RREO ENTINO
Nº 44 (B)
Año 23 Nº 251 • Septiembre 2014
En este número:
Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
Respuesta a Servini de Cubría • La Corte Suprema dejó firme el fallo contra Chiche Gelblung
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Corrección
Hernán Farías Dopazo Editora
Silvia B. Dopazo
Impreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398.
FOJAS CERO es una pu blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 47534698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
Ya tiene media sanción
El nuevo fuero del Consumidor
Un nuevo fuero se instituirá por iniciativa del Poder Ejecutivo. El Secretario de Justicia Julián Álvarez detalló algunos de los alcances del nuevo fuero en distintos artículos periodísticos. Uno de los principales impulsores de la medida destacó que “debería cambiar la atención de las empresas cuando un consumidor hace un reclamo” ya que “en términos concretos significa una solución en la vida cotidiana de los ciudadanos”. En declaraciones al diario Página 12, el Secretario afirmó que “La empresa va a tener una motivación, que es la posibilidad de una sentencia integral en forma rápida y eficaz con un juez preparado para defender a los consumidores”. Por otro lado, remarcó el mayor dinamismo que tendrán los procesos judiciales en esta materia, debido a que hoy, ante una multa aplicada por la Secretaría de Comercio, la apelación de las empresas va a un fuero ordinario “que tarda cinco
o siete años en resolver”. En cambio, con este nuevo fuero, si la empresa es multada, debe pagar primero, y apelar después. En caso de tener la razón de su lado, se le devuelve el dinero. El Secretario además señaló que esta medida pondrá en función “a todos los mediadores que existen en la Capital Federal, que son 3.000, y vamos a utilizar sus estudios jurídicos para hacer la mediación”, y con la Secretaría de Comercio, utilizarán oficinas de la AFIP y la ANSES, y coordinarán con las direcciones de mediaciones. Según la propuesta, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contará para este fuero con ocho jueces de primera instancia y una cámara con dos salas trabajando
Modificaciones al sistema
¿En qué consisten? Los tres proyectos enviados al Senado por el Poder Ejecutivo Nacional –Ley de Abastecimiento, Observatorio de precios y Nuevo Fuero judicial- tienden a darle a los consumidores mayores derechos, y una manera más cómoda de ejercerlos. “Empoderar a los consumidores” fue el término que empleó la Presidenta de la Nación y el Secretario de Comercio. En entrevista radial, este último sostuvo que los nuevos instrumentos “son la creación de una nueva justicia y nuevos procedimientos” ante la vulneración de los derechos de los/as consumidores/ as, para llegar a rápidas reparaciones. En este sentido, Augusto Cosa afirmó que a partir de tener una visión
integral de lo relacionado a la defensa de los derechos del consumidor, “ se están revisando y generando modificaciones en todas las leyes que son competencia de la Secretaría de Comercio”, lo cual “permite darle herramientas al Estado para fortalecer su capacidad de intervenir en defensa de los más débiles, que son los consumidores”. Asimismo, el secretario remarcó que cuando se analiza la cadena de valor
con las consignas “pro consumidor, celeridad y agilidad, y gratuidad”, según indica un despacho de la Agencia Telam (03/09/14). Sobre la institución del fuero en las distintas provincias, Alvarez marcó que, igual a lo sucedido con otros fueros (Trabajo, Previsional, Contencioso), “de a poco” todas tendrán el suyo. En cuanto a los plazos de aprobación del proyecto de Ley, el Secretario espera que en uno, o dos meses, esté sancionada, e indicó que, junto al Secretario de Comercio Augusto Costa se presentaron ante las dos cámaras legislativas para explicar los proyectos, y realizar diferentes foros. Sobre las modificaciones en la Ley de Abastecimiento, afirmó que ahora se va a llamar Ley de Regulación del Consumo y la Producción, y se incorporaron multas. Fuente: Telam-Despacho del 3/09/2014 “son los pequeños productores, las pequeñas empresas, los que también sufren abuso por parte de los actores más poderosos”. Por lo tanto, “estamos reformando algunos aspectos de la Ley de Defensa al Consumidor, de Lealtad Comercial y Defensa a la Competencia y de la denominada Ley de Abastecimiento”. Y enfatizó que “el fin último es darle más derechos a los consumidores para que todos en su rol de consumidores, puedan estar más tranquilos de que va a haber un nuevo esquema que va a proteger mejor sus derechos”. Los tres proyectos pasaron con la media sanción del Senado a la Cámara de Diputados, donde se prevé sean tratados en la sesión el 17 de septiembre. Fuente: elcronista.com Septiembre 2014 • FOJAS CERO Nº 251 • 1
Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares
ISSN 0327-8824
Justicia Legítima
Respuesta a Servini de Cubría Luego de que la magistrada acusara a la agrupación Justicia Legítima de haber dividido al Poder Judicial como nunca antes, la presidenta de la institución, María Laura Garrigós de Rébori, le respondió en diálogo con INFOnews. La agrupación Justicia Legítima respondió a los cuestionamientos formulados por la jueza María Servini de Cubría quien acusó a Justicia Legítima de “dividir al Poder Judicial” “La creación de agrupaciones como Justicia Legítima dividió más a la gente; hay empleados enfrentados unos con otros”, se quejó Servini el sábado 30 de agosto en declaraciones a Radio Mitre. A principios de agosto, había formulado un planteo similar en una entrevista con el diario Perfil, al afirmar que “la Justicia está pasando una etapa crítica” porque “nunca estuvo tan dividida”. “Veo que los jueces están con la elección de los jueces de la magistratura, divididos: la lista Bordó, la Celeste, Justicia Legítima. Veo que hay un enfrentamiento que antes no existía. Dividir para reinar”, expresó la magistrada. La presidenta del consejo directivo de Justicia Legítima, María Laura Garrigós de Rébori, sostuvo que “la Justicia es un servicio público” que se brinda de acuerdo a la Constitución Nacional y que por ende se debe poder criticar a los jueces sin pensar que eso afecta a su independencia. “Suponer que porque los jueces somos pasibles de critica y control y que estamos obligados a mostrar que somos eficientes, suponer que el hecho de que los jueces deban rendir cuentas a los ciudadanos es una pretensión de división, es suponer que el Poder Ju-
dicial no puede seer cuestionado y que los jueces estamos por encima del resto. Y no estamos por encima de nadie: somos abogados, somos trabajadores y la nuestra es una especialización como la que puede tener un médico que es cirujano”, indicó la titular de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de Capital Federal en diálogo con INFOnews. “Lo fundamental entre los jueces es la independencia. Somos independientes de los otros poderes y entre nosotros no hay una relación jerárquica en lo que se refiere a nuestra relación con la Corte Suprema”, remarcó Garrigós de Rébori. “Hay jueces que creen que no se puede criticar a los jueces. ¿Por qué será que hay jueces que no quieran ser criticados? Los jueces sabemos que siempre que vamos a dictar sentencia, va a haber una parte a la que no le vamos a gustar; sabemos que no vamos a ganar la batalla de la popularidad. La idea de que no podemos ser criticados llega por esta pretensión de que la crítica afecta a nuestra independencia”, expresó la magistrada. Justicia Legítima es una asociación civil surgida en diciembre de 2012 a partir de dos solicitadas en que trabajadores del Poder Judicial –jueces, defensores oficiales y fiscales- y abogados en general propugnaron cambios en el sistema de administración de Justicia. En su página web, se define como
