ISSN 0327-8824
Nº 44 (B)
Año 23 Nº 247 • Mayo 2014
En este número:
Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
Elecciones en San Isidro • Expediente electrónico y Notificación • Un nuevo guiño a las acciones colectivas
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Corrección
Hernán Farías Dopazo Editora
Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.
FOJAS CERO es una pu blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
Elecciones en el Colegio Público
Triunfo contundente de Gente de Derecho El 29 de abril, culminando la campaña más tranquila de toda la historia del Colegio Público, 15.854 abogados fueron a emitir su voto. De las tres listas postuladas, Gente de Derecho obtuvo el 62% de los sufragios contra la Lista Cambio Pluralista que obtuvo el 30 % y el Bloque Constitucional que recaudó el 5%. Con este resultado, el Dr. José Roberto López es el nuevo presidente de la institución. El acto eleccionario se desarrolló normalmente durante todo el día y se notó una mayor afluencia de público. Los abogados se agrupaban en corrillos en la vereda y el hall del Colegio comentando las alternativas eleccionarias. Se lo vio a Daniel Sabsay, candidato al Tribunal de Disciplina por la Lista Pluralista, exultante en la puerta del Colegio recibiendo a los votantes. También se posicionó en la escalera de entrada José Roberto López, luciendo la rigurosa corbata roja que habitualmente visten los gededianos. También La Giralda vio colmada sus instalaciones con grupos de abogados que seguían las alternativas del desarrollo de la jornada. Todo transcurrió con normalidad, produciéndose el pico de afluencia de público al final del horario tribunalicio y fue decreciendo con el transcurso de la tarde, aunque a una abogada se la vio desorbitada porque llegó a la mesa en el mismo instante que ya habían cerrado y no pudo votar. Cuando los relojes marcaron las 18 hs., las cincuenta y un mesas desplegadas entre el Subsuelo y el 2° Piso estallaron en aplausos y comenzó el recuento de votos. La tendencia se marcó ni bien comenzaron a abrir los sobres, por lo que
la fisonomía del Auditorium -donde habitualmente la Junta Electoral efectúa el recuento de los votos-, no tuvo tensa espera. Los Gededianos con su cotillón, banderas y redoblantes llegaron a ocupar las primeras filas muy temprano, al grito de “Pecho, pecho, pecho, gente de derecho” y la oposición en muy escasa proporción y muy silenciosa ocupó dos o tres filas a la derecha del escenario. Jorge Rizzo, factotum de la lista ganadora y candidato a presidir la Asamblea de Delegados, observó desde la platea el desarrollo del escrutinio. Los primeros resultados tardaron una hora en verse en la pantalla gigante instalada en el escenario, y ya dieron la pauta de cómo sería el resultado final. Con cinco mesas escrutadas, las cifras ya se perfilaban con una tendencia irreversible que nada podría cambiar el resultado final. La barra bullanguera de la lista ganadora alzó sus banderas e hizo repicar sus redoblantes cuando aparecieron los primeros números concretos. Hubo algunas referencias específicas a la oposición, que ellos llaman los “vampiros”, título que les pusieron por su fiel defensa de CASSABA. A las 20hs., el Presidente de la Junta Electoral tomó el micrófono para anunciar que al llegar al 50% del escrutinio con una tendencia ya irreversible con-
sagraba nuevo Presidente del Colegio al Dr. José Roberto López, quien subió al escenario mientras la algarabía de la barra se hacía sentir al grito de “Se siente, se siente, López Presidente”. Desde allí, el directivo electo agradeció a todos los presentes las felicitaciones recibidas e invitó a Jorge Rizzo, referente indiscutido de la agrupación, a acompañarlo en el escenario. Acto seguido, es escuchó “Vení, vení cantá conmigo que de la mano de Jorge Rizzo vamos a gobernar”. Antes de subir al escenario, Jorge Rizzo remarcó “la falta de caballerosidad” de los contendientes, que por primera vez, no se acercaron a saludarlos. Daniel Sabsay, cuando se retiraba, se limitó a saludar con la mano a todos los presentes a manera de despedida. Con las cifras finales, el oficialismo se aseguró la mayoría absoluta en los todos los estamentos. En el Consejo Directivo, de las 15 bancas puestas en juego Gente de Derecho se quedó con 10 en tanto las 5 restantes se las adjudico Cambio Pluralista, en tanto al Bloque Constitucional no le alcanzó el 5,32 % para sentar un representante en el Consejo. En igual proporción integrarán el Tribunal de Disciplina. La lista opositora la encabezó Eduardo Molina Quiroga, conspicuo representante de los Cassabistas. Con este resultado, Gente de Derecho se asegura la mayoría en todas las Salas del Tribunal. En el estamento de la Asamblea de Delegados el oficialismo se adjudicó 243 bancas del total de 390 en juego, en tanto Cambio Pluralista se alzó con 125 escaños y el Bloque Constitucional obtuvo 22 bancas. Con estos resultados Gente de Derecho se asegura la gobernabilidad de la institución, y deja preparado el terreno para las dos elecciones que se vienen antes de fin de año: la de los Consejos de la Magistratura, tanto de Ciudad, como de la Nación. Mayo 2014 • FOJAS CERO Nº 247 • 1
Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares
RREO ENTINO
Elecciones en San Isidro
Dos listas se disputan la elección El 16 de mayo los abogados matriculados en el Colegio de San Isidro deberán ir a votar. Dos listas se presentan en estas elecciones. Por un lado, Movimiento Renovador, que gobierna la institución prácticamente desde que se creó, postula a Guillermo Sagües a la presidencia. Sagües fue presidente del Colegio entre 1994 y 2002 y ahora vuelve por un nuevo mandato. Lleva como postulados “robustecer y fortalecer la presencia institucional del Colegio y su presencia en la sociedad”. Remarca además, la necesidad de mantener un “colegio autónomo e independiente sin subordinación a los poderes del Estado,
NOTINueva credencial. El Colegio Público ha diseñado una nueva credencial para los abogados. La azul, que hoy está en vigencia, vencerá cuando lo establezca la misma credencial. Aquellos matriculados que deseen obtener la nueva -aunque la que tienen se mantenga vigente-, pueden hacerlo. Aquellos que tienen abonada la Matrícula 2013/14, se expedirá en forma gratuita. Las nuevas credenciales tendrán vigencia de tres años desde la fecha de expedición.
--Audiencia pública. La Corte Suprema convocó para el 21 de mayo a las
ni a ningún partido político. Si permitimos que los partidos políticos busquen una mayor cuota de poder por una vía indirecta, no solamente se distorsiona la colegiación de los abogados, se distorsiona la voluntad popular, porque el pueblo le otorga cierta cuota de poder a cada uno”, sostiene Sagués. En la oposición, la lista Propuesta Alternativa lleva como candidato a la presidencia a Diego Isabella, abogado administrativista, funcionario de Jorge Macri en la Intendencia de Vicente López. “El abogado de a pie hoy no está representado ni defendido. La adminis10hs. a Audiencia Pública en el marco de la causa iniciada por una modelo contra los buscadores de Internet, acusados de permitir el enlace con sitios que suministran contenidos ofensivos a la dignidad, honor, intimidad o imagen de las personas. El conflicto se plantea entre las cláusulas constitucionales que protegen la libertad de expresión, el derecho a la información y el ejercicio de una industria lícita, con las normas de igual jerarquía que tutelan los derechos de las personas.
--Fecha para la feria de invierno. Mediante acordada, el Máximo Tribunal dispuso que el receso se desarrolle entre el 21 de julio y el 1° de agosto de este año, ambas fechas inclusive. La medida alcanza a todos los tribunales federales y nacionales radicados en la Capital. En la misma resolución la Corte hizo saber
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tración de justicia está muy vapuleada: no hay inversión, los asesores son escasos, los juzgados tienen poco personal y recursos. El colegio puede hacer mucho para mejorar esta situación” consideró Isabella. Cuando se le pregunta por sus propuestas para gobernar el Colegio, Isabella responde: “Tenemos dos ejes. Primero la parte institucional, el Colegio de Abogado tiene que tener una fuerte injerencia en el estado de derecho sobre todo en la situación actual del país donde las instituciones están machacadas. En segundo término, un fuerte trabajo sobre el abogado que trabaja diariamente, ofrecerle un paquete de servicios que hagan más cómoda la profesión, por ejemplo poner un Bapronet dentro del colegio, casilleros gratis para los nobles abogados, tender puentes con el poder judicial, municipios, etc. Queremos volver a abrirnos a la sociedad.” a las Cámaras Federales de Apelaciones del interior del país que deberán determinar, para sus respectivas jurisdicciones, un feriado judicial de diez días hábiles procurando que coincida con el receso escolar.
