página 2)

Septiembre 2017 • FOJAS CERO Nº 281 • 1

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

RREO ENTINO

Año 26 • Nº 281 • Septiembre 2017


Habemos nueva Ley... (Viene de página 1)

Según informa el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la normativa: • Establece la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales. • Ratifica el carácter de orden público de los mínimos arancelarios. • Puntualiza la autonomía de la provincia de Buenos Aires en la materia, soslayada a principios de la década del 90. • Señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia. • Los honorarios serán regulados en la moneda IUS para evitar las distorsiones inflacionarias. El valor de esa moneda representa el 1,5% de la retribución que por todo concepto perciba el cargo de Juez de Primera Instancia en la Provincia con quince años de antigüedad, con la sola excepción de la bonificación por asignaciones familiares. • Modifica el sistema de pactos y convenios, que ahora alcanza materias antes excluidas. • Incorpora aranceles a materias antes no reguladas, propias del Derecho de Familia vigente, el proceso Penal y el Contencioso Administrativo. • Agiliza los sistemas de notificaciones y clarifica las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios. • Sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden circunstanciadamente en las normas de la ley, de modo que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la Constitución. • Limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los montos en juego. En su artículo 9 agrega que cada mes la Corte Suprema bonaerense suministrará el valor resultante eliminando las fracciones decimales. El mismo artículo detalla los honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria. (Puede consultar la ley completa en la versión digital, visitando nuestra página web www.fojas0.com). Al cierre de esta edición la Cámara de Diputados de la Nación había dado media sanción al proyecto de Ley de Honorarios presentado por la Dra. Anabella Hers Cabral y elaborado por una Comisión especial conformada por el Dr. Jorge Rizzo, Presidente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, la Dra. Adriana Donato, Presidenta del Conse2 • FOJAS CERO Nº 281 • Septiembre 2017

Opiniones En declaraciones al programa Justicia en 1ra persona, el Dr. Carlos Valdez, Vicepresidente del Colegio de Abogados de La Plata (CALP), valoró la importancia de “tener una norma propia de la democracia” y destacó “el valor del trabajo conjunto que realizaron todos los Colegios de abogados bonaerenses”. Además, el Dr. Valdez marcó que las actuales regulaciones “no condicen con las necesidades del abogado. Esperamos que con esta nueva norma se tome dimensión de lo costoso que es nuestro ejercicio profesional.” El mismo medio dialogó también con el Dr. Juan Manuel Hitters, Consejero del CALP, quien especificó que el honorario mínimo pasó del 8% al 10% mientras que el punto máximo continúa siendo 25%. El IUS es calculado hoy en $ 577, sobre la base del salario básico de un juez de primera instancia, pero con tres años de antigüedad, y algunas bonificaciones. Por otra parte, el Dr. Hitters señaló también que “la nueva ley modifica la forma de valuar los bienes inmuebles, que bajo la norma vigente se hace a partir del valor fiscal, menor al de mercado. A esa valuación se le agregaba un 10%, lo mismo que se abonaba para la Tasa de Justicia, y sobre eso se calculaba del 6 al 20%, salvo que en el proceso hubiera un valor real provocado por la discusión entre herederos acerca de la partición de bienes, en cuyo caso, la base regulatoria iba a estar compuesta por el valor real.” Otra cuestión que destacó el Dr. Valdez sobre la nueva ley es que el honora-

rio se transforma de pesos al IUS arancelario. Esto permite que al momento de efectivo pago pueda volver a transferirse ese valor en pesos y si ha cambiado el IUS arancelario desde el momento de la regulación al momento del pago, eso sea contemplado y no pierda valor, con un interés del 12% anual. La abogada Lucía Portos, diputada provincial por el Frente para la Victoria, indicó en un artículo publicado en La Capital (Mar del Plata) la relevancia de comprender “cuál es la actualidad de los colegas que hoy ejercen la profesión y están haciendo ‘calle’, haciendo tribunales”, para agregar que en muchas oportunidades, esos colegas reciben honorarios por debajo del mínimo establecido, ya que el decreto ley de 1977 no era de Orden Público, “y los jueces discrecionalmente regulaban acorde a la cara, la trayectoria o la historia de los abogados y abogadas que litigaban, el honorario que ‘pensaban o creían’ les correspondía.” La misma legisladora afirmó además que la nueva norma “es una herramienta para terminar con una situación de arbitrariedad” al considerar que los abogados y abogadas son trabajadores y trabajadoras de la Provincia y merecen seguridad jurídica para ejercer su tarea. Según el diario Hoy (La Plata) la sesión que trató el tema en la Cámara baja bonaerense despertó internas en el Frente Renovador. El diputado Ricardo Lissalde sostuvo que el proyecto “entró por la ventana, es necesario que tenga un tratamiento en las comisiones”, y por ello, “los abogados no deben votarlo”. Ante esto, sus compañeros de bancada Jorge Sarghini, Juan Amondarain y Ramiro Gutiérrez se diferenciaron, este último proclamando su derecho al voto.

jo de la Magistratura, la Dra. Graciela Rizzo y el Dr. Horacio Ebes, entre otros, integrantes de la Asesoría Letrada del CPACF. El paso siguiente es su vuelta al Senado para determinar si se sanciona y se convierte en Ley. n

Estimados Funcionarios Judiciales

Fuentes: Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Diarios El Día, Hoy, Colegio Público de Abogados de Capital Federal.

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El mundo del revés por Loreta Boqué Veamos: un país extenso, tierras fértiles y ríos de buenas aguas, diversidad de climas que favorecen el sembrado de las más diversas especies comestibles y comerciables, ganado que crece con fuerza y abundancia, bosques, sierras, montañas, extenso litoral marítimo con peces comestibles como para facilitar el alimento de la población y aún venderlos al exterior. Yacimientos de minerales de fácil explotación. Habitantes provenientes de los más diversos países y religiones, que conviven en paz, ejercen sus oficios y realizan negocios lícitos, sin impedimentos legales; contraen nupcias con seres de otras razas y religiones, tienen hijos que siguen el ejemplo de sus mayores y a su vez, contribuyen al engrandecimiento del país y lo habitan con sus descendientes, para los que cuentan con enseñanza pública y gratuita. Legislación actualizada y protectora de los pobladores de buena voluntad y sistema judicial equitativo, sabio y honesto; igual administración pública; sistema presidencial elegido por la población en comicios libres, sin presiones de ninguna índole, sin rencores entre los aspirantes a los cargos públicos, que confrontan sus diferencias a través del diálogo informado y sin disidencias basadas en la avidez por la notoriedad y por el dinero. Que no tienen la necesidad de agredirse ni de recordar un pasado

turbio inexistente -a veces- para ganar los puestos que desean ejercer en bien del país, y de la gravitación internacional que trasciende de sus actos. Un país sin crueldad, ni asesinatos, ni violencia sobre personas ni cosas. Sin droga. Un país que adhiere mayoritariamente a la iglesia más importante de occi-

dente, que no tiene problemas con las iglesias que profesan otros cultos y, para coronar la exposición, el jefe de la misma es un ciudadano del mismo país al que nos referimos, que siembra la paz por donde pasa. Músicos y pintores, escultores y escritores notables, que son reconocidos y aplaudidos también en otros países. No hay miseria, porque las autoridades se preocupan por las necesidades de la población y la generación de fuentes de trabajo dignas y abundantes. Paz,

