Fojas Cero 283 - Noviembre 2017

Page 1

ISSN 0327-8824

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Nº 44 (B)

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín.

FOJAS CERO es una pu­­­blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

25

años

En este número: Proyecto de Reforma Laboral • Llamado a Concurso • Dialoguitos en el foro

Nuevo proyecto de Ley orgánica del Ministerio Público

Cambia, ¿todo cambia? El oficialismo y el PJ presentaron el viernes 3 de noviembre un proyecto para reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Entre los principales elementos se destaca el límite para el mandato y la habilitación al Poder Ejecutivo a la remoción por decreto. Más allá de consagrarse Ley o no, resulta interesante repasar los puntos más relevantes y dar cuenta de las intenciones del Poder Ejecutivo hacia estos órganos del Poder Judicial. (Desarrollo en la página 2)

Noviembre 2017 • FOJAS CERO Nº 283 • 1

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

RREO ENTINO

Año 26 • Nº 283 • Noviembre 2017


Cambia, ¿todo cambia?

Contrapuntos

(Viene de página 1)

“Entendemos que es crucial la reforma del Ministerio Público Fiscal. Hay que hacer transformaciones en la Ley orgánica para que el procurador no acumule tanto poder como pasa ahora, y eso es parte de nuestro proyecto Justicia 2020” afirmó el Ministro de Justicia Germán Garavano luego de la renuncia de Alejandra Gils Carbó a su cargo a partir del 31 de diciembre próximo. Semanas atrás, el juez en lo Contencioso Administrativo Pablo Cayssials había declarado la inconstitucionalidad del artículo de la Ley que establece el mecanismo del juicio político para remover a la procuradora al hacer lugar a una demanda de la agrupación “Será Justicia” y el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (el de “la calle Montevideo”). En este contexto se enmarca el proyecto presentado por Federico Pinedo (Cambiemos), Ángel Rozas (Cambiemos), Miguel Pichetto (PJ) y Rodolfo Urtubey (PJ), que contiene la reforma tanto de la Ley orgánica del MPF como la del Ministerio Público de la Defensa, con nuevos criterios para la designación, la remoción y la duración del mandato del procurador y del defensor general.

Raúl Pleé

Paula Litvachky

Designación del procurador Hasta hoy, el requisito es reunir una mayoría de dos tercios del Senado. El proyecto establece que puede hacerlo el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado por “mayoría absoluta de sus miembros”, es decir, la mitad más uno (37 votos).

Duración del cargo

Carlos Rívolo

Hasta ahora es vitalicio. La propuesta fija cinco años de duración, con posibilidad de reelección por dos años, una sola vez.

También la Cámara de Diputados podrá desplazar al procurador general, con “la mayoría absoluta de los miembros presentes”, también con acuerdo del Senado por mayoría absoluta.

Remoción

Procuradurías especiales

Hasta ahora, por juicio político, pero el juez en lo Contencioso Administrativo Pablo Cayssials, declaró “inconstitucional” que sea la única forma. La iniciativa oficial marca que podrá ser desplazado por incurrir en mal desempeño, crímenes comunes o delito en ejercicio de sus funciones “por decisión fundada del Poder Ejecutivo, revocada únicamente por el Senado ‘en el plazo máximo de 10 días hábiles’”.

El proyecto disuelve la de Violencia Institucional (ProcuVIn), o la de Narcocriminalidad y marca que podrán ser creadas por el procurador “cuando la política de persecución penal pública o el interés general de la sociedad así lo requieran”.

2 • FOJAS CERO Nº 283 • Noviembre 2017

En cuanto al MPF, el proyecto indica los mismos requisitos para designación, remoción y duración del cargo del Defensor General de la Nación.

El Ministro Garavano también afirmó sobre el MPF que “es muy difícil avanzar en el sistema acusatorio si el Ministerio no rinde cuentas, porque hasta ahora funcionó sin controles internos ni externos”. Por esto, y debido a que “acumuló mucho poder y es necesario que haya más controles”, el funcionario insistió en la necesidad de “avanzar en la reforma del Ministerio”. Por su parte, en una sesión convocada por la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, el Fiscal Rául Pleé manifestó su acuerdo “con el centro esencial de las modificaciones”, aunque reconoció que “se queda a mitad de camino”, para concluir que el MPF como institución “no queda ni debilitada ni afectada por este proyecto de ley”. En la misma convocatoria participó Paula Litvachky, directora del área de Justicia y Seguridad del Centro de Estudios Legales y Sociales, quien afirmó que “el proyecto plantea un debilitamiento de la autonomía y la independencia del MPF, sobre todo por la remoción”. La Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (AFFUN) presidido por el Fiscal Carlos Rívolo también opinó en disidencia con el proyecto. En un comunicado, AFFUN ratifica “la defensa del art. 120 de la Constitución Nacional que establece el MPF en un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera”, y por ello afirma que el proyecto de reforma de la Ley Orgánica “pretende establecer un método endeble de elección y remoción del Procurador General de la Nación que afectará su actuación”. La misma entidad también cuestiona al proyecto por pretender asignar mayor injerencia del poder político en el Tribunal de Enjuiciamiento, debido al reemplazo del representante de las universidades por un diputado nacional. Por su parte, Jorge Rizzo, Presidente del CPACF marcó a propósito de las acusaciones hacia el gobierno nacional de querer subordinar el MPF al Poder Ejecutivo: “es una muy buena expresión de deseo querer un procurador independiente, pero llegado el momento, nadie quiere uno independiente. Todos queremos independencia mientras somos oposición, hasta que llegamos a ser gobierno”. Vale prestar atención a estas palabras para entender cómo cada gobierno intenta a su modo adecuar los resortes del Poder Judicial a sus propios intereses. n Fuentes: Ambito.com, Telam, NCN, Infobae.


Novedades Acceso a la información pública y transparencia Marcela I. Basterra

Cláusulas de exclusividad

Concurso público

Luis Alberto Remaggi

Alfonso Buteler

336 p.

208 p.

Marbury v. Madison

Justicia de consumo

Jorge Alejandro Amaya

Laura Perez Bustamante

376 p.

Régimen patrimonial del matrimonio Carlos Arianna

a

5 ed., 200 p.

240 p.

Manual de derechos reales

Propiedad indígena

Gregorio A. Dillon Jorge R. Causse Marta E. Cazayous Javier A. Papaño

Pablo M. Macarón

368 p.

Mediación María Elena Caram Diana Teresa Eilbaum Matilde Risolía a

4 ed., 568 p.

608 p.

488 p.

Práctica del derecho sucesorio

Argumentación, derechos humanos y justicia

Práctica notarial de contratos usuales

Marcos M. Córdoba Francisco A. M. Ferrer

Robert Alexy y coordinadores

Marcelo E. Urbaneja

reimp, 496 p.

434 p.

2 tomos T1, 2a ed., 464 p.

ESTAMOS EN LAS PRINCIPALES REDES SOCIALES

Biblioteca jurídica online Más de 1.850

obras para consultar por autor, palabra o título.

