RREO ENTINO
Nº 44 (B)
Año 24 Nº 258 • Junio 2015 Directora
Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo
FRANQUEO PAGADO
Corrección
Hernán Farías Dopazo Editora
Silvia B. Dopazo
Impreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398.
FOJAS CERO es una pu blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 47534698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
3° Encuentro Nacional de Justicia Legítima
Democratizar el Poder Judicial
“Somos una molestia para el statu quo del Poder Judicial y está bien que esto sea así, merecemos ese lugar”. María Laura Garrigós de Rébori abrió con estas palabras el Tercer Encuentro de Justicia Legítima en el Auditorio Jorge Luis Borges de la Biblioteca Nacional, el pasado 28 de mayo. Los paneles, que abordaron la relación entre la Justicia y la Política, contaron con la participación de la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez; el legislador porteño Jorge Taiana; el dirigente político Leopoldo Moreau; los jueces Alicia Ruiz y Hugo Vaca Narvaja; el fiscal Félix Crous; la antropóloga María José Sarrabayrouse; la militante social Noemí Labrune y el periodista Roberto Caballero. La moderación estuvo a cargo de Ángel Bruno. En el auditorio, colmado por más de 400 jueces, fiscales, defensores, legisladores, dirigentes políticos y militantes de derechos humanos, estuvieron presentes la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó; el jurista Julio Maier; los jueces Mirta López González, Alejandro Slokar, Omar Palermo, Gabriel Pérez Barberá, Adrián Grünberg, Marcela Viano Carlomagno y Martín Vázquez Acuña; los fiscales Cristina Caamaño, Alejandro Alagia, Daniel Adler y Jorge Auat; el coordinador del Programa ATAJO, Julián Axat; la coordinadora de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, Carolina Varsky; el ex fiscal Hugo Cañón; los defensores Luis Duacastella, Sebastián Tedeschi y Florencia Plazas; el ex Defensor General de la Ciudad de Buenos Aires, Mario Kestelboim; la
Secretaria de Cámara Ana Poleri; el ex titular de la Oficina Anticorrupción, José Massoni, y el Administrador General del Poder Judicial de la Nación, Claudio Cholakián, entre otros. En la apertura, María Laura Garrigós de Rébori se refirió a los avances de Justicia Legítima en los últimos años. Garrigós relató que “en febrero de 2013 comenzamos a ver la necesidad de agruparnos, y de una anarquía asambleística pasamos a constituirnos en una Asociación que cuestiona la forma de trabajo al interior de los poderes judiciales y los Ministerios Públicos”. Por entonces, la aparición de las leyes de democratización del Poder Judicial produjo un gran impacto y “división en la opinión pública. Aparecimos en los diarios en primera plana, aparecieron los actores individuales de los poderes judiciales. La Corte Suprema tuvo nombre y apellido”, señaló. La magistrada destacó la importancia del trabajo de Justicia Legítima en el interior del país y la satisfacción por el surgimiento de filiales en las provincias. Garrigós afirmó que esto es posible porque “en todos lados se escucharon gritos de disconformidad con el statu quo. Estamos donde estamos porque lo que queremos es democratizar el Poder Judicial”. Respecto del tema
central del encuentro, expresó que ya nadie puede negar que la realidad se lee a través de la ideología. “Hoy todo es más transparente y el Poder Judicial se exhibe, corre el velo; es muy bueno que nos podamos exponer a la crítica de los que no son miembros de los poderes judiciales”, concluyó. Leopoldo Moreau abrió el panel “Judicialización de la política”, y comenzó su exposición señalando la importancia del rol de Justicia Legítima en un ámbito “en el que la norma ha sido el hermetismo, la oscuridad y cierto grado de aristocratización que le han hecho mucho daño a la Justicia y son incompatibles con el avance del proceso democrático”. Moreau afirmó que el proceso de los fenómenos de judicialización de la política y politización de la justicia “ha ido en paralelo con el desenvolvimiento del proceso democrático, y a medida que la democracia fue aumentando sus tensiones con los grupos corporativos y mediáticos, estos fenómenos recrudecieron”. “En los noventa, la politización de la Justicia estuvo ligada a la defensa de los privilegios de los grupos económicos concentrados, que buscaron resguardo no solo en la política, sino también en la (Continúa en página 2)
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Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares
ISSN 0327-8824
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Justicia. Eso explica la mayoría automática y los jueces de la servilleta”, sostuvo. El dirigente agregó que “superada esa etapa, estas corporaciones económicas y mediáticas intentan defender esa posición de privilegio con el contraataque a un gobierno que la amenaza. Así apelaron a la judicialización de la política para contrarrestar los avances democráticos y las políticas de inclusión. La judicialización de la política significa la renuncia de la política a su rol”. Moreau afirmó que “lo que vivimos no es una mirada ideológica, sino una defensa concreta de intereses. Por eso muchos políticos, renunciando a su función esencial, se prestaron al juego de la judicialización”. El juez cordobés Hugo Vaca Narvaja centró su intervención en el análisis del control de constitucionalidad. Vaca Narvaja sostuvo que “en los últimos tiempos hemos visto actitudes de miembros del Poder Judicial que dictan una medida cautelar sobre una ley, como la de Medios Audiovisuales. Ahí podemos palpar la gravedad de la invasión de poderes: cómo un juez de primera instancia de cualquier lugar del país puede paralizar una ley que ha sido sancionada por casi la totalidad de los legisladores, que en definitiva son los representantes del pueblo”. El magistrado retomó la idea de ideología y afirmó que “vale la pena poner en práctica todas las ideas de los años de formación, una ideología puesta al servicio de una Justicia más digna, más equitativa y más justa”. A continuación tomó la palabra la jueza Alicia Ruiz, que reflexionó sobre el “pánico moral” que asalta a algunos sectores de la sociedad cuando se habla de la relación entre Justicia y Política. La magistrada afirmó que toda sociedad está atravesada por conflictos que expresan relaciones de poder, por lo que
“el antagonismo en la vida social es un dato que no puede ser eludido ni erradicado”. Ruiz sostuvo que “todo conflicto jurídico es siempre político, y su solución implica una toma de posición respecto de cuestiones políticas. Los sectores políticos hegemónicos intentan a través del Poder Judicial evitar la construcción de un proyecto contrahegemónico que quiere ampliar la inclusión: esos jueces politizan el conflicto, nos enfrentamos a dos proyectos que pugnan por la hegemonía. El Poder Judicial forma parte de esta disputa”. Respecto del papel de Justicia Legítima en el Poder Judicial, Ruiz sostuvo que la Asociación “pone en evidencia que si los jueces intentan regir los destinos de la Nación como actores políticos, tienen que dejar el lugar en el que están. Los que defendemos la democratización no queremos abandonar el espacio de lucha contrahegemónica, pero queremos hacerlo con los límites del Poder Judicial”. Stella Maris Martínez cerró el primer panel, y también reflexionó sobre el rol de Justicia Legítima. “Me parece importantísimo el lugar que nos ha dado la prensa y algunos políticos, que dicen que todo lo malo que ocurre en el país es culpa de Justicia Legítima”, afirmó. “Esto es muy bueno, porque nos hace dar cuenta de cuánto miedo tienen de escuchar a quienes piensan diferente. Este movimiento tiene la ventaja de que está integrado por personas que vienen de lo más profundo del Poder Judicial, con cargos altos y que sin embargo critican los privilegios del Poder Judicial. Nos sentimos en la obligación moral de cuestionar lo que está ocurriendo porque sentimos que nuestro principal mandato es el servicio al pueblo”. En cuanto a la relación entre la Justicia y la Política, la Defensora General de la Nación señaló que “los más de 30 años que llevamos en democracia no han alcanzado para construir una
