Fojas cero 252 - Octubre 2014

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RREO ENTINO

Nº 44 (B)

Año 23 Nº 252 • Octubre 2014

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

El nuevo Consejo de la Magistratura • Ley de resolución de conflictos en las relaciones de consumo

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo

Impreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 47534698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

El Código del Siglo XXI

Habemus Código En la soledad del recinto –la oposición se había retirado-, la Cámara de Diputados de la Nación dio aprobación al nuevo Código Civil y Comercial unificado que el martes 7 de octubre la Presidenta de la Nación promulgó y entrará en vigencia el 1° de enero de 2016. Hagamos historia… Código Vélez El Código Civil Argentino redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, fue aprobado a libro cerrado el 25 de septiembre de 1869 mediante la Ley N° 340. Entró en vigencia el 1° de enero de 1871, sin el tratamiento del Matrimonio Civil, que fue regulado mediante la Ley N° 2393 en 1888. El código de Vélez Sársfield refleja la influencia del Derecho continental y de los principios liberales del siglo XVII, siendo sus principales fuentes el Código Civil de Chile (Código de Bello), el Código de Napoleón y sus comentaristas, la legislación colonial española que aún estaba vigente en la Argentina, el Derecho romano (en especial a través de la obra de Savigny), el Derecho canónico, el Esboço de um Código Civil para o Brasil de Teixeira de Freitas y diversos códigos que habían sido promulgados por influencia del movimiento codificador de la época. Por supuesto que el Código de Vélez, enriquecido por sus Notas, no fue aclamado por todo el mundo. A poco de nacer comenzaron los movimientos en su contra, amparados en las diferencias que había entre la versión nacional y la Edición de Nueva York a donde se había mandado imprimir. Esto motivó que Domingo Faustino Sarmiento hiciera importantes gestiones para que esos errores o diferencias se subsanaran. Ello motivó la sanción el 29 de agosto

de 1882 de la Ley 1.196 conocida como Ley de Fe de Erratas, que también dispuso una nueva edición del Código que incluyera las correcciones incluidas en esa ley. Esta fue la tercera edición conocida como edición de La Pampa, por el nombre del taller encargado de la impresión. Esta edición incluye una modificación importante, ya que la numeración del articulado se realizó en forma corrida. Anteproyecto Bibiloni A lo largo de su casi siglo y medio de vida se redactaron media docena de códigos nuevos, que arrancan con el Anteproyecto Bibiloni. Este tardó 6 años en redactar su Anteproyecto. Proyecto de 1936 Con posterioridad, en los años 30 una comisión realizó, sobre la base del Anteproyecto Bibiloni, un nuevo proyecto, pero con grandes diferencias con aquel. Ese proyecto fue enviado al Poder Ejecutivo Nacional, y elevado por este al Congreso, que nunca lo trató. Proyecto de 1954 Este anteproyecto fue realizado por el Instituto de Derecho Civil, que dependía del Ministerio de Justicia de la Nación Argentina. La redacción del proyecto estuvo a cargo de Jorge Joaquín Llambías, que contó con la colaboración de Roberto Ponssa, Jorge Mazzinghi, Jorge Bargalló Cirio y Ricardo Alberdi.

Al producirse el Golpe de Estado de 1955, este proyecto no pudo tener tratamiento legislativo. Además, permaneció inédito durante muchos años hasta ser editado por la Universidad Nacional de Tucumán en 1968. Ley 17.711 En 1966 el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía encargó a una comisión conformada en un principio por Roberto Martínez Ruiz, José Bidau, Guillermo Borda Abel Fleitas, José López Olaciregui, Dalmiro Alsina Atienza y Alberto Spota la evaluación de una reforma al Código Civil. Finalmente tras numerosas renuncias firmaron el proyecto Roberto Martínez Ruiz y José Bidau. Borda no lo firmó porque era Ministro del Interior de esa dictadura. No obstante la Comisión dejó: “constancia de la valiosa y eficaz colaboración prestada por el señor ministro del Interior doctor Guillermo A. Borda, dedicando largas horas a sus deliberaciones (de la Comisión), pese a las múltiples tareas de los deberes oficiales del cargo que actualmente desempeña” Esta fue la reforma integral más importante que sufrió el cuerpo legal, al incorporar figuras como el abuso del derecho, la separación personal por presentación conjunta, el vicio de la lesión enorme, la teoría de la imprevisión, la modificación del orden sucesorio y varias instituciones más. No toda la doctrina estuvo de acuerdo en su momento y la reforma mereció muchas críticas, pero tratándose de un gobierno de facto “manu militari” entró a regir el 1° de julio de 1968. Proyecto de unificación En 1986, durante el gobierno radical del Dr. Alfonsín, la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados integró una comisión ad(Continúa en página 2) Octubre 2014 • FOJAS CERO Nº 252 • 1

Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares

ISSN 0327-8824


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hoc para unificar la legislación civil y comercial, y designó como asesores a Héctor Alegría, Atilio Alterini, Miguel Araya, Francisco de la Vega, Sergio Le Pera y Ana Piaggi, uniéndose después Horacio Fargosi. El 22 de abril de 1987 fue elevado el proyecto, y el 15 de julio fue sancionado por la Cámara de Diputados. El proyecto pasó al Senado de la Nación, donde se formó una comisión que incluyó varias reformas, pero no pudo expedir un dictamen definitivo, ya que fue creada sólo por 6 meses, y su mandato no fue renovado. A finales de 1991, la ley fue sancionada a libro cerrado por el Senado, pero fue vetada por el Poder Ejecutivo, por considerarla inadecuada a la nueva situación política y económica (Reforma del Estado, privatizaciones, liberalización de la economía). El proyecto que hoy es ley A principios de 2011, mediante el Decreto Presidencial 191/2011, se constituyó la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, la Vicepresidente de ese cuerpo, Dra. Elena Highton de Nolasco y la ex miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Profesora Aída Kemelmajer de Carlucci. Este proyecto fue revisado por el Poder Ejecutivo, que le introdujo algunas modificaciones que no satisficieron a Lorenzetti. Luego de dos años de debates en el ámbito académico y en diversos foros profesionales, el tema volvió a estar sobre la mesa de discusión. El año pasado había recibido media sanción del Senado con la

composición de ese momento, pero a la luz de lo sucedido, nada diverso hubiera ocurrido si lo hubieran tratado después del 10 de diciembre, con la nueva integración de la Cámara. La última semana de septiembre pasado, el proyecto estaba en el Orden del día de la Cámara de diputados. Súbitamente la oposición se dio cuenta que se le venía la noche, e intentó con medidas cautelares, amenazas de no dar quórum y otras picardías legislativas, no discutir el fondo de la cuestión. Pero el oficialismo logró quórum y mayoría con sus propios diputados y algunos que se sumaron y transformó con 134 votos a favor y ninguno en contra, el proyecto en ley. La sanción a libro cerrado en materia de Códigos tiene una larga tradición en nuestro país, y al respecto resulta muy interesante la apreciación de Jorge Joaquín Llambías en su Tratado de Derecho Civil, Parte General, 2003, página 184: “Los cuerpos parlamentarios, por su composición y funcionamiento, carecen de idoneidad para emprender el estudio y debate analítico de una obra científica de tan delicado carácter sistemático como es un Código. Lo verosímil es esperar que semejante debate resulte inorgánico e interminable y que en caso de prosperar las enmiendas que se auspicien quede arruinada la coherencia del sistema general, por no haberse comprendido que la principal de las ventajas de las codificaciones reside en esa metodización de la ley, que permite luego obtener de ella el máximo rendimiento.” A su vez, el integrante de la mesa nacional de Justicia Legítima, Angel Bruno, valoró la “importante legitimidad” del texto sancionado al destacar “no sólo fue discutido por más de cien especialistas sino que el tratamiento legislativo fue precedido por catorce audiencias públicas”.

