Fojas Cero 262 - Octubre 2015

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RREO ENTINO

Nº 44 (B)

En este número:

Año 24 Nº 262 • Octubre 2015 Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

La resolución general 7/15 de la IGJ • Despido de una adoptante • Mala praxis médica terrible

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo

Impreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 47534698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Entrevista a Reunión de Administradores

La propiedad horizontal en el nuevo Código

Para conocer la influencia que ejerce el nuevo Código Civil y Comercial en la propiedad horizontal fuimos a entrevistar a Jorge A. Hernández, titular de la Fundación Reunión de Administradores y experto en el tema. ¿Tuvo participación esta entidad en las reformas que introduce en el sistema el nuevo Código Civil? –Nosotros venimos trabajando en las reformas necesarias desde la época en que Atilio Alterini diseñaba la reforma al Código Civil en la década del 90. Cuando el Dr. Lorenzetti asumió la conducción de la reforma, aportamos algunas ideas que fueron plasmadas en el cuerpo legal. ¿Cuáles son a su criterio las reformas más importantes? –Las modificaciones introducidas en el régimen de la propiedad horizontal recogen muchas de las pautas que había construido la jurisprudencia. Las nuevas normas vienen a resolver muchos de los problemas que había y –a no dudarlo-, va a crear nuevos problemas. ¿Cuál es el avance más importante? –Sin lugar a dudas, la creación del Derecho real de propiedad horizontal es un gran avance. También lo son la asignación de personalidad jurídica al consorcio, la determinación de las cosas comunes y la creación del Consejo de propietarios para supervisar a los administradores. Este último, sin embargo, no es obligatorio sino optativo, y la no integración genera algunos baches no resueltos. ¿Qué baches? –Por ejemplo, en algún punto la Ley

impone al administrador que, al finalizar el mandato, realice la rendición de cuentas ante el Consejo de Administración y, si este no ha sido conformado –dado que es optativo-, se genera un bache no resuelto por la Ley. ¿Qué funciones cumple el Consejo de Propietarios? –Convocar a una asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el Administrador omite hacerlo; controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio; autorizar al Administrador para disponer del fondo de reserva ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios; ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del Administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia. ¿Qué otras dificultades ya han advertido? -Que en la Ley no se mencionen condiciones mínimas para integrar el Consejo de Administración. Sabido es que para interpretar una rendición de cuentas se requieren algunos conocimientos técnicos específicos. Esto la ley no lo prevé. En cuanto a las Asambleas, ¿qué nos puede decir? –Se ha hecho más liviano el régimen

de mayorías, aunque faltó exigir la obligatoriedad de los propietarios a concurrir a las Asambleas y una sanción en caso de ausencia injustificada. Con respecto a los encargados, ¿hay alguna particularidad para destacar? –Creo que el sistema no resolvió el tema de la remuneración de los encargados, dejando vigente una práctica que hace que los Convenios Colectivos se discutan entre Administradores y sindicato, sin la participación de los propietarios en su discusión. Eso ha llevado a que muchas veces los encargados perciben salarios más altos que los de los propietarios. Nosotros proponemos que la Paritaria se discuta por consorcio, porque sin duda el encargado de un edificio de Puerto Madero no paga los tomates lo mismo que uno de Villa Lugano, lo que suscita equiparaciones odiosas. Igualmente ocurre entre un edificio de Capital Federal y uno del resto del país. ¿Otro bache en la ley? –Si, uno importante que quedó sin (Continúa en página 2) Octubre 2015 • FOJAS CERO Nº 262 • 1

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

ISSN 0327-8824

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La propiedad… (Viene de página 1)

resolver es el procedimiento para solucionar pérdidas de agua de urgencia en una unidad desocupada. Si eso sucede en una unidad del piso 14, y el inmueble está deshabitado no hay manera de ingresar para repararlo en breve plazo. El trámite legal prolonga innecesariamente la pérdida y causa perjuicio a las unidades de los 13 pisos restantes. Lo ideal sería que la ley contemple un procedimiento de emergencia, por el cual el administrador pudiera entrar con un cerrajero y solucionar la pérdida.

¿Qué pasa con las expensas? –La Ley termina con una vieja discusión sobre la distinción de expensas ordinarias y extraordinarias. Aquí quedan claramente diferenciadas, de modo de distinguir entre las ordinarias que paga el inquilino, y las extraordinarias, a cargo del propietario. Los baches de los que hablaba ¿cómo cree que se resolverán? –Sin duda con la jurisprudencia se irán, con el tiempo, subsanando. La interpretación jurisprudencial y doctrinaria deberá corregir los baches que la ley dejó.

Internet

EE. UU. no es seguro La justicia de Europa invalidó la transferencia de datos personales de las redes sociales hacia EEUU. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) invalidó la decisión de la Comisión Europea (CE) que consideraba que Estados Unidos garantiza un nivel de protección adecuado a los datos personales que transfieren las redes sociales, al convalidar la denuncia de un usuario de Facebook. Publicado por Agencia Telam La máxima instancia judicial del continente que tiene sede en Luxemburgo avaló así la demanda que inició en 2011 un estudiante austríaco de Derecho, Max Schrems, en una sentencia que sienta precedente y puede afectar a las firmas tecnológicas estadounidenses con presencia en Europa, como la propia red social creada por Mark Zuckerberg, Apple, Google y Microsoft. El alumno presentó una denuncia ante la autoridad irlandesa de control al considerar que la normativa y la práctica de Estados Unidos no garantizaban una protección suficiente de los datos transferidos a ese país frente a las actividades de vigilancia por las autoridades públicas.