Más información en: www.astreavirtual.com.ar

Facebook

Twitter

Google+

Editorial Astrea

@Astrea Editorial

Editorial Astrea

SEGUINOS

Lavalle 1208 • C1048AAF Buenos Aires • Tel./fax: [54-11] 4382-1880 0800-345-ASTREA (278732) • www.astrea.com.ar • editorial@astrea.com.ar Noviembre 2017 • FOJAS CERO Nº 283 • 3


Reforma laboral

Opiniones sobre el proyecto Una semana después de obtener el 42% de los votos emitidos a nivel nacional, el gobierno de la alianza Cambiemos avanzó con una serie de reformas que profundizan el rumbo iniciado hace dos años. En este marco se inscribe el borrador del “Proyecto para la Generación de Empleo Registrado”. Compartimos algunas primeras opiniones. Todo el año se anunció, y después de las elecciones llegó. El lunes 30 de octubre el Presidente Macri presentó en el Centro Cultural Kirchner los lineamientos de los cambios que proyectan para el futuro próximo de nuestro país. Uno de ellos es la reforma laboral. Quienes defienden el proyecto destacan el blanqueo, que consiste en el pago de una multa equivalente al 25% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente por cada período de ausencia de registración. Pero las directrices del proyecto apuntan a algo más profundo, y en este sentido sus defensores argumentan en función del “costo laboral argentino”, que dificultaría las posibilidades de nuestro país para la generación de empleo de calidad, en comparación con otros países de la región. Así lo afirman la economista Yamila Feccia y el abogado Garret Edwards en un artículo publicado en elcato.org (“La reforma laboral que Argentina necesita”). Allí afirman que flexibilizar no implica precarizar las condiciones de trabajo, sino “la generación de un marco propicio para la creación genuina de puestos de trabajo y sostenimiento de los ya existentes. Es decir, el foco puesto en

una reducción de los asfixiantes costos laborales y de la industria de los juicios laborales, que conspiran contra la competitividad y la productividad”. En su análisis, Feccia y Edwards marcan que, además de la “presión tributaria”, los costos laborales en Argentina son consecuencia de la “rigidez del mercado laboral nacional”. Según índices que toman de Heritage Foundation, nuestro país se encuentra entre los países de América Latina con menor libertad laboral (46,1% contra el 52% de Brasil y el 64,3% de Chile, por ejemplo). Si bien el artículo es previo a la elaboración del proyecto, sus líneas argumentativas coinciden con las que rigen el espíritu de la iniciativa tomada por el Poder Ejecutivo, como también la celebración de despertó en el ámbito empresarial. Así lo expresaron varios referentes ante consultas periodísticas. “Todas las reformas que reduzcan los costos, son sin dudas lo apropiado para realizar” afirmó Eduardo Costantini, CEO y dueño de Consultatio. “Es necesario revisar los actuales modelos de empleabilidad y proponer nuevos, apuntando no solo a la tan pretendida y necesaria inclusión social y la mejora de la calidad de vida de nuestros habitantes, sino también a corregir las fuertes distorsiones e inequidades” enfatizó Alejandro Díaz, CEO de Amcham. Pero la mayor parte de las opiniones desde el fuero laboral fueron críticas. El abogado laboralista, docente universitario e integrante de la USINA de estudios Laborales, políticos y sociales, Julián Hofele, en entrevista con María O’Donnell en Tarde para nada (Radio Con Vos) hizo un análisis general. Allí destacó, entre otros aspectos, la existencia de las prácticas no remunera-

¡Todo un éxito! Cumplimos 25 años y para festejarlo nos renovamos totalmente. Puede acceder a nuestra Web:

www.fojas0.com desde su computadora, tablet o celular. Además puede recibir todas nuestras novedades suscribiéndose gratuitamente a nuestro Boletín Electrónico en la sección Contacto de nuestra web o enviando un mail a

boletin@fojas0.com

Síganos también en nuestro Facebook: búsquenos como Fojas Cero, seleccione Me Gusta y habilite la opción Notificaciones - Activadas para recibir todas nuestras Noticias. 4 • FOJAS CERO Nº 283 • Noviembre 2017

das para estudiantes secundarios y la incorporación poco clara de la figura del trabajador independiente. Sobre lo primero, marcó que fue el punto que desató las tomas en los colegios porteños los últimos meses, y sobre lo segundo, que “el borrador no desarrolla bien cuál es el concepto y eso es muy preocupante. Sumar una figura que queda excluida de la Ley de Contrato de Trabajo sin especificar exactamente de qué se trata es muy problemático.” “La gran mayoría de los institutos del contrato individual del trabajo se verán afectados. Es una reforma que no es ni gradual, ni sectorial, como venían planteando” afirmó Matías Cremonte, de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) en entrevista con Ernesto Tenembaum en ¿Y ahora quien podrá ayudarnos? (Radio Con Vos). Entre los puntos destacados se encuentra el cambio en la prescripción del reclamos de un trabajador, que el proyecto lo baja de dos años a uno; las indemnizaciones, que el proyecto prevé que sean pagadas en función de una base salarial “pelada”; la tercerización, que exime a las empresas que subcontratan de la “responsabilidad solidaria” hasta ahora existente; las horas extras, que supone la creación de un “banco de horas”. Pero lo más problemático, desde su punto de vista, es el cambio en el concepto de trabajo, concebido por el proyecto del Poder Ejecutivo como una “relación de cooperación, y que toda la ejecución del contrato de trabajo tendrá que analizarse en función de esos deberes recíprocos”. Esto implicaría, de aprobarse, dejar de reconocer que en la relación hay una parte más débil que la otra, y que debe ser protegida. n


Noviembre 2017 • FOJAS CERO Nº 283 • 5


Consejo de la Magistratura de la Nación

Llamado a Concurso De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 9 de la ley 26.855 modificatoria de la ley 24.937 y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y su modificatoria, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes: 1) Concurso N° 391, destinado a cubrir dos cargos de vocal en la Cámara Federal de la Seguridad Social (Salas I y III). Integran el Jurado los Dres. Estela Milagros Ferreirós, Juan Carlos Fernández Madrid, Eduardo David Oteiza y Marisa Adriana Miranda (titulares); Amanda Beatriz Caubet, Jorge Francisco Molina y Horacio Roitman (suplentes). Plazo de inscripción: del 27 de noviembre al 1° de diciembre de 2017. Fecha para la prueba de oposición: 27 de diciembre de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará. Fecha límite para confirmar presencia: 12 de diciembre de 2017. 2) Concurso N° 392, destinado a cubrir cuatro cargos de juez en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil números 47, 53, 54 y 105 de la Capital Federal. Integran el Jurado los Dres. Dora Mariana Gesualdi, Mariano Esper, Jorge Alfredo Santiago Barbagelata y Oscar Raúl Lotero (titulares); Hugo Raúl Felicetti, Rubén M. Pardo y María Florencia Franchini (suplentes). Plazo de Inscripción: del 27 de noviembre al 1° de diciembre de 2017. Fecha para la prueba de oposición: 15 de marzo de 2018, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará. Fecha límite para confirmar presencia: 1° de marzo de 2018. 3) Concurso N° 397, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Vocalía N° 9). Integran el Jurado los Dres. Sergio Gabriel Torres, Ricardo Carlos María Álvarez, Homero Máximo Bibiloni y María Cristina Demaldé (titulares); Carlos Alberto Mahiques, María Graciela Cortázar, Analía Graciela Eliades y Juan Carlos Gemignani (suplentes). Plazo de Inscripción: del 27 de noviembre al 1° de diciembre de 2017. 6 • FOJAS CERO Nº 283 • Noviembre 2017