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política que esté realmente a la altura de la República. Algunos colegas están ocupando estos roles porque no hay un movimiento político que tome su lugar y ofrezca alternativas. Ocupan ese lugar con instrumentos muy peligrosos, porque no es menor el daño que realizan con la abusiva utilización de los amparos. Es terrible que el Parlamento apruebe una ley y luego un grupo impida que esa ley se aplique. Sé que ya hay personas que ya están buscando cómo plantear la inconstitucionalidad de las leyes de implementación del Código Procesal Penal de la Nación. Esto es gravísimo”, finalizó. El fiscal Félix Crous abrió el panel “Politización de la Justicia”. En su exposición afirmó que este fenómeno no es nuevo, sino que “hay una larga saga de actos claramente teñidos de una identificación política por parte del Poder Judicial, aunque no parecen haber tenido la centralidad de la crítica”. El titular de la Oficina de Enlace Legislativo del MPF explicó que la falta de cuestionamientos tiene que ver con su notable sesgo antipopular: “Si la justicia se politizara en términos elitistas, no merecería esta crítica feroz”, sostuvo. El fiscal expresó que “algunos jueces han decidido transformarse en actores políticos con un tono de desafío y censura al ejercicio del poder por los otros poderes del Estado. Desde hace un tiempo observamos que el Poder Judicial percibió muy cabalmente su condición de poder permanente, lo que le da una ventaja respecto del poder contingente de los que se someten a la elección popular”. Crous señaló al año 2013 como un punto de inflexión, cuando con las leyes de democratización “se pusieron en acción los anticuerpos del Poder Judicial para neutralizarlas”. La politización de la justicia, finalizó Crous, “es un movimiento de reaseguro de un sistema de privilegios, y solo se puede afectar este panorama a través de la acción de la política, que es la acción más pura de una sociedad organizada”. La antropóloga María José Sarrabayrouse realizó un recorrido por los elementos que caracterizan al Poder Judicial. Sarrabayrouse afirmó que “existe una lógica de funcionamiento, un entramado de relaciones y modos particulares de prácticas burocráticas sobre las que tradicionalmente se ha estructurado el (Continúa en página 4)
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Poder Judicial, que aún hoy continúan operando”. Elementos como la exención en el pago del impuesto a las ganancias o el carácter vitalicio de la magistratura son reforzados por una serie de usos y costumbres que se deben aprender para lograr la incorporación a la familia judicial. Según la antropóloga, esto ha generado una distinguible identidad judicial y una idea de lo que significa ser juez. Esta identidad se construye sobre una forma particular de aparato de Justicia que se posiciona históricamente sobre determinadas relaciones de poder, y que lo configura como “un Poder Judicial elitista, alejado de los sectores populares y fuertemente conservador”. En este marco, la política atentaría contra la neutralidad que se supone debería poseer la magistratura. La antropóloga destacó el rol del debate de los distintos sectores sociales porque “en la Argentina, y particularmente a partir de la última dictadura, el Poder Judicial ha sido considerado una arena de disputas en la cual ha sido posible librar múltiples batallas”. La militante social Noemí Labrune, por su parte, relató su experiencia en la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Neuquén luego de la reforma del Código Procesal de la provincia y la relación que ha tenido con la Justicia a partir de su intervención en los juicios de Lesa Humanidad. Labrune coincidió con Crous en que hace falta una fuerte voluntad política para lograr cambios en la justicia y se quejó de “la politización insuficiente del Poder Judicial”. El periodista Roberto Caballero
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tomó la palabra para afirmar que “el problema no es la política, sino qué tipo de política se pasea hoy por los tribunales”. Caballero destacó la evolución de la Argentina después de más de tres décadas de democracia: “El sistema democrático ha evolucionado, la sociedad argentina del siglo XXI es plural, diversa e igualitaria. Las lógicas corporativas son anacrónicas, avanzamos hacia lógicas democráticas”. Según el periodista, existen algunos sectores que no acompañaron este crecimiento, porque “el poder como estructura sigue un criterio anacrónico. Queremos una Justicia que sea escudo de los pobres, guardiana de los derechos ciudadanos”. Caballero retomó las ideas de Sarrabayrouse y Crous sobre los privilegios de los integrantes del Poder Judicial, elementos insostenibles porque “la base del sistema democrático es la igualdad ante la ley”. Para finalizar, Caballero se refirió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y expresó que este tribunal lo atemoriza porque “su presidente se hace elegir dos veces, uno de sus integrantes no sabemos si está o no está, y muchas de sus últimas resoluciones apuntan a sostener a la corporación”. “El boicot que hace un sector de la oposición para no designar nuevos integrantes es parte de un sistema que lo único que busca es garantizar los privilegios”, finalizó. El cierre del panel estuvo a cargo del legislador porteño Jorge Taiana, que describió al Poder Judicial como “elitista, vinculado a los grandes poderes económicos, alejado del pueblo, falto de sensibilidad a la expresión popular y con un sentimiento de autoprotección corporativa enorme”. El ex Ministro de Relaciones Exteriores realizó un
NOTISe designaron nuevos jueces. El Poder Ejecutivo publicó los Decretos de designación de jueces, conjueces, fiscales y defensores de la justicia nacional. La mayor cantidad de designaciones se produjeron en la Cámara Civil porteña: Sala B – Roberto Parrilli Sala D – Osvaldo Onofre Alvarez Sala H – José Benito Fajre Sala L – Gabriela Alejandra Iturbide Sala M- María Isabel Benanvente
recorrido histórico para explicar estas características. “Nuestra configuración política como Nación le ha dado al Poder Judicial un rol central como una de las grandes estructuras legitimadoras del orden social injusto y desigual que existe en la Argentina”, afirmó. Taiana explicó que la estrategia de reforma de las instituciones con el regreso de la democracia fue muy moderada, y en el caso del Poder judicial fue limitadísima. El Juicio a las Juntas relegitimó al Poder Judicial en su conjunto, y eso evitó transformaciones más profundas. Respecto de la relación entre la Justicia y la Política, el legislador explicó que “la política se judicializa cuando no se tiene la mayoría, es el resultado de la debilidad de los poderes conservadores de la Argentina que intentan impedir la ampliación de derechos”. En este sentido, Taiana vinculó el surgimiento de Justicia Legítima con la politización de la justicia, porque la agrupación “trata de unir voluntades en torno del proyecto de transformación de la administración de Justicia en Argentina. Para que sea independiente desde una perspectiva democrática, para que garantice y amplíe derechos de la población, sobre todo de los más desprotegidos, porque esa es la tarea central de la administración de justicia”. Taiana afirmó que la justicia argentina se encuentra lejos de la mayoría de la población, y poco se ha hecho para acercarla a la gente. Esa tarea, según Taiana, “no va a ser un proceso de autorrenovacion de la justicia, sino que requiere una transformación que debe venir desde afuera del Poder Judicial, desde el sistema político y probablemente de una reforma constitucional”. Con estas designaciones la Cámara Civil queda totalmente integrada. Designó además a Jueces federales de Eldorado: Miguel Ángel Guerrero; N° 1 de San Martín: Emiliano Ramón Canicoba; de Campana: Adrián Ignacio Ezequiel González Charbay; de Esquel: María Virginia Miguel Carmona; N° 3 de Mendoza: Marcelo Fabián Garnica; de Moreno: Federico Hernán Villena. En el Fuero Contencioso Administrativo Federal se designó a la Dra. María Alejandra Biotti para el Juzgado N° 5 y para el Juzgado Laboral N° 7 se designó a José Luis Bayle. Felicitaciones a los designados.