El austríaco decidió dar este paso tras las revelaciones realizadas en 2013 por el ex agente de la CIA Edward Snowden en relación con las actividades de los servicios de información estadounidenses, en particular, de la Agencia Nacional de Seguridad, consignó la agencia EFE. Como ocurre con los demás usuarios que residen en la UE, los datos proporcionados por Schrems a Facebook se transfieren total o parcialmente de la filial irlandesa de dicha red social a servidores situados en territorio estadounidense. La autoridad irlandesa desestimó la denuncia al considerar que Estados Unidos es un “puerto seguro” y garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos.

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Nos escriben Deudas en dólares: otro criterio “Dra. Silvia Dopazo: me he tomado el atrevimiento en mi carácter de Secretaría a cargo de la Secretaría nro. 16 del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial nro. 8, de enviarle por ésta vía, en adjunto y con anuencia del Dr. Cosentino, titular de este Juzgado, copia de la resolución interlocutoria dictada el día de ayer (martes 29/09) en los autos “Rio García José María c/Mercado de Buenos Aires S.R.L. y otros s/Ejecutivo” en la cual, sin desmedro de la distinguida opinión de los señores Magistrados del fuero Civil y que ha sido referida en la publicación del mes en curso bajo el nro. 261 (“Deudas en dólares en el Nuevo Código Civil y Comercial” -pág. 4), se ha optado por una interpretación diferente respecto de la ejecución de las obligaciones contraídas en moneda extranjera, admitiendo la liberación del deudor en moneda nacional. Quizás, dicha decisión colabore al debate en ciernes sobre el signo monetario aplicable a este tipo de operaciones, permitiendo advertir otra visión sobre una cuestión que, a mi modo de ver, resultará por demás controversial no sólo en el ámbito del derecho. Finalmente, no quería dejar pasar esta oportunidad para agradecerle el envió regular de la publicación que, junto a otras, coadyuva en la actualización de la información que, como necesaria, agiliza nuestra labor. Saludo a Ud. cordialmente. Dra. Gabriela Dall Asta.” NdR: Agradecemos a la Dra. Dall Asta y al Dr. Cosentino la deferencia de acompañarnos la resolución que opta por una solución jurídica distinta de la resuelta en la Cámara Civil. Quienes quieran tener este fallo completo puede solicitarlo a boletin@fojas0.com poniendo en el Asunto: 262-Obligacionesendolares.


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En el nuevo Código Civil

La resolución general 7/15 de la IGJ Dra. Loreta María Boqué La modificación de la preexistente RG 7/5 de la Inspección General de Justicia para contemplar aspectos del nuevo Código Civil y Comercial de reciente vigencia -como dice el Dr.Eduardo M.Favier Dubois (h) en el artículo imperdible que va a publicar Errepar próximamente-, no es solo una actualización de normas preexistentes, “…constituye la primera regulación parcial del derecho comercial contenido en el Código Civil y Comercial… y en la nueva legislación societaria… implicando una adecuada recepción a sus principios que debe ser reconocida”. Una atenta lectura, permite destacar el cuidado con que el mismo, destacado profesional y autor prolífico, (antes en compañía de su padre, con quién compartía la calidad de análisis y la profundidad de sus reflexiones) analiza la modificación de la RG 7/5 de la IGJ y los temas que la misma trata, en relación a las modificaciones que el nuevo Código Civil y Comercial incorpora a la legislación vigente, en un estilo didáctico, altamente informativo y elegante, digno de ser leído y meditado. El mantenimiento del control de legalidad, previo a las inscripciones, la incorporación de nuevas tecnologías a la actividad de las personas jurídicas fiscalizadas, la llegada del arbitraje al Código CC para evitar conflictos, la aceptación de sociedades entre profesionales, el criterio amplio para subsanar, transformar o fusionar sociedades informales, y la flexibilización de las asociaciones civiles,

Estimado/a Funcionario/a Judicial Si usted desea continuar recibiendo el ejemplar de Fojas Cero impreso todos los meses en su despacho dirigido a usted con su nombre y apellido, le solicitamos que nos envíe un mail con sus datos y los de los demás funcionarios de su juzgado o dependencia que deseen seguir recibiendola a:

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son temas cuidadosamente analizados por el autor, en un artículo que no tiene desperdicio y del que es difícil separarse para comentarlo. Es destacable que el mismo se basa en “la empresa” (desaparece la figura del comerciante individual y la obligación de inscribirse en el Registro de Comercio para adquirir tal calidad, adquirir derechos y contraer obligaciones, quedando los ya inscriptos con tal atestación sin que influya de manera alguna en su actual actividad), resalta que tienen obligaciones contables “las personas humanas con actividad económica autorizada”, “los titulares de una empresa o los titulares de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios (art.320CC)”. También la tienen “todas las personas jurídicas privadas” lo que amplía el panorama “a las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones”, a lo que hay que agregar, los martilleros, corredores, despachantes de aduana y agentes de seguros, según las normas que rigen las respectivas actividades. Analiza inteligente y detalladamente, los principios y novedades normativas que renuevan profundamente el Derecho Comercial, entre las cuales debemos destacar la creación de las sociedades anónimas unipersonales, la facilitación de la conservación de empresa, la prioridad de la reactivación de la misma, la prioridad de los contratos aunque no se hayan inscripto en el Registro de Comercio, la admisión de las nuevas tecnologías, admitiendo la contabilidad y domicilios informáticos, la digitalización de la documentación, y “la realización de las reuniones a distancia”. A la amplitud de criterio expuesta, se suma un agravamiento de los deberes de los administradores de personas jurídicas y el comienzo de la prescripción de las acciones de responsabilidad desde que el sujeto cesa en el cargo. Ningún comentario, por más respetuoso que sea, reemplaza la lectura del artículo, pero nos referiremos a la R. G.7/5 de la IGJ aggiornada en la R.G.7/15, a efectos de adecuarla a la nueva y rica reglamentación societaria que trae el nuevo Código. Resolución General 7/15 Esta resolución reemplaza a la RG 7/05, que significó una importante reglamentación, constituyendo un “verdadero código de funcionamiento societario”. La nueva resolución actualiza la an-

