RREO ENTINO
Nº 44 (B)
En este número:
Año 24 Nº 265 • Marzo 2016 Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
Qué piensa hacer el oficialismo • Corte Suprema: el camino que tienen por delante los pliegos de los candidatos
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Corrección
Hernán Farías Dopazo Editora
Silvia B. Dopazo
Impreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398.
FOJAS CERO es una pu blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 47534698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
Elecciones en el Colegio Público
Rizzo va por su cuarto mandato El Dr. Jorge Rizzo se presenta el próximo 26 de abril como candidato a presidir el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Es esta la cuarta vez que se postula desde que irrumpió en la política profesional en 2006, aunque su carrera en esas lides empezó mucho antes. Con él conversamos. Dr. Rizzo, ¿cuándo comienza su actividad en la política de Abogados? -En realidad Gente de Derecho nació en 1992 como un programa de radio que salía por la FM 99.7 de Belgrano. En la primera emisión (domingos de 19 a 20hs.) invité al programa al entonces presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) Dr. Elías Salazar, viejo militante de estas lides, quien me desafió a hacer el programa en una radio de mayor potencia. Es así que pasamos a Radio Argentina y yo empecé a participar con él en actividades en la Asociación de Abogados y luego en la Mutual de Abogados, haciendo trabajos de pinche. Un día, en 1994, el Dr. Salazar me propuso ir como Delegado a la Asamblea. Allí comenzó mi carrera. Yo era muy Joven, tenía 31 años. Así seguí hasta que en 2004 decidí apartarme de la lista de Salazar porque se había creado CASSABA y yo la consideraba inconstitucional. No obstante ello conservo el mayor de los respetos por Salazar y periódicamente tomamos un café juntos. Fue un gran maestro para mí y le tengo un gran respeto y un enorme agradecimiento. Gracias a él conocí al Dr. Carlos Fayt. ¿Y allí nace Gente de Derecho como agrupación? -Efectivamente, allí empezó a tomar
cuerpo como una lista para enfrentar a los Cassabistas, quienes eran oficialismo en el Colegio, y eran muy fuertes. Con nuestro pedido de disolución de CASSABA fuimos a las elecciones del 2006. Recuerdo que fue en una nota en Fojas Cero donde expuse mis objetivos muy claros de lograr la inconstitucionalidad de la Ley de creación de CASSABA y con esa premisa enfrentamos a todo el “establishment” de la profesión y ganamos las elecciones por 214 votos al Colegio de Montevideo, con Guillermo Borda y unos mil y pico menos del candidato oficialista Gustavo Bossert. Ese fue su primer mandato, ¿en 2008 vino la reelección? -Si, el periodo de dos años es muy corto para poder desarrollar proyectos, por eso seguimos compitiendo, y en el 2008 volvimos a ganar por una mayor diferencia. Lo mismo ocurrió en el 2010, cuando el candidato fue Eugenio Cozzi, porque la ley no me permitía volver a postularme. Pero en el 2012 volvió a ser candidato -Si, fue la decisión de la agrupación y me sometí a ella. Volvimos a ganar ampliamente y en el 2014 el candidato fue José Roberto López, un gran amigo y compañero de los tiempos de Salazar, cuya vida se sesgó muy tempranamente y le sucedió para terminar el mandato de
López mi querido amigo el Dr. Eduardo Awad. Fíjese que es el primer ciego que dirige un Consejo Profesional en el mundo. Es un lujo y lo está haciendo muy bien. ¿Y ahora otra vez está Ud. al frente de la Lista? -Si, una vez más intentaremos ganar, y nos tenemos mucha fe. En materia edilicia pudieron concretar muchas obras ¿no? -Llegó un momento en que nos empezamos a plantear el poder ofrecer a los matriculados más y mejores servicios. Cuando nosotros llegamos había muy pocas salas de profesionales y con máquinas de escribir manuales a las que le faltaban las teclas. Hoy tenemos Salas de Profesionales con computadoras de última generación en la mayoría de los edificios judiciales además de la de la sede del Colegio y hemos ido sumando servicios de los más diversos. Un día dije que no podía ser que para mandar una Carta Documento hubiera que (Continúa en la página 2)
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Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares
ISSN 0327-8824
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
Rizzo va… (Viene de página 1)
ir a hacer una cola monumental dentro del Palacio, y entonces gestionamos una oficina de Correo Argentino. De la misma manera pasó con los Certificados del Registro de la Propiedad, el Registro Civil, la Oficina para tramitar el DNI y el Pasaporte, la Oficina para tramitar el Registro de Conducir, más de 50.000 colegas, sus familias y empleados del Colegio han tramitado estos documentos. Estos servicios le permiten al matriculado hacer uso intensivo de su Colegio. Cuando nosotros llegamos al Colegio ingresaban al mismo entre 300 y 500 letrados por día para pagar bono o matrícula o ir al Tribunal de Disciplina. Hoy lo hacen entre 6.000 y 7.000 colegas. Es la casa de todos los abogados. ¿Y que hay de la nueva sede en Paraná al 400? -Ese edificio lo compramos el año pasado, con la idea de dotar a la Sala de Profesionales de un lugar más cómodo para los abogados. Estamos trabajando para inaugurarlo a mediados de marzo, y serán dos plantas más para uso intensivo, por el lugar donde está ubicado, con más puestos de trabajo y tecnología de última generación. En cuanto a la Ley de Aranceles obtuvimos la media sanción por unanimidad de la Cámara de Senadores y ahora, la Dra. Anabella Hers está intentando que sea tratada y aprobada en la Cámara de Diputados. Sin perjuicio de ello, debemos recordar que en la que conseguimos que se apruebe en la Ciudad hice incluir todos los procesos que hoy tramitan ante la Justicia Nacional y, en caso de traspaso de competencias, esa norma se pondrá operativa automáticamente solucionándose definitivamente el conflicto. También hicimos sancionar la nueva Ley de Mediación, manteniendo la incumbencia para los Abogados y, más acá en
el tiempo y por intermedio del entonces Ministro Julio Alak, conseguimos la actualización de sus honorarios, que estaban postergados por años. En materia de cursos es muy importante recordar el del nuevo Código Civil y Comercial que entre concurrentes y quienes lo siguieron por internet en directo u hoy lo hacen entrando a ver las charlas, ya son más de 100.000 colegas de todo el país que han tenido la chance de escucharlo. ¿También en materia judicial han obtenido algunos logros? -Si, el fallo Rizzo, el fallo Halabi, la cautelar en las subrogancias, el fallo del Banco Ciudad para que pueda seguir cobrándole a los abogados y, últimamente nos declaramos contra el nombramiento de los Ministros de la Corte por Decreto, cuando recién asumió el Presidente Macri. Pero, ¿en ese caso no llegaron a la Justicia? -No, porque con lo que dijimos públicamente y algunas gestiones privadas, alcanzó. Lo dijimos junto con Gil Domínguez, Sabsay y otras personalidades. Que nos hayan escuchado y dieran marcha atrás en el procedimiento, ajustándose al Decreto 222 fue un gran logro de Gente de Derecho y el CPACF. Después lo dijo el juez de Dolores Ramos Padilla y finalmente se declaró la cuestión abstracta por la Cámara de Mar del Plata (como anticipamos) que ocurriría porque el PEN se ajustó al Decreto 222/03. Creo que una de las decisiones del kirchnerismo en la que estamos todos de acuerdo es el Decreto 222. Tal vez en una próxima reforma constitucional habría que fijar el número de ministros de la Corte para evitar la manipulación, porque ahora Macri al no tener número en el Senado, le va a costar designar a algún Ministro y, tal vez para negociar,
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deba terminar ampliando el número de miembros. ¿Quiénes lo van a acompañar en la Lista? -Nuestra lista es pluralista. Todos los sectores que quieran sumarse tienen un lugar, porque todavía la lista no está hecha. El abanico ideológico es muy amplio, con colegas desde Pablo Clusellas y Daniel Angelici hasta Marcelo Parrilli, Miguel Ángel Espeche Gil y Ricardo Nissen. Cada uno de nosotros tiene su propia ideología, pero cuando cruzamos la línea de edificación del Colegio, todos somos GENTE DE DERECHO y nuestro único horizonte es mejorarle la vida a los Abogados, la defensa irrestricta de sus derechos e incumbencias y de la Supremacía de la Constitución Nacional. SBD
NOTIEl Acto de la Corte. Este año el Acto de Inauguración del Año Judicial se retrasó para el 15 de marzo. Durante la Ceremonia el Presidente de la Corte Suprema dará a conocer los planes de cambios que se introducirán en el Sistema Judicial.
