Fojas Cero 286 - Abril 2018

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ISSN 0327-8824

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Nº 44 (B)

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Reformas al Poder Judicial • Sistema de asignación de causas • ¿La nueva Procuradora? • Metrodelegados sin personería

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín.

FOJAS CERO es una pu­­­blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Elecciones en el Colegio Público de Capital El próximo 24 de abril se realizarán las elec­ ciones tendientes a renovar la totalidad de las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. En los últimos 12 años la institución ha sido precedida por Gente de Derecho, liderada por Jorge Rizzo. También se elegirán representantes para el Consejo de la Magistratura de CABA. A continuación compar­ timos las listas presentadas. (Desarrollo en la página 2)

SILVIA V. GUAHNON Martín E. Seltzer (Colaborador) Prólogo de Aída

Kemelmajer de Carlucci

Medidas cautelares y provisionales en los procesos de familia Según el Código Civil y Comercial de la Nación

MARTA FAZIO DE BELLO Juicio de Escrituración Boleto de compraventa en el Código Civil y Comercial de la Nación. Contratos preliminares y la reserva. La obligación de escriturar. Nulidades. Pacto Comisorio. Simulación. Imprevisión y lesión. Venta de unidades a construir. Condominio. Superficie. Intervención notarial. Registración inmobiliaria. Jurisprudencia. Modelos.

EDICIONES LA ROCCA S.R.L. • Talcahuano 458 CP 1013 CABA Argentina Tel. 4382-8526 - Fax 4384-5775 • administracionlarocca@speedy.com.ar • www.edicioneslarocca.com Abril 2018 • FOJAS CERO Nº 286 • 1

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

RREO ENTINO

Año 26 • Nº 286 • Abril 2018


Elecciones... (Viene de página 1)

Gente de Derecho Lista 47

ta al Tribunal de disciplina; Juan Pablo Godoy Vélez, candidato a la Asamblea de Delegados; Juan Pablo Iunger, al Consejo de la Magistratura de CABA; y María Elena Barbagelata, al Jury de Enjuiciamiento. Uno de ellos es la concientización sobre la Ley de Honorarios, que desde su punto de vista conlleva algunas “trampas” que implican para el profesional cobrar menos que antes. Otro es el de la revalorización del rol de la abogacía ante la sociedad, frente a los ataques que permanentemente recibe al vincularla con la “industria del juicio” o se desaconseja la intervención de abogados en determinadas gestiones. Esto repercute en el valor que la mayoría de la población le asigna a la abogacía y en consecuencia, en sus honorarios.

Eduardo Awad

En esta oportunidad encabezará la lista a presidir el Consejo Directivo el Dr. Eduardo Awad, quien ya ejerció el cargo en 2015, cuando en tanto Vicepresidente 1º debió reemplazar al fallecido Dr. José Roberto López. Anabella Hers, Diputada Nacional, de destacado rol en la elaboración de la aprobada Ley de Honorarios encabezará la nómina para representantes al Consejo de la Magistratura de CABA. La lista fue configurada cumpliendo rigurosamente con la ley de paridad de género, razón por la cual en todas las vacantes a cubrir alterna un colega varón con una colega mujer. Así es como la nómina para el Consejo Directivo continúa con Silvia Carqueijeda Román, Daniel Lipovetzky, Carina Colledani y Julio Argentino Decoud en los primeros lugares. Para estos comicios, desde Gente de Derecho proponen continuar y profundizar la experiencia de los logros de gestión a lo largo de su gobierno. Entre otros, destacan la Ley de Honorarios Nacionales y Federales, la de la Ciudad de Buenos Aires, servicios para el matriculado (capacitaciones, salas de profesionales equipadas, entre otros), independencia de distintos gobiernos y defensa de la profesión en reiteradas ocasiones.

María del Carmen Basteiro

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Cambio Pluralista Lista 60

Por último, transparencia en la ges­ tión, que se expresa principalmente en las instancias para que el CPACF explique el uso de sus recursos y los reoriente en acciones para una mejora concreta del día a día de los matriculados.

La Mariano Moreno Lista 64

Virginia Badino

Encabezada por la Dra. Virginia Ba­ dino al Consejo Directivo, Alejandra García y Felix Loñ al Tribunal de Disciplina. Tiene una conformación mayoritariamente radical con muchos miembros del Colegio de Montevideo en su integración. n

Seamos el Encuentro de Abogados Esta lista es el resultado de la suma de Seamos el Colegio y Encuentro de Abogados independientes bajo el lema “Te defendemos a vos, ni a los partidos ni a los lobbies”. Esta lista está encabezada por Ma­ ría del Carmen Besteiro, candidata a Presidenta; Mariana Tkatch, candida-

Entre sus ejes de intervención destacan la defensa irrestricta de los De­ rechos Humanos, Laborales y de las Mujeres. Por eso proponen una reforma del Código Penal que respete las garantías constitucionales, la derogación de la flagrancia, y la asistencia a los afectados por despidos, desalojos, gatillo fácil y reclamar la libertad de los presos/as políticos/as. También se manifiestan a favor de la igualdad de géneros a nivel salarial y proponen un mayor cupo en la guardería del CPACF y la exención del pago de matrícula a las abogadas que hayan sido madres.

Ramiro Geber

Presenta al Dr. Ramiro Geber como candidato al Consejo Directivo, Carlos Zamorano Toledo como primer candidato a la Asamblea y María Emilse Chiacchio al Tribunal de Disciplina.

Esperamos que se incremente la participación de los y las colegas matriculados/as, tan necesaria para este proceso democrático de renovación de autoridades.


AÑOS

1968 – 2018

Novedades

Ramón L. González

Régimen patrimonial del matrimonio

Derecho constitucional comparado

496 p.

Carlos Arianna

Lucio Pegoraro Angelo Rinella

Derecho penal Parte general

368 p.

Falsedades documentales Silvina Mayorga Matías Buenaventura 192 p.

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El caso Lula C. Zanin Martins Valeska Texeira Zanin Martins Rafael Valim (coord.) 368 p.

Ejercicio abusivo de los derechos societarios

Tratado de la sociedad de responsabilidad limitada

Manual de derechos reales Gregorio A. Dillon y otros

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488 p.

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Nicolás J. Negri

Responsabilidad por daños intrafamiliar

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Responsabilidad civil contractual

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Delitos sexuales Adrián M. Tenca 424 p.

Evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema

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Pablo L. Manili 480 p.