ESTUDIO ABULAFIA * Más de 30 años de experiencia * • Peritajes contables, consultores técnicos y asesoría contable-impositiva en todos los fueros. • Peritos de parte en los fueros Penal Económico, Tributario, Criminal y Correccional Federal. Suipacha 211 12 “F” CABA •Tel: 4394-0589 Fax: 4394-0017 •E-mail: alabulafia@hotmail.com 2 • FOJAS CERO Nº 251 • Septiembre 2014
un espacio “que reúne a personas de distintos espacios comprometidas en trabajar de forma activa en la democratización de los poderes judiciales de la Argentina” para impulsar “una justicia independiente y transparente, que permita reconciliar a la justicia con la ciudadanía, interpretar las necesidades sociales e intervenir activamente en las transformaciones sociales”. Fuente: Pablo Méndez Shiff, para www.infonews.com compartido por www.justicialegitima.org
Funcionarios judiciales Para optimizar la distribución de nuestra publicación les solicitamos, por favor, que nos confirme la recepción de la misma en su despacho y a su nombre. De no ser así, puede solicitarnos la recepción o dar cambios de datos en el caso de que llegue a nombre de un funcionario anterior que ya no esté. Si además desea recibir nuestro boletín electrónico, puede suscribirse gratuitamente a boletin@fojas0.com ¡Muchas gracias!
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Calumnias e injurias
La Corte Suprema dejó firme el fallo contra Chiche Gelblung En una emisión de su programa Memoria en 2002, Samuel Chiche Gelbling presentó un informe sobre la vida de Palito Ortega y Evangelina Salazar. En una representación ficcionalizada, Salazar era interpretada como alcohólica y depresiva. En otra emisión del mismo ciclo, Gelblung reprodujo un trabajo de Punto.doc, que indicaba que la Fundación Esperanza (dirigida por Salazar cuando Ortega era Gobernador de Tucumán) estaba implicada en manejos irregulares de fondos estatales. El matrimonio Ortega consideró que los informes eran “injuriantes y difamatorios”, y promovió demanda civil por injurias y calumnias. En abril de 2009 el juez de ese fuero Eduardo Gottardi hizo lugar al reclamo, y condenó al presentador televisivo a pagar 70 mil pesos de indemnización por daños y perjuicios. La sentencia fue apelada por todas las partes y en 2010 la Sala L de la Cámara Civil confirmó la sentencia, aumentando el monto indemnizatorio a 150 mil pesos. Ambos demandados, Telearte y Gelblung interpusieron ante la Corte Suprema quien hoy desestimó el recurso extraordinario, y dejó firme la sentencia de cámara. El Dr. Liberman, vocal preopinante dijo en su voto: “Creo que en la especie ha habido un exceso en los derechos ejercidos por los demandados: el derecho a trabajar y ejercer industria lícita. Lo que se ve y oye en las emisiones contenidas en los documentos agregados no pasa de mero refrito del otro programa de televisión -”Puntodoc”- y de la réplica o respuesta que el actor Ortega hiciera en entrevista con Luis Majul. Se añadió algunas cosas en relación a la co-actora Salazar, a la que, previa atribución de santidad, esto se puso en duda con reiteración y machacón énfasis. El producto fue titulado ‘La guerra entre Palito Ortega y los periodistas’. Lleva a pensar que, entre otros posibles motivos, el señor Gelblung quiso introducirse en esa disputa y la llamó “guerra”, colocándose en el bando de los periodistas o como se quiera identificar a algunos profesionales que trabajan en los medios de 4 • FOJAS CERO Nº 251 • Septiembre 2014
comunicación. Personalmente, creo que periodismo es algo bien diverso de lo que se ve en estas dos emisiones de “Memoria”. Una cosa es periodismo, otra es negocio de entretenimiento, sostenido a veces a costa de afectar el honor o la intimidad de otro. Hablar, hacer comentarios o expresarse con cara seria o semblante pétreo no confiere seriedad al contenido del mensaje”. Para justificar la condena a Telearte, (licenciataria del Canal 9 de Buenos Aires, -Azul Televisión esos años-), el mismo camarista dijo: “…ante la queja de la empresa co-demandada Telearte S. A., cabe refrescar -a pesar de ser obvio- que lucra con el alquiler de espacios, lucra con publicidad directa o indirecta, lucra con todo otro modo de comercialización de su señal. En forma más general, se trata una institución comercial, una empresa basada en la búsqueda de un beneficio económico. Es una sociedad comercial; maneja recursos humanos y bienes en tarea empresarial de finalidad lucrativa (ver Ghersi, C.A., J.A.1990I-251). En consecuencia, puede decirse que existe un factor autónomo de responsabilidad “actividad económica empresaria”, plenamente aplicable a esa codemandada. Por tanto, la atribución autónoma de responsabilidad deriva de la noción de riesgo provecho, que nutre a su vez la concepción de riesgo de empresa de la doctrina italiana (Alterini, A.A.: «Responsabilidad objetiva.» en «Derecho de Daños», 2ª parte, ed. La Rocca, pág.546”).” Al tratar la relación de la empresa y el periodista, el mismo fallo señala más adelante: “Además de ese fundamento autónomo de responsabilidad concurrente con la de Gelblung, la televisora no puede decir que es absolutamente ajena respecto del codemandado. Kemelmajer de Carlucci, analizando el concepto de dependencia, anota las diferencias entre el criterio civil y el laboral. Trae a colación la noción de “posibilidad de injerencia”; y recuerda que un importante sector doctrinal comienza a sostener que el dato distintivo no es la subordinación sino el hecho
de actuar por cuenta de otro, desde que la “dependencia” responde más a una terminología y situación del siglo pasado («Daños causados por los dependientes», Hammurabi, pág. 65). La dependencia puede conceptualizarse modernamente como “pertenencia a la organización económica de la empresa”. Mayo indica que hay dependencia toda vez que se ha ampliado la propia esfera de acción (citado por la jurista mendocina, op. cit., pág. 66). En esas condiciones la actuación de Gelblung corresponde al giro normal del negocio de la empresa, pertenece -desde este concepto amplio- a la empresa. Entonces, además, responde ella por su actuación en los términos del art. 1113, primera parte, del Código Civil.” En el tratamiento de los montos indemnizatorios, que el fallo de la cámara elevó a 150 mil pesos, el Dr. Liberman, juez preopinante, sostiene: “En definitiva, propongo a mis colegas modificar la sentencia de grado: elevando la indemnización por daño moral de la actora Evangelina Salazar de Ortega a $90.000 y la de Ramón B. Ortega a $60.000; disponiendo que la tasa de interés sea del 8% hasta la fecha de este acuerdo y en adelante la bancaria activa del plenario “Samudio”; confirmar la sentencia en lo demás que ha sido materia de agravio, y condenar en costas de alzada a los demandados, que han sido sustancialmente vencidos”. Agotadas todas las instancias judiciales posibles los demandados deberán cumplir con la sentencia. NdeR: Quienes quieran tener el fallo de Cámara completo solicitarlo a boletín@fojas0.com poniendo en el asunto 251-Ortega.
