Fojas cero 250 agosto 2014

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RREO ENTINO

Nº 44 (B)

Año 23 Nº 250 • Agosto 2014

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Homenaje a un innovador • Carta de despedida • Fondos Buitre • Dialoguitos

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo

Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 47534698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Maratón electoral

Jueces y abogados, a votar En lo que resta del año varias serán las confrontaciones electorales que deberemos sortear para sentar nuestros representantes ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, y también ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Representante del Colegio Público El 9 de septiembre los abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados, con domicilio electoral en el ámbito de la Capital Federal, deberán elegir un representante de ese estamento ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, en reemplazo de Alejandro Fargosi. Al cierre de esta edición había vencido el plazo para la presentación de candidatos, pero todavía no habían sido oficializados por la Junta Electoral. Los candidatos presentados son: Bloque Constitucional, que lleva como candidatos a Ricardo Mihura Estrada y a. Victoria Villarruel. “Nos presentamos porque queremos que en la silla de los abogados del Consejo se ubique un profesional con independencia y no que termine ocupada por alguien que responda a intereses políticos y/o corporativos” manifiestan como propuesta en su página web. En las elecciones para la renovación de autoridades del Colegio Público este bloque obtuvo un 5,32 % de los votos. Abogados de Pie. Encabeza esta lista Agustín Pesce y Eduardo Borda. Apuntan a “representar a aquellos matriculados que están convencidos de que, más allá de que el Colegio debe tener un rol de prestador de servicios, está llamado a ser un actor central en la defensa de las instituciones y del poder judicial”.

Cambio Pluralista: esta agrupación es la primera minoría en la conformación del Consejo Directivo del Colegio Público, y lleva como candidatos a Mónica Alejandra García, actual Consejera ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y Víctor Zamenfeld. Gente de Derecho: La lista vencedora en las últimas contiendas electorales lleva como candidatos al Consejo a Adriana Olga Donato, gedediana de la primera hora y Germán Carlos Garavano, quien ocupó hasta marzo de este año el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, nos informó el Secretario Letrado de la Junta Electoral, Dr. Fernando Britos. En declaraciones exclusivas a Fojas Cero el máximo referente de Gente de Derecho Jorge Gabriel Rizzo, manifestó que había declinado presentarse él, aún cuando sus pares se lo habían pedido. El 11 de agosto se oficializarán las listas que cumplan con todos los requisitos legales y formales. Representantes de abogados del interior La Federación Argentina de Colegio de Abogados, formada por ochenta Colegios de Abogados de la Argentina, es el organismo al que la ley encomienda la realización de los comicios para

elegir los representantes abogados de miembros del Consejo de la Magistratura Nacional, es decir organizar, fiscalizar y proclamar en elecciones a realizarse en todo el interior del país, donde votan los abogados con matrícula federal , tendiente a elegir los abogados que serán parte del Consejo de la Magistratura. El cronograma electoral establecido por la Junta Electoral designada al efecto prevé el cierre de listas para el 12 de agosto, la oficialización para el 18 de agosto y las elecciones para el 26 de septiembre. Existe mucho hermetismo sobre las posibles candidaturas, que recién se conocerán con certeza cuando avance el mes de agosto, pero existen rumores de que podría ser el diputado por San Juan Eduardo Cáceres, impulsado por el PRO. Macri tiene aspiraciones presidenciales para el 2015 y sabe que si hereda un Consejo de la Magistratura kirschnerista le va a ser muy difícil “gobernar” en ese sector tan sensible de la justicia. Elecciones de los jueces El 23 de septiembre es la fecha fijada por el estamento de los jueces para renovar sus tres escaños en el Consejo de la Magistratura de la Nación. Habitualmente este sector está representado por dos listas, pero en esta oportunidad hay una tercera lista que terciará en la confrontación. (Continúa en página 2)

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Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares

ISSN 0327-8824


Jueces y… (Viene de página 1)

Lista Blanca: lleva como candidato al actual Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional Luis María Cabral, miembro subrogante de la Cámara de Casación Penal. Representa al sector mayoritario del estamento y es el actual Consejero. Lista Celeste: Lleva como candidata a Gabriela Vázquez, miembro de la Cámara Laboral. Lista Compromiso Judicial. Hace su aparición por primera vez y tiene la particularidad que la encabeza un juez de primera instancia del interior del país. Es Leónidas Moldes, Juez federal de San Carlos de Bariloche. (Ver recuadro aparte) Al conocer la fecha de las elecciones intentamos tomar contacto con los tres sectores y sólo nos contestó la Lista Compromiso Judicial, de quienes publicamos una columna con sus propuestas. Ni el Dr. Cabral ni la Dra. Gabriela Vázquez respondieron a nuestros llamados.

NOTI-

Juez federal procesado. Entre junio y agosto de 2013, el Juez Federal Subrogante de Santa Rosa, La Pampa, José Antonio Charlín, cometió una serie de actos que lo llevaron a ser rápidamente suspendido por el Consejo de la Magistratura y sometido a proceso. Con fecha 30 de julio de 2014, el Juez Federal Ad hoc, Jorge Ignacio Rodríguez Berdier, decidió procesar sin prisión preventiva al Dr. Charlín, y trabarle un embargo por $80.000 al imputarle nueve hechos de gravedad extrema: malversación de caudales públicos, maltrato a las mujeres empleadas y

Compromiso Judicial “Algunas de las ideas que nos han guiado a conformar un nuevo espacio consisten en la necesidad de poner el acento en que los consejeros que representan a los jueces deben tener la mirada de los jueces sin influencias orgánicas de los poderes políticos ni de los grupos de opinión que asumen posiciones de apoyo a la inclusión partidaria en el quehacer judicial. Creemos que el Consejo de la Magistratura ya tiene en su conformación la representación política, tanto de la mayoría como de la primera minoría y la del poder ejecutivo. Entonces los jueces debemos ser en extremo cuidadosos de mantener el espacio que la Constitución Nacional procura como de equilibrio. Sería bueno a su vez que para alcanzar ese equilibrio los abogados mantengan la mirada de la abogacía. Por todo ello la visión que cada uno de los jueces tiene o ha tenido frente a la reforma judicial que se puso de manifiesto el año pasado es muy importante, pues evidencia una determinada concepción de la República y de la distribución de roles que la C.N. determina para cada rama del gobierno de la Nación. Debemos trabajar para que los fundamentos que la C.S.J.N. señaló en el fallo “Rizzo” no caigan en saco roto. También pensamos que hay varias cosas para mejorar, que el estado actual

Leónidas Moldes Juez Federal de San Carlos de Bariloche

colaboradoras del Tribunal, abuso de autoridad, amenazas coactivas y una cantidad de delitos conexos. El auto de procesamiento consta de 80 fojas en las que se describe un sinnúmero de conductas concretas que configuran esos delitos. Fuente: Centro de Información Judicial.

te el cautiverio de sus hijos en los centros clandestinos de detención. Aunque su caso sea emblemático, antes de la aparición de Guido Montoya Carlotto hubo otras 113 historias de Nietos y Nietas recuperados/ as. Y la búsqueda continuará por los que todavía faltan.