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Apertura del Congreso. Mientras el Presidente hacía alarde de su gran deseo de lograr la unidad de todos los argentinos en la inauguración de la Asamblea Legislativa de este año, a pocas cuadras, la policía reprimía a los trabajadores bancarios que reclamaban por los despidos en el Banco Central.
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Pancartas opositoras. Mientras los cuatro diputados de izquierda se abstuvieron de entrar al recinto para escuchar el mensaje del Presidente Macri, los legisladores del Frente para la Victoria lo hicieron con pancartas opositoras al gobierno. Sus carteles, pegados en las bancas rezaban “Macri=Hambre” o “Basta de despidos” o “No a los despidos en el Conicet”, entre otras frases.
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Megaminería: la Corte Suprema hizo lugar al recurso de los vecinos de Andalgalá. El Máximo Tribunal resolvió que la Justicia provincial no podía rechazar un amparo sin analizar el planteo de los vecinos, que impugnaban la forma en que la provincia de Catamarca había evaluado el proyecto Mina Agua Rica. Mandó dictar una nueva sentencia.
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La Justicia que se viene
Qué piensa hacer el oficialismo En su discurso ante la Asamblea Legislativa del 1º de marzo, el Presidente Macri esbozó los ejes de las reformas que tiene previstas para el ámbito de la Justicia. En primer lugar, se refirió al Código Procesal Penal (cuya aplicación está suspendida), al anunciar que se volverá a poner en funcionamiento, pero sólo parcialmente en algunas provincias. El nuevo Mandatario destacó además que es necesario el fortalecimiento de la Justicia Federal con competencia nacional para investigar la narcocriminalidad, a la que se sumará la Ley del Arrepentido, norma que prevé una reducción de penas para los imputados que delaten a sus cómplices en casos de corrupción. Otra de las normas que señaló que se pondrá en funcionamiento es la Ley de Extinción de dominio, que posibilitará la disponibilidad de los
bienes producto de la corrupción o del delito, antes de llegar a una sentencia definitiva. Prometió también impulsar la Ley de acceso a la Información Pública, una deuda de la democracia, cuya génesis se encuentra en un decreto de Néstor Kirchner que obliga al Poder Ejecutivo a brindar información. Hasta el momento, nunca se había logrado el consenso para convertirlo en Ley Nacional. Anunció cambios en la Ley de Subrogancias de jueces que fuera declarada inconstitucional por la Corte Suprema y anunció la reforma de la Ley del Consejo de la Magistratura. Y prometió el Presidente cambios
“en las leyes orgánicas del Ministerio Público Fiscal, de la defensa pública y del Poder Judicial”. Esta fórmula esconde la modificación de la Ley de Ministerio Público, que prevé limitar a cuatro años la duración del cargo de procurador general de la Nación. Hoy ese cargo es vitalicio y por eso Alejandra Gils Carbó está habilitada a conservarlo. El Gobierno piensa aplicar esta ley a Procuradora actual, para limitar su mandato a cuatro años que, contados desde su asunción, se cumplen este 2016.
El Impuesto a las Ganancias
Se publicó la nueva reglamentación Luego del rimbombante anuncio del Presidente Macri sobre el cumplimiento de su promesa de campaña de “subir el mínimo no imponible”, la realidad choca de bruces con esa intención. No es cierto que el mínimo no imponible se eleve a $30.000 tal como se había prometido. El Decreto 294/2016 deroga el Decreto 1242/2013 que establecía que los que cobraran $15.000 no pagaban Impuesto a las Ganancias. Al derogarlo con efecto retroactivo al 1° de enero de 2016, todo trabajador en relación de dependencia y jubilado que no pagara hasta ahora Impuesto a las Ganancias por no superar el límite del 2013, comienza a tributar. El tema es complejo, pero la derogación de ese Decreto incorpora a muchos trabajadores y jubilados al pago del tributo. Los que no pagaban y ahora pagan A partir de ahora los jubilados y trabajadores solteros sin hijos menores quedan alcanzados por Ganancias si los ingresos mensuales netos (después de los descuentos de jubilación y obra social) superan los $18.880 mensua4 • FOJAS CERO Nº 265 • Marzo 2016
les. Los casados pagan si el cónyuge no trabaja o no está jubilado/a, si los ingresos superan los $21.940. Los casados con un hijo menor pagan si superan los $23.470. Y los casados con dos hijos menores si ganan más de $25.000 mensuales. Estas cifras aumentan si el contribuyente tiene 3 o más hijos y si tiene a su cargo a padres, madres y otros familiares. Se deroga del decreto 1242/13: Ese decreto eximía de pagar el impuesto a las ganancias a los que entre enero y agosto de 2013 cobraban menos de $15.000 de sueldo bruto, exención que continuaba si después de esa fecha obtenían aumentos de salarios y superaban ese limite. Al quedar derogado ese decreto, esos jubilados y trabajadores pagarán el impuesto a las ganancias si ganan por encima de los nuevos valores de los mínimos no imponibles.
Escalas No se modifican las escalas salariales sobre las que se calculan las alícuotas, que van del 9 al 35%, y están congeladas desde el año 2000. La decisión del Gobierno es que en principio se ajusten pero se apliquen en 2017. Esa decisión es atribución del Congreso. Así, quienes superen el mínimo no imponible rápidamente quedan gravados no por la tasa mínima del 9% sino por las máximas, del 31 o 35%. También se posterga para 2017 el ajuste automático de las distintas variables del impuesto. Retroactividad Los cambios son retroactivos a enero. Así es porque se trata de un impuesto anual. Significa que lo que no se pagó o se pagó de menos será descontado en los próximos meses. Y lo que se pagó de más, se devuelve o se retiene menos en los meses siguientes, según los resultados que arrojen los cambios en cada contribuyente.