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abundancia, seguridad, diálogo respetuoso entre seres que profesan ideas diversas, a fin de engrandecer el país que es de todos, naturales y extranjeros, para tener un futuro cada vez mejor y una población informada y pacífica, sin crímenes ni torturas, sin arbitrariedades, sin rencores... ¿No les parece que ese es un país digno de vivir en él? Encuentran alguna semejanza con el país que compartimos o éste es el mundo del revés, donde los rencores, las enconadas disputas entre candidatos a puestos públicos y las riñas entre adversarios ensombrecen el presente y comprometen el futuro, donde los funcionarios aprovechan sus puestos (obtenidos no siempre de buena manera) para enriquecerse a costa del pueblo, donde el poder judicial no es totalmente honesto y equitativo, donde ser presidente equivale muchas veces a apoderarse de las riquezas de los demás y despreocuparse de la suerte de los que tienen menos recursos, donde la salud pública no es prioridad, donde faltan escuelas, hospitales, refugios para la gente en situación de calle (más de cuatro mil solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). ¿No creen que este mundo del revés podría revertirse en el mundo del derecho, si dialogamos en lugar de disputar, no importa cuál sea nuestra orientación personal? “El futuro está hecho del encuentro” (Francisco dixit). Dialoguemos en pro de un mejor país, de un mejor futuro para todos. De la paz y la concordia para nuestras vidas. n


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Fertilización asistida

A cubrir el tratamiento El Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Plata ordenó a una obra social afrontar el total de los gastos de los medicamentos, las prácticas para una fecundación in vitro y la criopreservación de los embriones de una mujer que presentó una acción de amparo. La empresa Medicus debió cubrir el total de gastos dictaminados por la Justicia platense. Su descargo fue considerar que existe un vacío legal que reclama la protección de los derechos del embrión no implantado, que la criopreservación de embriones resultaba dado que la mujer podría realizar todos los intentos de fertilización que deseara sin acudir a ella y no hay obligación legal de cobertura de mantenimiento de embriones criopreservados. Frente a esto, el Tribunal sostuvo que de acuerdo a los informes médicos, la mujer necesita de esta técnica para lograr un embarazo y el agravio de la demandada no puede ser usado para frustrar el plan de vida trazado por la accionante. En el mismo sentido, los magistrados agregaron que la criopreservación es una herramienta eficaz para acrecentar las chances de que una pareja que padece infertilidad pueda concebir un hijo. De acuerdo a la prescripción médica que indica este tipo de intervención, si no hay criopreservación en cada intento, debe hacerse todo el procedimiento de nuevo. Como conclusión, los camaristas afirmaron que resulta indisputable la obli-

gación de las prestadoras de medicina prepaga sobre la cobertura integral en materia de fertilidad. La Ley 26.682 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida garantiza el derecho de las personas a ser padres mediante tratamientos indicados por sus médicos. La misma ley dictamina que estos deben ser cubiertos en un 100% por las obras sociales y las prepagas de acuerdo a determinados parámetros: • Indicación del médico tratante; • 4 tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad; • 3 tratamientos de alta complejidad con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos; • Los procedimientos, diagnósticos,

medicamentos y terapias de apoyo. La Ley también prohíbe que las obras sociales o prepagas pretendan cobrar un adicional. En enero de 2017, un decreto ministerial estableció que el tratamiento “incluye la estimulación ovárica, el proceso de aspiración de los óvulos, su fecundación y la transferencia de embriones”, según enumeró Sergio Papier, presidente de la Asociación Latinoamericana de Medicina Reproductiva (ALMER) al diario Clarín los primeros días de este año. Hasta ese momento, la falta de claridad sobre los límites del tratamiento dejaba la puerta abierta a que las coberturas de salud hicieran lo posible para cubrir lo menos posible. n Fuentes: Diario Judicial, Clarín.

La Corte falla, el gobierno y las ART festejan La Corte Suprema de Justicia invalidó el fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictado por el Juez Néstor Rodríguez Brunengo y la jueza Estela Ferreiros en un caso de accidente laboral con pérdida de vida del trabajador. Los magistrados de la Sala VII habían señalado a partir de la aplicación del artículo 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo una cifra inferior a los 500mil pesos, pero estimaron justo elevarla a 700mil por considerarla insuficiente. Al tener el caso en sus manos, la Corte definió que “la Cámara había de6 • FOJAS CERO Nº 281 • Septiembre 2017

terminado la indemnización apartándose injustificadamente de la ley aplicable”. Desde la Superintendencia de ART afirmaron a Clarín que “la Corte ratifica el criterio de fallos precedentes respecto de la constitucionalidad del sistema de indemnizaciones tarifadas de la Ley de Riesgos del Trabajo”. Mara Bettiol, presidenta de UART (unión de ART) afirmó al mismo medio que el fallo de la Corte “marca el respeto por la Ley” para agregar que “resulta necesario poner un cauce nuevamente al sistema de riesgos del trabajo. Sin esto, no es posible que un sistema de seguros funcione”.

Por parte de la Asociación de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte afirmó que el fallo “demuestra que seguimos discutiendo la seguridad jurídica de las empresas y no el derecho de los trabajadores a no morirse en el trabajo”, y agregó sobre la decisión de la Cámara que “los jueces tienen esa facultad, y de hecho lo hizo la propia Corte en otros fallos, ya que si la indemnización no se encuadra en los parámetros constitucionales de la protección de la integridad de los trabajadores, puede ampliarse.” n Fuentes: Clarín, iprofesional.com


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De la biblioteca de Fojas Cero Civil CONFIANZA Y RESPONSABILIDAD. Cristina Amato. 280 págs. ISBN 978987-706-191-8. Astrea.