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En declaraciones a Telam, Mario Kestelboim, que fuera decano de la Facultad de Derecho de la UBA en la década del ’70, precisó que la reforma “no fue una novedad total ya que desde hace medio siglo que se proponen algunos de estos cambios”. “El texto aprobado tiene aspectos positivos y negativos, pero los positivos son más importantes y los negativos pueden ser encarados para su reformulación” sostuvo. También la Dra. Aída Kemelmajer hizo conocer su opinión a través de un reportaje publicado por el Diario Los Andes de Mendoza. La miembro de la Comisión encargada de diseñar el nuevo Código explicó que: “en la tarea de ‘recodificación’ hubo por un lado una parte de conservación de lo existente y que coexistió con otra parte, ‘de cambio’ o transformación. Este código (el aprobado el jueves pasado) tiene mucho de conservación, especialmente en todo lo que es el llamado ‘derecho patrimonial’. Aún así, hay cambios sustanciales. Piénsese que cuando el Código Civil entró en vigencia, en 1871, ni siquiera existía la electricidad, por lo que mal podía pensarse en contratos que se celebran por internet. El régimen de los contratos estaba pensado para dos personas que tenían igual poder negociador, por lo que la palabra consumidor no está mencionada. Además, las ‘cadenas’ de negocios (como son hoy las de comidas rápida y las de algunas marcas comerciales, por ejemplo) eran impensables. Algunos de estos temas, y tantos otros, se fueron regulando en leyes especiales, pero está claro que un Código que unifica el régimen Civil y Comercial no podía ignorarlos. Por eso, se incorporan al Código Civil y Comercial -sin derogar la ley de Protección de los consumidores- algunos puntos fundamentales, como es el de las cláusulas y prácticas abusivas. Más aún, se reconoce que esas cláusulas abusivas también pueden aparecer impuestas contra una persona que no es un consumidor, sino una pequeña empresa que contrata a través de contratos con cláusulas generales predispuestas (o sea, cláusulas que ella no puede discutir), tema importantísimo, silenciado por el código vigente”, sostuvo. (Los Andes, Mendoza 7/10/2014) La Dra. Cristina Fernández promulgó el 7 de octubre el Código Civil, que entrará a regir cuando ella ya no esté al frente del Poder Ejecutivo, si no es aplazada su entrada en vigencia por (Continúa en página 4)

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Habemus… (Viene de página 2)

el Presidente que la suceda, según vaticina Joaquín Morales Solá en La Nación del 8 de octubre. Consenso Social Según una encuesta de Ibarómetro, publicada en su edición del 7 de octubre por Página 12, “Siete de cada diez personas, habitantes de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, respaldan algunos de los cambios clave que introduce el Código Civil…Nada menos que el 76 por ciento dice estar de acuerdo o muy de acuerdo con que las parejas, antes de casarse, puedan decidir cómo se dividirán los bienes en caso de divorcio; casi un 75 por ciento aprueba que el divorcio se pueda concretar por pedido de un solo integrante de la pareja y más del 70 por ciento coincide en que se permita adoptar a personas solas o que no estén legalmente casadas”. “La encuesta de Ibarómetro muestra

que la aprobación de esos tres ejemplos de normas que incorpora el nuevo Código Civil y Comercial está tan extendida que abarca a ambos sexos y a todas las clases sociales y niveles educativos. Por ejemplo, el 71 por ciento de los hombres y también el 71 por ciento de las mujeres están de acuerdo en que las parejas sean libres, antes del matrimonio, de acordar cómo se distribuirán los bienes en caso de divorcio. El mayor problema que afronta el nuevo texto es su poco conocimiento. Sólo el 52 por ciento dice estar bastante o algo informado. (Página 12- 7/10/2014- Raúl Kollmann) Conclusión El Código ya es ley y, estimados colegas, hay que ponerse a estudiarlo. Hay una versión digital en la página www.infoleg. gob.ar que puede bajarse para comenzar a leerlo. Después vendrán los cursos y conferencias a las que deberemos asistir jueces y abogados litigantes para largar la carrera el 1° de enero de 2016 si Dios y la oposición así lo quieren.

Tras las elecciones

El nuevo Consejo de la Magistratura Terminado el mes eleccionario, ya se conocen los nuevos representantes del estamento abogadil, judicial y académico. La elección del 9 de septiembre determinó que Adriana Donato sea la nueva representante de la abogacía del Colegio Público, Luego, el 23 de septiembre la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional llevó a cabo la elección para designar a sus representantes. Las tres listas presentadas colocaron a su líder en el Consejo. Por la primera minoría resultó electo el Dr. Luis María Cabral, por la segunda minoría y con escasos votos de diferencia se colocó la Dra. Gabriela Vázquez y la nueva agrupación, denominada Compromiso Judicial colocó el restante representante, el Dr. Leónidas Moldes, Juez federal de Bariloche. El 26 de septiembre la F.A.C.A. eligió a su representante, resultando electo el Dr. Miguel Piedecasas, abogado de Junín, que contó con el apoyo de radicales y massistas, según señaló el diario La Nación del 4 de octubre. Finalmente, reunido en Tandil el Plenario del Consejo Interuniversitario 4 • FOJAS CERO Nº 252 • Octubre 2014

Nacional designó como representante de ese estamento al Dr. Jorge Daniel Candis, juez del Tribunal de Trabajo N° 2, profesor de la Universidad de Lomas de Zamora, y uno de los fundadores de Justicia Legítima. Cuando en noviembre de este año renueve su integración, el Consejo quedará conformado de la siguiente manera: Representante por la abogacía porteña Dra. Adriana Donato Representante por la F.A.C.A. Dr. Miguel Piedecasas Representante por la Judicatura Dr. Luis María Cabral Dra. Gabriela Vázquez Dr. Leónidas Moldes Representante de los Académicos designado por el Consejo Interuniversitario Nacional Dr. Jorge Daniel Candis Representante del Poder Ejecutivo Dr. Julián Álvarez A estos siete miembros hay que sumarle los tres representantes de la Cámara de Diputados y los tres del Senado de la Nación que aún tienen vigentes sus mandatos.

