Fojas Cero 255 - Marzo 2015

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RREO ENTINO

Nº 44 (B)

Año 24 Nº 255 • Marzo 2015

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Nuevas normas • Nominación de Carlés • 15 años después del fallo Edesur • Juancho No

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo

Impreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 47534698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Nace un nuevo fuero Las leyes que regulan las relaciones de consumo ya fueron reglamentadas, y se encuentran en la recta final para comenzar a funcionar. Para saber en qué punto están, entrevistamos a Juan Cabandie, diputado del Frente Para la Victoria (FPV) y Vicepresidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia de la Cámara de Diputados de la Nación. Dip. Cabandie ¿Cuál es el rango de monto de los reclamos que se podrán hacer en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)? –El COPREC puede intervenir en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, cuyo monto no sea superior a un valor equivalente al de cincuenta y cinco Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. ¿En que etapa está la capacitación de los conciliadores? –Los conciliadores ya fueron capacitados y rindieron el examen. Ya están en condiciones de matricularse casi 250 conciliadores. En estos días la Secretaría de Justicia está ultimando detalles para la puesta en marcha del Registro de Conciliadores. ¿Quiénes pueden ser conciliadores? –Los conciliadores del COPREC tienen que cumplir con una serie de requisitos, tales como estar inscriptos en el Registro de Mediadores establecido por la Ley 26.589, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acreditar la capacitación que en la materia específica dicta la Secretaría de Comercio de manera conjunta con la Secretaría de Justicia, y superar un examen final ante la autoridad de aplicación.

¿Se estima cuántos conciliadores van a ser necesarios para hacer frente a la demanda de los consumidores? –Esto dependerá de la cantidad de reclamos que los consumidores realicen. No obstante, la matrícula de mediadores pre-judiciales cuenta con 2400 inscriptos, los que estarían en condiciones de inscribirse voluntariamente, previo haber cumplido con la capacitación. A la fecha se cuenta con 250 conciliadores capacitados. Y en los próximos días aproximadamente 200 aspirantes a conciliadores rendirán el examen de la capacitación. ¿Quien correrá con los honorarios del conciliador? –Los honorarios del conciliador, de acuerdo con lo que establece la ley serán los siguientes: en el caso en que haya acuerdo, siempre queda a cargo del proveedor/prestador; mientras que en el caso que no se concluya con un acuerdo, la ley establece en el Art N° 20 un Fondo de Financiamiento, del cual saldrá el honorario para el conciliador (Siempre hablando de la opción gratuita, que es en la que el conciliador es designado por sorteo). Cuando proyectaron la ley, ¿qué antecedentes tomaron en cuenta? –Respecto al funcionamiento del COPREC se tuvo en cuenta la ley del SECLO. Respecto al paquete de

leyes se pensaron como herramientas para proteger a los consumidores porque son siempre el último eslabón, y la parte más débil. Estas leyes garantizan el acceso de los consumidores a los bienes y servicios producidos en el país en condiciones justas y razonables y también agilizan la resolución de conflictos en las relaciones de consumo. ¿Qué rol desempeñará el Observatorio de Precios en esta nueva dinámica? –Su creación se basa en la convicción de que la protección de los derechos de los consumidores requiere que los distintos Organismos del Estado Nacional actúen de forma mancomunada, oportuna y eficaz en la elaboración de políticas públicas que den respuesta a situaciones que pudieran ocasionar distorsiones del mercado, así como también ante conductas abusivas, monopólicas y oligopólicas lesivas del interés económico general. (Continúa en página 2) Marzo 2015 • FOJAS CERO Nº 255 • 1

Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares

ISSN 0327-8824


Nace un… (Viene de página 1)

¿Cuándo se estima que comenzará a funcionar? –El Observatorio ya está funcionando hace más de un mes y está analizando tres cadenas de valor: vitivinícola, frutícola (peras y manzanas)

y olivícola (aceitunas). En cuanto al nuevo Fuero de Relaciones de Consumo ¿se sabe en qué estado está su conformación y la designación de sus integrantes? -El Consejo de la Magistratura ya comunico el sorteo de los jurados que intervendrán para el concurso

La Corte avanza hacia el expediente digital

Nuevas normas

Con fecha 19 de febrero de 2015 la Corte Suprema dictó la Acordada 3/2015 por la que se introducen novedades en el manejo de los expedientes con el fin de incorporar paulatinamente las herramientas informáticas. Para unificar los criterios administrativos y organizativos de las oficinas judiciales se debe propender a la estandarización de carátulas, cédulas, formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones a juicio y certificados de elevación, entre otros, por ello resuelve: “Se fijará la progresiva estandarización de carátulas, cédulas, formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones y certificados de elevación, entre otros” En el despacho de las causas deberá incorporarse la información indicada en el Anexo l de esta acordada (Descripción de la actuación, por medio de un enunciado breve que permita formar una idea de su contenido jurídico o técnico, Fojas, Fecha de firma, Firmantes, Fecha y hora de la designación de audiencias., así como toda otra que resulte adecuada para alcanzar la autosuficiencia de la información puesta a disposición de quienes consulten el sistema). Respecto del cumplimiento de este objetivo será aplicable la responsabilidad asignada a los magistrados y funcionarios en los Códigos procesales, legislaciones y reglamentos vigentes. A partir de mayo A partir del 1er. día hábil del mes de

mayo de 2015 la denuncia de la Identificación Electrónica Judicial (IEJ) será obligatoria para todos los que tomen intervención en los procesos judiciales a fin de facultar su gestión en las causas que les correspondan. Copias digitales El ingreso de copias digitales que se encuentra vigente conforme lo dispuesto por Acordada 11/2014 se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite y las copias subidas por los letrados tendrán carácter de declaración jurada en cuanto a su autenticidad. A partir del ler. día hábil del mes de mayo de 2015 será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24hs. de presentación del escrito en soporte papel. El ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece. Para el caso en que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias estarán disponibles en la consulta web de causas y en el sistema de notificación electrónica.

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destinado a cubrir las vacantes de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo. NdeR: Agradecemos al Diputado Cabandie y a las Dras. Andrea Rivas y Rocío S. Barreiro, asesoras del diputado, la amabilidad en despejarnos las dudas. Escritos de mero trámite A partir del ler. día hábil del mes de mayo de 2015, en el caso de las presentaciones de mero trámite, su ingreso web eximirá de presentar el original en papel. La oficina judicial deberá dejar constancia en el expediente. Todas las presentaciones in forma pauperis serán digitalizadas e incorporadas a Lex100 inmediatamente por el secretario o prosecretario que tome contacto con el escrito. Notificación electrónica A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas se extenderá a todas las causas en trámite en el Poder Judicial de la Nación, de modo que ese sistema de notificación será, a partir de esa fecha, obligatorio y exclusivo. Libro de asistencia A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, el Libro de Asistencia en papel se remplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel conforme lo dispuesto en el anexo lI. La constancia en el expediente de que se ha dejado nota electrónica, en vías a disminuir el consumo de papel, se realizará mediante un sello o dejando nota manual. Es importante que quede asentado: 1- Fecha y hora. 2- Parte que dejó nota. 3- Firma del funcionario. La Comisión Nacional de Gestión Judicial junto con la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura, aconsejarán sobre la adopción de futuras directivas que faciliten la instrumentación y gestión de actividades vinculadas a estas nuevas funcionalidades. Se delega en la Presidencia del Tribunal la facultad para dictar todas las disposiciones complementarias y ejecutorias de la norma que se aprueba; y en el Sr. Secretario General y de Gestión, la firma de disposiciones instructorias, culmina la Acordada.