En el glosario de un texto fundamental del sociólogo NIKLAS LUHMANN (“Macht”, 1975) la fiducia (o confianza) es concebida como un “mecanismo de reducción de la complejidad social: ella permite a los actores sociales limitar y racionalizar sus expectativas de comportamiento a través de la confianza en las personas o a través de la confianza en el funcionamiento del sistema social en su conjunto. Este mecanismo permite a los actores, afrontar riesgos sociales elevados”. Este libro propone un recorrido jurídico que conduce a la revalorización de la cláusula general de la buena fe como un instrumento de condicionamiento de la conducta social, capaz de relanzar las relaciones de intercambio y la protección de la persona. La investigación tiene como objeto la “zona gris” entre el contrato y el ilícito civil: fuera de los confines (pero no tanto) de la “causa” italiana y de la “causa” francesa (que se desprende de la nomenclatura de los elementos esenciales del contrato, luego de la reforma del Código Civil) o de la consideration anglo-americana; mas no en el territorio del “daño injusto”. El camino seguido es aquel de la búsqueda de los principios de milenaria memoria (tutela de la confianza, la no contradicción, en parte interpretados por la teoría de la apariencia) para verificar su solidez y la relación intrínseca entre el principio y la norma. No cabe duda de que existe una estrecha relación entre la buena fe y la confianza; sin embargo, el objeto de la investigación consiste en la transición 8 • FOJAS CERO Nº 281 • Septiembre 2017

de los principios reguladores a la norma de conducta a la cual se deberían conformar las relaciones negociales, que se resume en la cláusula general de la buena fe objetiva como fuente autónoma de obligaciones. El Código Civil italiano ofrece instrumentos privilegiados para la investigación, ya que permite una apertura de las fuentes hacia los “hechos” -diferentes del contrato y del ilícito civil-idóneos para generar obligaciones según el ordenamiento jurídico. ¿Pero cuándo y en qué medida la tutela de la confianza onerosa debería ser una fuente de una obligación indemnizatoria? ¿Y cuándo subsiste un deber de no mentir, o de informar correctamente, incluso a quien (todavía) no es parte de un contrato? Con el fin de responder adecuadamente a estas preguntas, el verdadero desafío para el jurista es interpretar los principios y los valores, para así poder transformar episodios ordinarios de la vida en “hechos jurídicos” de los cuales se origina una responsabilidad civil. La tutela de la confianza, el principio de la no contradicción se revelan por sí mismos como no aptos para justificar una responsabilidad: los principios y valores a los cuales debe referirse el intérprete para poder darle un contenido técnico a los “hechos” idóneos para producir obligaciones jurídicas son, a su vez, identificados por el propio legislador, incluso, a veces, el legislador constitucional; o lo son, también, por medio de criterios de tipicidad social que surgen de la necesidad de una realización de la función (dinámica) de intercambio, o (estática) de la protección de la persona. De esta delicada operación hermenéutica nace la regla de conducta: la cláusula general de buena fe se convierte en el precepto para la realización de un principio, deja de ser un peli-groso instrumento discrecional, fuente de incertidumbre y arbitrariedad, para manifestar, por el contrario, su capacidad de reglamentar y mejorar las relaciones comerciales y, por rebote, el funcionamiento global de un sistema social. De la cláusula general de la buena fe, fuente autónoma de las obligaciones jurídicas en situaciones previstas en el mismo ordenamiento al cual pertenece, del cual los estudiosos y los jueces no son sino fieles intérpretes, se exaltan sus potencialidades aplicativas, delineando al mismo tiempo sus límites, más allá de los cuales la regla de conducta se aleja, permitiendo que el sistema halle repuestas dentro de las tradicionales fuentes del derecho privado. Más allá del ordenamiento jurídico italiano, la investigación sobre la rela-

ción entre la buena fe y la confianza es guiada y confortada por los recientes acontecimientos legislativos de muchos sistemas: el caso de Alemania de 2002, y el de Francia de 2016, muestran cómo la buena fe se ha convertido en una regla de conducta deseada por el legislador -a su vez, tributario de tina jurisprudencia constante e innovadora- para la reglamentación de las relaciones precontractuales. El “futuro brillante” de la buena fe, preconizado en el libro, se encuentra materializado no solo en el § 311 del BGB y en diversos textos europeos de soft law, sino además en los arts. 1112, 1112-1 del Cód. Civil francés, modificado por la Ordenanza del 2016. Me parece en extremo significativa la introducción de la misma regla de conducta, limitada a lo estipulado, a la interpretación y a la ejecución del contrato, en el art. 916 del Cód. Civil y Comercial argentino, dado que hace muchos años existía una posición completamente diferente: del art. 1197, en efecto inspirado en el art. 1134 del Code Napoléon, se había desprendido una referencia a la buena fe (aunque entendida en una acepción subjetiva). Prefacio de Cristina Amato EL MODERNO DERECHO ALEMÁN DE OBLIGACIONES. Klaus Jochen Albiez Dohrmann. 144 págs. Biblioteca de Derecho Europeo. ISBN 978-987-572195-1. Ediciones Olejnik.

Con motivo de la Reforma 2002 del BGB en materia de obligaciones y contratos publiqué en el Anuario de Derecho Civil (España, 2002) un estudio global (Continúa en página 10)


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De la biblioteca… (Viene de página 8)

de la misma analizando las principales líneas de las innovaciones que han tenido lugar en este sector tan importante del Derecho patrimonial alemán. Se me ha brindado por Ediciones Olejnik la posibilidad de publicar de nuevo este trabajo pero, al mismo tiempo, he procurado revisar el texto para introducir las reformas legislativas habidas después, actualizando, además, la bibliografía más moderna en cada uno de los puntos capitales de la reciente modernización del BGB. Al jurista hispanoamericano el presente estudio le puede ofrecer una visión actual de las principales novedades del Derecho de obligaciones alemán, como también a los legisladores e investigadores de cualquier latitud de Hispanoamérica. Con la Ley de Modernización del De­ re­ cho de Obligaciones (2002) el BGB puede tener una nueva proyección en ordenamientos foráneos. El presente estudio puede ayudar a un mejor conocimiento de los problemas actuales de las relaciones jurídicas obligacionales que por la regionalización y globalización del Derecho son en la actualidad mucho más trasnacionales. De la Presentación del autor