Comunicado

JUSTICIA LEGÍTIMA agradece y celebra la designación por parte del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) del profesor y magistrado Jorge Daniel Candis como representante del estamento académico en el Consejo de la Magistratura de la Nación. S 
 u trayectoria judicial y docente a favor de una justicia más democrática beneficiará la mirada crítica del Poder Judicial y sumará el compromiso en favor de la construcción de un modelo que acompañe un nuevo tiempo histórico. E 
 l jurista Candis, que contribuye fundacionalmente al colectivo JUSTICIA LEGÍTIMA desde la firma de su primera solicitada, sin dudas calificará la institución que se debate frente al reto de configurar una justicia que deje de considerarse más que un centro de poder, un poder de servicio.

NOTISala de Consulta. La Cámara Federal de Casación Penal inauguró este martes un espacio para la lectura en el edificio de Comodoro Py 2002. Con esta iniciativa, se cumplió con uno de los objetivos de la Presidencia de dicho tribunal para el presente año. En el acto estuvieron presentes el presidente y la vicepresidenta primera de la Cámara, Mariano Hernán Borinsky y Ana María Figueroa, así como funcionarios y empleados del tribunal. La Sala de Lectura se encuentra ubicada en el piso noveno del edificio de Comodoro Py 2002 (anexa a la Biblioteca de la Cámara Federal de Casación Penal) y ya es utilizada por magistrados, funcionarios, empleados, profesionales como por el público en general. En dicha Sala de Lectura, además de poder consultarse los distintos libros disponibles en la Biblioteca de la Cámara Federal de Casación Penal, se puede ingresar al sistema de “intranet” del Poder Judicial de la Nación, con acceso a jurisprudencia actualizada y a distintos sitios de consulta jurídica.


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Se sancionó la nueva ley

Ley de resolución de conflictos en las relaciones de consumo Por la Dra. Loreta Boqué Todos somos consumidores. De ahí la importancia de la ley 26.993 sancionada el 17/09/14, promulgada el 18/09/14 publicada en el Boletín Oficial el 19/09/14, Integrada por 77 artículos, que cumple la manda del art. 42 de la Constitución Nacional, y provee la adecuada estructura judicial para el cumplimiento de la ley 24.240 y sus modificatorias. Está dividida en varios títulos: 1) Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec); 2) Auditoria de las Relaciones de Consumo; 3) Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo y normas de procedimiento, etc. El Coprec es un servicio de conciliación previo y obligatorio, que intervendrá en conflictos que no superen el equivalente a 55 Salarios Mínimo Vital y Móvil siendo gratuito este servicio para el consumidor solo cuando el conciliador sea designado por el COPREC. Para el caso de que no haya acuerdo en la Instancia previa, el consumidor podrá reclamar ante el Auditor de las Relaciones de Consumo, la designación de una nueva instancia administrativa en el orden nacional o ante la Justicia

Versiones Digitales Si desea recibir las versiones digitales de Fojas Cero, para poder bajarla, imprimirla o leerla desde sus dispositivos móviles o su computadora, envíenos un mail suscribiéndose gratuitamente al Boletín de Fojas Cero: boletin@fojas0.com 6 • FOJAS CERO Nº 252 • Octubre 2014

Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo. Las Auditorias operan en el ámbito del Ministerio de Economía elegidos mediante concurso público de abogados. El procedimiento prevé una audiencia de prueba inmediata, oral y con registro fílmico. Volvamos al Coprec Este servicio actuará a nivel nacional, mediante su sede en la CABA y en las dependencias o delegaciones del resto del país. El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación con facultades de aplicación o interpretación del mismo. La intervención del Coprec es previa y obligatoria al reclamo ante la Auditoria o a la demanda ante la Justicia Nacional de las Relaciones de Consumo. En el caso de relaciones de consumo regladas por otras normas, el usuario podrá presentar su reclamo ante el Coprec. El procedimiento será gratuito para los consumidores. Se crea el registro de Conciliadores dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sujeto a lo establecido en la Ley de Mediación 26.589 . El procedimiento se regirá por esta ley y los principios establecidos por la ley 24.240 y modificatorias. La competencia del Coprec se determinará por el lugar de consumo o uso, por el de celebración del contrato, por el del proveedor, o por el domicilio de la citada en garantía, a elección del consumidor. Se aplicará supletoriamente el CPCCN salvo en materia de plazos que se contarán por días hábiles administrativos. El consumidor deberá formular el reclamo en el formulario que se apruebe. La interposición del reclamo interrumpirá la prescripción de las acciones y de las sanciones emergentes de la ley 24.240 y modificatorias. La conciliación tendrá una duración máxima de 30 días prorrogable por 15 a requerimiento de parte ante el Conciliador. Admitido el reclamo, el Coprec designará un Conciliador por sorteo, o por acuerdo de partes dentro de los

3 días desde la presentación del reclamo, quien citará a las partes para una audiencia dentro de los 10 días desde su designación. En las conciliaciones las partes podrán tener patrocinio letrado, y la asistencia de representantes de asociaciones de consumidores, en los términos de la ley 24.240 y modif., del Ministerio Público de Defensa o de servicios de patrocinio gratuitos públicos o privados. El consumidor podrá consignar dirección de correo electrónico al formalizar el reclamo, en el que se le notificará la fecha de la audiencia. Las notificaciones que practique el Conciliador estarán a cargo de la dependencia de la autoridad de aplicación. En caso de imposibilidad o duda respecto del domicilio del proveedor, deberá notificarse al domicilio declarado al Registro Público de Comercio, ante la AFIP o al registrado en la Cámara Nacional Electoral. Las partes deberán concurrir personalmente a las audiencias que se llevaran a cabo en el domicilio constituido por el Conciliador ante el Registro respectivo. Las personas de existencia ideal deberán ser representadas por sus representantes legales o mandatarios con facultades para transar. El Conciliador extenderá Acta en la que conste el resultado de trámite, siendo las audiencias confidenciales, salvo acuerdo de partes. Si se arribare a un acuerdo en el plazo de 5 días, se lo someterá a homologación de la autoridad de aplicación, que la otorgará dentro de 3 días desde su elevación En el acuerdo debe establecerse un plazo para su cumplimiento. El acuerdo se comunicará al Conciliador y a las partes al correo electrónico o al domicilio constituido. Desde ese momento el proveedor tendrá 10 días para pagar los honorarios al Conciliador, obteniendo un ejemplar del acuerdo mediante la acreditación del pago al mismo y del arancel de homologación. En caso de incomparecencia del proveedor, tendrá 5 días hábiles para justificarla .Si no la justifica, el Conciliador dará por concluida la mediación


y dispondrá la aplicación de una multa equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. Con la certificación del Conciliador el Ministerio de Economía promoverá la ejecución de la multa ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, en los términos del art. 500 inc.2 del CPCCN salvo que la incomparecencia fuera justificada. Si no compareciera el consumidor dará por terminada la misma, pero podrá reiniciar su reclamo. Concluida por acuerdo de partes, el Conciliador labrará un acta remitiendo una copia a la autoridad de aplicación en 2 días. El consumidor podrá reclamar ante la Auditoria de Consumo, o demandar ante la Justicia Nacional. de las Relaciones de Consumo o ante la jurisdicción competente que establezca la ley. Los acuerdos celebrados en el Coprec y homologados por la autoridad correspondiente, serán ejecutables ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo de conformidad con el art. 500 inc. 1 del CPCCN. Si el prestador incumple el acuerdo celebrado en el Coprec y homologado, le serán aplicables las disposiciones de la ley 24.240 y modificatorias.