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Reformas al Poder Judicial

¿Se vienen? En su discurso de apertura del Año Judicial, el Presidente de la Corte Suprema (CSJN) Ricardo Lorenzetti anunció que ese día y el siguiente se discutiría una serie de propuestas para reformar el Poder Judicial. Con un tono crítico hacia las dificultades de encontrar políticas de Estado, que consisten en acuerdos a largo plazo, la intervención de casi una hora atravesó distintos aspectos de la vida judicial con una idea fuerza: modernizar y agilizar los procedimientos judiciales. “No podemos esperar, como decía Albert Einstein, esperar resultados diferentes si no cambiamos los procedimientos”, para agregar que “debemos pensar en grande y cambiar los diseños institucionales” antes que detenerse en detalles de debates sobre horarios, por ejemplo. La falta de políticas de Estado es “el marco teórico dentro del que tenemos que trabajar”, afirmó, y destacó las iniciativas de la CSJN que no pudieron trasladarse al resto de los poderes judiciales. Todo, según Lorenzetti, debido a esa ausencia de acuerdos y búsqueda de soluciones unificadoras.

Propuestas de Magistrados La Presidenta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, María Lilia Díaz Cordero había dejado previamente al discurso un escrito con sus propuestas. Algunos puntos:

Feria Judicial Debe ser respetada, y los cambios propuestos impactarían negativamente en el sistema de administración de justicia. “Si nos tomamos licencia escalonadamente, vamos a trabajar las mismas horas que si nos tomamos licencia todos juntos, con el perjuicio de que al Estado le va a ser más oneroso pagar la subrogancia todo el año”, afirmó Díaz Cordero en diálogo con periodistas acreditados en el Palacio de Tribunales. Los lapsos donde merma la atención al público, afirma el escrito, son útiles para cuestiones internas del tribunal, sobre todo aquellas que el ritmo cotidiano donde lo urgente prima sobre lo importante no se pueden abordar.

Jornada laboral “En nuestra opinión, no advertimos que 4 • FOJAS CERO Nº 286 • Abril 2018

Al enumerar una serie de problemas contemporáneos a los que la justicia debe abordar (niñez, ancianidad, nuevas tecnologías, medio ambiente), remarcó que no son atendidos de acuerdo a “la magnitud que requieren”.

Qué cambios Primero enmarcó en la necesidad de “un cambio sistémico y cultural”. Sistémico, porque debe ser integral, “porque de lo contrario no funciona”. Cultural, porque es necesario que en la sociedad se hable el lenguaje del Estado de Derecho. En materia penal, apoyan el trabajo sobre un nuevo Código y los cambios en el sistema acusatorio, además de una propuesta para que en las cárceles funcionen escuelas para la reinserción de los menores. una modificación en el horario de atención al público o de la feria judicial, logre los beneficios deseados. En el ámbito penal, el horario de atención al público no refleja la cantidad de horas diarias que dura la jornada laboral” afirman los Magistrados en el escrito. Para ejemplificar, agregan que “en el ámbito penal, el horario de atención al público no refleja la cantidad de horas diarias que dura la jornada laboral. En efecto, basta con observar el extenso desarrollo de las audiencias orales, los turnos de los juzgados de instrucción, los turnos de hábeas corpus, el sistema de registro de entrada y salida del personal, y el horario en el que se digitalizan los documentos al sistema Lex-100 de gestión judicial”. En caso de modificar el horario laboral, debería implicar, según la misma Asociación un incremento salarial y una compensación jerárquica de acuerdo a las distintas funciones. Si es así, la reforma debería contemplar un aumento del presupuesto para el Poder Judicial.

Capacitación de los abogados La propuesta consiste en intensificar el Plan Nacional de Capacitación Judicial, impulsado por la Corte Suprema, de modo

En materia civil y comercial, hay un código nuevo, pero “falta la estructura de implementación”, afirmó, para agregar que “debemos ser capaces de dar respuestas más rápidas”. Para ilustrar lo anquilosado del Poder Judicial, imaginó un ciudadano que está en el siglo XXI cuando va a un banco y usa un celular, pero en el siglo XIX cuando va a un juzgado. Así Lorenzetti remarcó la necesidad de un sistema de gestión digital. “En otras áreas del Estado (ANSES, AFIP) han implementado la digitalización y los trámites son más rápidos. La pregunta es si nos interesa ser más rápidos”, afirmó. Sobre el mismo punto, agregó que “si se unifica con un sistema, la auditoría sobre (Continúa en página 6)

permanente, obligatorio y gratuito para todos los agentes del Poder Judicial. Díaz Cordero afirmó sobre este punto que “es muy importante preparar al abogado para lograr el acuerdo entre las partes, sin llegar al conflicto”. Para graficarlo, lo comparó con la medicina preventiva: “¿por qué no hacer lo mismo en materia de conflictos judiciales?” se preguntó, y agregó que “no le quitamos trabajo a los abogados. Por el contrario, le damos un rol preponderante: lograr la paz entre los ciudadanos”.

Nuevas tecnologías Para los magistrados, el principal problema a resolver en este plano es la deficiencia en la conectividad, antes que el sistema informático en sí. Por esto, la velocidad de respuesta suele ser lenta y con numerosas interrupciones, sobre todo en el interior del país. La misma Asociación también sugiere que los Ministerios Públicos Fiscales, de la Defensa y los organismos auxiliares de la Justicia deban cargar sus respectivos dictámenes y presentaciones mediante el sistema informático utilizado. Al usarlo como sistema integral de expedientes, se podría contar con datos estadísticos en tiempo real. n


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¿Se vienen? (Viene de página 4)

nuestro trabajo es automática”. Además destacó que de esa forma se puede lograr difusión de información. “Si se conocen las sentencias, los ciudadanos pueden ajustar sus conductas, y si lo hacen, disminuye la litigiosidad. Esto ocurre en muchísimos campos, y tenemos una propuesta interesante” enfatizó. En el plano del acceso a la Justicia, marcó la importancia de reorganizar las causas de modo que las más sencillas puedan ser resueltas en tribunales adecuados, con procedimientos sencillos para causas sencillas. Un ejemplo sería disponer los jueces de paz en los lugares donde están los conflictos. En cuanto a la eficiencia y eficacia del Poder Judicial, propuso pensar cómo están funcionando las administraciones de los poderes judiciales en todo el país. “Los jueces y juezas no podemos estar en esos temas: en ningún lugar del mundo sucede que los jueces están a cargo de los edificios, de la informática” para luego invitar a visitar los juzgados y ver “cómo los jueces y juezas tienen que ocuparse de la luz, de los escritorios, de los edificios en ruinas, de que no tienen baños, de que les fallan las computadoras, que la conectividad no está”.