--Jubilados del interior. La Corte dispuso la competencia de las Cámaras Federales de todo el país para agilizar las causas de jubilados. En el acuerdo del 6 de mayo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Pedraza Héctor Hugo c/ Anses s/ acc. de amparo” declaró, con el voto de los Doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni y el voto concurrente del Doctor Petracchi, la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 24.463 del año 1995. En consecuencia resolvió que la Cámara Federal de la Seguridad Social con sede en la Capital Federal dejará de intervenir en los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias en materia previsional. Esta decisión fue adoptada en el marco de una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social, originada en una causa donde un pensionado reclama a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) el pago de haberes. En el caso concreto, la Corte Suprema ordenó la continuación del trámite del amparo ante la Cámara Federal de Tucumán.
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Cuando la justicia hace Justicia
OSDE debe suministrar la leche Los hechos Un bebe -a los seis meses de edadcon el cambio a la leche vacuna se le produjo edema de glostis y rush cutáneo y debido a ello se le realizaron estudios, los que determinaron que padece alergia a la proteína de la leche de vaca. Debido a ello, se le medicó la leche Nutrilong Pepti Junior HE, que con las recetas, diagnóstico y tratamiento aplicable, le fue suministrada por la demandada hasta su primer año de vida, negándose a continuar su entrega a partir de septiembre de 2012, pese a que su hijo la sigue consumiendo. La mamá denunció que realizó innumerables gestiones infructuosas hasta que elevó el reclamo ante la Dirección de Defensa del Usuario y Consumidor de la Municipalidad de Morón, negando nuevamente la demandada en la audiencia de conciliación la prestación. La leche medicada para su hijo –explicó la mamá- sigue siendo su base alimentaria, avalado ello por su médico tratante, conforme el certificado médico. Inició la acción de amparo ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de San Martín, solicitando que se dicte una medida cautelar en los términos del art. 230 del CPCCN, para que se le suministre de inmediato la leche Nutrilong Pepti Junior HE, hasta que los especialistas que asisten a su hijo consideren que dicho insumo no es necesario. Igualmente peticionó el reintegro de gastos por la compra de la leche indicada desde la suspensión de la cobertura por parte de la demandada, suma que estima en $ 4.167, adjuntando los tickets de compra. El juzgado hizo lugar a dicha medida cautelar y el proceso continúo avanzando en pos de una resolución integral del problema. La posición de la demandada Se presentó el apoderado de OSDE y si bien reconoce el carácter de afiliado del hijo de la amparista, sostiene que la leche que le fuera indicada no se encuentra entre las prestaciones que le garantiza la normativa vigente. Expone que su mandante no es quien decide qué cobertura debe brindar obligatoriamente a sus beneficiarios, sino que ello surge de las normas de orden público que dicta el Poder Legislativo, a través del Programa Médico Obligatorio 4 • FOJAS CERO Nº 247 • Mayo 2014
y que la cobertura del 100 % de la leche requerida no se encuentra descripta en la citada normativa y que, además, no se trata de un medicamento sino simplemente de un alimento especial que el menor debe consumir. Considera que la obligación que la normativa prevé es que la cobertura que debe dar su mandante no se extiende más allá del primer año de vida del menor y siendo que en la actualidad tiene más de un año de edad, no corresponde, entendiendo que no se está solicitando una prestación tendiente al restablecimiento de la salud, sino la cobertura de prestaciones alimentarias. Resolución del Tribunal “Es dable recordar que la acción de amparo, reglada en la ley 16.986, es un proceso excepcional solo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en la que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción tipificadas por la presencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que configuren, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, la existencia de un daño concreto y grave, solo eventualmente reparable por esta acción urgente y expedita. Debe tenerse presente que el art. 43 de la Constitución Nacional en la reforma del año 1994, introdujo una modificación trascendente en lo que hace a la acción de amparo, destinada a darle un dinamismo propio al despojarla de aristas formales que fueran obstáculo al acceso inmediato a la jurisdicción cuando están en tela de juicio garantías constitucionales (conf. Palacio “La pretensión de amparo en la reforma constitucional de 1994”, L.L. 7/9/95). Es entendible que la accionante haya recurrido a tal vía procesal si se tiene en cuenta que se le interrumpió a su hijo la cobertura de la leche indicada por su médico tratante, pudiendo considerar que se estaría violando de esta manera su derecho a la subsistencia protegido por nuestra Carta Magna. En el caso de autos y tal como surge de la documental acompañada, el hijo menor de la amparista presenta alergia a la proteína de la leche de vaca, habiendo sufrido un edema de glostis y rush cutánea y que debido a ello se le indicó la ingesta de la leche Nutrilong Pepti Junior HE, la que fue suministrada por la demandada
hasta que el niño cumplió un año de edad, donde interrumpió la cobertura. En consecuencia, no cabe duda, de que la acción de amparo se presenta como procedimiento o vía de tutela esencial, y resulta su protección verosímil, puesto que la accionante ha acreditado con la documentación acompañada en autos -con la sumariedad que impone la índole del proceso- el carácter de beneficiario de su hijo, el padecimiento que sufre y la prescripción de la leche por el profesional que lo atiende. Cabe resaltar que en el presente se halla en juego la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la salud de los niños, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22-. En la Convención Internacional de los derechos del Niño el interés superior de los menores es el criterio primordial para resolver cualquier cuestión que los afecte. En particular, esta Convención reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de la vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la sociedad. A su vez, reconoce el derecho del niño al disfrute del nivel más alto posible de salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades de rehabilitación (art.24.1). Además, la suscripta considera que resultan trascendentes las conclusiones a las que ha arribado el Cuerpo Médico Forense en su informe pericial de fs. 170/8. Allí, luego de confirmar el diagnóstico de “intolerancia a la proteína de la leche de vaca (APLV)”, concluyó que “el alimento medicamentoso indicado por sus médicos de cabecera (gastroenterólogo, clínico-pediatra de cabecera) resulta indispensable en la dieta del niño D.F.G.” (v. respuesta b- fs.177), teniendo en cuenta que “la respuesta clínica por parte del menor fue y sigue siendo favorable y que los síntomas que presentó el niño como secundarios a la alergia de la proteína a la leche de vaca fueron graves, con riesgo de vida (sintomatología ‘edema de glotis’ que requirió como tratamiento ‘corticoides endovenosos’”.En dicho informe los forenses han sido contundentes al afirmar que “consideramos más prudente y beneficioso para el paciente continuar con el suministro de la leche medicamentosa
prescripta por su médico gastroenterólogo de cabecera y avalada por su médico clínico/pediatra”. En cuanto a la marca de la leche indicada, si bien del informe surge la existencia en el mercado de leches similares, se afirmó que ‘es la marca elegida por el médico gastroenterólogo de cabecera, hecho a tener en cuenta, ya que es la marca en la que el profesional confía para un mejor resultado’.” Dice más adelante el fallo: “Además, tampoco puede compartirse la afirmación de la accionada de que la leche indicada no es un medicamento sino una prestación alimentaria, ya que ha quedado debidamente acreditado a través del informe del Cuerpo Médico Forense, que la leche indicada es ‘medicamentosa’ y es indispensable para la dieta del hijo de la amparista. En atención a la expuesto y examinadas las presentes a la luz de las pruebas producidas –indicaciones de los médicos que asisten al niño y el informe pericial-, considero que corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, ya que es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho del niño D.F.G. que compromete la salud e integridad física de las personas (Fallos: 302:1284), debiendo
ordenarse a OSDE la cobertura del 100% de la leche medicamentosa Nutrilong Pepti Junior HE, durante el plazo que los profesionales que lo asisten así lo indiquen.” En cuanto al reintegro de los gastos efectuados para comprar la leche el fallo determina: “En cuanto al reclamo por el reintegro de los gastos ya efectuados para adquirir la leche especial prescripta al niño, desde el mes de septiembre de 2012 hasta que se comenzó a dar cumplimiento con la medida cautelar dictada en las presentes, considero que si bien nos encontramos ante una acción expedita, reservada para situaciones urgentes, siendo que se está haciendo lugar a la acción interpuesta y que la suspensión de la cobertura de la leche indicada ha sido una decisión unilateral de OSDE, teniéndose especialmente en cuenta que la ingesta de la misma es indispensable para la dieta de D.F.G.-conforme lo afirmado por el Cuerpo Médico a fs.177, respuesta b)-, los padres se han visto obligados a solventar su compra.” NdeR: La presente sentencia fue dictada en los autos “G., N. c/ OSDE (Organización de Servicios médicos directos empresarios) s/Prestaciones farmacológicas) con fecha 14 de abril de 2014. Quienes quieran tener el fallo completo pueden solicitarlo a boletin@ fojas0.com
NOTIPara un mejor registro de declaraciones. La Oficina de Violencia Doméstica incorporó un sistema de registro audiovisual de los relatos de las víctimas. El material, que cuenta con un ágil índice de búsqueda, es remitido a los Juzgados de Instrucción, Correccionales y Fiscalías Contravencionales de la Ciudad de Buenos Aires junto con el legajo respectivo, que incluye el acta, el informe de riesgo y el informe médico. Ello permite que, al visualizar la entrevista, los funcionarios judiciales puedan identificar rápidamente las diversas partes del relato grabado y dirigirse de manera instantánea al fragmento que se desea analizar o rever, lo que lo convierte en un recurso valioso a la hora de investigar un delito o contravención. Asimismo, contar con el registro audiovisual de la denuncia tiende a evitar una nueva citación y exposición de la persona afectada, con el consiguiente riesgo de revictimización que ello implica.