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Nominación de Carlés

Adhesiones y rechazos a su postulación Cuando fenecía la Feria Judicial apareció en los diarios la nominación del Dr. Roberto Manuel Carlés para ocupar uno de los cinco sitiales de la Corte Suprema de la Nación. La nominación fue hecha en el límite del plazo que la ley le fija al Poder Ejecutivo el Decreto 222/03. El mismo dice en su art. 4° “Establécese que, producida una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un plazo máximo de Treinta (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, durante Tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos”. Reacciones Una parte del Sector Académico y judicial reaccionó bien. Felix Crous, el titular de la Oficina de Enlace Legislativo de la Procuración General de la Nación, describió a Carlés como “un jurista muy sólido, equilibrado y con un carácter ideal para el ejercicio de la magistratura”. En tanto, el fiscal General Titular al frente de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, Jorge Auat, habló en Radio América sobre la postulación de Roberto Carlés para cubrir la vacante dejada por Eugenio Zaffaroni en la Corte Suprema de Justicia. “Es un cargo de suma importancia y lo que tenemos que revisar son los requisitos para llegar al cargo. Los antecedentes de él son más que suficientes”, señaló. Eduardo Barsesat señaló que “Su juventud y el no haber integrado estructura alguna del Poder Judicial de la Nación, comporta certeza de su independencia de criterio” La oposición política Ya en noviembre cuando se conoció la decisión de Zaffaroni de renunciar a su cargo en la Corte Suprema la oposición política se manifestó en contra de que el ejecutivo designara al reemplazante. Hasta llegaron a volcarlo en un acta de compromiso político en una Escribanía. En efecto, el 23 de noviembre “ocho 4 • FOJAS CERO Nº 255 • Marzo 2015

senadores nacionales que suscribieron un ‘compromiso público’ para no cubrir la vacante generada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta después de las elecciones presidenciales del 2015” según señaló la Agencia Telam. Eduardo Barsesat denunció a Juan Carlos Romero, Gerardo Morales, Carlos Reutemann, Fernando ‘Pino’ Solanas, Diego Santilli, Gabriela Michetti, Ernesto Sanz y Luis Juez y a cualquier otro senador que pueda resulta implicado en la pesquisa por el delito de sedición. El art. 230 inciso 2 de Código Penal prevé hasta cuatro años de prisión para quienes se alcen “públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales”. Ahora, producida la nominación varios políticos anticiparon su decisión de no votar ese acuerdo. El Colegio de Abogados En un escrito firmado por el Presidente de la entidad se impugnó la nominación de Carlés a la Corte con el siguiente fundamento: “En el mes de enero de 2004 el ahora abogado Roberto Manuel Carlés, por aquel entonces estudiante de la carrera de Abogacía, se presentó para conocer y capacitarse en el ámbito de este Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en el marco de una Pasantía implementada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires con nuestra Institución. Así fue como el actual postulado a ocupar el cargo de Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, se presentó ante la Asesoría Letrada del CPACF, la que contaba y cuenta con personal que desempeña diversas funciones claramente determinadas, entre ellas cadetería, tareas administrativas, tareas de procuración y asesoramiento jurídico. Esta última a cargo exclusivamente de abogados matriculados. En este contexto, el entonces estudiante Roberto Manuel Carlés prestaría tareas en la Asesoría Letrada, aprendiendo las funciones administrativas y de procuración. Finalizada la feria judicial, habiendo recibido el estudiante Carlés la orientación y elementos necesarios a fin de cumplir con las tareas asignadas nunca se presentó a trabajar incum-

pliendo con el compromiso asumido en la Pasantía. Conforme surge de los registros de nuestra Institución, el Dr. Roberto Manuel Carles obtuvo su título de abogado el día 14 de Septiembre de 2005, y se matriculó en este Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el día 03 de Marzo de 2006. En un reportaje publicado el 2 de febrero en Página 12 frente a la pregunta de la periodista Irina Hauser: “El Colegio Público de Abogados de Capital Federal dice que lo va a impugnar porque usted mintió en su currículum, que dijo que fue asesor de esa entidad y no lo fue. ¿Fue asesor? Carlés respondió: –Sí. En diciembre de 2003 Germán Bidart Campos me propuso ante el entonces presidente del Colegio de Abogados, que era Hugo Germano. La agrupación que controlaba el colegio era afín al radicalismo. Germano me ofreció un contrato en la dirección de asuntos jurídicos. Ahí nos llamaban a todos “asesores”. Es verdad que la forma de contratación era una pasantía, pero quizá para no poner en evidencia la precariedad de la forma de la contratación no nos llamaban “pasantes” sino “asesores”, quizá para levantarnos la autoestima. Mi currículum dice enero de 2004. Antes de cumplir el mes en el Colegio me fui porque conseguí un trabajo que me interesaba más en la Procuración Penitenciaria. En ningún momento falté a la verdad, pero no podía omitir un dato. Tengo que poner todas las relaciones laborales que tuve. ¿Me contrató el Colegio de Abogados? Sí. ¿Fue una pasantía? Sí. ¿Cobré? Sí, por las semanas que trabajé. La aprobación de los pliegos de los candidatos a integrar la Corte Suprema de Justicia requiere del voto de dos tercios de los senadores presentes al momento de la votación. Algunos referentes de la oposición ya expresaron su rechazo a Carlés, tal el caso de Sergio Massa, Hermes Binner, Federico Pinedo y Ernesto Sanz, entre otros. De esa manera ratificaron que cumplirán su promesa de no aceptar ningún candidato hasta que termine el mandato presidencial de Cristina Fernández de Kirchner. Luego de que el Poder Ejecutivo evalúe las impugnaciones y los avales, haría la propuesta formal de su nombramiento ante el Senado. El paso siguiente es la realización de una audiencia pública y después el oficialismo podría conseguir un dictamen favorable en la Comisión de Acuerdos. No tan sencillo será obtener los votos ya en el recinto.


