Fojas Cero 274 - Diciembre 2016

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ISSN 0327-8824

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Nº 44 (B)

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FRANQUEO PAGADO

25

Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo

años

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Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín.

FOJAS CERO es una pu­­­blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

En este número: 25 años de historia • La Corte contra la indexación • Compraron las máquinas... ¿y? • Dialoguitos en el foro

Entrevista

“Estamos en contra del negocio de la FACA” La instauración de la Matrícula Federal generó polémicas, y buena parte de los Colegios de Abogados se opusieron. Para conocer su opinión y los fundamentos, conversamos con el Dr. Jorge Rizzo, Presidente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF). Además, nos dio definiciones sobre la situación del Fuero Laboral y recordó al recientemente fallecido Doctor Carlos Fayt. ¿Cuál es la situación de la Matrícula Federal? Nosotros no estamos en contra de la Matrícula Federal, pero sí del negocio de la FACA. A través de Anabella Hers presentamos un proyecto que propone que la matrícula de cualquier Colegio sirva para litigar en el Fuero Federal de todo el país. No se agregaban costos. En lugar de esto, prefirieron hacer un superorga-

nismo como la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Ahí está el tema. De hecho, todos quienes están en el CPACF están en la misma con este tema. Todos los Colegios del Conurbano se sumaron a nuestro planteo, excepto los de Morón y San Isidro. ¿Cuál es el origen de la ley? El proyecto salió del massismo. Sobre

esto hay un par de versiones: Una, que desde los Colegios de Abogados del interior están muy agradecidos a Massa, y lo van a ayudar. Otra –que no me consta-, dice que hoy es imposible sacar la Matrícula Federal para poder patrocinar en la Reparación histórica. En San Martín está suspendida, y no sé cómo está en La (Continúa en la página 2)

¡Nos renovamos! En noviembre cumplimos 25 años y para festejarlo nos renovamos totalmente. Podés acceder a nuestra Web:

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Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

RREO ENTINO

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“Estamos en contra…” (Viene de página 1)

Plata. Entonces, tenemos un problema serio con este tema: se están quedando con el negocio los mismos abogados que ya tenían Matrícula Federal. Y algunos dicen que tienen vinculación con algún referente de la política, pero a mí no me consta. ¿Quién es el referente? No hay que pensar mucho, no es tan difícil… ¿En qué estado se encuentra? Me parece que no sale del Senado. Por lo que me dicen desde el Senado, no sale porque entendieron el planteo del CPACF, que no se le puede dar el control de organismos públicos como los Colegios, a un organismo privado como la FACA. Hacerlo es romper la regla más elemental del Derecho. Nosotros somos entidades públicas, creados por Ley. La FACA, no, es voluntaria. El CPACF no está en la FACA, ni va a estar, porque no es un organismo democrático. Por ejemplo, el aporte era por cantidad de matriculados, por eso el CPACF pagaba cinco veces más que el Colegio que le seguía en la lista, pero tenía un solo voto. En lugar de tener un voto por Estado Federal, por provincia, o por cantidad de matriculados, el esquema actual no es democrático. Nosotros no podemos tener la misma cantidad de votos que el Colegio de la Ciudad de Buenos Aires y que la Asociación de Abogados. Y no podemos tener 1 voto contra 19 de la Provincia de Buenos Aires, o 9 de la Provincia de Córdoba, o 2 de Tucumán. Además, la FACA es una agencia de viajes, lo sabemos todos… ¿para qué sirve? ¿Cuál ha sido su utilidad para la abogacía todos estos años? Que alguien me la explique… Quieren hacerla como la OAB, pero es

Nuevas incorporaciones que hizo el CPACF “Son dos. La semana pasada inauguramos veinticinco puestos más de trabajo en la Sala de Profesionales de Paraná. Ahora tenemos setenta computadoras con scanner, de última generación, de modo que el abogado pueda venir y trabajar. Además, pudimos concretar un viejo anhelo mío: traer el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, y personas jurídicas al Colegio Público. Hoy usted puede hacer los trámites acá, no necesita ir hasta La Plata, porque funciona como una suerte de gestoría. Le agradezco mucho a María Eugenia Vidal, a Julio

una institución que figura en la Constitución brasileña. La FACA no existe, es una entelequia formada por Colegios de Abogados que tienen ganas de afiliarse, y no solamente Colegios. Hay 23 provincias, más la Ciudad de Buenos Aires. Debería haber 24 votos, pero hay 94. Nosotros somos el Colegio de Abogados con mayor cantidad de matriculados, y tenemos un voto. Eso sí, pagamos cinco veces lo que paga el Colegio de La Plata, que creo es el segundo. A nosotros no nos van a sacar la plata, que está para

Conte Grand, a la Directora del Registro de la Propiedad. Yo venía bregando esta idea hace varios años, pero por distintos motivos nunca se terminó de concretar. En diciembre del año pasado lo hablamos, y este año pudimos firmar el convenio. Si quiere hacer el trámite de dominio, puede hacerlo acá, y le saldrá mucho más barato que en una gestoría, y el documento tampoco va a La Plata. Hay tres tipos de trámites: Informes, certificados, e inscripciones. El CPACF le cobra arancel único para todos los trámites, de $100 aproximadamente, y una gestoría cobra $300.”

hacer lo que hacemos nosotros, darle buenos servicios a la gente. ¿El CPACF integró alguna vez la FACA? Sí, porque este debate se dio, hasta que durante la gestión de Alterini el CPACF se incorporó, y arreglaron eso, que tenía que pagar más, pero mantenía un solo voto. Duramos del 2000 al 2006, hasta que llegamos nosotros. Ahí nos fuimos. Nos desafiliamos automáticamente porque nos parece una estafa a los abogados. Nosotros formamos parte de la IABA, de la FIA, de todas las instituciones donde somos respetados como un socio igualitario. ¿De dónde provino la idea de la Matrícula Federal? La Matrícula Federal es un negociado propuesto por los diputados massistas, aceptado por los del oficialismo, y afortunadamente la Dra. Hers hizo otro planteo, votó en contra. También el Frente Para la Victoria lo hizo, junto a Franco Caviglia, y la izquierda. Hubo algo muy llamativo: (Continúa en la página 4)