Sobre la interacción de quienes integran del Poder Judicial, marcó que “las universidades, los colegios de abogados y el Poder Judicial tienen que ser uno solo para brindar un mejor servicio. Nosotros tenemos que ayudar a los abogados y abogadas a que tengan mejores oportunidades de trabajo. Y los abogados y abogadas también ayudar al Poder Judicial”. Para responder una pregunta que había hecho al comienzo, afirmó que el Poder Judicial no puede buscar “la aprobación de las mayorías ni manejarse por las encuestas. En ningún país del mundo los poderes judiciales tienen altos reconocimientos en las mayorías, porque no es su función”. De suceder esto, remarcó, “volveríamos a la Edad Media”. Para cerrar, insistió con la necesidad de “políticas de Estado, equilibrio, autocrítica, convocatoria a los demás poderes. Busquemos las soluciones concretas que todos conocemos y luego hablemos con los demás poderes del Estado” ya que “toda la sociedad necesita un sistema, un Estado de Derecho que funcione. Esa es nuestra responsabilidad”. n

Propuestas del CPACF para la transformación del Poder Judicial A raíz de la convocatoria de la CSJN el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó una serie de propuestas para mejorar el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación. La entidad estuvo representada por la Vicepresidente, Dra. Laura Calógero, y el Asesor Letrado, Dr. Juan Pablo Echeverría. El documento contiene elementos para el debate sobre Feria Judicial y el Horario de atención al público y una serie de propuestas puntuales para una mayor eficiencia en la gestión judicial. Algunas son: • Renovación de la estructura edili­ cia. • Reestructuración de las Mesas Receptoras de Escritos. • Incremento de trabajadores en las mesas de entradas.

Sistema de asignación de causas

Está fallado El Consejo de la Magistratura de­ berá dictaminar sobre tres infor­ mes adversos acerca del sistema de sorteos de causas judiciales. En diciembre había sido la Audi­ toría General de la Nación (AGN), y en enero la Sindicatura General (SIGEN), además de uno elabo­ rado por el propio organismo. Ambos informes señalaron que el sistema “presenta falencias”. El informe de la SIGEN indica que “determinados perfiles cuentan con la posibilidad de ver el estado de un bolillero (electrónico) en un momento dado, lo que permite contar con información para la predicción del resultado del próximo sorteo”. El procedimiento informático reparte al azar, pero a la vez hace operar una compensación de acuerdo a la carga de trabajo de cada juzgado. Así, los que menos causas tienen son los que más reciben. De los seis juzgados que entran a sorteo cada quince días, tres tienen chances de recibir expedientes. Esto implica más posibilidades de prever un resultado, sobre todo quienes tienen 6 • FOJAS CERO Nº 286 • Abril 2018

acceso al sistema Lex100, utilizado por el Poder Judicial. El mismo informe marca además que es posible alterar el cronograma de turnos sin poder ser detectado. El sitio donde están los servidores, según la SIGEN, no es totalmente seguro: hay pasajes no registrados por el circuito cerrado de cámaras y nada detecta si la puerta queda abierta En diciembre pasado, la AGN había informado algo en el mismo sentido. Según el organismo, las falencias podrían dar lugar a “una ejecución maliciosa, con riesgo para la confiabilidad y la confidencialidad de los datos”. El sistema, indicó la AGN “cuenta con una serie de funcionalidad sensibles y su utilización inapropiada podría sesgar el resultado de una asignación”. Como ejemplo de esto, la AGN enumeró “la existencia de la opción inhibir oficinas, que permite sesgar el resultado de un sorteo y la posibilidad de resortear una causa un número indeterminado de veces sin que el sistema exija autorización de instancias superiores”. Además, remarcó que en el sistema la asignación de contraseñas “es realizada de forma manual por los administradores”, lo que permitiría “asumir el perfil de cualquier usuario y operar en

su nombre”. Así es como algunas personas con determinado acceso, según el informe, lo hacen “de modo irrestricto a datos sensibles sobre las causas” y “la función asignación de causas presenta bajo rendimiento en horas del mediodía”. Las fallas quedaron expuestas durante el sorteo de un juzgado federal para la causa sobre la muerte de Alberto Nisman, cuando la pantalla marcó error al mostrar el nombre del juez Sebastián Casanello. Ese proceso quedó anulado, y al hacerse nuevamente, la causa le tocó al juez Julián Ercolini. Otro episodio que dejó en evidencia las fallas del sistema sucedió cuando el Tribunal Oral Federal 9 conformado por jueces del Senado elegidos por la mayoría oficialista del Consejo- empezó a recibir determinadas causas vinculadas al kirchnerismo: Lázaro Báez (Lavado y Obra pública) y Memorandum con Irán, con Cristina Fernández de Kirchner como principal acusada. Con estos informes, el Consejo hizo el suyo, y asegura haber tomado medidas para mejorar el sistema, pero hasta ahora… Fuentes: Página 12 y La Nación


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Propuesta del Poder Ejecutivo

¿La nueva procuradora? Inés Weinberg de Roca es la can­ didata elegida por el Presidente Mauricio Macri para ocupar el lugar de Alejandra Gils Carbó como procuradora general de la Nación. Repasamos su experien­ cia y algunas opiniones sobre su postulación. La Dra. Weinberg de Roca se graduó como abogada en la Universidad de Buenos Aires a los 21 años y es doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional de La Plata. Fue investigadora y profesora invitada en el Instituto Max-Planck. Luego de conocer al entonces Presidente Carlos Menem y confesarle que quería ser jueza, fue designada como magistrada en el Juzgado Civil Nº 11 de la Capital Federal desde 1993 hasta el 2000. Ese año pasó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. Desde 2013 es jueza del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires. Su pliego fue aprobado por 40 votos a favor, 0 en contra y 16 abstenciones en la Legislatura, según marca la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

Como integrante del TSJ convalidó en un fallo que la policía pida el DNI sin motivos y pueda detener a quien no lo tenga en ese momento. La sentencia se produjo en el caso de Lucas Vera, quien caminaba por Constitución el 14 de abril de 2014 y la fuerza de seguridad le revisó sus pertenencias. “La solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales por parte de la policía, constituye una de las facultades implícitas a que se refiere la norma precitada, en tanto puede considerársela como emanada del poder de policía del Estado y lícita mientras se la ejercite razonablemente”, afirmó el fallo. En el plano internacional fue la primera mujer electa como magistrada del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas en marzo de 2009. También integró el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y fue seleccionada para la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional de la ONU para la ex Yugoslavia y Ruanda. Esta experiencia determinó la postulación presidencial. En el ámbito académico, fue profesora de Derecho Internacional de la Universidad de Buenos Aires, de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) y del Centro de Estudios Jurídicos de la Asociación de Jueces y Magistrados de la Justicia Federal. También fue invi-