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Violencia de género
Un fallo que hará historia El dictado de la Ley 26485 denominada de Protección Integral a las Mujeres está empezando a visibilizarse. En Mendoza una trabajadora fue despedida sin causa por haber contraído cáncer. En el marco de una acción de daños y perjuicios interpuesta por una mujer contra su empleador tras ser despedida sin causa luego de contraer cáncer, admite la medida cautelar solicitada y ordena al empleador que continúe abonando la obra social de la accionante durante el tratamiento de la enfermedad. Afirma que surge de la Ley 26.485 el deber de dar protección inmediata a la víctima de violencia de gé-
nero. Asimismo, manifiesta que el planteo encuentra sustento en lo prescripto por el art. 32 del CPL de Mendoza que expresa que el Magistrado, según el mérito que arrojen los autos, podrá decretar que el demandado facilite gratuitamente la asistencia médica y farmacéutica autorizada por ley. Esta medida encuentra como fundamento proteger la salud física y psíquica del trabajador, en aquellos casos en que esté comprometida gravemente. Felicitamos a la Dra. Carolina Jacky, abogada de la actora por haber hecho el planteo que otorgó protección judicial a su cliente. Recordamos con el maestro
Berizonce que el abogado es el motor ignoto de la jurisprudencia. “Si no hubiera abogados a los que se les ocurra hacer planteos innovadores, no habría jueces que reconocieran sus derechos”. Le pedimos al Dr. Diego Oscar Ortiz, especialista en temas de violencia de género que nos hiciera un comentario sobre este fallo y mucho le agradecemos su desinteresada participación. NdeR: El fallo que establece la medida cautelar puede ser solicitado por e-mail a boletin@fojas0.com poniendo en el asunto 258-Violenciadegenero.
Avances en los mecanismos reparatorios y cautelares en casos de violencia de género Por Diego Oscar Ortiz1 “Los cambios se dan de a poco y en el ámbito del derecho, se dan caso a caso, planteo tras planteo, puerta tras puerta, decisión tras decisión”. I) Introducción Las situaciones de violencia de género suscitadas en cualquier ámbito, como en el laboral, deben ser prevenidas, detectadas, resguardas y reparadas. Es grato saber que existan fallos como el que me toca comentar, en donde en el marco de una acción de daños y perjuicios, la actora plantea una medida cautelar ordenando a las demandadas a abonar las cuotas de la obra social a fin de poder asistir su problema de salud y continuar su lucha contra la enfermedad que padece (carcinoma ductal invasor). Finalmente la Cámara de Trabajo obliga a las demandadas a pagar la obra social hasta que se resuelva la acción de daños entablada bajo apercibimiento de pagar una multa por cada día de retraso. La idea de este comentario, es mostrar los avances que se están dando en el ámbito reparatorio y cautelar. II) Mecanismos reparatorios En el caso a comentar, la petición de la medida cautelar se da en el marco de una acción de daños y perjuicios. Impensado hablar de estos planteos antes de la sanción de la ley 26485 de protección integral. De hecho, posterior a su sanción, los reclamos 6 • FOJAS CERO Nº 258 • Junio 2015
judiciales no abundan por diferentes motivos (falta de información, la afirmación de la desconexión de las ramas del derecho, sesgos de género, etc)1. Por eso aplaudo estos planteos, porque es la apertura de un portón de hierro para otros letrados. Un portón difícil de abrir. El art 35 de la ley 26485 es una de las llaves legales de ese portón que habilita la acción conforme los presupuestos generales de la responsabilidad civil. Cabe aclarar que la Legislatura de Mendoza mediante el Decreto Nº 2891, promulgó la Ley 8226 de adhesión a la Ley 26.485. La función de la reparación y el fundamento de los rubros a solicitar, en estos casos es diferente. Si bien se asocia la interposición de una demanda de daños a cuestiones puramente económicas y patrimoniales, en supuestos de violencia de género, la reparación tiene otros fundamentos como preventivos, docentes, reivindicativos de derechos, el empoderamiento de las víctimas, la sanación de heridas, etc. En este concepto amplio de reparación han contribuido los casos sometidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos2. Con respecto a los rubros solicita-
dos, en el caso a comentar se reclama en sede civil el daño moral. A partir del concepto de rol de género, el daño moral es susceptible a un nuevo enfoque. Lo es a partir de ser abarcado desde una perspectiva multidisciplinaria, dado que para explicar al juez la génesis del daño no basta el derecho, y se hace necesario recurrir a una pluralidad de enfoques ( otras ramas del derecho, la psicología, los recursos humanos, la sociología, etc)3. El menoscabo a la autoestima surgiría de haber sido despedida por “haber perdido su belleza”, lo que constituye una discriminación basada en el género, al ser discriminada por sus empleadores, por su cambio físico en relación cuando inicio la relación laboral (le extirparon el seno izquierdo, cabeza rapada y ojos desprovistos de cejas y pestañas). Para ejemplificar esta discriminación, al ser mujer no importaba su capacidad de trabajo que nunca fue discutida, sino su aspecto físico. Diferente tratamiento se hubiese dado, en caso de ser un hombre el que estuviese enfermo. Se habla de rol de género para referirse al conjunto de normas establecidas socialmente para cada sexo. Con esta acción, no se trata de negar el derecho del empleador de despedir a su empleado, sino de reclamar el daño producido al empleado en la relación laboral. En este caso los
motivos del reclamo tienen relación con la violencia de género. El art 4 de la ley 26485 menciona como violencia indirecta contra las mujeres, a toda práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. Entre las modalidades de violencia, se menciona a la violencia laboral como aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su permanencia o estabilidad en el empleo, exigiendo requisitos como su apariencia física. III) Mecanismos cautelares Del fallo surgen fundamentos procesales civiles (art 112 del C.P.C.M) y procesales laborales (art 32 del C.P.L) para que el juez conceda la medida cautelar. Pero no está de más destacar que dichos fundamentos se enmarcan en una situación de violencia de género, lo que le da a la solicitud un cariz diferente. Se menciona como fundamento especifico el art 16 inc e) de la ley 26845, como derecho de las mujeres a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos. Llámese, derecho a la salud.