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Las candidaturas de Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz
Corte Suprema: el camino que tienen por delante los pliegos de los candidatos Luego de su remisión al Senado de la Nación por parte del presidente Mauricio Macri, la Cámara alta tiene por delante la evaluación y discusión de los nombres propuestos –Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz– en la Comisión de Acuerdos. Recién entonces, y con el dictamen de sus integrantes, pasarán a debatirse en el pleno, donde deben reunir una “mayoría calificada” para dar curso a su designación. Los pliegos de los candidatos para ocupar cargos en la Corte Suprema de Justicia, y que fueran remitidos por el presidente Mauricio Macri, ya se encuentran en la Cámara de Senadores de la Nación, a la espera de ser analizados por sus miembros. Los nombres propuestos –Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz– buscan cubrir las dos vacantes que tiene el máximo tribunal del país, luego de que renunciaran los ministros Eugenio Zaffaroni, en 2014, y Carlos Fayt, en diciembre del año pasado; y el cuerpo quedara reducido a tres integrantes –Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco y Juan Carlos Maqueda–, teniendo en cuenta los fallecimientos de Enrique Petracchi y Carmen Argibay. La Comisión de Acuerdos del Senado informó que los pliegos ingresaron a principios de febrero, aunque aún no
NOTIRecurso desestimado. La Corte Suprema desestimó el recurso de queja contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que había rechazado la acción promovida contra el Gobierno de esa ciudad con el objeto de que se impida la utilización de las armas denominadas “no letales” Taser x 26, por parte de la Policía Metropolitana. El amparo presentado por un vecino de la ciudad de Buenos Aires sostenía que el uso de dichas armas era de extrema peligrosidad al punto de constituir una tortura y que, por lo tanto, comprometía sus derechos personales -y de los habitantes de la ciudad- a la vida, la salud y la integridad física. 6 • FOJAS CERO Nº 265 • Marzo 2016
hay ningún tipo de cronograma respecto a su debate. El camino legislativo Luego de cumplirse los pasos del decreto 222/2003 –referidos a la consulta a la sociedad civil sobre los candidatos y, por lo cual, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación evaluó 7595 presentaciones y opiniones con respecto a los candidatos–comenzará en el Senado un procedimiento caracterizado por audiencias públicas, períodos de impugnaciones o adhesiones, reuniones de comisión y tratamiento en el recinto. La Comisión Unicameral de Acuerdos es la encargada de llevar adelante el trámite de los pliegos y la que debe dictaminar sobre los pedidos enviados desde el Ejecutivo. La comisión concentra toda la información y abre un período El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la demanda. Para decidir de ese modo, subrayó que no se había demostrado la existencia de un daño concreto para impugnar la adquisición de esas armas, porque aún restaba esperar la definición de un protocolo de actuación para el uso de esa clase de dispositivos. Por último, enfatizó que era insostenible la afirmación de que fueran a ser usadas mediante un obrar inconstitucional por la policía local, porque demostraba lo hipotético del planteo, en la medida en que el demandante jamás había sido objeto de práctica alguna de parte. Frente a los términos de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de que no se estaba frente a un agravio actual del demandante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se inclinó por no tomar intervención con arreglo a la facultad que le confiere el art. 280 del Código Procesal.
de impugnaciones. Después, fija una fecha de audiencia pública para que los senadores evacúen sus dudas sobre cada candidato mediante preguntas que ellos mismos deben contestar. El último paso en la comisión, y uno de los más importantes para alcanzar los acuerdos, es que los 18 senadores que la integran deben dictaminar para aprobar –o no– los pliegos. En caso de ser aprobados, deben ser tratados por la Cámara alta en pleno, cuerpo que debe ratificar al candidato en sesión pública con lo que se conoce como “mayoría calificada”, es decir, el voto afirmativo de dos tercios del total de los senadores presentes. La designación y la jura Si los pliegos fueran aprobados por los senadores restarían los últimos pasos, de carácter más “administrativo”. Estos son, en primer lugar, la oficialización de las designaciones por parte del Poder Ejecutivo –con la publicación del decreto de designación correspondiente en el Boletín Oficial– y la posterior jura ante el presidente de la Corte Suprema. Se trata de una puja que recién comienza, donde sectores políticos de la oposición aún no han confirmado un aval a las candidaturas debido al decreto que, en diciembre pasado, nombró a estos mismos candidatos “en comisión” para la Corte Suprema. Cabe recordar que, en ese marco, aún no se les tomó juramento. Desde el Poder Ejecutivo confían lograr consenso en la Cámara alta, “atento a la destacada trayectoria de ambos juristas y la necesidad de ocupar en forma definitiva las vacantes para asegurar el adecuado funcionamiento del máximo tribunal”, explicaron mediante un comunicado. En 2006, cuando se sancionó la Ley N° 26.183, se redujo la cantidad de integrantes de la Corte Suprema a cinco miembros, aunque quedó con siete desde entonces. Los fallecimientos de Argibay y Petracchi en 2014, sumado a las renuncias de Zaffaroni y Fayt, dejaron el tribunal con una integración de tres miembros. Fuente: Infojus Noticias
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De la biblioteca de Fojas Cero Civil PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS. Asociaciones civiles. Simples asociaciones. Fundaciones. Responsabilidad civil de quienes las dirigen y administran. Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.939. Luis Niel Puig. 416 páginas. ISBN 978-987-30-0514-5. Rubinzal-Culzoni Editores. “Nadie imagina lo íntimamente vinculado que se encuentra el hornbre común con las personas jurídicas. Dentro de las personas jurídicas públicas somos parte del Estado nacional, provincial y municipal. Pero es dentro de las personas jurídicas privadas donde generarnos y aportamos muchos esfuerzos. y desarrollamos la personalidad en pos de objetivos de bien común. Si nos gustan los deportes, pertenecemos a instituciones deportivas o defendemos los colores de aquellos clubes que nuestros padres ya defendían; si nos gusta cl arte en todas sus manifestaciones, formamos parte de asociaciones de amigos del cine, de la música, de museos y dc tantas otras. Defendemos nuestro barrio a través de vecinales, ayudarnos a entidades oficiales por medio de nuestros aportes, sea patrimonialmente o con trabajo solidario, como es el caso de las Cooperadoras escolares, policiales, de hospitales públicos. La ayuda al prójimo la canaliaamos por medio de entidades benéficas, muchas de ellas de inmenso prestigio, por ejemplo, Cáritas, ALPl y tantas otras. Pero el concepto tradicional de dichas personas jurídicas privadas, en especial de las asociaciones civiles, ha cambiado radicalmente en nuestro pais, quizás por los difíciles momentos económicos actuales, ya que una gran mayoria de argentinos vive, come, se educa o protege su salud a traves de las mismas, y la actividad social, deportiva, solidaria, gremial, cultural, asistencial. se realiza por intermedio de ellas. Ello en parte se debe al declinante rol del Estado en fines que le son propios, que posibilitan la participación de las entidades intermedias, cubriendo el vacío dejado por aquél. Muchas veces por la falta de trabajo, el cierre de fuentes laborales, la falta de ideas de las clases dirigentes, ha llevado a la aparicion de entidades con objetos no tradicionales, propiciando, por ejemplo, la instalación de polos productivos, microemprcndimientos, camaras de defensas gremiales, actividades de conocimiento y perfeccionamiento en áreas del saber para formar y capacitar grupos humanos. Estamos ante verdaderas empresas económicas que se constituyen bajo las formas de asociaciones, que tienen en común con las sociedades su estructura, combinación de factores, su dinámica interna y externa, que posibilitan el cumplimiento del objeto. Muchos e importantes esfuerzos, que adquieren la forma empresaria, se canalizan también por medio de fundaciones. 8 • FOJAS CERO Nº 265 • Marzo 2016
Varios años de trabajo al frente de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, acompañado por profesionales valiosos, me perïn ieron conocer en profundidad a las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones. A ello agregue los conocimientos derivados de la enseñanza de dos materias de abogacía de grado de las cuales soy profesor, por las que tengo debilidad: son Civil, Parte General, y Obligaciones, cuyos programas contenían Personas jurídicas privadas y Responsabilidad civil, respectivamente. Todos ellos, temas que se desarrollan en esta obra. Privilegie en el presente trabajo distintos casos de aplicación práctica, dirigidos a
los profesionales del Derecho y a quienes intentan conocer interiormente a las entidades privadas de las que forman parte o pretenden constituir. La idea de escribir este libro para volcar mi experiencia en sus páginas y transmitirla a otros estuvo siempre presente en mi, pero por motivos diversos lo fui postergando. Pero un hecho me decidió a encararlo: cambio el Código Civil y se derogó el de Comercio. Tenemos un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que incorpora importantes innovaciones. Una de ellas es la persona jurídica, con una parte general sobre personas jurídicas privadas, aplicable a sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones. Existen novedades como la sociedad unipersonal; nuevas personas jurídicas privadas como las comunidades indígenas; la utilización de medios que permiten, a los participantes de actos de esas personas jurídicas, comunicarse simultáneamente entre ellos; la aplicación supletoria de las disposiciones de sociedades a las asociaciones civiles. A dichos ejemplos se agrega la unificación de los ámbitos de responsabilidad civil, superando las antiguas órbitas contractual y extra contractual, una nueva idea del dolo, medios probatorios, para citar algunos cambios. Esas reformas exigen que el profesional las conozca y le permitan ubicarse rápidamente ante los cambios de la legislación privada. En el libro se indica el nuevo articulado y cómo juegan las normas con cada una de las figuras jurídicas comentadas.