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Confirman multas a Walmart
Incumplimientos a Precios Cuidados La Cámara de Apelaciones de Trelew confirmó las sanciones económicas aplicadas por la Oficina de Defensa del Consumidor local contra el hipermercado Walmart por no tener disponibles para la venta la totalidad de los productos congelados previstos por el programa de Precios Cuidados. A través de la resolución n°18/14, la Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew confirmó la multa de 1.634.635 pesos aplicada por la Oficina de Defensa del Consumidor al hipermercado Walmart, por no tener a la venta la totalidad de los productos de la canasta básica cuyos precios fueron acordados mediante el programa Precios Cuidados. Según el marco regulatorio de Precios Cuidados, ante la imposibilidad de cumplir con su obligación de venta, Walmart debería haber notificado a la Secretaría de Comercio para que a su vez esta pueda verificar la situación y disponer las medidas que correspondan, entre las cuales se contempla incluso la posible eximición de las obligaciones de venta por un tiempo determinado. En el caso de que el inconveniente continuara, el convenio preveía la sustitución del producto por otro similar, con citación de la empresa y previo acuerdo con el nuevo proveedor. Los jueces Marcelo López Mesa, Carlos Velázquez y Natalia Spoturno rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la empresa y confirmaron su obligación de pagar la multa fijada por infringir al artículo 7 de la Ley del Consumidor. La cadena de hipermercados había apelado la sanción alegando que los atrasos en la reposición de los productos era culpa de los proveedores y que por lo demás, el “mero faltante temporario
y circunstancial” no constituía una violación a la normativa del consumo. Los jueces rechazaron esta explicación y recordaron que los supermercados se comprometieron a vender los productos incluidos en el programa a un precio “final, único y constante”, según el marco regulatorio de Precios Cuidados establecido mediante las resoluciones n° 2/2014 y n° 20/2014 de la Secretaría de Comercio. Asimismo, advirtieron que el convenio tiene una cláusula que prevé un mecanismo de notificación y eventual reemplazo ante la falta de provisión suficiente de alguno de los productos. La sentencia destaca la actitud negligente de Walmart, que no sólo evitó seguir el procedimiento correspondiente sino que durante el proceso judicial tampoco aportó pruebas que respaldaran su accionar. “En rigor, la prueba documental arrimada por la parte recurrente en la instancia administrativa carece de valor probatorio en sí (…) De modo que la pretensión que se examina en esta instancia no tiene más fundamento que el de la propia manifestación de la empresa, y ello no alcanza para dejar sin efecto la disposición de la Oficina de Defensa del Consumidor”, afirma la sentencia. Respecto al planteo de inconstitucionalidad realizado por la empresa, la Cámara juzgó que la Oficina se limitó a cumplir su deber de control, aplicando la multa correspondiente a los productos
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faltantes. Adicionalmente, recalcó que la empresa se sometió voluntariamente al régimen así instituido, de modo que “no le es dado ahora alegar su ilegitimidad o inconstitucionalidad”. Tampoco fue admitida la queja sobre el monto de la multa, cuya razonabilidad la justicia chubutense consideró que corresponde determinar a la Secretaría de Comercio de la Nación. En ese sentido, “cabe recordar que una de las tareas más importantes que incumbe al Poder Judicial es la de saber mantenerse en el quicio de su jurisdicción, sin invadir ni menoscabar las funciones que corresponde a los otros poderes o jurisdicciones”, dijeron los jueces López Mesa, Velázquez y Spoturno. Este no es el único caso de sanción firme en Trelew. Según comunicó a MyT el Director de la Oficina del Consumidor, Fabio Prato, en otro caso similar la Cámara confirmó también las multas aplicadas contra la cadena de supermercados Vea, por un monto aproximado de 1.670.000 pesos. NdeR: agradecemos a Mercado y Transparencia la autorización para reproducir esta nota. Quienes quieran el fallo completo pueden solicitarlo a boletín@fojas0.com indicando en el asunto 251-MultaWallMar
Versiones Digitales Si desea recibir las versiones digitales de Fojas Cero, para poder bajarla, imprimirla o leerla desde sus dispositivos móviles o su computadora, envíenos un mail suscribiéndose gratuitamente al Boletín de Fojas Cero: boletin@fojas0.com
Fuero Comercial
Sistema de Consultas de Causas Web A partir de la incorporación del Fuero Comercial al nuevo Sistema de Gestión Judicial, se informan a continuación algunas pautas para poder identificar las causas y acceder a su consulta: El número de expediente que aplicaba la secretaría del juzgado donde tramita la causa ha sido reemplazado por el número de causa de la Mesa de Entradas a fin de estandarizarlo (COM-NNNNNNN/ AAAA) con el criterio de número único establecido para todo el Poder Judicial de la Nación. “COM” identifica al Fuero Comercial (cada Fuero tiene su propia sigla). Luego está el Número de expediente, que anualmente reinicia en 1. Finalmente está el Año del expediente y se corresponde con el de la fecha de inicio de la causa. A fin de poder identificar el expediente usted podrá hacerlo de dos maneras: Si usted está legitimado en la causa y la Mesa de Entradas o el Juzgado ya lo ha registrado en la misma asociándolo a la parte que representa, ingresando a
través del botón acceder con su usuario (CUIL/CUIT) y contraseña, se desplegará todo el listado de expedientes asociados. Si usted no está incorporado en la causa pero es de su interés puede informarse del número asignado al inicio por la Mesa de Entradas en esa dependencia o en el juzgado de radicación. También puede realizar la búsqueda alfabética utilizando la “Consulta por Partes”. Una vez identificada, se recomienda “marcarla” como “Favorita” para lo cual previamente deberá haber iniciado sesión. Ello ya que para lograr asociar la causa a su persona debe estar identificado. Una vez que ha accedido a la causa deberá marcarla a través de la opción “(agregar/ quitar a mis expedientes)”. Los Incidentes o expedientes conexos, acumulados, etc. podrán ser accedidos desde la causa principal a través de la pestaña “Vinculados”. El listado de recorrido que acumulaba las causas de su interés podrá ser
reconstruido de la manera expuesta en el punto 1. Deberá acceder con su usuario y contraseña y sean las causas en las que usted está registrado o aquellas que no lo está podrá asociarla como “Favorita” (a través de la estrella identificadora de favoritos) que se encuentra en el extremo derecho de cada causa que compone una lista o bien una vez que ha ingresado a una de ellas por cualquier método de búsqueda, seleccionando (agregar/quitar a mis expedientes). La consulta puede ser realizada por número de expediente, alfabéticamente por parte o bien obteniendo la lista de relacionados a su persona como Letrado representante una vez que ha accedido con su código de usuario (CUIL/CUIT) y contraseña. Al igual que el sistema anterior, las causas cuyo objeto son restringidas desde su asignación hasta que el Juzgado de radicación disponga lo contrario son los siguientes: • Medida Cautelar • Secuestro Prendario • Medida Precautoria De existir algún inconveniente con el servicio solicitamos realizar las consultas exclusivamente a través de la dirección de correo scw.consultas@ pjn.gov.ar.
