Fojas Cero 266 - Abril 2016

Page 1

RREO ENTINO

Nº 44 (B)

En este número:

Año 24 Nº 266 • Abril 2016 Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Nueva Sala de Profesionales • La Justicia que se viene • Lotocki quiso pero no pudo

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo

Impreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 47534698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Próximo 26 de abril

Elecciones en el Colegio Público Seis listas competirán el 26 de abril en las elecciones para renovar la totalidad de las autoridades de la organización rectora de la abogacía. Las seis listas que se inscribieron para participar abarcan el espectro político e ideológico de la profesión. Esta es una somera reseña de ellas. Lista 47- Gente de Derecho La lista Oficialista ganadora en los últimos cuatro períodos compite en esta elección con la candidatura a Presidente de Jorge Rizzo, quien descansó un período, y ahora va por su cuarta reelección. Para estas elecciones, esta lista estableció alianzas con diversos sectores políticos. Desde Daniel Angelici y la Diputada del PRO Anabela Hers, hasta el prestigioso Dr. Miguel Angel Espeche Gil, y Marcelo Parrilli, en las antípodas ideológicas. En materia de propuestas, prometen continuar ampliando los servicios a los matriculados. Este año incorporó una Nueva Sala de Profesionales en Paraná 423/25 (dos plantas adquiridas a un precio muy conveniente), en la sede de Corrientes 1441 completó las instalaciones de escaleras mecánicas para concurrir a las áreas de servicio, y una amplia sala de 400 m2 con mayor luminosidad, que implica un ahorro del 30% de energía eléctrica. Lista 60 - Cambio Pluralista Encabeza sus boletas con un Cambiemos muy destacado, parafraseando al oficialismo nacional. Su candidato a Presidente del Consejo Directivo es el Dr. Félix Loñ, Gabriela Nasser encabeza

la lista de candidatos a la Asamblea de Delegados, y el Dr. Diego Dedeu, la lista para el Tribunal de Disciplina. La página web de la lista no ofrece mayores especificaciones de los proyectos que llevan al Colegio y no hay teléfonos de contacto. Envíamos un e-mail a la página de contacto, pero hasta el cierre de esta edición no hemos recibido ninguna respuesta. Lista 61 - Bloque Constitucional Su referente y candidato es Julio Gabriel Cordero, y en su página de Facebook anuncian que estarán presentes “con candidatos propios”, y convocan al “acompañamiento de los matriculados, para así poder, materializar nuestros objetivos, que no son otros, que dignificar la profesión, y posibilitar un ejercicio responsable del abogado, que permita un mejor y positivo acceso a la justicia.” Lista 62 - Seamos el Colegio Es una agrupación que tiene sus raíces en la Asociación de Abogados de Buenos Aires y es la única lista que propone a una mujer como candidata a presidirla. La Dra. María del Carmen Besteiro -otrora presidenta de la Asociación- encabeza esta lista para el Consejo Directivo. Como primera candidata a

la Asamblea de Delegados lleva a la Dra. María Elena Barbagelata, actual Presidenta de la Comisión de Derechos de la mujer de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), ex Presidenta y ex Vicepresidenta de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA). En 2014, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, a través de su Secretaría de la Mujer le otorgó el Premio Dignidad, una forma de destacar la labor de aquellas mujeres cuyo trabajo y compromiso dignifican al género femenino. El candidato a Presidir el Tribunal de Disciplina, Dr. Alberto Heredia, resalta que el indudable liderazgo de la Dra. Besteiro al conformar un equipo de trabajo sin autoritarismo, de modo que cada integrante de #Seamos el Colegio se desarrolle plenamente y se sienta protagonista directo de los acontecimientos. Sus electores reconocen en la Dra. Besteiro como “una abogada como ellos”, que conoce personalmente los avatares de su profesión, y en #Seamos el Colegio, un espacio sin padrino político, ni académico, ni alianza de estructuras. Ella es quien los representa, por que es una abogada que trabajará para todos los Magistrados. “Por la firmeza en sus convicciones y la perseverancia en sus acciones, María del Carmen Besteiro es quien mejor defenderá las propuestas de (Continúa en la página 2)

Marzo 2016 • FOJAS CERO Nº 265 • 1

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

ISSN 0327-8824

DISTRIBUCIÓN GRATUITA


Elecciones en el… (Viene de página 1)

#Seamos el Colegio. Esta seguridad proviene de la simple y directa experiencia ya que, desde hace 15 años, ha venido representando a abogadas y abogados que la han votado en elecciones de otras instituciones y entidades. Es a partir de esta experiencia que conocemos de su vocación y del incansable tesón con que la ejerce” sostienen sus seguidores. Lista 63 - Encuentro de Abogados Lleva como candidato a Presidente al Dr. Nicolas Oszust, el Dr. Juan Pablo Godoy Vélez encabeza la nómina de candidatos a la Asamblea de Delegados y el Dr. Juan Martín Alterini va como primer candidato al Tribunal de Disciplina. En sus propósitos, afirman que trabajan “en una carta orgánica para que el CPACF se rija bajo los valores de Dignidad, Democracia y Respeto” y que las cuentas del CPACF “sean claras y transparentes, así como sus procesos

de compra y proveedores”. Para lograrlo, tienen las siguientes propuestas. 1. Analizar la viabilidad de trabajar sobre un proyecto que establezca un procedimiento para compras con inscripción de proveedores, listado de proveedores y su aprobación por el Consejo Directivo. 2. Contemplar mediante la reforma de la ley 23187 la posibilidad de creación de un órgano de Control Externo al CPACF para contralor de la transparencia en el manejo de las finanzas de CPACF. Conformado por oficialismo, oposición y representantes de 3 universidades. 3. Fijar un procedimiento de Selección de Personal dentro del CPACF. 4. Auditoria de Personal para determinar el tipo de contrataciones vigentes entre personal administrativo, técnicos, profesionales de áreas como turismo, seguridad, etc. 5. Preparación de un Plan de Previsión de Compras bianual para evitar que se lleven al Consejo Directivo propuestas con una premura que obligue

Funciona en la sede Paraná 423 y cuenta con moderno equipamiento, cómodas instalaciones y servicios renovados para beneficio de los muchos matriculados que diariamente la utilizan.

2 • FOJAS CERO Nº 265 • Marzo 2016

Lista 64 - Mariano Moreno Como candidato a presidente se postula el Dr. Ramiro Geber. No hemos podido tomar contacto con ningún integrante de esta lista y no hay más información disponible. Esperamos que en esta oportunidad se incremente la participación de los matriculados, tan necesaria para constituir un proceso democrático de renovación de autoridades.

NOTI-

Nueva Sala de Profesionales En más de 400m2, el nuevo espacio de uso exclusivo para matriculados, cuenta con 40 puestos de PC modernamente equipados, scanners individuales, impresoras en red, acceso a Internet, consulta de bases de jurisprudencia y legislación, Red WiFi y asistencia personalizada por parte del personal para facilitar la labor de los profesionales. El acto de inauguración estuvo encabezado por los Dres. Eduardo Awad (Presidente del Colegio), Jorge Rizzo (responsable del proyecto), Adriana Donato (Consejera de la Magistratura de la Nación), Anabella Hers (Diputada Nacional) y autoridades del Consejo Directivo, la Asamblea de Delegados y el Tribunal de Disciplina. En una próxima etapa se instalarán 30 puestos más en el subsuelo para completar un total de 70 puestos, lo que duplicará la cantidad actual de la Sala de profesionales. Entre las novedades, se destaca la

a aprobarlo sin estudio. 6. Analizar la viabilidad de trabajar junto a la comisión de prestaciones sociales, haciendo eje en necesidades de abogados noveles y colegas en distintas etapas de su vida personal y profesional. Por otro lado, afirman conocer a fondo los obstáculos y problemáticas con la que se enfrentan día a día los colegas que trabajan de manera independiente, y se proponen brindarles servicios para bajar sus costos laborales y soluciones prácticas en el ejercicio profesional.