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En el Juzgado de Paz de Colón - Bs.As.
Expediente electrónico y Notificación Por Dr. Martín Sheridan (*) En homenaje al juez de Paz de Colón Dr. Roberto Ballerini fallecido el 18 de marzo último. I. Historia previa del Juzgado de Paz de Colón respecto a la incorporación de nuevas tecnologías para mejorar la gestión(1) «Nada es permanente a excepción del cambio.» Heráclito de Efeso.(2) A fines del año 2002 el Juzgado comenzó a gestionar expedientes por el sistema Lex Doctor. En 2003 solo se trabajaba en dicho sistema, se pusieron todas las terminales de trabajo en red y se comenzó a salir en la mesa de entradas virtual. Lo expuesto trajo como efecto directo la gestión más rápida de expedientes, la posibilidad de contar con la historia de cada uno de ellos, la seguridad de que solo se proveen en dicho sistema copias de respaldo informáticas, consulta de los profesionales por Internet, con la consiguiente descarga de trabajo en Mesa de Entrada. A ello se suma la posibilidad del juez, de considerarlo necesario, de controlar en tiempo real todo el trabajo que se realiza en el Juzgado y de la Corte vía intranet acceder a toda la información disponible. II. Síntesis cronológica de avances en el plan piloto y normativa sancionada Con ese objetivo de optimización de tiempos, de recursos humanos, y teniendo en cuenta lo que indican numerosos estudios respecto del tiempo que en el
proceso consumen las notificaciones, se solicitó a la Corte fuera sumado el Juzgado a la prueba piloto de notificación electrónica. Dicha prueba había sido dispuesta por la SCBA por Acuerdo 3399/08 (que, sustentando argumentos como la celeridad, el acceso a la justicia y la contribución al medio ambiente, disponía un inicio de despapelización instalando las bases de la notificación electrónica mediante un plan piloto). Posteriormente, el Juzgado de Paz de Colón fue uno de los diecinueve juzgados de la provincia, el 29 de abril de 2009 por resolución de presidencia, para el probar el plan piloto de notificación electrónica. A partir de dicha fecha con el apoyo incondicional de la Secretaría de Informática de Pergamino a cargo de Marcelo Sosa, en conjunto con la Secretaría de Informática de la SCBA, se adaptó técnicamente al Juzgado para realizar la misma, se obtuvo firma digital por el juez, el secretario y el auxiliar letrado. Con el Juzgado de Paz de Colón, la Asociación de Abogados de Colón en 2009 había consensuado una reunión mensual todo el año a fin de tratar temas que hagan al mejoramiento de la justicia, en beneficio de todos (justiciables, justicia y abogados), y uno de los asuntos tratados fue la búsqueda de consensos entre los colegas para que adhieran al sistema piloto, a fin de que la prueba tenga el mayor éxito posible.
Versiones Digitales En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. Para los receptores del Boletín Electrónico de Fojas Cero, las versiones digitales están disponibles antes. No olviden suscribirse a boletin@fojas0.com 6 • FOJAS CERO Nº 247 • Mayo 2014
Entre los meses de diciembre de 2009 y abril de 2010 los doctores BALLERINI, MORTARA, COSSOVICH y el oficial de Justicia SOTO tramitaron certificado de firma digital en el área informática Pergamino a cargo de Marcelo Sosa. El 23/2/2010 veinte abogados de Colón adhirieron verbalmente y por correo electrónico al sistema. Colón es una ciudad ubicada en el norte de la provincia de Buenos Aires, sobre la ruta nacional Nº 8, kilómetro 270, departamento judicial Pergamino, tiene 24.628 habitantes(3) y sesenta abogados. Es decir, el piso de adhesión al plan piloto fue bueno, un tercio de los abogados. De los restantes cuarenta colegas de Colón, la mayoría no se negó expresamente, salvo unos pocos colegas que estaban en desacuerdo fundamentalmente alegando miedos respecto a la posibilidad de que algún hacker modifique resoluciones o que no les lleguen las notificaciones y pierdan plazos procesales y, por ende, juicios por ese motivo. Desde marzo a diciembre de 2010 hubo pruebas de diversa índole tendientes a concretar el inicio del plan piloto de notificación electrónica (una de ellas fue el 29/6/2010 de parte del área informática Pergamino tratando de adaptar el sistema a Lex Doctor a la misma ya que el Juzgado de Paz todavía no tenía Augusta). Con la Subsecretaría de Información del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, el secretario del Juzgado de Paz de Colón mantuvo innumerables comunicaciones telefónicas a fin de resolver distintas trabas operativas que impedían el inicio.(4) El 2/3/2011, la Asociación de Abogados de Colón organizó la primera charla del año académico como disparadora para la motivación y la concreción del sistema, invitando al doctor Pelayo Ariel Labrada, quien disertó sobre el sistema en la provincia de Mendoza.(5) También el doctor Mariano Mortara explicó cómo venía la implementación
en Colón, y brindaron datos como los de la revista de la AJB En Marcha, de noviembre de 2010.(6) La jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino, Dra. Graciela Scaraffia, manifestó su deseo de incorporar a la alzada al sistema piloto cuando se pueda implementar.(7) El 17/3/2011 el Dr. Mortara armó el expediente ficticio Nº 7777, caratulado “Juzgado de Paz de Colón y Asociación de Abogados de Colón s/ notificación electrónica”, se agregó al mismo el formulario de adhesión de Martín Sheridan. El 2/9/2011 se logró el primer disparo de notificación electrónica en el expediente ficticio caratulado “Juzgado de Paz de Colón y Asociación de Abogados de Colon s/ notificación electrónica”, Expte. 7777. Gradualmente se fueron sumando colegas al piloto con la expectativa de implementar el sistema de manera uniforme para que se acorten los plazos de resolución de cada expediente para así alcanzar lo que con gran claridad señaló el maestro Couture «en el proceso el tiempo, es más que oro, es justicia». Luego de que el juez ordena notificar una resolución, el letrado debe confeccionar la cédula, traerla al Juzgado, Mesa de Entrada busca el expediente, agrega la cédula para su libramiento, otra persona hace el confronte, luego se carga en sistema, al otro día otra persona confecciona un listado de cédulas, la pasa al notificador, la diligencia luego la incluye en otro listado de diligenciadas, otra persona busca el expediente y la agrega, en ese tránsito es fácil advertir costos económicos y ambientales y tiempos (la notificación electrónica demora en el Juzgado de Paz de Colón un promedio de 45 segundos). III. Transición de la ficción a la realidad Como fuera analizado en las Jornadas Aplicaciones Tecnológicas en la Administración de Justicia, (8) y por la Dra. Scaraffía en el artículo referido ut supra, la sanción de la Ley 14.142 que modificó los arts. 40 y 143 del Código de Procedimiento de la Provincia de Buenos Aires, e incorporó el art. 143 bis, receptó expresamente entre los medios de notificación al correo electrónico oficial, incluyendo la notificación electrónica en el proceso civil y laboral, lo cual implicó una aplicación práctica a los principios constitucionales previstos en el art. 15 de la Constitución provincial, art. 18 de la Constitución Nacional, art. 8 de la Convención Americana (duración razonable del tiempo del proceso) y avanza hacia