Fecha para la prueba de oposición: 13 de marzo de 2018, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará. Fecha límite para confirmar presencia: 27 de febrero de 2018. 4) Concurso N° 399, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires (Sala II). Integran el Jurado los Dres. Sergio Gustavo Fernández, José Luis Ortiz, José Luis Palazzo y José Carlos Costa (titulares); Graciela Medina, Alejandro Salvador Cantaro, Fabiana Beatriz Berardi y Miguel Ángel Galán (suplentes). Plazo de Inscripción: del 27 de noviembre al 1° de diciembre de 2017. Fecha para la prueba de oposición: 23 de febrero 2018, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará. Fecha límite para confirmar presencia: 7 de febrero de 2018. 5) Concurso N° 400, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26 de la Capital Federal (Familia). Integran el Jurado los Dres. Graciela Medina, Dorian Fabiana Cicarelli, Armando Héctor Martínez y Tiberio Maximiliano Pardiñas (titulares); Martín Rodolfo Antiga, Noemí Estela Goldsztern de Rempel y Víctor Cristian Martínez (suplentes). Plazo de Inscripción: del 27 de noviembre al 1° de diciembre de 2017. Fecha para la prueba de oposición: 14 de marzo 2018, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará. Fecha límite para confirmar presencia: 28 de febrero de 2018. 6) Concurso N° 401, destinado a cubrir el cargo de juez el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. Integran el Jurado los Dres. Raúl Horacio Ojeda, Laura Marcela Saldivia, Julián Daniel Ercolini y Elsa Noemí Zothner Caivano (titulares); Alfredo Silverio Gusman, Roberto Héctor Dellamónica, Alejandro Osvaldo Tazza y Mario Gustavo Bacigalup Vértiz (suplentes). Plazo de Inscripción: del 27 de noviembre al 1° de diciembre de 2017. Fecha para la prueba de oposición: 6 de marzo 2018, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y

dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará. Fecha límite para confirmar presencia: 20 de febrero de 2018. El Reglamento y el Llamado a Concurso, estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre. La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs. Conforme los términos del artículo 6°, último párrafo, la Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos. Conforme el artículo 31 del Reglamento de Concursos, los postulantes deberán confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales (comision.seleccion@pjn.gov.ar). Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web. No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos por el Reglamento de Concursos. El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción. Comisión de selección de Magistrados y Escuela Judicial Leonidas Moldes, Presidente, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. n


Noviembre 2017 • FOJAS CERO Nº 283 • 7


De la biblioteca de Fojas Cero Civil ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO DE DAÑOS. Las acciones preventivas de daños. Acción preventiva y cautelar. Admisión de la tutela anticipada. Luis A. Rodríguez Saiach. 140 págs. Serie Temas del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. ISBN ISBN 978-987-9411-65-0. Gowa Ediciones Profesionales.

Las acciones civiles, en los procesos de daños, han sido modificadas íntegramente por la nueva normativa. Es que el Código Civil y Comercial no sólo eliminó la doble responsabilidad contractual y extracontractual, sino que a la vez y hasta sus raíces estableció nuevas pautas, incluso procesales, para el desarrollo de un derecho más moderno. Ya no se corre atrás del daño ocurrido, sino que puede éste ser prevenido e incluso como en la doctrina y legislación brasileña, dictar los llamados mandatos de seguridad para ordenar de las autoridades la corrección de errores que pueden generar daños. Como el fallo de Azul, que reseñamos en el libro, que dispuso (sin normativa expresa), pero con apoyo en los principios generales del derecho, un mandato para la señalización y corrección de un tramo de la Ruta Nacional Número 3. Entonces a la función reparadora del daño, se adosó la función preventiva del mismo, que es más extensa, porque también impide la extensión y/o agravamiento del daño ya producido. Sin perjuicio de considerar, el nuevo Código Civil y Comercial, que la responsabilidad es única (tesis monista; ya no está la división en contractual y extracontractual) y es subjetiva u objetiva, según los supuestos, cabe destacar que se ha avanzado en la idea de un derecho más adaptable a la realidad social y a la concepción de que el derecho subjetivo no 8 • FOJAS CERO Nº 283 • Noviembre 2017

es ya un poder atribuido a una voluntad ni un interés jurídicamente protegido, sino que es una prerrogativa reconocida al individuo, en tanto persona y miembro de la sociedad, con el fin de desplegar una actividad útil a sí mismo y al bien común. El legislador civil se introduce en un campo que, lamentablemente, los procesalistas por nuestras disputas ha dejado yermo y ha tenido que legislar sobre los “nova reperta” (nuevo repertorio) de la ciencia del derecho procesal. Y he aquí que la acción preventiva desemboca en la tutela preventiva y los anticipos jurisdiccionales, los que son parte del nuevo derecho instrumental que no puede ser negado. Así los procesos urgentes, los mandatos de seguridad, la tutela anticipada, las medidas que se agotan o consumen con su ejecución (auto satisfactivas), son la medida del nuevo derecho procesal que ha sido invadido por el derecho de fondo ante la falta de respuestas doctrinarias que se plasmarán, sin duda, en el cambio de los códigos procesales del pasado por los nuevos del Siglo XXI. Pero, hay que tener mucho cuidado, en caer en cuestiones que se están abandonando. La oralidad, por ejemplo, no es la panacea universal. Pero dejamos una advertencia, que sólo el Dios Cronos dirá si ha sido sabia o no, y es que nuestros legisladores se enamoran de una teoría, pero ella no se adapta a nuestro pueblo, a nuestras costumbres, a nuestra realidad económica. Para que funcione la oralidad se requieren menos instancias (con 2 alcanza), triplicar la cantidad de órganos, disminuir la litigiosidad (con medidas acertadas como el proceso electrónico y el monitorio, el embargo en línea, aceleración de las etapas procesales) y aumentar la responsabilidad en la sociedad que nos lleve a un proceso en que se sepa que, más temprano que tarde, el deudor debe pagar lo que adeuda en el sentido literal del término. Temas principales de la obra: Las cuestiones previas a la demanda y las cuestiones prejudiciales • Disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial • De las medidas cautelares a la tutela anticipada • Medidas cautelares y anti-cautelares • Requisitos para la admisión de cautelares • Función preventiva de la reparación en el nuevo CCC y rasgos del proceso a iniciarse.