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Las ventajas del proceso colectivo

15 años después del fallo Edesur El corte de luz de diez barrios porteños en febrero de 1999 que afectó a 150.000 usuarios de Edesur iluminó el camino de los procesos colectivos. La sentencia colectiva del 16/03/2000 de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal con los votos de los Dres. Martin D. Farrell y Francisco de las Carreras condenó a la distribuidora de electricidad como responsable de la falta del suministro eléctrico que durante diez días padecieron tantos porteños en los autos “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ EDESUR S.A. s/ Responsabilidad por Daños”. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en ese entonces, con el trabajo del Dr. Eduardo Monti, presentó una acción judicial colectiva mediante el ejercicio de la legitimación ampliada - art. 52 Ley 24.240 - en la que se logró una sentencia que hizo cosa juzgada sobre la causa del daño por el cual EDESUR era responsable civil de los daños directos e indirectos padecidos

por los usuarios. La declaración de responsabilidad del proveedor quedó firme en beneficio de casi 500 mil personas que padecieron las consecuencias del famoso apagón. La gran ventaja práctica de ese fallo es que todos los usuarios afectados pudieron iniciar una acción judicial individual invocando esta sentencia firme para reclamar los daños personales sufridos por el corte de luz más prolongado que se vivió en Buenos Aires. Así, la producción de la prueba solo se destinó a las consecuencias dañosas ocurridas a partir del estancado medidor de la luz: pérdidas de mercadería perecedera del hogar, del negocio; traumatismo sufrido por la oscuridad, daño moral y tantos otros daños que padecieron los grupos familiares y sociales alcanzados por el apagón. Como dijo por entonces el Dr.

Reflexiones

Vejez, enfermedad mental y tecnología La parte más dolorosa de la internación geriátrica o psiquiátrica es el sentimiento de aislamiento del paciente. Actualmente existen herramientas tecnológicas que no evitan el sufrimiento psíquico, pero que permiten que la persona internada pueda mantenerse en contacto con sus hijos y nietos. Me estoy refiriendo a los smartphones y a las tablets, desde las cuales no sólo pueden escribirse mails, “guasapear” (cosa que no todos en están en condiciones de hacer) sino también usar el Skype para hablar y ver el rostro de sus seres queridos. Estas herramientas, que siempre consideramos que eran de uso primordial para los jóvenes profesionales y vitales, pueden ser un medio de comunicación por excelente en un geriátrico o un psiquiátrico. Habrá que tener cuidado con que no se lo roben y dependerá también en cuán grande o pequeño sea el lugar. Hace poco falleció una amiga mía, lúcida pero con un cáncer devastador, madre de cuatro hijos. Dos hijas viven 6 • FOJAS CERO Nº 255 • Marzo 2015

en España. Cuando llegó el momento final, después de meses de internada en un hospital, una de las hijas ya había regresado a Barcelona y desde allí y por el Skype pudo despedirse de su madre del mismo modo que fueron haciendo sus tres hermanos restantes en forma personal. Ella desde allá. Ya sé que no es lo mismo, pero es mucho antes que nada. ¿Cuánto vale para un abuela internada ver la carita risueña de su nieto? ¿Cuánto vale para un joven adicto sin permiso de salida, conocer a su sobrinito recién nacido vía Skype o ver a su hermano que vive en otra ciudad alentándolo a no claudicar? Hay que elegir una sola cosa, enseñarles cómo se usa y que la manejen con seguridad. Se sentirán mucho mejor. Mirta Núñez Abogada - Psicóloga Social Ex Curadora de Insanos Coach Personal y Profesional www.mirta-nunez.com.ar www.facebook.com/dra.mirta.s.nunez

Eduardo Monti “Este fallo hará que las empresas no esgriman la soberbia que evidencian cuando dejan de costado al usuario porque lo ven indefenso”, “La sentencia garantiza algo tan importante como el derecho a acceder a la Justicia.” A pesar de los artículos publicados sobre este trascendente fallo y tantos otros de las cientos de miles de causas individuales que luego se presentaron, aún no es conocido por el abogado litigante y por lo tanto no puede considerar la ventaja que representa una sentencia colectiva que reconoce un derecho de todo un grupo afectado. Recordemos que Lino E. Palacio sostuvo que “arriba a un resultado sin duda conciliable con las exigencias de la justicia y resuelve inteligentemente el tema relativo al procedimiento aplicable a los eventuales reclamos resarcitorios”. El Apagón de Febrero de 1999 ... La Ley 2000 - C - 397. En febrero del año 2000 Edesur informó que espontáneamente pagó un total de $ 70 millones de pesos a 123 mil usuarios. El planteo judicial individual donde se reconocieron daños de mayor extensión en virtud de la prueba producida permitió a los usuarios percibir la indemnización integral de la ley 24.240. Este modo de acceder a la justicia como lo hizo la Defensoría del Pueblo de la Ciudad por los usuarios del servicio domiciliario es también utilizado por Asociaciones de Consumidores respecto de otros proveedores de servicios masivos. En estos casos colectivos el objeto de la pretensión se limita al reconocimiento judicial de las irregularidades que son comunes para todo el grupo de usuarios y que afecta bienes públicos como la transparencia del mercado, confianza en las instituciones públicas y privadas. La indemnización integral de cada caso individual a la que refiere la ley 24.240, también incluye el daño moral padecido y el daño punitivo cuando se trata de incumplimientos legales y contractuales. Si bien por ahora no hay demasiados antecedentes jurisprudenciales de aplicación del daño punitivo del art. 52 bis Ley 24.240 entendemos que son suficientes para un próximo trabajo de difusión de PADEC. Dra. Isabel Novosad, Presidenta de la Asociación de consumidores Padec Daniel Parise, abogado de la Asociacion Padec.


A manera de despedida

Hombres de ley Una cuestión de género Por Stella Maris Martínez* El 31 de diciembre se cerró un ciclo ansiado durante largos años por muchos de quienes componemos el mundo de las ciencias penales latinoamericanas, disfrutado durante una década holgada por todos nosotros y clausurado por decisión de su protagonista principal, en homenaje a los mandatos de una Constitución Nacional cuya reforma contribuyó a estatuir y por la cual juró al asumir como ministro del más alto Tribunal de esta República. Los surcos que el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni deja sembrados han de prodigar buena cosecha para la tarea inacabable de un Estado de Derecho que quiere ser llamado, con total propiedad, Constitucional y Convencional, así como Social y Democrático, y que lucha cotidianamente para lograrlo. Mas en esta ocasión quiero rendir especial homenaje a su intervención en uno de los momentos jurisprudenciales

más importantes del Alto Cuerpo que él integró, en materia de derechos humanos de los sectores más vulnerables de la sociedad. Me refiero al caso conocido como “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, del 13 de marzo de 2012, en el que el Alto Tribunal puso fin, por unanimidad, aunque con la concurrencia de dos votos propios, a una controversia casi secular respecto del texto del artículo 86, 2 párrafo, inciso 2 del Código Penal, referido a los abortos practicados en caso de que el embarazo de la gestante se hubiere originado a raíz de una violación. Era necesaria una dosis especial de ecuanimidad para zanjar el tópico con el elevado respeto que merecían los bienes jurídicos en juego, a saber, la salud psicofísica, la dignidad y la libertad de la víctima de ese delito contra la integridad sexual, de una parte, y la vida intrauterina, de otra, y era imprescindible una