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En el comienzo de este siglo xxi estamos asistiendo a un cambio radical de paradigma, que se encuentra definido y caracterizado por el fin de la sociedad analógica o mecánica del siglo xx y el advenimiento de una sociedad de la información y de la revolución digital. Este profundo cambio se debe prin10 • FOJAS CERO Nº 281 • Septiembre 2017

cipalmente a la incorporación de tecnologías irruptivas, como lo son las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), que generan que la sociedad posmoderna resulte totalmente dependiente de estas tecnologías digitales para el desarrollo de todas sus áreas de conocimiento. La política, la economía, la sociología, la ingeniería, la arquitectura, el diseño gráfico, la medicina, la biónica, la genética, la neurociencia, el derecho, las relaciones exteriores, la diplomacia, el protocolo y ceremonial, las comunicaciones, la educación, la pedagogía, los servicios de transporte, los sistemas de suministro de energía, gas, agua, la industria agropecuaria, la minería y las actividades extractivas, la industria textil, el arte, con la pintura, el dibujo, la escultura, la música, etc.; todas ellas ha sido modificadas por estas tecnológicas irruptivas como lo son las TICs. Sería impensada e inimaginable una sociedad del siglo xxi sin: 1. Internet; 2. motores de búsqueda (Google, Yahoo, Bing, Baidú); 3. correos electrónicos (e-mail); 4. web 2.0: constituida por Blogs, Fotologs, Wikis, redes sociales; 5. juegos multiusuario y otros mundos virtuales; 6. mensajes de texto (sms) y demás servicios de mensajería instantánea; 7. redes sociales de alto impacto como Facebook, Twitter, Tumblr, Pinterest, Instagram; 8. telefonía inteligente (Smartphones); 9. televisión digital (SmartTV); 10. proliferación de aplicaciones: Whatsapp, Snapchat, Line, Viber, WeChat, Foursquare; 11. la moneda digital o criptomoneda (Bitcoin); 12. la web profunda o Internet profunda (Deep Web); 13. nanotecnología aplicada; 14. la computación cuántica; 15. los chips neuromórficos, chips con ADN o chips húmedos; 16. la web 3.0 o Internet de las cosas; 17. impresión 3D; 18. la realidad aumentada (RA); 19. tecnología para vestir; 20. los libros electrónicos (e-book) y ediciones digitales ampliadas; 21. la computación de la nube (Cloud Computing); 22. Big Data; 23. los vehículos aéreos no tripulados (Drones); 24. automóviles autónomos; 25. máquinas que aprenden (machine leaming); 26. la inteligencia artificial (IA); 27. industria 4.0. A los fines de acompañar este cambio de paradigma cultural, resulta indispensable comenzar a abordar la capacitación y formación en el área jurídica de sus operadores. Nuestro sistema de administración de justicia ya ha dado comienzo a la renovación de su infraestructura desde el año 2011, año en el cual se sancionó la ley 26.685 que persigue como fin último la implementación del expediente electrónico. Asimismo, como consecuencia de su sanción la Corte Suprema de Justicia

de la Nación (CSJN) a través del dictado de una verdadera cascada de acordadas comenzó gradualmente a intentar compatibilizar el sistema de administración de justicia con un sistema acorde al de la era digital: En el caso puntual del Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF), en los dos últimos años (2015-2016) ha buscado comenzar a adaptar sus técnicas de investigación a la era digital. Tal es así que se creó en el año 2015 la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, lo cual resultaba indispensable, y durante el año 2016 se aprobó el documento de “Guía de obtención, preservación y tratamiento de evidencia digital”, el cual resulta ser un instructivo, tanto para las causas de criminalidad convencional o criminalidad informática, en donde deba colectarse prueba digital. A su vez, su contraparte el Ministerio Público de la Defensa de la Nación (MPD) ha implementado el sistema de gestión DefensaPública.net; y en el último año con el fm de incrementar su seguridad informática, ha dictado a través del Departamento de Informática, tres protocolos, destinados a: 1. “Política de contraseñas”; 2. “Política de pantallas limpias y bloqueo por inactividad”, y 3. “Procedimiento de administración de lista de distribución de correos electrónicos”. Toda esta actividad de parte del sistema de administración de justicia deja en evidencia este cambio de paradigma, que implica la transición de la sociedad analógica del siglo XX, a la sociedad de la información y la revolución digital del siglo XXI. Por ello, con el objeto de acompañar esta transición, por medio de la capacitación y formación en el empleo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y su impacto en el sistema penal en su conjunto, es que consideramos que comienza a ser necesario, no solo el estudio teórico sino también práctico de la criminalidad informática. El libro Casos de criminalidad informática y prueba digital fue concebido como una obra eminentemente práctica destinada a profundizar el estudio y análisis de la criminalidad informática a través del método de casos. Así como el aprendizaje por medio del método de casos facilita la adquisición cabal y consciente de conceptos teóricos de la dogmática penal o de la teoría del delito, y no meramente su memorización sin comprensión del significado, gracias a poder aplicar dichos conceptos teóricos a la práctica forense. Lo mismo ocurre con el estudio específico de la criminalidad informática y la prueba digital. Los casos en particular permiten poner a prueba el alcance que poseen de-


terminados conceptos otorgados por la ley, contrastándolos con la interpretación que en la práctica forense ha efectuado la jurisprudencia y la doctrina tanto nacional como extranjera. Asimismo, también permiten apreciar nuevos supuestos de hecho al cual pueden aplicarse tipos penales o figura Ivo ik ya contempladas por nuestro ordenamiento jurídico. Sobre todo teniendo en consideración que el surgimiento de nuevas hipótesis fácticas en este campo en particular suelen presentarse con mayor habitualidad, debido a la acelerada evolución de las tecnologías de la informática y la comunicación (TICS). Por ello, a los fines de otorgar una máxima capacidad de rendimiento del método de casos en materia de criminalidad informática, es que hemos decidido estructurar este texto bajo la siguiente base metodológica. Este libro presenta la siguiente estructura didáctica y pedagógica para el abordaje práctico e integrado de la criminalidad informática tanto desde el campo del derecho penal, como del área del derecho procesal penal. Los ciento sesenta casos propuestos en la obra se encuentran divididos en dos ejes temáticos claramente definidos, para permitir el estudio de la criminalidad informática de manera integrada. La primera parte de la obra denominada “Casos de criminalidad informática” se encuentra destinada a presentar un total de ciento quince casos para el estudio de la criminalidad informática desde la perspectiva del derecho penal. Los casos abarcan todos los tipos penales contemplados en las leyes que implicaron la reforma integral del Código Penal de la Nación de la República Argentina en materia de cibercriminalidad, como lo han sido las leyes 26.388 y 26.904. Se presenta así en este primer apartado de la obra, una batería de casos sobre las siguientes figuras: 1. Ofrecimiento y distribución de imágenes relacionadas con pornografía infantil (art. 128, C.P., ley 26.388); 2. Delitos de violación de secreto y privacidad: A. Violación de correspondencia electrónica (art. 153, C.P., ley 26.388); B. Acceso ilegítimo a un sistema informático (art. 153 bis. ley 26.388); C. Publicación abusiva de correspondencia (art. 155, C.P., ley 26.388); D. Revelación de secretos (art. 157, C.P., ley 26.388); E. Delitos relacionados con la protección de datos personales (art. 157 bis, ley 26.388); 3. Defraudación informática (art. 173, inc. 16, C.P., ley 26.388); 4. Daño informático (arts. 183 y 184, C.P., ley 26.388); 5. Interrupción de comunicaciones electrónicas (art. 197, C.P., ley 26.388); 6. Destrucción, alteración o inutilización de medios de prueba (art.