Efecto Carlotto. Desde que se conoció la aparición del nieto de Estela de Carlotto, los teléfonos de la Casa de las Abuelas de Plaza de Mayo no paran de sonar. De 15 llamados diarios se pasó a 300 en un día. Hay cientos de jóvenes que tienen dudas y la repercusión pública de esta aparición ha movilizado a muchos que tienen dudas a verificar su verdadera identidad. Mucho tuvo que ver con esto el trabajo del Banco Nacional de Datos Genéticos, único en el mundo, que acopia el ADN de las cuatrocientas familias que reclaman por sus nietos nacidos duran-

Nuevo fuero de Consumo. El Poder Ejecutivo anunció que enviará al Parlamento tres proyectos de leyes para crear los Tribunales de Consumo, con un procedimiento mucho más simple y efectivo que el actual. La opción que tendrá el consumidor será recurrir al nuevo fuero para exigir una reparación integral de hasta 60 salarios mínimos (220.000 pesos). Los nuevos tribunales estarán conformados por ocho juzgados de primera instancia y una Cámara de Apelaciones que actuará en dos Salas de tres jueces cada una. Su intención es brindar celeridad a la resolución de los reclamos de los consumidores, ya que permitirá concentrar la actividad procesal en una única audiencia en la que el juez podrá dictar sentencia, informaron fuentes del Ministerio de Justicia.

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del sistema de administración de justicia en nuestro país no es el ideal, pero en esa tarea no hay que perder de vista el eje de la división de poderes y que en aras de los cambios positivos que la sociedad reclama y merece no se debe arrasar con el estado de derecho, ni levantar banderas sectarias o emplear denominaciones descalificadoras para los que piensan distinto. Creemos que los integrantes del poder judicial debemos ser parte de la solución. Por ello insistimos en reunir a jueces que trabajamos de jueces. Una adecuada administración de justicia es una necesidad impostergable de la comunidad. Es el momento propicio para propuestas superadoras, con personas que nos involucramos con firmeza, independencia, responsabilidad, colaboración, consideración y reflexión. “Compromiso Judicial” intenta sintetizar esos valores que asumieron nuestros constituyentes cuando propusieron como objetivo principal para la posteridad “afianzar la justicia”. Confiamos en que ese camino pasa por la vocación de dialogar, debatir, buscar puntos en común, acordar o disentir sin agresiones, ni mezquindades, prometiéndonos mutuamente trabajar para mejorar el servicio público de justicia.”

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Liberaron a los músicos de Callejeros. Fue por decisión del máximo tribunal de Justicia. También fueron liberados dos ex funcionarios porteños y un colaborador de Omar Chabán, propietario del boliche República de Cromañon en cuyo incendio murieron 194 personas, en diciembre de 2004. Esto fue en virtud de que el fallo de la Corte Suprema ordenó que otro tribunal dicte un nuevo pronunciamiento. Los músicos habían sido absueltos por el Tribunal Oral N° 24, pero la Sala III de la Cámara de Casación Penal revirtió el fallo condenándolos.


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Pelayo Ariel Labrada

Homenaje a un innovador Por el Dr. Martín Sheridan* Ayer tomé conocimiento del fallecimiento del Doctor Pelayo Ariel Labrada, a quién conocí indirectamente en el año 2002 a través de una revista que se distribuía en tribunales en Capital Federal llamada Fojas 0. En las terribles jornadas de procuración de causas del corralito adonde había que ir a hacer cola de 4 cuadras al colapsado fuero contencioso administrativo federal, esa publicación era una de las compañías gratas de lectura que uno tenía, y daba gusto leer que en varios ejemplares destacaban la labor innovadora en la gestión e implementación de tecnología del Doctor Labrada al frente del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Pergamino, y ulterior articulación con emprendedores como él de todo el país, que en un contexto de caos cuasianárquico nacional, luchaban contra los molinos de viento para que con sentido común y nuevas metodologías, intentar generar

Funcionarios judiciales Para optimizar la distribución de nuestra publicación les solicitamos, por favor, que nos confirme la recepción de la misma en su despacho y a su nombre. De no ser así, puede solicitarnos la recepción o dar cambios de datos en el caso de que llegue a nombre de un funcionario anterior que ya no esté. Si además desea recibir nuestro boletín electrónico, puede suscribirse gratuitamente a boletin@fojas0.com ¡Muchas gracias! 4 • FOJAS CERO Nº 250 • Agosto 2014

cambios estructurales que mejoren uno de los servicios más importantes de la República, la JUSTICIA. En 2009 cuando iniciamos el plan piloto de notificación electrónica en Colón me contacté con él por mail y en 2011 tuve el gusto de que aceptara la invitación a Colón para disertar sobre filmación de audiencias y notificación electrónica. Luego seguí siempre en contacto porque fue un referente de apoyo a algunas experiencias innovadoras que intentamos de aplicar sinérgicamente en Colón abogados de la profesión asociados, y recursos humanos del Juzgado de Paz. La ultima vez que lo vi personalmente fue en setiembre de 2013 en la UCA de Rosario, adonde hubo una jornada de gestión judicial organizada para homenajearlo, impecablemente planificada por el Doctor Luciano Ballarini, con excelentes disertantes de diversos lugares del país, la mayoría discipulos suyos, y vi comentarios grabados de Jueces de diversos lugares de Latinoamérica destacando su labor. En lo personal tomé conocimiento que en la década del 60 hizo la sucesión de mi abuelo Mateo, de su labor docente (antes de ser profesor universitario fue muchos años del secundario), cultural (armó un grupo de teatro en Rojas), y de militante político (muchas utopías no las pudo realizar pero si se focalizó en lo que sí podía hacer como lo explica en las páginas que adjunto abajo). Una de sus tantas alumnas fue la destacada Marta Oyhanarte en Rojas (cuna también del Gran Ernesto Sábato), ciudad que amó a pesar de vivir en Rosario sus últimos años de vida, y con la cuál seguía en contacto a través de su página web http://www. historiasderojas.com.ar/ en la cuál se pueden ver interesantísimos artículos. Que en paz descanse, su semilla de motivación para el mejoramiento continuo del servicio de justicia ha florecido en muchas partes. Abajo ajunto un texto sobre liderazgo y adjunto dos páginas de su libro sobre motivación de los organismos de justicia, que son aplicables a la vida de quienes queremos hacer algo más que existir.

Algo que vi vinculado al liderazgo escrito por Alejandro Melamed como cierre del humildísimo homenaje que le hago al Doctor Pelayo Ariel Labrada que nos dejó ayer ¨…La capacidad de inspirar a otros, tal vez ahí radique uno de los secretos mejor guardados. El líder no tiene la obligación de hacer ni tampoco el rol que otros hagan, sino el desafío de brindar la inspiración apropiada a otros para que ellos, por su propia cuenta, tomen la iniciativa para desarrollar su propio camino. Se sabe que las emociones son la clave de la motivación. Ser sensible a las emociones de los otros y saber direccionar y utilizar adecuadamente las propias, potenciando de esa manera los sentimientos positivos de los equipos es una clave. Una comunicación óptima, cuando se dice y cuando se calla entendiendo el valor de las palabras y de los silencios. Autenticidad: el máximo rendimiento de un líder se visualiza cuando actúa desde sus más profundos valores, sin copiar a nadie, basándose en sus propios principios. Humildad ante la complejidad: el amor propio inteligente, que recuerda cuán lejos se ha llegado y ayuda a ver lo lejos que se está de lo que se puede llegar a ser. Coraje para tomar decisiones difíciles y asumir riesgos talentosamente. Gratitud que permite reconocer que no llegó al lugar que ocupa en soledad…¨ * Martín Sheridan (sheridanmartincolon@gmail.com) es abogado de Pergamino y ha tomado muchas de las banderas de Ariel en la transformación de la Gestión judicial.