instalación de scanners individuales en cada puesto para que los matriculados puedan realizar la digitalización de documentos exigida por los nuevos sistemas de gestión judicial implementados por la CSJN y familiarizarse con su uso. Su horario de funcionamiento será lunes a viernes de 7.30 a 16.45hs. Fuente: CPACF

Caso Antonini Wilson. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la prescripción de la causa, por lo cual, esta se reabre. El Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por medio de la cual se había convalidado lo resuelto por la Cámara Nacional en lo Penal Económico. En esas instancias, los implicados habían sido sobreseídos al declararse extinguida la causa por “prescripción de la acción penal”. Los hechos que dieron origen a este expediente consistieron en el intento de Antonini Wilson de ingresar al país en 2007 de una valija con U$S 790.550, cuyo origen y finalidad se desconocían, sin cumplir con los trámites legales respectivos. El hecho que originó esta causa tuvo lugar en ocasión del aterrizaje en el Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires de un vuelo contratado por la empresa Energía Argentina S.A. (Enarsa), y procedente de la República Bolivariana de Venezuela. El vuelo transportaba al funcionario público argentino Claudio Uberti -quien supuestamente autorizó el embarque de Wilson-, y a colegas de la empresa estatal venezolana Pdvsa.


Marzo 2016 • FOJAS CERO Nº 265 • 3


Durante un encuentro con periodistas

La Justicia que se viene “Nuestro plan es una Justicia transparente y moderna para 2020”. El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, definió los lineamientos para los próximos cuatro años. “La idea es impulsar un programa de fortalecimiento del sistema judicial para acercarlo a la gente”, indicó.

Publicado por Infojus “El plan de estos cuatro años es ver cómo generamos una Justicia para el 2020 que sea moderna, transparente, confiable, con un diseño institucional para que le dé respuestas a las problemáticas de la comunidad; una Justicia que sea eficiente pero que a la vez respete las garantías”. Con estas palabras, German Garavano, ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, definió los lineamientos de su cartera de cara a los cuatro años de gestión que comenzaron el 10 de diciembre pasado. En este sentido, el ministro expresó que para el diseño de estas políticas se buscará el mayor consenso posible. “Estamos invitando a todas las organizaciones e instituciones del sector vamos a trabajar con las Cámaras, ya hemos hablado con varias jurisdicciones provinciales, me he reunido con todos los fiscales generales del país, y la idea es impulsar un programa de fortalecimiento del sistema judicial para acercarlo a la gente”, dijo. El ministro habló con la prensa en el brindis de fin de año en la sede ministerial de calle Sarmiento, acompañado por el secretario de Justicia, Santiago Otamendi; el subsecretario de Política Criminal, Martín Casares y el secretario de Planificación, Mauricio Devoto. En todo su mensaje estuvo

NOTICondenan al homicida de Facundo Cabral. El costarricense Alejandro Jiménez, alias “El Palidejo”, considerado autor intelectual del crimen del músico argentino Facundo Cabral el 9 de julio de 2011 en Guatemala, fue sentenciado hoy a cumplir 50 años de prisión por la Justicia criminal guatemalteca. 4 • FOJAS CERO Nº 265 • Marzo 2016

presente la idea de acercar la Justicia a los ciudadanos y que esto sea producto de una reforma planificada y pensada por todos los sectores. “Siempre las reformas en materia de Justicia se han hecho por cuestiones políticas coyunturales, nosotros tenemos un plan de Justicia que buscará generar una transformación hacia el futuro y que permitirá que la gente sienta que la justicia es confiable, que está cerca y que le va a poder resolver sus problemas cotidianos”, expresó Garavano y afirmó que la propuesta es un “cambio virtuoso en el sistema”. Y aclaró cómo se llevará adelante: “Progresivamente en el tiempo, no de golpe. Para alcanzar el sistema de justicia que pensemos como ideal”. Además, explicó que si bien se impulsaron dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) para resolver de forma urgente los temas que desde el Gobierno consideraron estratégicos, la intensión es “trabajar legislativamente para construir una agenda de justicia 2020 con fuertes consensos y así valorar aquellas cosas positivas que se hicieron durante estos años”. Derechos humanos En relación a las políticas de derechos humanos, Garavano expresó

Jiménez fue condenado a 30 años por el delito de asesinato de Cabral y otros 20 años por la tentativa de asesinato del empresario Henry Fariña, al tiempo que fue absuelto por el delito de asociación ilícita. De acuerdo con la Justicia, el costarricense fue el autor intelectual del crimen que, sin embargo, no estaba dirigido contra Cabral sino contra el empresario nicaragüense Fariña, que viajaba con el trovador en el vehículo atacado a tiros en una calle céntrica de Ciudad de Guatemala.

a Infojus Noticias: “Vamos a continuar fuertemente con las políticas de derechos humanos y vamos a agregar el tema indígena”. En este sentido, el ministro explicó que para potenciar el trabajo en esta materia se ha sumado el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a la Secretaría de Derechos Humanos. “Una de las grandes deudas que tiene la sociedad argentina en materia de derechos humanos es la situación de los pueblos originarios. Problemas de educación, salud, trabajo, tierras, derechos políticos, documentación. Han sido relegados en sus derechos”, expresó el ministro. A la espera de un paso al costado Entre las declaraciones del ministro también hubo lugar para los mensajes políticos. En primer lugar habló de su reunión con la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó en el que trabajaron sobre temas institucionales y quedaron en volver a encontrarse en enero. “Lo que le planteé es que, es una decisión de ella dar o no un paso al costado. Lo que sí le anticipamos es una decisión de corregir algunas facultades que se habían otorgado al Ministerio Público, que de alguna manera son contrarias al espíritu del sistema acusatorio que es hacia donde todos queremos avanzar”, expresó Garavano. Por otro lado, también se refirió a la necesidad de que otros miembros del Poder Judicial piensen en dar gestos de cara a la construcción de una “justicia más cercana a la gente”: “Nosotros esperamos que muchos jueces, fiscales, procuradores, que han tenido un protagonismo excesivo, que han sido cuestionados, mas allá de si les asiste o no la razón; en esta contribución a la justicia del futuro sería bueno que vayan dando pasos al costado para que gente joven, independiente y preparada pudiera sumarse a un Poder Judicial que le dé respuestas a la gente”.


Marzo 2016 • FOJAS CERO Nº 265 • 5


No al bozal legal

Lotocki quiso pero no pudo Parece que al Dr. Aníbal Rubén Lotocki se le acabaron las mieles de sus propagandas televisivas chivadas y entonces optó por prohibir. De modo meramente declarativo, inició acciones contra Jorge Rial, America 2, Canal 13, Endemol, Fabián Doman y algunos más, para que “se abstengan de difundir, exhibir, reproducir, hacer referencia y/o facilitar el medio o su programación a terceros para hacerlo tanto como figura invitada o panelista -lo sea en su carácter de periodista o no- o a través de cualquier medio gráfico, radial o televisivo, páginas web y redes sociales, información falsas y/o expresiones peyorativas, descalificativas, injuriantes, falsas, burlonas, o juicios de valor respecto de su persona”. Tal pretensión fue ejercida en el expediente caratulado “Lotocki, Anibal Rubén c/ Rial, Jorge Ricardo y otros s/Medidas precautorias”(9729/2016) que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 32 a cargo del Dr. Eduardo Caruso. En la demanda se pedía nada menos que un bozal legal, pero el 3 de marzo último, el Juez rechazó el pedido. Los fundamentos del rechazo son de un impecable razonamiento lógico.