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“Estamos en contra…” (Viene de página 2)

seis o siete diputados del PRO votaron por la abstención, porque no los dejan votar en contra. Y una vez más los políticos argentinos tratan una ley para meternos las manos en los bolsillos, lo de FACA tuvo tratamiento express, pero la Ley de Aranceles no la trataron. Y respecto a la Ley de Honorarios, ¿quedó para el año que viene? Este año salió el dictamen. Es cuestión de llevarlo al recinto. Yo creo que en marzo, si tenemos suerte, se va a tratar. Volverá al Senado con las modificaciones introducidas por algunos diputados que dicen ser abogados pero no saben dónde queda Tribunales… Hemos escuchado discursos penosos, a tal punto que el mejor lo dio Franco Caviglia, que no es abogado. Se lo agradecí a Franco. Además, quiero destacar la tarea de Anabella Hers, que hace un año está tratando de que se apruebe esa ley, pero parece que a muchos diputados le importan más los lobbies de las empresas de seguros, los bancos, los estudios grandes, que el bolsillo de los trabajadores que somos estafados en la Provincia de Buenos Aires con Ingresos Brutos, en Capital y en todo el país con el Monotributo y el Impuesto a las ganancias.

dencia que no está firme no se puede dar a publicidad. Es una falta de ética. El fallo que no está firme, no está firme. Nosotros no dijimos nada, ni antes ni durante ni después. ¿Sabe cuántas matrículas se cobraron en una semana? Diez mil. La gente viene contenta a pagar la matrícula al CPACF, porque algo bueno debemos haber hecho. ¿La matrícula del CPACF es de las más baratas del país? Es de las más baratas del país. Sobre la situación del Fuero Laboral, ¿qué opina? El Fuero Laboral está colapsado. Por eso, en su momento pedimos la intervención de la Corte Suprema, que finalmente salió. En este momento están tratando de cubrir las vacantes. Creo que si Adriana Donato es Presidenta

¿Finalmente el Colegio recuperó el cobro de la matrícula que una cautelar le había suspendido? Sí, seguro, eso es una chantada de algún grupo de la oposición. Jurispru-

Sobre el Dr. Fayt “Una sola cosa para decir: Fayt era el número 1 de los abogados argentinos. Había gente que le gustaba, y gente que no le gustaba, pero no había dudas, era el número 1 en Derecho Civil y Derecho Privado. Que el mejor lo elija a uno como su abogado, es un orgullo que nunca pensé tener. Este hombre me dio ese orgullo y, además, la posibilidad de luchar por todos los viejos, para poder explicarle a la sociedad que ser viejo no implica ser un incapacitado, sino, simplemente, que uno tal vez tiene achaques que de joven no tiene.”

Estimados Funcionarios Judiciales Si desean continuar recibiendo el ejemplar de Fojas Cero impreso todos los meses en su despacho dirigido a ustedes con sus nombres y apellidos, les solicitamos que nos envíen un mail con sus datos y los de los demás funcionarios de sus juzgados o dependencias que deseen seguir recibiéndola a:

boletin@fojas0.com ¡Muchas gracias!

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del Consejo, algo va a mejorar, pero si no contamos con la voluntad política del Gobierno, y la Corte, y el Consejo de la Magistratura no termina con las divisiones, me parece que va a ser difícil. Lo que no sale es el traspaso. Hace un año, antes que asumiera (Germán) Garavano me dijo que el primer fuero a traspasar iba a ser el Laboral, y le advertí que empezando por ese, iban a fracasar. Me parece que el camino es traspasar los fueros de Familia, para empezar. Era cantado que en Laboral iban a tener ese enfrentamiento. Los jueces tampoco quieren… Ellos dicen que no, pero es un tema de status. No quieren ser jueces locales, no les interesa. Ellos se asimilan a los Federales, y no a un Juez Contencioso de la Ciudad, porque les resulta un fuero menor. n


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25

Fojas Cero

años

25 años de historia “20 años no es nada” dice el tango. Y ya pasaron 25 desde que allá por noviembre de 1991 Jorge Bisbini y la Dra. Silvia Dopazo se unían, no sólo en matrimonio, sino para darle nacimiento a Fojas Cero. Por aquellos años, desde un departamento en Villa Lugano comenzó la historia, de la mano de toda la familia, ya que los hijos de ambos fueron desde un principio parte también de esta historia. Carla y Paula Bisbini, Hernán y Mariana Farías Dopazo, comenzaron desde muy jóvenes este largo camino. Y no podemos dejar de mencionar a Don Plinio Dopazo, el papá de la Dra. Dopazo, quien durante muchos años repartió la publicación en las escalinatas de Palacio. Seguramente los más veteranos lo recordarán. Y nosotros también, con mucho cariño. Con el tiempo nos fuimos mudando, llegamos a la zona de Tribunales con nuestras oficinas, y con la hecatombe de 2001, y tras la muerte de Don Plinio, nos mudamos a San Martín, a la casa que él nos heredó y que nos permitió subsistir en medio de esa crisis, donde aún hoy seguimos funcionando. En el 2010 sufrimos la enorme pérdida de nuestro Editor histórico, Jorge Bisbini, a quien le vamos a estar eternamente agradecidos por este legado. A pesar del duro golpe, seguimos adelante, con un equipo más reducido, y reacomodando los roles. Y con el tiempo surgieron las nuevas tecnologías y comenzamos a evolucionar e instalar nuestra página web y nuestro Boletín Electrónico. Este año pegamos un gran salto tecnológico gracias a un nuevo integrante del equipo, Claudio León, quien aggiornó la página y el Boletín e hizo posible que hoy todos los abogados puedan ver Fojas Cero desde sus celulares, tablets o computadoras en forma ágil y dinámica. Este es tan sólo un breve resumen de estos largos 25 años que hemos pasado, ya que una página no alcanza para contar toda nuestra historia. No podemos dejar de agradecer a nuestros auspiciantes, quienes desde el inicio confiaron en nosotros y lo siguen 6 • FOJAS CERO Nº 274 • Diciembre 2016

s Jorge Bisbini y la Dra. Silvia Dopazo, creadores de Fojas Cero. t De izquierda a derecha: Hernán Farías Dopazo, Don Plinio Dopazo, Mariana Farías Dopazo y la Dra. Dopazo. Foto inferior: Claudio León.