Las medidas cautelares en situaciones de violencia de género, son diferentes a las medidas dictadas en el orden civil. La diferencia se da desde el punto de vista de su naturaleza, conceptual, de interpretación, del análisis de cada presupuesto de admisibilidad y en conjunto, etc. De los hechos surge la verosimilitud del derecho, es decir la probabilidad de que el derecho exista. De una persona enferma que está en tratamiento, surge palmariamente su derecho a conservarlo. Por otro lado, el peligro en la demora, se refiere al daño irreparable que se produciría en el estado de salud de la actora si se interrumpe la prestación médica. El cumplimiento de estos dos presupuestos hacen viable la medida cautelar, en donde el factor tiempo juega un rol preponderante, hay que decidir ya!. IV) Conclusión La problemática de la asignación de un rol de genero a hombres y a mujeres va más allá de una significación social vista de manera abstracta, ya que interfiere de manera palpable y ostensible en la vida laboral, en las pautas de interrelación organizacional,
y en la dinámica interna de la empresa, afectando su funcionamiento, con los consiguientes perjuicios5. Como conclusión, no me cabe duda que este caso va ser uno de los casos señeros o como decimos los abogados, “leading case”, que los letrados usarán en sus escritos para fundar sus peticiones. Un paso más en el reconocimiento de los derechos de las mujeres que involucra a todos los fueros y a todos los integrantes de la sociedad. Abogado ( UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas ( UBA), Especialista en Violencia Familiar ( UMSA) 2 Ortiz Diego O, Motivos por los cuales no se demanda por daños en caso de violencia familiar, Cuaderno Jurídico Familia, EL DERECHO, Buenos Aires, pág. 8 3 Para más información, Beristain, Martin, Diálogos sobre la reparación, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, p. 12 4 Ahuad Ernesto J, Rol de género, discriminación y daño moral, RDLSS 2013-6-548 5 Ahuad Ernesto J, Rol de género, discriminación y daño moral, RDLSS 2013-6-548 1
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Sociedad Rural
La Justicia anuló la venta a la Sociedad Rural Lo definió el juez Iván Garbarino al anular la medida cautelar que pesaba sobre el decreto presidencial firmado a fines de 2012 por Cristina Fernández de Kirchner, que consideró la transacción ilegitima y concedida a un precio vil. La Justicia Federal legitimó el decreto de la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, que anula la venta del predio ferial de Palermo a la Sociedad Rural Argentina por haberse realizado mediante una “operación ilegítima y a precio vil” en la década del 90. El juez Iván Garbarino, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°8 de la Capital, dispuso levantar la medida cautelar que suspendía el decreto presidencial que revocó por “ilegitimo” al decreto firmado por el entonces presidente Carlos Saúl Menem con el cual aprobaba el boleto de compra - venta del Predio Ferial de Palermo suscripto por el Estado Nacional y la sociedad Rural Argentina.
La anulación de la venta del predio, anunciada por la Presidenta a fines del 2012 y luego trabada en la justicia hasta ayer, se fundamentó en que “la venta a favor de la Sociedad Rural Argentina fue instrumentada a un precio vil de 30 millones de dólares, con financiación a diez años, importe que, incluso, no fue abonado por la entidad agropecuaria”. En su resolución, el magistrado indicó como un antecedente “decisivo”, la causa en la cual el juez Federal Sergio Gabriel Torres dispuso el procesamiento de una decena funcionarios nacionales y representantes de la Sociedad Rural, entre los que se encuentra el ex Ministro de Economía Domingo Felipe Cavallo, por el delito de peculado a raíz de la venta del predio en cuestión a precio
Nos escriben
mayores o con problemas motrices – como quien suscribe- cuente con una mínima comodidad –por ejemplo, una simple y modesta silla-, para morigerar las largas y frecuentes esperas y como frutilla del postre financiero la constante “caída del sistema”, como ha ocurrid el lunes 9 de febrero y en la fecha (la carta está fechada el 10 de febrero de 2015). Esto último significa la ausencia total de atención y deriva en la imposibilidad de realizar operación alguna, incluyendo la solicitud de un saldo de cuenta, tal como es el motivo de mi presencia en los días mencionados, donde prácticamente he invertido dos mañanas en vano para contar con la cifra imprescindible para incorporar un escrito judicial muy importante, tarea hasta el momento de imposible consecución. Fácil es inferir que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cuenta con los recursos económicos suficientes para habilitar una sede con comodidades que armonice con los seres humanos que concurrimos a tratar de utilizar sus “servicios”. Solamente con la buena administración de los fondos judiciales que se le confían y que suelen permanecer largo
Pedido al Colegio de San Isidro Recibimos, con pedido de publicación, esta carta del Colega Edgardo Tolosa: Al Sr. Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro PRESENTE De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el fin de solicitar su participación a los efectos de lograr un razonable nivel de atención hacia los letrados y público en general que diariamente se encuentra obligado a realizar trámites en sede del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ente instalado en el subsuelo del edificio de los Tribunales del Departamento Judicial de San Isidro. En efecto, no se pueden aceptar las pésimas condiciones edilicias que ofrece dicho espacio: careciendo de ventanas, donde el aire acondicionado suele estar ausente, sin asientos para que personas 8 • FOJAS CERO Nº 258 • Junio 2015
vil. En dicha causa, Garbarino consideró para su fallo la existencia de informes periciales que indicaron que el valor del inmueble era sustancialmente superior al fijado para su venta. Entre sus fundamentos, el magistrado señaló que la medida cautelar concedida a principios de 2013“había excedido con creces los límites temporales” fijados por ley para este tipo de medidas (seis meses), sumado a la “escasa” vocación por parte de la Sociedad Rural para impulsar las acciones legales correspondientes. Finalmente, Garbarino, manifestó que tras lo actuado por el juez Torres existen elementos suficientes para estimar que la venta del predio de Palermo a la Sociedad Rural fue un hecho “delictuoso”, razón por la cual la entidad agropecuaria no debe ser merecedora de la protección cautelar que le había sido concedida en 2013. Fuente: TELAM/JC-Infojus Noticias
tiempo bajo la custodia de la citada entidad se podría inaugurar una sucursal eficiente y confortable. Ni hablar, por supuesto, de los ingresos que logra la institución a través de los depósitos originados en la producción agrícologanadera de la más rica e importante provincia de nuestro país. Otra alternativa podría consistir en tentar la presencia de otra institución bancaria que preste los mismos servicios –desde ya, en mejores condiciones técnicas y edilicias- y que compita libremente con la vetusta e inhumana realidad que se nos ofrece hasta ahora. Esta posibilidad se practica con éxito en la ciudad de Buenos Aires con la participación del Banco Ciudad y del Nación, quienes compiten libremente en la actividad. Es por lo expuesto, que reitero mi solicitud para lograr que –a través de la presentación del Colegio de Abogados de San Isidro- se pueda arbitrar una solución al problema mencionado. Sin otro particular, a la espera de una favorable respuesta, le saluda muy atentamente. Dr. Edgardo Andrés Tolosa Abogado - T° XLV D° 130 C.A.S.I.”