NOTI-

Causa Cromañon. La Corte rechazó los planteos de ex integrantes de Callejeros y ex funcionarios contra la sentencia que los condenara por la causa Cromañón. El tribunal declaró inadmisibles los recursos presentados por Patricio Fontanet, Christian Torrejón, Daniel Cardell, Maximiliano Djerfy, Juan Carbone, Elio Delgado, Eduardo Vázquez, Raúl Villarreal, Fabiana Fizbin, Gustavo Torres y Ana María Fernández. Realizado el debate oral y público, los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal 24 dictaron la absolución de los nombrados músicos. Ante las apelaciones de los acusadores, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal determinó la responsabilidad de los recurrentes en orden a los delitos de estrago culposo seguido de muerte y cohecho activo, condenándolos a cumplir penas de prisión. Conocidos los alcances de lo fallado, 6 • FOJAS CERO Nº 265 • Marzo 2016

Dice el Juez al considerar la petición: “…creo necesario poner de relieve que sorprende y llama poderosamente la atención la actitud del peticionante pues –como es de público conocimiento-, en infinidad de ocasiones ha concurrido a muchos de los medios (a los que ahora pretende censurar) a explicar sus prácticas y técnicas quirúrgicas estéticas brindando detalles pormenorizados de diversas cirugías identificando en ocasiones con nombre y apellido a las pacientes, exaltando su propia condición profesional y hasta promocionando sus servicios en los medios, y ahora se queje de los eventuales efectos que ello produce renegando de su propia medicina mediática. Ahora bien, es cierto que los derechos invocados por el peticionante, gozan de rango constitucional pero, no menos cierto, resulta que los derechos que se pretenden restringir también”. El Dr. Caruso destaca además que intentar un bozal legal es incompatible con derechos de raigambre constitucional que protegen a toda la sociedad. Dice el magistrado: “Diversos institutos (que se encuentran íntimamente relacionados), se estarían cercenando de hacerse lugar a la medida solicitada: la las defensas acudieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvió remitir el expediente nuevamente al tribunal a quo para que efectúe una amplia revisión de los agravios dirigidos contra el primer fallo adverso a los músicos. Entonces, intervino la Sala IV de Cámara Federal de Casación Penal, cuyos integrantes, tras cumplir la manda del superior, dispusieron confirmar las condenas (Fontanet 7 años; Torrejón 5 años; Cardell 5 años; Djerfy 3 años; Carbone 5 años; Delgado 5 años y Vázquez 6 años). Como consecuencia, las defensas presentaron recursos extraordinarios federales, las desestimó por inadmisibles. Conocidos los alcances de lo decidido, las defensas interpusieron quejas a la Corte, que corrieron igual suerte. Para decidir así, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda consideraron que las presentaciones eran inadmisibles en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

---

Panamá papers. El fiscal federal Federico Delgado imputó al presidente Mauricio Macri al ordenar la apertura de una causa penal para determinar, como

libertad de prensa, libertad de expresión, y con ello abriéndole la puerta a la censura previa. El Artículo 13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dictada en San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, trata sobre ‘Libertad de Pensamiento y de Expresión’ y establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. La letra sola del articulado en mención se vale por sí misma, sin la necesidad de adentrarme a citar innumerables doctrinarios que han escrito sobre el tema.” La sentencia no está firme y seguramente la causa será dirimida en segunda instancia, pero los argumentos del rechazo resultan inapelables. NdeR: Quienes quieran tener la sentencia que comentamos puede pedirla a boletín@fojas0.com con el asunto: 276-Rialbozallegal primer paso, si “omitió maliciosamente” la inclusión en su declaración jurada de dos sociedades offshore que figuran en la investigación periodística internacional denominada Panamá Papers. Además, en la resolución que remitió al juez federal Sebastián Casanello, el fiscal señala que, como segundo paso, la investigación judicial debería determinar si “la vida social” de esas sociedades “infringió algún tipo penal” y, en ese caso, “si Mauricio Macri tuvo que ver con la puesta en movimiento de ese comportamiento societal”.

---

Oyarbide off. Finalmente, y ante la inminencia de que el Consejo de la Magistratura lo sometiera a juicio político una vez más, renunció para acogerse a la jubilación. Desde que ingresó a la justicia designado en 1994 por Carlos Menem, este Juez tuvo 43 pedidos de juicio político. El pedido que más avanzó fue en aquel que en 2001 llegó hasta el recinto del Senado, el 11 de septiembre. El atentado a las Torres Gemelas tapó la repercusión de su absolución en la Cámara Alta. Estos días, la jubilación llegó antes que otro juicio.


Marzo 2016 • FOJAS CERO Nº 265 • 7


De la biblioteca de Fojas Cero Comercial SOCIEDADES. Según las reformas de la ley 26.994. Director: Marcelo Gebhardt. Coordinador: Miguel Alvaro Romero. Autores: Andreani, Anich, Cassano, Cornes Sangiao, Crespo, Díaz Cordero, Fernández Moores, Fleitas, Fontana, Gebhardt, Groppa, Guerrero, Hequera, Legón, Maldonado, Martínez Costa, Martínez Mosquera, Mastrovincenzo, O’Connor, Palla, Paolantonio, Patuel, Robledo, Romero, Sánchez Farache, Saravia, Sikorski. 496 páginas. ISBN 978-987706-100-0. Astrea. “Al presentar este trabajo de los profesores de la cátedra de la Universidad de Buenos Aires que me toca encabezar, resulta necesario ubicarlo en el contexto de una evolución moderna y auspiciosa de la legislación en materia del contrato de sociedad. El elemento que decidió aunar esfuerzos en el grupo de docentes para comentar los nuevos paradigmas societarios fue la reforma de la ley 19.550 que entró en vigencia el lº de agosto de 2015, y que resultó del mismo esfuerzo modernista que contemporáneamente modificó todo el sistema codificado de los derechos civil y comercial, unificado ahora, precisamente, en el Código Civil y Comercial de la Nación. La ley 26.994, en efecto, sancionó el nuevo Código. que reemplaza los dos anteriores, y modificó la ley societaria, ahora denominada ley general de sociedades (LGS), bien que bajo el mismo número asignado en 1972 (ley 19.550). Los datos normativos son, entonces, la unificación, la reforma sustancial de las normas civiles y comerciales y un puñado de cambios en materia societaria. Todos contienen nuevos paradigmas. Nada es como antes, por más que algunas estructuras formales (p.ej., los tipos societarios) se mantengan. Veamos lo que aqui importa y fue el motivo de estudio de la cátedra y sus integrantes, en clara entrega destinada prioritariamente a nuestros alumnos y a quienes en cualquier otra universidad —o actividad de aprendizaje— quieran acercarse a esta disciplina, con la idea de conocer las novedades legislativas: a) La recepción de las sociedades de un solo socio, por medio de las nuevas sociedades anónimas unipersonales (SAU). b) Un nuevo sistema, más sencillo y 8 • FOJAS CERO Nº 265 • Marzo 2016

desprovisto de controles estatales, para la registración (ahora. ‘toma de razón’), por parte de los denominados –en los textos nuevos– Registros Públicos, necesariamente locales. c) La morigeración del sistema de los tipos sociales. cuya infracción ya no generará la nulidad como otrora, sino una sanción menor y subsanable, que en cualquier caso preserva la persona jurídica nacida del acto constitutivo válido. aunque atípico.