Auditoría de las Relaciones de Consumo Será autoridad independiente con carácter de instancia administrativa, respecto de las controversias que correspondan. El Auditor intervendrá en controversias sobre responsabilidad por daños hasta la suma de 15 salarios mínimo, vital y móvil. Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo Se crea la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo. En la Ciudad de Buenos Aires se ejercerá por los Juzgados de 1ª Instancia y la Cámara Nacional de Apelaciones. En el resto de país, para los casos previstos en los inc. b) y c) del art.45, se ejercerán en la Cámara de apelaciones correspondiente. La Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, es competente en Recursos Directos de Apelación, como Institución jurisdiccional revisora de las sanciones administrativas aplicadas en el marco de la ley 22.802, 24.240 y 25160. No está limitada por monto de 55 S.M.V.y M. Tendrá competencia para entender en causas que se inicien a partir de su puesta en funcionamiento.

Fojas Cero estrena sitio web Ya está en el “aire” nuestro nuevo sitio web: http://www.fojas0.com En el mismo podrán encontrar las diferentes ediciones de Fojas Cero en formato digital, que pueden leer on line, bajarla a sus computadoras o imprimirla. Además hay un sector especial de Novedades Editoriales, donde podrán ver las novedades de las diferentes editoriales jurídicas, entre otras cosas. Agradecemos a todos nuestros lectores y avisadores que luego de 23 años nos siguen apoyando y auspiciando, y les pedimos que sigan invitando a los colegas a visitar la página y a suscribirse gratuitamente a nuestro boletín electrónico enviando un mail a boletin@ fojas0.com

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Comunicado del CPACF contra la decisión de ANSES

Acciones del Colegio Público La Reglamentación de la Ley 26.970 Moratoria adoptada por la ANSES, resulta una nueva y renovada maniobra contra los abogados, dirigida al desprestigio profesional y cercenamiento del trabajo de aquellos colegas que actúan ante el organismo. La Administración pública ha venido dedicando sus esfuerzos en encarar campañas publicitarias difamatorias contra la labor de los abogados, así como se ha empeñado en entorpecer el libre ejercicio profesional, obstaculizando el otorgamiento de turnos y desconociendo la facultad de los ciudadanos de hacerse representar y patrocinar por un profesional abogado a fin de ejercer cabalmente sus derechos ante la ANSES. A partir del dictado de la Resolución General Conjunta Nº 3673/2014 AFIP y 533/2014 ANSES, el organismo ha resuelto no conceder turnos para iniciar la nueva moratoria a apoderados, siendo estrictamente personales,pretendiendo desmerecer nuestro trabajo profesional e ignorando las consecuencias nocivas

que pueda provocar a los particulares que no están familiarizados con trámites administrativos y con las innumerables normas que regulan el derecho previsional, quedando cautivos del único, parcial y unilateral consejo de la ANSES. Ante esta grave situación, informamos que este Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se hizo presente por ante la UDAI FLORES con el fin de constatar - con la presencia de Escribano Público y dos testigos - la negativa al inicio del trámite jubilatorio a una colega que se presentó como apoderada del beneficiario, ratificando la Jefa de la Unidad UDAI FLORES que el trámite de jubilaciones por nueva moratoria reviste carácter de personal, no siendo aceptable la participación de abogados. En cumplimiento de sus funciones específicas y teniendo en mira los fines por los cuales fuera reconocida su razón de ser, este CPACF acudirá en reclamo de una respuesta jurisdiccional útil y ajustada a derecho mediante las acciones judiciales que correspondan,

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Conscripto indemnizado. Un conscripto detenido en 1976, mientras cumplía con el servicio militar obligatorio, fue detenido y permaneció en esa situación durante varios meses junto a su hermano. Cuando se sancionó la Ley 24.043 accionó por la indemnización que atribuyó a los presos políticos la Ley 24.043, pero su demanda fue rechazada en 1ra. Instancia y en Cámara porque “la detención del accionante no estaba relacionada con su carácter de conscripto, ni había sido consecuencia de un acto de servicio, sino que había sido motivada por hechos y circunstancias ajenos a esa condición”. La ley excluía expresamente a los militares de sus beneficios. La indemnización llegó por vía del recurso extraordinario a la Corte Suprema mediante el fallo, que remite al dictamen de la Procuradora

ULTIMO MOMENTO El CPACF inició la acción de amparo y solicitó una medida cautelar peticionando a la Justicia que ordene a la ANSES recibir a todo abogado que se presente ante el organismo, ya sea con poder o por patrocinio, sin restricciones ni limitaciones arbitrarias e ilegales, a fin de tramitar la inclusión de ciudadanos argentinos a la moratoria implementada por la Ley Nº 26.970. Los abogados que quieran acceder a los términos de la acción pueden consultarla en la página del Colegio Público. toda vez que el interés defendido en la dicha acción es real, actual, personal y directo tanto de la Institución como de todos los abogados matriculados que éste representa. General de la Nación -suscripto por los jueces Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni, Maqueda y por la jueza Highton de Nolasco- declaró procedente el recurso extraordinario y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada. Finalmente, se afirmó que “una interpretación diversa llevaría a que los hermanos Guidi, que padecieron la misma violación a sus derechos humanos, fueran tratados en forma diferente -uno podría acceder a la compensación y otro no- por la mera circunstancia de que el actor estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio. Ello menoscabaría el derecho constitucional a la igualdad” (conf. arts. 16 y 43 de la Constitución Nacional; arts. 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; II de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre y 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Informó C.I.J.


De la biblioteca de Fojas Cero Constitucional EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD. Sobre los deberes de protección del Estado Constitucional Liberal. Josef Isensee. Traducción de Juan Carlos Gemignani y Teresa Manso Porto. 104 páginas. ISBN 978-98730-0458-2. Rubinzal-Culzoni Editores. “El Derecho del Estado garantiza a sus ciudadanos por igual la libertad y la seguridad. Ambas se desarrollan al mismo tiempo. La seguridad sin libertad sería una dictadura. La libertad sin seguridad sería la anarquía. La libertad en sentido jurídico es la ausencia de la violencia del Estado, y la seguridad, contrariamente, la ausencia de la violencia de los ciudadanos. Ambas son delimitadas entre sí por el Estado de Derecho. El Estado atiende el derecho a la libertad de los ciudadanos. Pero también les prohíbe el uso y la amenaza de la violencia física y asegura de esta manera las condiciones generales de la seguridad (interna), la que es presupuesto de un natural e impertérrito ejercicio del derecho a la libertad, y una fructífera convivencia de los ciudadanos. La importancia entre la libertad y la seguridad puede cambiar. Ellas las son siempre nuevamente sopesadas. También pueden cambiar la sensibilidad de la libertad y la necesidad de seguridad de los ciudadanos. Una sociedad que se ha liberado de un régimen despótico tolera mejor una merina en seguridad que una pérdida de libertad. Sin embargo, una sociedad que sufre bajo la crirninalidad del poder el dominio de la mafia o una guerra civil, dama por un Estado fuerte en el que la libertad de los ciudadanos sea vigorosamente restablecida, y que garantice no retroceder en la corrección de la injusticia. En Alemania, traumatizada tanto por la experiencia de un totalitarismo de derecha como por la amenaza de un totalitarismo de izquierda, domina el principio de la libertad. Los derechos fundamentales de la Constitución se aplican al rechazo del poder del Estado. La seguridad opera como límite al derecho fundamental a la libertad. Sin embargo los derechos fundamentales no se agotan en la limitación al Estado. El Tribunal Constitucional les encuentra además otra función: el deber del Estado de proteger la vida, la integridad física, la propiedad y la dignidad de los ciudadanos, de agresiones provenientes de otros CiUdndLnoN o de poderes no estatales. El derecho a la vida es amenazado no soliunente por el arbitrio policial, sino también por la criminalidad del poder y por el terrorismo. El derecho a la libertad ambulatoria se dirige no solamente contra el arresto injustificado, sino tLHnhin contra el secuestro. La función de protección se refiere por una parte a las agresiones particulares, y por otra al riesgo estructural que surge de la técnica moderna, esto es, el riesgo de contaminación del aire y del agua, los riesgos del desecho industrial, de la energía nuclear, de la contaminación