terior, la adapta al nuevo cuerpo legal, incorpora resoluciones dictadas “a posteriori”. Quedan fuera de su reglamentación resoluciones relativas a procedimientos especiales y las de “Ahorro y Préstamo”, de carácter federal. Consta de 518 artículos y 10 libros. Los anexos son 25. Como se ve, una tarea gigante (si comparamos con el CC que tiene 2571 arts., y 6 libros para un contenido tan amplio como el derecho civil y comercial) Para la registración de temas derivados del nuevo Código, (Sociedad Anónima Unipersonal, fideicomisos, sociedades informales y régimen de Asociaciones y Fundaciones) la RG/15 rige desde el 3/08/15. Para las demás disposiciones, comenzará su vigencia el 2/11/15, aplicándose hasta esa fecha la RG 7/05. Las disposiciones más relevantes están contempladas respecto de los siguientes temas: Prevención de conflictos de intereses societarios; control de legalidad previo a las inscripciones; aplicación de las nuevas tecnologías al movimiento societario; ampliación de la capacidad societaria de los cónyuges, pudiendo ser socios entre sí en cualquier clase de sociedades; el tratamiento de las Sociedad Anónima Unipersonal; la aceptación de la constitución de sociedades integradas exclusivamente por profesionales con título habilitante; establece la posibilidad de incluir cláusulas arbitrales y otros mecanismos alternativos para solucionar conflictos societarios; el establecimiento de diversos requisitos para subsanar sociedades, siendo aplicables las reglas de transformación del tipo societario. En el Código Civil y Comercial, podrían optar por la transformación o la adopción de otro tipo de sociedades. Establece la competencia de la I.G.J. para el registro de los contratos de fideicomiso; organiza las matrículas comerciales de personas humanas con “actividad económica organizada como necesario antecedente para la rúbrica de libros”; descarta la existencia de sociedades meras tenedoras de acciones, exigiendo actividad empresaria a las mismas; la flexibilización de las asociaciones civiles, admitiendo la limitación del número de socios, voto por correo, asambleas a distancias. Las simples asociaciones se inscriben voluntariamente y se admite como tales a las asociaciones vecinales y de los clubes. Como puede observarse en esta síntesis, la R:G: 7/15 es un cuerpo normativo valioso, aun con sus carencias (que las tiene, como cualquier otro cuerpo de la misma índole, abarcativo de un espectro fáctico y legal tan importante y extenso) y un complemento técnico insustituible del nuevo Código Civil y Comercial. No se pierdan la lectura del artículo íntegro, tan pronto aparezca, vale la pena en todo sentido.


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Fallo de la Corte

Despido de una adoptante La Corte dejó firme un fallo que reconoció que la mujer que adopta un hijo tiene la misma protección frente al despido que una embarazada, al denegar el Recurso de Queja presentado por la denegación del Recurso Extraordinario. Con la firma de los jueces Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema desestimó el recurso interpuesto por la empresa demandada en el caso “A. G., M. E. c/ Alianza Francesa s/ despido” contra una sentencia que consideró que la empleada demandante, que había recibido la guarda de un menor con fines de adopción y dos meses después fue despedida, tenía derecho a la misma indemnización especial –equivalente a un año de remuneraciones- que el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo contempla para los casos en que el empleador despide a una trabajadora por haber quedado

embarazada o tenido un hijo. Cabe recordar que el artículo mencionado, además de establecer una indemnización especial, dice que corresponde entender que el despido obedece al embarazo o la maternidad de la trabajadora cuando ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto. La Corte convalidó el criterio que tuvo en cuenta, por un lado, que el despido fue comunicado por la empresa inmediatamente después de haber sido notificada de que su empleada había obtenido –dos meses antes- la guarda de un menor con fines de adopción. Y, por el

otro, que de acuerdo con la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art.16) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 21) debe entenderse que la adopción está equiparada jurídicamente a la maternidad, tal como lo reconoce la Ley 24.714 de asignaciones familiares al establecer una asignación por adopción. Sobre la base de esos argumentos, se sostuvo que debían aplicarse a este caso las normas laborales para la protección de la maternidad, lo que llevaba a presumir que el despido obedeció a la circunstancia denunciada por la trabajadora y, por tal motivo, a condenar al empleador al pago de la indemnización especial. Sentencia reseñada por el Centro de Información Judicial, quien sólo publica el rechazo de la Queja.