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Diego Sánchez renunció a su cargo

Carta de Despedida Luego de mantener una ardua disputa con sus colegas de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, acuciado por las circunstancias, el magistrado renunció a su cargo. A manera de despedida escribió esta carta a la Secretaría de Jurisprudencia con pedido de publicación, explicando las razones que lo llevaron a tal decisión. “Buenos Aires, 31 de julio de 2014 A la señora Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (y otros) Doctora Claudia B. Mainard I Me dirigí a usted en mi carácter de Juez de esta Cámara, y a muchos otros, el pasado 07 de julio en correo que reenvío a todos sus destinatarios, para solicitar –a usted y a quienes en cada caso corresponde- la circulación y difusión de los conceptos y documentos adjuntos a ese correo, dando las razones por las que estimaba, y estimo, de interés hacerlo, agregando hoy los conceptos que aquí expreso. No tuve respuesta suya, ni de los otros destinatarios, por lo que hoy, último día en ejercicio de mis funciones como entonces anticipé, insisto en mi pedido; y no lo hago como despedida sino por el interés de la Justicia en que se conozca lo que resulta de estos instrumentos. Con gran esfuerzo puedo comprender vuestro silencio que hasta conculca normas constitucionales, semejante modo de “dejarme solo e incomprendido” con mis firmes convicciones, pero jamás puedo compartirlo. Se desprecian, además de los Principios, la Constitución, las Convenciones y Tratados, y la ley, hasta las enseñanzas de la historia. En estos días se publica “Justicia y Medios”, de María Bourdin (una de las destinatarias de mis correos) y prologada por el señor presidente de la Corte Suprema (igualmente destinatario), en el que se destaca la importancia de transmitir las decisiones de la Justicia, agregando el prólogo que el acceso a esa información es fundamental. Me resisto, también con esfuerzo, a creer que quienes así se pronuncian den el ejemplo de lo contrario. Sin comparar hechos y personas incomparables, recuérdese –por ejemplo y dado que he tengo bien presente que la “Corporación Judicial” me apuntó todos sus cañones- a Winston Churchill y Charles de Gaulle, dos jóvenes militares que participaron en la primera guerra mundial, que por 1939, en el comienzo 6 • FOJAS CERO Nº 250 • Agosto 2014

de la segunda, “fueron dejados solos e incomprendidos” y, luego, condujeron con notable éxito sus ejércitos y gobiernos, vieron triunfar sus convicciones, fueron votados y aplaudidos por quienes “los habían dejados solos e incomprendidos”. Enfrente, recuérdese también a Philippe Pétain de héroe en la primera a traidor con pena de muerte en la segunda. El futuro juzgará a quienes niegan hasta el derecho a réplica, a quienes niegan la publicación de instrumentos públicos de indudable interés que resuelven con precisión agravios, que denuncian con igual precisión falsedades incurridas en otros, que sí se publican, y a quienes niegan el derecho a réplica. I – 1) Luego del 07 de julio la Secretaría a su cargo, doctora Mainard, publicó la “sentencia” de la Sala D en el expediente N° 69.876/2003, “G., E. J. c/ T.B.A. S.A. s/ Daños y perjuicios”; he entrecomillado la palabra “sentencia” porque no la considero tal ya que la resolución que se menciona de la Corte Suprema, para prescindir de mi intervención por pérdida de jurisdicción, no ha sido consentida sino recurrida por manifiestamente arbitraria e inconstitucional; por otra parte no aparece lo que -con nulidad- se trata sea de mayor interés que el que tienen los documentos adjuntos a mi anterior correo. He requerido al Alto Tribunal de la allí mencionada resolución, y sus similares resoluciones en vicios, arbitrariedad y solución, aclaratorias e interpuesto revocatorias. Las aclaratorias son fundadas por la no consideración, ni pronunciamiento, sobre relevantes cuestiones planteadas como: 1) Inconstitucionalidad de la norma del artículo 167 del Código Procesal Civil Nacional, única norma que “funda” las resoluciones y las multas que se me imponen; 2) Ausencia de facultades del Alto Tribunal para conocer y decidir como lo hace (en atención a la reforma Constitucional de 1994 y la sanción de las leyes 24.937 y otras);

3) Ausencia de consideración, y consiguientemente de cómputo para los plazos de dictado de sentencias, de las licencias concedidas a los tres jueces de la Sala D. Las revocatorias, entre otros argumentos, insisten en la falta de consideración y resolución de ésas, y muchas otras importantes cuestiones oportunamente planteadas, incluidas las de hechos ilícitos denunciados. Respecto de la última resolu ción también he invocado la publicación del Decreto 967/2014. “Alguien” sabrá porque se circulan semejantes documentos y no los que acompañé, fundando las razones para hacerlo. ¡Y algún día lo tendrá que explicar! II Hoy finaliza, como dije, el más trascendente de mis sueños, comenzado por 1960 cuando cursaba “Introducción al Derecho”. Y finaliza en pesadilla, de inmejorable rima (y coincidencia de conceptos, en todas sus acepciones) con Brilla. Ésta trajo a la Sala D, en 2006, toda su enfermedad, su perversidad y su maldad. Fue medianamente disimulada con Vilar, por su comprensión y su bondad. Entonces en 2009 yo seguía manteniendo, por ello y a pesar de Brilla de Serrat, mi sueño, con esperanzas in fieri. Pero llegó Barbieri. Y con Brilla, ya lo dije, lo transformaron en pesadilla. Las dos me pincharon con envenenadas agujas. Como, dicen, hacen las brujas. Las dos, con la conformidad y apoyo de otros (Dupuis, Liberman, Ramos Feijoo, etc.), decidieron que ningún cargo yo asuma, ni decisión tome y pueda ejecutar, ni expediente agarre. Y todo fue el aquelarre. II – 1) Yo seguí “solo e incomprendido”. Vinculado con lo anterior y con la nota aplaudida el 07 de julio (“Fojas Cero, “Mucho más que una interna”), repetiré “mi” interpretación en dicho trabajo que es bien llamado “Réplica”, aunque la “incomprensión” llegue hasta el concepto. Dije: “La denuncié (a la Dra. Brilla de Serrat, y luego a ella repliqué) ante el Consejo de la Magistratura el 1008-11 solicitando su remoción por los muchísimos graves hechos en los que había incurrido que fueron detallados y acreditados, luego ampliados. El hecho de la denuncia, no los hechos denunciados, causó que la “BURDA RECONTRACORPORACION UNIDA JUDICIAL ARGENTINA” (BRUJA) apuntara todos sus cañones contra mi persona y, al mes


siguiente, la mayoría de la Cámara Civil denunciaba a este denunciante”. Ni este concepto BRUJA, ni el del apartado anterior “bruja”, han sido usados del modo en que, ante otros usos similares anteriores, se ha dicho; aunque han fracasado en sus propósitos, dejándome más solo y más incomprendido. Pido disculpas a las “brujas”, no a la BRUJA, por el “malentendido”. Porque por muy malvadas que fueren las peores “brujas”, podríamos decir -con una expresión actual- que “eran más buenas que Lassie”, comparadas con Barbieri y Brilla de Serrat. Seguramente no eran capaces de denunciarme permanentemente con hechos falsos, algunos de propia creación como los sorteos fraudulentos de expedientes, la invasión de mi despacho con apropiación de mis elementos, o la destrucción de sentencias y el consiguiente ocultamiento de expedientes, o la firma de instrumentos públicos nulos, con falsedades, etc. Aunque ya en la mismísima Roma la Lex Cornelia establecía: “Los adivinadores, los hechiceros, y los que hacen uso de la brujería con malos fines, los que evocan a los demonios, los que intentan confundir con insistencia y violencia, los que, para perjudicar, emplean imágenes de cera serán castigados con la muerte”, bien