sonora de los aviones, así como de los que surgen de la manipulación genética de los alimentos. En la óptica del derecho de defensa, el agresor en el sentido del Derecho policial, o el autor en el sentido del Derecho Penal, tienen un estatus de Derecho Constitucional refractario al poder del Estado.

Familia GUÍA PRÁCTICA DE ACTUACIÓN ANTE EL IMPEDIMENTO DE CONTACTO CON LOS HIJOS. Problemática de la Obstrucción del Vínculo Paterno-Filial, Estrategias para enfrentar separaciones conflictivas con hijos menores. Lo legal, lo ético y lo justo. Síndrome de alienación parental. Inculcación maliciosa contra el progenitor no conviviente. Denuncias falsas. Traslados de los hijos a grandes distancias. Visitas y obligación alimentaria. José María Bouza. 414 Páginas. Tribunales Ediciones.

Pero sobre el deber de protección obtiene también la víctima un estatus constitucional, sin el cual el agresor pierde el suyo propio. El derecho a la defensa de los agresores hace retroceder la intromisión estatal, el derecho a la protección de las víctimas exige la intromisión estatal para la protección de la violencia proveniente de los particulares. En un concepto tripartito, el Estado, el agresor y la víctima, se encuentra la compensación de la tensión entre las antípodas libertad y seguridad. Para la positiva obligación del Estado de garantizar la integridad de los estatus de Derecho Constitucional de unos en relación con los estatus de los otros, y al fin de garantizar la seguridad contra las agresiones de poderes no estatales, propongo en este libro el nombre ‘derecho fundamental a la seguridad’, originalmente presentado en una conferencia para la Sociedad de Juristas de Berlín el 24 de noviembre de 1982. Le agradezco a mi colega, el profesor doctor Juan Carlos Gemignani, por su iniciativa y esfuerzo para la traducción al español. Significa para mí un alto honor científico que sólo en Argentina haya salido a la luz.” (Prólogo del autor)

El propósito de esta obra es brindar una serie de conceptos que permitan a un progenitor separado o divorciado, o en vías de serlo, con hijos menores, sin experiencia en los litigios de familia, situarse dentro del mundo desconocido de lo jurídico y social, vincularse con los hijos, con su ex pareja, participar activamente en la defensa de sus derechos y los de sus hijos, conocer sus obligaciones, saber vincularse con los abogados, psicólogos, funcionarios judiciales, y reconocer el entorno con el que deberá lidiar durante largo tiempo, mediante una guía de las distintas instancias legales, psicológicas, personales y sociales. (Continúa en página 10)

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De la biblioteca… (Viene de página 9)

Filosofía ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. Amós Arturo Grajales y Nicolás Negri. Prólogo de Juan Antonio García Amado. Colección mayor Filosofía y Derecho 12. 560 páginas. ISBN 978-987-706033-1. Editorial Astrea.

En el mundo del derecho, argumentar resulta mescindible al quehacer jurídico. Argumenta el abogado que lleva un caso al tribunal y pretende que la postura de su cliente sea aceptada por el juez. Argumenta el juez que dicta el fallo y necesita justificar su decisión. Argumenta el doctrinario o académico que presenta una tesis y debe convencer sobre la validez de la hipótesis planteada. Argumenta el legislador que presenta un proyecto de ley y necesita respaldar su propuesta con razones valederas. Incluso argumenta el jurista que expone su opinión sobre un tema y debe dar razones suficientes de su parecer. Para ello, se necesita un soporte teórico que provea de sustento y coherencia, y que permita de ese modo un discurso argumentativo, basado en reglas y principios que le otorguen solidez. Las teorías de la argumentación jurídica están llamadas a desempeñar una importante función en los más diversos ámbitos del derecho para lograr ese cometido. Esta obra aporta una visión accesible,

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amplia y detallada de los principales temas del conocimiento jurídico para comprender la argumentación jurídica y sus teorías.

Laboral ESTUDIO SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Argentina 2003-2013. Julio César Simon y Abel Nicolás De Manuele. Prólogo de Noemí Rial. 224 páginas. ISBN 978-987-30-0457-5. Rubinzal-Culzoni Editores.

Así podrá observarse que el trabajo emprendido, si bien no se desprende de la impronta jurídica que, como abogados que somos, el lector verá reflejada, tiene en cuenta los restantes factores, en especial aquellos que se consideran más relevantes.

“El objetivo de este documento es presentar los principales avances alcanzados en Argentina en materia de negociación colectiva, considerando en el análisis el período que va de 2003 a 2013. La visión que presenta este estudio se desarrollará de la siguiente forma: - Caracterizar brevemente la negociación colectiva en la República Argentina; - narrar la historia de este tipo de negociación en nuestro país, tomando como referencia la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo 14.250, de 1953, y sus modificaciones; - analizar las circunstancias que rodeaban desde el terreno político, social y económico a América Latina y, en especial, a Argentina, en 2003; - dejar constancia del hito que significó para la negociación colectiva la promulgación, en el año 2004, del régimen laboral estatuido por la ley 25.877. A este tema nos referiremos con mayor grado de detalle, ya que pensamos que a partir de 2003, en especial desde marzo de 2004 y hasta 2011, se extendió un período en el que la negociación colectiva fue promocionada de acuerdo con las normas supralegales en vigor (Convenio Nº 98 de la OIT) y durante el cual las partes colectivas alcanzaron la plena vigencia de sus derechos. Por otra parte, si esta dinámica fue fructífera o fue desperdiciada también será motivo de análisis; - también se dará cuenta de las negociaciones establecidas a través de cuadros y estadísticas pertinentes; - y, finalmente, se presenta un examen valorativo del período. Hemos elegido el método expositivo descrito porque consideramos que un estudio sobre la negociación colectiva no puede ser indiferente a la historia precedente que existe en la materia, donde interactúan actores influidos por la política y las condiciones económicas y sociales de cada momento histórico. El desarrollo de este trabajo no olvida la certera afirmación de Otto Kahn-Freund en cuanto a que ‘El Derecho es una técnica de regulación del poder social. Y –lo que es más importante– se conecta con dicho poder con independencia de la participación que el propio Derecho haya tenido en su establecimiento”. Estas expresiones del prestigioso jurista permiten descubrir el sustrato sobre el que se asienta la temática que es objeto de este estudio, la cual, lejos de agotarse en lo estrictamente jurídico, se relaciona de manera concreta con este concepto inherente a la naturaleza humana, en sus aspectos individual y social.