Condenan al Gobierno de la Ciudad

Mala praxis médica terrible La actora y su cónyuge relatan los hechos en la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la siguiente manera: Relatan que el día 8 de mayo de 2007 P. P. se dirigió junto a su esposo L. A. S. al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand a fin de internarse para el alumbramiento de su hijo S. C., pronosticado

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para el mediodía del día 9 de mayo. El parto se adelantó, y P.P. fue atendida a la madrugada por el servicio de guardia. Luego del nacimiento de su hijo, la madre permaneció internada por cuatro días hasta que el 13 de mayo fue dada de alta, oportunidad en que se le indicó una serie de revisaciones periódicas de control. El 8 de junio del mismo año, la madre se dirigió junto a su esposo al hospital, donde la atendieron en la guardia. Allí la revisaron, le tomaron una placa RX, y les informaron que se encontraba ginecológicamente bien. Luego –a las 23.30hs.-, le hicieron firmar el consentimiento para ser intervenida quirúrgicamente. En el mismo relato, la actora y su cónyuge explican que a las 0.10hs. del 9 de junio, fue trasladada de urgencia a cirugía, en malas condiciones físicas, estado de shock, y con trastornos circulatorios. En esa intervención le extrajeron tres litros de pus y le realizaron una histerectomía. Luego fue trasladada a la unidad de terapia intensiva con asistencia respiratoria mecánica. El día 22 de junio de 2007 se le practicó una nueva intervención en la que le amputaron un brazo y unos días después, en una nueva intervención le amputaron el otro brazo y las dos piernas y la trasladaron nuevamente a la unidad de terapia intensiva. Permaneció internada por cuatro meses y luego fue dada de alta. La denuncia sostiene que al momento

del ingreso de P. P. al hospital no se le realizó una correcta evaluación clínica y se demoró la intervención quirúrgica. Esto profundizó el estado de shock, y obligó al uso de altas dosis de drogas vasoactivas que generaron vasocontricción con el objeto de sostener la circulación de los sectores vitales. Producto de esto se generó isquemia y necrosis en los miembros y finalmente la amputación de las extremidades. La demanda fue iniciada por la Actora, su esposo y los hijos menores de edad, ya que todos resultaron víctimas de esta mala praxis. Resultaron condenados por este hecho, el Gobierno de la Ciudad (en tanto propietario del Hospital Durand), y las médicas obstetras Valeria Cecilia Carrera y Lucía Gabriela Márquez. No prosperó la demanda contra el Director Médico del Hospital y los médicos que la atendieron en el parto. Es necesario aclarar que la sentencia es de 1ra. Instancia y no se encuentra firme. Es interesante aportar que los hechos se produjeron con anterioridad a la vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial, ya que en la sentencia se contemplan algunos aspectos del nuevo Cuerpo Legal. Quienes quieran contar con la sentencia completa, que recordamos no se encuentra firme, pueden solicitarla a boletin@fojas0.com poniendo en el asunto: 262-Malapraxis.


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De la biblioteca de Fojas Cero Civil ABUSO DE DERECHO Y DERECHOS SUBJETIVOS. Thiago Rodovalho. 248 páginas. ISBN 978-612-4077-79-1. ARA Editores. Ediciones Olejnik.

“(…) se destina precisamente a acompañar el reflejo y lso condicionamientos de este nuevo orden –macroeconómico– sobre los negocios jurídicos de los particulares –microeconómicos– haciendo que ambos no se opongan, sino se armonicen recíprocamente. De allí el estudio brillante de este autor, focalizando los pasos de esa evolución, con el apoyo en una considerable, pero seleccionada bibliografía. Como buen didacta, inicia su estudio con un riguroso análisis de las teorías clásicas sobre el derecho subjetivo, presentando las teorías de Savigny, Windscheid y Von Jhering, y luego pasa a las mixtas iluminando el ‘iter’ o el desplazamiento del foco jurídico del derecho subjetivo hacia la llamada situación jurídica. Este desplazamiento conduce a nuevas concepciones sobre la finalidad del propio derecho de la cual deriva el concepto de su ejercicio regular. Y es aquí que se percibe una evolución tanto conceptual como metodológica, de este concepto, el cual apunta hacia una mayor exigencia de requisitos para que pueda, de hecho ser considerado ‘regular’. Sí porque, ahora, con las Constituciones programáticas y el nuevo sistema económico por ellas traído, importa considerar sus efectos no sólo sobre las partes interesadas, sino también para los que están próximos y para la sociedad en general. Thiago Rodovalho nos muestra con claridad este concepto, sirviéndose, inclusive del derecho comparado, momento en el que enumera los preceptos de derecho positivo de diversos países. La importancia de una buena fe ampliada pasó a ganar en la evaluación e interpretación de los negocios jurídicos. (…) 8 • FOJAS CERO Nº 262 • Octubre 2015