un camino de despapelización reconocido ya en el art. 48 de la Ley 25.506, adherida por la provincia de Buenos Aires mediante Ley 13.666 vinculándose también con la normativa referida a la protección del medio ambiente (arts. 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución provincial). Ahora bien, si bien la Ley 14.142 (9) es del año 2010, todavía no es operativa en lo fáctico en la mayoría de los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires, por multicausalidades, razón por la cual los pasos ulteriores planificados en Colón(10) fueron en el sentido de intentar acelerar al máximo posible la operatividad total del sistema en causas reales y la adhesión positiva de la mayor cantidad de usuarios posibles. IV. Cosecha de la siembra La paciencia de varios operadores del sistema con soluciones que surgieron del ensayo-error empírico hicieron que se coseche la siembra de la persistencia para hacer honor a las palabras de Amartya Sen(11) ya que el 28/10/2013 se empezó a aplicar el sistema a expedientes reales, no solo con notificaciones sino también con la remisión de escritos(12) utilizando la misma plataforma. Como desafío de mejora queda que empiecen a utilizar el sistema la mayoría de los abogados de la ciudad de Colón(13) y que la experiencia sirva de disparador motivacional para otras ciudades. (1) Fuente: Correo electrónico del Juzgado de Paz de Colón jpcolon@scba.gov.ar. (2) http://mundifrases.com/frase/ nada-es-permanente-a-excepcion-delcambio/32571. (3) http://www.censo2010.indec.gov.ar/ preliminares/provisionales.pdf. (4) Datos de integrantes de la Subsecretaría: Emilio Federico Pinola (0221-4104400 interno 42821, lugar físico Palacio de SCBA), celular 0221-154208308, mail epinola@ scba.gov.ar) y sus jefes Alberto Orestes Spezzi (aospezzi@scba.gov.ar), Gustavo
Pérez Villar (gperez@scba.gov.ar) y Oscar Donadio (odonadio@scba.gov.ar). (5) Sobre la misma pueden consultarse las pp. 129 a 131 del gran libro que no tiene desperdicio Manual de gestión para el servicio de justicia. Nova Tesis, escrito por Pelayo Ariel Labrada, Carlos E. Courtade y Andrés de Cara. La charla del Dr. Labrada en Colón fue cubierta periodísticamente por la revista jurídica Labor Judicial, III (2011). (6) En tapa surgía una estadística del crecimiento exponencial de trabajo entre los años 1992 y 2010, inversamente proporcional al de recursos humanos, y en páginas interiores el reclamo de la AJB a la SCBA para que implemente urgentemente la notificación electrónica. (7) Quien escribió junto al suscripto y al doctor Héctor Mariano Mortara como colaboradores un artículo sobre el tema en El Dial el 23 de mayo de 2011, N° 3273, Suplemento de Derecho Procesal (elDial. com - DC15D4), titulado “Instrumentos para mejorar el sistema de gestión en la prestación del servicio de justicia Prueba piloto”. El artículo fue replicado en junio de 2011 en Comunicándonos, revista de la Federación Interamericana de Abogados, Nº 21. (8) http://www.casm.org.ar/nuevo/ notiver.asp?1314. (9) Fecha BO: 26/7/2010, puede encontrarse en el vínculo http://www.hcdiputadosba.gov.ar. (10) Analizado en las pp. 1 y 2 del artículo de Fojas 0 Año 21 Nº 223 de febrero de 2012 en un artículo titulado Plan Piloto de Notificación Electrónica. En el Juzgado de Paz de Colón. (11) A quien en el suplemento Enfoques del diario La Nación de fecha 13/2/2011, p. 11 le publicaron un anticipo de su libro La idea de la justicia, Taurus. El artículo se titula “Amartya Sen, el imperativo ético de un mundo más justo”, en el cual refiere entre otras ideas que «[su reflexión sobre la justicia se aplica a un aquí y ahora concreto: las cosas se pueden hacer ya]. No hacerlas, no llevarlas a la práctica es lo que constituye una injusticia» [énfasis añadido]. NR: Síntesis de un artículo más extenso publicado por el Dr. Martin Sheridan en Microjuris.com que nos envió para su reproducción.
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Tres fallos de la Corte
Un nuevo guiño a las acciones colectivas La Corte Suprema se pronunció, en tres causas distintas, a favor de la legitimación de la Unión de Usuarios y Consumidores para promover acciones colectivas contra Telefónica. Profundizan la vía trazada en el fallo “Halabi”. Las tres demandas colectivas interpuestas por la Unión de Usuarios y Consumidores obtuvieron una sentencia favorable por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que consideró que la asociación de defensa del consumidor se encontraba legitimada para defender los derechos de los usuarios afectados por las prácticas abusivas de Telefónica de Argentina SA. Por unanimidad, los jueces resolvieron rechazar los planteos de Telefónica y hacer lugar a un reclamo de reconocimiento generalizado entre las asociaciones que defienden los derechos del consumidor. Puntualmente, las acciones persiguen que Telefónica deje de imponer a sus clientes el cobro ilegítimo por “Tasa de Control, Fiscalización y Verificación” y
“Aporte al Fondo Fiduciario del Servicio Universal” en su facturación mensual, así como el cobro por el servicio de emisión del detalle de la factura de telefonía fija. Solicitan además que la empresa indemnice a sus clientes toda vez que hayan sufrido interrupciones en el servicio por más de tres días hábiles. En su decisión, la Corte opinó que “se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable la acción colectiva en los términos de la doctrina sentada por esta Corte en el caso ‘Halabi’. La pretensión está concentrada en los ‘efectos comunes’ para toda la clase de los sujetos afectados, en tanto la conducta cuestionada afectaría por igual a todos los usuarios del servicio de telefonía básica que brinda la demandada”. En ese sentido, contrarió la postura de
Boletín Electrónico Fojas Cero Luego de más 20 años saliendo mensualmente en formato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnológico hacia el futuro. A partir de febrero de 2012, además de la publicación Fojas Cero en formato papel, comenzamos a enviar el Boletín Electrónico Fojas Cero con contenidos exclusivos a los que ya se han suscripto y todos aquellos que quieran hacerlo. En un año más de 1000 profesionales vinculados al mundo jurídico ya lo están recibiendo. No se quede afuera y reciba el Boletín Electrónico Fojas Cero en forma totalmente gratuita con noticias de último momento, novedades de libros y el link para ver Fojas Cero en formato digital en la web antes de que salga de imprenta, sólo para los suscriptores. Envíe su pedido por e-mail a:
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los tribunales que previamente habían desestimado las acciones alegando que los derechos afectados no eran de incidencia colectiva, sino que se trataba de derechos patrimoniales que cada cliente debía reclamar por su cuenta. El máximo tribunal manifestó que la cuestión de debate era sustancialmente análoga a la del caso “PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, donde ya habían reconocido la legitimación de las asociaciones para impulsar procesos colectivos. De este modo, la Corte busca unificar los criterios dispares que se aplican en los tribunales inferiores. Un problema que también se manifiesta, en estos mismos procesos, en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal donde dos salas fallaron recientemente de forma opuesta. Sucedió que mientras la Sala III rechazó la legitimación de la ONG, en otra causa la Sala IV la consideró válida. Asimismo, los jueces afirmaron que de no reconocerse la legitimación de la ONG “se produciría una clara vulneración del acceso a la justicia”, puesto que las sumas perjudicadas no justifican a nivel individual el inicio de una demanda contra Telefónica. Es decir, porque se trata de un daño de escaso valor económico para cada usuario -pero millonario para la empresa- el costo que supondría iniciar un juicio resultaría mucho mayor al beneficio que podrían obtener en el futuro, y es precisamente por este motivo que las acciones colectivas resultan de vital importancia para defender los derechos del consumidor. Por todo ello, la Corte determinó que las causas vuelvan a su juzgado de origen, donde el magistrado a cargo deberá encuadrar el trámite en los términos del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor, y por lo tanto, deberá identificar en forma precisa el colectivo afectado en el caso, supervisar que la idoneidad de quien asumió su representación se mantenga a lo largo del proceso, garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, y además, implementar medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con idéntico objeto, dice el fallo. NdeR: esta nota fue publicada por www. MercadoyTransparencia.org.ar a quienes agradecemos la autorización para publicarla. Quienes quieran tener el texto de los tres fallos a los que alude la nota pueden solicitarla por e-mail a boletin@fojas0.com poniendo en el Asunto: 247-Ligitimacion.