d) El reemplazo del anterior sistema de sociedades irregulares y de hecho por otro que preserva estos entes (y los atípicos) y les pennite un amplio desarrollo en los negocios sin estar sometidos, por el hecho de su imperfección, al disfavor de la ley. e) La libertad de contratación de los cónyuges en materia de sociedades, quienes podrán integrar, ambos, cualquier sociedad. f) Una mayor libertad asociativa de las sociedades por acciones. g) La supresión de las sociedades civiles. h) La traslación del sistema regulatorio de las formas asociativas entre sociedades que ya no aparece en la LGS, sino en el Código Civil y Comercial. i) Los auspiciosos cambios legislativos han sido recibidos también con los nuevos aires de transparencia y seriedad que se han instalado a partir de la asunción de las nuevas autoridades de la Inspección General de Justicia. En efecto, la res. gral. 3/16 del organismo de control societario acaba de derogar las penosas medidas restrictivas de acceso a la información que se habían impuesto anteriormente. Como no podía ser de otra manera, el Registro Público que desempeña dicha Inspección General vuelve a garantizar el amplio e irrestricto derecho de información de la ciudadanía de los actos sometidos a registración en el ámbito societario, inaugurando wcabe

celebrar- una nueva y promisorin etapa en este ámbito. El libro constituye el esfuerzo mancomunado de un conjunto de hombres y mujeres con la forma de un colectivo académico, como lo es la cátedra de la Facultad de Derecho de la UBA, que tiene como norte apoyar la enseñanza del derecho económico empresarial. El derecho comercial. cuya autonomía buscamos elevar a una categoría jurídica imprescindible (conceptual y academica), ha sido el anclaje de todo este estudio del derecho de las sociedades, que no es sino un capítulo de su amplio contenido enseñado desde la cátedra por los profesores que aquí escriben. En ese trabajo hay disensos y enfoques diversos. Especialmente se ha querido preservar la independencia de criterios de cada autor, unificados sólo por el formato y el estilo, de suerte de orientar adecuadamente al lector. Cada profesor ha volcado su vocación docente tratando de explicar el nuevo sistema societario, debidamente encadenado a sus antecedentes nacionales, pues por mucho que detinamos que existen nuevos aires en esta disciplina, el núcleo o estructura inaugurado en 1972 (en lo que se dio en llamar la reforma mercantil liderada por Gervasio Colombres, Hector Alegria, Horacio Fargosi, Jaime Anaya. Raúl Etcheverry, Salvador Bergel, Carlos Odriozola y otros) no fue modificado. Tiende sí a desaparecer esa concepción originaria tuitiva, paternalísta, que veía a las sociedades más como un modo posible de perjudicar a terceros, que como lo que debe ser: un instrumento al servicio del desarrollo humano, en el ámbito de los negocios y del comercio, cuya expansión —a lo largo de la historia- siempre contribuyó al bienestar de la humanidad y a la creación de empleo, paradigma central de estos tiempos en los que la tecnologia y las políticas regresivas y populistas destruyen empleo. Estos calificados profesores, con los que mc enorgullezco de trabajar en el desempeño cotidiano de la enseñanza, son los que fueron formados por mi predecesor en la tarea: el querido maestro Héctor Alegria, en cuya presencia alumbró la idea de este trabajo colectivo. A el (Continúa en la página 10)


Ediciones Olejnik

DERECHO NATURAL EN UNA PERSPECTIVA COMPARADA, EL ARA EDITORES

Los estudios de Derecho procesal en Italia

136 págs.,

Piero Clamandrei

PIERO

ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL EN ITALIA ARA EDITORES

128 págs.,

Desigualdad y discriminación de género en la constitución y código civil chileno

DESIGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN Y CÓDIGO CIVIL CHILENO 112 págs.,

ARA EDITORES

Las sentencias y las normas extranjeras en el proceso civil

Mauro Cappelletti

SENTENCIAS Y LAS NORMAS EXTRANJERAS EN EL PROCESO CIVIL, LAS

Elogio de los jueces

Piero Calamandrei

ELOGIO DE LOS JUECES ARA EDITORES

224 págs.,

REYNA ALFARO LUIS MIGUEL

HILSENRAD

Arthur Hilsenrad

OBLIGACIONES PRECONTRACTUALES, LAS

ARTHUR

142 págs.,

ARA EDITORES

Para más información, otras novedades visite:

En Chile:

María Soledad Nascelly Ávila Arias

Las obligaciones precontractuales

174 págs.,

ARA EDITORES

BIBLIOTECA DE DERECHO COMPARADO

Y SISTEMAS JURÍDICOS

Nuevas tendencias del Derecho comparado

Cristina Costantini Claudia Amodio

NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO COMPARADO ARA EDITORES

128 págs.,

Modernas teorías del Derecho y del Estado

Rudolf Stammler

MODERNAS TEORÍAS DEL DERECHO Y DEL ESTADO ARA EDITORES

CALAMANDREI

Dante Figueroa

MARÍA SOLEDAD NASCELLY

SERGIO

El Derecho natural en una perspectiva comparada

CAPPELLETTI

Sergio Cotta

ÁVILA ARIAS

600 págs.,

192 págs.,

DANTE

FIGUEROA

280 págs.,

JUSTIFICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS ARA EDITORES

CALAMANDREI

MANUAL DE KINESIOLOGÍA LEGAL

MAURO

COTTA

Justificación y obligatoriedad de las normas

INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, LA

CALAMANDREI

ARA EDITORES

Alfredo Achaval María Teresa Ratto

PIERO

WILMER

RUIZ

Wilmer Ruiz

192 págs.,

ARA EDITORES

AMODIO

La investigación en el proceso penal acusatorio

Luis Miguel Reyna Alfaro

DEFENSA DEL IMPUTADO Perspectivas Garantistas

CLAUDIA

152 págs.,

Perspectivas garantis

COSTANTINI

152 págs.,

do Defensa del imputa tas

248 págs.,

Proceso y democracia

Piero Calamandrei

PROCESO Y DEMOCRACIA

PIERO

ARA EDITORES

TEORÍA DE LA NORMA TRIBUTARIA

LITIGACIÓN, ARGUMENTACIÓN Y TEORÍA DEL CASO

CRISTINA

Paulo De Barros Carvalho

STAMMLER

César Higa Silva

Novedades 2016

RUDOLF

Teoría de la norma tributaria

PAULO

DE BARROS CARVALHO

ARA EDITORES

ARA EDITORES

136 págs.,

www.edicionesolejnik.com

A la venta en toda buena librería de la República Argentina ¡Pídalos a su librero habitual! Distribuye Mapuche www.libreriaolejnik.com Huérfanos 611, Santiago — clientes@libreriaolejnik.com Marzo 2016 • FOJAS CERO Nº 265 • 9


De la biblioteca… (Viene de página 8)

el reconocimiento y el cariño de siempre. Una especial y muy agradecida mención corresponde a Miguel Álvaro Romero. que compartió conmigo la responsabilidad de la coordinación y dirección. En esa tarea demostró una especial sabiduría y una clara vocación para el consenso y el estudio, serio y dedicado. En cada capítulo el lector encontrará identificado el autor de cada entrega. Los menciono también acá porque no puedo sino reconocerle a todos y cada uno de ellos su esfuerzo, su compromiso con la tarea específica y con la enseñanza universitaria, y mi especial cariño y agradecimiento personal. Tampoco puedo dejar de reconocer en ellos lo que constituye la seguridad de abrazar en conjunto una inclinación certera sobre la educación pública universitaria, pilar del avance del conocimiento. Permítanme, pues, mis queridos profesor consulto de la cátedra Helios A. Guerrero (veterano de la amistad y de la vida, ejemplo de trabajo y tesón académico). Juan A. Anich (querido compañero de decadas y visiones compartidas) —junto a Sebastián Palla y Clementina Sánchez Farache—, Martín Paolantonio (ya a cargo de su propia cátedra ganada con brillantez en estos días) —junto a Pablo Legón y Santiago Comes Sangiao—. Juan Manuel Ojea Quintana —que orientó y animó a su brillante equipo de los doctores Fernando l. Saravia, Florencia Maldonado, María Jose Robledo, Jorge Fontana, María Guadalupe Groppa, Federico Fleitas (h), María Jose’ Martínez Mosquera. Jimena Díaz Cordero y Pedro Crespo: Javier E. Fernández Moores, Mariana

AgrupAdos ¿Problemas de Consorcio?