sabia lectura de la dogmática jurídicopenal que, asentada en el campo de la conflictividad por excelencia, el de la antijuridicidad, que es también el de la virtual justificación, elaborara con precisión la solución a ese dramático cuadro, en el que tan altos valores se enfrentan. En el extenso desarrollo del voto suscripto por la mayoría de los integrantes de la Corte, reverberan los conceptos de la Teoría del Delito que el Dr. Zaffaroni ha contribuido a afianzar, desde la cátedra y desde los estrados judiciales, depurando y dotando de caracteres propios –argentinos y latinoamericanos– la doctrina del finalismo welzeliano. Los diestros trazos de su saber científico contribuyeron así a cimentar un equilibrio justo y racional para una de las situaciones más controvertidas de cuantas plantea la interferencia intersubjetiva de conductas en una comunidad jurídicamente organizada. Aunque comprendemos los motivos de su decisión, lamentamos sinceramente su apartamiento de tan magna función pública. *Defensora General de la Nación. Publicado en Página 12 el 9 de enero de 2015

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Yo no soy Nisman (*) por Lucila Larrandart

Directora del Departamento de Derecho Penal - Facultad de Derecho de la U.B.A. Lamenté profundamente la muerte de Alberto Nisman, a quien conocía por haberse desempeñado un tiempo como fiscal en el Tribunal Oral Federal que yo integraba y a quien apreciaba. No obstante, tal hecho no me lleva a ocultar los graves defectos que contenía el escrito que presentara, titulado “denuncia”, desde la falta de descripción de conductas de los denunciados, pasando por la reiteración de conceptos y la falta de fundamentación y de pruebas, hasta la circunstancia que ninguna de las repetidas descripciones podía ser encuadrada en delito alguno de las leyes penales. Pienso que lo que pudo haber determinado su presentación fue la posible trascendencia que tal hecho podía tener públicamente y que ello motivó que no examinara debidamente su contenido, desde el punto de vista jurídico y constitucional, ya que de haberlo hecho se hubiera percatado de los evidentes defectos que presentaba. Si uno lee las 298 fojas que ocupa

la “denuncia”, concluye en que parece acusar a la Presidenta y a su ministro de haber mantenido relaciones con otro país y, en ese marco, haber firmado un memorándum, afirmando reiteradamente que el “ilícito” lo constituyó el haberse propuesto el levantamiento de las órdenes internacionales de detención a través de Interpol, circunstancia que no sólo no se acreditaba en la presentación, sino que fue desmentida categóricamente por quien dirige dicha entidad, es decir que se trataba de una falsa imputación. Asimismo, por ejemplo, cuando se refiere al diputado Andrés Larroque, la acusación pareciera consistir en ser una persona de confianza de la Presidenta y mantener entrevistas con ella. No se acompaña tampoco en este caso prueba alguna acerca de una conducta que constituyera sospecha de delito. Los mismos hechos que Nisman describe y que considera constituyeron un “encubrimiento” pueden ser perfectamente interpretados de modo totalmente contrario, es decir, que ese

Sistema de Publicidad en Línea (SIPEL)

El Registro de la Propiedad Inmueble implementó un sistema para realizar Públicada el 06/02/2015 trámites por Internet Los gestores ahora pueden gestionar un informe que permite conocer los inmuebles registrados a nombre de una persona física o jurídica. En el marco de una política de innovación tecnológica que está desarrollando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para brindarle a la comunidad servicios registrales de calidad, el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la Capital Federal, que depende de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral, lanzó el Sistema de Publicidad en Línea (SIPEL). Con la nueva herramienta, los usuarios registrados pueden efectuar solicitudes a través de internet, en principio, del Informe Nº 3, que permite conocer los inmuebles inscriptos a nombre de una persona física o jurídica en la Capital Federal. Durante el transcurso del año, el organismo sumará la posibilidad de realizar nuevos pedidos por medio del sistema. Los profesionales que estén interesados en utilizar el SIPEL deben registrarse 8 • FOJAS CERO Nº 255 • Marzo 2015

en la sede de RPI, Venezuela Nº 1135, CABA. De ese modo, obtendrán un usuario y una contraseña, y luego deberán adquirir créditos para poder operar el sistema. El SIPEL es de gran utilidad para los usuarios ya que facilita la posibilidad de efectuar solicitudes de publicidad sin necesidad de concurrir a la sede del Registro. Los usuarios también pueden consultar y descargar el formulario digital asociado a su solicitud, consultar el remanente de créditos disponibles, y otras funciones. El nuevo sistema opera de lunes a viernes, entre las 7 y las 20 horas. Una vez que se efectúa una solicitud de publicidad el sistema le otorga un número y fecha de entrada, que luego el solicitante recibirá en una casilla de correo electrónico. El requirente podrá descargar la expedición del resultado a partir de las 10 hs. del próximo día hábil. Más información: http://www.dnrpi.jus.gov.ar/sipel.php Consultas e informes: atencionalcliente@dnrpi.jus.gov.ar

mejoramiento en las relaciones se hacía con el fin de impulsar la investigación en la Justicia argentina y que se permitiera a los investigados prestar declaración indagatoria. Tampoco resulta explicable que presente en el mes de ferias un escrito que no encuadra en los asuntos que habilitan la actuación de los tribunales en ese período y que tal circunstancia no resulte conocida por un fiscal de la Nación. Como tampoco que lo presente ante un juzgado que instruía otro hecho totalmente distinto y lejano en el tiempo respecto del ahora denunciado y que no sepa que debiera ir a sorteo. Tampoco se percató de que un fiscal, cuando formula una denuncia –y con la gravedad institucional que ésta representaba– previamente debe haber investigado algo y recabado alguna prueba, más allá de recortes periodísticos y notas de revistas que expresan la opinión de quien las suscribe. Es decir, tales notas sólo pueden llevar a una previa investigación luego de la cual surja alguna prueba que sostenga una imputación fiscal. Asimismo, de haber examinado jurídicamente su escrito, habría reparado en que no hay descripción alguna de hechos que se encuadren en ninguno de los tipos penales. Es decir, tal indefinición de hechos y pruebas, las suposiciones sin sustento alguno –y que además no constituyen delito alguno–, la no fundamentación de una denuncia constituyen una violación del principio de legalidad y del derecho de defensa que enmarcan cualquier actuación ante la Justicia penal. Evidentemente, se está utilizando a la Justicia con fines políticos. Eso puede ser utilizado por dirigentes políticos –el ejemplo más palpable es el de la diputada Elisa Carrió–, pero cuando un miembro de la Procuración General de la Nación hace un denuncia, otro es el eje que predomina y otro el valor que debe tener. De otro modo –como desgraciadamente está sucediendo con frecuencia–, podría titularse “denuncia” cualquier presentación que se hiciera ante la Justicia con el solo fin de que ésta fuera difundida por los medios de comunicación y dañar la imagen pública de cualquier persona o de cualquier funcionario. Corresponde a la Justicia, precisamente, el poner límite a su utilización con fines políticos. Es por ello y a fin de no lesionar las mencionadas garantías constitucionales que la denuncia debiera ser rechazada sin más trámite (*) Publicado el 24/02/2015 por Página 12


De la biblioteca de Fojas Cero Administrativo SOCIEDADES ANÓNIMAS BAJO INJERENCIA ESTATAL (SABIE). Una nueva modalidad de “empresa pública”. Legitimidad y límites constitucionales. Juan José Carbajales. Prólogo de Carlos F. Balbín. 1ª reimpresión. 144 páginas. ISBN 978-987-131-3846. Editorial.