Agregué jurisprudencia reunida en obras importantes como ser la contenida en Rubinzal Online y la indicada por Daniel Vítolo en su importante trabajo sobre Sociedades comerciales, publicado por Rubinzal-Culzoni Editores. Quiero agradecer el importante apoyo y la ayuda brindada por Magui Caminito, Daniela Vigil y Federico Ferrer, futuras promesas del Derecho Privado. Por último, quiero señalar que para elaborar un libro se necesita tiempo, no sólo para escribir, sino para pensar y acomodar las ideas. Cuando se ejerce la profesión de abogado o la actividad académica, ese tiempo es escaso y debe conseguirse a costa de quitarle tiempo a la familia. Tuve la inmensa suene de que, en mi caso, todos me apoyaron y me alentaron, aun en momentos difíciles. A ellos va mi agradecimiento: muchas gracias Alen, Lucila, Luis Ignacio y Daniela.” (Prólogo)
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR. La reparación plena con fundamento en el Derecho Civil en caso de accidente o enfermedad del trabajo. Mario E. Ackerman. Prólogo de Carlos Alberto Etala. 392 páginas. ISBN 978-987-30-0540-4. RubinzalCulzoni Editores. “Una de las particularidades del Derecho del Trabajo –como del Derecho en general, pero especialmente de esta disciplina— es la del diálogo permanente y fecundo entre la ley y la jurisprudencia. Fecundidad que, a su vez, es fenilizada por los comentarios y aportes de la doctrina. Esta peculiaridad, sin embargo, como toda regla que se precie de tal, no deja de tener clamorosas excepciones. Una de éstas aparece en el tratamiento normativo que el ordenamiento jurídico argentino, en distintos momentos de su evolución, dedico a la definición de la relación entre el régimen de indemnizaciones tarifadas del sistema de cobertura reparadora por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la reparación que, por la misma contingencia dañosa, podría corresponder por aplicación de las normas del Derecho Civil. Así, la que en el año 1915, por la vía del mecanismo de la opción excluyente, pudo ser —y, de hecho, en ese momento lo fue— una respuesta prudente e inteligente a la limitación que surgía del modelo de la legislación francesa que había inspirado al legislador nacional con la redaccion de la ley 9688, después de mantenerse virtualmente incólume por más de ochenta años, no sólo no supo recoger las propuestas correctoras expresas e implícitas que surgían de la doctrina y la jurisprudencia (Continúa en la página 10)
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De la biblioteca… (Viene de página 8)
sino, por el contrario, con la radical reforma producida por la ley 24,557, en el año 1996, comenzó a desplazarse en el sentido opuesto al que aconsejaban no ya la realidad sino, antes aun, el marco normativo constitucional. El resultado de esta mala reforma fue que el modelo de inmunidad relativa diseñado en el artículo 39.1 de la LRT recibió —primero desde la doctrina pero finalmente también de la jurisprudencizk embates de una severidad y contundencia no comparable con los que se habían dirigido contra la legislación reemplazada. El legislador, sin embargo, desoyó nuevamente el clamor judicial y académico e ignoro al mismo tiempo la evolución que se había producido en las mejores experiencias del Derecho Comparado y con la ley 26.773, en el año 2012, no tuvo mejor ocurrencia, para acallar a aquellas voces, que retomar al ya arcaico modelo de opción excluyente en lugar del de cúmulo amplio que propiciaba la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero para abordar el estudio de esta ya casi folklórica cuestión del Derecho nacional, y según recomendaba Carrió, lo más aconsejable es seguir la vieja y aceptable práctica de comenzar por el principio. El principio, en esta materia, radica en reconocer —no sin cierta desazón que los regímenes normativos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la Argentina, especialmente cuando definen su relación con las normas del Derecho Civil, parecen haberse empeñado en desconocer que, como enfatiza Supiot —siguiendo a Mengoni—, en realidad no existe el trabaja, sino seres humannx que trabajan; en su relación con el empleador el trabajador no compromete un elemento dislintn de su persona, sino que compromete su persona misma; no pone en juego la que tiene, sino la que es. Aunque tal vez ésta no sea sino un manifestación más de la traumática y contradictoria relación entre el Derecho del Trabajo y el Derecho Civil, lo cierto es que el indisimulado propósito de retacear, cuando no negar, al
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trabajador –e incluso a sus familiares— el derecho a una reparación plena, cuando aquél sufre la peor de las contingencias – como lo es la pérdida de parte o todo de lo único que él posee, que es precisamente él mismo y su capacidad de trabajo– lo menos que puede provocar, cuando tal expresión de mczquindad se instrumenta en una disciplina que pretende tutelar derechos humanos fundamentales, es perplejidad.
Es así esta primera observación general, el punto de partida para el examen, en esta investigación, de cuatro inescindibles grandes cuestiones, luego de cuyo tránsito intentaré completar con algunas propuestas conectivas los reproches que, a mi juicio, merecen las respuestas normativas que el Derecho nacional ha dado a la relación entre el derecho a las prestaciones de los diferentes —aunque no demasiado— puestas conectivas los reproches que, a mi juicio, merecen las respuestas normativas que el Derecho nacional ha dado a la relación entre el derecho a las prestaciones de los diferentes —aunque no demasiado— regímenes legales de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la reparación plena del daño a la persona con fundamento en el Derecho Civil. Con este propósito, en el Capítulo I, como lo anticipa su epígrafe, y como paso necesario para indagar los propósitos y el alcance de los regímenes de accidente del trabajo y enfermedades profesionales —tanto en sus origenes como en sus diseños actuales—, asumo una toma de posición sobre el objeto real del siempre mal llamado contrato de trabajo. Así, en esta primera parte, a partir de la constatación de la inexactitud del ampuloso enunciado en el sentido de que el vínculo laboral en relación de dependencia won la consecuente e inevitable resignación de libertades que ello supone para el trabajador tiene por objeto la actividad productiva y creadora del hambre en sí —según pretende el artículo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo—, explico que ésa no es la razón por la que las personas trabajan, aunque sí lo sea para quien se apropia de los frutos dc su trabajo, el empleador. Porque lo que el trabajador pretende, cuando pone su capacidadde trabaja a disposición de aquél, es apenas —aunque nada menos que— el salario, en una desigual relación de intercambio, a la que también pretende poner en un segundo plano de
interés la norma de la LCT. Ésta es una introducción necesaria para la presentación, en el Capitulo II, de la evolución y estado actual de las regulaciones estatales, tanto nacionales como extranjeras e, incluso, de las normas internacionales del trabajo, con las que se ha dado y se da respuesta a la necesidad de sustituir los ingresos perdidos y prestar asistencia médica cuando, como consecuencia de un siniestro laboral, resulta afectada la capacidad de trabajo o se pierde la vida de un trabajador. Y también el epígrafe de este capítulo subraya el sentido de las regulaciones que alli se examinan, dado que, como se verá, tanto en los modelos de seguridad social como en los de responsabilidad individual del empleador, y aun cuando en muchos casos se incluyan también normas sobre prevención de riesgos del trabajo, en materia reparadora, el objeto de aquéllas normal y fundamentalmente no va más allá de las sustitución de ingresos y la atención de la salud de los trabajadores, víctimas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. El Capítulo III está dedicado a la exposición de las categorías conceptuales fundamentales del Derecho Civil en materia de derecho de daños y, en particular, de los daños a la persona y su reparación y su tratamiento en el Derecho nacional. El propósito de este capítulo, que no tiene pretensiones de originalidad ni profundidad en la exposición, es el de presentar los criterios generalmente aceptados por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, tanto en tomo de las nociones de daño a la persona como, especialmente, del sentido y contenido que se ha dado a la llamada reparación plena del daño y su cuantificación. Además, y en razón de la adopción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994, y que, en virtud de lo establecido por el artículo 7° de ésta, entrará en vigencia el lº de enero de 2016, en los casos en los que resulta pertinente, se hace también referencia al tratamiento que se le da en el nuevo cuerpo normativo a las distintas materias desarrolladas en este capítulo. Como queda dicho, no he querido ingresar —ni menos aún terciar— en los grandes debates de la doctrina civil en torno de las enormes cuestiones relacionadas con el daño a la persona, el valor de la vida humana y la cuantificación de la reparación, aunque sí he intentado presentar con la mayor amplitud —y objetividad, claro está— las materias y los términos en los que están planteadas las distintas posiciones. El propósito de abordar tales cuestiones en este estudio —lo que, por cierto, era inevitable— es tan sólo el de mostrar la sustancial diferencia entre los ambiciosos propósitos reparadores del Derecho de Daños —y, aun dentro de éste, del de daños a la persona— y los limitados objetivos reparadores de los regímenes de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Examinadas así las razones por las que las personas trabajan y la importancia, central, que tienen para ellas el salario y su capacidad de trabajo como instrumento —único— para acceder a aquél (Cap. I), las respuestas normativas dadas por el Derecho del Trabajo