Comercial RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSUMIDOR. Comentado. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Últimas reformas (incluye ley 27.266). Normas del Código Civil y Comercial. 464 págs. ISBN 978-987-30-0733-0. RubinzalCulzoni Editores.

El Derecho del Consumidor se inspira en varios principios rectores que nuestra legislación no ha procedido a catalogar, pero que se deducen de las normas que la componen, siendo éstos fundamentales a la hora de interpretar la relación de consumo.

Dada la universalidad de estas ideas directrices, podemos decir que las mismas se resumen en el siguiente listado: - La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por prácticas en el abastecimiento de productos o servicios. - La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad de las contrataciones. - La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios. - La efectiva prevención y reparación de los daños patrimoniales y morales, individuales y colectivos, garantizando la protección jurídica, administrativa y técnica de los consumidores. - El acceso a los órganos administrativos y jurisdiccionales. - El otorgamiento de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos. - La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. De Los principios que orientan el Derecho del Consumidor en la Introducción (Continúa en página 10)


Ediciones Olejnik Destacamos 2017

MARIO G.

ESTRUCTURA DEL DERECHO, LA 270 Págs.,

GUSTAV

Y SISTEMAS JURÍDICOS

SCHREIER FRITZ

PAGO AL TERCERO, EL

288 Págs.,

Lex

Validez normativa, razonamiento jurídico y autoridad práctica

Ángeles Ródenas

VALIDEZ NORMATIVA, RAZONAMIENTO JURÍDICO Y AUTORIDAD PRÁCTICA 178 Págs.,

Lex

Aspectos jurídicos del capitalismo moderno

INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DEL DERECHO

Piero Schlesinger

BIBLIOTECA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

Vittorio Frosini

BIBLIOTECA DE DERECHO COMPARADO

Gustav Radbruch

SCHLESINGER

Lex

La estructura del derecho

Lex

Lex

El pago al tercero

194 Págs.,

RÓDENAS

BIBLIOTECA FILOSOFÍA DEL DERECHO

Introducción a la ciencia del derecho

BIBLIOTECA DE DERECHO PRIVADO

454 Págs.,

176 Págs.,

BIBLIOTECA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla

ANALOGÍA E INTERPRETACIÓN: SUS CONFINES CONCEPTUALES Y SU REALIDAD PRÁCTICA EN DERECHO PRIVADO

Fritz Schreier

CONCEPTOS Y FORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO

PIERO

Lex

Analogía e interpretación: sus confines conceptuales y su realidad práctica en derecho privado

RIPERT

DOMINGO

Domingo García Belaunde, et al.

SOBERANÍA Y DERECHO CONVENCIONAL, ENTRE PODER DE REFORMA Y JUECES Estudios de Derecho Constitucional

BIBLIOTECA DE DERECHO PRIVADO

GEORGES

PEGORARO RAGONE SABRINA

Estudios de Derecho Constitucional

GARCÍA BELAUNDE LOSANO

LUCIO

Lex

Soberanía y derecho convencional, entre poder de reforma y jueces

Lex

272 Págs.,

ÁNGELES

220 Págs.,

BIBLIOTECA DE DERECHO PÚBLICO

RADBRUCH

OBLIGACIONES DE HACER EN EL DERECHO PRIVADO EUROPEO, LAS Contratos de Obra y de servicios

Bernardo José Feijoo Sánchez

DERECHO

Conceptos y formas fundamentales del derecho

280 Págs.,

FROSINI

Contratos de obra y de servicios

Paloma de Barrón Arniches

BIBLIOTECA DE FILOSOFÍA DEL

DERECHO PENAL DE LA EMPRESA E IMPUTACIÓN OBJETIVA

VITTORIO

Lex

Las obligaciones de hacer en el derecho privado europeo

PALOMA DE

BARRÓN ARNICHES

BIBLIOTECA DE DERECHO EUROPEO

Lex

BERNARDO JOSÉ

220 Págs.,

CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA

ENSAYOS DE METAJURISPRUDENCIA ANALÍTICA

Y PROCESAL PENAL

Derecho penal de la empresa e imputación objetiva

GUILLERMO

Chiassoni/Pierluigi

FEIJOO SÁNCHEZ

BIBLIOTECA DE DERECHO PENAL

Reiner Schulze Georges Ripert

ASPECTOS JURÍDICOS DEL CAPITALISMO MODERNO

CIENCIA JURÍDICA Y UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO EUROPEO

350 Págs.,

154 Págs.,

Giovanni Batista Ratti Angelo Piero Sereni

PROCESO CIVIL EN LOS ESTADOS UNIDOS, EL

TEORÍA DE LA CAUSA

LÓGICA DE LAS NORMAS, COHERENCIA Y METODOLOGÍA JURÍDICA

330 Págs.,

408 Págs.,

178 Págs.,

Para más información, otras novedades visite:

En Chile:

Jean Dabin

www.edicionesolejnik.com

A la venta en toda buena librería de la República Argentina ¡Pídalos a su librero habitual! Distribuye Mapuche www.libreriaolejnik.com Huérfanos 611, Santiago — clientes@libreriaolejnik.com Noviembre 2017 • FOJAS CERO Nº 283 • 9


De la biblioteca… (Viene de página 8)

Constitucional TAMBIÉN TENGO DERECHO A CONOCER MIS DEBERES. PARTICIPO COMO CIUDADANO. Principales contenidos de la Constitución Argentina adaptados para niños. Lic. Gabriela Luisa Fernández. Prólogo de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci. 144 págs. ISBN 978-987-30-0596-1. RubinzalCulzoni Editores.

los adultos. El niño lector aprenderá el sistema institucional en el que vive: qué es un diputado, qué funciones cumple, cuánto dura en su cargo, quiénes son los que representan a los habitantes del lugar donde vive, cómo resistir a las barreras inconstitucionales para ejercer los derechos políticos, etc. Una magnífica guía y dibujos atractivos lo conducirán en el camino a recorrer. El libro que tengo la alegría de prologar, está fundado en la fe en el Derecho como instrumento de la paz, de la justicia, de la igualdad, de la solidaridad. Estoy segura de que, en delante, cada niño que lo haya usado creerá que el Derecho sirve para la transformación no violenta de las estructuras económicas y sociales injustas. Por eso, cabe desearle la más exitosa de las bienvenidas. Prólogo de Aída Kemelmajer de Carlucci Mendoza, primavera de 2016