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De la biblioteca de Fojas Cero Comercial PROCESOS COLECTIVOS Y ACCIONES DE CLASE. José M. Salgado (Director). 436 páginas. ISBN 9871419-87-6. Cathedra Jurídica.
El rol del juez y de los abogados en el proceso colectivo. La igualdad entre las partes. Conflictos de interés, por Torres Traba, José M. Los procesos colectivos en la argentina novedades y proyectos de reforma, por Verbic, Francisco. Legitimación en las acciones colectivas. Representatividad adecuada. Necesidad de certificación de la acción colectiva. Acción colectiva pasiva, Benini, Giorgio A. Recaudos para aprobar un acuerdo. Cosa juzgada. Liquidación y ejecución de sentencia, por Giannini, Leandro J. DOCE TRAMPAS LEGALES PARA LAS EMPRESAS FAMILIARES. Reglas para evitar que aparezca el “licántropo”. Eduardo M. Favier Dubois (h.) y Lucía Spagnolo. 64 páginas. ISBN 978-950-894-985-1. Ad-Hoc. “Las empresas familiares tienen grandes fortalezas y algunas debilidades. En este trabajo vamos areferirnos solo a las debilidades. Hay debilidades propias de todas las empresas familiares que resultan de la difícil coexistencia de un ‘sistema emocional’, como es el familiar, con un ‘sistema racional’, como es el empresario. Entonces, las conductas, las decisiones y la ‘cultura empresarial’, o sea la forma en que se considera ‘correcto’ hacer las cosas día a día, pueden verse influenciadas por lo emocional en perjuicio de lo racional, como pasa por ejemplo en materia de cargos en la empresa, trabajo de familiares y 8 • FOJAS CERO Nº 251 • Septiembre 2014
aplicación de los fondos generados por el negocio, lo que con el tiempo genera conflictos. Ahora bien, en nuestro país, a esas debilidades generales se suma otra debilidad más: es la que deriva del ‘sistema legal’. Es que las normas jurídicas aplicables a la familia, a la empresa y a la propiedad, consideradas en forma aislada y en el modo en que hoy son interpretadas por los tribunales, otorgan al pariente que no comparte las decisiones familiares el poder de destruir valor, tanto en la empresa como en la familia.
legales, no solo para las empresas familiares sin acuerdo sino, inclusive, para aquellas que ya han realizado un trabajo interno de acuerdo sobre familia, empresa y propiedad, incluyendo a las que tienen ya formalizado un ‘protocolo de empresa familiar’, a los efectos de procurar que tales trampas sean visualizadas y, en lo posible, evitadas. También en este trabajo, y a los mismos fines de concientización de la familia empresaria y de sus asesores, se hace referencia a concretas herramientas legales4 o ‘reglas’ que posibilitan evitar caer en las trampas o, en su caso, permiten eliminar o limitar sus efectos de modo que su ocurrencia no afecte la continuación de la empresa familiar.” (Presentación)
Criminalística A ello se suma un grave aspecto cultural: la tendencia local a transgredir la ley sin mayores reparos que, en materia de empresa familiar, lleva a no cumplir el protocolo cuando este existe. O sea que el ‘sistema legal’ argentino, alimentado por la cultura generalizada del incumplimiento y unido a alguna circunstancia fáctica determinada, tiene la aptitud de convertir al familiar sanguíneo o político: hijo, sobrino, nieto, yerno, nuera, primo, tía, etc., en verdadero ‘licántropo’ u ‘hombre lobo’. Vale decir en una persona de apariencia normal (un familiar o tercero vinculado) que, bajo ciertas circunstancias externas (heredero, accionista, empleado, vendedor, acreedor, etc.) y en situación de conflicto, se transforma y adquiere un enorme poder de destrucción (conferido por la ley). Con tal alcance hacemos referencia a la existencia de ‘trampas legales’ para las empresas familiares, sea a ciertas normas legales que, acompañadas de una determinada situación fáctica producida en la empresa, en la familia o en la propiedad y en situación de conflicto, tienen el poder de crear un ‘licántropo’ destructor de valor. En este trabajo, y como aporte a la búsqueda de soluciones, ofrecemos un panorama de al menos doce trampas
MANUAL DE INVESTIGACIONES EN CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA. Darío Raúl Chiviló. 446 páginas. Tribunales Ediciones.