sabemos que se ha querido tratar a las brujas como afectadas de locura (Michel de Montaigne, 1588), o rehabilitarlas (v.gr. Jules Michelet, 1862), y hasta se ha emitido un arrepentimiento público (Procesos de Salem, 1692/3). En muchos cuentos de hadas, el único medio de hacer desaparecer a una bruja, es no pensar en ella; cuando esto se logra, la bruja deja de existir ¿será así? Debo ahora reconocer que alguna sonrisa me devolvieron mis compañeras de Sala hasta hoy. Me hicieron recordar lectura de 25 años antes, a Fernando Vizcaíno Casas: “todos sabemos que hay sentencias que solo aciertan cuando dicen “fallo” (“El revés del derecho”, ed. Planeta, Barcelona, España, 1981, pág. 185). Ello ocurre con muchas de las sentencias de la Sala D, pese a mis esfuerzos para que no ocurra, que han sido inútiles (y cualquier parecido con el “fallo” del juez Thomas Griesa, que hoy lamentamos, no parece ser pura coincidencia). Pido una vez más disculpas a los afectados por ello (v.gr. expedientes como “Santo, Luis Ernesto y otros c/ Medina, Leonardo Fernando y otros s/ daños y perjuicios”, “fallo” publicado y anotado con el sugestivo título “Un caso de manifiesta arbitrariedad en materia de accidentes de tránsito ¿Cómo se le

explica al cliente?” (el 01-10-12 enelDial. com - DC195C). Expreso que, por separado, remito este correo también a los magistrados de este fuero civil, a quienes no remití el anterior por lo que reenvío el mismo. III Reitero, en esta despedida, mi tristeza por deber irme de la Justicia con mi sueño no solo incumplido, sino transformado en pesadilla, pero mantengo mi esperanza por verlo realizado. Reitero mi dolor por partir de una Justicia con semejante descrédito como la que tenemos; su imagen no mejorará censurando previamente, discriminando y castigando a quienes señalan sus errores, sino corrigiendo éstos. La culpa no puede ser del mensajero. Creo haber hecho todo lo que estaba a mi alcance para que la fórmula ritual “Será Justicia” sea realidad. No lo he logrado, ni siquiera he podido contribuir para que hoy lo sea. En mis votos, muchos disidentes (y discriminados, “revocados” por otra colega, “anulados” de igual modo, reservados, destruidos, etc.), algunos emitidos en los documentos adjuntos que se niegan a publicar, se encuentran algunas de las propuestas. No solo no he logrado lo ambiciona(Continúa en página 2)

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Carta de… (Viene de página 1)

do sino que hasta he sido acusado. La acusación más severa de que he sido objeto en el Consejo de la Magistratura y por la que se pide mi remoción, es el “desconocimiento del derecho” fundada en mis votos en el fallo plenario “Obarrio y Gauna” y sus consecuentes, y en la aplicación del artículo 279 del Código Procesal Civil. No tengo dudas que quienes merecen sanción son aquellos jueces que dictan sentencias a sabiendas que serán revocadas por arbitrarias e inconstitucionales –en mi caso siempre he votado en disidencia-, o que practican el “reenvío” en contra de la ley, los principios de concentración, economía y celeridad. Sin embargo el 18-12-12 el Alto Tribunal dictó cinco sentencias y las remitió al Consejo de la Magistratura ¡por mi conducta! Y por los mismos días me sancionó por negarme licencias antes concedidas y ahora a todos los colegas, con mi excepción. Ni en la historia del Consejo de la Magistratura, ni en la de la H. Cámara de Diputados, deber haber un juez sido acusado tantas veces por otros jueces que siempre hacen lo contrario. Es lo que se ha llamado “La familia judicial y el encubrimiento” (http:// www.pagina12.com.ar/diario/ elpais/1-245671-2014-05-07.html). La propia Procuradora General de la Nación doctora Alejandra Gils Carbó lo ha dicho: “La Justicia actual

es ilegítima, corporativa, oscurantista y de lobbies aceitados” (http://www.

lanacion.com.ar/1558046-alejandra-gils-carbo-la-justicia-actual-esilegitima-corporativa-oscurantistay-de-lobbies-aceitados, 26-02-13).

Pero insisto en que me dirijo a todos vosotros recordando ahora a Gonzalo Quintero Olivares (“La imagen de la justicia en El Quijote, en Cervantes y en su tiempo”): “la Justicia no es solo algo que se espera recibir de los gobernantes, sino una virtud que todos deben practicar con los demás. Esta idea de la justicia como valor personal antes que como principio rector de la acción de gobierno va a recorrer los siglos y llegará a los constituyentes de Cádiz, que la plasmarán en la famosa declaración inicial (los españoles serán justos y benéficos), y llegará al constitucionalismo moderno en su triple dimensión de valor, deber del Estado, y expectativa legítima del ciudadano”. Finalmente concluyo con Manuel Alvarez Trongé (“¿Qué ha sucedido en la Justicia argentina? (Algunas sugerencias prácticas a implementar con urgencia)”, L. L. 1995-E-729): “La gran satisfacción estará en que las inquietudes pretendidas se conviertan en acciones”. III – 1) En este 31 de julio, día particular para quien es juez hasta hoy, he resumido algunas de sus esperanzas y algunas de sus tristezas. También es día particular para la República Argentina y el mundo todo e

Por “violaciones a la soberanía”

Fondos buitre: Argentina inició el trámite ante La Haya En la presentación se informa que “la República Argentina sostiene que Estados Unidos de América ha cometido violaciones a la soberanía argentina y a la inmunidad y otras violaciones relacionadas, como resultado de las decisiones judiciales adoptadas por los tribunales concernientes a la reestructuración de la deuda pública argentina”. El país presentó ante La Corte Internacional de La Haya, la apertura de un procedimiento por “violaciones a la soberanía y a la inmunidad” a raíz de lo actuado por la justicia de ese país respecto a la disputa por la reestructuración de la deuda soberana argentina “La República Argentina completó hoy en el Registro de la Corte Internacional de Justicia de La Haya un documento, con fecha 7 de agosto 2014, titulado Aplicación para instituir procedimiento contra los Estados Unidos de América, con respecto a la disputa concerniente a la decisión judicial 8 • FOJAS CERO Nº 250 • Agosto 2014

de EEUU relativa a la reestructuración de la deuda soberana argentina”, dice un comunicado divulgado hoy por la Corte Internacional de Justicia de La Haya. En ese mismo documento se informa que “la República Argentina sostiene que Estados Unidos de América ha cometido violaciones a la soberanía argentina y a la inmunidad y otras violaciones relacionadas, como resultado de las decisiones judiciales adoptadas por los tribunales concernientes a la reestructuración de la deuda pública argentina”. Según se precisó, “la República Ar-

igualmente se producen sentimientos similares (una vez más sin comparar hechos y personas). Hemos asistido hoy, con esperanzas, al anuncio de la señora presidenta de la Nación y del señor secretario de Justicia, doctores Cristina Fernandez de Kirchner y Julián Alvarez, de remisión al H. Congreso de las tres leyes que, si fueren sancionadas, darán nacimiento a la Justicia del Consumidor. En el mismo acto se fijó la posición argentina respecto de los fondos buitre, del “fallo” del juez Griesa, antes referido, que compartimos con iguales esperanzas. Pero también se expresó con reconocida tristeza sobre el conflicto en Medio Oriente, o la conducta de “acreedores”, algunos nacionales o apoyados por ciudadanos argentinos. Con mi despedida me permito finalmente compartir la expresión de la señora presidenta de la Nación: estamos en el día 31 de julio y el mundo sigue andando, y mañana seguirá la vida. Como lo dije en la nota del 7 de julio, esperando la inmediata publicación pedida (ruego pedirme los instrumentos de v/interés que ahora no acompaño para posibilitar el diligenciamiento de este correo en el modo que lo remito), saludo a ustedes atentamente Diego Carlos Sanchez” NdeR: Todos los nombrados en la presente publicación tienen espacio en nuestra publicación para ejercer su derecho a réplica. gentina busca fundar la jurisdicción de la Corte sobre la base del artículo 38, párrafo 5, de las reglas de la Corte”. Bajo ese artículo “cuando el Estado solicitante propone fundar la jurisdicción de la Corte sobre un consentimiento”, es necesario que el Estado contra el que se inició el trámite dé su consentimiento respecto a la jurisdicción de La Haya, por lo que resta que la Corte transmita a Estados Unidos la acción iniciada por Argentina. La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y el único que no está localizado en Nueva York. Este organismo, nacido en junio de 1945 comenzó sus actividades en abril de 1946, está compuesto por 15 jueces elegidos por períodos de nueve años por la Asamblea General de Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. Su rol es establecer, de acuerdo a la ley internacional, su posición frente a disputas legales presentadas por Estados. Sus resoluciones tienen fuerza vinculante y no pueden ser apeladas por las partes. Fuente: Infojus Noticias 7/08/14


De la biblioteca de Fojas Cero Civil ACTUALIZACIÓN DE LOS ALIMENTOS SEGÚN EL COSTO DE VIDA. Claudio Belluscio. 304 páginas. ISBN 978-987-1940-15-8. Editorial García Alonso.