AsesorAmiento técnico, jurídico y contAble

AdministrAción - AuditoríA

Dr. José Ignacio Farías Moreno 5811-4526, 4 374-5426 jirfariasmoreno@yahoo.com.ar

Pericias Contables

Dra. Verónica Lladhon Tel. 15-6251-4777 vlladhon@gmail.com 10 • FOJAS CERO Nº 265 • Marzo 2016

Mastrovincenzo, Elena Hequera, Maria Jimena Martínez Costa, Valeria Síkorski, Silvina Cassano, María Teresa Patuel, Verónica Laura Andreani, Juan O‘Connor y, por supuesto, a Miguel Á. Romero, que también, como los nombrados, tuvo a su cargo un capítulo del libro, agradecerles infinitamente y felicitarlos por el logro común. No olvido a otros dos notables profesores de la cátedra que por razones personales no pudieron participar, pero cuyo consejo y aliento a los jóvenes autores formaron parte de este trabajo conjunto; me refiero a los doctores Carlos San Millán y Juan Giggleberger.” (Los Nuevos Signos del Derecho Societario Argentino por Marcelo Gebhardt)

Agradezco profundamente la dedicación de los autores que participan de la primera parte y su humilde y abnegada predisposición —más allá de sus pergaminos— para ponerse a disposición de la dirección del suscripto. Una dirección que no debe ser entendida como la de quien procura asegurar que los enfoque. sean coincidentes sino, por el contrario. como la de quien sólo se encarga de garantizar que estén representadas todas las miradas jurídicas posibles (civilistas, privatistas, administrativistas, constitucionalistas, procesalistas).

Constitucional LEY 26.944 DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Análisis crítico y exegético. Director: Horacio Rosatti. Autores: Alberto B. Bianchi, María Rosa Cilurzo, Enrique M. Falcón, Jorge Mario Galdós, Juan M. González Moras, Tomás Hutchinson, Eduardo Mertehikian, Jorge Mosset Iturraspe, Carlos A. Parellada, Pablo Esteban Perrino, Horacio Rosarri, Jorge A. Sáenz. 656 páginas. ISBN 978-98730-0523-7. Rubinzal-Culzoni Editores. “La sanción de la ley 26.944, referida a un tema tan crucial para las democracias contemporáneas como el de la responsabilidad del Estado y sus funcionarios. vino precedida de polémicas políticas y jurídicas. Como la implementación de la ley no estará exenta de debates, producto de las controversias quc no se han acallado, esperamos que la publicación de este libro, que pretende reflejar con mirada exhaustiva el articulado de la nonna, pueda aportar a la comprensión de su texto y a su aplicación (o invalidación) en sede judicial. La obra consta de dos partes: la primera de ellas, más extensa, comprende el estudio por parte de destacados especialistas de los distintos temas abordados por la ley; la segunda parte consiste en un breve análisis cxegético de cada una de sus cláusulas. Es un libro que no está escrito desde el prejuicio, sino desde una perspectiva crítica. donde cada autor dice lo que pien. in condicionamientos; su objetivo antes que convencer sobre los aciertos o errores de la ley es plantear las alternativas que su sanción genera y entrever las vicisitudes que presuntamente habrá de recorrer en su trayecto vital.

Agradezco asimismo la colaboración de GI ela Zingurclli para la concreción de la segunda pam: de la obra. Su talento y entusiasmo contribuyeron a que la exégesis no fuera una tarea tediosa y previsible, sino plena de ángulos sugerentes.” (Prólogo de Horacio Rosatti)

Familia NUEVOS DESAFÍOS DEL DERECHO DE FAMILIA. Coordinadores: Aída Kemelmajer de Carlucci, Daniel Angel Borrillo y Jesús Flores Rodríguez. 336 páginas. ISBN 978-987-30-0486-5. Rubinzal-Culzoni Editores. “Me cabe el honor de presentar este volumen por la gentileza conmigo tenida por sus coordinadores, en especial el profesor Flores Rodríguez, quienes me piden estas líneas que, como resulta obvio, son de todo punto prescindibles. He de agradecer también la amabilidad que mostraron invitándome a moderar una de las mesas redondas, mediante las que se articularon las Jornadas que llevan el mismo título que este libro, desarrolladas en la Universidad Rey Juan Carlos, en abril del pasado año 2013. El conjunto de contribuciones que componen este volumen está presidido por una idea matriz, que en el momento


presente debiera encontrarse comúnmente asumida, pero que sigue hallando un sinfín de reservas, deliberadas o inconscientes. Por decirlo emulando al recién desapareciddo Adolfo Suárez, cuando comenzó la andadura de nuestra transición hacia la democracia en el lejano 1976, se puede enunciar tal idea con la frase ‘elevar a la categoría jurídica (política, en la frase original) de normal, lo que a nivel de calle es plenamente normal’. En efecto, de eso se trata, de asumir que el sistema jurídico (cuidado, no sólo las leyes, pero también ellas) se encuentra al servicio de la sociedad, a cuya evolución y valores prevalentes ha de irse adaptando, en una compleja relación dialéctica de recíproca influencia, coloreando con nuevos matices los viejos principios generales que, desde la atalaya constituciona, presiden los ordenamientos de los países democráticos. Y no un valor cualquiera en nuestro caso, sino el que quizás esté dotado de mayor vigor y fuerza impulsora para la mejora de la convivencia: el principio de igualdad en sentido material. Así, la mayor parte de estas contribuciones tienen por centro de atención el matrimonio o relación de pareja entre personas del mismo sexo, cuyo ingreso en el portaobjetos del microscopio del iusprivatísta es recentísimo en témiinos históricos. Primero se abrió la ‘puerta trasera’ de la normalización de las parejas del mismo sexo; luego, ya doblado el comienzo de siglo, se comenzó a abrir la puerta del rnatrimonio, que paulatinamente se ha ido expandiendo, aunque al día actual siga siendo una minoría, relevante sin duda, pero minoría, el número de ordenamientos que lo han admitido. No me cabe la menor duda de que este proceso histórico, apenas iniciado, será contemplado dentro de breves décadas de fonna parecida a como observamos hoy otros previos movimientos antisegregacionistas, como la abolición de las criminaciones por causa de la raza o del sexo. Pero tampoco me caben muchas dudas acerca de que, al igual que en precedentes, será mucho más fácil conseguir la abolición de la discriminación sobre el papel que en el terreno de la realidad cotidiana. Razón por la cual se equivocan quienes piensan que se ha alcanzado el objetivo igualitarista una vez conseguida la mera refomra legislativa. Y tampoco me parece discutible que el motor de fondo que anima este proceso es el mismo que animó esos otros a los que se debe equiparar: el motor de la igualdad efectiva entre todas las personas. Ésta es, sin duda, la enseñanza incontestable que se extrae

del modo en que se ha producido la admisión del matrimonio entre personas del mismo sexo en ordenamientos como el de Canadá, Sudáfrica o algunos estados norteamericanos, en los cuales, a veces con plasmación normativa en

leyes ad hac, a veces no, han sido los jueces quienes han proyectado el principio constitucional de igualdad para remover el veto legal a la apertura de las puertas del matrimonio a las parejas del mismo sexo. No podía, entonces, ser dejada de lado en este libro la consideración de la sentencia del Tribunal Constitucional español, de plausible conclusión, aunque quizás no tanto en su desarrollo. No era fácil la tarea del alto tribunal en ténninos de satisfacer cumplidumcnlc todas las expectativas sobre la calidad de sus fundamentos. ¡le lo que se ocupa con finura el profesor Barrero. En particular, la tensión entre igualdad y recognoscibilidad institucional del matrimonio tradicional, finalmente favorable a la primera mediante el recurso a la interpretación evolutiva del concepto de matrimonio, aunque correcto, debiera quizás haber sido dc fonnulación mas precisa, afinnando con mayor contundencia la diferencia de rango valorativo que deben merecer las ideas en conflicto. Pero no sólo el matrimonio entre

personas del mismo sexo centra la atención de estos estudios. Un excelente elenco de los items sobre los que se proyectan los problemas relativos a la situación jurídica de las familias en la actualidad se extrae del texto de la profesora Kemelmajer de Carlucci, al hilo del Proyecto de Código Civil y Comercial argentino con aprobación del Senado en noviembre de 2013, las uniones no matrimoniales, familias recompuestas y monoparentalcs, etcétera, ocupando lugar preeminente los problemas relativos a los principios preponderantes en punto a la atribución de la filiación, de que se ocupa con particular atención el profesor Flores. En este ámbito, cabe destacarse, como es puesto de relieve en varias contribuciones, la visión crítica sobre la primacía del principio de ‘verdad biológica’ a Ia hora de atribuir la filiación o los roles progenitor-descendencia de ella dimanantes. Merece aplauso, a mi entender, la afirmación de la autonomía del sistema jurídico respecto de los datos meramente biológicos, potenciando mas la vertiente afectiva, relacional y de autorresponsabilización sobre el mero hecho de haber aportado material genético a la fabricación del nuevo ser. Otras contribuciones sobre aspectos más particulares (el divorcio no judicial, cuestiones de Derecho Internacional Privado) o desde una óptica iuscomparatista (Derechos francés, argentino. brasileño) enriquecen el contenido del volumen que, estoy seguro, está llamado a constituirse en obra de obligada consulta en la materia. Por último, para concluir ya con estas banales apreciaciones que en ningún (Continúa en página 12)