Este manual está dirigido a jueces, fiscales, defensores, fuerzas armadas, de seguridad y policiales, médicos, peritos, abogados, estudiantes, periodistas y a todos aquellos interesados en el campo de la Criminalística y la Criminología, pues en él encontrarán un análisis detallado, respuestas claras y precisas respecto a temas tan vigentes hoy en día como la seguridad pública y privada y su relación social. Se tratan también temas como los homicidios, los suicidios y los accidentes, el procedimiento correcto en la escena del hecho o crimen, los
Corte Suprema de Justicia argentina y otros órganos de clausura de la justicia constitucional en Latinoamérica, además de dejar enunciadas determinadas aristas conflictivas que sobre dichos órganos se ciernen en este campo, y delitos comunes y complejos, el modus operandi de los delincuentes, los perfiles psiquiátricos más comunes, las drogas lícitas e ilícitas como problemática socio-cultural, las lesiones por armas de fuego, blancas y cortantes, como así también modelos prácticos de informes periciales. Todo esto está escrito de forma coloquial, pero con el agregado de términos técnicos y fotografías que ayudan a la comprensión de cada capítulo. Es así, entonces, que en esta nueva obra Darío Raúl Chiviló nos sorprende con temas tan apasionantes como controvertidos, invitándonos a reflexionar respecto de cada área tratada en particular, para luego actuar en consecuencia y formar una sociedad más justa donde los actos y las personas sean juzgadas en forma objetiva y no arbitraria.
Derechos Humanos DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Cómo se protegen en América latina y en Europa. Exigibilidad y justiciabilidad. Derecho latinoamericano. Acceso al sistema interamericano. Estándares de la CIDH. Sistemas de protección de derechos sociales en Europa. Jurisprudencia y normativa aplicable. Víctor Bazán y Luis Jimena Quesada. 264 páginas. ISBN 978-987-706-0348. Astrea. “Como se dispara desde el título y los subtítulos de la obra, proponemos un acercamiento a la medular problemática de la protección y la efectivización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), o simplemente derechos sociales, vertebrando en dos partes el contenido del libro. La primera, a cargo de Víctor Bazán, será forzosamente más extensa que la segunda, por cuanto abordará una mayor cantidad de puntos temáticos. Este primer segmento exhibe primordialmente una trilogía de senderos por transitar: a) en uno de ellos se focalizará un puñado de cuestiones disputadas en torno a los derechos sociales y su potencialidad jurídica; b) en otro se enfocarán algunos ejes jurisprudenciales desarrollados en torno a la tutela de tales derechos por la
c) en el restante se apuntará a la actividad desplegada por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, haciendo foco en las vías indirectas utilizadas para canalizar la justiciabilidad internacional de los DESC, aunque dejando sentada claramente la posición que asumimos en cuanto a que fundamentalmente el Tribunal Interamericano debería atreverse a explorar de manera directa las violaciones a tales derechos a partir del vigor y las posibilidades que ofrece el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conjunción ‑inter alia‑ con el Protocolo de San Salvador en materia de DESC. La segunda parte, elaborada por Luis Jimena Quesada, examinará la praxis europea en la materia desde distintos frentes: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, buscando marcar sus interacciones normativas y sus confluencias, enriquecimientos mutuos y también sus distanciamientos jurisprudenciales.
De este modo intentaremos cubrir, al menos panorámicamente, el estado actual y la prospectiva de la temática en los diversos ángulos de enfoque: internos e internacionales. El análisis de aquellos bloques temáticos deparará sus respectivas observaciones conclusivas, que se ubicarán al final de cada uno de ellos como reflejo de los temas investigados y de las necesidades y desafíos específicos de los escenarios jurídicos recorridos.” (Del Prólogo de los autores) PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 Tomos. Natalia Barbero. Prólogo de Edgardo A. Donna. Colección Derecho Internacional. Tomo I: Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 224 páginas. ISBN 978-987-30-04537. Tomo II: Instrumentos internacionales de Derechos Humanos. 688 páginas. ISBN 978-987-30-0454-4. Tomo III: Instrumentos regionales de Derechos Humanos. 336 páginas. ISBN 978-987-30-0455-4. ISBN Obra Completa: 978-987-30-0452-0. Rubinzal-Culzoni Editores. “Esta obra pretende dar un panorama general de la protección internacional de los derechos humanos, en sus diferentes aspectos. Los derechos humanos hoy se ven protegidos no sólo a través de una rama específica como es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sino también a través de otras ramas (Continúa en página 10)
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De la biblioteca… (Viene de página 9)
del Derecho Internacional, a pesar de las distinciones que se formularán. No se pretende aquí profundizar en demasía cada uno de los terrenos a los que nos referiremos. En cambio, la idea es definir los principales conceptos, así como las reglas y normativa fundante de cada rama del Derecho Internacional y cómo cada una de ellas trata la protección de los derechos humanos en un escenario global.
el ámbito regional interamericano, y, luego, a continuación, vendrán volúmenes dedicados a los principales fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las observaciones generales del Comité de Derechos Humanos y otros comités, hasta cubrir las principales resoluciones y sentencias de la Corte Penal Internacional y tribunales penales internacionales. Así, se intentará dar una cobertura del tema en los distintos ámbitos del Derecho Internacional, desde la doctrina, la normativa y la jurisprudencia aplicables.” (Nota de la Autora)
Menores PRÁCTICA DE MENORES. Modelos de demandas y escritos para la actuación judicial. Adopción. Alimentos. Filiación. Oficios judiciales. Convenios. Patria potestad. Régimen de visitas. Tenencia. Violencia familiar. Claudio Alejandro Belluscio. 426 páginas. Tribunales Ediciones. La obra no se detiene aquí. Este primer tomo es sólo introductorio y será acompañado por volúmenes siguientes, en los cuales se brindará, primeramente, un compendio de las principales normas de protección internacional de los derechos humanos, tanto en el ámbito universal como en
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Este libro está dirigido a los profesionales que litigan a diario en los distintos tribunales con competencia en familia. Viene a llenar un vacío existente en la doctrina nacional, ya que es la única obra práctica y actualizada inherente a los menores de edad en el ámbito del Derecho de Familia. El autor ha volcado en este trabajo un completo compendio de modelos de escritos de actuación profesional sobre los menores de edad, incluyendo aquellos atinentes a la nueva ley sobre violencia familiar recientemente sancionada en la Provincia de Buenos Aires. Entre los temas que abarca, cabe mencionar a los alimentos, los regímenes de visitas, tenencia, violencia familiar, filiación, adopción, patria potestad y convenios sobre los derechos
que atañen a los menores. Asimismo, contiene un completo apéndice de oficios judiciales que comprenden los temas precitados. Todo esto se contempla bajo la legislación vigente y la proyectada en la reforma al Código Civil, y se acompaña de un CD-ROM que facilitará enormemente la redacción de esos escritos. Por ello, no dudamos que esta nueva obra del Dr. Claudio A. Belluscio será de suma utilidad para los abogados que tienen la ardua tarea de intervenir en los procesos judiciales relativos a los menores de edad.