Contractual CLÁUSULAS DE EXCLUSIVIDAD. Extensión temporal y territorial. Resolución. La exclusividad frente a ciertos contratos en particular. Incumplimiento. Suspensión del contrato. Intromisión de terceros y del principal. Luis Alberto Remaggi. Prólogo de Helios A. Guerrero. 336 págs. ISBN 978-987-706-201-4. Astrea. Este libro, realizado con creatividad e inteligencia, tiene como eje central la Constitución Nacional. Al parecer, su autora comparte la fórmula de Francis Bacon según la cual el fin del conocimiento no es inocente; el saber no está de adorno, porque sirve para obtener el poder. “Knowledge is poder, not mere argument or ornament”. Ella seguramente cree, y yo adhiero firmemente a esa idea, que sólo niños conocedores de sus derechos y obligaciones podrán establecer las bases de una ver-dadera república en la Argentina. Más aún, ayudarán a los adultos a forjarla. Los derechos fundamentales de todos los habitantes de nuestro país están escritos en nuestra Constitución Nacional. Por eso, difundir su contenido en lenguaje llano, claro, accesible, es un instrumento imprescindible para una niñez poderosa. Una buena manera de verificar si el destinatario de la norma comprende lo que ella dice es inducirlo a realizar alguna actividad vinculada a esa normativa; de allí la gran utilidad de esta obra, en tanto plantea situaciones cotidianas para que el niño resuelva, a veces, con la búsqueda de información complementaria. Pero no basta comprender; cada niño debe convertirse en un sujeto que motorice la eficacia de las instituciones jurídicas; por eso, el libro también induce a realizar acciones concretas, no sólo con otros niños, sino también con 10 • FOJAS CERO Nº 283 • Noviembre 2017

El tema elegido por el autor despierta el interés del lector por su originalidad. No se encuentran trabajos doctrinales que se hayan ocupado con tanta precisión de las cláusulas de exclusividad y su importancia en las relaciones mercantiles. Con una buena metodología didáctica expone la trascendencia de la utilización de cláusulas de exclusividad en los contratos de colaboración empresarial, en los que las partes se obligan a contratar exclusivamente entre sí respecto de prestaciones relativas a un bien o a un servicio determinado, en un ámbito temporal o espacial específico, en relaciones vinculadas con prestaciones periódicas.

Con versación sobre las relaciones empresariales, que denota un activo ejercicio profesional, analiza las distintas situaciones que se producen durante el cumplimiento de las obligaciones contractuales en las que se utilizan este tipo de cláusulas. Destaca que la exclusividad puede estar prevista legal o contractualmente, ocupándose de estas últimas en el desarrollo de su trabajo, advirtiendo que, cuando se establece la obligación de un determinado comportamiento para uno de los contratantes, paralelamente se genera la obligación de no hacer para el otro. Reconoce que existe cierta habitualidad en algunos tipos contractuales relacionados con los contratos de distribución o de suministros, lo que no significa que no puedan pactarse en la compraventa, la locación -en todos sus tipos-, en los de edición, de corretaje, del mandato, entre otros. Analiza las cuestiones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de lo establecido contractualmente en cada caso, sin obviar su relación con el funcionamiento de los mercados. En distintos apartados estudia las cuestiones de derecho privado vinculadas con la exclusividad, y presta atención al vínculo obligacional y a la exclusividad; la exclusividad como obligación de no hacer, los requisitos de la prestación, la posibilidad material y jurídica, la licitud, la determinación o determinabilidad, la patrimonialidad, la posibilidad para satisfacer el interés del acreedor, la fuentes de exclusividad, el alcance de las normas supletorias de la ley. Particulariza el tratamiento de las cláusulas en los con-tratos de suministro, mandato, corretaje, agencia, de distribución no especializada, de concesión, franquicia, de distribución selectiva, y de producción de seguros. El autor presta atención a los casos de cumplimiento de la obligación, de la suspensión del cumplimiento, de la imposibilidad de cumplimiento defectuoso, de la indivisibilidad de los acuerdos de exclusividad, del régimen de la mora en las cláusulas de exclusividad, del caso de exclusividad en las obligaciones instantáneas, en las relaciones obligatorias duraderas, de la posibilidad de cumplimiento tardío, de la responsabilidad por el cumplimiento inexacto. Dedica un capítulo especial al análisis de los acuerdos de exclusividad y el orden público económico, con especial referencia al derecho de la competencia. En la elaboración de su obra el autor abarca las opiniones de autores nacionales y extranjeros, así como las normas positivas de nuestro derecho y del foráneo, sin abrumar con citas innecesarias. Su trabajo evidencia un importante bagaje de conocimientos tanto académicos como prácticos.


Analiza todos los aspectos con apego a las normas posi-tivas vigentes, tanto del Código Civil y Comercial como del Código Procesal Civil y Comercial. La seriedad y profundidad de las conclusiones a las que arriba tornan la obra en imprescindible para la comprensión de un tema que ha sido descuidado en la literatura vernácula, a pesar de la importancia que se demuestra en este libro. Sin duda se puede afirmar que se constituirá en una herramienta necesaria para el ejercicio profesional y el conocimiento de la realidad de los problemas que se presentan en el ejercicio de las relaciones económicas empresariales. Prólogo de Helios A. Guerrero

Derecho NUEVA LEY DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. Ley 14.967. Luis A. Rodríguez Saiach. 340 págs. ISBN 978-987-9411-67-4. Gowa Ediciones Profesionales.

Del autor Luis A. Rodríguez Saiach:

11/2017 340 páginas

Comentada y concordada con la anterior Ley

Nueva ley de HONORARIOS de abogados y procuradores Ley 14.967 - Provincia de Buenos Aires • Vigencia de la ley. • Coexistencia del decreto-ley de honorarios y la nueva ley. • Cálculo del monto sobre intereses hipotéticos. • Inembargabilidad del abogado.

Tomo 1 Arts. 1 a 25

• Acuerdos de la Suprema Corte. • Honorarios provisionales. • Aumento de las escalas. • Aumento del Jus arancelario. • Colisión con normas del C.C.C.

Incluye las últimas acordadas - Cálculo del 25% Contacto:

Todos sabemos que cada sector trata de obtener beneficios y es lógico que los magistrados pidan aumentos o que los abogados u otros sectores obtengan ventajas. Pero eso debe ser calibrado por otras personas (técnicamente dotadas) independientes para llegar a una justa composición de las cuestiones. Hubo leyes sectoriales en el pasado, como la de contadores provincial (10.620) que quedó tan mutilada por la declaración de inconstitucionalidades que, prácticamente, dejó de existir. Algo similar parece ocurrir con la nueva ley de arancel 14.967, para abogados y procuradores que reemplaza otra ley que ya era cuestionada (en realidad un Decreto-Ley 8.904/77). En vez de optarse por una ley como la 21.839, la nacional para capital y la justicia federal, se decidió continuar con un sistema complicado

Tel./Fax: (011) 4450-1903 - Cel.: 1556992093 e-mail: gowaediciones@gmail.com - www.gowa.com.ar

GOWA

Ediciones Profesionales

También puede adquirir nuestros productos en: Distribuidora Mapuche

Serie completa en colección de bolsillo, temas prácticos y focales:

TEMAS DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Responsabilidad Demanda y Prescripción Pautas de profesional. contestación de de las reparación. ¿Qué es médicos y otros demanda acciones lo que se puede profesionales en daños de reclamar? y perjuicios responsabilidad