La obra que nos propone Juan José Carbajales sobre las sociedades estatales que él denomina “sociedades anónimas bajo injerencia estatal” que fue objeto de su tesina en el marco de la Maestría de la Universidad Austral es, sin dudas, un trabajo de fuerte envergadura intelectual por varias razones. En primer lugar, el hecho de introducirse en un tema novedoso de nuestra disciplina jurídica es un desafío que debe valorarse especialmente. Tengamos presente que el modelo bajo análisis (sociedades anónimas bajo injerencia estatal) rompe con los esquemas anteriores y más tradicionales. En segundo lugar, el marco en el que el autor ha encuadrado su análisis, esto es, las perspectivas históricas y constitucionales, sobre la intervención estatal en las actividades económicas e industriales, es el enfoque quizás más acertado. En tercer lugar, el método de análisis analítico y reflexivo enriquece las ideas y propone nuevos caminos, incluso más allá de los que el propio autor nos señala en términos explícitos. Finalmente, las preguntas sobre ciertos aspectos, más o menos relevantes, sin respuestas claras y terminantes constituyen un estímulo en el desarrollo de nuestro pensamiento. Cabe destacar que el marco conceptual del cual parte su análisis es sumamente interesante en tanto nos plantea si este nuevo esquema de sociedades anónimas se corresponde con un nuevo modelo de Estado tras la reforma constitucional de 1994. Luego, el autor

comienza a desgranar la clasificación de estas nuevas formas (las sociedades anónimas puras, las sociedades anónimas despublificadas y las sociedades anónimas minoritarias) e intenta discernir más adelante si tales sociedades son parte de la Administración pública o del Sector Público en los términos de la Ley N° 24.156. Sin embargo, no se detiene allí sino que avanza sobre el carácter público o privado de aquéllas y, particularmente, la aplicación del derecho administrativo. Quizás un hallazgo interesante, entre otros, son los criterios de distinción, a saber, el propio régimen jurídico y ‘la cantidad de Estado que hay en cada una de ellas’. También analiza, en el contexto del régimen jurídico aplicable, los institutos más paradigmáticos del derecho administrativo clásico, tales como el acto administrativo, el procedimiento administrativo, el contrato administrativo y la responsabilidad estatal en su relación con las sociedades bajo estudio. En este camino que se ha propuesto el autor es común la cita y análisis de fallos y autores en términos plurales pero sin perderse en esos senderos sino contrastando, rechazando o aceptando esas otras ideas y avanzando en el camino intelectual propuesto. Lo más curioso es que el final del libro no se pierde en los vericuetos jurídicos propios del régimen jurídico específico de las sociedades sino que vuelve sobre conceptos abstractos, es decir, el marco conceptual más amplio y, en particular, los derechos. En síntesis, el trabajo del autor es un aporte propio y novedoso que enriquece y mucho el debate sobre estas nuevas ‘sociedades anónimas bajo injerencia estatal’. (Prólogo de Carlos E. Balbín)

Código CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. 4 Tomos. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales. Roland Arazi y Jorge A. Rojas. Tercera edición ampliada y actualizada. Tomo I: Artículos 1º a 237. 1208 páginas. ISBN 978-987-30-0445-2. Tomo II: Artículos 238 a 485. 1032 páginas. ISBN 978987-30-0451-3. Tomo III: Artículos 486 a 637 quinter. 880 páginas. ISBN 978987-30-0456-8. Tomo IV: Artículos 638 a 784. Proceso Sucesorio por Graciela Medina. 808 páginas. ISBN 978-98730-0461-2. Rubinzal-Culzoni Editores.

“Hace tiempo que se agotó la segunda edición de esta obra, incluso el tomo de actualización, publicado en el mes de julio del año 2012. Era nuestra intención publicar la tercera edición que hoy presentamos, inmediatamente después de agotada la edición anterior. La buena recepción del libro por parte de los lectores, las (Continúa en página 10)

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Comentado y anotado Jorge L. Tosi Edición 2014 - 1700 páginas

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Carla V. Iorio (Coordinadora) Edición 2013 - 325 páginas Marzo 2015 • FOJAS CERO Nº 255 • 9


De la biblioteca… (Viene de página 9)

modificaciones de la legislación y la jurisprudencia, y los nuevos aportes de la doctrina así lo exigían. Pero en el año 2012 la Comisión de Reforma designada por decreto 191/2011 entregó al Poder Ejecutivo el Anteproyecto de nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y luego, con las modificaciones introducidas por ese Poder, fue enviado al Congreso y en el año 2013 se aprobó por el Senado de la Nación. Esa situación obligó a postergar la aparición del comentario al Codigo Procesal Civil y Comercial; ello por la íntima relación que tiene la legislación procesal con la denominada legislación sustancial o ‘de fondo’, a punto tal que en los volúmenes que finalmente presentamos, se cita casi en mil oportunidades el Código Civil o el Código de Comercio. En prensa esta nueva edición, aún no se ha sancionado el Código Civil y Comercial y actualmente se discute en la Cámara de Diputados, previéndose su sanción y promulgación. Hasta tanto continúan vigentes los Códigos actuales, y seguirán así hasta que, eventualmente, entre en vigencia la nueva legislación, estimándose un largo período antes que ello suceda. Por ello consideramos oportuno mantener las citas de la legislación actual pero, en cada oportunidad, se ha concordado con el Proyecto de Código Civil y Comercial, mencionándolo simplemente como ‘Proyecto’; en la mayoría de los casos se transcribieron textualmente las normas proyectadas, y cuando lo consideramos de interés se incluyó, adeás, un comentario referido a éstas. En la presente edición se actualizó la jurisprudencia y, obviamente la legislación y acordadas de la Corte

Suprema, en particular la que establece la notificación electrónica de los proveídos judiciales. Especial mención se hizo a las leyes 26.853 y 26.854. La primera en cuanto crea las Cámaras de Casación, sustituye los artículos 288 a 301 y deroga los artículos 302 y 303 del Código Procesal; esta ley entró en vigencia a partir de su publicación (175-2013), pero los recursos de casación serán de aplicación recién cuando se constituyan las cámaras y salas creadas por esa ley, cosa que hasta ahora no ha ocurrido. Ello ha originado discrepancia jurisprudencial acerca de la vigencia del recurso de inaplicabilidad de la ley e, incluso, de la doctrina de los fallos plenarios, mereciendo el dictado de la Acordada 23/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La ley 26.854, referida a las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado, también importa una modificación sustancial en la disposición del Código Procesal, que ha sido analizada. En definitiva, confiamos que la obra siga siendo una herramienta útil para la aplicación de la legislación procesal civil debidamente actualizada, y su relación con el futuro Código Civil y Comercial.” (Prólogo a la Tercera edición de Roland Arazi y Jorge A. Rojas) NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Edición Febrero 2015. 704 páginas. $ 280.- Incluye CD-ROM. Tribunales Ediciones.