haciendo. Muchas gracias especialmente a Editorial Astrea, Editorial Ad-Hoc y Rubinzal-Culzoni Editores que confiaron en nosotros desde el inicio y que ni en los peores momentos de la crisis del 2001 nos abandonaron. También debemos un especial agradecimiento al Colegio Público de Abogados de Capital Federal, al Dr. Jorge Rizzo, y a la agrupación Gente de Derecho que confió desde sus comienzos en nuestro poder de llegada a los abogados. Gracias a Ediciones Olejnik, quienes desde Santiago de Chile creyeron en nosotros para difundir sus libros en nuestro país. Un agradecimiento y recuerdo muy especial a la librería Platero, que lamentablemente ya no está, pero que durante muchos años fue el lugar desde donde salían nuestros repartos. Gracias a Espacio Jurídico y Estudio Abulafia que también siguen acompañándonos. Y

a muchos más que pasaron por nuestra historia: Editorial Depalma, AbeledoPerrot, La Rocca, Lex Doctor, Vicino Editores, Editorial Universidad y a todos los que alguna vez nos utilizaron como un medio eficaz para llegar a todos nuestros lectores. Para finalizar, el gracias más grande es a todos los abogados y las abogadas que durante 25 años nos leyeron y nos siguen ya sea desde la versión papel o desde internet. Sin ustedes no podríamos existir. Y vamos por 25 años más informando a los abogados de nuestro país. n


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La Corte contra la indexación

La declaró inaplicable La Corte Suprema de Justicia, por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, revocó una sentencia que había dispuesto que la actualización monetaria de una indemnización por despido declarando la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia que prohíben la indexación. Fue en la causa caratulada “Puente Olivera, Mariano e/ Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SRL s/despido”. El fallo dictado por la Cámara del Trabajo había condenado a la demandada al pago de $25.893 por el despido incausado más la suma de u$s73.687 en concepto de comisiones por ventas adeudadas, y ordenó convertir a pesos al tipo de cambio oficial al momento del pago. Además determinó la aplicación de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, y su actualización monetaria. Para ello declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561 y dispuso que la actualización se realizara utilizando la variación de la canasta familiar publicado por el INDEC.

La demandada lo cuestionó al momento de interponer el recurso extraordinario. Basó sus agravios en que, al disponer el Tribunal la indemnización por las comisiones en dólares, aplicar la tasa activa de interés y ajustar por depreciación monetaria, hubo una “repotenciación desproporcionada que lesiona su derecho de propiedad”. El dictamen de la Procuradora Irma García Netto coincidió con este criterio y sostuvo que ya había doctrina de la Corte al respecto, cuando sentenció en el caso “Chiara Díaz” -sobre actualización de sueldos de magistrados– la Corte señaló que la aplicación de cláusulas de actualización monetaria “significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas (leyes 23.928 y 25.561) mediante la prohibición genérica de la ‘indexación’”, que es una medida de política económica “cuyo acierto no compete a esta Corte evaluar”.

Se quedaron con las ganas

Compraron las máquinas... ¿y? La Dra. Valeria Carreras denunció el 2 de diciembre al Ministro de Modernización del gabinete Nacional Andrés Ibarra por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad. La denuncia está fundada en el conocimiento de quien la formuló a través de dos artículos periodísticos. Ambos daban cuenta de las gestiones realizadas a mediados de este año por el citado funcionario y el Memorandum de entendimiento suscripto con Corea del Sur para la adquisición de las máquinas que posibiliten el voto electrónico propuesto por el Gobierno Nacional para las elecciones de 2017. La primera nota fue publicada por el diario La Nación, firmada por el periodista Carlos 8 • FOJAS CERO Nº 274 • Diciembre 2016

Pagni, y una investigación periodística realizada por El Disenso. Allí se detallan una serie de conexiones entre el Ministro Ibarra y Corea del Sur y se aportan pruebas de arreglos realizados con la Comisión Nacional Electoral de Corea, al punto que visitaron oficialmente nuestro país en julio por la implementación del voto electrónico que aún no había sido tratado en diputados. La causa fue radicada en el juzgado federal del Dr. Ariel Lijo y le corresponderá al fiscal Guillermo Marijuan investigarlo.

La procuradora consideró que en el caso no estaba comprobada una afectación al derecho de propiedad del demandante “de tal magnitud que sustente la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas”, con más razón cuando fue la propia Cámara la que le aplicó a las sumas adeudadas la tasa activa del Banco Nación. Para concluir, el dictamen estabeció que la Corte Suprema tiene dicho que “aún cuando el derecho de propiedad pudo tener en la actualización por depreciación monetaria una defensa eficaz de los derechos patrimoniales en determinados periodos, su perduración sine die no solo postergaria disposiciones constitucionales expresas, sino que causaria un daño profundo en la esfera de los derechos patrimoniales todos, al alimentar esa grave patología que tanto los afecta: la inflación”. n Fuente: “Diario Judicial” Al caerse la reforma electoral que pretendía instaurar el voto electrónico, ese contacto se frustró, pero cabe preguntarse, como lo hace el propio medio que investigó: ¿qué esconde el acuerdo que Ibarra firmó en Corea? “La Comisión Coreana de Elecciones Nacionales visitó oficialmente nuestro país dado que Argentina ‘instalará su sistema de voto electrónico en agosto’ según un comunicado coreano que acá no se difundió. ¿Qué esconde el “Memorandum de Entendimiento” que Ibarra firmó en Corea el pasado 30 de junio?, señala la investigación de Mariana Escalada y Agustín Ronconi. Esta investigación fue publicada el 29 de noviembre por este blog y sus antecedentes sirven de fundamento a la denuncia formulada por Valeria Carreras. El fiscal Marijuan está de turno con los funcionarios macristas, ya que también le toca investigar a la Vicepresidenta Gabriela Michetti por el origen de los fondos que le robaron el día que ganó las elecciones. n Fuentes: El Disenso, La Nación


De la biblioteca de Fojas Cero Civil y Comercial IMPACTO DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN EL DERECHO CONCURSAL. Germán Esteban Gerbaudo. Prólogo de Ernesto I. J. Granados.296 págs. ISBN 978-987-706-153-6. Astrea.