Acción civil en el proceso de daños. Acciones preventivas

(Continúa en página 12) Noviembre 2017 • FOJAS CERO Nº 283 • 11


De la biblioteca… (Viene de página 11)

y que resulta ya anacrónico (el famoso Jus arancelario que debió ser reemplazado por la regulación a porcentaje o porcentual). La ley ha de generar sinnúmeros de problemas y tiene dudosas normas, desde el punto de vista constitucional. Sólo por decir algunas, la inembargabilidad de los abogados, la fijación de un Jus arbitrario que ha de cumplir una función antisocial, pues vedará el acceso a las instancias extraordinarias (por el valor del litigio), la indirecta elevación de los aranceles mínimos, la clara violación del artículo 1.255 del Código Civil y Comercial. Alguna norma fue observada, como la de la vigencia, que vulneraba todos los derechos adquiridos. Pero alguna interpretación que se ha brindado judicialmente llega a la misma conclusión del artículo 61 en suspenso, por aplicación incorrecta del artículo 7 del Código Civil y Comercial. En realidad, toda esta cuestión ya ha sido resuelta por las Cortes Supremas de la Nación, de Santa Fe y de Córdoba, pues nadie puede pretender se le regulen honorarios por una ley nueva, en relación a un trabajo viejo, vulnerando los derechos “adquiridos” de su cliente (en el texto de la obra, se encuentra desarrollada ampliamente la cuestión). También llama la atención que el legislador provincial asigne a una ley provincial carácter federal, pues trata de legislar sobre cuestiones que delegó en la Nación (artículo 75, inciso 12 CN). Así se olvida del artículo 730 del CCC, sobre el que entendemos es inconstitucional, pero no se puede modificar por la provincia. También regula en materia de intereses. Esta es la primera parte de la obra (hasta el artículo 25) con 340 páginas y la segunda parte verá la luz a fines de noviembre. La obra se conforma con la transcripción de los artículos pertinentes, el comentario a los mismos y la concordancia con la antigua ley (de corresponder). Entre los temas más sobresalientes y controvertidos podemos mencionar: Vigencia de la ley - Coexistencia del decreto-ley de honorarios y la nueva ley - Aumento de las escalas - Cálculo del monto sobre intereses hipotéticos - Inembargabilidad del abogado - Aumento del Jus arancelario - Acuerdos de la Suprema Corte Honorarios provisionales - Colisión con normas del Código Civil y Comercial Cuando se producen estos cambios legislativos cabe recordar la famosa anécdota de Dionisio, el tirano de Siracusa y la mujer vieja que siempre lo consideraba y rezaba por él. Cuando el tirano le preguntó por qué lo hacía, la anciana mujer le contestó: -Cuando yo era joven, había otro tirano muy malo. Ese tirano nos hacía sufrir mucho a todos. 12 • FOJAS CERO Nº 283 • Noviembre 2017

Yo recé mucho a Dios para que ese tirano se muriese. Dios hizo que ese tirano muriera. Cuando murió ese tirano vino otro tirano peor que el anterior. Ese nuevo tirano nos hizo sufrir todavía más. Entonces yo volví a rezar para que ese segundo tirano muriera también. Ese segundo tirano también se murió. Ahora has venido tú, Dionisio. Tú eres el peor de todos los tiranos de Siracusa. Yo pienso que si tú te mueres, vendrá otro tirano más malo que tú todavía…. Y Tengo mucho miedo!. Por eso rezo todos los días a Dios para que tú vivas muchos años y no venga otro tirano peor. Siempre esperamos alborozados una nueva ley, sensata y prudente, pero parece conveniente rogar para que la vieja ley, aunque mala y deficiente, continúe.

Der. a la Información ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA. Ley 27.275 y decreto reglamentario 206/17. Comentados, anotados y concordados. Legitimación activa. Entrega de información. Vías de reclamo. Agencia de Acceso a la Información Pública. Responsables. Transparencia activa. Tratados internacionales. Marcela I. Basterra. Prólogo de Jorge Reinaldo Vanossi. 376 págs. ISBN 978-987-706206-9. Astrea. Jusbaires.

El libro que comentamos, además de ser la producción más reciente y actualizada, es sin duda la elaboración más completa del frondoso tema del derecho de la información y el derecho a la información. Una complejidad de ribetes, problemas, dudas, contradicciones y lagunas que presenta la realidad fáctica, tienen incidencia en la vida personal e institucional del género humano. Pero, como casi siempre ocurre, el derecho llega después de los hechos (sic), cuando las soluciones espera-das no todas son claras ni resuel-

tas a su tiempo; faltando aún una “codificación” universal de las reglas normativas atinentes a la infinitud de situaciones -a veces previsibles y otras veces imprevistas- que tienen presencia acuciante y requieren respuestas apremiantes. En su libro BASTERRA abarca una inmensidad de aspectos, prolija y metódicamente ordenados, que le permiten, al que acude a obtener los elementos para saber el camino a seguir, ver que tiene “a mano” la vía de ruta para procurarse los datos y argumentos conducentes al tema de su interés o necesidad. El índice del libro preanuncia el abrumador bagaje de material reunido; que no es una acumulación sino un cuidadoso ordenamiento lógico (y hasta cronológico) de todos los vericuetos que componen el aparataje de la información y el tránsito “kafkiano” para el acceso a decisiones, datos, documentos, normas, reclamos y cantidad indeterminable de entidades, organizaciones, que están en juego con relación a los requerimientos que se suscitan por parte de quienes tienen -y hay que reconocerlo- un derecho subjetivo al acceso. Estimo que será de gran valor teórico y de enorme utilidad práctica el uso de todo el “vademécum”, ya que lo es en el mejor sentido de la expresión: libro de consulta y estudio de nociones e informaciones fundamentales (DRAE), puestas al servicio de quienes tienen el derecho o el deber de surcar el difícil camino al “acceso”. Me ha ocurrido en algunas ocasiones, especialmente en el ejercicio de mi función legislativa, cuando he tenido que pasar por las “horcas caudinas” de toparme con el silencio o la morosidad de quienes deberían facilitar el suministro informativo. La sociedad libre y abierta no puede prescindir de los datos; pues el conocimiento de tales elementos es la única manera de encontrarse con la verdad y con la realidad de los hechos, de las cosas, o de los sujetos. A veces, con el éxito, se descubren piezas inusitadas de hechos que tendrán un curso de acción que puede circular desde el esclarecimiento hasta la penalización; y cuántas veces la obtención del material preciado abre compuertas que sirven para corregir errores que no se advirtieron en su momento. No cabe más que aplaudir la sesuda y documentada obra de la doctora MARCELA BASTERRA, que se suma a sus testimonios de exponer con rigor y completitud los temas arcónticos del derecho constitucional real. Formulamos votos para que sean tenidas en cuenta todas sus reflexiones; a fin de que la esencia republicana sea robustecida con la herramienta imprescindible y obligatoria de “dar a luz” la información más importante y no se limite la burocracia a esconderse en los re-codos de lo meramente baladí. Del Prólogo de Jorge Reinaldo Vanossi


Filosofía INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DEL DERECHO. Gustav Radbruch. 288 págs. ISBN 978-956-7799-56-5. Biblioteca de Filosofía del Derecho. Ediciones Olejnik.