De la biblioteca de Fojas Cero Civil daños al consumidor. Soluciones jurisprudenciales a casos célebres. La información. Publicidad engañosa. Contratos conexos. Denuncia. Alta tecnología. Medicina prepaga. Seguros. Responsabilidad objetiva. Daños punitivos. Acciones de clase. Suprema Corte de Estados Unidos. Fernando E. Shina. Prólogo de Juan M. Farina. 480 páginas. ISBN 978-987-706-021-8. Astrea.
“El libro que con tanto gusto comento parte de una idea que hace de núcleo central de la obra: los consumidores de todo el mundo padecen los mismos problemas, y se enfrentan a idénticas situaciones. Lo mismo puede decirse de los proveedores de bienes y servicios, pues en la mayoría de los casos son corporaciones de integración transnacional. El autor, luego de identificar las “patologías” que son comunes en la comercialización masiva de bienes y servicios, investiga con mucho humor, pero también de manera profunda, cómo los tribunales extranjeros ‑fundamentalmente la Corte Suprema de Estados Unidos‑ han resuelto esas problemáticas. Resulta interesante seguir la lectura del libro como si cada capítulo fuera parte de una trama que intenta demostrar una hipótesis, que si bien no está formulada expresamente en el libro aparece con claridad en la lectura atenta. Esa hipótesis oculta señala que los criterios judiciales para resolver los conflictos que surgen en las relaciones de consumo son muy similares, a pesar de las diferencias que hay entre el derecho sajón y el nuestro, de tradición romana. El libro sigue una lógica sistemática, pues sus capítulos están organizados para formar un ‘mapa’ de los conflictos más comunes que afectan las relacio-
nes de consumo; en cada capítulo se identifica una ‘zona’ más traumática, que el autor examina con atención, procurando que la explicación sea clara, tanto como la lectura amena. En mi opinión, el doctor Shina ha logrado ambos objetivos. Coincido con el autor al pensar que lauto en Estados Unidos de América como en nuestro país, esas zonas de conflicto entre consumidores y proveedores de bienes y servicios son similares. Uno y otro país ponen especial atención en la información restringida u oculta, en las publicidades engañosas, en la responsabilidad objetiva, en el complejo y siempre polémico bystander, en los daños punitivos y su constitucionalidad, en la cuantificación de los daños. Resulta interesante comprobar que todas estas cuestiones trascendentes del derecho se repiten, más allá de una geografía determinada. También resulta interesante el análisis de esas situaciones a partir de la mirada del juez extranjero. Es sumamente atractiva la forma en la que el autor analiza los diversos fallos de la Suprema Corte estadounidense, que tanto influye en los decisorios de la nuestra. La selección de casos es original y nos permite comprobar lo antes señalado: todos los consumidores del mundo padecen problemas parecidos. La obra también contiene un profundo estudio sobre los daños punitivos, figura tan controvertida en nuestro derecho. La aproximación al tema se hace tomando el método del análisis de casos, y destacando cómo fue cambiando la jurisprudencia esta(lounidense en este instituto. Otro tanto hace al examinar las acciones de clase, tema al que el autor le dedica un capítulo entero.
En definitiva, encuentro que la obra de FERNANDO SHINA es original, correctamente sistematizada en sus contenidos, y que la selección de casos es la apropiada.” (Prólogo de Juan M. Farina)
Familia temas de familia y sucesiones. Enfoque actual, teórico y práctico. Doctrina. Jurisprudencia comentada. Síntesis jurisprudencial temática. Modelos de escritos de práctica profesional. Jurisprudencia novedosa. Novedades bibliográficas. Normativa. Director: Claudio A. Belluscio. Subdirectora: Karina A. Bigliardi. Coordinadora: Natalia Casco. Incluye CD-Rom. 400 páginas. Revista Nº 3 – Marzo 2014. Tribunales Ediciones.
La Revista trimestral “TEMAS DE FAMILIA Y SUCESIONES”, publicada por Tribunales Ediciones. Director Dr. Claudio A. Belluscio, Subdirectora por la Dra. Karina A. Bigliardi, Coordinadora por la Dra. Natalia Casco. (Continúa en página 10)
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Contiene una visión actual, teórica y práctica, de estas dos ramas del Derecho. Además de su aporte doctrinario, esta publicación se diferencia, de otras similares, por su enfoque eminentemente práctico. Por ello, contiene abundante y variada jurisprudencia, tanto comentada como no comentada. Además, modelos de escritos de práctica profesional. Esta mirada práctica queda coronada con el soporte en CD-ROM que acompañara a cada número, Incluye la jurisprudencia, Los modelos de escritos precitados, Legislación, Decretos actuales y recientes. La publicación se compone de las siguientes secciones: • Doctrina: variados artículos, escritos por especialistas en la temática abordada. • Jurisprudencia comentada: seleccionada y actual, a texto completo y acompañada de comentarios autorizados. • Jurisprudencia novedosa: los fallos más importantes, recientes e innovadores, emitidos por tribunales de distintas jurisdicciones. • Síntesis jurisprudencial temática: un tema distinto en cada número, que es analizado, de forma exhaustiva, desde la óptica jurisprudencial. • Normativa: con la última legislación sancionada y publicada. • Modelos de escritos de práctica profesional: de suma utilidad para el abogado que transita, a diario, los juzgados o tribunales con competencia en familia y sucesiones. • Novedades bibliográficas: comentarios de las obras de reciente aparición. Todo ello, hace de esta publicación una obra muy útil y atractiva, para el profesional litigante en ambas ramas del Derecho Civil. Mes de aparicion: Marzo: color naranja. Junio: color violeta Septiembre: color verde. Diciembre: color rojo. A un precio muy accesible y manteniendo siempre la callidad estamos diseñando el sistema ON LINE para darle un servicio mas a nuestros clientes y amigos. Para mas informacion o suscribirse a la misma visite nuestra Pag Web: www.tribunalesediciones.com.ar o escribanos a email: tribunalesediciones@gmail.com
Jurisprudencia derechos humanos en la jurisprudencia de la corte suprema de justicia de la nación (20032013). Horacio Rosatti. 344 páginas. ISBN 978-987-30-0410-0. RubinzalCulzoni Editores. “El presente libro, destinado a analizar los criterios y fallos paradigmáticos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el período 2003‑2013, ‑ comienza con dos reflexiones ‑inexorables en este tiempo‑ respecto de los dilemas que enfrenta el Poder 10 • FOJAS CERO Nº 247 • Mayo 2014
Judicial en la Argentina: el de su relación con los poderes políticos representativos (abordándose algunas aristas de la judicialización de la política y la politización de la justicia) y el de los límites de la interpretación judicial (inquiriéndose respecto de los alcances del activismo judicial); ‑ prosigue con el análisis de fallos paradigmáticos vinculados con la comisión de delitos de lesa humanidad durante el régimen militar que gobernó el país entre 1976‑1983, y
Pero como lo cortés no quita lo valiente, es justo reconocer ‑más allá de todo disenso‑ que las horas de lectura y relectura de los fallos me permitió ratificar la conclusión que ya había obtenido al momento de tomar, contemporáneamente, el primer contacto con ellos: son producto de un pensamiento autónomo.” (De la Introducción)
Laboral
‑ culmina con el estudio de las sentencias que abordaron cuestiones problemáticas referidas a derechos humanos constitucionales no tratados en el ítem anterior. La selección de los casos analizados no ha sido arbitraria pero de seguro ha sido incompleta. La especialidad del autor y la cnaiividad de los argumentos empleados en los fallos fue un factor definitorio al momento de escoger las sentencias. Creemos que están los tallos que ‑desde un punto de vista jurídico‑ no deberían faltar, aunque seguramente no estén otros que ‑con menor despliegue argunienlal por la índole de la causa o por estar balizados por fallos anteriores lograron sin embargo dar respuesta a planteos socialmente apremiantes. En ciertos casos el análisis de algunos de los fallos es acompañado por un desarrollo histórico que permite contextualizar el escenario que precedió ‑y en el que impactaron‑ las decisiones. Todo el mérito de esos textos ‑cuya autoría se indica en cada caso‑ lo tiene justamente su autora, la doctora en Historia Mariela Rubinzal. Y si hay algún demérito es producto de alguna acotación del autor. Para terminar, por si acaso el lector no lo ha notado aún, aclaro que no es éste un libro destinado a hacer la apología de la Corte, de sus fallos, o de sus integrantes, durante el período auscultado. Al contrario, en ocasiones el autor no coincide ‑desde un punto de vista jurídicocon los pronunciamientos que resume y así lo señala.