NOTIPremio Internacional Cappelletti. Nos complace informar que el jurado de la primera edición del Premio Cappelletti, conformado por los profesores Frédérique Ferrand, Richard Marcus, Remo Caponi y Alvaro Pérez Ragone, bajo la presidencia del actual presidente de la Asociación Internacional de Derecho Procesal, Profesor Loïc Cadiet, ha decidido otortar el “Premio Mauro Cappelletti 2015 al mejor libro de derecho procesal” a: José María Salgado (Argentina) por su libro “Tutela Individual Homogénea” de Editorial Astrea, y a Carlos Rasia (Italia) por su libro “Tutela Giudiziale Europea e Arbitrato”. El premio fue entregado a los ganadores en ocasión del XV Congreso Mundial de Derecho Procesal celebrado en Estambul del 25 al 28 de Mayo de 2015. Felicitaciones.
--Volver deberá pagar. El Canal de cable deberá pagarle a actores por repetir programas. Es porque la Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo de la Sala H de la Cámara Civil que ordenó a la empresa del Grupo Clarín a pagarle a un grupo de ocho actores por los derechos de intérprete. Para el canal el reclamo era inexistente, porque lo único que ellos hacían era colocar la señal en un satélite para que la tomen los operadores de
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cable. El fallo considera “irrelevante que la señal se envíe encriptada al satélite en atención a que lo que verdaderamente importa es su contenido, el cual es retransmitido por el operador de cable sin ningún tipo de injerencia”. Los actores son “actores interpretes” y les “corresponde que la accionada les abone una suma de dinero”, dice aquel fallo confirmado por el máximo tribunal del país. El pago que deben percibir los actores, según estimaciones vertidas en el expediente, ascendería –intereses incluidos-, a casi un millón y medio de pesos.
--Abogado en causa propia. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata aceptó el pedido del ex fiscal Gustavo Demarchi de ejercer su propia defensa en el juicio donde se lo acusa de ser el jefe de una asociación ilícita y coautor de homicidio calificado. La Fiscalía apelará ante la Cámara de Casación porque consideró que al actuar como su propio defensor, Demarchi pondría en situación de “revictimización” a muchos de los perseguidos políticos y familiares de los asesinados que deberán acudir como testigos. En septiembre de 2012, Demarchi llegó a Mar del Plata extraditado desde Colombia donde, un año antes, había sido detenido después de haberse fugado del país. Durante su declaración indagatoria ante el Juzgado Federal 3 de Mar del Plata, a cargo de Santiago Inchausti, fue asistido legalmente por su hijo, Juan Manuel. Más de cinco horas estuvo en el edificio de Viamonte 2128, sin embargo se negó a declarar. Salió esposado rumbo al penal de Marcos Paz. Ahí tomó la decisión
de ejercer su propia defensa en el proceso que se le sigue por delitos de lesa humanidad. Así figura en el auto de elevación a juicio fechado el 12 de diciembre de 2013: “Gustavo Demarchi (en ejercicio de su propia defensa)”.
--Condenado a 4 años. Condenan a empresario dueño del boliche “Ku” a cuatro años de prisión. Lo dispuso el Tribunal Oral Federal N°4 de la Capital. Se trata de Eduardo Nadotti, condenado por el delito de facilitación de estupefacientes para consumo. Los jueces dispusieron impulsar otra investigación contra el acusado por posible proxenetismo. El condenado le había suministrado en 2006 estupefacientes a una jovencita en su departamento de Belgrano, quien murió por sobredosis.
--Alertas Rojas. Las célebres Alertas Rojas de las que nos cansamos de escuchar hablar a raíz de la causa Nisman, ahora cobran vigencia con el FIFA Gate. Desde el sábado 30 de mayo a la madrugada Interpol ha incluido a los tres prófugos argentinos en las alertas rojas. El pedido es para el Ceo de Torneos Alejandro Burzaco y los empresarios Hugo Jinkis y su hijo Mariano, dueños de Full Play. El juez Marcelo Martínez de Giorgi denegó las eximiciones de prisión ante el peligro de fuga en consonancia con el dictamen fiscal. Están acusados de tres hechos de asociación ilícita a raíz de supuestos pagos de sobornos para acceder a contratos de publicidad de distintos campeonatos de fútbol internacionales.
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Los principios de la Carta de la OUN: su incidencia en el derecho internacional Jorge R. J. Mariño Fages Edición 2015 - 452 páginas
Manual de Derecho Penal. Parte General
Mario C. Tarrío Gonzalo A. Tarrío Suárez Edición 2015 - 418 páginas Junio 2015 • FOJAS CERO Nº 258 • 9
De la biblioteca de Fojas Cero Administrativo PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. A 20 años de la reforma constitucional. Jornadas organizadas por la Universidad Austral, Facultad de Derecho. Autores: Alberstein, Arias, Bianchi, Bibiloni, Buteler, Canosa, Caputi, G. Comadira, J.P. Comadira, Coviello, Gallegos Fedriani, García Pullés, González Moras, Gordillo, Gusman, Herrera de Villavicencio, Ivanega, Justo, Lisa, Massimino, Mata, Muñoz (H.), Pérez Hualde, Perrino, Petrella, Pozo Gowland, Rejtman Farah, Sacristán, Sánchez, Sappa, Villarruel. 640 páginas. ISBN 978-987-706-059-1. Ediciones Rap. Astrea.
Desde hace ya más de una década, Ediciones Rap se ha dedicado a compliar y editar la obra más completa y actualizada en materia de derecho administrativo. Una colección que reúne, año tras año, y en un ejemplar único, las conferencias presentados por destacados especialistas en las Jornadas anuales de Derecho Administrativo organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. En esta oportunidad, y por primera vez, la obra es editada y publicada por Editorial Astrea y Ediciones Rap, que – con la colaboración de los profesores y autoridades de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral– buscan llegar a sus lectores con una publicación novedosa y actualizada en materia de proceidmiento administrativo. Entonces, y con ese espíritu, este libro compila las ponencias de los profesionales que han participado como expositores en las Jornadas que fueran realizadas los días 21, 22 y 23 de mayo de 2014, bajo el título “Procedimiento administrativo a 20 años de la reforma constitucional”. 10 • FOJAS CERO Nº 258 • Junio 2015
Civil VISIÓN JURISPRUDENCIAL DEL AUMENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA. Darío Germán Ponte Elgotas. Incluye CD-Rom. 180 páginas. Tribunales Ediciones.