Penal CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL. Características de las redes delictivas internacionales. Causas. Trata de personas. Drogas. Armas. Falsificación de bienes. Piratería. Defraudación informática. Pornografía infantil. Análisis de las normas interncionales. Waldo Villalpando. Prólogo de Elizabeth Odio Benito. 184 páginas. ISBN 978-987-706-0355. Astrea. “El 17 de julio de 1998 más de cien gobiernos de la comunidad internacional firmaron en Roma el tratado internacional que creó el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI). De este modo se aprobó un código delictivo internacional, sustantivo y procesal, que atribuyó a los Estados partes un catálogo de obligaciones de cooperación interestatal para luchar contra la impunidad de los crímenes internacionales establecidos en el mismo Estatuto. Se culminó así un largo proceso en el camino de consolidar los antecedentes de la justicia penal internacional que se remontaban (sólo en el siglo xx) al Tratado de Versalles, los Tribunales de Núremberg y Tokio, así como a los tribunales internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda. El derecho penal internacional empezó a consolidarse como una rama del derecho internacional que dio mayor entidad al derecho humanitario y creó un instrumento muy poderoso para proteger los derechos humanos. Uno de los capítulos más discutidos en los trabajos preparatorios del
tratado fue el referido al ámbito de competencia del nuevo tribunal. ¿Cuáles crímenes internacionales serían de competencia de la Corte? Se negoció escoger ‘los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto’, y se entendió por tales únicamente el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra, así como el delito de agresión. Para entonces, a fines de ese siglo plagado de guerras, genocidios y atrocidades de toda especie, los crímenes internacionales ofrecían un amplio espectro de comportamientos delictivos que afectaban y afectan las relaciones internacionales y el tejido social de todos los países del mundo. La piratería internacional, la trata de seres humanos, el terrorismo, el tráfico de armas y de recursos naturales, la pornografía infantil, los delitos informáticos, los crímenes relacionados con el narcotráfico y sus delitos conexos (corrupción y blanqueo de capitales, los más notorios pero no los únicos), eran ya calificados como crímenes internacionales por la normativa internacional y las legislaciones domésticas, pero la voluntad política de la comunidad internacional llegó hasta donde se podía en. esos momentos, y así quedó patente en la redacción del art. 5 del Estatuto de Roma. La recién nacida Corte Penal emergió, entonces, como un instrumento de lucha contra la impunidad de criminales internacionales, pero todavía en un ámbito de acción muy restringido. Esta importante obra (Crimen organizado transnacional) que debemos a la acuciosidad, compromiso, vasta formación y experiencia de WALDO VILLALPANDO, sacude cualquier complacencia que podríamos sentir por los logros de Roma y la creación de la CPI. Los crímenes internacionales que amenazan la paz y la seguridad internacionales, que nos recuerda esta obra, son muchos más. Ocurren y siguen ocurriendo cada día en el mundo entero y cuentan, entre sus millones de víctimas inocentes, a niñas, niños, mujeres y hombres de todo origen étnico, condición social y procedencia geográfica. En este mundo globalizado de instrumentos informáticos que rozan
la ciencia ficción, todas y todos asistimos indefensos a la proliferación de crímenes de grave trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. El pleno disfrute de nuestros derechos fundamentales se mutila gravemente por la existencia e impunidad de esos crímenes. Casi todos ellos tienen características de crímenes de lesa humanidad, y algunos hasta de genocidio.
Coincido plenamente con la afirmación que hace el autor de que “crímenes internacionales” es un solo género y que sus diferentes especificidades no significan jerarquías. ‘lodos son igualmente trascendentes y todos merecen ser incluidos en una cruzada global contra su impunidad. El Estatuto de Roma fue un avance gigantesco, pero jamás podremos considerarlo como la solución definitiva en la lucha contra la impunidad de los perpetradores de todos los crímenes internacionales. Es un instrumento muy valioso, pero no puede ser el único. El camino apenas empieza. Esta obra de Waldo Villalpando pone el énfasis en la dimensión transnacional que hoy día tienen los crímenes internacionales que quedaron fuera del Estatuto de Roma. Se adentra, además, en las características que tienen esos crímenes de ser ‘organizados’.
Examina, también con mirada crítica, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional aprobada por las Naciones Unidas en el año 2000, en Palermo (Italia). Esta Convención, como lo dijo Kofi Annan, el entonces Secretario General de Naciones Unidas, en su presentación, sería un arma de lucha contra terroristas, traficantes de drogas, corruptos de toda especie, cuyas acciones minan y destruyen millones de vidas humanas cada día en todos los rincones del planeta. De todos los aportes de la obra del autor, destaco el análisis crítico de la Convención como uno muy importante, en especial para nuestro continente latinoamericano, donde se cometen cada día muchos de los más notables crímenes transnacionales. Sin embargo, la Convención, suscripta por más países que el Tratado de Roma, es ignorada por aquellos que debieran aplicarla. El autor enfatiza la importancia crucial de la cooperación internacional y, como contrapartida, señala la ausencia de una auténtica voluntad política de los gobernantes de nuestros países para adoptar las medidas que conduzcan a una lucha eficaz contra el crimen organizado. Y es este punto el que creo que hay que enfatizar y denunciar a partir de la información que nos brinda la obra que comentamos. Lo que en algún momento Villalpando llama ‘debilidad’ de los gobiernos para detener la delincuencia transnacional, yo lo llamo (Continúa en página 12)
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De los recursos interpuestos in forma pauperis Carlos A. Nogueira Edición 2014 - 180 páginas
Derecho constitucional
Félix V. Lonigro 2a. Edición 2014 - 864 páginas Septiembre 2014 • FOJAS CERO Nº 251 • 11
De la biblioteca… (Viene de página 11)