Metrodelegados

Sin personería La resolución del MTEySS firmada el 26 de noviembre de 2015 por el Ministro Carlos Tomada dio respuesta al trámite iniciado por el sindicato de trabajadores para ser reconocido como el más representativo de su actividad y quedar habilitado para negociar convenios colectivos. Hasta ese momento, la única entidad gremial con tales atributos era la Unión Tranviarios Automotor (UTA). Cuando el trámite de la AGTSyP avanzó, la UTA denunció el incumplimiento del procedimiento establecido en la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales para conceder personerías a nuevos sindicatos. El grito en el cielo fue porque alegaron que no se les había dado el derecho de defensa, al ser la entidad que ya contaba con personería. 8 • FOJAS CERO Nº 286 • Abril 2018

tada para dictar clases en el Centro de Estudios Jurídicos de la Universidad de Roma “Tor Vergata” y fue directora de Estudios de Derecho Internacional Privado en la Academia de Derecho Internacional de La Haya. Trabajó en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el de Justicia como miembro de comisiones de distintas temáticas y de delegaciones a conferencias en La Haya. De acuerdo con la designación se mostró el Presidente del Consejo de la Magistratura, Miguel Piedecasas. “Se trata de una persona honesta, trabajadora”, afirmó, y agregó: “la conozco por los actos institucionales, no tengo un trato personal, pero tengo las mejores referencias” concluyó en entrevista con la Once Diez. En el Senado de la Nación, desde el bloque del PJ señalan que la candidata no tiene experiencia suficiente en materia penal, sobre todo, pero también se especula que el bloque comandado por Miguel Ángel Pichetto condicione el acuerdo para la postulación con alguna prenda de cambio. n Fuentes: Telam, Página 12.

La Corte Suprema (CSJN) dejó firme la sentencia que declaró la nulidad de la resolución firmada por el Ministerio de Trabajo (MTEySS) que otorgaba la personería gremial a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (AGTSyP).

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró favorablemente el pedido de la UTA al concluir que el Ministerio no había cotejado que la AGTSyP fuera efectivamente el sindicato con mayor cantidad de afiliados cotizantes del sector. Así quedó sin efecto el proceso de obtención de personería gremial aunque sin adelantar opinión sobre el resultado final del caso, que debe definir el MTEySS luego de concluir el procedimiento que conforme esta vez a la UTA. Con la firma de la Jueza Elena High­ ton de Nolasco y los Jueces Juan Car­ los Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, la Corte desestimó la apelación interpuesta por la AGTSyP al entender que el fallo de la Cámara que ordenó el trámite nuevamente no es una decisión definitiva sobre el tema.

Por su parte, el Dr. Guillermo Gianibelli, abogado de AGTSyP manifestó a Tiempo Argentino que la UTA no se presentó a ninguna de las tres audiencias convocadas por el Ministerio donde serían cotejados los elementos que determinaran la representatividad de cada entidad “para evitar que quede en claro que los Metrodelegados eran los más representativos”. Según afirmó Gianibelli al mismo medio, “existe un esfuerzo común entre el gobierno nacional, la justicia y el sistema sindical burocratizado para evitar el avance de los sindicatos con simple inscripción opositores al gobierno”. Así las cosas, la AGTSyP recurrirá a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). n


Ediciones Olejnik Novedades 2018

Alarcon Cabrera, Carlos CAUSALIDAD Y NORMATIVIDAD

Austin, John SOBRE LA UTILIDAD DEL ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA

168 Págs.

80 Págs

Botein, Bernard EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Memorias de un juez. 140 Págs.

Celotto, Alfonso PARADOJAS Y ANTINOMIAS. Teoría general del ordenamiento jurídico y sus contradicciones 122 Págs

Barker, Robert S. EL PRECEDENTE Y SU SIGNIFICADO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS EEUU 80 Págs

Douglas, Willliam O. UNA LEY DE DERECHOS VIVIENTES Y OTROS ESCRITOS 144 Págs.

Gorphe, Francois RESOLUCIONES JUDICIALES Estudio psicológico y forense

Hamza, Gábor DERECHO ROMANO ACTUAL Y DERECHO EUROPEO

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102 pags.

Larenz, Karl BASE DEL NEGOCIO JURÍDICO Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS 200 Págs

Lidice, Roberta VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Rompiendo el silencio

Morris, Clarence LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO

116 pags.

268 Págs

Olivecrona, Karl EL DERECHO COMO HECHO

Ossorio, Angel ALMA DE LA TOGA

Zorzetto, Silva CONCEPTO DE RIESGO Y PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

170 Págs.

194 Págs.

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Heck, Philipp EL PROBLEMA DE LA CREACIÓN DEL DERECHO

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2018 • FOJAS CERO Nº 286 • 9 Visítenos en la Feria del Libro: Stand 528 - Pabellón AzulAbril (Editorial Akadia)


De la biblioteca de Fojas Cero Comercial TRATADO DE LA SOCIEDAD DE RES­ PONSABILIDAD LIMITADA. Con­s­t i­tución. Capital social. Cuo­ tas sociales. Resolución parcial. Proceso de extinción. Liquida­ ción. Transformación. Fusión. Es­ci­sión. Fiscalización. Gobierno. Administra­ ción y representación. Pedro Sánchez Herrero. Tomo I: 568 págs. ISBN 978987-706-211-3. Tomo II: 568 págs. ISBN 978-987-706-210-6. Astrea.

La extensión de esta obra excedió largamente el objetivo inicial. En aquella oportunidad imaginé una dedicación más acotada. Sin embargo, al avanzar sobre cada punto, la temática se mostraba cada vez más frondosa. Esto no tiene nada de extraño; a este tipo societario le caben prácticamente problemas similares a los de cualquier otro, aun cuando nuestra ley le dedique escasas disposiciones. El problema más desafiante de la SRL está menos en interpretar sus normas (aunque este también es un reto, en algunos casos) que en hallar aquellas que le son aplicables ante la falta de previsión legal. En este sentido, las disposiciones de la sociedad anónima se presentan predominantes, tanto porque es el tipo más regulado en nuestra ley, como por el cariz capitalista que la sociedad de responsabilidad limitada ha tomado, particularmente luego de la reforma de la ley 22.903. Empero, la búsqueda no se agota en la ley general de sociedades 19.550 (LGS). Recurrentemente debí acudir a normas generales para encontrar la respuesta a múltiples planteos no resueltos por la ley societaria. Con respecto a esto último, la sanción de la ley 26.994 (que derogó, e1 10 • FOJAS CERO Nº 286 • Abril 2018