Tels: (011) 4382-4594 (011) 4382-4220 Talcahuano 487

(e/ Lavalle y Av. Corrientes)

CP C1013AAI - CABA

Lunes a viernes de 9 a 18:30 Sábado de 9 a 13

• Adherido a Plan Ahora 12 con Visa y Mastercard • Tarjetas de crédito y débito libreria.espaciojuridico@hotmail.com - Facebook: Libreria Espacio Juridico

www.espaciojuridico.com.ar

Marzo 2016 • FOJAS CERO Nº 265 • 11


De la biblioteca… (Viene de página 11)

caso pretenden privar al lector del placer de la lectura atenta del contenido concreto de los trabajos aqui’ reunidos, merece, en mi opinión, subrayarse la trascendencia sistemática que preside el primero de los trabajos incluidos en el volumen, brillante aporte del profesor Borrillo, a cuya contribución acaso convendría apostillar el temor manifestado por el personaje RPtÍ (encarnado por Morgun Freeman) en la película Cadena parpelua (The Shawrhank Redemption, en el título Original), cuando expresa su preocupación por ser puesto en libertad tras largos años de prisión, durante los cuales se sentía ‘institucionalizado’. Tengo para mí que las ‘instituciones’ deben ser flexibles y adaptables, como siempre lo han sido, sin necesidad de prescindir, o no absolutamente, de ellas.” (Prólogo de Franciso Capilla Roncero)

Penal LA DEFENSA PÚBLICA PENAL. De la inquisición al sistema acusatorio. Modelos de actuación, litigio y organización. Andrés Harfuch, Marcelo J. García. 240 páginas. ISBN 978-987745-039-2. Ad-Hoc. “En 2008, cuando se cumplieron diez años de 1a instauración del sistema acusatorio de la provincia de Buenos Aires, el distrito más grande de la Argentina en términos de territorio y población, hubo grandes actos y celebraciones con invitados de todas partes del mundo. Nosotros mismos tuvimos que representar ala defensa pública y exponer, en esas jornadas, el contenido que hoy aparece en este libro. Pero, detrás de él, hay una pequeña historia. Nuestros dos grandes amigos, Mauricio Duce y Cristian Riego del CEJA, ambos actores claves de la reforma de 1a justicia latinoamericana hacia el paradigma adversarial, nos propusieron la tarea de diseñar y escribir un curso virtual de actuación, litigio, gestión y organización de la defensa pública penal con alcance continental. Por curiosidad, les preguntamos por qué nos habían elegido a nosotros. Cierto es que los cuatro habíamos compartido numerosos viajes por toda América latina y las provincias argentinas desde principios del año 2000, para capacitar y difundir las nuevas ideas de la defensa pública. Para ese entonces, los autores de este libro ya éramos defensores públicos de línea del nuevo 12 • FOJAS CERO Nº 265 • Marzo 2016

sistema adversarial. Nos dedicábamos exclusivamente al litigio, mas no a 1a administración del sistema, que estaba en plena construcción. Entre 2002 y 2003 fuimos elegidos —por concurso de oposicion y antecedentes— defensores generales departamentales de los distritos de San Martín y de La Matanza, respectivamente. Ambos distritos concentran casi cuatro millones de habitantes y requerían del montaje de un sistema de defensa pública penal, civil y de menores en línea con las nuevas leyes, el nuevo credo y con los principios generales de este libro. Nos tocaba a nosotros, ahora, y de manera individual, la dificil tarea de plasmar en la práctica con éxito todo lo que habíamos pregonado durante quince años. Encima de todo, en dos distritos de una altísima conflictividad social. En una palabra, pasamos de ser litigantes de base a organizadores y Conductores de sistemas de defensa pública adversariales a gran escala. El reto era enorme. Chile y Guatemala, por poner solo dos ejemplos, montaron sistemas de defensa pública desde cero. Ello, en cierto modo, facilitó las cosas en muchísimos aspectos. Sin embargo, países tan grandes y complejos como México, Brasil, Argentina y, más específicamente su provincia de Buenos Aires, tenían lo peculiaridad de poseer desde la época colonial arraigados —pero muy débiles— sistemas de defensa de oficio; también llamados ‘de pobres y ausentes’. Dichos defensores, sin embargo, pertenecían a organizaciones raquíticas, degradadas y dependientes por completo de la Corte Suprema o, como todavía sucede en algunos lados, de los mismísimos procuradores fiscales. Estaban agrupados mental e ideológicamente para la escritura, el sistema inquisitorial y para hacer confesar a sus clientes. Los defensores de oficio eran alli el eslabón más débil de la cadena judicial, el pariente pobre del sistema, el primer peldaño de una carrera cuyo único fin era coronar el premio mayor: ser juez. No corrimos entonces con la ventaja de arrancar desde cero, sino que tuvimos que reconvertir sistemas preexistentes muy distorsionados a otros nuevos con una lógica completamente distinta. Ello supuso un desafío mucho mayor. Cambiar las normas y los códigos no es una tarea fácil. Cambiar de sistemas es aún más difícil. Pero cambiar costumbres y culturas arraigadas durante cinco siglos, eso si que es una empresa mayúscula. De todo eso da cuenta este libro y esa fue, en definitiva, la razón por la cual nuestros dos amigos chilenos nos

confesaron el encargo del diseño de estos módulos de defensa pública penal. Emprendimos la tarea sin poder disimular nuestro orgullo, tanto por la elección personal, como por sus motivos. No podemos tampoco dejar de mencionar el constante empuje de nuestro querido maestro, inspirador y gran promotor de la defensa pública iberoamericana, Alberto Binder, quien nos convenció de publicar esta obra en formato de libro, y a quien agradecemos sus importantes observaciones, correcciones y contribuciones para incorporarle a la obra los avances registrados desde que finalizó el curso virtual. Hasta aquí la historia de esta publicación. Ahora, vaya una breve introducción de su contenido. A pesar de que el boom de la defensa pública latinoamericana ya lleva más de veinticinco años y de que han surgido sistemas muy poderosos, son escasos los autores que se han detenido a pensar teóricamente en cómo era la actuación de un defensor público en un sistema inquisitorial, en los problemas concretos y cotidianos de su organización refleja, en la ‘naturalización’ de ciertas prácticas atentatorias contra el derecho de defensa y en cuáles eran los aspectos más sutiles de la ideología que los sustentaban. El módulo I de este libro da cuenta de este punto y pretende ser un disparador para una discusión aún mucho más amplia acerca de cómo la cultura inquísitiva continúa afectando seriamente a los nuevos sistemas de defensa pública penal, con sus vicios organizativos y en las mentes y en las prácticas de sus abogados. En sintesis, de la persistente y todavía no erradicada concepción del defensor público como ‘un auxiliar de la justicia’. Es decir, la de un abogado público que, en vez de enfocarse al ciento por ciento en la defensa irrestricta del caso de su cliente, todavía dirige parte de su mirada ideológica hacia los jueces, hacia su organización caduca y hacia la creencia de que, con su actuación, él contribuirá a la averiguación de la verdad. Esto es lo que ha llevado a defender con ‘menos energía’ a quienes son culpables, a dejarlos que confiesen y a defenderlos de manera meramente formal. El módulo 2 describe, con la mayor amplitud de la que hemos sido capaces hasta ahora, de precisar cómo debe ser la actuación, gestión y organización de un defensor público en un sistema plenamente acusatorio bajo el signo del litigio adversarial y con participación ciudadana (jurados y jueces). No se detiene en la mera descripción, sino que profundiza en cómo llevarlo


efectivamente a la práctica, sea desde la inexistencia misma o montándolo por sobre los sistemas antiguos. Propone el ideal de actuación de un defensor público en el sistema adversarial: actuación en defensa irrestricta del primado del caso de su cliente, plena oralidad, acceso a la justicia y defensa de los derechos humanos de las personas presas o internadas.