Tal posición merece ser estudiada y meditada con la debida profundidad la cual es facilitada por los amplios pies de página de sul libro, ofreciendo al lector todos los elementos necesarios para llevarlo a una opinión seria y madura. Este es el gran mérito de Thiago Rodovalho. El no impone una posición, pero con ella surge y madura en la sana conciencia de sus innumerables lectores admiradores.” (Del Prefacio de Fábio Nusdeo, Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo – USP) EL ABOGADO DEL NIÑO. Teoría y práctica en la reciente legislación y en el nuevo Código Civil y Comercial. Enfoque teórico y práctico del acceso a la justicia de grupos vulnerables. Niños, niñas y adolescentes. Actuación profesional del abogado en sede civil, penal y administrativa, La voz de los NNyA en los procesos administrativos y judiciales, Casos de maltrato y abuso sexual infantil, Trata de personas con fines de explotación sexual. Doctrina. Jurisprudencia. Modelos. Legislación. Laura Selene Chaves Luna. 446 páginas. Tribunales Ediciones. En este primer libro quisiera compartirles mi experiencia de trabajo, asistiendo y patrocinando niños, niñas y adolescentes como “abogada del niño”. Ofrezco algunas situaciones complejas donde pude intervenir, algunas estrategias, inquietudes, reflexiones, planteos y oportunidades para realizar aportes, críticas -puente en pos de cristalizar el acceso a la justicia de NNyA y lograr la plena vigencia de sus derechos mediante la aplicación del sistema de protección integral de los derechos de NNyA de la ley 26.061. En el rol del “abogado del niño” trabajamos y observamos el sufrimiento de NNyA desde una perspectiva de protección de derechos humanos, que requieren nuevas miradas que superen al patronato, nuevos modos de abordar el ejercicio de la abogacía para aliviar ese sufrimiento. Nuestra práctica profesional está atravesada por la cuestión social. Así, esta obra les permitirá adentrarse en esta nueva mirada. Este libro resultará de interés para abogados que quieran ejercer el rol de “abogado del niño”, como así también para jueces civiles, jueces penales, fisca-

les, defensores de menores, operadores de infancia del sistema de protección integral en la órbita administrativa, profesionales de la salud, trabajadores sociales, funcionarios públicos, estudiantes de derecho y profesores.

La lucha por la plena vigencia de los derechos de niños niñas y adolescentes requiere de procesos colectivos para su restitución. El “abogado del niño” es sólo un engranaje más de este andamiaje. Los derechos de la niñez requieren que la comunidad toda tome conciencia de la protección integral de la infancia. El Estado es el garante de los derechos de la niñez y debemos exigirle el cabal cumplimiento de este rol. En este texto encontrarán experiencias de trabajo difíciles que nos ponen a prueba para sacar de todos nosotros lo mejor. Eso que podemos dar y debemos dar. Estos niños han depositado su confianza en nosotros para aliviar su sufrimiento. Tenemos las herramientas. Vamos a honrar esta confianza hoy porque nosotros podemos hacerlo. Finalmente, como toda obra teórico práctica, también debe procurar facilitar la labor profesional, y por tal motivo, este libro viene acompañado de un CD ROM cuyo contenido abarca desde Power. Point hasta formularios, escritos y legislación atinente a la materia digitalizados, con el fin de simplificar el estudio, el armado y la redacción de las presentaciones que se efectúen. OBSTRUCCIÓN DEL VÍNCULO DE LOS NIETOS CON SUS ABUELOS. Guía teórico-práctica según el sistema actual y en la normativa devenida del nuevo Código Civil y Comercial. Doctrina. Jurisprudencia. Normativa. Modelo de escrito de práctica profe-


Ediciones Olejnik ARA EDITORES

Novedades 2015

Thiago Rodovalho

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ABUSO DE DERECHO Y DERECHOS SUBJETIVOS

EL CONTRADICTORIO EN EL PROCESO JUDICIAL

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INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO

EL DERECHO EN LA POSMODERNIDAD

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136 págs.,

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Emilio Torrealba Jenkins

EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE FAMILIA

Manuel Manson

Fredie Didier Jr. Pedro Henrique Nogueira

Manuel Manson

Emilio Torrealba Jenkins

TEORIA DE LOS HECHOS JURIDICOS PROCESALES

ARGUMENTACION, DERECHO Y LOGICA

EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

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220 págs.,

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Derecho privado moderno

Argumentación, Derecho y Lógica Introducción lógico-filosófica al estudio de la argumentación jurídica

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Cesare Massimo Bianca Piero Sirena Salvatore Patti

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sional. José María Bouza. $ 400. 258 páginas. Tribunales Ediciones.

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El presente libro está dirigido no sólo a profesionales del derecho, la salud mental y docentes, sino también a todos aquellos abuelos y abuelas que pierden el vínculo con sus nietos y nietas, la mayoría de las veces, sin que medie ninguna resolución judicial al respecto. Abuelos y abuelas que quedan en medio de separaciones o divorcios conflictivos de sus hijos o hijas con sus respectivas parejas, suelen ser objeto de venganza por parte de estas últimas, y que suele traducirse en la privación del vínculo con los nietos. Estos abuelos necesitan acompañamiento desde lo jurídico y lo psicológico. Para ello se hace preciso un aprendizaje permanente. Se debe aprender a convivir con el desaliento. Para ayudarlos es imperioso trabajar desde lo individual y lo grupal, para darles contención tanto a los niños como a los mayores. Aceptar esta injusta y cruel realidad cuesta mucho y genera una gran impotencia, pero se la supera conociendo acabadamente las limitaciones a las que serán expuestos y sabiendo que las frustraciones son parte del camino a recorrer para recobrar el vínculo con los nietos.

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10 • FOJAS CERO Nº 262 • Octubre 2015

La “exclusión de Voto” es un novedoso fenómeno aparecido hace pocos años. El régimen concursal sufrió un profundo cambio con la sanción de la ley 24.522, pero ésta no se ocupó de ampliar los escasos supuestos, para entonces ya criticados, en los que se inhibía de votar a ciertos acreedores. Fue la jurisprudencia más reciente la que comenzó a resolver la cuestión, a partir de los hechos de la realidad, cuando los operadores jurídicos advirtieron el tremendo potencial de la figura. En este caso se ha optado por la nomenclatura “exclusión de acreedores”, donde la autora despliega todos y cada uno de los supuestos de la llamada comúnmente “exclusión de Voto”, incursionando en la más saliente doctrina y jurisprudencia sobre la materia. La completitud de la obra la hace original, y seguramente va a constituir un invalorable aporte a estudiosos y profesionales del derecho.