—o, en su caso, por la seguridad social- a la pérdida parcial o total de tal aptitud laborativa como consecuencia del trabajo que naturalmente afectan la posibilidad de adquirir la remuneración (Cap. II) y el tratamiento que, frente a las mismas contingencias, dispensa el Derecho Civil (Cap. III), en el Capítulo IV se aborda la relación entre los mecanismos de sustitución de ingresos y atención ¿le la salud y la responsabilidad civil que podría caber al empleador, con una presentación de los modelos seguidos en el Derecho Comparado, pero con particular énfasis en la evolución normativa y jurisprudencial y la situación actual del Derecho argentino. En este Capítulo lV, y por razones expositivas, me vi obligado a reproducir parcialmente algunos trabajos anteriores, en los que, amén de su actualización, debí introducir algunas correcciones, especialmente en ordcn a las categorías conceptuales adoptadas en esta investigación en la descripción de los diferentes modelos normativos sobre las relaciones entre uno y otro sistema. El Capítulo V, finalmente, es el de las conclusiones de esta investigación, en las que si bien pongo particular énfasis en reiterar los defectos y reproches que mcrece el tratamiento que se ha dado en el Derecho argentino a este particular aspecto de las relaciones entre el Derecho del Trabajo y el Derecho Civil, y que nos muestra hoy una legislación que, con menos de dieciocho años de vigencia, sc presenta ya desvencijada por los embates de la jurisprudencia y la improvisación de sus correcciones, no podría haber eludirlo, en modo alguno, la propuesta de corrección. Y este es, finalmente, el ambicioso y esperanzado sentido de este trabajo. Probablemente, esta tesis —como suele ocurrir— una vez más confirmará a Borges cuando decía que es un desvurío laborioso y emprendedor el de componer vastos libros, el de explayar en quinientas páginas una idea cuya perfecta exposición oral cabe en pocos minutos; mejor propósito es simular que esos libros ya existen y ofrecer mi resumen, un comentario.” (De la Introducción)
TRATADO DE SUCESIONES. Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. José Luis Pérez Lasala. Tomo I. Parte General. 1024 páginas. ISBN 978-987-30-0508-4. Tomo II. Parte Especial. 896 páginas. ISBN 978-98730-0509-1. Rubinzal-Culzoni Editores. “La ley nacional 26.994, de fecha lº de octubre de 2014 (promulgada el día 7 del mismo mes y año) ha sancionado el Código Civil y Comercial de la Nación, que deroga el Código Civil de Vélez Sarsfield del año 1869. El nuevo Código, corno se explica en los Fundamentos del Libro Quinto, se elaboró sobre la base del proyecto del Código Civil de 1998, por una comisión integrada por los doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, designada por decreto presidencial 191/201 l. El Poder Ejecutivo antes de su envío al Congreso nacional realizó pequeñas reformas así como también el Senado de la Nación.
Circunscribiéndonos a la parte del Derecho de Sucesiones –Libro Quinto, artículos 2277 a 2531, y Libro Sexto, artículos 2643 a 2648– cabe afirma: que el nuevo ordenamiento ha respetado en su mayoría las instituciones contenidas en el Código de Vélez, utilizando un lenguaje sencillo y sintético. Se han elaborado normas sobre la base de las que existían, tratando de mejorarlas, y cuando éstas daban lugar a distintas interpretaciones, se han seguido las doctrinas predominantes. Hay artículos que regulan nuevas instituciones, fruto de la influencia de las últimas reformas del Código Civil francés y especialmente del Código Civil de Quebec del año 2008. Pero estas innovaciones principalmente se dan en casos particulares, que no afectan la armonía de las normas contenidas en el Código anterior. Como consecuencia de ello, las obras de Derecho Sucesorio seguirán influyendo en el estudio de muchas instituciones.
El nuevo Código Civil y Comercial representa una nueva etapa, cargada de interés. El Derecho Civil, con una tradición milenaria, ha ido evolucionando para adaptarse a los nuevos fenómenos históricos. Pero, con todo, cubre un ámbito con valores pennanentes. Eso hace que las instituciones de Derecho Civil se sigan apoyando en los ordenamientos jurídicos antiguos. Hay una guía histórica que nos convierte en osados si pretendemos omitirla. Esa guía histórica no es ajena al nuevo ordenamiento. El Tratado de Sucesioner que presentamos enfoca las instituciones sucesorias en el contexto de las modernas corrientes doctrinarias, desarrollando los nuevos artículos
dentro de las instituciones a que pertenecen. Al analizar las instituciones en el marco del nuevo ordenamiento, las hemos tenido que conectar con la legislación derogada. Por eso, al analizar los nuevos artículos hemos ido relacionando cada uno de ellos con las soluciones que daba el Código de Vélez. En la primera etapa del nuevo Derecho Civil que estamos viviendm no se puede prescindir de la normativa que ha regido durante más de un iglo, máxime cuando muchas de sus instituciones han conservado su vigor, aunque los artículos hayan alterado sus formas buscando una mejor redaccion. En nuestra opinión, los juristas que han elaborado el nuevo Código han buscado la simplicidad de los conceptos, dejando sin legislar aspectos que han considerado accesorios u obsoletos. En esta tendencia de sintetización han abolido instituciones enteras, unas vcccs con acierto, otras sin él. Así, se ha suprimido cl testamento cerrado, los testamentos especiales, los derechos sucesorios de la nuera viuda sin hijos. Se han desterrado los términos de aceptacion beneficiaria y sin beneficio de inventario. Se ha suprimido, con fundamentos equivocados, la desheredación, privando a la persona gravemente ofendida de desheredar al legitimario ofensor. Al lado de la eliminación de estas instituciones, se han omitido muchos artículos que se referían a supuestos especiales dentro de ellas. Como resultado, los artículos del nuevo Código Civil y Comercial son menos de la mitad de los existentes en el antiguo Código Civil. Esto ha dado lugar, desde nuestra perspectiva, a lagunas legislativas, espacios donde el jurista no tiene fijado el camino a seguir. Como contrapartida, esta situación abrirá un amplio campo a la doctrina y a la jurisprudencia para cubrir esos vacíos y brindar las soluciones más justas. En nuestro trabajo no faltan las reflexiones valorativas, marcando unas veces la fortuna de normas concretas, marcando otras el desacierto, que incluso puede llevar al retroceso en la evolución de nuestra legislación. Todo ello en el contexto del Libro de Sucesiones quc, ciertamente, no es de los mas rneditados del nuevo Código. Sabemos, en todo caso, que la amplia libertad de la que dispone el legislador al elaborar un nuevo cuerpo legal, tiene como límite inexorable el no incurrir en contradicciones. Nuestra mirada en ocasio(Continúa en página 12)
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De la biblioteca… (Viene de página 11)
nes crítica, sin duda, será replicada por otros juristas, surgirían nuevas interpretaciones, y de esta forma se irá formando una doctrina sólida que enriquecerá las nuevas instituciones. En el desarrollo del Tratado hemos seguido el mismo orden empleado en nuestro Derecha de Sucesiones. publicado el volumen I en 1978 y el volumen II en 1981, por la editorial Depalma. La Parte general del Derecho de Sucesiones comprende el estudio de los principios generales del Derecho Sucesorio y el de las instituciones comunes a la sucesión intestada y testamentaria. La Parte especial comprende el estudio de las instituciones propias de la sucesión intestada y de la sucesión testamentaria. Aunque el nuevo Código entrará en vigencia el 1º de enero de 2016, nos expresamos como si ya rigiera. Nuestra meta ha sido la sistematización dc los conceptos y la claridad de la exposición. No sabemos si lo hemos logrado.” (Prólogo)
comentarios y se toma posición respecto de los temas que fueron motivo de reforma, teniendo en cuenta las mayores necesidades del consultor en esta instancia. 2) Como es también tradicional, la obra se estructura sobre la base del texto ordenado por el decr. 841/84, con las modificaciones de la ley 26.994 y con inclusión de la fuente legal correspondiente al final de cada artículo. 3) Se han debido modificar todas las Concordancias con las Normas de la IGJ por la entrada en vigencia de la res. gral. 7/15, precisamente, con motivo de la reforma de la ley 26.994. Por lo demás, se mantiene a1 respecto el criterio de referencia permanente a este cuerpo consolidado de normas debido al protagonismo adquirido por el organismo administrativo, aunque recordando siempre que la obra no pretende convertirse en un manual de actuación por ante la IGJ, sino reflejar su criterio de interpretación y aplicación.