Código Civil y el Código de Comercio, para poner en vigencia el Código Civil y Comercial) implicó una complejidad adicional. De por sí, las cuantitativamente pocas reformas practicadas a la LGS suponen alteraciones relevantes para una obra que pretende hacer un análisis general sobre la sociedad de responsabilidad limitada. Basta para corroborarlo pensar en las derivaciones de la instauración de la sociedad unipersonal, sobre una orientación legal, jurisprudencial y doctrinal predominantemente contractualista, a la hora de explicar qué es una sociedad. O en el régimen que suplanta al de las sociedades irregulares y de hecho. Respecto de la reforma, opté por un criterio de extrema prudencia para evaluar sus efectos sobre la sociedad de responsabilidad limitada y los otros tipos societarios. Su real dimensión y consecuencias tienen aún un largo trecho por recorrer, aunque hayan sido pocas las disposiciones modificadas. Este trabajo analiza exhaustivamente el régimen de la sociedad de responsabilidad limitada en nuestro país. Para ello, lógicamente, me aboqué a muchos aspectos que no necesariamente son propios o característicos de la SRL, sino comunes a todas las sociedades. Como es de imaginar, he acentuado la dedicación sobre los problemas particulares del régimen legal de la SRL. En este sentido, procuré presentar todos los puntos de vista relevantes desarrollados por nuestra doctrina y jurisprudencia a los que he accedido, citando la mayor parte de los estudios publicados en nuestro medio sobre la materia. Esto es debido a mi deseo de que este libro sea, al menos, una guía útil para el profesional o para el interesado en estudiar este tipo societario, dado que agrupé material y corrientes de opinión que en raras ocasiones han sido sistematizadas. Seguramente, la menor dedicación la tuvo el derecho comparado (del cual hago una mera noticia, prácticamente a modo de resumen histórico, más que una evaluación de los regímenes actuales). No subestimo su importancia, pero no fue una de mis metas profundizar sobre legislaciones comparadas. Un objetivo esencial de este trabajo es que sea útil para encontrar respuestas concretas a los conflictos que cotidianamente se nos presentan a los abogados, sea desde el ejercicio liberal de la profesión, sea desde el Poder Judicial. De allí que traté de ser exhaustivo, cuando menos, en el planteo de los problemas de la SRL, aun-que también lo intenté al exponer las respuestas. En este aspecto, considero que el análisis jurisprudencial puede ser de sumo beneficio. Por ello,

no me limité a citar los datos del fallo judicial relacionado con el tema tratado. Cuando lo consideré oportuno, expliqué los hechos de la causa. Así, creo yo, es más sencillo comprender la aplicación de las normas, y encontrar rápidas analogías con los conflictos en los que debemos intervenir. Los objetivos y deseos que me he planteado son ambiciosos. Aunque estoy satisfecho con el aprendizaje, espero haber logrado en parte los fines que me propuse. En especial, si el lector encuentra respuestas. Este, me parece, es el mayor mérito que puede tener una obra jurídica. Aprovecho, entonces, para expresar mi gratitud hacia los autores de las obras que he consultado, pues han dado alivio a mis, por momentos, tortuosas inquietudes. En este sentido, quien repase las hojas que siguen entenderá la deuda que tengo con el doctor Guillermo Cabanellas de las Cuevas, cuyas obras han sido de consulta frecuente. Agradezco, asimismo, la colaboración de los doctores Miguel C. C. Araya, Gabriela S. Calcaterra, Mónica L. Gesualdo y Alberto A. Romano. Finalmente, si algún mérito tiene este trabajo, se lo debo a mi hermano Andrés. Prólogo del autor

Constitucional DESAFÍOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Un acercamiento desde el Derecho Público Comparado. Sabrina Ragone. 168 págs. Biblioteca de Derecho Constitucional. ISBN 978-956-392019-2. Ediciones Olejnik.


Esta obra ofrece una reconstrucción crítica del desempeño de la función judicial en la actualidad, adoptando una perspectiva comparada y proponiendo tres categorías de retos. La primera categoría deriva de los sistemas multinivel de protección de los derechos fundamentales, donde los jueces son llamados, por un lado, a interactuar con distintas jurisdicciones y actores nacionales e internacionales, y, por otro lado, tienen que encontrar la forma de asegurar la protección más alta de los derechos en su área de competencia. La segunda categoría es el resultado de la compleja relación entre poder judicial y poder legislativo, que se mueve entre los dos extremos de la deferencia hacia el legislador y el activismo. La tercera categoría es la relativa al control judicial de las reformas constitucionales en los casos en que no existan previsiones constitucionales sobre dicho control, o cuando el electorado haya avalado previamente la reforma. A través de los distintos ejemplos, la autora proporciona al lector una visión de cómo los estudios comparados pueden enfocar el poder judicial y, a la vez, explica cómo la metodología comparada puede representar una herramienta útil para los jueces contemporáneos.

Derecho Comparado

mas del Derecho de la Unión europea son poco claras. Además, la regulación cambia rápidamente e interactúa de forma muy diversa con los ordenamientos nacionales. Por eso, el libro que el lector tiene en sus manos, que se nutre esencialmente de contribuciones publicadas antes en revistas jurídicas españolas e italianas, persigue dos objetivos: por un lado, precisar el significado de algunos conceptos que aparecen en las Directivas de Derecho privado sobre protección del consumidor, con ayuda de la jurisprudencia del TJCE, que se ha pronunciado sobre importantes cuestiones y, de esta manera, ha impulsado el desarrollo del acquis communautaire. Por otro lado, se trata de analizar, desde un punto de vista de Derecho comparado, cómo se ha realizado la transposición de las Directivas europeas en distintos Estados miembros y con qué repercusión. Merecen atención especial los ordenamientos jurídicos español y alemán.

EL DEFENSOR TIENE LA PALABRA. Petre Bellú. 166 págs. Biblioteca de Derecho y Literatura. ISBN 978-9567799-71-8. Ediciones Olejnik.

Filosofía DE LA JUSTICIA, DE LA INTERPRE­ TACIÓN Y RAZONAMIENTO JURÍ­ DICO. Chaïm Perelman. 138 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-037-6. Ediciones Olejnik.

OBLIGACIÓN, CONTRATOS Y PRO­ TECCIÓN DEL CONSUMIDOR. CEn el Derecho de la Unión Europea y los Estdos miembros. Martín Ebers. 320 págs. Biblioteca de Derecho Com­ parado y Sistemas Jurídicos. ISBN 978-612-4298-05-9. ARA Editores. Ediciones Olejnik.

La pluralidad normativa y de propuestas doctrinales en el contexto de la armonización de los ordenamientos jurídicos en Europa dificulta el seguimiento del proceso a los juristas fuera de Europa. En muchos casos, las nor-

mitir el establecimiento de un orden de Derecho estable, para asegurar la certeza de las transacciones. Pero esto no basta: el buen juez es aquel que se sirve del arsenal jurídico para hacer reinar la justicia; y será respetado sólo en la medida en que proceda de esta manera. Según Perelman el juez no debe limitarse a aplicar la ley. Por el contrario, debe servirse de la ley para apuntalar su sentimiento de equidad, que estudiará sobre todo cuando la ley es oscura, contradictoria o incompleta.