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listas pueden actualmente proporcionar en pericias de genética forense a jueces y magistrados, es incomparablemente más valiosa que hace unos años. A pesar de ser una herramienta de tan enorme utilidad, su aplicación en la práctica se hace difícil por la introducción de nuevos conceptos, nuevas denominaciones y nuevas interpretaciones estadísticas, que hacen más que nunca necesarias la aparición de obras como la que tengo el placer de prologar y donde se hace patente la posibilidad de comunicación entre el mundo de la biomedicina y el mundo del derecho.

los sustentan. Responsabilidad profesional. Valor jurídico como documento. Ejemplos de la práctica profesional. Jurisprudencia legal.

Prologado por los Prof. Dr. Luis Alberto Kvitko y Fernando Verdú Pascual. Información con doctrina, modelos y jurisprudencia, tanto en lo laboral, civil y penal, que sin duda va a ayudar a los profesionales a reflexionar sobre el notable y esencial significado que tiene estampar la firma en uno de esos certificados. Creo que con la lectura de esta excelente obra cualquier estudiante o profesional de la medicina y el derecho interesado en conocer qué puede ofrecer actualmente el estudio del ADN en medicina forense obtendrá una idea clara de las posibilidades y limitaciones del campo. Finalmente, desearía felicitar a los autores. Eduardo Zannoni expone con claridad el tema de la identidad personal y las pruebas biológicas desde el punto de vista jurídico. Primarosa Chieri hace una actualización, accesible para cualquier lector y muy acertada, de los aspectos científicos del análisis del ADN con fines forenses. Acompañando a esta felicitación quería añadir mi agradecimiento a Primarosa por su trabajo en pro de la estandarización de las pruebas de ADN y su esfuerzo constante en la promoción de esta disciplina.” (Del Prólogo de Ángel Carracedo, Catedrático de Medicina Legal en la Facultad de Medicina de la Universidad de Santiago de Compostela, España. Director de los grupos de trabajo de la Sociedad Internacional de Genética Forense (ISFG)) CERTIFICADOS MÉDICOS ORDINARIOS. Rodolfo Pedro Arancibia. Edición Febrero 2015. 208 páginas. $ 300.- Tribunales Ediciones. Perspectiva médico legal y ética. Identidad de la verdad científica que

Penal INDEPENDENCIA JUDICIAL Y REFORMA DEL SISTEMA PENAL. En tiempos de una marcada ilegalidad de la vida pública. Daniel R. Pastor. 96 páginas. ISBN 978-950-894-996-7. Ad-Hoc. “La publicación reúne dos conferencias pronunciadas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en las sesiones de 2013 y 2014 del Congreso de Derecho Penal que anualmente organiza, en afortunada iniciativa, el Departamento de Derecho Penal y Criminología de nuestra alma mater. Los textos están editados aquí sin mayores alteraciones de lo que fue sostenido en cada ocasión y mantienen el estilo coloquial propio de ese tipo de exposiciones. Ambos trabajos son continuación el uno del otro e introducen, con los alcances correspondientes a su formato, diversos aspectos de los temas del título, a veces repetida e insistentemente, bajo una misma clave subyacente de análisis de la actualidad: el destino de la independencia judicial y de la reforma del sistema penal frente a los delitos gubernamentales. Si bien la presentación oral de lo tratado me ahorró el trabajo de la documentación exhaustiva, tengo que mencionar la influencia constante que sobre el modelo de judicatura penal

democrática aquí seguido han tenido durante décadas las ideas de cuatro maestros cuyas obras y conversaciones tuve el privilegio y el placer de frecuentar mucho, aunque nunca lo suficiente: Perfecto Andrés Ibáñez, Luigi FerrajolL Julio Maier y Marcelo Sancinetti. A ellos debo mis posibles aciertos, no mis seguras equivocaciones.

La democracia, a la vez limitada por y promotora de los derechos fundamentales, es el mejor sistema político para asegurar una convivencia social pacífica y próspera. Esta es una opinión que de modo universal, resulta prácticamente unánime. Ese acuerdo tan generalizado incluye también —desde los grandes trazos hasta las cuestiones de deta(Continúa en página 12)

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

lle— el programa político- jurídico de esos derechos fundamentales. Esto es ente importante en punto al régimen de división de poderes y de frenos y contrapesos recíprocos. Al respecto, mis reflexiones se dirigen, en lo central, a la suerte del esquema constitucional de controles entre poderes en lo relativo al tratamiento por el judicial de los delitos del ejecutivo. El análisis de este tema parte del momento actual de lo público que, como lo ha señalado precisamente Ferrajoli, constituye un período de crisis para la democracia marcado por una perceptible corrupción de la vida política, por las pretensiones de omnipotencia de las fuerzas mayoritarias, por el desarrollo de la ilegalidad pública y la consecuente quiebra de la credibilidad de nuestras instituciones. En efecto, la democracia se ha vuelto minimalista, casi limitada a la elección libre y legítima de los gobernantes. Luego de eso, la baja calidad domina la escena política. En la conservación del poder la demagogia clientelista y la propaganda oficial sustituyen a la discusión en torno de programas políticos ideológicamente serios. No hay más partidos, solo personalismos. No se utilizan más las plataformas de propuestas políticas y toda gestión de gobierno cambia de rumbo, sin aviso, de un día para el otro, según la conveniencia coyuntural de los que mandan. La deliberación está cancelada, los poderes ejecutivos no analizan en gabinete sus decisiones y los parlamentos de mayorías automáticas son meros ratificadores autómatas de los deseos del presidencialismo. Aparecen formas solapadas de estados seudomonárquicos, son proclamados gobernantes eternos y surgen sueños nepotistas de ejecutivos hereditarios. Los programas de gobierno son presentados como irreversibles y el culto de la personalidad invade hasta el último rincón de la vida comunitaria.(…) Esta deprimente descripción de un estado de cosas, correspondiente a cualquier democracia monocrática minimalista, puede, como toda aserción académica, ser verdadera o falsa. Es posible que, cotejado con un ejemplo concreto, nada de lo antedicho sea real. Se trata de hipótesis a confrontar para confirmarlas o refutarlas. Pero esa determinación del valor verdadero o falso, frente a un caso dado, es también un medidor de la mayor o menor constitucionalidad de cada régimen. 12 • FOJAS CERO Nº 255 • Marzo 2015