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Laboral

penal juvenil. Marcelo Fabián Kohan y Martín Alejandro Feller. 350 páginas. $ 400. Tribunales Ediciones.

Los derechos humanos son instrumentos para la acción, es decir, los estándares y consensos que orientan la acción del Estado, al mismo tiempo que se erigen como límites concretos a las pretensiones del poder. El presente manual, que tiene como destinatarios, primordialmente, a las fuerzas de seguridad, coincide perfectamente con la idea expresada. Se trata de un texto que articula, como pocos, minuciosidad y rigurosidad técnica, aunque sin perder de vista la dimensión histórica y el sentido político de los derechos humanos. Resulta particularmente relevante destacar el carácter sistemático y pedagógico de sus contenidos, lo cual le otorga un valor agregado diferencial. Hoy en día, el desafío consiste en encontrar los mecanismos y las estrategias que permitan que sus actuales y potenciales usuarios incorporen en sus prácticas cotidianas los postulados que aquí se desarrollan. Dicho en otros términos, el desafío futuro de los derechos humanos no radica tanto ya en la cuestión de su fundamentación, sino en la problemática de su implementación. Este trabajo se orienta en ese sentido. Así, con ese norte en mira, a través de sus distintos capítulos se aborda el estudio de los derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generación, así como los principios jurídicos y bioéticos y la ética en el ejercicio de la función pública. Merece ponderarse, por último, que corona la obra un CD-ROM con los textos completos de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos incorporados a nuestro régimen institucional, así como la legislación y la jurisprudencia más relevante y atinente a la materia objeto de análisis.

DERECHOS HUMANOS LABORALES. Teoría y práctica de un nuevo Derecho del Trabajo. César Arese. 736 páginas. ISBN 978-987-30-04728. Rubinzal-Culzoni Editores.

Penal SISTEMAS DE JUZGAMIENTO DE DELITOS EN LA ARGENTINA. Los códigos de procedimiento penal federal y de la provincia de Buenos Aires. Gustavo E. L. Garibaldi. 64 páginas. ISBN 978-987-745-021-7. Monografías Ad Hoc 45 / Derecho Penal. Ad-Hoc.

Con prólogo del catedrático español Antonio Baylos Grau, “Derechos Humanos Laborales” de César Arese analiza el Derecho Laboral desde las normas supranacionales y constitucionales y nuevos criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia. A partir de la teoría general del tema, desarrolla principios e instituciones esenciales como la igualdad, la no violencia, la tolerancia, el acceso a tutela judicial efectiva, el derecho de defensa, la integridad psicofísica, el trabajo esclavo contemporáneo, los derechos de expresión, opinión y acceso a la información, la vida privada, la estabilidad laboral, los derechos sindicales desde lo colectivo y lo individual, la protección en el proceso laboral, el Derecho Penal del Trabajo, la incorporación de normas internacionales al derecho interno, etc. En suma, la obra despliega las nuevas líneas y tendencias consolidadas en materia de Derecho del Trabajo.

Dice el autor en la Introducción: “Me dispongo a mostrar los orígenes de los sistemas inquisitivo y acusatorio, el sentido con que se utilizan actualmente esas denominaciones y sus notas más salientes. Luego, las principales características legisladas en el Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires y en el Código de Procedimiento Penal de la Nación, que en rigor es una ley aplicable a la mayor parte de los delitos cometidos en la Ciudad Autónoma y a los delitos federales que se cometen en todo el territorio de la República Argentina. Haré especial hincapié en el ejercicio de la acción para mostrar los puntos centrales que en cada una de esas legislaciones revelan influencia del sistema acusatorio, que (Continúa en página 12)

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Delito de contrabando

Bárbara Elizabeth Pruski 1a Edición 2015 - 176 páginas

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Gastón Alejandro Montagna 1a Edición 2015 - 128 páginas Octubre 2015 • FOJAS CERO Nº 262 • 11


De la biblioteca… (Viene de página 11)

es aquel que ha ocupado el espacio político, como paradigma de lo deseable. Formularé observaciones y finalmente, recordaré presupuestos y presentaré algunas conclusiones.” TEMAS DE DERECHO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Doctrina. Jurisprudencia Comentada. Síntesis Jurisprudencia. Normativa. Director: Oscar Alberto Lucangioli. Meses de aparición: abril 2015, agosto 2015, diciembre 2015, abril 2016. Venta por tomo individual $ 500 o suscripción por 4 libros $ 1600. 434 páginas. Tribunales Ediciones.

Tiende a acercar, a todos los operadores jurídicos, la temática relacionada con estas ramas del derecho público de la Ciudad, por lo que está destinada tanto a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público de la CABA, como a los funcionarios administrativos que cumplen tareas relacionadas con el poder de policía, a los letrados interesados en conocer