Generalmente vinculamos las reformas de la ley concursal a las crisis económicas. Así ocurrió a finales del siglo xix y principios del xx donde las dificultades económicas derivaron en la ley 4136; en la década del treinta vimos la famosa ley Castillo (ley 11.719) y así sucesivamente hasta nuestros días. Efectivamente, como no puede ser de otra manera, el fenómeno de la insolvencia nos enfrenta con la necesidad de darle una respuesta jurídica excepcional, que modifica las reglas de juego ordinarias, para remover la crisis y dejar el menor daño posible. Se trata de un microsistema dentro del sistema del derecho privado patrimonial, que se pone en funcionamiento buscando un equilibrio, difícil de lograr, cuando entran en tensión distintos intereses que merecen el amparo legal. Ahora nos encontramos ante la entrada en vigencia de la ley 29.994 que, al decir de Alegría, contiene principios generales que dialogan con las leyes especiales y fijan categorías que resuelven “sistemáticamente la pluralidad del lenguaje jurídico”. En ese diálogo, se han reformado al-

gunos institutos regulados por el Código Civil y Comercial que, como nos explica el autor, han impactado en la legislación especial de la insolvencia, modificándola en muchos aspectos. El profesor de la Universidad Nacional de Rosario, doctor Ciuro Caldani, sostiene que el derecho concursal es un banco de pruebas del derecho privado patrimonial. Efectivamente, la legislación sobre insolvencia atiende una situación excepcional que altera todo el régimen del derecho privado patrimonial. Queda claro, a nuestro juicio, que se trata de modificaciones de la ley de concursos que son consecuencia de, y no por, la decisión de modificar la legislación concursal en sentido más profundo y desde las necesidades de ese microsistema. En este aspecto, estamos en deuda. El autor no ha dejado un solo tema sin tratar. La metodología expuesta por Gerbaudo resulta muy clara para seguir el Código Civil y Comercial. Nos lleva por todo el nuevo ordenamiento y lo va vinculando con la legislación concursal. Así, luego de una introducción muy sintética del movimiento de codificación y descodificación, nos conduce desde la competencia, los sujetos concursales y los libros de contabilidad al régimen de prescripción y privilegios. Nada escapa a la mirada atenta del autor. Pasa revista a los efectos que produce en el derecho concursal la nueva regulación de las personas jurídicas y la concursalidad de los sujetos tal como han quedado regulados. Nos ilustra sobre el debate en torno a la unidad concursal o no y toma partido por la

pluralidad en función de los distintos tipos de sujetos. Especial importancia le da al impacto sobre el desapoderamiento y critica con buen criterio la costumbre del legislador de confundir efectos patrimoniales con efectos personales, a la hora de referirse al desapoderamiento y la rehabilitación. Analiza, pormenorizadamente, el impacto de las nuevas normas sobre obligaciones y contratos, dándole la importancia que se merece. Si hay un instituto que se altera notablemente en las situaciones concursales es, justamente, el de las obligaciones. En esencia, la insolvencia produce la activación de un sistema que altera de manera especial el régimen de las obligaciones. Finaliza con el análisis del derecho de retención, desde sus orígenes hasta nuestros días, la prescripción y los privilegios. En todos los casos, como por ejemplo cuando trata sobre la concursalidad o no del consorcio, nos ilustra sobre las opiniones y nos da la suya fundándola adecuadamente. En su obra sobre cómo hacer una tesis, Umberto Eco manifiesta que cualquiera puede tener algo que enseñarnos, lo que nos obliga, para realizar una tesis, a agotar con “humildad científica” todo lo que se haya dicho sobre el tema. No sé si Gerbaudo ha seguido la obra de Eco, pero no me caben dudas que ha leído todo lo que hay que leer para (Continúa en página 10)

Tels: (011) 4382-4594 (011) 4382-4220 Talcahuano 487

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De la biblioteca… (Viene de página 9)

referirse al impacto del Código Civil y Comercial sobre la materia. Se espera de un prólogo que se adelante el contenido y la importancia de la obra; sin embargo, no nos es posible dejar de decir que conocemos al autor. Se trata de un joven abogado recibido en la Universidad Nacional de Rosario, donde se desempeña como profesor de grado y posgrado. Actualmente es secretario académico de su facultad. Tiene una capacidad de trabajo envidiable y gran rigor científico. Es “especialista en Derecho de Daños”, título otorgado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, en diciembre de 2009. Es graduado con la máxima evaluación de la Maestría en Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la UNR. La tesina fue publicada por esta misma editorial, en el año 2011 bajo el título Insolvencia transfronteriza y es una obra digna de una excelente tesis de doctorado. No dudo en calificar esa obra como de las mejores que hay en nuestro país sobre quiebras transfronterizas. Recientemente, ha defendido su tesis sobre “Problemática actual de las cesiones de derechos económicos en el fútbol profesional. Necesidad de conciliar el ordenamiento normativo con la realidad”, calificada con la nota máxima y recomendación de publicación. Estamos en presencia de un joven profesor e investigador que ya no es una promesa, y que se ha dedicado con rigor científico ofreciéndonos esta obra que, seguramente, será de consulta obligada.

Régimen de las nulidades, por María I. Benavene. Escrituras y actas, por Juan Carlos Dallaglio y Luís O. Daguerre. Escrituras judiciales, por Liliana E.Abreut de Begher. Protección de la vivienda, por Lily R. Flah y Rosana I. Aguilar. Incumbencias y desafíos de los escribanos sobre aspectos patrimoniales de las relaciones de familia entre adultos: matrimonio, divorcio y uniones convivenciales, por Marisa herrera y Mariel Molina de Juan. Obligaciones de dar dinero, por Enrique C. Müller. Pago por consignación extrajudicial, por Enrique C. Müller. Forma y prueba del contrato (Contratos que deben celebrarse por escritura pública), por Enrique Máximo Pita. Contrato de cesión de derechos, por Pablo D. Heredia. Cesión y asunción de deudas. Promesa de liberación, por Pablo D. Heredia. Cesión de la posición contractual, por Pablo D. Herredia. El contrato y los terceros, por Carlos A. Hernández. La obligación de saneamiento, por Sandra Frustagli y Carlos A. Hernández. Índice sumario

Mutuo, por Gonzalo Sozzo. Comodato, por Gonzalo Sozzo Contratos asociativos. Aspectos generales, por Pablo D. Herrera. El negocio en participación, por Pablo D. Herrera. Agrupaciones de colaboración, por Pablo D. Herrera. Contrato de unión transitoria, por Pablo D. Herrera. Consorcios de cooperación, por Pablo D. Herrera. Leasing de inmuebles, por Luis O. Daguerre. Contrato oneroso de renta vitalicia, por Enrique Máximo Pita. Fideicomiso, por Claudio Kiper y Daniel Kiper. Las relaciones de poder, por Leandro Sergio Picado y Fabián Marcelo Loiza. Dominio, por Diego M. Martí. La medianería, por Martín Miguel Culaciati. Propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios, por Jorge Raúl Causse. Índice sumario

Tomo II Índice General Suspensión y extinción del contrato, por Carlos A. Hernández. La representación voluntaria, por Juan Carlos Dallaglio. Compraventa, por Mariano Lino Churruarín y Ángel Luis Moia. Donación, por Catalina Moggia.