Perelman, al igual que la mayor parte de todos quienes se oponen al formalismo y al positivismo jurídicos, concibe que el Derecho es una técnica al servicio del ideal de justicia. La función del juez no se limita a una simple deducción formal: el juez encarna el Derecho viviente; y debe inspirarse, para el cumplimiento de su misión, en el ejemplo del pretor romano, para quien el Derecho era arsaequi et boni. Claro que se reconoce que es necesario que haya normas jurídicas generales, y también que haya precedentes, para per-

La obra que tengo el inmenso halago de prologar aquí, es un estremecedor relato de confesión que denuncia el absolutismo determinista de ciertas máquinas sociales que fuerzan a la ilegalidad y detienen en ella a una gran parte de (nos)otros. Todos podemos ser culpables y entonces, de algún modo, ya lo somos. Algunos, sin embargo, son más culpables que otros. Ojala disfruten la lectura. A mí, personalmente, me conmovió. Pero si, como creo, es aquel que lee el que termina de concluir la obra en su entonación única —por eso no hay dos ejemplares idénticos de un mismo libro y ahí están las marcas, o la ausencia de marcas, para exponerlo irrefutable— es el lector, cada lector, quien desde ahora tiene la palabra. Y estará en él —en su conciencia y en su voluntad, pero también en su inconsciente— lo que decida, lo que pueda, lo que se proponga pensar y hacer con ella. Del prólogo del Dr. Osvaldo R. Burgos (Continúa en página 12) Abril 2018 • FOJAS CERO Nº 286 • 11


De la biblioteca… (Viene de página 11)

Laboral ESTATUTOS PARTICULARES EN EL DERECHO DEL TRABAJO ARGENTI­ NO. Jorge J. Sappia. Rosalía Adriana Pécora. Prólogo de Gabriel Tosto. 544 págs. ISBN 978-987-30-0736-1. Rubinzal-Culzoni Editores.

El “prólogo” de una obra es, normalmente, lo último que se escribe y, a veces, lo primero que se lee junto con el índice. En tal sentido el “prologuista” se transforma, por elección de los autores, en el primer lector del texto producido y en puente simbólico entre éstos y los potenciales lectores, que anticipa de modo sintético lo que es posible encontrar bajo el título del libro que se presenta: Estatutos particulares en el Derecho del Trabajo argentino. El “prologuista” es elegido por “los autores” en base a diversas razones. Entre ellas pueden estar las de orden académico: un destacado experto en la materia de la que trata la obra; las institucionales: una autoridad reconocida de algún modo vinculada con el tema; las de marketing: un eficaz difusor de ideas para el mercado al que va destinado el asunto, y otra de amistad: lo une el afecto y el cariño con los autores. Las razones del corazón fueron las que estimo tuvieron en cuenta Jorge J. Sappia y Rosalía A. Pécora para esta distinción de la que soy sujeto y me sujeta, pues me une a ellos una historia de amistad y de cariño construida en el largo camino que ha transcurrido por la profesión de abogado laboralista, por las instituciones profesionales, por la justicia del trabajo y por la vida universitaria. En todos esos escenarios hemos compartido el trabajo, las esperanzas, la lucha por la justicia social y el cariño: ¡un regalo de la vida y un privilegio! 12 • FOJAS CERO Nº 286 • Abril 2018

Los autores unen, de manera maravillosa, la profundidad de la experiencia y el largo camino recorrido en el mundo del Derecho del Trabajo, con la aguda energía de la juventud que abre caminos para nuevas construcciones en las relaciones jurídicas laborales. Ésta es una de las notas destacada del texto que se trasluce página a página y que merece celebrarse. La obra logra efectuar una puesta en limpio del material jurídico disponible de modo válido y vigente para el Derecho del Trabajo en las particulares relaciones que son reguladas de modo específico y diferenciado de la ley general que se mantienen por tradición histórica, razones económico-profesionales y decisión legislativa, a saber: construcción, trabajo agrario, casas particulares, encargados de casas de renta, periodistas profesionales, empleados administrativos de empresas periodísticas, docentes particulares, viajantes de comercio, jugadores profesionales de fútbol, servicios de navegación aérea, trabajo portuario, gente de mar, trabajo a domicilio, ejecutantes musicales, guarda-vidas, actores, tamberos, contratistas de viñas y frutales, aeronavegantes, peluqueros, profesionales de la salud, choferes particulares, telegrafistas. Esta tarea doctrinal trabajosa, pocas veces transitada entre los autores de la especialidad y que se exhibe concentrada en un solo texto accesible a los profesionales del mundo del trabajo, exige un conocimiento legal extendido, una profunda experiencia jurídica y una energía constante para llevarla a cabo de manera exitosa y útil. Sappia y Pécora, que muestran de modo notable aquellas condiciones, logran dar a luz un texto de doctrina que será valorado muy positivamente por los usuarios de este necesario material jurídico. Como bien se sabe, en el particularismo del Derecho del Trabajo se destaca, entre otras notas, la pluralidad de fuentes tradicionalmente consideradas: ley general, estatutos especiales, convenios colectivos, acuerdos individuales y su dinamismo temporal. La obra da satisfacción óptima a una de las tareas de los profesionales del Derecho, entre otras, la identificación práctica del material disponible de modo válido y vigente para la regulación de los sujetos de las relaciones laborales, sus conductas y consecuencias jurídicas. Cada uno de los capítulos de la presente obra trata los estatutos particulares ya referenciados, efectuando una descripción de, en cada caso, sujetos, ámbito de aplicación, autoridad y documentación especial, derechos y obligaciones, sanciones y modos de extinción con sus consecuencias jurídicas, entre otros aspectos. Efectuar un resumen

de cada capítulo en este lugar daría como resultado una mala caricatura de la obra, por lo que invito a los lectores a transitar el texto. Los autores, además, efectúan una valoración crítica de la validez y vigencia (lv cada regulación y anexan, en una decisión por demás acertada, un apéndice legislativo en cada caso, lo que resulta de suma utilidad al usuario del libro. El ejercicio eficaz de la práctica del Derecho del Trabajo exige una actualización permanente y la habilidad para la identificación normativa en un área legislativa que es particularmente plural y dinámica. Sappia y Pécora, en un encomiable esfuerzo, han compilado, descripto y valorado en una obra única un sector no menor del sistema jurídico laboral que resulta de ineludible consulta para los usuarios de esta materia de regulación. Prólogo de Gabriel Tosto Córdoba, enero de 2017

Procesal EL DEBIDO PROCESO. Estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Obligatoriedad de segui­ miento. Conservación de presupues­ tos tradicionales. Modificación de reglas probatorias. Alcance del pro­ nunciamiento y de la cosa juzagada. Ejecución de la sentencia. Osvaldo Alfredo Gozaíni. Tomo I: 528 págs. ISBN 978-987-30-0805-4. Tomo II: 536 págs. ISBN 978-987-30-0806-1. Rubinzal-Culzoni Editores.