Según Haberle, las políticas públicas falsificadoras lesionarían una pretensión jurídica propia de toda Constitución democrática: que los gobernantes basen sus políticas en verdades, que sean honestos. Por tanto, los delitos gubernamentales de la actualidad representan un reto de importancia, aunque por supuesto que no el único, para la autoridad moral de un poder judicial que debe —en el marco del derecho y dentro de sus límites— investigar y, de ser el caso, juzgar y castigar esos delitos para ejercer de ese modo su función constitucional de freno y contrapeso del ejecutivo. En esa dirección, los textos aquí publicados colocan a consideración de unos verificadores de calidad democrática ciertas situaciones precisas, relativas a un contexto específico, que se refieren al funcionamiento de la independencia judicial y a proyectos sectoriales de reforma de distintos conjuntos de normas que rigen el desempeño del poder judicial de lo penal. Para ello, el debate del problema escogido, como el de cualquier otro, debería ser llevado a cabo de modo tolerante entre las numerosas opiniones divergentes, algo que se echa de menos en estos tiempqs de imposición autoritaria de puntos de vista indiscutibles. Los académicos, en cambio, tendríamos que, ante todo, estar en desacuerdo y debatir, amablemente y con respeto —claro está—, en lugar de repetir por conveniencia el discurso que quiere oír el poder, o callarnos por comodidad. Solo de la disputa respetuosa entre perspectivas opuestas puede surgir, respecto de nuestros objetos de estudio, un producto intelectualmente más sólido en los fundamentos del posible acierto de sus resultados. La clave de bóveda de un principio metodológico mínimo para el tratamiento ade- cuado de las cuestiones penales, dentro de ese mismo marco que persigue un debate cordial pero con resultados defendibles, es la consideración de nuestras afirmaciones, insisto, como meras hipótesis para someter a verificación o refutación. Ese es el sentido primordial de estos ensayos: comunicar a los destinatarios que está a su alcance mirar en las distintas facetas de la realidad para comprobar si son o no ciertas las afirmaciones que aquí se efectúan respecto de las cuestiones en estudio. Emprendemos así una búsqueda por comprender, aunque solo sea en parte, de qué manera los gobiernos que delinquen masivamente en contextos de macrocorrupción montan un aparato de impunidad judicial que

parece estar inscripto en una experiencia permanente: la de poner de su lado indebidamente las decisiones de la judicatura que debía investigar y juzgar sus crímenes. Intento con estos trabajos contribuir al debate franco de nociones y argumentos, respecto de temas cruciales para la calidad de vida de nuestras sociedades, por medio de una discusión amplia y tolerante en la cual, como ya se dijo, predomine más la persuasión que la prepotencia que reina actualmente. Ello siempre con la mirada puesta en que lo penal es un mal necesario que debe administrarse con tristeza y moderación, de modo que cierta impunidad no es un efecto indeseado en sí mismo, como sí lo es la impunidad sistemática de los crímenes de gobierno, en particular cuando se miente apelando a la verdad, se procede autoritariamente invocándose la democracia, se abusa del poder en nombre de la justicia y se viola la ley bajo la coartada de las convicciones... traicionadas.” (Prefacio del autor) LA COMPETENCIA PENAL. Paulina Albrecht y José Luis Amadeo. Tercera edición actualizada y ampliada – Febrero 2015. 308 páginas. $ 400.Tribunales Ediciones.

Cuestiones de competencia. Competencia territorial. Conexidad. Competencia federal. Exclusión de la competencia federal en la Capital Federal. Competencia originaria de la corte. Penal-económico. Automotores. Menores. Modelos de escritos. Justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.

Procesal NUEVAS HERRAMIENTAS PROCESALES. 2 Tomos. Jorge W. Peyrano (Director). Silvia L. Esperanza y Ana Clara Pauletti (Coordinadoras). Tomo 1: Activismo judicial. Tutela judicial


efectiva. Sistema recursivo. Últimos pronunciamientos de la CIDH en materia procesal. Procesos colectivos en la práctica. Aspectos procesales del Proyecto de Código Civil y Comercial. 504 páginas. ISBN 978-987-30-0379-0. Tomo 2: Desvío de las garantías del debido proceso. Tecnología aplicada al proceso. Valoración de la conducta procesal en juicio. Abuso del proceso. Efectividad de las decisiones judiciales. Abuso procesal concursal. 504 páginas. ISBN 978-987-30-0439-1. Rubinzal-Culzoni Editores. “Generosamente, la editorial Rubinzal-Culzoni da cabida a los frutos los esfuerzos de un grupo de entusiastas del Derecho Procesal. Conocidos algunos, no tanto otros, pero todos compartiendo un ideario consistente en hacer algo nuevo y diferente, aunque intentando no apartarse de un nivel de excelencia. Mucho agradecemos los miembros de la FAEP la significativa presentación en sociedad que se le brinda a una incipiente institución que se suma al empeño de otras mayores para complementarlas, porque ella persigue metas específicas, comparativamente más modestas y con filiación expresa en el llamado activismo procesal. Ahora bien, ¿de qué se trata?, ¿qué es la Federación de Ateneos de Estudios Procesales (FAEP)? Se trata de una agrupación de entidades científicas, sin fines de lucro, que coinciden en perseguir las siguientes metas: a) Procurar la promoción de valores nuevos, interesados por sumar esfuerzos para mejorar el proceso judicial argentino en todos sus niveles y sectores; b) diseñar herramientas y trámites procesales más efectivos que los actuales, que sean adecuados a los tiempos que corren; c) difundir un imaginario procesal operativo y carente de formalismos que nada agregan a la hora de que cada uno realmente ‘reciba lo suyo’. Es una organización horizontal y de inspiración federal, con asiento en varias provincias argentinas, que se está construyendo desde el interior del país. El talento, una mentalidad abierta y las ganas de hacer desde una perspectiva diferente a la habitual son pasaportes para integrarla. La idea central es proporcionar un marco moderno, dotado de estilo llano y lenguaje coloquial, para que quienes se acerquen encuentren oportunidades de desarrollo personal y profesional que, posiblemente, les sea difícil de encontrar en otros escenarios. Todo animado por la idea fuerza de que resulta necesario generar un discurso procesal diferente,

menos atado al ayer y más inclinado a incorporar cambios. ¿Cómo se conforma? Integran, a la fecha, la Federación de Ateneos de Estudios Procesales las siguientes entidades: Buenos Aires: Ateneo Bonaerense de Estudios Procesales.