La actualización directa de la cuota alimentaria se encuentra prohibida hoy en día tanto por la legislación vigente como por la jurisprudencia plenaria. Teniendo en cuenta el proceso inflacionario por el que atraviesa nuestro país, el desafío es, entonces, encontrar las herramientas que nos permitan que esa cuota alimentaria se actualice conforme al aumento del costo de vida, pero sin quebrantar la prohibición legal y jurisprudencial. De eso trata esta obra: enseñar los mecanismos para que la cuota de alimentos, oportunamente fijada, se mantenga incólume en su valor a pesar de los elevados índices inflacionarios y de la prohibición vigente en cuanto a su actualización de forma directa. Esos mecanismos se encuentran explicitados en los distintos capítulos que componen este trabajo, como así también en sus dos apéndices prácticos (de jurisprudencia organizada temáticamente y de modelos de escritos de práctica profesional). El Dr. Belluscio es una referencia obligada en la temática de los alimentos. Ha publicado más de una veintena de libros y dictado conferencias y cursos en todo el país. Ello, sumado a los años de experiencia en el ejercicio de la profesión, le ha permitido elaborar soluciones ingeniosas que el lector podrá emplear en sus propios casos. Quienes deseen consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en esta página web: http://www.garciaalonso.com. ar/articulo.php?id=92

dad y policiales, médicos, peritos, abogados, estudiantes, periodistas y a todos aquellos interesados en el campo de la Criminalística y la Criminología, pues en él encontrarán un análisis detallado, respuestas claras y precisas respecto a temas tan vigentes hoy en día como la seguridad pública y privada y su relación social.

Se tratan también temas como los homicidios, los suicidios y los accidentes, el procedimiento correcto en la escena del hecho o crimen, los delitos comunes y complejos, el modus operandi de los delincuentes, los perfiles psiquiátricos más comunes, las drogas lícitas e ilícitas como problemática socio-cultural, las lesiones por armas de fuego, blancas y cortantes, como así también modelos prácticos de informes periciales. Todo esto está escrito de forma coloquial, pero con el agregado de términos técnicos y fotografías que ayudan a la comprensión de cada capítulo. Es así, entonces, que en esta nueva obra Darío Raúl Chiviló nos sorprende con temas tan apasionantes como controvertidos, invitándonos a reflexionar respecto de cada área tratada en particular, para luego actuar en consecuencia y formar una sociedad más justa donde los actos y las personas sean juzgadas en forma objetiva y no arbitraria.

Familia ALIMENTOS. 2 tomos. Directoras: Aída Kemelmajer de Carlucci y Mariel

F. Molina de Juan. Tomo I: 496 páginas. ISBN 978-987-30-0429-2. Tomo II: 472 páginas. ISBN 978-987-30-0430-8. ISBN Obra completa 978-987-300428-5. Rubinzal-Culzoni Editores.

“Para algunos colegas universitarios la docencia y la investigación actúan como fuerzas opuestas que, o bien se neutralizan mutuamente (en cuyo caso el sujeto ni enseña ni investiga) o bien tiran cada una hacia su lado, amenazando con descoyuntarle. Tengo el convencimiento de que docencia e investigación son dos fuerzas que empujan en el mismo sentido, se benefician, comunican y retroalimentan, siendo posible extraer de cada una de esas facetas experiencias y saberes plenamente aprovechables para la otra. Por eso, desde mi ingreso por concurso en 1998 a la Cátedra de Derecho de Familia de la Universidad Nacional de Cuyo, trabajo con un grupo de investigación. Se trata de una suerte de ‘asociación informal heterogénea’, porque algunas personas integran formalmente la Cátedra, y otras son una especie de ‘allegados’, sin cargo alguno, ni rentado, ni ad honórem. Estos segundos son adscriptos, ayudantes diplomados y exalumnos que, por su excelencia, después de aprobar la materia, (Continúa en página 10)

Criminalística MANUAL DE INVESTIGACIONES EN CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA. Darío Raúl Chiviló. 446 páginas. Tribunales Ediciones. Este manual está dirigido a jueces, fiscales, defensores, fuerzas armadas, de seguriAgosto 2014 • FOJAS CERO Nº 250 • 9


De la biblioteca… (Viene de página 9)

fueron convocados a trabajar; tampoco faltan personas que se recibieron en otras facultades que pidieron ser incluidas. A lo largo de los años, algunos integrantes han ido cambiando, pero con todos conservamos lazos entrañables de amistad. En el año 2007 publicamos un libro sobre violencia familiar. Esta vez elegimos los alimentos, que venimos estudiando desde hace cerca de cinco años, aproximadamente. Concientes de que el tema de los alimentos trasciende lo jurídico, pues influye lo sociológico, lo biológico (piénsese, por ej., en la mayor prolongación de la vida humana y las necesidades de los ancianos)’, etcétera, y de su correspondiente dificultad, aceptamos el desafio. La posibilidad de que el Proyecto de Código Civil y Comercial (bajo tratamiento en el Poder Legislativo) se apruebe en tiempos próximos, creó un inconveniente adicional, pues la obra se fue preparando desde hace un par de años, cuando el Anteproyecto aún no había sido entregado al Poder Ejecutivo. Por eso, para que el libro sea útil al lector, se apruebe o no el Proyecto, se utiliza la expresión Código Civil, para referirse al régimen vigente, y Código Civil y Comercial, para el supuesto de que el Proyecto bajo tratamiento sea aprobado. Si los avatares políticos impiden la sanción de ese Proyecto, el libro conservará toda su utilidad desde que, no cabe dudas, lo proyectado responde a las principales tendencias doctrinales y jurisprudenciales en la materia, como se señala a lo largo de la obra. Debo explicar, brevemente, cómo se elaboró este libro. Cada uno de los capítulos tiene un autor individualizado, pero la mayoría de los temas fueron discutidos en el grupo,