255, C.P., ley 26.388), y 7. Grooming (art. 131, C.P., ley 26.904). Estos “Casos de criminalidad informática” fueron a su vez exclusivamente concebidos para permitir la ejercitación práctica de los tipos penales contemplados por nuestro ordenamiento jurídico en las leyes 26.388 y 26.904, a la luz de la práctica forense. Constituyen así un complemento pedagógico y didáctico para el estudio (ic la criminalidad informática a nivel del derecho penal o derecho de fondo. Asimismo, la segunda parte del libro denominada “Casos de prueba digital”, contiene un total de cuarenta y cinco casos, que se encuentran destinados al estudio práctico de la criminalidad informática desde el área específica del derecho procesal penal. Los Casos de prueba digital abarcan cuatro puntos: 1. La preconstitución de prueba digital; 2. El peritaje de prueba digital; 3. La conservación de prueba digital, y 4. La cooperación internacional en materia de criminalidad informática. Si bien hasta la fecha no se ha realizado una reforma en materia de criminalidad informática a nivel del Código Procesal Penal de la Nación, lo cierto es que cada vez más ella resulta imperiosa, indispensable y necesaria, debido al desplazamiento gradual en los procesos penales, de la prueba física, corpórea o intangible hacia la prueba digital, electrónica o intangible. Asimismo, su abordaje práctico por medio del método de casos resulta esencial por dos motivos. Uno de ellos de carácter político criminal local nacional, como lo es la proliferación de la vigilancia electrónica, introducida por el art. 177, inc. i) del nuevo CPPN (ley 27.063), y su implementación en los vigentes Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984) y Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así como también por la proyección de nuevas formas de vigilancia electrónica de alta tecnología como mecanismo de investigación en procedimientos complejos, como lo son: 1. la vigilancia acústica; 2. la vigilancia de las comunicaciones electrónicas; 3. la vigilancia remota sobre equipos informáticos; 4. la vigilancia a través de dispositivos de captación de imágenes; 5. la vigilancia a través de dispositivos de seguimiento y de localización; todas ellas propuestas por el Proyecto de reforma al Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063), presentado por el equipo de Justicia 2020, el pasado 27 de septiembre de 2016 ante el Honorable Congreso de la Nación de la República Argentina. El otro motivo es por requerimiento de la comunidad internacional y del derecho internacional, a los fines de

adecuar nuestra legislación nacional a la Sección 2, destinada al “Derecho procesal” del “Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest” del 23 de noviembre de 2001. Este último dispone que los Estados partes deberán adoptar las medidas legislativas que permitan establecer procedimientos penales específicos para la obtención de prueba electrónica de cualquier delito cometido por medio de un sistema informático. Asimismo debemos destacar que la obra busca introducir casos de suma actualidad, así como también casos potencialmente factibles de suceder u ocurrir por el advenimiento de nuevas tecnologías, que pongan realmente a prueba nuestra legislación vigente, tanto de fondo como de forma, frente a nuevas conductas humanas y a la irrupción de nuevas tecnologías. Así, algunos de los casos propuestos abarcan también nuevas conductas o acciones humanas no contempladas aún por nuestra legislación local, como lo son: 1. el ciberodio; 2. el cyberbullying; 3. el cyberstalking; 4. el sexting; 5. la inducción a la anorexia en redes sociales; 6. la incitación a la guerra; 7. la difamación de un Estado; 8. el ciberterrorismo, etcétera. Se ha buscado también presentar y exhibir a través de los casos, el empleo de nuevas tecnologías cuya ausencia de regulación o en otros casos deficiente normativización, presenta verdaderos problemas al momento de abordar su tratamiento jurídico. Se presentan a lo largo de la toda la obra casos en los cuales se hace empleo de tecnologías tales como: 1. la moneda digital o criptomoneda (bitcoin); 2. la Web profunda (Deep Web); 3. la Web 3.0 o Internet de las cosas; 4. impresión 3D; 5. la computación de la nube (cloud computing); 6. los vehículos aéreos no tripulados (drones); 7. automóviles autónomos y máquinas que aprenden (machine learning); 8. la inteligencia artificial (1M) y la industria 4.0; entre otras. Por ello, indistintamente del nivel profesional del lector que aborde esta obra, la idea original de este libro es que pueda constituirse en una herramienta útil tanto para estudiantes de grado como para abogados, funcionarios, magistrados y especialistas en la materia, que deban lidiar con hechos que hayan sido perpetrados mediante medios informáticos o dispositivos electrónicos, o bien casos en los que en la etapa de investigación se encuentre presente prueba electrónica o evidencia digital. Presentación de Carlos Christian Sueiro (Continúa en página 12) Septiembre 2017 • FOJAS CERO Nº 281 • 11


De la biblioteca… (Viene de página 11)

Laboral LA REPARACIÓN TARIFADA E INTEGRAL ANTE EL DESPIDO ARBITRARIO. Influencia y aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación. Daniel Horacio Brain. Prólogo de Ramón Daniel Pizarro. 384 págs. ISBN 978-98730-0711-8. Rubinzal-Culzoni Editores.