También describe la organización que debe garantizar tal modelo de actuación en un sistema acusatorio: la definitiva autonomía e independencia de la defensa pública de cualquier otro poder (judicial o no judicial), el abandono total dela organización refleja del sistema inquisitivo, la plena adopción de los principios de flexibilidad, horizontalidad y descentralización, la prohibición de la delegación de funciones y el definitivo divorcio entre las tareas administrativas y el ejercicio efectivo de la defensa material. Todas ellas son garantías constitucionales del individuo derivadas de la organizaciánjudicialfl que las cortes supremas y la CIDH deben reconocer como tales y desarrollar jurisprudencialmente en el futuro. Para decirlo en dos frases: 1) Adiós al expediente escrito y bienvenida la defensa en audiencias públicas, con sus necesarias consecuencias organizacionales. 2) Adiós a los defensores públicos que designan o manejan administrativamente a empleados; bienvenidos los profesionales de la administración para hacer esa tarea. El módulo 3 describe la actuación institucional de la defensa pública como baluarte fundamental de los derechos humanos. Intenta hacerse cargo de la labor colectiva de la defensa pública en contra del flagelo de la sobrepoblación carcelaria, del irracional empleo de la prisión preventiva y de la tortura, tratos crueles y/o degradantes que, lamentablemente, son el signo distintivo de las cárceles de América latina. Este módulo trae un anexo práctico

de cómo llevar a cabo importantes acciones grupales y militantes de la defensa pública y de como se litiga de manera estructural, por ejemplo, sobre temas de salud penitenciaria, arquitectura carcelaria, traslados de reclusos, requisas a familiares, etcétera. También dejamos planteados en este módulo 3 —y abiertos a una discusión seguramente polémica y más que necesaria- los nuevos problemas y desviaciones inquisitorinlcs que tensionan actualmente a los sistemas de defensa pública, nun bajo ropqjes ‘progresistas’. Nos referimos a los defensores públicos que, en vez de defender, persiguen penalmente y acusan. Es cada vez más extendida la actuación de defensores públicos como querellantes, acusadores autónomos e impulsores de la acción pública penal, sin límite alguna ya por la clase de delito, al amparo de una erracla y confusa noción de ‘acceso a la justicia’. Parecería que tal concepto soportase cualquier tipo de actividad, por más desatinada que esta sea. Pero lo cierto es que repugna y colisiona contra la orientación más moderna que hoy distingue al ministerio público fiscal (MPF) del siglo Km. Esto es, la de un MPF guiado ya no más de manera exclusiva hacia la infracción a la ley y al arden, sino hacia el conflicto; ya no más hacia la mera desobediencia a la norma, sino hacia las víctimas, especialmente las más vulnerables. Uno de los efectos pernicicsos más claros de la cultura inquisitorial —tanto para jueces, fiscales como abogados públicos o privados— ha sido siempre la confusión de rales. Un defensor público que acusa es como poner a un fiscal para que decida el pleito, o a un juez para que se encargue de la defensa del imputado o para que haga la veces de instructor. Es asi de sencillo. No es posible que, por culpa de una deficitaria acción fiscal respecto de las víctimas pobres, el defensor público sea puesto a actuar cada vez más ampliamente y en más casos como querellante (fuera, claro está, de los casos de torturas a sus defendidos o de las acciones colectivas descriptas en el módulo 3). Esto es un ejemplo perfecto de desorientación institucional, de perdida del norte y de la ocupación de un rol que no le corresponde y que jamas le correspondió por su historia. Sera siempre la fiscalía u otra agencia gubernamental, mas nunca la defensa pública, quienes deberán atender el problema del acceso de las víctimas sin recursos a un pleno ejercicio de su derecho a actuar como acusadores autónomos en contra de imputados en materia penal.” (Prólogo de los autores)

AUTORREGULACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Carlos Gómez-Jara Díez. 224 páginas. ISBN 978-956-7799-41-1. ARA Editores / Ediciones Olejnik.

“El presente trabajo incluye una serie de artículos que he venido publicando en los últimos años sobre un tema de sumo interés para la teoría y la praxis de Derecho Penal: la responsabilidad penal de las personas juridícas. (…) De manera igualmente significativa, se ha venido prestando especial atención a un fenómeno aparejado a la responsabilidad penal de las personas jurídicas: los programas de cumplimiento (Compliance Programs). (...) Sin duda, el afianzamiento de modelos de autorresponsabilidad penal de las personas jurídicas en contraposición a los clásicos de heterorresponsabilidad penal de las personas jurídicas ha provocado que dichos Compliance Programs hayan pasado a ocupar un lugar destacado en las aportaciones jurídico-penales. (…) El encaje de la autorregulación en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no es sencillo. La afirmación más evidente es que la tendencia hacia la autorregulación de las empresas conlleva una idéntica tendencia hacia los modelos de autorresponsabilidad penal empresarial. Cuanto más acusado sea el movimiento hacia la autorregulación, mayor será el movimiento hacia la autorresponsabilidad. No obstante, más alla de dicha afirmación, las posibilidades de ubicar, en el seno de la teoría jurídica del delito, la incidencia de la autorregulación, son variadas. Los trabajos del presente volumen adoptan una perspectiva diferenciada. Así, de la mano del modelo constructivista de autorresponsabilidad (Continúa en página 14) Marzo 2016 • FOJAS CERO Nº 265 • 13


De la biblioteca… (Viene de página 13)

penal empresarial se analizan los diversos aspectos de la teoría jurídica del delito y se explicitan las consecuencias prácticas que se derivan del mismo. (…)”. (Del Prefacio) DEFENSA DEL IMPUTADO. Perspectivas garantistas. Luis Miguel Reyna Alfaro. 192 páginas. ISBN 978-9567799-343. ARA Editores / Ediciones Olejnik.

“Aunque la producción bibliográfica latinoamericana en cuestiones Asociadas al proceso penal ha sido extensa en los últimos años, esta adolece de dos grandes defectos: Carece de sentido práctico y responde a criterios de conveniencia que condicionan las propuestas. En efecto, si uno revisa los contenidos de la mayoría de obras publicadas en los diversos países apreciará que éstas difícilmente se dedican a examinar los auténticos problemas aplicativos detrás de cada una de las instituciones procesales. Esto determina que los contenidos de las obras jurídicas en materia procesal penal se limiten a proponer el estado de la cuestión, echánclose de menos propuestas personales novedosas y más aún planteamientos críticos frente a los desarrollos de la jurisprudencia. A esta circunstancia se agrega el hecho de que la mayoría de publicistas son actores no independientes del sistema de justicia criminal (Jueces o Fiscales) cuyas propuestas resultan condicionadas por su posición dentro del engranaje judicial. Esta obra, que reúne una serie de trabajos desarrollados en los últimos años, pretende proponer una visión distinta que partiendo de una percepción específica del proceso penal, estrechamente vinculada a la idea de Estado de Derecho, reconozca el sentido y alcance de los derechos procesales del imputado como mecanismo destinado a lograr una 14 • FOJAS CERO Nº 265 • Marzo 2016

defensa eficaz de sus intereses. Este punto de partida se encuentra contenido en el capítulo I (‘Proceso penal y Constitución’). La articulación de la defensa eficaz de los intereses del imputado, los derechos de defensa, de no autoincriminación, derecho a la prueba y derecho al plazo razonable, desarrollados en los capítulos II a V de esta obra, constituyen instrumentos de gran utilidad práctica en el propósito de prevenir la actuación arbitraria de los órganos de persecución y juzgamiento dei delito. El nivel de problematízación en estos cuatro capítulos es, a mi entender, la principal fortaleza de esta parte de la obra. Los capítulos finales desarrollan dos cuestiones de especial trascendencia en la actualidad: La prueba indíciaria (Capítulo VI) y la confesión del imputado (Capítulo VII), tópicos en los que, además, ha existido un significativo desarrollo jurisprudencial que hemos tratado de abordar con cierta profundidad. Espero que la finalidad perseguida de poner a disposición de la comunidad jurídica una herramienta teórica funcional para el litigio y la defensa penal haya sido conseguida.” (Presentación del autor)