Chaco: Ateneo de Estudios Procesales del Chaco. Chubut: Centro Patagónico de Estudios e Investigaciones de Derecho Procesal ‘Dr. Augusto Mario Morello’. Córdoba: Instituto de Derecho Procesal Alfredo Vélez Mariconde, Ateneo independiente de Derecho Procesal y Centro de Procesalistas de Córdoba. Corrientes: Círculo de Estudios Procesales. Entre Ríos: Ateneo Entrerriano de Estudios del Derecho Procesal. Formosa: Foro de Estudios de Derecho Procesal de Formosa. Jujuy: Ateneo de Estudios del Proceso Civil Rosario. Filial Jujuy. Mendoza: Observatorio del Proceso y la Jurisdicción ‘José Ramiro Podetti’. Santa Fe: Ateneo de Estudios del Proceso Civil de Rosario y Ateneo Procesal del Litoral Prof. Eduardo B. Carlos. San Luis: Ateneo de Estudios Procesales de San Luis. La FAEP ya ha realizado su primer Encuentro Nacional en Paraná -el 16

de noviembre de 2012, en la sede de la Facultad de Derecho Teresa de Avila dependiente de la UCA- con buen éxito, debiendo señalarse que en su curso se dio empleo al método expositivo TEDx (sigla de Tecnología, Entretenimiento y Diseño), que tiene por lema ‘difundir ideas que valen la pena’ y que reclama por parte del expositor una cierta dosis de aptitudes actorales y le exige un especial esfuerzo de síntesis porque sólo cuenta con pocos minutos para expresar su mensaje. Dicho formato -muy difundido en la actualidad- favorece la obtención de un Derecho Procesal expositivo más descontracturado (argentinismo que alude a lo que es informal, directo, creativo, relajado y hasta divertido) que se cuenta entre los fines de la FAEP, que pretende obtener una mayor cercanía comunicacional entre los operadores y los consumidores del sistema procesal. Ya se está programando el segundo Encuentro Nacional de la FAEP que tendrá lugar en la ciudad de Corrientes, el 14 de junio de 2013. Entre los logros iniciales, también deben contabilizarse la construcción de la página web de la FAEP: www.faeproc.org, y del llamado canal FAEP ya existente en el marco de Youtube y que contiene las filmaciones digitalizadas de todo lo sucedido en el primer Encuentro Nacional que se realizara en Paraná. No puede cerrarse esta presentación sin destacar la ímproba dedicación puesta por las doctoras Ana Clara Pauletti y Silvia Esperanza al servicio de procurar un mejor nivel intelectual y editorial de la obra que tiene en sus manos el lector. Y tampoco sin poner de resalto la difícil tarea de ejercer su control de calidad selectivo, llevada a cabo por el Comité Editorial designado al efecto que componen los doctores Amalia Fernández Balbis (Ateneo Bonaerense), Cecilia Domínguez (Ateneo jujeño) y Fernando Heñin (Ateneo chaqueño).” (Presentación de Jorge W. Peyrano)

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Dialoguitos en el foro

¿Y el muerto?

El otoño lentamente se va mostrando en Buenos Aires y en un día fresquito me metí en La Giralda a tomar un café mientras hacía tiempo para que abriera el banco. Allí me encontré con Juanita que estaba leyendo el diario en su tablet. -¿Qué tal Juani?- dije al tiempo que me sentaba frente a ella en la mesa. -Bien Juancho, haciendo un poco de tiempo- me respondió levantando su mirada de la pantalla. -Yo también tengo que hacer tiempo hasta las 10 hs. que abra el banco de la vuelta para cobrar un cheque- expliqué. -¿Cómo van las cosas?- preguntó casi por rutina. -Bien, por suerte con mucho trabajo. Me entraron dos divorcios y una sucesión, con lo cual tengo trabajo y eso es una bendición- respondí. -Mirá, a mi me pasó una cosa curiosa que en treinta años de profesión no me había pasado. Vino al estudio un señor a hacerme una consulta “por una sucesión”. De la manera que hablaba parecía que ya tenía todo listo para iniciarla, de modo que le pregunté cuál había sido el último domicilio del causante para saber en qué jurisdicción tramitaría. Viste que no es lo mismo Capital que Provincia de Buenos Aires- reseñó. -Sí, muchas veces pasa, sobre todo cuando estás en el límite del Gran Buenos Aires, porque además todo depende del domicilio que declares en la Partida de defunción- expliqué, por alguna experiencia pasada. -La cuestión es que el tipo me responde: Olivos o Capital Federal, a lo cuál pegué un repingo- me explicó. -¿No sabía dónde había muerto?pregunté con cierto asombro. -La respuesta me dejó estupefacta, me dijo: No, ¡no murió!- respondió Juanita todavía asombrada. -¿Y qué le dijiste?- pregunté. -Si no hay muerto no vamos a hablar de sucesión- le dije muy enfáticamente. -¿Y qué te dijo?- inquirí. -“Bueno, me quiero preparar, para cuando ello ocurra, aunque tampoco sé si hay bienes porque una vez me dijo que la casa se la había puesto a nombre de la amante hace muchos años, pero no me queda claro si por donación o compraventa”- recordó Juanita que le respondió el cliente. -¿Y cómo terminó la consulta?- pregunté risueño. -Mirá, lo primero que vislumbré fue que antes de hablar de sucesión hay que ver si hay bienes para suceder. Por eso lo mandé a pedir certificados para verificar si hay algún bien a nombre del “futuro causante”, y de allí tirar del hilo

por el Dr. Juancho No

para ver el historial de los cambios de dominio que pudiera haber hecho- me explicó. -¿Aceptó lo que le dijiste?- le pregunté. -Mirá, era simplemente como para adelantar algunos pasos porque sin muerto no podemos hablar de sucesión. Lo que el tipo tenía, era ganas de heredar, así que le dije que cuando tuviera los certificados haríamos una consulta del dominio, cosa que no es fácil- me explicó Juanita. -¿Sabés el parentesco que tenía tu consultante con el futuro finado?pregunté. -Se trataba de un tío abuelo, y por supuesto no me enredé en ver cuántos parientes con vocación hereditaria había dando vueltas, porque me tenía que poner a hacer un estudio del árbol genealógico completo para ver si tenía vocación hereditaria, pero primero era necesario saber si había bienes para repartir. Primero lo primero- dijo Juanita muy práctica. -A mi me pasó con una hermana de mi madre, que murió hace tres años en Mar del Plata, y tenía 8 hermanos de los

cuales una sola estaba viva y concurríamos en representación de los otros 7 hermanos mas de 20 sobrinos- pormenoricé. -¡Pero eso es un quilombo más que una sucesión!- exclamó muy gráfica Juanita. -Cuando a mi me consultaron y saqué la cuenta de la plata que había que invertir sólo en Partidas para acreditar el vínculo vi que no era negocio, porque el único bien a distribuir era un departamento de dos ambientes en el centro de Mar del Plata, pero además había que ver quien se iba a hacer cargo de pagar impuestos, expensas y demás gastos hasta que se dirimiera la sucesión. Yo renuncié “de hecho” a mi parte y la dejé a una prima mía que la había cuidado hasta la muerte para que gestionara la sucesión.- expliqué. -A veces la profesión te da sorpresas. Nunca me imaginé que alguien viniera a preguntar por una sucesión sin muertoconcluyó Juanita risueña.

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