Por ello entendimos que, además de ofrecer nuestra visión o como complemento de ella, debíamos recurrir directamente a las fuentes, es decir, recabar la opinión y reflexión de los actores sociales involucrados, y así lo hicimos, concretando un conjunto de entrevistas mediante la aplicación de un cuestionario preestablecido. En línea con esta metodología, y sin olvidar el tripartismo que caracteriza a la OIT y al sistema de relaciones laborales de nuestro país, hicimos lo mismo con la secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, doctora Noemí Rial, quien gentilmente nos prestó su colaboración. Finalmente, es necesario destacar el valioso aporte que para esta publicación significaron los informes sobre negociación colectiva elaborados por la Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.” (Palabras Preliminares de los autores)

Mediación MANUAL DE MEDIACIÓN. La mediación como sistema complementario de solución de conflictos. Acuerdos de Mediación. Interpretación Jurisprudencial. Antecedentes Legislativos. Juana Dioguardi. 230 páginas. ISBN 978-987-45471-0-1. Huella Ediciones. Nos encontramos ante una obra que desarrolla distintos aspectos de la mediación, lo que se conoce como técnicas de mediación y, lo referido a los acuerdos de mediación . Esto es, consideraciones sobre la mediación


litigantes, así como los jueces, encontrarán explicación a muchas cuestiones que les

voluntaria u obligatoria; la asistencia letrada y el procedimiento . El presente trabajo contiene un anexo con los antecedentes legislativos y la interpretación jurisprudencial que resultan de suma utilidad, ya que marca algunas diferencias sobre el régimen nacional y la legislación en la provincia de Buenos

resultan difíciles, por no decir, imposibles de comprender, cuando valoran una peritación.

Puerto Rico posee un sofisticado manual de instrucciones al jurado en castellano, era imposible trasladarlo mecánicamente a los países iberoamericanos con sus sistemas judiciales inmersos todavía en la cultura inquisitiva heredada de Europa Continental. Menos posible aún era traducir y aplicar sin más la infinidad de manuales de instrucciones al jurado existentes en los Estados Unidos y el resto de los países del common law. Todos ellos sufren constantes innovaciones, año tras año.

Penal

Aires. Mencionamos precisamente aspectos que la Dra. Dioguardi denomina “supuestos controvertidos” donde plantea cuestiones de mediación sobre temas como usucapión, medidas cautelares, condominio, prescripción y honorarios. Este manual práctico queda bien definido en su prefacio. “Considero desafiante introducir en la formación de nuestros profesionales del derecho el diseño de estas nuevas formas para gestionar, administrar y resolver conflictos... Este manual se ha realizado con el objetivo de poner al alcance del profesional un material sencillo y de fácil acceso para colocar en práctica la teoría de esta nueva manera de hacer justicia”.

Medicina Legal VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL. Examen y Evaluación del Peritado para Fundamentar y Desarrollar una Correcta Peritación Medicolegal. Signos. Pruebas. Maniobras. Reflejos. Escalas. Tests. Fenómenos. Índices. Tablas de puntuación. Clasificaciones. Movilidad articular. Imágenes y gráficos. Luis Alberto Kvitko. Tercera edición ampliada y actualizada. 706 páginas. Tribunales Ediciones. Esta tercera edición de mi libro “Valoración del daño corporal”, que es el resultado de la revisión, actualización e incremento de la información de las anteriores, busca facilitarle a los peritos el acceso a un muy numeroso material disperso en la bibliografía, a efectos de que pueda ejercer su labor con el necesario fundamento. Al propio tiempo, los abogados

EL JURADO CLÁSICO. Manual Modelo de Instrucciones al Jurado. Ley Modelo de Juicio por Jurados. Andrés Harfuch (Director). Prólogo de Edmundo S. Hendler. Colección Jurados y participación ciudadana en la administración de justicia 02. 238 páginas. ISBN 978-950-894-9868. Ad-Hoc. “Corría el mes de noviembre del año 2011. Para emoción y sorpresa de todos los que durante años habíamos luchado por el sistema de juicios por jurados en nuestro país, la provincia patagónica del Neuquén sancionaba el primer modelo de juicios por jurados clásico de toda Sudamérica. Gracias a Internet, pudimos ver en vivo la emocionante seión de la Legislatura, en el que los representantes de todos los colores políticos expresaban la trascendencia de ese momento único. Desde ese mismo instante, en el Seminario de Estudios de Juicio por Jurado y Participación Ciudadana del INECIP y de la AAJJ, nos dimos cuenta de que el paso siguiente era la redacción de un Manual de Instrucciones hecho en nuestro suelo, para ser dirigido a nuestros jueces. La empresa no era fácil, ya que si bien la República de

Teníamos entonces que desarrollar nuestro propio Manual de Instrucciones y adaptarlo a nuestra propia cultura jurídica. Fueron tres años de intenso trabajo colectivo. Años de traducciones, comparaciones con los principales manuales y guías del common law, entrevistas a expertos, borradores dejados de lado, revisiones con los grandes maestros del juradismo argentino, etcétera. El lector debe comprender que los manuales de instrucciones al jurado el common law son el producto de décadas de elaboración que, a su vez, receptan siglos de consenso jurisprudencial en torno a la interpretación de la ley probatoria, sustantiva y constitucional. Nada de eso era posible de ser trasladado (Continúa en página 12)

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Procedimiento ante el tribunal fiscal de la Nación

Jorge L. Tosi Edición 2014 - 192 páginas Octubre 2014 • FOJAS CERO Nº 252 • 11


De la biblioteca… (Viene de página 11)