Tomo III Índice General El tiempo compartido, por Irene Pujol de Zizzias. Cementerios privados, por Irene Pujol de Zizzias y Jerónimo A. Gil Di Paola. Superficie, por Mario Zelaya. Derechos reales sobre cosa ajena de uso y aprovechamiento, por Roberto Malizia. Derechos reales de garantía, por Federico Causse y Christian R. Pettis. Una nueva herramienta para el crédito comercial entre empresas: la hipoteca global (Fijabilidad de la hipoteca e indiferencialidad del monto de responsabilidad hipotecaria), por Mario G. Szmuch y J. Mariano Gastaldi. Partición privada de la herencia, por Marcos M. Córdoba. Sucesiones testamentarias, por Marcos M. Córdoba. Los derechos reales incorporados en el Código Civil y Comercial de la Nación y la publicidad registral, por Gabriel B. Ventura.

Prólogo de Ernesto I. J. Granados

APLICACIÓN NOTARIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Claudio Kiper (Director). Luis O. Daguerre (Coordinador). Tomo I: 768 págs. ISBN 978-987-30-0613-5. Tomo II: 928 págs. ISBN 978-987-30-0620-3. Tomo III: 888 págs. ISBN 978-987-300625-8. Rubinzal-Culzoni Editores. Tomo I Índice General Capacidad, por Edgardo Igancio Saux 10 • FOJAS CERO Nº 274 • Diciembre 2016


Principales reformas incorporadas a la Ley General de Sociedades 19.550 por la ley 26.994, por Daniel Roque Vitolo. Modelos de escrituras públicas, por Luis O. Daguerre y Juan Carlos Dallaglio. Índice sumario

Constitucional JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y PROCESOS CONSTITUYENTES. Silvia Bagni. 160 págs. Biblioteca de Derecho Constitucional. ISBN 978-987572-157-9. Ediciones Olejnik.

Esta obra se compone de algunos artículos sobre los temas de la justicia constitucional y de los procesos constituyentes que se han publicado en español en distintas sedes editoriales europeas, a lo largo de los últimos años. El trabajo de un investigador siempre está caracterizado por algunas ideas de fundo o líneas de investigación recursivas, así que también en este caso se pueden subrayar dos constantes en cada ensayo: de un lado, la perspectiva comparada y la atención hacia la aplicación correcta de su método; del otro, y andando al grano, el tema de la participación como elemento jurídico que caracteriza el constitucionalismo del nuevo milenio, con independencia del área del derecho tratada.

SUJETO DE DERECHO ENTRE ESTADO, GÉNERO Y CULTURA. Bartolomé Clavero. 256 págs. Biblioteca de Derecho Constitucional. ISBN 978-987572-155-5. Ediciones Olejnik.

Sujeto de derecho entre estado, género y cultura se mueve por la historia y por el presente para detectar, analizar y diagnosticar los principales problemas que, en el desenvolvimiento de la cultura de matriz europea, afronta la construcción jurídica del ser humano individual como presunto protagonista del ordenamiento. Fue una labor bien ardua a menudo hoy olvidada. La concepción constitucional del individuo como sujeto hizo acto de comparecencia en un mundo de estados sociales y familiares que marcaba una jerarquía de personas cuyos efectos excluyentes y discriminatorios no desaparecieron por ensalmo. Ha sido una concepción que se ha demostrado hasta hoy incapaz de afrontar y esclarecer las condiciones de orden colectivo en las que el propio individuo se desenvuelve y, particularmente, las correspondientes a culturas de matriz diversa a la de raíz europea.

Tras el análisis de historia, este libro reúne trabajos que se ocupan de los derechos más sensibles para la identificación actual del sujeto humano sin exclusiones ni discriminaciones. Ya estamos en unos tiempos que progresivamente se alejan del ensueño constitucional del individuo o la persona cual sujeto de derecho que, porque así se reduplique, no acaba de superar una larga historia excluyente y discriminatoria para con seres humanos y sus antropologías culturales. Dichos trabajos tratan de la igualdad entre opciones sexuales sin dicotomía obligada entre hombre y mujer, de la dialéctica constitucional de la propiedad y el trabajo en términos no paritarios por los valores tan diversos

que la una y el otro representan y, en fin, de la verdadera piedra de toque que supone para la propia concepción del sujeto la diversidad humana de culturas.

Derecho Comparado DERECHO PRIVADO. Estudios sobre la formación de contratos en Europa y la representación aparente. Aldo Petrucci. 104 págs. Biblioteca de Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos. ISBN 978-987-572-162-3. Ediciones Olejnik.

Los dos temas analizados en este libro constituyen puntos centrales de la disciplina general del contrato, no solo en el derecho actual, sino también en la tradición jurídica en que se desarrolla. El correcto desarrollo de las tratativas precontractuales, los requisitos de validez, la formación entre ausentes mediante el (Continúa en página 12)

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mecanismo de la propuesta y aceptación y los efectos de la representación hacia los terceros son momentos imprescindibles de la vida de un contrato, que vienen a componer por decirlo de alguna manera una parte importante de su patrimonio genético. El hecho que el derecho moderno haya construido las categorías específicas para cada uno de estos momentos no quiere expresar que los mismos no hayan sido considerados en la ciencia jurídica anterior. En el derecho romano, medieval y moderno anterior a las codificaciones del siglo XIX, en efecto, se encuentran ya algunos fundamentos de base, con desarrollos más o menos tortuosos, las arquitecturas jurídicas modernas en modo ciertamente más racionales y sistemáticos. Por tanto, resulta de particular interés también para los juristas contemporáneos al menos a mi juicio seguir las etapas de estos recorridos y los resultados a los cuales estos arribaron en algunos ordenamientos nacionales europeos y en los proyectos de unificación a nivel continental. Ciertamente no es una óptica de continuidad (como si el Derecho fuera algo estático e inamovible), sino con todos los cambios, modificaciones y rupturas que se han producido en la construcción de todo concepto jurídico, vinculado al contexto histórico donde se forma y se aplica.