NUEVO BAREMO Y NUEVAS ENFERMEDADES DEL TRABAJO c/CDROM. DECRETO 49/2014. Comentarios. Jurisprudencia aplicable. Modelos de pericias médico-legales. Víctor Hugo Álvarez Chávez. 368 págs. + CD-ROM. ISBN 978-987-1940-13-4. Editorial García Alonso. En enero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 49/2014. Este decreto introdujo cambios de altísimo impacto en el mundo de la infortunística laboral: por un lado amplió el Listado de Enfermedades Profesionales (hernias inguinales, lumbalgias y várices) y por el otro reemplazó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (también conocida por los especialistas como Baremo ART) que regía desde el año 1996. Esta tabla de evaluación de incapacidades, que desde su origen fue de uso orientativo, con la aparición de la ley 26.773 (art. 9º) elevó su jerarquía al convertirse en un instrumento de uso uniforme y obligatorio. Tamañas modificaciones merecían una obra que brindara a todos los interesados en la materia un análisis pormenorizado de los aspectos médico legales de la reforma: cada una de estas nuevas enfermedades, sus cuestiones conexas y su vinculación con la práctica profesional. Para ello, se ha tenido en cuenta la más moderna doctrina judicial y se han elaborado modelos de pericias para las nuevas dolencias incorporadas al listado. En el CD-ROM se encuentran los fallos jurisprudenciales, los modelos prácticos, la legislación aplicable y los textos completos del listado de enfermedades y del nuevo baremo. El Dr. Álvarez Chávez, autor especialista en derecho del trabajo, es una
referencia obligada no sólo por sus más de treinta libros en derecho laboral sino muy especialmente por la decena dedicados a los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
fórmulas de cálculo podrá practicar una liquidación final a los efectos de iniciar un reclamo. Seguidamente se recorre la etapa administrativa obligatoria previa al inicio de una demanda, con mención de las características principales y el procedimiento judicial. se proponen una serie de modelos de escritos para utilizar desde el inicio de la demanda hasta la apelación de la sentencia.
Quienes deseen consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en esta página web: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=90 derecho laboral práctico. Teoría y práctica completa del proceso laboral actual. Quinta edición ampliada y actualizada. Modelos de escritos judiciales, demandas, comunicaciones. Telegramas y cartas documento. Cuadros sinópticos. Extinción del contrato de trabajo, liquidaciones e indemnizaciones. La prueba. Los recursos. Jurisprudencia. Procedimiento laboral en nación Ley 18.345. Marcela M. Iribarren. 520 páginas. Tribunales Ediciones. Esta nueva 5ta edición ampliada y actualizada “DERECHO LABORAL PRÁCTICO” en Nación, publicada por Tribunales Ediciones, contiene los elementos teoricos y prácticos para hacer frente a diversas situaciones de conflicto que se generan en el curso de las relaciones laborales, la etapa del intercambio telegráfico, el paso por la conciliación previa obligatoria y finalmente el trámite judicial desde su inicio, el período probatorio hasta la sentencia y la etapa recursiva. En este punto se creó un apartado con el contenido y los alcances de la reforma judicial de la ley 26.853. una serie de modelos de telegramas, cartas documento, intimaciones y comunicaciones, tanto para el trabajador como para el empleador con sus respectivas aclaraciones y precisiones que implican el primer paso ante un conflicto laboral. Luego, se conceptualizan los distintos rubros que componen el salario y la liquidación final de un trabajador conforme las distintas formas de extinción del contrato de trabajo que prescribe la ley. Con estos elementos y
Finalmente, se han seleccionado una cantidad de temas que han dado lugar a distintas interpretaciones jurisprudenciales y se transcriben los párrafos relevantes de algunos fallos al respecto. El objetivo de esta nueva edición es para la actuación profesional desde que se suscita el conflicto laboral hasta la sentencia definitiva. Los modelos de escritos, demandas y formularios, para facilitar su confección tambien han sido incluidos en el CD-ROM en forma conjunta con una serie de mas de un centenar de leyes laborales.
Legislación estatuto para el personal de casas particulares. Ley 26.844. Raúl Horacio Ojeda. 400 páginas. ISBN 978-987-30-0400-1. Rubinzal-Culzoni Editores. “Respecto de la obra, estos ‘primeros enfoques’ aportan elementos de análisis adicionales a la magra lectura de la ley. Estos estudios seguramente deberán ser completados y modificados cuando se dicte la reglamentación pendiente, por lo que reharemos este libro, completando capítulos que me gustaría desarrollar más acabadamente, como las cuestiones atinentes a las enfermedades inculpables, las suspensiones, situaciones de transferencia de contrato, etcétera. Mientras usted lee estas líneas ya estamos trabajando en ello, así que si tiene comentarios, preguntas y observaciones para efectuar, las recibiré en la cuenta raulojeda@derecho.
uba.ar, y en la medida que pueda, las iré respondiendo. Me puedo comprometer a estudiar y analizar su propuesta y a debatir algún contenido, porque ha sido muy liberador asumir como verdad inobjetable que ‘no lo sé todo’, ni en este tema ni en ninguno. La construcción colectiva nos enriquecerá enormemente y es por ello que agradezco a los colegas de los Colegios de Abogados de San Isidro ‑primero‑ y de San Martín ‑después‑ y a los estudiantes de la diplomatura de la UCA Salta, subsede Villa María, que, al escuchar mis disertaciones y opinar en el debate, me ayudaron a construir este texto. Sólo una advertencia preliminar: en este texto encontrarán varias veces la palabra ‘empresa’ y ello obedece a una decisión expresa. En algunos casos porque he utilizado como ejemplo mucha jurisprudencia dictada con motivo de la aplicación de la LCT, en todo aquello en que fuera compatible con el Estatuto de Personal de Casas Particulares (en adelante EPCP). Además, porque empresa ha sido definida por el legislador como ‘la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos’ (art. 50, LCT) y una casa particular o un ámbito familiar requiere exactamente de eso: la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenada bajo una dirección (del/ la jete/a de Familia) para el desarrollo de la vida personal o Familiar, en paz y con la comodidad y armonía que las circunstancias permitan. Quiero agradecer a parte de mi equipo de colaboradores docentes de la UBA, Abgs. Marisa Ortiz, Marcela Marrapodi, María Florencia Agüero Levigne y Oscar Benítez, y a mi colaborador en el Juzgado, el Abg. Federico Miguel Lencinas, quienes (Continúa en página 12)
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De la biblioteca… (Viene de página 11)
contrarreloj se pusieron al servicio de este trabajo, usando horas destinadas al descanso, con gran sacrificio personal y familiar. Sin ellos, este trabajo hubiera sido imposible.