Pericial

los psicólogos, los policías, abogados penalistas, puedan ser beneficiados; coincidente con una etapa de la psicologia jurídica o forense, que exige más información útil y pertinente. El perito hoy endía, precisa, ya no solo conocer el derecho procesal, sino también conocimientos de argnmentación y las técnicas de litigación, para ser eficaz enla defensa o acusación. El psicólogo forense, se ve inmerso en la investigación de los delitos, ya usa la Autopsia psicológica, dentro de Io que se considera la psicología criminalistica, de manera distinta a como se ha estado usando, ahora, como medio de prueba en el proceso penal. Esta cuarta edición iberoamericana, sale con esa ilusión, de aceptacion por los distintos paises de nuestra América. La propuesta está dirigida al lector desde Sevilla a Buenos Aires, dado el abanico de conocimientos. Con una mejor edición, más cuidada y con amplias perspectivas de futuro. Esperando que usted, amable lector comparta eslos anhelos.

Teoría del Derecho LITIGACIÓN, ARGUMENTACIÓN Y TEORÍA DEL CASO. César Higa Silva. 152 páginas. ISBN 978-612-4077-21-0. ARA Editores / Ediciones Olejnik.

PSICOLOGÍA CRIMINAL Y CRIMINALÍSTICA. El informe pericial en psicología y psiquiatría forense. Jorge Núñez de Arco. 608 páginas. ISBN 978-956-7799-49-7. ARA Editores / Ediciones Olejnik.

Esta obra representa la sintesis de un largo proceso de estudio y práctica donde se han ido integrando temas que precisamente la realidad ha impuesto y que se ha visto imperativo abordar, Esta cuarta edición que presentamos, permite ofrecer un abanico más amplio de conocimientos, de manera que no solo

El libro tiene como premisa que el diseño de la estrategia de un caso no es una actividad que sólo dependa de la experiencia o habilidad innata de cada abogado, sino que es una labor que puede ser aprendida e incluso estudiada. En ese sentido, el libro presenta los desarrollos teóricos, técnicas y herramientas que se han desarrollado en disciplinas como la Teoría de la Evidencia, Inteligencia Artificial y Derecho, Teoría de la Argumentación y Litigación para la construcción del mejor caso que se puede plantear ante un Tribunal.


Dialoguitos en el foro

Hay errores que cuestan caros por el Dr. Juancho No

El otoño ya se adueñó de Buenos Aires, y el fresquete pide un cafecito a media mañana. Entré a La Giralda y allí me encontré con las chicas cuchicheando cuan su inveterada costumbre. Pedí permiso, me senté a la mesa, y al mozo le hice la señal de un cortado. -Hola chicas ¿cómo andan?- dije mientras depositaba mis petates en la silla de al lado. -¿Qué tal Juancho?- me respondió Juanita. -Vine a tomar un cortadito porque a media mañana con el fresco el cuerpo lo pide- dije mientras miraba el diario de Patricia de reojo. -Viste como el otoño llega, de a poquito, pero llega. –dije. -¿Quieren que les cuente un caso que le pasó a un amigo mío?- preguntó Patricia. -Dale, siempre uno saca enseñanzas de las experiencias ajenas- dije dándole pie a que cuente. -Un viejo compañero de facultad fue hace unos años a la Seccional 20 de la Policía Federal para informarse sobre las actuaciones seguidas en su contra por infracción a la ley 24.270 -delito de impedimento de contacto del hijo menor con el padre no conviviente-. Al exhibir su Documento Nacional de Identidad y Cédula, el personal policial le hizo saber que, según los datos del sistema informático “IDGE” de la PFA, la matrícula de su documento correspondía a otra persona. Por eso, lo detuvieron, le retuvieron el documento y dieron intervención a la justicia. Mi amigo permaneció tres horas detenido y le abrieron una causa, con lo cual él se preocupó mucho, porque al estar en litigio por su hijo, esta situación lo podía perjudicar- relató Patricia. -¿Pero no era su documento?- pregunté sorprendido. -Si, claro que era su documento. ¿A quien se le va a ocurrir intentar identificarse en una comisaría con un documento falso?- respondió Patricia. -¿Y que pasó?- preguntó Juanita con su habitual lógica deductiva. -Todo era un error de la base de datos de la Comisaría. Alguien transcribió mal un número e hizo el desaguisado- contó Patricia. -¿Qué hizo tu amigo?- pregunté, adelantándome a una respuesta casi lógica. -Bueno, inició una acción por daños y perjuicios contra la Policía Federal, porque por un lado, esta causa puso en riesgo la relación con su hijo menor de edad, y por el otro, al tratarse de un

abogado que ejerce su profesión en dependencias del CONICET, la causa por falsificación de instrumento público trascendió a su esfera laboral. Además, como le secuestraron el DNI, tuvo que andar todo el tiempo identificándose con un papelito que remitía a la causa por falsificación- relató Patricia. -¿Y en cuanto lo resarcieron?- preguntó Juanita curiosa. -Mirá, en primera instancia le habían dado $ 13.000 por el daño moral y $ 3.000 por daño emergente, pero ambas partes apelaron, y la Cámara desestimó el recurso de la Policía porque no alcanzaba al monto del art. 242, mientras que a él se lo subió. El había pedido $ 47.000 y le dieron $ 30.000- respondió Patricia. -Bueno, tu amigo se hizo una extradije con sorna. -Si, pero el mal momento vivido no se lo deseo a nadie. ¿Cómo le explicás a tu jefe en el laburo que todo fue un error?- preguntó Juanita. -La verdad, tamaño error cuesta creerlo. El tipo va y dice que fue a la comisaría y se acredito con un documento que

no era el de él. ¿Quien te cree que eso es cierto?- razoné. -Lo lamentable es que esa guita la pagamos todos nosotros con los impuestos. Deberían cobrársela al cana que cometió tamaño error. Además, hay que contemplar que los hechos ocurrieron en abril del 2008 y el fallo de la Cámara es de diciembre del 2014… Todo eso es gasto procesal totalmente al divino botón…- dijo Juanita indignada. -Como se paga con dinero de los contribuyentes a nadie le importa un pito- dije. -Yo coincido con vos, habría que hacerlo responsable patrimonialmente al agente que comete tamaño error. Así, pondrían mayor cuidado en el manejo de la información- culminó Patricia. Me di cuenta que la hora del recreo ya había pasado, pagué el cortado, saludé a las chicas, y partí raudamente a mi próximo destino procesal.

#La47

“GENTE DE DERECHO” Trabajadores de la Abogacía Martes 26 de Abril Corrientes 1441 de 08:00 a 18:00 /jorgerizzo1

www.gentedederecho.com

@DrJorgeRizzo

Marzo 2016 • FOJAS CERO Nº 265 • 15


COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

16 • FOJAS CERO Nº 265 • Marzo 2016


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.