de golpe a una realidad como la argentina o la de los países latinoamericanos. De tal suerte que esperamos que el Manual que aquí presentamos sea un puntapié inicial, un importante comienzo para una nueva cultura del desarrollo del juicio constitucional. Todos los manuales del common law poseen entre sus páginas la redacción detallada de las famosas Reglas de Evidencia y de todos los tipos penales. Como el lector advertirá, algo así es inviable que sea desarrollado en este Manual, dado que la Argentina sólo tiene algunas pocas reglas de evidencia legisladas y los tipos penales del mundo anglosajón son sustancialmente distintos en su elaboración de los delitos tipificados en la Argentina y Latinoamérica. Por esa razón, el equipo de trabajo tomó la decisión la única posible de detallar sólo algunas reglas de evidencia que necesariamente irán apareciendo (el testimonio de oídas, los testimonios de parientes, etcétera) y los tipos penales principales que son capturados por la competencia de las leyes de jurado clásico que están empezando a surgir con toda fuerza en la Argentina. Ejemplo: el homicidio y sus variantes, las lesiones, los delitos contra la integridad sexual, entre tantos otros. El contenido de este Manual será, seguramente, fuente principal de las intensas discusiones que se desarrollarán en la audiencia privada de elaboración de instrucciones. Si algún otro tipo penal como, por ejemplo, el abuso de armas o la violación de domicilio fuera a ser juzgado por un juicio por jurados o informado por el juez como delitos menores incluidos en la calificación principal del fiscal, las partes y el juez deberán explicárselo al jurado tras litigar en dicha audiencia su contenido. Lo que sí hemos respetado a rajatabla es quizás el mayor de los aciertos de este tipo de manuales en el common law: la explicación punto por punto de todos los elementos de cada tipo penal y de cómo se prueban, en un lenguaje asequible para los jurados legos, y que abastezca todas las exigencias típicas de nuestros códigos penales. Respetando esa estructura, resultará fácil la explicación de otros tipos penales y los delitos menores incluidos. Quizás en un futuro mediato la

comunidad jurídica argentina, junto con otras disciplinas como la lingüística, irán alcanzando los consensos necesarios para el diseño integral y completo de un manual de instrucciones abarcativo de todos los delitos. Finalmente, en el año 2013, pudimos terminar la obra y adaptarla a las necesidades particulares de la ley del Neuquén. Dichas instrucciones son hoy una guía inestimable para los jueces en sus primeros juicios. El regalo más importante que pudimos recibir fue la expresión de los primeros jurados ciudadanos de la historia argentina. En el juicio celebrado en la localidad de Cutralco, el primero de Sudamérica con esta modalidad, una señora del jurado manifestó que había entendido perfectamente las instrucciones que el juez neuquino les había impartido. Aparte, en el ínterin, otro momento conmocionante nos llevó a las gradas mismas de ambas cámaras de la Legislatura del estado local más importante del país: la provincia de Buenos Aires sacudió el mapa argentino sancionando la ley de juicio por jurado en su variante clásica; una ley que supone una profundización del modelo del Neuquén, pues incorpora el veredicto y un nuevo juicio. Junto con ella vio la luz un magnífico manual de instrucciones específico para esa Provincia, realizado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires. El Manual que aquí presentamos será útil para todas las provincias argentinas y países iberoamericanos que instituyan el sistema de jurado. Al momento de esta publicación, el juicio por jurados ha explotado en la Argentina, en donde las provincias de Salta, La Rioja, Chaco, Chubut, Río Negro, Santa Cruz y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aprestan a la sanción definitiva de leyes prácticamente iguales a la que aquí publicamos. Inclusive la República hermana del Paraguay ha comenzado su discusión parlamentaria. Como es obvio, habrá que hacerle las correcciones mínimas, de acuerdo con las exigencias de cada ley y de cada jurisdicción (su veredicto, su composición, sus reglas de evidencia, etc.). Sin embargo, en el INECIP y en la AAJJ decidimos presentarlo como sustento de lo que consideramos debe ser la Ley Modelo de Juicio por Jurado Clásico para toda América latina. Es decir, una ley de juicio por jurados prácticamente similar a las que rigen en todo el common law, pero con las

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particularidades propias de las exigencias de nuestra Constitución. El hecho de que esta ley modelo se refiera a la República Argentina es simplemente anecdótico. Esta referencia se debe a que todavía falta en nuestro país la sanción definitiva de la Ley Nacional de Juicio por Jurados que indica nuestra Carta Magna. Pero esta ley modelo está destinada a todos los países de Iberoamérica y regula el sistema de juicio por jurados en su variante clásica, que siempre entendimos como el modelo que asegura la máxima división de poderes imaginable en el seno de la decisión de un caso. Veredicto únicamente para el Pueblo y sentencia únicamente para el juez profesional. Por eso, la Ley Modelo prevé una competencia obligatoria para todos los crímenes y optativa para el resto de los delitos. Con un jurado compuesto por doce vecinos del lugar, mitad mujeres y mitad varones. Con un proceso de selección de jurados amplio, flexible y ágil, que permita a los litigantes el empleo de cuestionarios anteriores a la audiencia de voir dire para ganar muchísimo tiempo. Con un novedoso sistema que les permita a las partes pero sobre todo al acusador revisar de manera rápida ante otros dos jueces el rechazo arbitario de la prueba en la etapa preparatoria del juicio. Un Jurado con un veredicto unánime, tanto sea para absolver como para condenar. Y con la posibilidad de un solo nuevo juicio más en caso de que el Jurado no alcance la unanimidad y el acusador insista con la persecución penal. Una ley que respeta estrictamente la imposibilidad de impugnar el veredicto de no culpabilidad del Jurado por los acusadores, sean estatales o privados. Y, por el contrario, que le permite al acusado impugnarlo por nulidad de manera amplia por hechos, prueba o derecho, de acuerdo con la normativa convencional internacional. Finalmente, la obra cuenta con un Anexo que incluye los cuestionarios que con frecuencia emplean y litigan las partes con el fin de agilizar la audiencia de voir dire para seleccionar el Jurado. El lector advertirá allí la claridad, sencillez, respeto y rigor de éstos, y cómo facilitan de manera muy didáctica el proceso de selección. Estos cuestionarios que emplea usualmente el National Jury Project (NJP) en los Estados Unidos, lejos de ser un trámite engorroso, son optativos y han dado como resultado resultado un enorme ahorro de tiempo. Más aún, se demostró que los jurados prefieren la forma escrita de esos formularios para responder con más veracidad sus respuestas que ser interrogados delante de sus conciudadanos y atravesar, tal vez, situaciones embarazosas. Este Manual de Instrucciones se ajusta estrictamente a esta Ley Modelo de Juicio por Jurado, con la esperanza de que los reformadores latinoamericanos del sistema de justicia lo utilicen masiva y libremente para implementar el juicio por jurado clásico en todo el continente.


ginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-194006-6. Editorial García Alonso.

Nuestro agradecimiento especial a Rubén Villela de Editorial Ad-Hoc, por su gran generosidad al publicar esta obra la segunda de esta Colección y a todos los miembros del equipo del INECIP y de la AAJJ que trabajaron incansablemente en su elaboración. Y, también, a los grandes maestros que mantuvieron viva la lucha del juicio por jurados en nuestra querida Patria Grande latinoamericana, azotada durante tantos años por dictaduras crueles, estados de sitio y guerras civiles que impidieron el normal desarrollo de sus sistemas de justicia hacia el único modelo constitucional posible: acusatorio, adversarial, público y en manos del Pueblo.” (Introducción de los autores)

CÓDIGO PENAL. 3 Tomos. Comentado y anotado. Miguel A. Arce Aggeo y Julio C. Báez. 3162 páginas. ISBN 987-1419-77-7. Cathedra Jurídica.