Por supuesto al editor, que encuentra interesante publicar estas ideas, y a mis hijos Lautaro, Manuel, Francisco y Pedro, que me dan equilibrio y me retienen en esta vida junto a ellos.” (Del Prólogo del autor)
Penal función normativa de la nulidad. Julio B. J. Maier. 2ª Edición. 144 páginas. ISBN 978-950-894-964-6. Ad-Hoc. “Sólo la insistencia de un buen amigo, editor de libros ‑e hincha de Boca para colmo de males‑, pudo convencerme para publicar de nuevo este libro, a casi 35 años de su primera edición por una editorial que extraño ‑Depalma‑. que, lamentablemente, no existe más entre las casas editoras jurídicas argentinas, actividad que, como tantas otras, sólo conservaron los comerciantes e industriales corajudos, como mi buen amigo, después de la extranjerización alocada de los ‘90. Los buenos dolores de cabeza que le habrá costado esta decisión a mi buen amigo, pero él, como otros pocos, demostró su temple y su cariño por la actividad, conservándola para nosotros y de nosotros. Me negué varias veces a esta segunda publicación. Sobre todo me negué a actualizarla una vez que dejé casi toda actividad académica y toda mi actividad práctica relativa al Derecho. Dos razones existían para ello. Quizá en primer lugar deba mencionar que hoy no creo ser la persona adecuada ni la persona competente ‑en el sentido de idónea‑ para poner al día este pequeño trabajo. Mi edad y mi rumbo hacia otras actividades, que no 12 • FOJAS CERO Nº 247 • Mayo 2014
pude realizar de joven por mis estudios jurídicos, provocaron, seguramente, un atraso considerable en la bibliografía que utilizo incluso como básica en esta pequeña investigación teórica sobre el objeto de nuestra ciencia ‑si así se la puede llamar‑. Ello no quiere decir que no me anime a pelear de la mano de quienes fueron mis educadores hoy en día, pero sí significa que aquel joven que pretendía cerciorarse acerca de qué era el Derecho hace 35 años, carece hoy del mismo ánimo crítico que lo inspirara hacia la búsqueda de conocimientos yio determinara a explicarse sobre su actividad principal en aquella época, y también ‑por qué no decirlo‑ de los elementos para desarrollar esa actividad del modo en que antes lo hacía. Ver jugar al fútbol al José Manuel Moreno de la última época, cuando integraba el plantel de Boca, no fue lo mismo que verlo jugar en River durante su juventud. En segundo lugar, me parece que esta pequeña investigación jurídica debe quedar tal cual fue planeada ytrabajada, con sus aciertos y yerros, con sus descubrimientos y falacias, en una palabra, responder a su fecha de nacimiento. Ese nacimiento tiene sus bemoles, pues originariamente su manuscrito fue redactado en alemán, para intervenir en el Seminario de Investigación del Rechtsphilosophisches Seminar de la Universidad de Bonn ‑presidido por el Prof. Dr. Armin Kaufmann‑, allá por 1977, con el título ‑traducido al castellano‑ de algo así como ‘Crítica del monismo normativo’, y luego desarrollado y adaptado en castellano para ser publicado en Buenos Aires, bajo el nombre con el que aquí se lo conoce y el agregado de un capítulo final que en el manuscrito alemán no existía. Hasta el título recuerda una anécdota, pues la traducción del que lo presidía en alemán no convenció a don Roque Depalma, su editor inicial, desde el punto de vista comercial. Ese trabajo ya fue valorado, criticado y alabado, y, desde un punto de vista egoísta‑esto es, desde mi persona‑, me brindó innumerables satisfacciones que no es del caso relatar aquí, pero que recuerdo con cariño. No desearía que algo opacara esta investigación. Sólo me animaré a decir que en ella vive uno de los momentos más felices míos y de mi familia íntegra, en tierra extranjera, donde la bondad de la Fundación ‑alemana‑ Alexander von Humboldt hizo posible que conociera al Prof. Dr. Armin Kaufmann y a sus discípulos ‑luego mis amigos‑ y al Seminario de Filosofía Jurídica de la Universidad de Bonn, del que fui parte dos años en una época triste para nuestro país. Allí se educaron también compañeros y discípulos latinoamericanos que extraño. Algunos de ellos, que me ayudaron
considerablemente en mi vida y en este trabajo, dejaron ya de existir. De este modo, esta publicación se debe tan sólo, como lo Indiqué en un comienzo, a la tozudez del editor amigo y, segnu él, al reclamo de algunos por un libro agotado, hace años perimido. El valor de una nueva publicación, semejante a una reedición, es sólo mérito o demérito de él, pues a mí ya me tiene sin cuidado.
Le estoy agradecido a Rubén Villela por ello, por apreciar nú obra, pero, principalmente, por su amistad.” (Palabras Iniciales de la Segunda Edición del autor)
Procesal Civil poderes-deberes del juez en el proceso civil. Dirección del proceso. Decisión. Ejecución. Coerción. Poderes oficiosos. Iniciativa probatoria. Discrecionalidad. Jurisprudencia aplicable. Mario Masciotra. Prólogo de Osvaldo A. Gozaíni. 496 páginas. ISBN 978-987-706-023-2. Astrea. “El juez debe dejar de ser un ‘convidado de piedra’, en palabras de Mauro Cappelletti, para transformarse en verdadero y real ‘director del proceso’, asumiendo un rol protagónico, al conferírsele iniciativas probatorias, a fin de lograr la máxima eficacia en su función y que de él emane una decisión justa. Por ello, fundamentamos ‑avalados por sólida y criteriosa doctrina‑ la legitimidad de dicha actuación ex officio y sostenemos que ordenar, decretar y producir medidas probatorias tendientes a verificar la realidad de los hechos litigiosos, más que una facultad acordada a los jueces, es un poder‑deber que imperiosamente deben ejercer y cumplir; ello debe ser así en resguardo de la igualdad real de los litigantes y de la calidad cierta y adecuada del opus decisorio. Este rol protagónico del juez es ‑reiteramos‑ una consecuencia inevitable de la publicización del proceso, concepción que asume la mayor parte de la doctrina procesal moderna y en la que se inscriben los
nuevos códigos y reformas procesales. A fin de corroborar ello, estimamos criterioso y útil, en el desarrollo y tratamiento de los diferentes institutos procesales abordados en este trabajo, hacer mención de las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso de la República de Colombia (individualizado como CGPC), sancionado en el mes de julio de 2012 (ley 1564), que constituye, a la fecha, el último ordenamiento procesal promulgado en el ámbito universal. En cuanto a los alcances de los poderes instructorios, afirmamos que el juez, en el cumplimiento de las finalidades apuntadas, debe utilizar todos los medios de prueba ‑tanto los previstos expresamente por la ley, como los innominados‑ sin límite temporal, y en esa inteligencia deberá decretar cualquier medida probatoria tendiente al esclarecimiento de los hechos invocados por las partes en sus escritos constitutivos o hechos que surjan durante la sustanciación del proceso, vinculados íntimamente a la causa. El ejercicio responsable de la jurisdicción impone no sólo una flexibilización de los principios procesales, sino una ampliación razonable y controlada de los poderes del juez tendientes a inquirir, a buscar fuentes de prueba ante la necesidad de verificar la verdad material o lograr su convencimiento o arribar a una certeza suficiente, propósitos cirdiria!es de su cometido, de los cuales el niagistrado no puede declinar. No se pretende un juez ‘inquisidor’, sino otorgarle suficientes poderes instructorios para que no sólo verifique y compruebe, sino que esclarezca, indague, averigüe con la finalidad de que su pronunciamiento se fundamente en la realidad de la plataforma fáctica del conflicto y no en una burda ficción. Consecuentemente, el juez, dentro de la lógica del proceso y en aras del mejor resultado de la justicia, condicionado por los presupuestos del proceso justo, debe adoptar todas las medidas tendientes a lograr certeza de los hechos litigiosos ‑reitero‑, sean éstos aportados por las partes o surjan de la sustanciación de las actuaciones, que estén estrechamente vinculados a la causa Ello es así, por cuanto aun en los procesos fundamentalmente dispositivos el esclarecimiento de aquéllos permanece como un fin tendencial. Es imprescindible que el juez sentenciante tenga la certeza de la relación fáctica sobre la que aplicará el derecho para lograr la solución justa del conflicto en debate. Con relación a los límites de los poderes instructorios, la amplitud de éstos, proclamados en este trabajo, de manera alguna implica la búsqueda libre de la verdad por parte de los magistrados, pues ello desborda y extralimita su verdadera
función y actividad jurisdiccional. La primera limitación que se señala está dada por el reconocimiento pleno del derecho a la prueba de que gozan las partes, que implica, en lo que se refiere a las medidas ordenadas de oficio por el juez, las siguientes prerrogativas: a) impugnar su relevancia y admisibilidad, y discutir su eficacia; b) controlar y participar en su producción; c) ofrecer medidas para contrarrestarlas; d) impugnar su resultado, y e) alegar sobre el mérito de la prueba producida.