La obra de GUSTAV RADBRUCH que entregamos al lector debe representar, a nuestro juicio, un verdadero acontecimiento académico; no sólo será su lectura y meditación fecunda a los juristas, sino a cuantos quieran conocer los nuevos horizontes que abren a la cultura las jóvenes disciplinas que van surgiendo en el campo de las ciencias jurídicas. Importa sobremanera que nuestros jóvenes estudien este libro jugoso y pleno de novedades, a fin de contrarrestar, siquiera sea de modo tan relativo como puede hacerlo una obra, el triste anquilosamiento de nuestro plan de enseñanza. ¡Ojalá pueda contribuir esta preciosa y sumaria Introducción a la Ciencia del Derecho a poner de relieve la zona de sombras que aún existe en cuanto afecta a la formación moderna del jurista! De la Presentación del libro LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Giorgio Del Vecchio. 136 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-7799-85-5. Ediciones Olejnik. “DEL VECCHIO se aparta decididamente de la doctrina que estima que los principios generales del Derecho invocados por el legislador son los del Derecho romano o común o los del Derecho civil positivo, rechaza la teoría llamada del derecho libre, iliberal a su entender, porque concede al Juez un cierto poder Legislativo contra el dogma constitucional de la división de los poderes (...). (...) La práctica judicial “demuestra que de las normas particulares formuladas por

el legislador, aun combinadas ingeniosamente y dándoles un sentido más amplio de suyo literal, no siempre puede obtenerse un principio capaz de resolver los nuevos casos que la vida presenta constantemente en su continuo fluir”. Y si a pesar de esto siempre es posible y obligada la función judicial para tales casos nuevos, es “porque la ley ha acogido, además de la interpretación analógica, los principios generales del Derecho, dando a éstos, con esa fórmula tan ampliamente comprensiva, un reconocimiento especial y una propia y verdadera sanción de orden positivo”. Circunscribir tales principios “a las mismas normas particulares ya formuladas y pretender que aquéllos se obtengan exclusivamente de éstas, equivale a introducir de nuevo el obstáculo que el legislador ha querido remover y a negar a los principios generales su verdadera virtud de integración”.

Dice DEL VECCHIO que “las reglas particulares no son realmente inteligibles si no se las pone en relación con los principios de los cuales descienden”, al nexo recíproco entre lo general y lo particular, según el que ni “de los principios generales pueden obtenerse a priori por la simple deducción todas las normas particulares del ordenamiento jurídico que contienen también elementos empíricos y contingentes” ni “tampoco puede inferirse de las simples normas particulares el conocimiento apropiado de aquellos principios que en su generalidad superan virtualmente toda aplicación particular”.” Del prólogo VALIDEZ NORMATIVA, RAZONAMIENTO JURÍDICO Y AUTORIDAD PRÁCTICA. Ángeles Ródenas. 178 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-7799-54-1. Ediciones Olejnik. Los temas incluidos en este libro -validez, razonamiento judicial, positivismo jurídico, autoridad política- son proble-

mas centrales de la filosofía del Derecho y tienen un carácter amplio y diverso, sin que ello suponga que los haya tratado como compartimentos estancos, aislados entre sí. Existe, en mi opinión, cierta coherencia interna en el tratamiento de los problemas abordados. Esta coherencia no afecta sólo a la continuidad de los presupuestos filosóficos desde los que he tratado cada uno de los temas, sino también a una exigencia que me he impuesto en mi actividad investigadora: que ésta resultara útil para la práctica del Derecho. A mi juicio, por muy sofisticado que sea el instrumental teórico que precise desplegar, una buena investigación en el ámbito del Derecho no puede desentenderse del perfeccionamiento y mejora de instituciones y prácticas jurídicas. De la Presentación de la autora

Penal LA CAÍDA DEL DOMINIO DEL HECHO. Un aporte en favor de la intervención delictiva como momento de la imputación objetiva. Andrés Falcone. 140 págs. ISBN 978-987-745-093-4. Ad-Hoc. Esta obra ofrece un estudio sobre la teoría del dominio del hecho, defendida por la opinión mayoritaria como criterio rector para la constitución de la autoría y la distinción entre esta y la participación. Así, la evolución histórica del concepto muestra que buena parte del potencial teórico del dominio del hecho radica justamente en su ambigüedad. En este sentido, se propone la superación de este a partir de la comprensión de la intervención delictiva como momento de la imputación objetiva, regida por criterios normativos y divorciada de momentos propios de la imputación subjetiva —nivel de análisis posterior. El trabajo incluye, también, un análisis crítico sobre la (Continúa en página 14) Noviembre 2017 • FOJAS CERO Nº 283 • 13


De la biblioteca… (Viene de página 13)

capacidad de rendimiento de esta teoría en las distintas categorías delictuales y sobre su construcción de la coautoría a partir de los momentos del acuerdo del plan criminal y de la intervención en el estadio de ejecución. Finalmente se efectúa un análisis crítico sobre la autoría mediata como estructura de intervención delictiva de origen fenomenológico.

Palabras clave: teoría del domino del hecho, imputación objetiva, prohibición de regreso, autoría, participación, intervención delictiva. Del Abstract

Societario LEY GENERAL DE SOCIEDADES. Ley 19.550 (t.o. ley 26.994). Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia. Jorge Daniel Grispo. Prólogo de Mario E. Kaminker. Tomo I. Arts. 1º a 100. 920 págs. ISBN 978-987-30-0742-2 (rústica). ISBN 978987-30-0746-0 (encuadernada). Tomo II. Arts. 101 a 185. 952 págs. ISBN 978987-30-0743-9 (rústica). ISBN 978-98730-0747-7 (encuadernada). Tomo III. Arts. 186 a 254. 832 págs. ISBN 978987-30-0744-6 (rústica). ISBN 978-987-

30-0748-4 (encuadernada). Tomo IV. Arts. 255 a 389. 680 págs. ISBN 978987-30-0745-3 (rústica). ISBN 978-98730-0749-1 (encuadernada).