Daniel Horacio Brain me ha conferido dos honores. El primero, hace ya algún tiempo, haberme permitido ser su consejero de tesis doctoral, que fuera aprobada con la máxima calificación. El segundo, encomendarme el privilegio de efectuar este prólogo. Claro que este último está acompañado de ciertas dificultades. Porque, aunque parezca en apariencia lo contrario, no es sencillo hacer un prólogo. Más aún, es algo complicado. Realidad que uno comprueba cuando se sienta a escribirlo. ¿Qué decir en el mismo? ¿Hablar del autor, de la obra o de ambas cosas? En este caso, me inclinaré por lo último. Comencemos por el autor. Daniel Brain nuclea en su personalidad las mejores cualidades de un buen jurista. Es inteligente, estudioso, serio, realista y, al mismo tiempo, un hombre sensible. Ha desplegado su actividad en múltiples ámbitos, que le han permitido adquirir una cosmovisión del Derecho y de la vida. Siempre es necesario tener una. Sea la que sea. Brain practica desde hace muchos años la docencia universitaria, en el ámbito del Derecho del Trabajo, con seriedad, esmero y dedicación. Ejerció con pasión la profesión de abogado litigante también durante tiempo prolongado. Finalmente, accedió por concurso a la Justicia del Trabajo de Córdoba, donde se desempeña hoy como camarista. 12 • FOJAS CERO Nº 281 • Septiembre 2017

Docencia, ejercicio de la profesión de abogado y judicatura han contribuido enormemente para formar al investigador, mostrándole un Derecho vivo y multifacético, dinámico y flexible, que requiere de valoraciones disociadas de estériles dogmatismos. Esto explica, en gran medida, el tema elegido para hacer su tesis doctoral, que se publica en esta obra: La reparación frente al despido arbitrario y su nueva concepción con el trabajo decente y los derechos fundamentales del trabajo. El título de la obra —atrapante— sólo constituye el pórtico de su rico contenido. Brain ha elegido un tema que hunde sus raíces en dos ramas del Derecho que deben hoy más que nunca complementarse: el Derecho Civil, donde se forja la noción jurídica de reparación del daño injustamente causado, a cualquier persona, también al trabajador, y el Derecho del Trabajo, que requiere e impone modulaciones trascendentales al fenómeno resarcitorio cuando éste se despliega dentro de su ámbito. El resultado es, en mi opinión, muy gratificante y pone de relieve que no debe haber antagonismo, ni oposición significativa a la hora de reparar el daño injustamente causado, entre el Derecho común, el de todos los ciudadanos, y el Derecho del Trabajo, que aspira tutelar equilibradamente los derechos de una categoría de ciudadanos, aquellos que trabajan. Ciudadanos que no pueden ni deben ser tratados de manera peor por el hecho de ser trabajadores. Antes bien, todo lo contrario. La obra que prologo tiende puentes y vínculos permanentes entre una y otra rama del Derecho a la hora del diagnóstico y de la solución jurídica del tema bajo análisis. Ésta es una de sus aristas más destacables, pues permite una relectura del sistema, integralmente concebido, pero ahora más que nunca sustentado en los derechos fundamentales que hacen a la dignidad de la persona humana y, en particular, del trabajador. Hago votos para que Brain persevere en su esfuerzo y que esta obra que hoy prologo sea continuada por otras publicaciones. Le sobra talento y vocación. Prólogo de Ramón Daniel Pizarro La Cumbre, 15 de agosto de 2016

Penal IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL. Nuevos alcances. Berardo José Feijoo Sánchez. 552 págs. Biblioteca de Derecho Penal y Procesal Penal. ISBN 978-987-572267-5. Ediciones Olejnik. En el libro el lector puede encontrar algunos trabajos antiguos que tienen su origen en mi tesis doctoral defendida en

1997. Lo mejor que se puede decir de esos trabajos es que algunas ideas que se apoyan en los mismos y que aprendí de mis maestros Jakobs y Frisch han pasado no sólo a formar parte habitual del debate doctrinal, sino que están siendo de utilidad para los órganos de justicia españoles con el fin de limitar una excesiva responsabilidad penal. Baste citar como ejemplo los importantes límites que la teoría de la imputación objetiva ha introducido en la teoría de la participación criminal, incluso en supuestos en los que existe una relación causal que el sujeto se había representado (prohibición de regreso, conductas neutrales, etc.).

Este ejemplo concreto demuestra como el papel protagonista de la causalidad está siendo desplazado por el concepto de competencia o incumbencia, incluso en el ámbito de los delitos activos. Por esa razón no se puede imputar un hecho a una persona si lo sucedido es responsabilidad de la víctima o exclusiva responsabilidad de un tercero que se ha aprovechado de una conducta carente por sí misma de significado delictivo. En el libro también se pueden encontrar trabajos más recientes que 20 años después testimonian la fortaleza y las innumerables aportaciones y potencialidades de la teoría que da título al mismo. De esta manera se puede encontrar en esta obra no sólo el tratamiento de cuestiones clásicas como la relevancia de las conductas alternativas adecuadas a Derecho para la imputación de resultados, sino como también la teoría ayuda a resolver algunos de los problemas más acuciantes que se plantean a la dogmática moderna como la imputación de hechos delictivos en estructura empresariales u organizativas complejas o ayuda a enfrentarse a las novedosas cuestiones que presentan nuevas figuras delictivas con una fuerte carga normativa. De la Presentación del autor


NORMATIVISMO E IMPUTACIÓN JURÍDICO-PENAL. Estudios de Derecho Penal Funcionalista. José Antonio Caro John. 284 págs. Biblioteca de Derecho Penal y Procesal Penal. ISBN 978-612-4077-08-1. ARA Editores. Ediciones Olejnik.

DERECHO PENAL. Parte Especial. Tomo II-B. Tercera edición actualizada y reestructurada en relación al Código Civil y Comercial de la Nación. 872 págs. ISBN 978-987-30-0690-6 (rústica). ISBN 978-987-30-0691-3 (encuadernada). Rubinzal-Culzoni Editores.

El presente libro aborda diversos temas fundamentales del Derecho penal desde una perspectiva normativa basada en el funcionalismo jurídico-penal. La línea directriz del enfoque del autor retorna de alguna forma el plan normativista trazado por los penalistas hegelianos de la primera mitad del S. XIX, que concibieron la imputación como la atribución de un significado de antinormatividad de un hecho, e igualmente se entronca con las líneas básicas de un pensamiento socio-normativo del primer WELZEL, de los años treinta del S. XX, momento en el que de manera magistral llevó a un compás el Derecho penal y la Sociedad con su famosa teoría de la adecuación social, para finalmente redondear la argumentación con la sustancia de una dogmática funcionalista desarrollada por Günther JAKOBS de una forma admirable en los últimos treinta años. Temas como la imputación objetiva y subjetiva, la prohibición de regreso, los delitos de infracción de deber, el Derecho penal del enemigo, el deber de solidaridad mínima, el delito tributario, la combinación de leyes penales, la pena de muerte, entre otros más, son abordados funcionalmente a partir del criterio del rol social o del ámbito de competencias como herramienta central para el análisis de la relevancia penal de la conducta del autor. Por esta razón este libro se convierte en un material de inexcusable referencia para comprender la aplicación del sistema penal funcionalista a la solución de los casos prácticos de la vida real.