En el año 2004 publicamos en esta Editorial la obra Derecho Procesal Constitucional. El debido proceso, con la intención de señalar las diferencias entre el modelo de juicio justo amparado en garantías, derechos y obligaciones de jueces y abogados, y el esquema europeo de la tutela judicial efectiva, donde los principios y los valores


acuñan un sentido especial al modelo de enjuiciamiento. No es una asimetría notable, pero tiene un contraste importante que deriva de los sistemas diversos de control de constitucionalidad. Confiar o no en los jueces es el punto de discusión, y al lado de ello resolver si el uso de reglas es bastante para indicar el rumbo que tiene que seguir la construcción del debido proceso. Vale decir, o se implementa un criterio dogmático donde la idea sea cumplir con reglas o se permeabiliza la posibilidad abriendo los principios a pensamientos menos rígidos que prioricen el valor justicia. Esta opción no debe asustar, pues de lo que se trata es de evidenciar la moción de Couture en los 10 mandamientos del abogado: “Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”. En este libro el lector no encontrará una nueva edición ampliada; hemos reconstruido el pensamiento de aquellos años a tono con la evolución de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se amplía el texto, claro está, pero se recorta y elimina aquello que quedó desactualizado. Se ordena un nuevo método de presentación temática, de forma tal que el índice es diferente sin que afecte la clasificación de etapas que delinean la evolución del debido proceso. Cuanto se quiere mostrar y poner en debate es lo siguiente: el Sistema Interamericano de Derechos Humanos importa llevar a los ordenamientos jurídicos una serie de tratados y convenciones que obligan a los Estados parte a armonizar su legislación interna, o a incorporar en ella los derechos que no estuvieran. En caso de existir diferencias, la interpretación orientadora proviene de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos (Corte IDH), que se torna en un problema complejo para los Estados en orden a resolver su obligatoriedad. Cuando la Corte IDH refiere al debido proceso, fija estándares que, a tono con lo dicho, deben insertarse en los Estados evitando que cada país tenga modelos distintos para un proceso idéntico. Obviamente cuando se trate de procesos constitucionales, esta desigualdad suena al menos inconsistente, porque no se puede tolerar que la defensa de los derechos de la Constitución esté sujeta a reglamentos desparejos. En consecuencia, el estudio realizado persigue hilvanar las etapas del proceso delineando en cada una las garantías, los principios y las reglas que se aplican. En algunos casos, se advertirá aquello que es inmodificable, constituyendo un pilar del debido proceso; en otros se insinuará la posibilidad de analizarlo cómo principio, de modo que sea adaptable a las circunstancias y el tiempo cuando se aplica, y finalmente, ensayaremos algunas reglas que, como tales, podrán inter-cambiarse siempre que no afecten la igualdad entre las partes, que es la columna vertebral de todo juicio justo.

que consideraba necesario tener ideas claras sobre lo que luego sería plasmado en las sentencias. Durante ese proceso surgió la redacción del caso “Mendoza” (Fallos: 329:2316), posteriormente, mis votos en “Mujeres por la vida” (Fallos: 329:4593), y finalmente, logrando mayoría, el fallo “Halabi” (Fallos: 332:111), en la que se transcribieron párrafos textuales de lo que venía elaborando. Desde entonces se abrió un camino extraordinario en este campo, que permitió que en todo el país se dictaran sentencias en el mismo sentido.

Introito del autor JUSTICIA COLECTIVA. Procesos colectivos. Acciones de clase. Legitimación y sentencias. Derechos económicos-sociales. Derechos am­ bientales. Litigios en interés públi­ co. Ricardo Luis Lorenzetti. 2ª. Ed. Ampliada y actualizada. 448 págs. ISBN 978-987-30-0797-2. RubinzalCulzoni Editores. Comencé a escribir la primera edición de este libro cuando redacté los primeros votos como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por-

De este modo, por la vía judicial, se fue construyendo el proceso colectivo. Esta vía, utilizada por la Corte, con anterioridad, para crear el amparo, requirió una serie de fallos y acordadas de la Corte Suprema, dada la complejidad que presenta este tipo de procesos, a diferencia del amparo. Una tradición jurídica arraigada en leyes, sentencias y textos condiciona nuestra mirada: los conflictos de (Continúa en página 14)

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De la biblioteca… (Viene de página 13)

Derecho ocurren entre dos personas que disputan entre sí un bien escaso. Y el prejuicio que tienen sus raíces en esa cultura provoca una obstinación que impide ver fuera de ese modelo. El propósito de este libro es mostrar un paisaje más amplio acerca de la tipicidad de los conflictos jurídicos, presentando (res categorías: entre individuos y sobre bienes individuales, los que se refieren a intereses individuales homogéneos y los que tienen por objeto los bienes colectivos. De este modo nos detenemos en conceptos y designaciones que van apareciendo progresivamente en nuestra ciencia: intereses pluriindividuales, daños masivos, acciones de clase, procesos colectivos, litigios en interés público, tutela ambiental colectiva, derechos económico-sociales colectivos, derechos de los consumidores, etcétera. Es lógico que, en nuestro contexto jurídico, exista una gran confusión sobre cuál es el significado preciso de cada uno de estos términos y por ello nos pareció importante un trabajo de análisis jurídico de estos nuevos problemas. El nombre de Justicia colectiva es apropiado para explicar que no es exclusivamente una cuestión de Derecho Procesal, o de responsabilidad civil, o de aproximación a la teoría de los conflictos. Por el contrario y con una visión más abarcativa, comenzamos por describir tres categorías de conflictos, señalando que a cada uno de ellos se les aplican principios distintos, tanto filosóficos como constitucionales y procesales. De allí que el nombre sirva para arrojar luz sobre la necesidad de una comprensión más amplia. El objetivo es ofrecer las bases de un ordenamiento sistemático. Por esta razón se presentan las acciones de clase, los caracteres que las tipifican, la legitimación, la sentencia y sus efectos erga omnes, por un lado, y por el otro, la acción basada en bienes colectivos y los efectos que tiene la sentencia en estos casos.