‘corrupción’. Hemos llegado a un momento muy delicado para nuestro futuro de sociedades civiles y Estados de derecho. Porque sin la corrupción de todos los estamentos políticos y sociales, ni la colaboración de sistemas financieros que blanquean capitales a diestra y siniestra, el avance del crimen organizado transnacional no tendría el alcance que hoy tiene. Asusta comparar los datos estadísticos y la realidad de cada día con la doble moral y la complacencia de instituciones y autoridades nacionales en nuestros países. Por eso este libro es tan importante. Porque informa, ilustra, analiza y llama a la acción a todos. A Waldo Villalpando debemos esta obra nítida, reflexiva, perfectamente documentada, producto tanto de su vasta formación y experiencia, como de su espíritu inquieto y sólidamente orientado. Esta obra será, sin lugar a dudas, un instrumento muy útil para quienes de buena fe, desde la academia o desde las esferas políticas, quieran comprometerse en esa lucha de honestos contra corruptos a la que nos convoca el autor.” (Prólogo de Elizabeth Odio Benito) CÓDIGO PENAL. Comentado. Anotado con jurisprudencia y modelos de escritos judiciales. David Elbio Dayenoff y Héctor Koffman. 3ª Edición. 688 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-1940-06-6. Editorial García Alonso. Pocas obras han logrado una aceptación tan unánime como este Código Penal Comentado. Desde su primera edición en 1989, abogados, jueces, procuradores y demás interesados en la materia, han destacado tanto su
claridad de exposición, como la elección de la jurisprudencia y su elemento innovador y distintivo: los esquemas de defensa. Las muy numerosas reformas introducidas en los últimos años, merecían un tratamiento nuevo, con unidad conceptual y enlace temático. Sobre esos ejes se encaró esta 3ra edición (2014) en Editorial García Alonso, con la misión de modernizarla y ahondar en los elementos innovadores y distintivos:
* Puntos esenciales para tener en cuenta; * Consideraciones para querellantes; * Modelos de escritos judiciales; * Actualización por Internet; * Soporte en CD-ROM con un poderoso buscador temático. Todo ha sido concebido bajo la misma premisa: que sea claro, conciso y que le ayude a sortear el obstáculo en cuestión. Lo notará en su uso y lo convencerá de utilizarlo en cada caso que analice. Para más información: http:// www.garciaalonso.com.ar/articulo. php?id=62
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ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN PENAL ORAL. (Sistema acusatorio adversarial. Teoría y práctica.) Eduardo Jauchen. 552 páginas. ISBN 978-98730-0419-3. Rubinza.-Culzoni Editores. “La implantación en Latinoamérica de un proceso penal con esquema acusatorio adversarial, paulatinamente durante las últimas décadas, si bien tardía, es un avance hacia un juzgamiento penal que abandonó el tan arraigado sistema mixto con gran sesgo inquisitivo que inexplicablemente logró sobrevivir hasta entonces. Todos los sistemas tienen sus críticas, la relatividad y subjetivismo del Derecho como ciencia las posibilita. No obstante hay que separar las bondades de las normas y de los sistemas en abstracto de las personas y las formas que las aplican. Pero más allá de las falencias humanas que pueden realizarse en la praxis diaria y el nivel moral de cada comunidad, en este momento de la historia de la humanidad existe una coincidencia casi plena en cuanto a que el sistema acusatorio adversarial es el más perfectible a fin de construir una estructura procesal que permita la mayor aproximación a un juzgamiento ecuánime y una decisión justa. No es aquí donde corresponde adelantarme a señalar siquiera las características, naturaleza, conceptos y virtudes de tal sistema, sino sólo enfatizar mi absoluta adhesión y el acierto de su receptación en las legislaciones. Ahora bien, el cambio de un sistema inquisitivo-mixto a uno acusatorio adversarial es tanto como pasar del día a la noche o a la inversa, da lo mismo. Sus diferencias sustanciales y profundas provocan como proyección, incluso, un cambio cultural en la sociedad misma. Un proceso penal en que el tribunal o jurado que decide la causa es sólo un espectador que no debe intervenir para nada en la contienda porque precisamente ello lo preserva de sucumbir en la parcialidad, implica que toda esa energía antes repartida indiscriminadamente se traslada por completo y con exclusividad a las partes. El juicio deja de ser una inquisición en busca de una utópica verdad real pretérita para ser una contienda entre las partes que deben demostrar la verdad que cada una sostiene, que se aproximará a la realidad de lo acontecido cuanto mayor sea la
eficacia con la que ellas seleccionen la calidad de las pruebas con ese objetivo. Y esta selección es mutua, cada una procurará ofrecer aquellas pruebas que demuestren su versión y al incorporarlas al juicio oral lo harán exprimiéndolas al máximo con el fin de extraerles ante el juzgador la mayor información posible. Pero al mismo tiempo deberán controlar celosamente las pruebas de su adversario para restarles o quitarles el valor que han mostrado en tanto les resulte perjudicial. Este zarandeo mutuo de toda evidencia que se introduce en el juicio es el filtro de calidad y produce como resultado que, de todo el material incorporado, quede sólo como saldo a tener en cuenta para que el tribunal o jurado decida, sólo aquello que realmente tiene entidad acreditante, despojado de lo carente de credibilidad. Esta actividad queda exclusivamente en manos de las partes por dos razones fundamentales: de este modo se protege al máximo la imparcialidad del juzgador, y al mismo tiempo, porque nadie mejor que ellas, en virtud del directo interés que tienen en que prevalezca su verdad, para realizar esta confrontación de la cual se produce la selectividad de la cualidad de todas las evidencias. Hablar técnicamente de ‘partes’ alude como sano resabio al sujeto procesal directamente interesado, pero en el esquema acusatorio quienes en la realidad realizan esta tarea de modo directo, adquiriendo el protagonismo casi absoluto, son los abogados de cada parte. Y como esta dinámica confrontativa en el juicio oral y público difiere mucho del antiguo sistema, dependerá, casi en su totalidad, de la experiencia y la forma de abordar dicha actividad, el resultado favorable o no para sus representados. Para quienes no tienen esta experiencia, deberán ejercitarse en ella. Y además, es muy saludable y útil tomar en cuenta los consejos de aquellos que ya han adquirido estos conocimientos, por sus propias experiencias, y que han plasmado en bibliografías que acopian las mismas, a fin de ir forjando cierta unificación de reglas, que indican como pautas, lo que se ha comprobado pragmáticamente, qué es lo que en la mayoría de las casos suele suceder, y por ende, cuál es el más aconsejable modo de proceder. Esta es la finalidad que intento con este libro.
Si bien el fin principal del trabajo está destinado a la temática de las prácticas, técnicas y estrategias de litigación aconsejables para los abogados en el juicio oral de un sistema acusatorio adversarial, he considerado conveniente introducir un primer capítulo sobre la teoría del Derecho Procesal Penal, los conceptos y demás instituciones del juicio con este sistema. El hecho de que en ese primer capítulo se tome como referencia ocasional las disposiciones normativas del Código Procesal Penal de la Provincia argentina de Santa Fe responde sólo a una guía de partida legislativa, sin que esto signifique que el contenido se limite sólo a ella, ya que todos los enunciados responden a los principios generales de cualquier legislación del país y de Latinoamérica que haya adoptado o adopte tal sistema.