Derecho Tributario LOS SISTEMAS DE RELACIONES TRIBUTARIAS COOPERATIVAS. José Andrés Rozas Valdés. 224 págs. Biblioteca de Derecho Financiero y Tributario. ISBN 978-987-572-164-7. Ediciones Olejnik. Durante los últimos años se están desarrollando en algunos ordenamientos jurídicos sistemas en los que la relación entre la Administración tributaria y las empresas, inicialmente las multinacionales, se plantean más en el plano de la cooperación y la confianza mutua que en el de la confrontación, tratando así de mejorar las cifras de recaudación y reducir la litigiosidad tributaria; adelantándose a la generación de los conflictos por la vía de la colaboración. 12 • FOJAS CERO Nº 274 • Diciembre 2016

Este cambio de modelo en las relaciones entre las Administraciones tributarias y los contribuyentes, que trasciende el estrecho ámbito en el que ha nacido de lo relativo a las grandes empresas, plantea problemas específicos y retos organizativos de entidad. El propósito de este libro es llevar a cabo un análisis de estas iniciativas.

Familia RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS. Régimen de comunicación transfronterizo. Convenciones de La Haya e Interamericana. Morosidad judicial y no aplicación de los tratados. Excepciones de grave riesgo y oposición del niño. El retorno seguro. Guías de Buenas Prácticas. Comunicación internacional entre jueces. Mauricio Luis Mizrahi. 400 págs. ISBN 978-987706-137-6. Astrea. Esta obra está dedicada a los niños, cuyos derechos fundamentales –en lo que hace a nuestra materia— son sistemáticamente violados por los adultos; muchas veces por acción de sus progenitores, y otras tantas por el Estado. Un objetivo esencial que perseguimos, por lo tanto, es denunciar esas violaciones y proponer las soluciones para que aquellas cesen. Con la finalidad indicada, que es el quid del presente libro, pretendemos abordar de una manera integral todo el tema de los traslados ilícitos de niños de un país a otro; y aun cuando no fueran ilegales si, tras esos desplazamientos,

se afecta la comunicación de los hijos con uno de sus padres. Encaminados en esa dirección, efectuamos un estudio pormenorizado del derecho vigente que se ocupa del asunto. Por un lado, los tratados internacionales que nos ligan. Nos referimos, fundamentalmente, a tres convenciones multilaterales: las de La Haya de 1980 y 1996, y la Interamericana de 1989, todas debidamente ratificadas por nuestro país. Por el otro, al Código Civil y Comercial de la Nación, que tiene el gran mérito de regular también estas situaciones y que están en una sintonía destacable con aquellos convenios. La obra está diseñada en seis capítulos. El primero de ellos se ocupa de asuntos introductorios, de la actividad oficiosa que debe desplegar el tribunal en estos casos, de cómo se concreta el interés superior del niño en la cuestión, el tema de la cooperación entre los Estados y la regulación novedosa y finalidades de las convenciones que nos comprometen, el punto relativo a la terminología, y un análisis particularizado de la Convención de La Haya de 1996, aprobada en la Argentina en 2015. El capítulo II analiza los requisitos para que operen las convenciones internacionales; tales como el punto relativo a la edad de los niños o adolescentes, cuándo se configura la ilicitud del traslado o retención, desentrañar el sentido que tienen los llamados “derechos de custodia o guarda”, y el delicado tema de saber cuál es la residencia habitual y centro de vida del niño. Se estudia también a las personas legitimadas para promover el trámite, las circunstancias que dificultan la determinación de la ilicitud, el muy importante asunto de las autoridades centrales, la mediación, el procedimiento aplicable a los trámites de restitución, las fases extrajudicial y judicial, la denominada Ley Modelo, las leyes internas de otros países que regulan tales juicios, el plazo para la iniciación de los procedimientos y, por el último, el recaudo indispensable —para hacer jugar las convenciones— de que medie un ejercicio efectivo del cuidado


personal del hijo o, en su caso, que se haya verificado en la realidad una comunicación entre este y su progenitor. El capítulo III aborda el delicado tema de las excepciones que puede oponer el demandado a las peticiones de restitución. Por una parte, estudiamos la excepción habitualmente interpuesta, que es la de grave riesgo de peligro físico o psíquico para el niño, la que debe ser considerada con lo que es simétricamente su contrapartida; esto es, la posibilidad de asegurar su retorno seguro y sin peligro al país de origen, neutralizándose entonces los riesgos invocados. Por otra parte, se desentraña la excepción que se concretaría en la oposición del niño a la restitución, lo que trae inevitablemente aparejado considerar la cuestión de la edad y madurez del hijo, y el valor que cabe asignarle a sus dichos y actuaciones. El capítulo IV emprende el análisis de otra excepción, rara vez deducida como única, cual es la de peticionar el rechazo al retorno tras la invocación de que con él se afectarían los principios fundamentales del Estado requerido. Se evalúan también en esta parte los medios de prueba admisibles, la demora en los trámites judiciales, los daños ocasionados a los niños, las soluciones posibles para evitar las restituciones tardías, el eventual dictado de leyes procedimentales y las medidas de prevención para evitar o reducir sustracciones de niños. El capítulo V se aboca con exclusividad al régimen de comunicación transfronterizo. Se trata, en suma, que los contactos materno o paterno-filiales existentes en un Estado se puedan materializar en los otros, con la debida asistencia de los organismos internacionales. Se hace referencia a la importancia y finalidad de estos regímenes, el alcance que tienen en las convenciones, el procedimiento aplicable, y la labor cumplida en el terreno por las Guías de Buenas Prácticas. El capítulo VI, el último, está consagrado a cuestiones comunes a los procesos de restitución y de fijación de regímenes de comunicación; examinándose el tema de la intervención procesal del niño en estos juicios y la posibilidad de ser asistido por un abogado propio. Se valoran también las distintas herramientas internacionales con las que cuentan los Estados, como ser el trabajo de la Conferencia de la Haya de Derecho In-

ternacional Privado y las Conclusiones y Recomendaciones de sus Comisiones Especiales; los informes explicativos de las convenciones; la función de las autoridades centrales; las Guías de Buenas Prácticas; los jueces de enlace; la red internacional de jueces de La Haya y su consecuencia que es la Red Nacional Argentina y, en fin, la comunicación directa internacional entre los jueces.