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en profundidad la legislación de fondo y procesal aplicable en los procesos que tramitan ante los tribunales de la Ciudad, y a los estudiantes de derecho, en virtud de que muchas instituciones universitarias ya están incorporando dicha temática como objeto de estudio. Su contenido está constituido por trabajos doctrinales de actualidad atinentes a la materia como así también fallos judiciales comentados y en su versión simple, además de todas las novedades en materia normativa. Por todo esto, esta obra viene a cubrir un vacío en un campo jurídico hasta aquí escasamente abordado, salvo en esporádicas publicaciones, y a realzar y atribuir la importancia que se merece la actividad de los operadores jurídicos de las especialidades que en ella se tratan. Incluye un CD-ROM con jurisprudencia y legislación. • El agua como un derecho humano esencial para la vida y su vinculación con el régimen de faltas de la CABA. • Comentarios al Proyecto de Ley de Juicio por Jurados de la CABA. • La protección penal de la libertad de prensa en la Argentina. • La necesidad de transferir la competencia sobre su conocimiento a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA. • Residuos patogénicos y su tratamiento en la ley 451. • Breves consideraciones respecto de los procedimientos inspectivos por parte de la administración en locales donde se ejerce la prostitución. • El debido proceso en materia de faltas. Garantías constitucionales aplicables. • Evidencia digital: algunos problemas procesales. • Violación de clausura. • DOSSIER. Aplicación de la Ley Penal Tributaria por la Justicia de la CABA. • Delitos fiscales en la CABA. • El delito de apropiación indebida de tributos: art. 6 de la ley 24.769, reformado por la ley 26.735. • El fraude fiscal en la jurisdicción de la CABA.

Político TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA. Crisis y desafíos del Estado contemporáneo. Pablo Riberi. 600 páginas. ISBN 978-987-30-04735. Rubinzal-Culzoni Editores. “(…) El presente trabajo pretende aportar algunas meditaciones sobre la

crisis de representación política en los finales del siglo XX y los albores del siglo XXI. En ese marco, en el último capítulo propone que la segunda alternativa es más promisoria que la primera. De algún modo, se quiere pensar a la Argentina como república fallida. Claramente, entonces, ello lleva a comprender que sobre una legitimidad y una práctica política constitucional atribuladas, una tormenta de desencantos invariablemente nos devuelve a la costa de la participación, el civismo, el patriotismo. (…)

En realidad, el contenido de estas reflexiones busca sintetizar un marco teórico de base para poder pensar la crisis de representación política en nuestro país. Este es un texto de teoría constitucional. La idea es que estas reflexiones, tal vez, permitan ampliar la agenda de discusión en materia de representación y reforma política. Una discusión que, en mi opinión, debe expandir el territorio de debate. Y digo esto porque los arrestos en torno a la reforma política argentina –sea en la estructura constituciona, sea en los partidos políticos, o en los sistemas electorales– han venido fallando porque en sus pretensiones, todas estas discusiones no se han atrevido a –o no han tenido la claridad de– explorar los planos más profundos involucrados. Si no se comprende el papel y el valor de una teoría de la representación política, es difícil que pueda superarse la crisis que sobre la misma impacta. (…)” (Del Prefacio)

Privado INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO. Guido Alpa, Andrea Fusaro y Mauro Grondona. Biblioteca de Dere-


cho Comparado y Sistemas Jurídicos. 152 páginas. ISBN 978-612-4077-99-9. ARA Editores. Ediciones Olejnik.

“(...) los ensayos recopilados no representan (no lo podría, por otro lado) un tratamiento orgánico del Derecho privado (o de una parte de éste), sino una reflexión crítica sobre específicos problemas y específicas perspectivas del Derecho privado actual. Los directores y coordinadores de la Colección, así como los autores de los ensayos, tienen la ambición que este libro pueda encontrar la acogida (…) de los estudiantes latinoamericanos, en el sentido de una constante y recíproca atención, que, cuando es tomada en serio (como en este caso) y no se reduce a una superficial información sobre el debate que se desarrolla en ordenamientos ‘extranjeros’ (admitido que este término posea aún un sentido, del que es lícito dudar), es siempre favorable.” (De la nota a la edición en español)

Procesal EL CONTRADICTORIO EN EL PROCESO JUDICIAL. José Souto Maior Borges. 152 páginas. ISBN 978-6124077-78-4. ARA Editores. Ediciones Olejnik. “(…) Este libro pretende celebrar un culto de acción de gracias. Testimoniar la fidelidad a la tradición. Venerar aquello que, en lo ju´ridico, es más venerable: memoria y recuerdo de un arte, el del derecho, lamentablemente olvidado. Profesa el reconocimiento de que nuestra cultura es tropical (moderna), pero también Coimbra (tradicional). (…) Todos aquellos doctrina-

dores –dignos de nuestro mayor respeto– emprendieron o retomaron construcciones doctrinarias tardías, es decir, derivadas o, en otras palabras, no originarias. Son epígonos de la modernidad, y no guardianes de la tradición. Y el objetivo de este libro se enfoca en retomar los orígenes de la lógica dialéctica y no su desarrollo más reciente. Esta opción parece, sin embargo, y a su modo, más auténticamente moderna, en su fidelidad a esa tradición casi perdida. (…)

La doctrina actual del Derecho se pierde (y frecuentemente eso ocurre) en el desorden del palabreado fútil; en la disputa por la mera primacía de los enunciados doctrinarios; en la avidez de la afirmaciíon personal; en el brillo transformado en objeto de idolatría. Convierte lo que se dice en letra formando un mero pretexto para el consumo de lectores no experimentados (presas fáciles del aventurerismo intelectual y de ganancias de editoriales favorecidas por la ignorancia). La publicación de libros se degrada en un instrumento de elevación social de autores no auténticos. El magno precio de esos desvíos es la instauración de la propia indigencia del pensar. El toque de retirada para el pensar auténtico. De la temática escogida se puede decir todo, menos que ella no está abierta a la crítica y a la tentativa de refutación. El autor se sentirá sinceramente agradecido si ellas vinieran. Y más aún recompensado si el esfuerzo de refutación fuera crucial, atacando esta obra en sus puntos fundamentales y decisivos. (…)” (Del Preámbulo)

Tutelar TUTELA Y CURATELA. Nuevos paradigmas. Laura B. Subies. 2º edición. 412 páginas. Cathedra Jurídica. Antecedentes sobre el concepto de persona física. Régimen de los

incapaces. Modos de suplir las incapacidades. Inhabilitación. Proceso de incapacidad. Internaciones. Salud mental. El Ministerio Público. Tutela.