Comercial RÉGIMEN DE SOCIEDADES. Ley general 19.550. Texto ordenado 1984 según decreto 841/84. Complementaria del Código Civil y Comercial. Leyes 22.169, 22.316, 24.409, 24.467, 24.522, 24.587, 26.047, 26.831 y 26.994; regímenes de obligaciones negociales y de mercado de capitales. Concordado con las Normas de la IGJ (re. Gral. 7/15). Revisado, ordenado y comentado por: Jorge Osvaldo Zunino. 26ª edición actualizada y ampliada. 696 páginas. ISBN 978-987-706-094-2. Astrea. “Después de treinta y seis años de vigencia, veinticinco ediciones y más de diecis is reimpresiones, la obra enfrenta la responsabilidad de responder a la que tal vez se erija como una de las mas importantes reformas al régimen societario, junto con la misma ley 19.550 y la posterior 22.903. En este caso, la relevancia del regimen establecido por la ley 26.994. con base en los proyectos unificatorios de 1993 (Comisión Federal) y 1998, consiste en transformar la ley 19.550 en el canal de implementación de la unificación civil y comercial en materia societaria. La señalada trascendencia de la reforma y el escaso conocimiento generalizado de su contenido, pese a que, como decimos, la temática ha tenido oportuno debate en proyectos anteriores, obliga a reformular algunos parámetros de la obra para responder a tales exigencias. Así: 1) Se mantiene la linea tradicional de 1a colección Textos Legales Astrea. caracterizada por la inserción de un comentario breve con remisiones al articulado concordante o referente. sin descartar –dentro de las pautas de la obra— el envío a trabajos de doctrina, tratando de que tales remisiones lo sean a obras generales y de facil acceso. No obstante ello, en esta edición se amplían algunos 12 • FOJAS CERO Nº 265 • Marzo 2016
4) Tampoco se pretende una obra de información puntual sobre actuación ante la Comisión Nacional de Valores. Las únicas resoluciones que se transcriben, por el valor académico de la temática, son las atinentes al régimen de transparencia de la oferta pública. 5) Se mantienen las transcripciones de las exposiciones de motivos de las leyes 19.550 y 22.903 por su alto valor didáctico y frecuente referencia en la obra. No ha sido aconsejable, en cambio, hacer lo propio con los fundamentos de la Comisión Redactora del Código Civil y Comercial en materia socieraria, debido a que las profundas modificaciones introducidas posteriormente en el ambito del Poder Ejecutivo tornan confusa la adecuación de aquellos fundamentos al texto finalmente vigente. Se ha preferido en estos casos cítarlos puntualmente, cuando corresponda. 6) La obligada mayor profundización de los comentarios y el incremento de contenido que depara la parte peninente de 1a res. gral, 7/15, ha determinado la ampliación de la caja del libro, para facilitar su lectura y manejo general.” (Metodología de la 26ª edición por Jorge Osvaldo Zunino)
Penal EL JUICIO POR JURADOS. Investigaciones sobre la Deliberación, el Veredicto y la Democracia. Valerie P. Hans y John Gastil. Prólogo de Andrés Harfuch. Colección Jurados y Participación Ciudadana en la Admi-
nistración de Justicia 03. 208 páginas. ISBN 978-950-894-995-0. Ad-Hoc. “Con la introducción de nuevos sistemas de jurados en varias de sus provincias, la Argentina se ha unido a muchas de las naciones alrededor del globo que emplean a ciudadanos lagos como sujetos para la toma de decisiones judiciales‘ Aunque el jurado comenzó en Inglaterra hace muchos siglos, esta fonna de participación ciudadana se encuentra en una sorprendente diversidad de paises; más recientemente, Corea del Sur y la República de Georgia. Aquellos que apoyan al juicio por jurados —y nosotros nos encontramos entre ellos— señalan que los jurados suelen aportar más transparencia, una sólida determinación de los hechos y una mayor legitimidad al sistema legal. Sin embargo, la creación de un sistema de jurados justo y eficaz requiere algo mas que su simple establecimiento por una ley. Un buen sistema de jurados requiere de reglas de las cortes que ayuden a los jurados a deliberar, jueces que respeten dichas reglas, jurados que entiendan su rol y una sociedad que tenga fe en la sabiduria de sus ciudadanos, al menos cuando están sentados en el estrado del jurado. Cuando todo esto funciona sincronizadamente, el sistema de jurados se refuerza a si mismo, de manera que el éxito de cada jurado construye cada vez más confianza en el juicio por jurados, tanto a los ojos de los jueces, como de los mismos jurados y de la sociedad en general. En la Argentina, la experimentación ha estado en marcha durante una década. La provincia de Córdoba introdujo en 2004 un sistema escabinado mixto, y muchísimo se ha aprendido de esa experiencia acerca de cómo construir un sistema que funcione con fluidez. La provincia de Neuquén, cn la Patagonia, y la enorme provincia de Buenos Aires adoptaron recientemente la forma tradicional de un sistema de jurados el clasico del common law. Es de esperarse un refinamiento extra en los próximos años respecto de las reglas de evidencia que específiquen qué prueba los jurados deben o no escuchar, el proceso mediante el cual los jurados seleccionan a su presidente o vocero, las convenciones y normas que emplean los tribunales revisores cuando se busca revocar veredictos del jurado, y más. Estamos encantados de que este libro haya puesto a disposición nuestros trabajos sobre jurados en idioma castellano, puesto que mucho puede aprenderse al estudiar el sistema de jurados estadounidense, que se erige como uno de los mas antiguos y mas elaborados del mundo. Durante mas de dos siglos, los reformadores legales han dado forma y refinado al jurado estadounidense con el fin de hacerlo más representativo de toda la comunidad y más sólido como órgano para la toma de decisión. En algunos tribunales, los jurados tienen la oportunidad de hacer preguntas a los testigos durante el juicio en otros, pueden discutir las pruebas en conjunto durante el mismo juicio, en lugar de operar hasta el final cuando los recuerdos quizas se hayan desvanecidn. En cuanto a su estructura legal, dada la justicia e imparcialidad del proceso do selección y la integridad
dela deliberación de sus jurados, el sistema dejuicio por jurados de los Estados Unidos es hoy probablemente más fuerte de lo que jamás ha sido en su historia. La lección para la Argentina es que aquellos que crean en la sabiduría y el valor democrático de un sistema de jurados deben permanecer atentos. Mediante la lectura de este libro y el estudio de la historia y el funcionamiento del jurado en los Estados Unidos, una puede aprender acerca de cómo funcionan los jurados y como ellos dan apoyo al más amplio sistema democrático de gobierno. Uno podría aprender ciertas lecciones que podrían aplicarse al caso de la Argentina, pero también podría advertir fallas en el diseño del sistema dejurados dc los Estados Unidos que harían muy bien en evitar o repetir. Después de todo, el jurado de los Estados Unidos hizo muchas correcciones en los últimos años, a medida que evolucionó del sistema británico que lo hubo inspirado en un comienzo. Es más, los legisladores y expertos querrán adaptar la institución ul contexto y entorno único de la Argentina.