Hemos tratado de integrar abordajes diversos: el Derecho Comparado expuesto en casos y las experiencias subsiguientes en su implementación, la legislación provincial, los precedentes jurisprudenciales, el aporte del análisis económico, la sociología jurídica y el pensamiento filosófico. El libro trata diferenciadamente dos supuestos: los derechos individuales homogéneos y los derechos de incidencia colectiva. Esta distinción se mantiene tanto en el análisis de los conflictos como de la legitimación y de la sentencia. Esperamos que esta obra sea un aporte útil para futuros desarrollos y perfeccionamientos, ya que nuestra intención es sólo sentar las bases de una perspectiva diferente, ajustada a las nuevas formas en que la sociedad reclama justicia. En la actualización de esta edición colaboraron Lorena González Rodríguez y Pamela Tolosa, a quienes agradezco su esfuerzo. Prefacio

Universitario AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y CON­ TROL JUDICIAL. Contornos del re­ curso directo del art. 32 de la Ley de Educación Superior. Rafael I. Clark. 182 págs. ISBN 978-987-745-103-0. AdHoc. La educación pública y gratuita constituye una de las características más significativas del sistema de enseñanza en la Argentina. Y en este, las universidades nacionales cumplen un rol relevante, a punto tal que la Constitución Nacional se ocupa de su funcionamiento garantizándoles la autonomía y la autarquía. El autor, Rafael I. Clark —integrante del Instituto de Investigaciones en Educación Superior de la Universidad Nacional de La Plata— examina en esta obra las cuestiones vinculadas con la denominada “autonomía universitaria” a través de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el pensamiento de la mejor doctrina jurí-

¿Problemas de Consorcio? Asesoramiento Técnico, Jurídico y Contable Administración - Auditoría Dr. José Ignacio Farías Moreno 5811-4526 • 4374-5426 jirfariasmoreno@yahoo.com.ar

En síntesis, se trata de un estudio que compendia y explora los problemas del derecho universitario y, en especial, de los requisitos que deben reunirse cuando se demanda el control judicial de sus actos. n

Estimados Funcionarios Judiciales

Dra. Verónica Lladhon

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AGRUPADOS

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dica. Tras fijar los límites conceptuales de aquella, la obra analiza el régimen legal de impugnación judicial de los actos emanados de las universidades nacionales. Y en este ámbito revisa las principales cuestiones que se plantean: el órgano judicial competente; el agotamiento de la vía administrativa; el plazo para la impugnación; los requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares; las vinculaciones entre el recurso judicial previsto en la Ley de Enseñanza Superior y la acción de amparo; las vicisitudes del régimen probatorio, etcétera.

Pericias Contables


Dialoguitos en el foro

Con el martillo no El otoño nos anunció su llegada con una granizada contundente, y para quitarle el cuerpo al fresquito me refugié al salir del subte en La Giralda. Oh casualidad, allí ya estaban las chicas haciendo su recreíto de media mañana. Me acoplé a la mesa de ellas y le pedi al mozo un cortado para entibiar las tripas. ­—¿En que andan, chicas? —pregunté mientras me acomodaba. —Aquí estamos Juancho. Estábamos comentando el escándalo de la pensión de jóvenes de Independiente. ¿Sabés algo? —preguntó Juanita. —Mirá, sé lo que dicen los medios, que no se ahorran detalles. Desde el viernes a hoy se han sumado nombres y se ha empezado a englobar a mucha gente en estos hechos —respondí sin tener muchas novedades para aportar. —A mí me dejó pasmada lo que escuché esta mañana, antes de salir: cuando detuvieron al árbitro imputado, la policía buscaba afanosamente su teléfono celular, porque allí había pruebas muy importantes. Una testigo que estaba en ese lugar le dijo a la policía que el teléfono y un arma habían sido destruidos por el abogado del tipo con un martillo, y les enseñó a dónde había arrojado todo —contó Patricia como si estuviera relatando una película. —¿Cómo que lo rompió a martillazos el abogado? —preguntó Juanita atónita. —Sí, yo también lo escuché. Me llamó la atención que hubieran encontrado los restos del celular y de un revólver y que hubieran sabido que la destrucción la había hecho el abogado del tipo —dije. —Me parece que ese muchachito había hecho un curso de defensor por correspondencia, porque una cosa es defender a tu cliente y otra muy distinta es destruir la prueba —dijo Juanita con sorna. —Así, seguro lo procesan y lo van a suspender en el ejercicio de la profesión. Esto me recuerda lo que le pasó al Perito Jorge Lockles cuando golpeó la bala que había sido extraída del cuerpo de Mariano Ferreyra para demostrar que no se deformaba y la deformó. Lo condenaron a un año de prisión en suspenso y a tres de inhabilitación para ejercer como perito en balística —aclaré. —Entonces al árbitro le va a convenir buscarse otro abogado, porque el suyo es quien ahora necesita otro que lo defienda... En unos días va a quedar en libertad, pero el juicio se lo va a comer seguro —acotó Patricia.

por el Dr. Juancho No

—A mí, todos estos juicios que empiezan con mucho bombo me dan desconfianza, porque ahora están todos los programas dedicándose a estos hechos. A los de futbol, porque ocurrió con jugadores de Independiente, a los de espectáculos, porque hay un relacionista público enganchado, a los de política porque la onda es pegarle a Moyano. Pero esta bomba molotov en algunos días pierde fuerza, se va a ir desinflando, y cuando dentro de dos o tres años el juicio llegue a instancia oral la mayoría de la gente ya se habrá olvidado de todo —dije con cierto criterio de lógica jurídica. —Es cierto, estos son escándalos mediáticos que le dan de comer unos días a los que se ocupan de la comidilla, hasta que aparece otro hecho que lo tapa y estamos todos hablando de otra cosa —reflexionó Juanita. —Sí, el que no se va a olvidar fácilmente va a ser el abogado, que ahora no sólo perdió el cliente, sino que además tiene que contratar otro abogado que lo defienda a él y pagarle los honorarios —dijo Patricia solidarizándose con el colega.

—A mí me dan lástima esos chicos del interior y sus familias que los mandan a vivir a Buenos Aires con 13 o 14 años, con la ilusión de que lleguen al estrellato y se salven todos. Esos chicos son muy vulnerables, muy pichoncitos y caen en manos de estos crápulas, degenerados que los prostituyen y corrompen. Y lo peor, que según dice la fiscal esto ocurre hace muchos años y no solo en Independiente. ¡Que cada club se haga cargo de la que le cabe! —dije. —Yo ruego que los medios se calmen y la dejen trabajar a la fiscal tranquila, que es como vamos a ver mejores resultados —dijo Juanita muy seria. Como el fresquito matinal aminoró y me quedaban un par de cosas por hacer, me despedí de las chicas, pagué la cuenta y seguí mi rutina. n

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COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

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