La presente edición tiene algunas características que pueden decirse nuevas, entre las que rescato dos. La primera, es que aparecen ya ideas que vengo sosteniendo desde hace un tiempo, especialmente por mis constantes viajes en el mes de septiembre a la Universidad de Bonn, en el Instituto del profesor Zaczyk. La influencia de Kant, Hegel y Fichte es notoria, aunque no se note en demasía en este libro, pero que sí puede en mi trabajo sobre el concepto de la “pena”. En este sentido, es la crítica al concepto de “bien jurídico” —que ya había entrado en crisis, en las ciencias jurídicas, a partir de un libro clave sobre el tema, como es el de Knut Amelung, de la década de los años setenta y ahora utilizado en esta obra—. Es imposible intentar un Derecho Penal de garantías o mínimo, como suele decirse, sin mucho fundamento, con este concepto, que más parece un deseo, sin mucha fundamentación, es decir, ideología. Se puede notar, además, mi alejamiento del pensamiento de Wezlel, en la medida de que éste discrepe de los conceptos antes explicitados, que son muchos. Luego, hay una separación de los conceptos vertidos en la “Parte general” de esta obra, que espero remediar con un pequeño libro que marque esas diferencias. En este camino, que estoy recorriendo y que no está totalmente hecho, su lo estará debido a los años que pasan, aparece la crítica al naturalismo que’ sigue vigente en el Derecho Penal, especialmente en la mayoría de io libros de estudio en nuestro país, salvo excepciones. La sombra de por un lado, y de Von Liszt, por el otro, sigue vigente y, lo que Ni’, que los autores tomen conciencia de ello. Eso lleva a que sean malos positivistas, sin querer serlo, y no puedan superar la idea del Estado de Hobbes. Sólo con la idea de un Derecho, en general basado en la libertad como autonomía de la persona, se puede llegar a superar estos conceptos, todos ellos empíricos. Si el lector observa, la ciencia jurídica en nuestro país es empírica, pero sin la investigación de ese tipo. La segunda característica es que he tratado —con ayuda— de compatibilizar los delitos en estudio con el nuevo Código Civil y Comercial. Es interesante analizar cómo sin votación de los ciudadanos, los gobiernos reforman toda la legislación que va a regular a la sociedad civil durante un tiempo que, es-

timo, será largo. Esto es, la falta de una idea democrática, en el sentido de que todos seamos partícipes del dictado de las leyes y eso es posible si en la elección nos avisan de la reforma, cómo va a ser en sus puntos esenciales y la podemos votar, dentro del programa de los partidos políticos. Sólo allí, se justifica, para mí, la intervención de los hombres de Derecho.

Desde la perspectiva que he delineado ut supra, poco cambio tiene esta reforma, en esta parte, ya que continúa con la idea naturalística que deduce el deber ser del ser. Las críticas están en el texto. También creo que al ser la primera vez que intento esta relación con la nueva legislación, de seguro hay errores y omisiones, pero vale el intento. Esta vez los agradecimientos son para dos personas: SUSANA GOLDMANN, con el tema de las traducciones, y SEBASTIÁN DONNA, en la concordancia con el nuevo Código Civil y Comercial. Además, a Jumo CÉSAR RIVERA y DANIEL ROQUE VÍTOLO que me ayudaron, y mucho, en el tema del delito de quiebra, que estimo ha sido eliminado del Código Penal, ya que ha desaparecido el sujeto activo en la legislación argentina: el comerciante. Por último, el lector deberá disculpar el espíritu algo decepcionado que sobrevuela esta obra. Cumplidos ya los setenta años, es difícil entender algunas cosas de la Argentina, que se repiten una y otra vez. Pero, para mí, la más grave es que la “Aufklárung” no ha llegado a nosotros y esto nos sitúa, con cierta bondad, en la Edad Media, en donde se confundía Derecho con religión y moral, y aquélla, más que nada, influye en la vida pública, por medio de sus miembros en la sociedad civil. Sólo basta, como ejemplo, la absurda discusión sobre el matrimonio de personas del mismo sexo. Por eso, no puedo dejar de transcribir las palabras (Continúa en página 14) Septiembre 2017 • FOJAS CERO Nº 281 • 13


De la biblioteca… (Viene de página 13)

de Kant en la introducción a su libro “La religión dentro de los límites estrictos de la mera razón”: “La moral, en cuanto que está fundada sobre el concepto del hombre como un ser libre que por el hecho mismo de ser libre se liga él mismo por su razón a leyes incondicionadas, no necesita ni de la idea de otro ser por encima del hombre para conocer el deber propio, ni de otro motivo impulsor que la ley misma para observarlo. Al menos es propio culpa del hombre si en él se encuentra una necesidad semejante, a la que además no se puede poner remedio mediante ninguna otra cosa; porque lo que no procede de él mismo y de su libertad no da ninguna reparación para la deficiencia de su moralidad”. Prólogo a la Tercera Edición Buenos Aires, invierno de 2016 Profesor Dr. Dr. h. c. mult. EDGARDO ALBERTO DONNA

su integridad a la versión con la que vieron la luz originariamente. Debo expresar mi agradecimiento a Ediciones Olejnik y a los responsables de la «Biblioteca de Derecho Procesal» de esta editorial por la propuesta de incluir la compilación de estos ensayos en su fondo editorial. Presentación de Manuel Cachón Cadenas Barcelona, 4 de abril de 2017 INSTITUCIONES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL Y SU RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO CIVIL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE. De acuerdo a las normas del Código Civil y Comercial. Gustavo Burgio. Silvina A. Dell’Angelo. Mara A. Ferreyra. Andrea Susana Netri. Nicolás J. R. Vitantonio. 248 págs. ISBN 978-987-30-0715-6. Rubinzal-Culzoni Editores.

Procesal ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL. Manuel Cachón Cadenas. 256 págs. Biblioteca de Derecho Procesal. ISBN 978-987-572-261-3. Ediciones Olejnik.