Disposiciones generales. Aplicación de la ley penal. De las penas. Condenación condicional. Reparación de perjuicios. Imputabilidad. Tentativa. Participación criminal. Reincidencia. Concurso de delitos. Extinción de acciones y de penas. Del ejercicio de las acciones. De la suspensión del juicio a prueba. Significación de conceptos empleados en el Código. De los delitos. Delitos contra las personas. Delitos contra el honor. Delitos contra la integridad sexual. Delitos contra el estado civil. Delitos contra la libertad. Contra la propiedad. Delitos contra la seguridad pública. Delitos contra el orden público. Delitos contra la seguridad de la nación. Delitos contra los poderes públicos. Delitos contra la administración pública. Delitos contra la fe pública. Delitos contra el orden económico.

CÓDIGO PENAL. Comentado. Anotado con jurisprudencia y modelos de escritos judiciales. David Elbio Dayenoff y Héctor Koffman. 3ª Edición. 688 pá-

risprudencia. Modelos de escritos. Teoría y práctica para la actuación profesional. Karina A. Bigliardi y Martín Rotondo. Edición. 268 páginas. Tribunales Ediciones.

Pocas obras han logrado una aceptación tan unánime como este Código Penal Comentado. Desde su primera edición en 1989, abogados, jueces, procuradores y demás interesados en la materia, han destacado tanto su claridad de exposición, como la elección de la jurisprudencia y su elemento innovador y distintivo: los esquemas de defensa. Las muy numerosas reformas introducidas en los últimos años, merecían un tratamiento nuevo, con unidad conceptual y enlace temático. Sobre esos ejes se encaró esta 3ra edición (2014) en Editorial García Alonso, con la misión de modernizarla y ahondar en los elementos innovadores y distintivos: * Puntos esenciales para tener en cuenta; * Consideraciones para querellantes; * Modelos de escritos judiciales; * Actualización por Internet; * Soporte en CD-ROM con un poderoso buscador temático. Todo ha sido concebido bajo la misma premisa: que sea claro, conciso y que le ayude a sortear el obstáculo en cuestión. Lo notará en su uso y lo convencerá de utilizarlo en cada caso que analice. Para más información: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=62

Procesal PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Ley 14.528 comentada. Ju-

La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. Creemos que la presente ley intenta dar un instrumento a los operadores judiciales y administrativos para concretar el derecho del niño a crecer en familia, en tiempo adecuado y sin dilaciones innecesarias. En este trabajo, los autores vuelcan toda su experiencia, tanto docente como profesional, y analizan en profundidad el articulado de esta novedosa normativa, abonando sus conclusiones con cuantiosas referencias doctrinarias y jurisprudenciales. Completan la obra tres anexos: el primero, de jurisprudencia temática aplicable, el segundo, de modelos de escritos forenses, y el tercero, de legislación complementaria, así como un CD ROM con dicho contenido digitalizado, para facilitar su utilización en la actuación profesional cotidiana.

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Dialoguitos en el foro

¿Otra matrícula más? por el Dr. Juancho No

El aire de primavera ya está instalado en el ambiente y eso le cambia el humor a la gente, a pesar de que el clima político está enrarecido y los medios hegemónicos baten parches en torno al tema de la inseguridad. Que hay inseguridad no caben dudas, pero no más que en otra época. Sucede que el timón de la prensa va virando según el clima político. ¿Se acuerdan cuando en época de Alfonsín, batían parches con que ponían bombas en los Colegios, para sembrar el miedo? Esto suena a algo parecido, en realidad es un tiro por elevación, ellos apuestan todas las fichas a que Cristina no termine bien el gobierno y le frustren la posibilidad para el 2019. Como no pueden derrotarla en las urnas buscan caminos alternativos. En esas cavilaciones estaba cuando llegué a La Giralda y me encontré con las chicas cuchicheando cual su inveterada costumbre. -Hola chicas- dije mientras depositaba un ramito de flores frente a cada una. -¿Y esto?- exclamó Patricia sorprendida. -Una manera de decirles “feliz primavera”- respondí con gesto ceremonioso. -Vos si que me sorprendés con tus galanterías- dijo Juanita ruborizada. -Es que quedan pocos caballeros galantes en el Siglo XXI- dijo Patricia. -Bueno, quieren que les tire una novedad. Recién leí un comunicado del Colegio Público que rechaza un proyecto que dicen que presentaron los diputados de La Cámpora para apoderarse de la matrícula de los abogados- sinteticé la inquietud. -¿Vos lo leíste?- preguntó Juanita. -No, pero por lo que comentan el objetivo es darle mas poder a la FACA, que mantiene un enfrentamiento con el Colegio Público. El tema es que quieren que la matrícula federal sea uniforme en todo el país- señalé. -¿Y ahora no es uniforme?- preguntó asombrada Patricia. -Para los que somos veteranos y estamos matriculados antes de que existiera el Colegio Público la matrícula es uniforme y te habilita para ejercer en los tribunales federales de todo el país- expliqué. -Si, claro. Yo inicié en el fuero federal de San Martín una demanda con la matrícula del Colegio Público, pero eso no pasa en todo el país, donde los Colegios otorgan y controlan la matricula de su jurisdicción, pero para actuar ante los juzgados federa-

les se requiere la habilitación de la Cámara respectiva- aclaró Juanita. -Como era cuando yo me recibí, que no existía la Colegiación obligatoria. Me acuerdo que por un lado tuve que iniciar en el Cámara Civil la matricula ordinaria, y tuve que hacer una información sumaria para que me dieran la matrícula federal. Me acuerdo que mi credencial verde decía “Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Después vino el Colegio y durante un tiempo diferenció la Credencial, poniendo en la de quienes veníamos de antes una leyenda que decía “habilitado fuero federal”. Con el correr del tiempo esa leyenda desapareció, aunque no se por qué, ahora no dice nada- expliqué. -Pero yo leí que el Colegio Público se opone a esa ley- dijo Juanita. -Yo todavía no encontré una explicación sólida, solo escuché que La Cámpora se quiere quedar con el control de la matrícula- expliqué. -Es más, el otro día leí en la página de la FACA, que esto no cambiaba en nada la situación de los matriculados en la Ca-

pital Federal- agregó Juanita siempre tan bien informada. -¿Y de lo que dice el Colegio sacaste alguna conclusión?- preguntó Patricia. -No, solo se queja de la amenaza de que se establezca una doble matriculación, en el fondo. Como te dije antes, es una pelea de poder entre la FACA y el Colegio Público. Este último se retiró de la FACA porque representaba a cincuenta mil matriculados y era tratado igual que Colegios del interior que tienen pocos matriculados- expliqué. -Esto recién empieza, y seguramente la lucha se dará en el Parlamento. Es de esperar que se discuta a fondo el tema y se escuche a todas las partes-reflexionó Juanita. La mañana seguía, asique pague la cuenta, me despedí de las chicas, tomé mis petates y seguí rumbo a mi próxima ronda tribunalicia.

Escuche “GENTE DE DERECHO RADIO” Todos los sábados de 13:00 a 15:00 AM 1190 Radio América o por internet www.estoesamerica.com.ar Rizzo - Awad - Decoud - Scarano y Vidal. Escuchanos. Escuchate. www.facebook.com/gentedederechoradio Twitter @DrJorgeRizzo Octubre 2014 • FOJAS CERO Nº 252 • 15


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