este año ha demostrado que los jurados civiles también pueden llevar a sus miembros a convertirse en votatnes más activos –aunque las variaciones en el tramaño, las reglas de decisión y tipos de casos en los juicios civiles hacen que el impacto cívico de estos jurados sea más variable. Esperamos que a medida que la Argentina implemente el juicio por jurados –que ha permanecido dormido durante tanto tiempo en su Constitución– encuentre una forma propiamente nacional de insertar al sistema de jurado en la infraestructura de su democracia. También esperamos un estudio en profundidad del sistema a medida que evoluciona, ya que este conocimiento será de gran valor no solo para la Argentina sino también para muchos otros países con sistemas de jurados. El jurado provee mucho más que una forma técnica de administrar los juicios. Les aporta a los ciudadanos la oportunidad de aprender el ejercicio responsable del poder. Un sistema de jurados efectivo enseña a sus ciudadanos, de una docena a la vez, lo que se nececita para vivir juntos en armonía y qué reglas son necesarias para proteger la libertad y garantizar la justicia” (Prefacio de los autores)
(ventas en cono) o la high flecuency trading (negociación de alta frecuencia). En segundo lugar se realiza una aproximación a la esfera más pública de la deuda soberana europea y a la tarea que el Derecho penal europeo está llamado a desempeñar en el futuro respecto de la protección de la misma. Con ello no se aspira a dar una respuesta penal definitiva a un entorno tan cambiante como son los mercados financieros, sino únicamente a señalar algunos de los ámbitos necesitados de atención jurídico-penal.” (De la presentación del autor)
PERSUASIÓN Y STORYTELLING APLICADOS A LA DEFENSA PENAL. Nuevas expresiones de la litigación. Luis Miguel Reyna Alfaro. 96 páginas. ISBN 978-956-7799-33-6. ARA Editores / Ediciones Olejnik.
CRISIS FINANCIERA Y DERECHO PENAL. Carlos Gómez-Jara Díez. 112 páginas. ISBN 978-956-7799-442. ARA Editores / Ediciones Olejnik.
Este libro reúne elementos de dos líneas de nuestras investigaciones independientes. Creemos que las piezas seleccionadas para este volumen se complementan muy bien. Los artículos o capítulos revelan el funcionamiento interno del jurado y si mportancia política y legal. Hay una vasta literatura sociológica y jurídica sobre el sistema de jurados, y muchas de las conclusiones de estos estudios contradicen la creencia popular acerca de la deliberación del jurado y de sus veredictos. En un artículo, Valerie Hans describe la investigación empírica que revela la diferencia que hace el tener un jurado en lugar de un juez profesional apra decidir un caso. Los otros dos artículos de investigación detallan las complejas interacciones entre los miembros del jurado que les permiten llegar a un veredicto y que contribuyen a la fortaleza del jurado como un sujeto representativo para la determinación de los hechos. Los capítulos del libro de John Gastil –escrito en colaboración–, muestran cómo el servicio de ser jurado transforma a esos mismos jurados. Ser miembro de un jurado es ser invitado a formar parte del propio tribunal, y ese ejercicio de poder ofrece una lección memorable en el autogobierno. Los capítulos que leerán dan mayor énfasis a los jurados en materia penal, pero la investigación que hemos completado
“La crisis financiera iniciada en el año 2007 ha tenido unas repercusiones dificilmente comparables en términos históricos. No sólo ha cuestionado determinadas prácticas que eran habituales en los mercados financieros, sino que ha llegado a cuestiona: el modelo de capitalismo financiero imperante en la actualidad. Con independencia de la incidencia concreta en Estados individuales, lo cierto es que prácticamente todos los legisladores a nivel mundial están adaptando sus respectivas legislaciones a nuevas funnas en 1a que los operadores actúan en los mercados financieros. (…)
Los trabajos que componen esta monografía abordan desde una perspectiva penal la nueva realidad de los mercados a raiz de la crisis financiera. En primer lugar se abordan los fenómenos complejos en la dimension privada de los mercados, tales como el shortselling
Quienes han seguido mis escritos reconocerán que una de las líneas de desarrollo a las que he brindado mayor atención durante los últimos años es la de la litigación y el derecho procesal penal. Este hecho responde a dos circunstancias asociadas a mi desarrollo profesional. La primera de estas circunstancias es que mi actividad profesional se encuentra focalizada, desde hace al menos una década, en la defensa penal de alto nivel, lo que me llevó a reconocer no solo las dificultades que enfrenta el abogado litigante para obtener el resultado procesal deseado, dificultades que van más allá de la mera corrección de la solución jurídica diseñada por el abogado: La carga procesal, la personalidad de los operadores de justicia penal, el desconocimiento e ignorancia de las categorías jurídicas por parte de los agentes del sistema de administración de justicia penal, los riesgos de abuso de poder o corrupción. En el contexto de un litigio penal de alto nivel, en el que los resultados procesales son presupuesto de la vigencia del abogado dentro del mercado, la configuración, preparación, estructuración e implementación del caso penal constituyen factores determinantes del éxito. La segunda cuestión guarda relación con la permanencia inalterada de mi vocación docente. Los más de 12 años de experiencia que tengo en la docencia en pregrado y pos(Continúa en página 14) Marzo 2016 • FOJAS CERO Nº 265 • 13
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grado dedicados principalmente a reconocer cómo es que los conocimientos de la teoría del delito resultan completamente intrascendentes si el abogado no solo desconoce los conductos procesales para articular dichos conocimientos en las defensas penales que implementa sino que resulta incapaz de transmitir adecuadamente los contenidos de su teoría del caso. Este libro reúne una serie de trabajos que tienen como característica común el constituir tópicos no abordados en la edición peruana de mi Tratado de Litigación Estratégica y que se encuentran incluidos en la edición colombiana de dicha obra a ser publicada próximamente por el prestigioso sello editorial Temis y que no verán la luz en el país hasta el año 2016, en que planeo publicar la edición final de dicha obra.” (Presentación del autor)
SUBCULTURAS CRIMINALES. Un estudio de sociología de la desviación. Sergio Sánchez Rodríguez. 168 páginas. ISBN 978-956-7799-47-3. ARA Editores / Ediciones Olejnik.