El Dr. Darío Germán Ponte Elgotas, en esta obra, expone los distintos enfoques doctrinarios y jurisprudenciales atinentes a los medios a emplear en pos de lograr el aumento de la cuota alimentaria, con basamento tanto en el sistema aun vigente como en la normativa del nuevo Código Civil y Comercial. El lector encontrará en ella lo que la jurisprudencia imperante viene sosteniendo en este aspecto, con el foco puesto en los siguientes temas: la cuota suplementaria, los convenios y las distintas formas de establecer el aumento, el sostenimiento por ambos cónyuges, la mayoría de edad de los alimentados, los presupuestos posibles de aumento de la cuota establecida, su incumplimiento, los procesos inflacionarios y la tasa activa para el cálculo de los intereses moratorios por deuda alimentaria, el incremento de los ingresos del alimentante, el proceso y la prueba según la nueva normativa sancionada. Una de las características de la obligación alimentaria es su variabilidad, esto es, que el quantum de la prestación cambia en más o en menos según sean las alteraciones que experimenten las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante. En esta materia, nunca hay cosa juzgada respecto del monto asignado como cuota alimentaria, toda vez que, por la propia índole de la prestación, ha de variar por distintas razones. Esto es así tanto para aquellas obligaciones establecidas judicialmente, en el caso de mediaciones previas desavenidas, como para aquellas cuotas convenidas extrajudicialmente, esto es, decisiones jurisdiccionales firmes dictadas en
procesos por alimentos o acuerdos homologados. Para facilitar la labor del abogado, merece destacarse que la obra contiene, además, un CD ROM con legislación, jurisprudencia y modelo de escrito para la actuación profesional.
Constitucional LEY 26.944 DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Análisis crítico y exegético. Director: Horacio Rosatti. Autores: Alberto B. Bianchi, María Rosa Ciluzo, Enrique M. Falcón, Jorge Mario Galdós, Juan M. González Moras, Tomás Hutchinson, Eduardo Mertehikian, Jorge Mosset Iturraspe, Carlos A. Parellada, Pablo Esteban Perrino, Horacio Rosatti, Jorge A. Sáenz. 656 páginas. ISBN 978-98730-0523-7. Rubinzal-Culzoni Editores.
“La sanción de la ley 26.944, referida a un tema tan crucial para las democracias contemporáneas como el de la responsabilidad del Estado y sus funcionarios, vino precedida de polémicas políticas y jurídicas. Como la implementación de la ley no estará exenta de debates, producto de las controversias que no se han acallado, esperamos que la publicación de este libro, que pretende reflejar con mirada exhaustiva el articulado de la norma, pueda aportar a la comprensión de su texto y a su aplicación (o invalidación) en sede judicial. La obra consta de dos partes: la primera de ellas, más extensa, comprende el estudio por parte de destacados especialistas de los distintos temas abordados por la ley; la segunda parte consiste en un breve análisis exegético de cada una de sus cláusulas. Es un libro que no está escrito desde el prejuicio, sino desde una perspectiva crítica, donde cada autor dice lo que piensa sin condicionamientos; su objetivo antes que convencer sobre los aciertos o errores de la ley es plantear las alternativas que su sanción genera y entrever las vicisitudes que presuntamente
habrá de recorrer en su trayecto vital. Agradezco profundamente la dedicación de los autores que participan de la primera parte y su humilde y abnegada predisposición —más allá de sus pergaminos- para ponerse a disposición de la dirección del suscripto. Una dirección que no debe ser entendida como la de quien procura asegurar que los enfoques sean coincidentes sino, por el contrario, como la de quien sólo se encarga de garantizar que estén representadas todas las miradas jurídicas posibles (civilistas, privatistas, administrativistas, constitucionalistas, procesalistas). Agradezco asimismo la colaboración de Gisela Zingaretti para la concreción de la segunda parte de la obra. Su talento y entusiasmo contribuyeron a que la exégesis no fuera una tarea tediosa y previsible, sino plena de ángulos sugerentes.” (Prólogo de Horacio Rosatti)
y la criminología. Este dinámico y laborioso trabajo enciclopédico, que incluye más de cinco mil voces, se complementa con dos apéndices de inestimable valor. El primero, contiene las normas legales de interés psiquiátrico, y el segundo, las reseñas bibliográficas de los referentes más destacados en la historia y la crónica de la psiquiatría forense. En síntesis, esta contribución científica es de suma utilidad para los abogados, los criminólogos, los médicos legistas y los psicólogos y psiquiatras forenses, así como para todos aquellos interesados en el estudio de la conducta humana normal, patológica, social y delictiva. Prologado por Osvaldo Nelo Tieghi.
Familia TUTELA Y CURATELA. Nuevos paradigmas. Laura B. Subies. 2ª edición. 412 páginas. Cathedra Jurídica.
Diccionario DICCIONARIO DE PSIQUIATRÍA FORENSE. Alejandro A. Basile. 1220 páginas. Tribunales Ediciones.
sarrolladas en la Universidad Rey Juan Carlos, en abril del pasado año 2013. El conjunto de contribuciones que componen este volumen está presidido por una idea matriz, que en el momento presente debiera encontrarse comúnmente asumida, pero que sigue hallando un sinfín de reservas, deliberadas o inconscientes. Por decirlo emulando al recién desaparecido Adolfo Suárez, cuando comenzó la andadura de nuestra transición hacia la democracia en el lejano 1976, se puede enunciar tal idea con la frase ‘elevar a la categoría jurídica (política, en la frase original) de normal, lo que a nivel de calle es plenamente normal’. En efecto, de eso se trata, de asumir que el sistema jurídico (cuidado, no sólo las leyes, pero también ellas) se encuentra al servicio de la sociedad, a cuya evolución y valores prevalentes ha de irse adaptando, en una compleja relación dialéctica de recíproca influencia, coloreando con nuevos matices los viejos principios generales que, desde la atalaya constitucional, presiden los ordenamientos de los países democráticos. Y no un valor cualquiera en nuestro caso, sino el que quizás esté dotado de mayor vigor y fuerza impulsora para la mejora de la convivencia: el principio de igualdad en sentido material. (Continúa en página 12)
Edición actualizada de acuerdo a la Ley de Salud Mental, nuevo Código Civil y Comercial y últimas reformas en materia penal. Psiquiatría Clínica, Neurología Básica, Psicología Médica, Psiquiatría Forense, Criminología, Psicología jurídica, Doctrina médico-legal, Psicodiagnóstico clínico, Psicodiagnóstico forense, Psicofarmacología básica, Elementos de Psicología General, Psicopatologías, enfermedades y síndromes. El Dr. Alejandro A. Basile es un reconocido especialista y referente en la materia médico legal, cuyo prestigio ha forjado en base a una extensa y prolífica trayectoria. En esta obra fundamental, integra sus múltiples conocimientos en diversas áreas, que abarcan desde la psiquiatría clínica hasta la neurología, la psicología médica, la psiquiatría forense
Antecedentes sobre el concepto de persona física. Régimen de los incapaces. Modos de suplir las incapacidades. Inhabilitación. Proceso de incapacidad. Internaciones. Salud mental. El Ministerio Público. Tutela. Curatela. Tutela y curatela en el derecho internacional privado, antes y después de la reforma de la ley 26.994. NUEVOS DESAFÍOS DEL DERECHO DE FAMILIA. Coordinadores: Aída Kemelmajer de Carlucci, Daniel Angel Borrillo y Jesús Flores Rodríguez. 336 páginas. ISBN 978-987-30-0486-5. Rubinzal-Culzoni Editores. “Me cabe el honor de presentar este volumen por la gentileza conmigo tenida por sus coordinadores, en especial el profesor Flores Rodríguez, quienes me piden estas líneas que, como resulta obvio, son de todo punto prescindibles. He de agradecer también la amabilidad que mostraron invitándome a moderar una de las mesas redondas, mediante las que se articularon las Jornadas que llevan el mismo título que este libro, de-