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en nuestras reuniones mensuales, de modo que cada debate aportó argumentaciones, réplicas, contrarréplicas que enriquecieron sin duda alguna el resultado. Entregados los originales, me correspondió unificar el lenguaje, dar una redacción uniforme, evitar repeticiones y contradicciones, realizar remisiones, establecer orden para los capítulos, etcétera. En esta tarea, la colaboración de Mariel Molina de Juan fue extraordinaria e invalorable, especialmente, porque durante todos estos años fue ordenando el trabajo y también tuvo a su cargo lograr que todos (desde los más encumbrados hasta los últimos llegados) entregaran su capítulo en las fechas prometidas. Por eso, ella es realmente codirectora de esta obra. Se incorporan tres anexos: El primero reproduce la ‘Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial de España’, para mostrar la preocupación que este grupo de investigación tiene ante un hecho notorio: en no pocos casos, los juicios se convierten en verdaderas loterías judiciales, tal como acontece con otros créditos, como por ejemplo, las indemnizaciones por daño moral. El segundo transcribe el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre ‘Organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos de España’, como muestra de la inquietud permanente por la eficacia de la sentencia aun en los supuestos de insolvencia del demandado. El tercero es una base de datos sobre el tema alimentos, extraída de nuestra biblioteca particular, que como todos saben tiene un centinela permanente para que esta obra, puesta al servicio de todos hace más de cuarenta años, permanezca siempre actualizada. Se aclara que ese anexo incluye sólo las obras en español porque, lamentablemente, en el grupo, salvo excepciones honrosas, los autores de este libro no leen francés, ni italiano, ni inglés, no obstante mis implacables críticas. Una vez, en un libro italiano, leí esta dedicatoria ‘A las golondrinas y a los estorninos, por su modo de volar juntos y libremente’. Desde siempre, he intentado que quienes trabajamos en este extraño grupo estemos juntos, sin perder cada uno nuestra libertad. Ojalá este libro muestre la vocación de investigación que todavía tenemos los profesores universitarios, y sirva al lector para lidiar con los problemas cotidianos generados por una materia tan sensible.” (Prólogo de Aída Kemelmajer de Carlucci)

VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA. Responsabilidad por daños. Graciela Medina. Coautores: Ignacio González Magaña y Gabriela Yuba. Prólogo de Elena I. Highton. Con CD-Rom. 688 páginas. ISBN 978-98730-0421-6. Rubinzal-Culzoni Editores. “He sido invitada para elaborar el Prólogo de este libro que concentra un trabajo que es fruto de la experiencia y la investigación,

tarea difícil frente a la riqueza y evolución de la realidad. La amalgama entre lo jurídico y lo no jurídico se hace a veces difícil para nosotros, los abogados. Tema arduo y espinoso es el de la Violencia de género y violencia doméstica. Y tan así es que sólo pensar en ello provoca agitación y estremecimientos.

No puedo dejar de señalar que la materia reviste cada vez mayor importancia, cada día se actualiza y, como acá se comprueba, es digna de recibir nuevos pensamientos y propuestas. El presente libro compone un logrado esfuerzo que tiene por fin tratar exhaustivamente la temática de la violencia contra la mujer, por lo que es de indispensable lectura y análisis para quienes estén interesados en encontrar soluciones a los múltiples y cotidianos problemas. Nadie duda de que este asunto se convierte en permanente objeto de fricciones y tampoco puede ponerse en tela de juicio que el mayor conocimiento y la actuación prudente siempre contribuyen a la paz social. El objetivo está sobradamente cumplido, pues la obra se desarrolla en forma didáctica y positiva. Además, como juez, la autora sabe de esto, y juntamente con el análisis de la normativa y la doctrina, presenta jurisprudencia nacional, comparada, internacional y supranacional, lo cual constituye el Derecho vivo y actual. Se da así cuenta de lo que resuelven los diversos tribunales, que es lo que posiblemente más interese a la gente. No deja de advertir que la preocupación y la solución surgen de la labor de jueces valientes y creativos, que no dudan en buscar y hacer prevalecer la verdad sobre la apariencia. lxpone también la labor concreta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros superiores tribunales provinciales. Un Estado democrático y moderno debe brindar un sistema de justicia capaz de dar respuesta a una creciente conflictividad social. Y ello incluye a todos los poderes del Estado, no exclusivamente al Poder Judicial: todos tienen responsabilidades en la problemática, tal cual lo refiere la autora. Estamos ante un escenario de desafío que los jueces están superando con éxito. En definitiva, es un trabajo que intenta ofrecer pautas y lo hace de modo acabado. Se trata de un ensayo de actualidad, completo y claro, que ilustrará a los lectores en esta difícil materia. Lo aprovecharán, especialmente, si saben que la doctora Medina, no sólo en el papel, sino también en la realidad, sigue


batallando por optimizar nuestras prácticas y encontrar rumbos no convencionales. La sociedad se encamina hacia la diversificación en cómo administrar justicia, y el papel del juez, de a poco, va cambiando en sentido positivo, incluyendo nuevos desarrollos.” (Prólogo de Elena I. Highton)

ción. Oficios judiciales. Convenios. Patria potestad. Régimen de visitas. Tenencia. Violencia familiar. Claudio Alejandro Belluscio. 426 páginas. Tribunales Ediciones.

Integración TRATADO DE DERECHO DE INTEGRACIÓN. 2 tomos. Patricio A. Maraniello y Silvia N Cohn. 1420 páginas. ISBN 987-1419-83-8. Cathedra Jurídica.

Tomo 1º . Parte I Derecho interno. Titulo I Supremacía constitucional de cara a los fenómenos de la integración. Relaciones del derecho internacional con el derecho interno. Monismo dualismo. El federalismo y el derecho internacional. Titulo II. Atribuciones y funciones de los jueces en el siglo XXI. Control de constitucionalidad. Control de constitucionalidad de las normas internacionales comunitarias y de integración. Control de legalidad en el derecho comunitario y de integración. Parte II. Titulo I Origenes, etapas y evolución del derecho internacional general. Orígenes etapas, conceptos y características. Convención de Viena. Derecho de los tratados. Clausulas y principios del derecho internacional. Titulo II. Organos del Derecho Internacional. Titulo III Derechos Humanos. Titulo IV Tribunales jurisdiccionales de derechos humanos. Parte III Derecho comunitario en su relación con el derecho internacional. Titulo I Concepto y características. Origen y evolución. Titulo II Fuentes del derecho comunitario. Titulo III Principios del derecho comunitario. Titulo IV Instituciones del derecho comunitario. Titulo V Protección de los derechos fundamentales. Tomo 2º . Parte IV Derecho de integración. Titulo I Concepto y características. Titulo II Origen y evolución del Mercosur. Titulo III Solución de controversias en el Mercosur. Titulo IV El Parlatino y el Parlasur. Titulo V Otras comunidades regionales de América. Titulo VI Principios del derecho de integración. Parte V Pautas Especiales. Titulo I El derecho laboral y el derecho de la integración. Titulo II Procedimiento y ejecución en el derecho interno.

Menores PRÁCTICA DE MENORES. Modelos de demandas y escritos para la actuación judicial. Adopción. Alimentos. Filia-

Este libro está dirigido a los profesionales que litigan a diario en los distintos tribunales con competencia en familia. Viene a llenar un vacío existente en la doctrina nacional, ya que es la única obra práctica y actualizada inherente a los menores de edad en el ámbito del Derecho de Familia. El autor ha volcado en este trabajo un completo compendio de modelos de escritos de actuación profesional sobre los menores de edad, incluyendo aquellos atinentes a la nueva ley sobre violencia familiar recientemente sancionada en la Provincia de Buenos Aires. Entre los temas que abarca, cabe mencionar a los alimentos, los regímenes de visitas, tenencia, violencia familiar, filiación, adopción, patria potestad y convenios sobre los derechos que atañen a los menores. Asimismo, contiene un completo apéndice de oficios judiciales que comprenden los temas precitados. Todo esto se contempla bajo la legislación vigente y la proyectada en la reforma al Código Civil, y se acompaña de un CD-ROM que facilitará enormemente la redacción de esos escritos. Por ello, no dudamos que esta nueva obra del Dr. Claudio A. Belluscio será de suma utilidad para los abogados que tienen la ardua tarea de intervenir en los procesos judiciales relativos a los menores de edad.

Obligaciones NOVACIÓN. Efectos en los negocios modernos. Alteraciones que novan y situaciones que no lo hacen. Cambios de sujetos. Cesiones. Relaciones accesorias. Interacción con otras figuras. Jurisprudencia. Mariano Gagliardo. Prólogo de Jorge Horacio Alterini. 288 páginas. ISBN 978-987706-032-4. Astrea.