“Este libro da cuenta de la historia de un enfoque característico de la sociología de la desviación en el siglo XX, el de las subculturas criminales. Por cierto, se trata de una perspectiva que sigue teniendo notable influencia en la criminología contemporánea, sobre todo bajo el impulso de la reflexión sobre los vínculos entre delincuencia juvenil, ‘tribus urbanas’ y grupos desviantes más o menos marginales. A nuestro juicio, era necesario recapitular en esta importante materia. Y así también poner en duda algunas ideas recibidas; por ejemplo, la noción de que la teoría de las subculturas criminales es necesariamente una derivación o pifenómeno del estructural-funcionalismo, como consecuencia del diálogo crítico que autores como Alberto K. Cohen, Richard Cloward y Lloyd Ohlin mantuvieron con Robert Merton. En realidad, según veremos, la teoría de marras debe mucho más a la llamada Escuela de Chicago, que estaba centrada en temas como la ecología urbana del delito y la desorganización social, que a la versión mertoniana de la anomia. 14 • FOJAS CERO Nº 265 • Marzo 2016
Por ello, hemos demostrado en esta obra el desarrollo esencialmente estdounidense del enfoque subcultural de la delincuencia, reservando una sección para explicar su despliegue en la criminología británica, haciéndonos cargo no sólo de los autores más conocidos y citados en los textos de criminología, sino también de algunos olvidados y preteridos (al menos en la bibliografía en nuestro idioma). Además, cabe decir que estamos de enhorabuena, pues con este volumen damos comienzo a la serie ‘Biblioteca de Criminología’, de nuestro sello editorial. Con esta serie, esperamos reunir trabajos de autores de diversas latitudes (originales y traducciones), que ayuden aenriquecer la labor teórica y práctica de quienes han hecho de la criminología su ámbito específico de trabajo intelectual. La invitación a todos los cultores de la disciplina queda, pues, extendida.” (De la Presentación del autor)
dose más bien la idea del pluralismo jurídico; sin embargo, la tendencia de unificación. recepción o, al menos, de coordinación que viene evidenciándose en el plano jurídico penal, hacen necesario el conocimiento, al menos preliminar, de los desarrollos legislativos correspondientes a otros órdenes jurídicos. En tercer lugar. resulta necesario subrayar los posibles efectos que de legeferenda puede generar el estudio comparado de las instituciones procesales, pues a traves de aquel es posible logra: el perfeccionamiento de la legislación sometida a comparación.
Procesal Civil LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Héctor Eduardo Leguisamon (Director). 448 páginas. ISBN 978-98730-0490-2. Rubinzal-Culzoni Editores.
Procesal Penal TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL. Thomas A. Mauet. 176 páginas. ISBN 978-9972-238-59-8. ARA Editores / Ediciones Olejnik.
La presente obra reúne un conjunto variado e interesante de ensayos sobre diversas instituciones del proceso penal norteamericano realizado por el ilustre Profesor Thomas Mauet. Hay muchisimos elementos que del modelo norteamericano se está tomando en cuenta en la reforma procesal de los países iberoamericanos. En ese contexto, el lector podría preguntarse ¿Qué utilidad puede tener el estudio del proceso pena] de otro país? La justificación del análisis comparativo de la problemática procesal penal puede ser hallada en diversos niveles. En primer lugar, desde una perspectiva teórica, el estudio del derecho comparado es considerado el punto de enlace entre la dogmarica juridica, relacionado mas bien a la legislación concreta, y la teoria general del derecho, con un marco de referencia más abstracto. En segundo lugar, aunque es cierto que a nivel doctrinal no se sostienen más posturas de corte nmnista que consideren viable un ordenamiento jurídico universal, reconocien-
“El propósito de nuestro trabajo, dado lo profuso y profundo de lo escrito sobre el tema, es destacar aquellos aspectos derivados del régimen procesal probatorio que agilicen la producción de la prueba. Es conveniente hacer hincapié en cuáles son aquellas pruebas realmente necesarias y optimizar los recursus con el fin de llegar a la verdad objetiva y resolver el conflicto con la mayor celeridad posible. En nuestra experiencia. observamos que los procesos se dilatan y extienden desmedídamente en el tiempo con motivo de la sinraztin de ofrecimiento de prueba superflua por parte de las litigantes. Es por ello que resulta conveniente brindar lineamientos que permitan determinar qué es lo que se debe probar dentro del proceso judicial. Y nos adelantamos en decir que sólo serán objeto de prueba aquellas afirmaciones controvertidas, conducentes y alegadas por las partes. Los litigantes deberán ajustar su conducta a probar los hechos que alegan y será tarea del juez calibrar esa prueba conforme a la regla de la sana critica de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 384 del CPCCBA (concuerda con el art. 386 del CPCCN). Ello así puesto que a1 sentenciar deberá contar con datos lógicos que inspiran el sentido de su decisión, pero no con cualquier dato sino con aquel que sea o al menos parezca convincente respecto de su exactitud y certeza.” (De la Introducción)
Dialoguitos en el foro
Sentencia nula por abuso por el Dr. Juancho No de celular
Los últimos días de febrero nos están apretando con el calor y luego de hacer unos trámites en el Colegio entré a La Giralda con el propósito de refrescar mi garganta. Allí me encontré con las chicas, de mucha charla. -Hola, ¿Qué tal?- dije mientras me acomodaba en la mesa. -¿Qué tal Juancho, cómo andás?preguntó Patricia con una sonrisa. -Yo bien, y a ustedes se las ve muy bien también- dije. -Estamos de recreo, y entonces nos desenganchamos de los dramas del diario vivir- dijo Juanita. -¿Y vos en que andás?- preguntó Patricia. -Mirá, me encontré con una nota que llamó mi atención. El título decía “Jueces distraidos con celulares causan anulación de condena” y se imaginan que me fui de cabeza para leer la noticia- relaté para intrigarlas. -¿Y eso dónde ocurrió?- preguntó Juanita curiosa. -Bueno, quedate tranquila que no es por estas latitudes. Ocurrió en el Tribunal de Juicio de Goicoechea, en Costa Rica- respondí para calmarla. -Pero tiene que haber sido un caso muy grave, porque es habitual que la gente mire su celular algunas vecesdijo Patricia. -Si, claro. El juicio oral que se estaba juzgando era por un tema de narcotráfico y duró varios días de audiencia y las audiencias fueron filmadas. Eran tres procesados y fueron condenados a una pena de 10 años de prisión. Entonces la defensora de uno de los condenados al apelar articuló la nulidad del decisorio. Alegó que cualquier persona sometida a juicio tiene derecho a ser escuchada por jueces imparciales, que estén atentos a todo lo que ocurra en las audiencias y respeten a las partes que participan en el debate… “Ese respeto implica escuchar a las personas, prestar atención a todo lo que suceda durante el juicio y, sobre todo, no distraerse realizando otras actividades mientras los testigos, peritos, fiscal o defensores declaran o realizan conclusiones”- relaté leyendo los argumentos de la Defensora. -¡Qué vergüenza!- exclamó Juanita horrorizada. -¿Y los tres jueces obraron igual?-
preguntó Patricia. -Si, fue en innumerables ocasiones y durante los más diversos momentos de las audiencias. Las audiencias se desarrollaron en cinco jornadas y la desconcentración fue notoria en varios momentos. En el fallo del Tribunal de Apelación Penal que declaró la nulidad de la condena fueron detalladas todas las veces que los jueces Francini Quesada Salas, Andrés Mora Quirós y Mariela Villalobos Soto manipularon sus celulares, según consta en los videos grabados por la cámara que los enfocaba. Los juzgadores sacaban sus celulares en diversos momentos del desarrollo del juicio como en la lectura de la acusación, la declaración de testigos, la recepción de prueba y las conclusiones de los defensores. Según el criterio del Tribunal de Apelación, hubo tantas distracciones –principalmente de la jueza Quesada– que incidieron en la percepción, análisis y valoración de las pruebas- dije.
-¿Y a los jueces no los sancionaron?- preguntó Juanita. -No, el Tribunal de Apelación no dijo nada al respecto y la Defensora que articuló la nulidad de la condena dijo que ella misma presentará el expediente a la Inspección Judicial y lamentó que el Tribunal de Apelación no lo hiciera. El Poder Judicial calcula que un proceso penal cuesta ¢6 millones (U$S 11.000) y, para Amador, a los jueces se les podría cobrar el proceso anulado- contesté. -¡Y eso es mucha plata!- exclamó Patricia. -Si, al cambio son unos 11.000 dólares americanos y la Defensora sostiene que eso tiene que correr por cuenta de quienes provocaron semejante dislateaclaré. -Yo he visto jueces dormirse durante una audiencia de un juicio oral, pero algo semejante no vi nunca- dijo Juanita.
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Marzo 2016 • FOJAS CERO Nº 265 • 15
COR ARGEN
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