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De la biblioteca… (Viene de página 11)
Así, la mayor parte de estas contribuciones tienen por centro de atención el matrimonio o relación de pareja entre personas del mismo sexo, cuyo ingreso en el portaobjetos del microscopio del iusprivatista es recentísimo en términos históricos. Primero se abrió la ‘puerta trasera’ de la normalización de las parejas del mismo sexo; luego, ya doblado el comienzo de siglo, se comenzó a abrir la puerta del matrimonio, que paulatinamente se ha ido expandiendo, aunque al día actual siga siendo una minoría, relevante sin duda, pero minoría, el número de ordenamientos que lo han admitido. No me cabe la menor duda de que este proceso histórico, apenas iniciado, será contemplado dentro de breves décadas de forma parecida a como observamos hoy otros previos movimientos antisegregacionistas, como la abolición de las discriminaciones por causa de la raza o del sexo. Pero tampoco me caben muchas dudas acerca de que, al igual que esos precedentes, será mucho más fácil conseguir la abolición de la discriminación sobre el papel que en el terreno de la realidad cotidiana. Razón por la cual se equivocan quienes piensan que se ha alcanzado el objetivo igualitarista una vez conseguida la mera reforma legislativa. Y tampoco me parece discutible que el motor de fondo que anima este proceso es el mismo que animó esos otros a los que se debe equiparar: el motor de la igualdad efectiva entre todas las personas. Ésta es, sin duda, la enseñanza incontestable que se extrae del modo en que se ha producido la admisión del matrimonio entre personas del mismo sexo en ordenamientos como el de Canadá, Sudáfrica o algunos estados norteamericanos, en los cuales, a veces con plasmación normativa en leyes ad hac, a veces no, han sido los jueces quienes han proyectado el principio constitucional de igualdad para remover el veto legal a la apertura de las puertas del matrimonio a las parejas del mismo sexo. No podía, entonces, ser dejada de lado en este libro la consideración de la sentencia del Tribunal Constitucional español, de plausible conclusión, aunque quizás no tanto en su desarrollo. No era fácil la tarea del alto tribunal en términos de satisfacer cumplidamente todas las expectativas sobre la calidad de sus fundamentos, de lo que se ocupa con finura el profesor Barrero. En particular, la tensión entre igualdad y recognoscibilidad institucional del 12 • FOJAS CERO Nº 258 • Junio 2015
matrimonio tradicional, finalmente favorable a la primera mediante el recurso a la interpretación evolutiva del concepto de matrimonio, aunque correcto, debiera quizás haber sido de formulación más precisa, afirmando con mayor contundencia la diferencia de rango valorativo que deben merecer las ideas en conflicto.
Pero no sólo el matrimonio entre personas del mismo sexo centra la atención de estos estudios. Un excelente elenco de los ítems sobre los que se proyectan los problemas relativos a la situación jurídica de las familias en la actualidad se extrae del texto de la profesora Kemelmajer de Carlucci, al hilo del Proyecto de Código Civil y Comercial argentino con aprobación del Senado en noviembre de 2013, las uniones no matrimoniales, familias recompuestas y monoparentales, etcétera, ocupando lugar preeminente los problemas relativos a los principios preponderantes en punto a la atribución de la filiación, de que se ocupa con particular atención el profesor Flores. En este ámbito, cabe destacarse, como es puesto de relieve en varias contribuciones, la visión crítica sobre la primacía del principio de ‘verdad biológica’ a la hora de atribuir la filiación o los roles progenitor—descendencia de ella dimanantes. Merece aplauso, a mi entender, la afirmación de la autonomía del sistema jurídico respecto de los datos meramente biológicos, potenciando más la vertiente afectiva, relacional y de autorresponsabilización sobre el mero hecho de haber aportado material genético a la fabricación del nuevo ser. Otras contribuciones sobre aspectos más particulares (el divorcio no judicial, cuestiones de Derecho Internacional Privado) o desde una óptica iuscomparatista (Derechos francés, argentino, brasileño) enriquecen el contenido del volumen que, estoy seguro, está llamado a constituirse en obra de obligada consulta en la materia. Por último, para concluir ya con estas banales apreciaciones que en ningún caso pretenden privar al lector del pla-
cer de la lectura atenta del contenido concreto de los trabajos aquí reunidos, merece, en mi opinión, subrayarse la trascendencia sistemática que preside el primero de los trabajos incluidos en el volumen, brillante aporte del profesor Borrillo, a cuya contribución acaso convendría apostillar el temor manifestado por el personaje Red (encarnado por Morgan Freeman) en la película Cadena perpetua (The Shawshank Redemption, en el título original), cuando expresa su preocupación por ser puesto en libertad tras largos años de prisión, durante los cuales se sentía ‘institucionalizado’. Tengo para mí que las ‘instituciones’ deben ser flexibles y adaptables, como siempre lo han sido, sin necesidad de prescindir, o no absolutamente, de ellas.” (Prólogo de Francisco Capilla Ronceró) EL ABOGADO DEL NIÑO. Laura Selene Cháves Luna. 438 páginas. Tribunales Ediciones.
Enfoque teórico y práctico del acceso a la justicia de grupos vulnerables. Niños, niñas y adolescentes. Doctrina, Jurisprudencia, Modelos, Legislación, Actuación profesional del abogado en sede civil, penal y administrativa, La voz de los NNyA en los procesos administrativos y judiciales, Casos de maltrato y abuso sexual infantil, Trata de personas con fines de explotación sexual. En el rol del “abogado del niño” trabajamos y observamos el sufrimiento de NNyA desde una perspectiva de protección de derechos, derechos humanos que requieren nuevas miradas al patronato, nuevos modos de abordar el ejercicio de la abogacía para aliviar ese sufrimiento: Nuestra práctica profesional está atravesada por la cuestión social.
Así, esta obra les permitirá adentrarse en esta nueva mirada. Este libro resultará de interés para abogados que quieran ejercer el rol de “abogado del niño”, como así también para jueces civiles, jueces penales, fiscales, defensores de menores, operadores de infancia del sistema de protección integral en la órbita administrativa, profesionales de la salud, trabajadores sociales, funcionares públicos, estudiantes de derecho y profesores. Los derechos de la niñez requieren que toda la comunidad tome conciencia de la protección integral de la infancia. El Estado es el garante de los derechos de la niñez y debemos exigirle el cabal cumplimiento de este rol. En esta obra teórica y práctica encontrarán ejemplos de mis experiencias, y planteos de trabajos que nos ponen a prueba para sacar de nosotros lo mejor, cuando los niños han depositado su confianza para aliviar su sufrimiento. Por último, cabe destacar el CD ROM que corona la obra, como un complemento indispensable para la labor profesional, cuyo contenido abarca desde Power Point hasta formularios, escritos, códigos y legislación atinente a la materia digitalizados, a fin de facilitar el armado y la redacción de las presentaciones judiciales que se efectúen.