Se me ha encomendado la honrosa tarea de prologar la importante obra de JORGE DANIEL GRISPO sobre la Ley General de Sociedades. Se trata de un completo tratado de Derecho Societario que, constituyendo segunda edición del mismo, ha transitado las diversas mutaciones —que no ya modificaciones— que ha experimentado tal materia tanto en lo civil como en lo comercial, por obra del Código Civil y Comercial de la Nación, a cuyas disposiciones este Tratado se ha adaptado con justeza. Debe tenerse en cuenta que, a diferencia de otras instituciones de Derecho Civil o Comercial, la materia societaria integra el conjunto de temas que, habiendo constituido normas autónomas en el tiempo velezano, ha mantenido, por ello, el carácter de descodificada. Ello sin perjuicio de las trascendentes modificaciones en ellas operadas. Algún análisis posterior permitirá acotar algunos aspectos de las calidades jurídicas y profesionales del autor. (…) Su prosa, nítida y claramente entendible, analiza con profundidad cada una de las cuestiones que aborda, tanto en cuanto a la doctrina como en lo juris-

AGRUPADOS ¿Problemas de Consorcio? Asesoramiento Técnico, Jurídico y Contable Administración - Auditoría Dr. José Ignacio Farías Moreno 5811-4526 • 4374-5426 jirfariasmoreno@yahoo.com.ar 14 • FOJAS CERO Nº 283 • Noviembre 2017

Pericias Contables Dra. Verónica Lladhon Cel. 15-6251-4777 vlladhon@gmail.com

prudencial, arribando, con lógica firme, a soluciones en las diversas materias sujetas a discusión. No debe dejar de resaltarse sus relevantes dotes como docente y profesional del Derecho, cuya extensa experiencia le permite una visión amplia de los diversos temas. El doctor Grispo, inquieto y profuso cultor de la materia societaria, aporta un sólido conocimiento de la misma. Es realmente extraordinario el esfuerzo y la calidad del emprendimiento, ajustado a una metodología correcta y que abarca al conjunto de los aspectos más filosos, con sagaces críticas y riguroso examen doctrinario. Se trata, entonces, de un jurista completo en los diversos aspectos que deben abarcarse para ello. Sin que lo que sigue signifique otra cosa que meras menciones, es relevante tener en cuenta las fundamentales reformas producidas, todas las cuales han sido materia de reflexiones trascendentes en la obra de referencia. Así, sobre todo, cabe hacer constar la desaparición de la diferente legislación sobre sociedades civiles y comerciales, la implantación de las sociedades unipersonales (tradicionalmente mencionadas como empresas individuales de responsabilidad limitada, luego modificadas por la ley 27.290), el profundo cambio en la normativa aplicable a lo que antes se conociera como sociedades atípicas, de hecho e irregulares, que, por medio de la Sección IV, han cambiado centralmente de carril. En lo que a estas últimas incumbe, desaparece la sanción para lo irregular, procurando mantener vivo el organismo societario, favoreciendo la permanencia de su vigencia y operatividad, la responsabilidad solamente mancomunada por las deudas sociales (como regla), entre otras cuestiones novedosas. El mérito innegable de Grispo es haber podido integrar las pautas antes vigentes, y mantenidas en la nueva legislación, con las nuevas normas establecidas por el Código. El tiempo permite ennoblecer ideas y madurar reflexiones nuevas. En definitiva: nos hallamos ante una obra completa, actualizada en cuanto a la nueva normativa e integrada con ésta, escrita en modo claro y abarcativo de los múltiples aspectos de tan compleja realidad jurídica. Por último, cabe hacer constar que el agradecimiento al autor se extiende al adecuado orden que permite hallar soluciones que se tornan necesarias para abordar múltiples problemas del actual Derecho Societario. Del Prólogo de Mario E. Kaminker


Dialoguitos en el foro

¿Todos estamos en libertad condicional? La primavera enrarecida de Buenos Aires no termina de instalarse y todavía hay días de frío, días de calor y no un término medio como a mí me gusta. En esas cavilaciones estaba cuando entré a La Giralda a tomarme un recreíto. Por supuesto que allí estaban las chicas cumpliendo con su inveterada costumbre de media mañana. —Hola chicas —dije mientras me sentaba a la mesa de ellas. —Hola Juancho, ¿cómo andás? —respondió Juanita muy cordial. —Mirá, vengo muy preocupado, porque las virajes jurisprudenciales de las últimas semanas me han dado que pensar —respondí. —¿Qué es lo que te preocupa Juancho? —preguntó Patricia metiéndose en la charla. —Tengo un cliente que está involucrado en una causa penal por una estafa y ayer me llamó preguntándome si podía ir “en cana” —conté brevemente. —Pero ¿está procesado en esa causa? —preguntó Juanita con cierta lógica. —No, ni siquiera le tomaron indagatoria, porque es un chanchullo de uno de sus socios en el que él jura que no tiene nada que ver —respondí. —Y entonces si no está procesado, ¿por qué va a ir “en cana”? –preguntó Juanita con su impecable lógica jurídica. —Porque según la reciente “Doctrina Irurzun”, el juez tiene un margen de acción muy amplio para ordenar tu detención —respondí. —¡Ah, ahora entiendo! ¿vos lo decís por la detención de De Vido y Boudou? —dijo Juanita sorprendida. —Claro, por eso te digo que estoy preocupado. Porque aplicando esa doctrina cualquiera puede ir en cana sin necesidad de tener un procesamiento ni haber prestado declaración indagatoria —respondí asertivamente. —Tenés razón Juancho. Yo lo leí en con la firma de Carlos Pagni y me dio escozor, porque allí señalaba que aplicando objetivamente los argumentos de Irurzun, medio gabinete nacional podría ser detenido, porque si la argumentación para detenerlo ahora es que puede conservar contactos que puedan alterar la prueba necesaria, un ministro en ejercicio actual de su potestad está recontra posicionado para hacer esas modificaciones —razonó Patricia. —Y encima, los fundamentos que utilizó para justificar la adelantada prisión,

por el Dr. Juancho No

que ni siquiera es preventiva, porque formalmente todavía no está procesado, se fundamentan en el dictamen de un perito que ahora está acusado de falso testimonio y de fraguar los antecedentes en esa pericia, por eso te digo que hoy los derechos constitucionales son relativos y cualquiera puede ir en cana —expliqué. —¿Te imaginás si mañana el juez que lleva la causa contra el Ministro de Energía se levanta torcido y presupone que Aranguren puede entorpecer la investigación y lo manda detener? —preguntó Juanita con sorna. —Pero eso no va a pasar, porque no hay juez que se atreva a hacerlo —dijo Patricia muy circunspecta. —Pero te das cuenta cómo la cuestión se le puede volver en contra al mismísimo gobierno, porque sin jueces VERDADERAMENTE independientes ningún derecho está garantizado —reflexioné. —Yo no creo que la sangre llegue al río, aunque por las medidas que pretende llevar adelante el gobierno, la cosa no

va a ser fácil— dijo Juanita. —Que querés que te diga, para mí con este cambio jurisprudencial tan vertiginoso tenemos que empezar por tirar los libros de derecho constitucional al tacho de basura y desarrollar nuevas teorías, pero que a la postre pueden ser un boomerang para cualquiera —dije muy serio. —¿Entonces te vas a sentar a escribir un nuevo tratado de derecho constitucional? —preguntó Patricia muy jocosa. —Ustedes se ríen pero en el reino del revés todo puede suceder —dije seriamente. —Dale Juancho, creo que estás exagerando —dijo Juanita irónica. —Bueno, cuando te avisen que estoy en cana anda llevándome chocolates porque dejé de fumar —respondí con la misma ironía. Miré el reloj y advertí que la hora del recreo había llegado a su fin, pagué y me fui cantando bajito con mis cuitas a otra parte. n

Noviembre 2017 • FOJAS CERO Nº 283 • 15


COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

16 • FOJAS CERO Nº 283 • Noviembre 2017


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.