Este libro contiene diversos ensayos de Derecho Procesal que he elaborado en los últimos años. Los dos primeros estudios son de carácter predominantemente histórico, mientras que los trabajos restantes se insertan en el ámbito del Derecho positivo. Con esta recopilación se pretende que quienes tengan interés en los temas concernientes al Derecho Procesal puedan acceder más fácilmente a la lectura o consulta de los estudios reunidos en la presente obra. Al inicio de cada uno de los trabajos se indican los datos correspondientes a la respectiva publicación original. Todos los ensayos aquí reunidos se ajustan en 14 • FOJAS CERO Nº 281 • Septiembre 2017

Índice General I Introducción Acerca de la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial en el Código Procesal Laboral. Inconvenientes y problemas, por NICOLÁS J. R. VITANTONIO. Procedimiento laboral y activismo judicial, por ANDREA SUSANA NETRI. Los privilegios especiales en el Código Civil y Comercial y el embargo sin fianza en el ordenamiento procesal laboral. ¿Crisis normativa en las medidas caute-

lares?, por NICOLÁS J. R. VITANTONIO. II Temas relacionados con la constitución del proceso Algunas notas distintivas entre el proceso laboral y el proceso civil, por SILVINA A. DELL’ANGELO. Competencia territorial en el proceso laboral, por SILVINA A. DELL’ANGELO. Problemas de personería. Ratificación de los actos sin poder. Diferencias entre el procedimiento laboral y el civil, por MARA A. FERREYRA. La notificación ficta en el procedimiento laboral, por ANDREA SUSANA NETRI Honorarios de peritos en el procedimiento laboral. Diferencias ron el procedimiento civil. La llamada teoría bifronte, por GUSTAVO A. BURGIO. La prueba anticipada y su regulación en el procedimiento laboral. Diferencia con otros institutos procesales (aseguramiento de prueba y medidas preliminares), por GUSTAVO A. BURGIO. Pertinencia de la prueba en el procedimiento laboral, por ANDREA SUSANA NETRI. Apuntes sobre la prueba informativa en el procedimiento laboral y sus diferencias con el procedimiento civil, por MARA A. FERREYRA. Procedimiento declarativo abreviado y juicios universales, por GUSTAVO A. BURGIO. III Temas relacionados con la materia recursiva La concesión de los recursos. Diferencias entre el procedimiento civil y el laboral, por MARA A. FERREYRA. La apertura a prueba en segunda instancia en el procedimiento laboral, por NICOLÁS J. R. VITANTONIO. IV Temas relacionados con la sentencia y su ejecución La flexibilización de la congruencia y la facultad de fallar “ultra” y “extra petita” del juez laboral, por NICOLÁS J. R. VITANTONIO. Aspectos diferenciales de la ejecución de sentencias en materia laboral, por NICOLÁS J. R. VITANTONIO. Índice sumario

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Dialoguitos en el foro

Psicólogo condenado por el Dr. Juancho No La llegada de la primavera me pone de buen humor, de modo que encaré el día con ganas de resolver temas pendientes. Para entonarme y planificar el curso de acción me fui a tomar un cafecito tempranero a La Giralda y ¡oh casualidad!, me encontré con las chicas que llegaban con el mismo propósito. —¿Que tal Juancho? —exclamó Juanita al verme. —Bien, chicas, de muy buen humor al ver salir el sol después de tantos días pasados por agua —dije mientras nos sentábamos. —A mí también el buen tiempo me pone de buen humor —dijo Patricia haciéndose eco del ánimo generalizado. —¿Qué cuentan? —pregunté con ganas de divertirme un rato. —Sabés que ayer me encontré con una amiga que le habían notificado el fallo de la Sala J de la Cámara Civil que la ponía re chocha —contó Juanita.

con lo cual logró que la situación familiar se terminara de descomponer del todo —relató Juanita. —¿Todo eso lo pudo probar? —pregunté extrañado de tamaña desprolijidad. —Sí, fíjate que justamente la Cámara le hace lugar a la demanda porque valoró que el profesional primero la atendió a ella y luego fue involucrándose no sólo con sus hermanos sino también con su cónyuge. Entre otras cosas, parece que se descubrió que el psicólogo compartió la apertura de dos cuentas bancarias a la orden recíproca con su esposo, de una de ellas extrajo fondos, también su cónyuge abonó cuotas de un departamento que el demandado había adquirido, a cuenta de futuros honorarios —relató Juanita. —¡Ah, pero una joyita de ética la de este muchacho! —exclamé. —Efectivamente, por eso lo condenaron a pagarle a su paciente originaria la

suma de cincuenta mil pesos en concepto de indemnización, por considerar que “adoptó medidas que afectaron la relación paterno-filial, entre hermanos y a cada uno de los miembros de la familia“, según dice expresamente la sentencia. —Esperemos que sea solvente y consiga de dónde cobrarse —dijo Patricia un tanto pesimista. —Bueno, se supone que si ya había ganado en primera instancia habrá trabado un embargo preventivo sobre los bienes del psicólogo —dije convencido de que algo así había pasado. —Es probable, porque a mi amiga la encontré con la sentencia en la mano eufórica por el triunfo —respondió Juanita. Tomamos el café, revisamos algunos temas de actualidad y nos despedimos para seguir camino rumbo a Tribunales. n

—¿De qué se trataba? —pregunto Patricia curiosa. —Parece que hace como cinco años había iniciado un juicio por daños y perjuicios contra un psicólogo patrocinando a una amiga y ahora le notificaron el fallo de Cámara que le daba por ganado el juicio —relató Juani. —¿Era una mala praxis? —pregunté con curiosidad. —Mirá, esta chica había ido a consultar al psicólogo por ciertas desavenencias que tenía en el seno de su familia —contó. —¿Y se puso en tratamiento? —pregunté. —Sí, pero parece que el psicólogo involucró de a uno a los miembros de la familia, pero no como terapia familiar, sino individualmente —respondió Juanita. —¡Pero eso está prohibido! —exclamó Patricia. —Sí, exactamente. Parece que el psicólogo se metió en los problemas familiares y tomó partido. A un hermano de esta chica lo hizo mudarse al edificio donde él vivía y le salió de garante para que alquilara. Y a otro hermano le hacía escuchar grabaciones de las sesiones con los hermanos y hacía comentarios como por ejemplo “este chico está loco” Septiembre 2017 • FOJAS CERO Nº 281 • 15


COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

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