Medicina Legal EL CONSENTIMIENTO INFORMADO. Luis Alberto Kvitko. 902 páginas. Tribunales Ediciones. La relación médico paciente hipocrática, ¿Qué se debe informar?, Libertad religiosa, Reasignación de sexo, Exámenes de laboratorio, Sida, Patología psiquiátrica, Información verbal o escrita. Segunda Edición 2015 actualizada y ampliada, con suficiente material jurisprudencial y doctrinario, imprescindible para profesionales que necesitan vigentes conceptos del Consentimiento Informado, tema complejo, importante y veraz, en el ejercicio profesional de la Salud, especialmente en la Medicina, siendo reconocido desde las primeras demandas por omisión del consentimiento. Las demandas
por mala práctica médica han sido una realidad cada vez más preocupante. De acuerdo a estudios realizados, en casi dos terceras partes de las reclamaciones judiciales civiles en contra de médicos e Instituciones prestadoras de servicios médico-asistenciales.
Penal CONTRABANDO DE DINERO. Carolina Robiglio. 138 páginas. ISBN 978-987-745-001-9. Ad-Hoc.
El Prof. Dr. Luis Alberto Kvitko se adentra en el maravilloso campo conceptual del Consentimiento Informado, y nos advierte, con claridad, que el consentimiento es un acto legítimo y no un mero acto o trámite administrativo, ni simple formalismo a cumplirse con un formulario preimpreso. Constituye, sin embargo, un documento médico indubitable. El médico debe saber ofrecer de manera oral o escrita; qué es lo que se debe informar y qué sucede en los casos de falta de información, información sesgada o insuficiente; para que una vez debatido el tema nos ofrezca con claridad extrema el comportamiento del Consentimiento Informado en diversas especialidades médicas, situaciones diagnósticas o de tratamiento, como sería el caso de este consentimiento en: cirugía plástica, salud reproductiva, genética, SIDA, psiquiatría, traumatología, anestesia, oftalmología, odontología. etc. Configurándose esta obra de gran importancia e indispensable para médicos, abogados y jueces.
En este trabajo se analiza una modalidad delictiva compleja derivada del traslado internacional de billetes. Se aborda el tema desde el plano teórico y, a la vez, se proponen soluciones a las situaciones concretas que se presentan en la práctica. Además de ponderarse los elementos de los diferentes tipos penales en pugna, se incluye el estudio de los temas del derecho aduanero y cambiario necesarios para completar el análisis, así como también las formas infraccionales posibles, sin dejar de lado cuestioens netamente procesales. El estudio de los temas incluidos en este trabajo se completa con la reseña y valoración de la jurisprudencia reciente. Finalmente, se incluye una breve referencia a las normas penales que, en caso de prosperar la reforma del Código Penal, podrían reemplazar a las analizadas.
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Dialoguitos en el foro
Al final renunció
por el Dr. Juancho No
La primavera en pleno otoño me pone de buen humor y entré en La Giralda dispuesto a tomarme el recreíto de media mañana. Allí me encontré a las chicas que se me habían adelantado y me uní a ellas para el momento de distensión. -¡Hola chicas!- dije mientras tomaba posición frente a la mesa. -¿Qué tal Juancho?- me respondió Patricia. -¡Te madrugamos hoy!- dijo Juanita sonriente. -Si, tuve que hacer un trámite muy temprano y me atrasé en mi rutinaexpliqué. -¿Leíste los diarios?- preguntó Juanita. -Le di una mirada a los titulares de Página 12 y La Nación- respondí sucintamente. -¿Cuál fue la noticia que más te sorprendió?- preguntó Patricia. -Mira, en realidad no me sorprendió, la esperaba. La renuncia del juez Piombo en La Plata- respondí. -¿Viste? Parece que tienen un poco de vergüenza- dijo Juanita. -No, ¿qué vergüenza? Lo que tienen es instinto de supervivencia. Cuando la cosa se pone espesa y el juicio político es inevitable, renuncian para jubilarse y aquí no ha pasado nada. Con todo esto, debería quedar claro que ninguno se va a su casa a vivir de sus propios recursos o de su trabajo, sino de la jubilación, que es sustanciosa- exclamé. -Además la cosa se le había puesto espesa en la Universidad, donde los estudiantes pidieron que lo destituyeranagregó Patricia. -Si, y en una ciudad chica un clima así se hace insostenible- comentó Juanita. -No era el primer pedido de juicio político por situaciones análogas que llevaban sobre sus espaldas. En marzo de 2012, Piombo firmó la libertad asistida a un condenado por la violación de su hijastra de 12 años, pese a que durante su detención fue sancionado por no cumplir con los reglamentos carcelarios, ya que tenía un teléfono de uso exclusivo en su celda y también marihuana- relaté. -Ah, pero era una constante en este tipo y siempre en violación de menoresse quejó Juanita. -Si, fijate que el año pasado votó a favor de la reducción de la pena de un profesor de música que abusó de cuatro nenas de 6 y 9 años: le bajó la condena de 40 a 25 años de cárcel al considerar que la pena impuesta bien podía ser para un asesino serial- expliqué. -Lo que debiéramos preguntarnos es como un tipo de semejante calaña llegó
a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, y además en conjunción con su compañero de sala Sal Llargués conformaron una verdadera asociación ilícita para proteger violadores- indagó Juanita con su impecable lógica. -Pudieron hacerlo en el 2012 y en el 2014, pero esta fue la gota que rebasó el vaso y la sociedad ya no está dispuesta a tragarse estos sapos. El juicio por jurados viene galopando y estos hechos lamentables, de jueces que protegen a los delincuentes en lugar de a las víctimas va a precipitar los cambios- dije muy serio. -Que un juez diga que un niño no podía ser ultrajado por que ya había sido violado por su padre, a los 6 años, es un despropósito que no se puede entender- exclamó indignada Patricia. -Lo positivo es que estos hechos van sentando precedentes y que otros jueces a la hora de poner el gancho en este tipo de fallos lo van a pensar dos veces. Creo que haberse puesto tan en la vidriera los hace controlarse. Antes, firmaban el fallo en medio de una montaña de papeles y ahí quedaba sepultado. Pero ahora, la li-
bertad que siente mucha gente para gritar a voz en cuello las injusticias seguro va a cambiar las cosas- dijo Juanita. -Definitivamente el Poder Judicial tiene que cambiar o de lo contrario va a sucumbir en sus propias contradicciones, porque es el poder menos democrático de todos y tienen privilegios que no tienen el resto de los poderes. No pagan impuesto a las ganancias porque no se les canta, no se someten a controles de ninguna naturaleza, y eso va a provocar que sea el pueblo el que los ponga en su lugar. ¿Cómo puede ser que una vez que fueron designados, nadie controle su salud mental y se perpetúen disponiendo sobre la vida, la libertad y el patrimonio del pueblo?- terminé preguntando. Advertí que mi hora de recreo había transcurrido, pagué la cuenta y seguí rumbo a mi próximo destino.
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