“Prologar una obra significa expresar las reflexiones iniciales, y lo puede hacer el propio autor o ser responsabilidad de un tercero. En ocasiones, ya por una autovaloración adecuada de sus propios méritos, ya por amplificarlos, es el escritor quien introduce a los lectores en el sentido y alcance de su obra, pero en casos como el presente, en que se deriva esa tarea, ello puede explicarse por una aleccionadora humildad del autor o por un reconocimiento injustificado del otro, pero de todos modos sus implicancias no pueden ser eludidas por quien es su honrado y complacido destinatario. Acaso para mostrar la personalidad de alguien no exista prólogo más elocuente que recrear su pasado. El doctor Gagliardo es un apasionado cultor del derecho, y seguramente uno de los ámbitos con los cuales se sienta más identificado sea el de las bibliotecas. Probablemente sea allí donde construya alguna visión paradisíaca de lo terreno, así como BORGES en sus dubitaciones hacia lo trascendente, dijo: ‘Siempre imaginé que el Paraíso sería algún tipo de biblioteca’. En (Continúa en página 12)

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

ese su ambiente, se explica con facilidad la solidez de su formación y la fecundidad de sus realizaciones. Muy destacado profesor universitario del grado y del posgrado, incluso del doctorado, y abogado exitoso, ha producido numerosos aportes doctrinales, traducidos en libros, artículos de investigación, conferencias o intervenciones en simposios, tanto en el país como en el extranjero, y acaso uno de sus mayores logros haya sido el ser elegido como Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, donde ha desplegado una intensa y destacada labor. Aunque su escenario cultural trasciende largamente lo jurídico, en ese ámbito luce como un jurista integral, aunque con particular acento en el derecho comercial y en el civil. Por ello, si se admitiera, al menos con sentido aproximativo, la división entre el derecho privado y el público, Gagliardo debería ser ubicado como uno de los mayores artífices de una integrada visión privatista. La enjundia del fructuoso esfuerzo se revela con el simple repaso de la cuidada y extensa metodología que estructuró, donde el análisis del estado de la cuestión transcurre desde lo histórico a una visión del derecho comparado, desde el derecho argentino vigente al proyectado, desde lo teórico hasta lo práctico, pero siempre partiendo de la mirada legal y enriqueciéndola con una muy nutrida y bien escogida doctrina nacional y extranjera y con las múltiples construcciones jurisprudenciales. Probablemente, el muy valioso aporte de Gagliardo esconda una singular paradoja: el haber configurado un aspecto de la novación, al conducir convencidamente hacia lo nuevo, lo que hizo con ideas creativas, pero paralelamente desmentirlo, en tanto sus avances los concretó sin la torpeza de prescindir de los caminos tradicionales que han cimentado la permanente vitalidad de esa institución. Creo que uno de los perfiles más relevantes del libro es el no haber claudicado en el permanente ejercicio del respondere romano, pues son muy numerosas las respuestas contundentes que encontrarán los distintos profesionales que operan con el derecho y también los estudiantes inquietos, y en ge-

neral todos los atraídos por esclarecer sus inquietudes sobre un instituto que siempre nos acompaña, hasta cuando no advertimos su cercanía.” (Prólogo de Jorge Horacio Alterini)

Penal EL JUICIO ORAL. El valor de los actos instructorios en el debate. El particular damnificado y el ejercicio de la acción penal. Correlación entre acusación y fallo. Hecho diverso. Roberto A. Falcone. 134 páginas. ISBN 978-950-894-966-0. Ad-Hoc. “Se ha dicho que el proceso penal y las reglas que lo gobiernan son una expresión reglamentaria de la Constitución Nacional; con los pocos artículos de la Carta Magna que se refieren al tema podría realizarse un juicio penal a falta de normas procesales empíricas. Influyen en este pensamiento algunas decisiones básicas adoptadas por el constituyente. En primer lugar, cuando corresponde realizar el juicio político encomienda la acusación a la Cámara de Diputados (art. 53) y el enjuiciamiento a la Honorable Cámara de Senadores (art. 59). Divide así las funciones de perseguir y juzgar. También resulta trascendente la mención del juicio por jurados en los arts. 24, 75, inc. 12 y 118 de la C.N., lo que supone que las causas criminales se resolverán en audiencias públicas, orales, continuas, observando un procedimiento contradictorio en el que la prueba se produzca ante el órgano que debe resolver el conflicto. A pesar del injustificado atraso del Poder Lcglslativo en sancionar una ley nacional que reglamente el juicio por jurados, creemos que el atraso del que apenas estamos saliendo en materia (le enjuiciamiento criminal tiene motivos bien claros. El texto constitucional imponía a todas luces un proceso penal de tipo acusatorio, en el que la instrucción preparatoria tuviera como finalidad investigar las fuentes de prueba, procurar la evidencia para poder fundar la acusación. Acusación que no es más que un compromiso de acreditar en el debate los extremos objetivos y subjetivos que autorizan la condena del acusado.

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En tal régimen procesal quien investiga no juzga, pero quien juzga tampoco investiga. Nada de esto se ha cumplido. La influencia del Código de Procedimiento Penal federal sancionado el 10 de enero de 1889 implementó una instrucción burocrática y formalizada a cargo de un funcionario a quien erróneamente se denominó juez. Un funcionario que debía cumplir una función esquizofrénica, investigar la presunta comisión del delito y al mismo tiempo preservar las garantías del imputado. Para colmo, fuera del ámbito de la Capital Federal, los jueces de Sección instruían el sumario y luego dictaban sentencia. Desviaciones que fueron transpoladas al juicio correccional federal y a sistemas procesales como el vigente desde 1915 en la provincia de Buenos Aires que permitió de manera inconstitucional la acumulación de funciones investigativas y decisorias en un mismo órgano judicial.

Peor aun, este modelo que respondía al sistema de enjuiciamiento francés de 1808, una clara transición entre los revoluciona­rios de 1789 con l’ancien régime, permitió que todo lo obrado en esta primera etapa fuera protocolizado en instrumentos públicos e ingresara al plenario escrito, prácticamente sin discusión. Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la condena dictada sobre la base de testimonios recogidos en el sumario, con lo cual la defensa enjuicio y el derecho del imputado a interrogar en audiencia pública al testigo de cargo se convirtieron en pura poesía. Representó un paso realmente importante la sanción del (‘udito de Procedimiento Penal de la provincia de Córdoba, redactado por Alfredo Vélez Mariconde y Sebastián Soler conforme la designación realizada el 19 de enero de 1937, Código finalmente aprobado en el año 1939, que separó la tarea de investigación y jiezgamiento estableciendo el juicio oral y público, sistema que rigió desde 1940 hasta la actualidad, si bien la última versión de la ley 8123 presenta modificaciones trascendentes. El modelo de procedimiento penal cordobés, a pesar de representar el avance más importante en el orden nacional, res-