Curatela. Tutela y curatela en el derecho internacional privado, antes y después de la reforma de la ley 26.994.

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Dialoguitos en el foro

Divorcio con homicidio incluído por el Dr. Juancho No

A medida que avanza la proximidad de la fecha electoral la publicidad de los candidatos nos atosiga a través de todos los medios habidos y por haber. Radio, televisión, diarios, revistas, Internet, todo vale para intentar convencernos de que son los mejores. Si se pudieran pesar las promesas de campaña excederían la capacidad de aguante de cualquier cuerpo. En esas cavilaciones estaba cuando entré a La Giralda para tomarme un reparador cafecito de media mañana. Allí me encontré con las chicas apoltronadas en una mesa del fondo. -¡Hola! ¿qué tal?- dije a manera de saludo mientras me sentaba al lado de Juanita. -¡Qué tal Juancho! ¿en qué andas?respondió Juanita a manera de saludo. -Mirá, venía para leer un artículo que hay en La Nación sobre las declaraciones del abogado de Claudia Schaefer en la causa penal- dije para ponerlas en tema. -¿Quién es Claudia Schaefer?- preguntó Patricia siempre en la luna. -La mujer que mató el marido en el Country Martín Dale cuando estaban separando los bienes- aclaró Juani que estaba en tema. -Ay, sí, qué horror. Para mi el tipo tiene una cara de loco que mata. ¿Vieron la foto que le sacaron cuando estaba tirado esposado en medio de un charco de sangre?- respondió Patricia. -¿Y qué dijo el abogado en la causa penal?- preguntó Juanita. -Contó que cuando llegaron a la vivienda del Country ya estaban Farré, su madre y su abogada y que él le pidió a la abogada de la señora que trataran de hacer rápido las cosas, porque tenía que volver a Capital a las 13hs. Contó además, que ambos abogados se retiraron a una galería que había contigua a la cocina a esperar y Claudia pasó con una valija rumbo al vestidor donde estaban las cosas que iba a retirar. Esa fue la última vez que la vio con vida- relaté sucintamente lo que había leído. -¿Pero el no entró con Claudia al vestidor?- preguntó Patricia. -No, a los treinta segundos escucharon gritos, y cuando intentaron entrar al vestidor la puerta estaba cerrada por dentro. Entonces, corrieron hacia el exterior de la vivienda y allí la madre de Farré identificó la ventanita del vestidor. Por allí se asomaron y vieron el tétrico cuadro- conté. -¡Qué miedo!- exclamó Juanita. -El abogado cuenta que, a pesar de ver que lo estaban mirando por la ventana, el marido siguió apuñalando casi mecánicamente a la mujer, que yacía debajo de él. “Nunca creí que esto iba a terminar así. No hubo ninguna discusión previa entre ellos”, dijo el letrado al final de su dramática

declaración testimonial- dije. -No entiendo porqué fueron todos juntos allí- dijo Patricia. -El tema es que estaban negociando la división de bienes porque era un matrimonio que estaba en buena posición económica, pero él se había quedado sin trabajo, estaba deprimido, y parece que no se quería separar. Hasta una semana atrás había una medida de restricción perimetral para él, pero fue levantada para reunirse a acordar la división de los bienes. Dos días antes él había ido al departamento de ella en la zona de Retiro y había retirado sus pertenencias. Allí acordaron ir al Country a los dos días para que ella retirara sus pertenencias y allí sobrevino esta catástrofe- relaté. -Lo qué no entiendo es ¿cuál era la causa de la disputa?- preguntó Juanita. -Parece que la cuestión es que él no se quería separar y ya había agredido a Claudia, razón por la cual se había hecho una denuncia en la Oficina de Violencia Familiar de la Corte, lo que originó la orden de restricción perimetral. En tanto, los abogados de una y otra parte monitoreaban las reuniones entre ambos. Habían tenido una audiencia pocos días antes, y ella estaba

muy decidida a llevar el divorcio adelante. Esto sin duda terminó de desequili- brar al tipo y, en vez de ir a un psiquiatra, optó por resolver las cosas a su modo- expliqué. -Te juro que me da miedo, porque yo tengo un divorcio que viene un tanto complicado y cómo prevenir que no te podés cruzar con un loco así en el camino- dijo Patricia. -¿Y se sabe de donde sacó los cuchillos?- preguntó Juanita. -Parece que ya los tenía en el vestidor porque nadie lo vio buscándolos en la cocina, con lo cual se configuraría una premeditación- reflexioné. -Bueno, causas para calificar el homicidio le sobran. El vínculo, la premeditación, la indefensión de la víctima…- dijo Patricia. -Lo triste es que los niños se quedaron sin mamá y sin papá, pobrecitos- dije a manera de cierre. Pagué y me fui a seguir mi ronda matutina.

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Todos los sábados de 11:00 a 13:00 por AM 1190 Radio América Por internet:http://www.1190america.com/ Octubre 2015 • FOJAS CERO Nº 262 • 15


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