Secuela inevitable del derecho a la prueba lo constituye la satisfacción plena de los principios de bilateralidad y de igual(lad de las partes, que los jueces en su actuación oficiosa deben satisfacer plenamente, por cuanto constituyen garantías constitucionales del debido proceso. A ello debe sumarse la exigencia inexcusable de la adecuada fundamentación que debe contener la decisión judicial que ordena oficiosamente medidas probatorias. Se considera imprescindible, asimismo, conferir un mayor control de su activi(lad jurisdiccional por parte de los sujetos procesales, pues la participación activa de las partes ‑en realidad, de los abogados, que revisten el carácter de apoderados o patrocinantes‑ equilibrara los poderes y deberes de los jueces y constituirá la garantía más idónea para impedir el ejercicio arbitrario e ilimitado de aquéllos.
Enfatizamos el divorcio existente entre las normativas legales vigentes y la aplicación real de su contenido, por cuanto la práctica cotidiana demuestra palmariamente que ninguno de los poderes‑deberes instructorios jurisdiccionales conferidos por el ordenamiento procesal son ejercidos por la gran mayoría de los magistrados, ni los letrados exigen que se lleven a cabo. Hay una pluralidad de causas que desde vieja data impiden poner en vigencia efectiva los principios de inmediación, concentración y economía procesal y obstaculizan el ejercicio real de aquéllos, a pesar de las sucesivas reformas legislativas implementadas. Está claro que las normativas no cambian ni transforman a la sociedad y que las reformas legales al proceso civil son insuficientes, si previamente no hay una real toma de conciencia de las innovaciones consagradas, con el consecuente cambio en las pautas culturales, a fin de que éstas sean plenamente aceptadas por todos los operadores del derecho, y ser los primeros en involucrarnos en el cambio de mentalidad. Para ello es imprescindible abandonar posturas tradicionales, en las que hemos vegetado por décadas y generaciones. Los tiempos actuales exigen nuestro real y sincero protagonismo. Sólo quienes acepten el desafío serán capaces de generar la transformación de un Estado de “derecho” en un Estado de “justicia”, como nos exhortó enfáticamente Morello. En esa inteligencia, y con ese espíritu, es que este emprendimiento intelectual se brinda humildemente a jueces, funcionarios, abogados, educadores y estudiantes de derecho, a fin de contribuir a la concientización de las bondades del ejercicio real y efectivo de los poderes‑deberes jurisdiccionales y exhortar a aquellos a que no tengan prevenciones, inhibiciones, ni ataduras en ejercerlas. Estoy convencido de que ello coadyuvará ostensiblemente al mejoramiento del servicio de justicia.” (Del Pórtico del autor)
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El aborto sobre el tapete por el Dr. Juancho No Pasadas las elecciones del Colegio la zona tribunalicia recobra su fisonomía habitual y después de tantos feriados largos regresé al ruedo. Entré en La Giralda, abrí el diario en mi Tablet y me sorprendí con una nota. Ahora, la Corte Suprema ordenó que se investigue a la jueza Miriam Rustán de Estrada, al abogado de Pro Familia y a Macri por aquel aborto no punible que, en una sentencia de dudosa legitimidad, la jueza negó a pedido de la institución y el Jefe de Gobierno porteño bocinó para que no se hiciera. En eso estaba cuando llegaron las chicas, juntas como siempre. -¿Qué tal Juancho?- dijo Juanita mirando sobre mi hombro la Tablet para ver qué leía. -Aquí estoy, leyendo una noticia que me sorprendió por que si bien no es fresquita no deja de ser aleccionadora. Con este aparato leo diarios que antes no leía y me encontré con una noticia que no había escuchado antes. Les cuento: ¿se acuerdan que a instancias de un amparo presentado por Pro Vida ante la justicia, la jueza Miriam Rustan de Estrada frenó un aborto no punible a realizarse en el Hospital Ramos Mejía?- pregunté seguro de que las chicas lo tenían registrado. -Sí, aquel en que la mujer era víctima de trata de personas y como consecuencia de ello había quedado embarazadadijo Patricia haciendo memoria. -Y que Macri bocinó como una forma de detenerlo, violando la intimidad de la mujer y revelando su nombre- agregó Juanita. -Si, finalmente fue la Corte Suprema la que intervino muy oportunamente y declaró la nulidad de todo lo actuado por la jueza. Ahora la Corte Suprema se expidió sobre el fondo de la cuestión, según leo en el Portal www.diarioregistrado.com citando a Página 12. Dispuso también investigar al letrado de la entidad demandante y elevar al Consejo de la Magistratura para que evalúe la conducta de la jueza- reseñé. -Entonces el Consejo la puede enjuiciar- reflexionó Patricia. -Tarde piaste, porque ya renunció, le aceptaron la renuncia y se fue a su casa casi con el mismo sueldo y con la satisfacción del “deber” cumplidopuntualicé. -¿Y Macri se la llevó de arriba?- preguntó Juanita. -No, el juez de primera instancia lo había sobreseído sin siquiera citar a declarar a la denunciante, pero la Cámara del crimen revocó esa decisión y ordenó que se lo siga investigando- reseñé.
-¿Quién lo había denunciado?- preguntó Patricia. -La diputada María José Lubertino, por incumplimiento de los deberes de funcionario público, ya que con su actitud puso en riesgo a la paciente y permitió el accionar de los grupos antiabortistascontesté. -Y ahora hay un caso parecido en Moreno. La menor de 13 años fue víctima de violación por el padrastro y en el hospital le negaron el aborto porque estaba transitando la semana 24 de gestación y según argumentaron en el hospital, a esa altura del embarazo la interrupción ponía en riesgo la vida de la madre- contó Juanita. -¿Y la chica se quedó sin el aborto?preguntó Patricia. -No, al final la Agrupación de Lucha por el Aborto Legal y Seguro pagó y se lo hicieron en un Sanatorio de la Capital Federal. Porque, en realidad, el aborto producto de una violación no es punible y la Corte ya ha dicho que no hay que judicializarlo- respondió Juanita que estaba bien empapada del tema.
-Esas organizaciones están luchando para que se sancione una ley que convierta en legal lo que de hecho se hace en cientos de clínicas privadas con muy buena recaudación. Así, el aborto es seguro para quien lo puede pagar y las mujeres pobres son las que terminan trayendo hijos al mundo que después no pueden mantener y educar- expresé. -¡Quisiera saber si esas organizaciones que dicen defender la vida ayudan a las madres solteras a mantener a sus hijos!- dijo Juanita con tono irónico. -Toda la vida, los proyectos para legalizar el aborto chocaron con la concepción religiosa que se opone a cualquier tipo de aborto, pero la puerta por algún lado hay que empezar a abrirla- agregó Patricia, fiel defensora del aborto legal, seguro y gratuito, como a ella le gusta afirmar. Me fui a seguir con la rutina del día, enfundé mi Tablet, pagué y me fui cantando bajito.
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COR ARGEN
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