pondía al sistema mixto italiano de 1913 y 1930, esto es, el juez tenía facultades de investigación oficiosa aun durante el debate oral. Dichas facultades, en muchos casos eran utilizadas para socorrer y apuntalar acusaciones débiles; se justificaba en una versión maximalista en torno de la verdad, ignorando el sabio refrán que dice: ‘Quien tiene al juez como fiscal necesita a Dios como defensor’. En efecto, para el procedimiento mixto el fin del proceso era el descubrimiento de la verdad real o verdad correspondencia (monárquica) y para ello emplazaba jueces ‘fuertes’ con amplísimos poderes. Aceptado hoy día que la verdad es solo un ideal, que solo podemos aproximarnos a ella, y que en el establecimiento de los hechos que constituyen el objeto del proceso deben participar todos los protagonistas; si ello es así, la verdad que surge del proceso es una verdad intersubjetiva, fundada en el diálogo de las partes, quienes al defender sus respectivos intereses contribuyen a establecerla. Por ello la búsqueda de la verdad no es más una tarea encomendada a jueces ‘fuertes’ sino tarea del fiscal quien no podrá en la ejecución de su cometido arrasar con los derechos del imputado. Aquí se exige un control riguroso por parte de la jurisdicción, pero despojada ahora de la averiguación de la verdad, que ocupa un rol pasivo respecto de la actividad probatoria que se reserva a las partes, quienes tienen la obligación de probar los hechos que sustentan la acusación en el caso del fiscal o particular damnificado o arrojar sombras en el caso del imputado que no permitan al Tribunal despejar la duda razonable. Este es el marco constitucional que debe observarse y que décadas de prácticas inquisitivas han impedido consolidar. El juicio según la Constitución Nacional debe ser un juicio de partes, adversarial, en el cual el Tribunal adopte una posición pasiva, limitándose a controlar que no se violen posiciones defensivas del imputado, y a proveer las peticiones de los sujetos procesales.” (De El Valor de los Actos Instructorios en el Juicio Oral) EL DELITO CULPOSO EN LA PRAXIS MÉDICA. Marco Antonio Terragni. Segunda edición ampliada y actualizada. 472 páginas. ISBN 978-987-30-0424-7. Rubinzal-Culzoni Editores. “Este texto es el de la tesis Negligencia médica y Derecho Penal defendida para acceder al grado de doctor de la Universidad de Buenos Aires ante el tribunal formado por los doctores David Baigún, Edmundo Hendier y Carlos Ghersi, que calificó el trabajo como Disanguido. Luego de muchos años transcurridos desde la obtención de mi primer doctorado éste de la Universidad Nacional del Litoral encaré la investigación de estos temas de los que me ocupo prácticamente a diario en el desempeño de mi profesión de abogado y en mi condición de docente universitario. El aporte bibliográfico proviene, en su mayor parte, del Max Planck Institut für aus-

ländisches und internationales Strafrecht, de Freiburg (Alemania), institución a la que agradezco la beca para investigación que oportunamente me otorgara y por facilitar, en cada uno de mis viajes, el acceso a su magnífica biblioteca.

abonando sus conclusiones con cuantiosas referencias doctrinarias y jurisprudenciales. Completan la obra tres anexos: el primero, de jurisprudencia temática aplicable, el segundo, de modelos de escritos forenses,

Doy también las gracias al profesor Eugenio Raúl Zaffaroni, querido amigo, por haber aceptado dirigir esta tesis y por proporcionarme sus valiosos consejos. Además, porque en su presentación ante el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires señaló muy generosamente que mi tesis ‘constituye un aporte de singular importancia para la ciencia jurídicopenal argentina. No sólo cuenta con información y bibliografia poco común, sino que su elaboración doctrinaria tiene un nivel poco usual’. Vaya también mi reconocimiento hacia los profesores Albin Eser y Jesús María Silva Sánchez por las sugerencias que en distintos momentos de la investigación cada uno de ellos me hicieron respecto de cuál sería el método más adecuado para llevarla a cabo.” (Palabras Preliminares)

y el tercero, de legislación complementaria, así como un CD ROM con dicho contenido digitalizado, para facilitar su utilización en la actuación profesional cotidiana.

Procesal PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Ley 14.528 comentada. Jurisprudencia. Modelos de escritos. Teoría y práctica para la actuación profesional. Karina A. Bigliardi y Martín Rotondo. Edición. 268 páginas. Tribunales Ediciones. La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. Creemos que la presente ley intenta dar un instrumento a los operadores judiciales y administrativos para concretar el derecho del niño a crecer en familia, en tiempo adecuado y sin dilaciones innecesarias. En este trabajo, los autores vuelcan toda su experiencia, tanto docente como profesional, y analizan en profundidad el articulado de esta novedosa normativa,

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Dialoguitos en el foro

Leer el Principito, original condena por el Dr. Juancho No

Disfrutaba del aire primaveral que nos ha regalado este invierno cuando entré en La Giralda a tomar mi cafecito de media mañana. Leía algunas novedades en la Tablet cuando entraron las chicas muy alborotadas. -¿Qué les pasa que se las ve tan dicharacheras?- pregunté a manera de saludo mientras les despejaba la mesa para que se acomodaran. -Mirá Juancho, le venía contando a Patricia que anoche estuche chateando con una amiga mía de Rosario y me contó algo que le había pasado en un expediente que realmente me pareció muy innovadorsintetizó Juanita para ponerme en tema. -¿De qué se trata?- pregunté dándole pie a que me cuente. -Se trata de un matrimonio, que en pleno proceso de divorcio tomó a los hijos como rehenes, o como armas del uno contra el otro, y constituyeron el campo de batalla allí- explicó Juanita. -Ah si, es lo típico. Usar a los chicos, el régimen de visitas o la cuota alimentaria como formas de castigo de un cónyuge contra el otro- razonó Patricia. -Si, lo que no tienen en cuenta es que los que sufren son los chicos, y los que se crían con resentimientos son ellos. Y esos resentimientos los arrastran toda la vida, proyectándolos incluso sobre sus parejas cuando son adultos- agregué. -Si, parece que en este caso de Rosario era una batalla campal, en la que no había límites- añadió Juanita. -¿Y son muy chiquitos los nenes?pregunté. -El tema es que uno, de 13 años, eligió vivir con el papá y el más chiquito, de 6, con la mamá, pero a su vez el más grande quiere ver al hermanito. Entonces como no se ponían de acuerdo en el régimen de visitas el juez estableció un sistema muy innovador. Los obligó a concurrir con los niños a ambos padres una vez por semana al tribunal y con la asistencia de una Trabajadora Social, leerle a los nenes El Principito, Ética sobre Amador y la Convención de los Derechos del niño, “para la mayor comprensión del significado y reconocimiento de sus hijos menores como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismos, como forma de exigencia mínima de entendimiento de la crianza, educación y orientación de aquellos” según dice el fallo- relató Juanita. -En realidad la condena es a los padres, que son los que deben aprender a respe-

tar a sus hijos como personas y a dejar de usarlos como armas de uno contra el otro- reflexioné. -¿Y de dónde van a sacar los libros para leerlos?- preguntó Patricia. -El mismo juez los compró, es el Dr. Ricardo Dutto, juez de familia de Rosarioaclaró Juanita. -Es una forma muy creativa de forzar los encuentros, porque hacerlos ir una vez por semana a mirarse las caras no es muy conveniente y entonces al juez se le ocurrió que había que incentivar el encuentro. Leer El Principito de Antoine de Saint Exupery, Etica para Amador de Fernando Savater y la Convención de los Derechos del Niño los obliga a aprovechar ese tiempo productivamente, no solo para los niños sino también para los propios padres- dije. -En materia de derecho de familia, los conflictos no pasan generalmente por el texto de la ley sino por los sentimientos humanos y cada padre se siente propietario de sus hijos. Entonces entran en el juego de “no te los dejo ver” como una forma de castigo hacia el otro, sin comprender que

a los que se perjudica es a los chicos, que necesitan nutrirse del amor de ambos padres. No son más hijos de uno que del otro, por más que uno ejerza la tenencia, y cuando son muy chiquititos el problema se agranda, porque hay pocos padres que están en condiciones de hacerse cargo de cambiar pañales, dar de comer, como no sean hamburguesas en Mc Donald’s. Todos quienes hemos atravesado por una circunstancia semejante sabemos cuán difícil es poder tener el equilibrio necesario para que los chicos no sean rehenes de los adultos- dijo Juanita con conocimiento de causa. Advertí que ya había transcurrido el tiempo de recreo, pagué, me despedí de las chicas, y continué mi ronda tribunalicia.

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COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

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