Si bien cuando el órgano decisor sea un jurado popular cabe ampliar el espectro de ciertas reglas, técnicas y estrategias de litigación, es mi criterio y convicción que la mayoría de ellas, que conforman un vasto campo básico y general, son igualmente aplicables a un sistema por jurado popular como al de uno de tribunal letrado. Los fundamentos de este parecer exceden el objetivo de este libro, y serán tratados en otra obra que guardo esperanza de realizar. En consecuencia, es menester aclarar que si bien en muchos pasajes de la obra se alude al ‘tribunal o jurado’ y en otros sólo al ‘tribunal’ o al ‘jurado’, debe entenderse que siempre se refiere indistintamente a ambos. También cabe aclarar que siendo que toda la prueba que se incorpore al juicio oral en un sistema acusatorio adversarial, aun las materiales, debe en definitiva ser acreditada por alguna persona, sea en calidad de testigo o perito, y que en muchas legislaciones se admiten normativamente ciertas formas de contrainterrogatorio aun para el acusado también, he adoptado, en general, la denominación ‘el declarante’ como término comprensivo del testigo, perito, acusado,
intérprete o traductor, indistintamente, y el hecho de que en algunos pasajes se mencione sólo a uno de ellos no implica exclusión de los otros, pues las técnicas y estrategias propuestas son generales para todos ellos, con lo cual se cubren todas las posibilidades legislativas existentes, dándose por entendido que no serán aplicables cuando la legislación determinada no lo admite, por ejemplo ciertas formas de contrainterrogatorio al acusado. Que no se espere hallar aquí la fórmula para ganar los juicios, no existe tal. Imposible que alguna vez exista. Las llamadas técnicas y estrategias de litigación sólo son producto de la acumulación y destilación de las formas y modos que se consideran, genéricamente, como las más adecuadas y esenciales pautas a observar en la práctica, pero siempre sujetas al cambio vertiginoso y sorpresivo que en cada caso concreto se presente. El arte del buen litigar sólo se aprende con la prolongada y propia experiencia.” (Prólogo de Eduardo M. Jauchen)
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Dialoguitos en el foro
¿Quién salvará a Oyarbide? por el Dr. Juancho No
Este mes plagado de actos eleccionarios nos inunda con propagandas. Que el Consejo de la Nación, que el Consejo de la Ciudad, que la Faca, que el Colegio, que la Asociación de Magistrados… En esas cavilaciones andaba cuando entré a La Giralda y me encontré con las chicas. -¿Qué tal?- dije mientras me apoltronaba en una silla. -Cómo te va, Juancho- me respondió Juanita. -A mi me va bien, pero parece que al que no le va nada bien es a Oyarbidedije para introducir un tema de charla. -Pero a Oyarbide ya van décadas que no le va bien- comentó con ironía Juanita. -Si, claro. Se acuerdan cuando se lo vio en bolas en el prostíbulo de Garbellano. Yo creí que de esa no había retorno, porque una cosa es que te lo cuenten y otra es verlo por televisión- señalé. -La verdad, no creí que hubiera alguien que lo salvara, porque se manda una atrás de la otra. Tiene diecisiete pedidos de juicio político- informó Juanita. -¿Pero no tuvo hace diez años otro pedido que llegó al Senado, cuando todavía no funcionaba el Consejo de la Magistratura?- preguntó Patricia. -Si, pero el día que tenían que votar la destitución se cayeron las Torres Gemelas y no consiguieron los dos tercios de los votos necesarios para destituirlo. Las malas lenguas dicen que se lo pidió a la Virgen del Milagro, de la cual es devoto. –expliqué. -Me acuerdo cuando le allanó el estudio a Mariano Cúneo Libarona y constituyó el despacho en el hall de entrada del edificio de Carlos Pellegrini, frente a las cámaras de televisión, en un verdadero show mediático. Pero cinco años después, el mismo Cúneo se presentó ante el Consejo de la Magistratura y declaró “que estaba cansado de pelear con los molinos de viento”. Ahí adujo que ya no le recriminaba nada al juez, que lo había perdonado.- recordó Juanita, siempre tan memoriosa. -Creo que esa causa fue reabierta, a pesar del perdón del ofendido, pero a esa se suma una denuncia por un anillo que dijo que compró en Punta del Este en un cuarto de millón de
dólares, aunque después cambió la versión y dijo que lo había alquilado por siete mil quinientos dólares. Este año fue imputado por la suspensión de un allanamiento a pedido de un funcionario del gobierno y por un supuesto pedido de coimas. Ahora es la Cámara Federal la que lo apartó de una causa y elevó la denuncia al Consejo, que esta vez parece que se movió rápido… Ya sortearon a la Senadora que instruirá ese sumario. Ahora veremos cuánto tiempo demora la sustanciación del sumario para elevar al plenario- reseñé. -A mi me parece que va a ser para la próxima integración del Consejo que entra en diciembre- razonó Patricia con lógica. -De todas maneras, no creo que lo puedan seguir sosteniendo porque son todas causas muy pesadas. Me parece que esta vez ni la Virgen del Milagro lo salva del Jury- dije. -La denuncia “top” que tiene es haberse subido al escenario borracho con la Mona Giménez, y cantar “La última
curda”. Ahí dos consejeros lo denunciaron por faltar al deco- r o . Eso fue en el 2011, pero en el 2010 ya se lo había visto bailar en el carnaval de Gualeguaychu. Si esas no son faltas al decoro ¿qué son?- se preguntó y nos preguntó Juanita. -Que quieren que les diga, si analizas lo que ha hecho el Consejo en materia de juicio político no es mucho. En general presionan para que renuncie o se jubile, pero les cuesta mucho tomar decisiones en ese sentido- reflexionó Patricia. -Veremos que ocurre y en todo caso hay que mirar dónde metés el voto para la nueva integración del Consejo- dije a manera de sentencia. Ví que la hora había pasado y todavía tenía que hacer un par de gestiones más, así que pagué la cuenta, me despedí de las chicas, y seguí mi ruta.
Escuche “GENTE DE DERECHO RADIO” Todos los sábados de 13:00 a 15:00 AM 1190 Radio América o por internet www.estoesamerica.com.ar Rizzo - Awad - Decoud - Scarano y Vidal. Escuchanos. Escuchate. www.facebook.com/gentedederechoradio Twitter @DrJorgeRizzo Septiembre 2014 • FOJAS CERO Nº 251 • 15
COR ARGEN
Suc. N CUENTA Nº 7172
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