La posmodernidad y el fenómeno de la globalización emergente determinaron una creciente intercomunicación de los países y la aparición en escena de las familias multiculturales de alto riesgo. Es en este escenario donde los traslados ilícitos de niños de un Estado a otro se convierte en una moneda corriente y con ellos —por la actuación alocada que lleva a cabo uno de los progenitores— el desarraigo que les acontece a los hijos, donde se trastoca su centro de vida, se alteran sus hábitos y costumbres, sus relaciones y, muy especialmente, el contacto regular que tenía con ambos padres. Esta realidad, que es insoslayable, requiere de una intervención activa, oportuna y oficiosa de la justicia. Sin embargo, lamentablemente, las cosas no son como debieran ser. Los tribunales argentinos, con la Corte Suprema a la cabeza, más allá de sus buenas intenciones, desempeñan una reprochable labor; desde luego, salvo honrosas excepciones. Es que las convenciones de restitución están previstas como soluciones urgentes y provisorias que deben adoptar los tribunales del Estado adonde se trasladó ilegalmente al niño. Pero no sucede así. En lugar

de tratarse de trámites expeditivos que se resuelven en dos o tres meses, lo que transcurre son largos y dilatados años. El niño, harto vulnerable, padece por la inercia de nuestros jueces (al no ordenarse rápidamente el reintegro) largos cortes de vínculos con uno de sus progenitores y la pérdida de un aspecto muy importante de su identidad. El daño que se ocasiona a los niños no termina con lo que se acaba de exponer. Los tribunales argentinos, transcurridos varios años de producido el traslado, y aunque no se lo pueda creer, dicen después en sus sentencias que cumplen con las convenciones y disponen entonces el reintegro del hijo al país del cual partió; ámbito que ya muy probablemente le resulte lejano y olvidado. Y así, pues, los órganos judiciales —con el dictado de sus fallos desmesuradamente fuera de tiempo— se convierten en un segundo victimario de los padecimientos del niño. Es que, tras los perjuicios que se ocasionaron inicialmente al arrancarlo de su residencia habitual y centro de vida, se le suma después el accionar tardío del Estado. El niño, por ende, es “castigado” dos veces; traumatizado dos veces; víctima de la arbitrariedad de los adultos dos veces. Una, por su padre; la otra, por los tribunales, pues se ordena el regreso sin tenerse en cuenta que, tras el paso de los años, el niño ya se asentó en nuestro país; ha creado vínculos, amistades, relaciones de todo tipo, arraigo en la escuela, lazos afectivos con el barrio donde reside, el nexo articulado con sus médicos y maestros, etcétera. Toda esta construcción afectiva y emocional del niño se tira por la borda por la judicatura cuando ordenan las restituciones. Lo que la justicia debe entender de una vez por todas —y esta constituye una de las metas que perseguimos— es que los convenios de restitución solo deben tener operatividad cuando se resuelve el caso dentro de los plazos convencionales, y no muchos años después. Si acontece esto intimó, la inaplicabilidad de los tratados se impone como regla; salvo la acreditación de que, a pesar del tiempo que ha tenido lugar, por alguna razón la integración del niño en su nuevo medio no se produjo; o bien el propio hijo reclama su vuelta al Estado requirente. La emisión de fallos constantes en (Continúa en página 14) Diciembre 2016 • FOJAS CERO Nº 274 • 13


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que, sistemáticamente, se rechacen las restituciones reclamadas —por los años que han pasado— comportará un claro incumplimiento de la Argentina a los tratados internacionales de los cuales es parte. Por ello, la solución se encuentra en los mismos jueces, los que deben arbitrar los recursos para que los reintegros de niños, cuando corresponden, se ordenen en el tiempo convencional. Pues bien, anticipamos que el apuntado cometido es posible, sin perjuicio del dictado o no de leyes procedimentales. La presente obra, precisamente, así lo intenta demostrar.

NUEVAS HERRAMIENTAS PROCESALES - III. Recursos ordinarios. Aclaratoria. Revocatoria. Apelación. Queja. Nulidad. Consulta a la Alzada. Jorge W. Peyrano (Director). Amalia Fernández Balbis (Coordinadora). 816 págs. ISBN 978-987-30-0578-7. Rubinzal-Culzoni Editores.

Prólogo de Mauricio Luis Mizrahi

Procesal CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. Comentado y anotado. Con las incidencias procesales del Código Civil y Comercail de la Nación y las concordancias con los códigos provinciales Tomo I. Arts. 1º a 498. Roland Arazi. Jorge A. Rojas. 744 págs. ISBN 978-987-30-0608-1 (rústica) ISBN 978-987-30-0609-8 (encuadernada). Rubinzal-Culzoni Editores.

Para cuando el lector recorra estas páginas, el III Encuentro anual de la FAEP ya habrá desplegado todo el entusiasmo que caracteriza a estas jornadas federales, en las que las ideas, la creatividad y el activismo procesal encuentran un espacio fecundo. Como en “Fiesta de San Juan”, “compartieron su pan gentes de cien mil raleas [...] y por un día se olvidó que cada uno es cada cual”. Los maestros del Derecho Procesal y sus alumnos, los jueces y los abogados, todos juntos, se dieron cita para aportar inquietudes y propuestas, los resultados de las horas de estudio y de la experiencia nacida del batallar del proceso civil. Esta vez, la consigna era reunirse para concretar, en torno a los temas: Recursos ordinarios en el proceso civil y El plazo

razonable del proceso, una suerte de “Acuerdo sobre propuestas procesales” que tuviera por cuna, precisamente, a la propia ciudad del histórico Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos. En la búsqueda de ese propósito, un novedoso abordaje descontracturado de las exposiciones permitió llevar al proceso “a terapia”, verlo como “un castillo en minas” aunque con una mirada de elogio a los esfuerzos del ínterin que apuntan a mejorarlo, a plantear la necesidad de hacerlo “sustentable” como herramienta de paz social. Para lograrlo, se recurrió a la música, al humor, al impacto visual, a contrastar su pasado y su futuro, al debate espontáneo y respetuoso que se generó frente a quienes vieron, con júbilo, que podía respirase, allí mismo, la pasión propia de quienes tienen vocación por la justicia. Esta obra colectiva Nuevas herramientas procesales III resume el producto de ese encuentro y del espíritu de los diecisiete ateneos cuya labor alienta con generosidad el Dr. Jorge W. Peyrano, y hace gala de la grandeza de autores renombrados de la ciencia procesal que sumaron el esfuerzo de sus trabajos al de otros, recoletos obreros del proceso que lo palpitan día a día porque constituye el escenario de sus vidas. Ojalá pueda el lector, como nosotros, contagiarse del entusiasmo que brota de sus páginas y deja entrever la esperanza de que, con la colaboración de todos, es posible mejorar el proceso civil. En marcha, entonces, que ya es tiempo. Prólogo de Amalia Fernández Balbis

AGRUPADOS ¿Problemas de Consorcio? Una nueva edición del clásico Código Procesal Civil y Comercial comentado por figuras de prestigio como Roland Arazi y Jorge A. Rojas, con la colaboración de las Dras. Paola F. Naranjo y Eugenia Pruzzo.

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Dialoguitos en el foro

El traspaso no estaría saliendo

Se nos vino el fin de año encima casi sin que nos diéramos cuenta. El país está en un clima enrarecido porque el gobierno tiene miedo de que haya explosiones sociales antes de la navidad. En esos pensamientos estaba, cuando entré en La Giralda a tomarme un agua mineral para no deshidratarme. Y allí estaban las chicas, que me habían ganado de mano. -Hola chicas ¿cómo andan?- pregunté mientras me acomodaba en la mesa. -Tratando de terminar el año, aunque el ambiente está revolucionado con esto del traspaso- me respondió Juanita. -¿Vos crees que finalmente el traspaso se va a concretar?- preguntó Patricia. -La verdad, que querés que te diga, yo creo que no se va a concretar, por un motivo central: ni los jueces ni el personal del Poder Judicial quieren pasar a depender del Gobierno de la Ciudad. Ellos sienten que es como bajar un escalón en su status- dije. -Si, en realidad todas las oposiciones que ha hecho la Corporación Judicial rondan en torno a ese tema, y además creo que debieron haber comenzado por temas menos complicados, pero elegir el Fuero Laboral para empezar el traspaso fue un error, porque no nos olvidemos que además de los conflictos laborales particulares, en ese fuero tramitan todos los conflictos sindicales- explicó Juanita. -En el Fuero Comercial y en el Fuero Laboral este año hubo dos acordadas muy fuertes en las que se manifestaba la unanimidad de sus miembros en negarse al traspaso. La Acordada del Fuero Laboral, que fue la primera, manifestó enfáticamente la negativa al traspaso argumentando que ellos vienen pronunciándose en contra del traspaso desde 1996. En junio firmaron una acordada, también por unanimidad los jueces del fuero comercial. Hablaron de “graves implicancias institucionales” y mencionaron que supondría “someter la economía” a las decisiones de jueces locales, algo “inaceptable”. Deslizaron que no abrirían juicio -aunque lo mencionaron- sobre “eventuales manejos en la designación de jueces” como versiones sobre el objetivo real del traspaso- con lo cual se revela que la resistencia es de tipo político. -¿Y los sindicalistas que dicen?- preguntó Patricia. -Ellos han sido lo que más bullangueramente se han expresado en contra del traspaso. Y en esto están de acuerdo la Unión de Empleados Judiciales de la Nación, dirigida por Piumatto, acompañado por la CTA y la CGT. El 22 de noviembre realizaron una manifestación frente a la Cámara Laboral en contra de la medidarespondió Juanita.

por el Dr. Juancho No

-Sí, pero quien se pronunció con más vehemencia fue la Asociación de Magistrados, que en un comunicado expresó: “El traspaso que se propicia no es una necesidad de los integrantes del Poder Judicial, de los profesionales litigantes y mucho menos de los ciudadanos que, como destinatarios del servicio de justicia, hoy son los principales perjudicados por la demora en decisiones jurisdiccionales, debido al colapso funcional de los tribunales”. Esto fue a raíz de la emergencia en el fuero. Fueron términos muy duros los de ese comunicado. Plantearon la inconstitucionalidad del traspaso, al indicar que “bajo ningún concepto puede variarse el status de un magistrado o funcionario nacional a partir de una ley y mucho menos de un convenio, que tiene menor jerarquía normativa”- relaté. -Pero yo leí por ahí que el Ministro Garavano había salido a calmar los ánimos sosteniendo que este año no se iba a avanzar en este sentido y que recién se comenzará a debatir en 2017 con una amplia participación de los magistradosañadió Juanita. -Sí, pero el 2017 es un año complicado, porque arrancan con las internas en agosto

y la alianza Cambiemos no las tiene todas consigo. La relación del PRO con el radicalismo y la Coalición Cívica está pegada con moco y en cualquier momento salta por los aires. Las encuestas no le están dando tan bien al oficialismo como ellos quieren, y perder las elecciones de medio tiempo sería mortal para Macri- razoné. -Y no hay que olvidarse que ahora reaparece Cristina y puede cambiar el tablero. ¿Se fijaron como Scioli sale a jetonear todo el tiempo? Se había guardado todo este año pero ahora aparece en cuanto programa político hay, intentando recuperar el protagonismo- acotó Juanita, siempre tan buena observadora de la realidad. -En definitiva, la cuestión es eminentemente política y lo que la ciudad quiere es ganar poder, con su justicia local no le alcanza- dije intentando concluir la discusión. -También está en juego la designación de jueces. Se empezó por el fuero laboral porque es el fuero que más jueces vacantes tiene: 31 para primera instancia y 7 de Cámara- agregó Juanita Como el tema no daba para más, pagué la consumición y me despedí de las chicas. n

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GENTE DE DERECHO Todos los sábados de 12 a 15 hs. por Cooperativa AM 770

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